Section § 910

Explanation

Esta ley establece que, en un matrimonio, los bienes compartidos por ambos cónyuges responden por cualquier deuda que adquiera cualquiera de los dos, ya sea antes de casarse o mientras estén casados. No importa quién administre los asuntos financieros ni si ambos cónyuges tienen conocimiento de la deuda. Sin embargo, no se incluyen las deudas contraídas después de que los cónyuges se hayan separado oficialmente, pero antes de que se finalice su divorcio o separación legal.

(a)CA Derecho Familiar Code § 910(a) Salvo disposición expresa en contrario de la ley, el patrimonio de la comunidad es responsable de una deuda contraída por cualquiera de los cónyuges antes o durante el matrimonio, independientemente de cuál de los cónyuges tenga la administración y el control de los bienes e independientemente de si uno o ambos cónyuges son partes en la deuda o en una sentencia por la deuda.
(b)CA Derecho Familiar Code § 910(b) “Durante el matrimonio”, para los fines de esta sección, no incluye el período posterior a la fecha de separación, tal como se define en la Sección 70, y anterior a una sentencia de disolución del matrimonio o de separación legal de las partes.

Section § 911

Explanation

En términos sencillos, si usted está casado, el dinero que gana durante el matrimonio no es responsable de ninguna deuda que su cónyuge tuviera antes de casarse. Esta protección se mantiene siempre que sus ganancias se guarden en una cuenta bancaria separada a la que su cónyuge no tenga acceso y no se mezclen con otros bienes de la propiedad comunitaria, excepto por cantidades pequeñas e insignificantes. Las 'ganancias' incluyen todo tipo de pago por el trabajo que usted realiza, y 'cuenta de depósito' se refiere a cómo se define legalmente una cuenta bancaria.

(a)CA Derecho Familiar Code § 911(a) Las ganancias de una persona casada obtenidas durante el matrimonio no están sujetas a responsabilidad por una deuda contraída por el cónyuge de dicha persona antes del matrimonio. Una vez pagadas las ganancias de la persona casada, estas permanecen exentas de responsabilidad siempre y cuando se mantengan en una cuenta de depósito en la cual el cónyuge de la persona no tenga derecho de retiro y no se mezclen con otros bienes de la masa comunitaria, salvo bienes de cuantía insignificante.
(b)CA Derecho Familiar Code § 911(b) Para los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Familiar Code § 911(b)(1) “Cuenta de depósito” tiene el significado prescrito en el párrafo (29) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código de Comercio.
(2)CA Derecho Familiar Code § 911(b)(2) “Ganancias” significa la compensación por servicios personales prestados, ya sea como empleado o de otra manera.

Section § 912

Explanation

Esta ley establece que la propiedad cuasi-comunitaria, es decir, los bienes adquiridos mientras se vivía en otro estado pero que habrían sido propiedad comunitaria si se hubieran adquirido en California, debe tratarse exactamente igual que la propiedad comunitaria en términos de responsabilidad por deudas y otras consideraciones legales.

A los efectos de esta parte, la propiedad cuasi-comunitaria responde en la misma medida, y recibirá el mismo tratamiento en todos los demás aspectos, que la propiedad comunitaria.

Section § 913

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se tratan los bienes propios (separados) de una persona casada en relación con las deudas. Los bienes propios de una persona pueden utilizarse para pagar las deudas que ella misma contrajo, ya sea antes o durante el matrimonio. Sin embargo, por lo general no pueden utilizarse para pagar las deudas de su cónyuge, a menos que apliquen excepciones legales específicas. Incluso si alguien acepta utilizar bienes compartidos (bienes de la masa comunitaria) para ayudar a pagar la deuda de un cónyuge, esto no significa que sus propios bienes separados puedan utilizarse para esa deuda, a menos que esa persona también sea responsable de ella.

(a)CA Derecho Familiar Code § 913(a) Los bienes propios de una persona casada responden por una deuda contraída por dicha persona antes o durante el matrimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 913(b) Salvo que la ley disponga lo contrario:
(1)CA Derecho Familiar Code § 913(b)(1) Los bienes propios de una persona casada no responden por una deuda contraída por el cónyuge de dicha persona antes o durante el matrimonio.
(2)CA Derecho Familiar Code § 913(b)(2) La adhesión o el consentimiento de una persona casada a un gravamen sobre los bienes de la masa comunitaria para garantizar el pago de una deuda contraída por su cónyuge no somete los bienes propios de dicha persona a responsabilidad por la deuda, a menos que la persona también haya contraído la deuda.

Section § 914

Explanation

Esta ley establece que, si usted está casado, podría tener que pagar ciertas deudas que su cónyuge contraiga durante el matrimonio. Específicamente, usted es responsable de las deudas relacionadas con las necesidades básicas antes de separarse y de algunas deudas después de la separación. Sus bienes propios pueden usarse para pagar estas deudas, pero usted puede obtener un reembolso si había otros bienes disponibles que no se utilizaron. Existe un límite de tiempo específico para presentar reclamos si su cónyuge fallece, y las reglas cambian ligeramente si usted sabía de la deuda pero no recibió un aviso adecuado de la administración de la herencia. La “fecha de separación” se define en otra sección, pero es importante para determinar los tiempos de responsabilidad.

