Disposiciones GeneralesDisposiciones Procesales Generales
Section § 210
Esta sección indica básicamente que, a menos que exista una ley o regla específica que indique lo contrario, las mismas normas que se aplican a las demandas civiles ordinarias también se aplican a los casos de derecho de familia. Esto incluye las normas que comienzan con la Sección 391 del Código de Procedimiento Civil.
Section § 211
Esta ley establece que el Consejo Judicial tiene la autoridad para fijar las reglas y los procedimientos de los casos de derecho familiar, independientemente de lo que indiquen otras leyes.
Section § 211.5
Section § 212
Cada vez que presente documentos ante el tribunal relacionados con este código, como una petición, respuesta o solicitud, usted debe jurar oficialmente que la información es verdadera mediante un proceso llamado verificación.
Section § 213
Si alguien solicita algo al tribunal, la otra persona involucrada puede pedir una solución diferente sobre los mismos asuntos presentando una respuesta dentro del tiempo permitido. Esta regla se aplica en casos de divorcio, anulación, separación, casos de órdenes de protección por violencia doméstica y casos relacionados con el régimen de visitas, la custodia o la manutención de los hijos.
Section § 214
Esta ley permite a la corte celebrar un juicio de manera privada si considera que la privacidad es necesaria para garantizar la justicia y proteger a los involucrados. En tales casos, solo pueden asistir los funcionarios de la corte, las partes involucradas, sus abogados y los testigos.
Section § 215
Esta ley explica los pasos a seguir para modificar una sentencia u orden relacionada con el divorcio, la separación legal o asuntos de los hijos, como la custodia y la manutención. Por lo general, usted no puede cambiar estas órdenes a menos que notifique a la otra persona de la manera correcta. Para cambios en la custodia o la manutención, puede notificar a la otra parte por correo, pero debe incluir una prueba de que la dirección es correcta. Si el juez decide tratar algunos temas del caso por separado, las reglas cambian un poco y la notificación debe ser más directa.
Section § 216
Esta sección de la ley se centra en las reglas de comunicación durante los procedimientos en el tribunal de familia. Generalmente prohíbe las comunicaciones "ex parte", que son comunicaciones privadas entre un abogado y el tribunal sin que la otra parte esté presente. Esta regla se aplica a las conversaciones entre abogados y mediadores o evaluadores designados por el tribunal, a menos que ambas partes acuerden lo contrario o se trate de programar citas. Existen excepciones, como en casos que involucran violencia doméstica o cuando se requiere una acción inmediata para proteger la seguridad de alguien. Además, los mediadores o evaluadores aún pueden cumplir con sus deberes, como reportar abuso infantil o amenazas de daño, sin violar estas reglas. Para julio de 2006, el Consejo Judicial debía establecer una regla para hacer cumplir esta ley.
Section § 217
Esta ley establece que, durante audiencias judiciales específicas, el tribunal debe permitir testimonios en vivo y pertinentes, a menos que ambas partes acuerden lo contrario o exista una buena razón para no hacerlo, lo cual el tribunal debe explicar. Si una parte desea que testifiquen testigos, debe entregar una lista antes de la audiencia describiendo de qué hablará cada uno. Si no lo hacen, el tribunal podría retrasar la audiencia y tomar decisiones temporales hasta que esta continúe. También existe una regla sobre cuándo es aceptable no permitir testimonios en vivo.
Section § 218
En los casos de derecho de familia, si alguien presenta una nueva moción o solicitud después de que ya se haya dictado una sentencia, el proceso de recopilación de pruebas e información, conocido como descubrimiento de pruebas, se reiniciará automáticamente. Esto se aplica a los asuntos tratados en la nueva solicitud. La 'fecha del juicio' para estos asuntos será la fecha programada para la nueva audiencia o cualquier fecha reprogramada posterior.