En un procedimiento para la división del caudal común, el tribunal tiene competencia, a petición de cualquiera de las partes, para dividir los intereses de bienes propios de las partes en bienes inmuebles y muebles, dondequiera que estén situados y cuandoquiera que hayan sido adquiridos, que las partes posean bajo tenencia conjunta o tenencia en común. Los bienes se dividirán conjuntamente con la división del caudal común, y de conformidad con el mismo procedimiento y las mismas limitaciones aplicables a dicha división.
División de BienesBienes Privativos en Copropiedad
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 2650
Esta ley permite que un tribunal, durante el proceso de división de los bienes compartidos entre los cónyuges, divida también cualquier bien propio que posean juntos, como bienes raíces o artículos personales, sin importar cuándo o dónde se adquirieron. La división de estos bienes propios seguirá las mismas reglas y restricciones que la división de los bienes matrimoniales.
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