(a)CA Derecho Familiar Code § 914(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 913, una persona casada es personalmente responsable de las siguientes deudas contraídas por su cónyuge durante el matrimonio:
(1)CA Derecho Familiar Code § 914(a)(1) Una deuda contraída para las necesidades de la vida del cónyuge de la persona antes de la fecha de separación de los cónyuges.
(2)CA Derecho Familiar Code § 914(a)(2) Salvo lo dispuesto en la Sección 4302, una deuda contraída para las necesidades comunes de la vida del cónyuge de la persona después de la fecha de separación de los cónyuges.
(b)CA Derecho Familiar Code § 914(b) Los bienes propios de una persona casada pueden destinarse a la satisfacción de una deuda de la cual la persona es personalmente responsable conforme a esta sección. Si se destinan bienes propios en un momento en que existen bienes no exentos en el patrimonio comunitario o bienes propios del cónyuge de la persona que están disponibles pero no se destinan a la satisfacción de la deuda, la persona casada tiene derecho a un reembolso en la medida en que dichos bienes estuvieran disponibles.
(c)Copy CA Derecho Familiar Code § 914(c)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 914(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), se aplicará el plazo de prescripción establecido en la Sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil si fallece el cónyuge por quien la persona casada es personalmente responsable.
(2)CA Derecho Familiar Code § 914(c)(2) Si el cónyuge supérstite tenía conocimiento efectivo de la deuda antes del vencimiento del plazo establecido en la Sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil y el representante personal del caudal hereditario del cónyuge fallecido no proporcionó al acreedor que hace valer el reclamo bajo esta sección un aviso por escrito oportuno de la administración sucesoria del caudal hereditario en la forma prevista conforme a la Sección 9050 del Código de Sucesiones, se aplicará el plazo de prescripción establecido en la Sección 337 o 339 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda.
(d)CA Derecho Familiar Code § 914(d) Para los fines de esta sección, “fecha de separación” tiene el mismo significado establecido en la Sección 70.

Section § 915

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan en California las obligaciones de manutención de hijos o del cónyuge que no provienen del matrimonio actual. Estas obligaciones se consideran deudas anteriores al matrimonio, incluso si la orden de manutención se emite o cambia durante el matrimonio. Si se utilizan bienes gananciales (activos conjuntos del matrimonio) para pagar estas obligaciones cuando la persona tiene ingresos propios disponibles que no se están utilizando para esto, los activos conjuntos deben ser reembolsados. Un tribunal aún puede considerar todos los factores relevantes, como los ingresos de cualquiera de los cónyuges, al establecer o ajustar una orden de manutención.

(a)CA Derecho Familiar Code § 915(a) Para los fines de esta parte, una obligación de manutención de hijos o del cónyuge de una persona casada que no surja del matrimonio se tratará como una deuda contraída antes del matrimonio, independientemente de si una orden judicial de manutención se dicta o modifica antes o durante el matrimonio e independientemente de si cualquier pago a plazos de la obligación se devenga antes o durante el matrimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 915(b) Si se aplican bienes del patrimonio de la comunidad para satisfacer una obligación de manutención de hijos o del cónyuge de una persona casada que no surja del matrimonio, en un momento en que se dispone de ingresos propios no exentos de la persona pero no se aplican a la satisfacción de la obligación, el patrimonio de la comunidad tiene derecho a recibir un reembolso de la persona por el monto de los ingresos propios, sin exceder los bienes del patrimonio de la comunidad así aplicados.
(c)CA Derecho Familiar Code § 915(c) Nada en esta sección limita los asuntos que un tribunal puede tomar en consideración al determinar o modificar el monto de una orden de manutención, incluyendo, entre otros, los ingresos de los cónyuges de las partes.

Section § 916

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de pagar las deudas después de dividir los bienes en un matrimonio. Después de la división, sus bienes separados (propios) y cualquier bien que reciba en la división pueden usarse para pagar las deudas que usted haya contraído antes o durante el matrimonio, incluso si el tribunal no le asignó directamente esas deudas. Sin embargo, usted no será responsable de las deudas de su cónyuge a menos que el tribunal se las asigne específicamente a usted. Si usted termina pagando una deuda que se suponía era responsabilidad de su cónyuge, puede recuperar ese dinero de su cónyuge, más intereses y costos legales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 916(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, después de la división de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios de conformidad con la División 7 (comenzando con la Sección 2500):
(1)CA Derecho Familiar Code § 916(a)(1) Los bienes separados que posea una persona casada en el momento de la división y los bienes recibidos por la persona en la división responden de una deuda contraída por la persona antes o durante el matrimonio, y la persona es personalmente responsable de la deuda, independientemente de que la deuda haya sido asignada o no para su pago al cónyuge de la persona en la división.
(2)CA Derecho Familiar Code § 916(a)(2) Los bienes separados que posea una persona casada en el momento de la división y los bienes recibidos por la persona en la división no responden de una deuda contraída por el cónyuge de la persona antes o durante el matrimonio, y la persona no es personalmente responsable de la deuda, a menos que la deuda haya sido asignada para su pago a la persona en la división de los bienes. Nada de lo dispuesto en este párrafo afecta la responsabilidad de los bienes para la satisfacción de un gravamen sobre los mismos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 916(a)(3) Los bienes separados que posea una persona casada en el momento de la división y los bienes recibidos por la persona en la división responden de una deuda contraída por el cónyuge de la persona antes o durante el matrimonio, y la persona es personalmente responsable de la deuda, si la deuda fue asignada para su pago a la persona en la división de los bienes. Si se dicta un fallo monetario por la deuda después de la división, los bienes no están sujetos a la ejecución del fallo y el fallo no podrá ejecutarse contra la persona casada, a menos que se incluya a la persona como parte en el fallo para los fines de este párrafo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 916(b) Si los bienes de una persona casada se aplican a la satisfacción de un fallo monetario de conformidad con la subdivisión (a) por una deuda contraída por la persona que se asigna para su pago al cónyuge de la persona, la persona tiene derecho de reembolso por parte de su cónyuge hasta el monto de los bienes aplicados, con intereses a la tasa legal, y podrá recuperar los honorarios razonables de abogados incurridos en la ejecución del derecho de reembolso.