Section § 3400

Explanation

Esta sección denomina a la ley como la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores, la cual se ocupa de cómo se manejan los asuntos de custodia de los hijos entre diferentes estados.

Esta parte podrá citarse como la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores.

Section § 3402

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en las leyes de custodia de los hijos en California. Aclara qué significa 'abandonado', quién califica como 'niño' y qué constituye una 'determinación de custodia de los hijos', refiriéndose a varias órdenes judiciales sobre la custodia de un menor, pero no a cuestiones de manutención. Describe un 'procedimiento de custodia de los hijos', que implica decisiones legales sobre el cuidado de un menor y menciona los tipos de casos que incluye, como divorcio o abuso, pero no la delincuencia juvenil. Define 'estado de residencia' como el lugar donde vivió un niño antes de que comiencen los casos de custodia, y explica términos como 'determinación inicial', 'modificación' y quién es una 'persona que actúa como padre'. Otros términos definidos incluyen 'custodia física', 'estado', 'tribu' y 'orden de aprehensión'.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Derecho Familiar Code § 3402(a) “Abandonado” significa dejado sin haber dispuesto lo necesario para su cuidado o supervisión razonables y necesarios.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3402(b) “Niño” significa un individuo que no ha cumplido los 18 años de edad.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3402(c) “Determinación de custodia de los hijos” significa una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal que establece la custodia legal, la custodia física o el régimen de visitas con respecto a un niño. El término incluye una orden permanente, temporal, inicial y de modificación. El término no incluye una orden relacionada con la manutención de los hijos u otra obligación monetaria de un individuo.
(d)CA Derecho Familiar Code § 3402(d) “Procedimiento de custodia de los hijos” significa un procedimiento en el cual la custodia legal, la custodia física o el régimen de visitas con respecto a un niño es un tema de disputa. El término incluye un procedimiento de disolución del matrimonio, separación legal de las partes, negligencia, abuso, dependencia, tutela, paternidad, terminación de la patria potestad y protección contra la violencia doméstica, en el cual el tema pueda surgir. El término no incluye un procedimiento que involucre delincuencia juvenil, emancipación contractual o ejecución bajo el Capítulo 3 (comenzando con la Sección 3441).
(e)CA Derecho Familiar Code § 3402(e) “Inicio” significa la presentación del primer escrito en un procedimiento.
(f)CA Derecho Familiar Code § 3402(f) “Tribunal” significa una entidad autorizada bajo la ley de un estado para establecer, hacer cumplir o modificar una determinación de custodia de los hijos.
(g)CA Derecho Familiar Code § 3402(g) “Estado de residencia” significa el estado en el que un niño vivió con uno de sus padres o una persona que actúa como padre durante al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del inicio de un procedimiento de custodia de los hijos. En el caso de un niño de menos de seis meses de edad, el término significa el estado en el que el niño vivió desde su nacimiento con cualquiera de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período.
(h)CA Derecho Familiar Code § 3402(h) “Determinación inicial” significa la primera determinación de custodia de los hijos concerniente a un niño en particular.
(i)CA Derecho Familiar Code § 3402(i) “Tribunal emisor” significa el tribunal que toma una determinación de custodia de los hijos cuya ejecución se busca bajo esta parte.
(j)CA Derecho Familiar Code § 3402(j) “Estado emisor” significa el estado en el que se toma una determinación de custodia de los hijos.
(k)CA Derecho Familiar Code § 3402(k) “Modificación” significa una determinación de custodia de los hijos que cambia, reemplaza, sustituye o se toma de otra manera después de una determinación previa concerniente al mismo niño, independientemente de si es tomada o no por el tribunal que tomó la determinación previa.
(l)CA Derecho Familiar Code § 3402(l) “Persona” significa un individuo, corporación, fideicomiso comercial, patrimonio, fideicomiso, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, asociación, empresa conjunta o gobierno; subdivisión, agencia o instrumento gubernamental; corporación pública; o cualquier otra entidad legal o comercial.
(m)CA Derecho Familiar Code § 3402(m) “Persona que actúa como padre” significa una persona, distinta de un padre, que: (1) tiene la custodia física del niño o ha tenido la custodia física durante un período de seis meses consecutivos, incluyendo cualquier ausencia temporal, dentro del año inmediatamente anterior al inicio de un procedimiento de custodia de los hijos; y (2) se le ha otorgado la custodia legal por un tribunal o reclama un derecho a la custodia legal bajo la ley de este estado.
(n)CA Derecho Familiar Code § 3402(n) “Custodia física” significa el cuidado y la supervisión física de un niño.
(o)CA Derecho Familiar Code § 3402(o) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(p)CA Derecho Familiar Code § 3402(p) “Tribu” significa una tribu o banda indígena, o aldea nativa de Alaska, que es reconocida por la ley federal o formalmente reconocida por un estado.
(q)CA Derecho Familiar Code § 3402(q) “Orden de aprehensión” significa una orden emitida por un tribunal que autoriza a los agentes del orden público a tomar la custodia física de un niño.

Section § 3403

Explanation

Esta sección de la ley establece que no se aplica a los casos de adopción ni a los casos relacionados con permitir la atención médica de emergencia para un niño.

Esta parte no rige un procedimiento de adopción ni un procedimiento referente a la autorización de atención médica de emergencia para un menor.

Section § 3404

Explanation

Esta sección de la ley explica que, cuando se trata de casos de custodia de menores que involucran a niños nativos americanos, la Ley de Bienestar del Menor Indígena tiene prioridad sobre las normas de California. También requiere que los tribunales de California traten a las tribus nativas americanas como a otros estados de los EE. UU. al aplicar ciertas leyes de custodia de menores. Por último, si una tribu toma una decisión de custodia que cumple con ciertos estándares, los tribunales de California deben reconocer y hacer cumplir esa decisión.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3404(a) Un procedimiento de custodia de menores que concierna a un niño indígena, tal como se define en la Ley de Bienestar del Menor Indígena (25 U.S.C. Sec. 1901 et seq.), no está sujeto a esta parte en la medida en que se rija por la Ley de Bienestar del Menor Indígena.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3404(b) Un tribunal de este estado tratará a una tribu como si fuera un estado de los Estados Unidos para los fines de la aplicación de este capítulo y del Capítulo 2 (comenzando con la Sección 3421).
(c)CA Derecho Familiar Code § 3404(c) Una determinación de custodia de menores dictada por una tribu bajo circunstancias fácticas en conformidad sustancial con las normas jurisdiccionales de esta parte deberá ser reconocida y ejecutada conforme al Capítulo 3 (comenzando con la Sección 3441).

Section § 3405

Explanation

Esta ley establece que los tribunales de California deben tratar a los países extranjeros igual que a otros estados de EE. UU. al gestionar casos de custodia de hijos. Si un país extranjero toma una decisión sobre la custodia siguiendo normas similares a las de California, dicha decisión generalmente debe ser reconocida y hecha cumplir aquí. Sin embargo, si las leyes de custodia de ese país extranjero violan los derechos humanos básicos, los tribunales de California no tienen la obligación de reconocer ni hacer cumplir esas decisiones.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3405(a) Un tribunal de este estado tratará a un país extranjero como si fuera un estado de los Estados Unidos para los fines de la aplicación de este capítulo y del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3421).
(b)CA Derecho Familiar Code § 3405(b) Salvo lo dispuesto en contrario en la subdivisión (c), una determinación de custodia de los hijos realizada en un país extranjero, bajo circunstancias fácticas en conformidad sustancial con las normas jurisdiccionales de esta parte, deberá ser reconocida y ejecutada conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3441).
(c)CA Derecho Familiar Code § 3405(c) Un tribunal de este estado no está obligado a aplicar esta parte si la ley de custodia de los hijos de un país extranjero viola los principios fundamentales de los derechos humanos.

Section § 3406

Explanation

Si un tribunal de California toma una decisión sobre la custodia de los hijos y tiene la autoridad legal para hacerlo, esa decisión es definitiva para todas las personas involucradas que fueron informadas adecuadamente o que aceptaron la autoridad del tribunal. La decisión solo puede cambiar si se modifica formalmente más adelante.

Una determinación de custodia de menores dictada por un tribunal de este estado que tenía jurisdicción conforme a esta parte vincula a todas las personas que hayan sido emplazadas de acuerdo con las leyes de este estado o notificadas de acuerdo con la Sección 3408, o que se hayan sometido a la jurisdicción del tribunal, y a quienes se les haya dado la oportunidad de ser oídas. Con respecto a dichas personas, la determinación es concluyente en cuanto a todas las cuestiones de derecho y de hecho decididas, salvo en la medida en que la determinación sea modificada.

Section § 3407

Explanation

Si existe una duda sobre qué tribunal tiene la autoridad para tomar decisiones en un caso de custodia de menores, y una de las personas involucradas lo solicita, el tribunal debe resolver este asunto rápidamente y darle prioridad en su agenda.

Si en un procedimiento de custodia de menores se plantea una cuestión sobre la existencia o el ejercicio de la jurisdicción conforme a esta parte, dicha cuestión deberá, a petición de una de las partes, recibir prioridad en el calendario y tramitarse con celeridad.

Section § 3408

Explanation

Cuando un tribunal de California necesita ejercer autoridad sobre una persona que está fuera del estado, debe notificarle de una forma que asegure que realmente reciba el aviso, ya sea siguiendo los procedimientos de California o las reglas del otro estado. Si los métodos habituales no funcionan, se pueden utilizar avisos públicos (edictos). La prueba de que se envió este aviso debe seguir las normas del estado de origen o del estado donde ocurre la entrega. Sin embargo, si la persona acepta voluntariamente la autoridad del tribunal, no es necesario enviarle esta notificación.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3408(a) La notificación requerida para el ejercicio de la jurisdicción cuando una persona se encuentra fuera de este estado podrá efectuarse de la manera prescrita por la ley de este estado para el emplazamiento, o por la ley del estado en el que se realice dicha notificación. La notificación deberá efectuarse de una manera razonablemente calculada para dar aviso efectivo, pero podrá realizarse mediante publicación si otros medios no resultaren eficaces.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3408(b) La prueba de la notificación podrá presentarse de la manera prescrita por la ley de este estado o por la ley del estado en el que se realice la notificación.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3408(c) No se requerirá notificación para el ejercicio de la jurisdicción con respecto a una persona que se someta a la jurisdicción del tribunal.

Section § 3409

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado en un caso de custodia de menores en California, el simple hecho de estar en el estado por esa razón no significa que esté bajo la autoridad legal de California para cualquier otro asunto ajeno al caso. Sin embargo, si usted tiene otros vínculos legales con California, no está protegido contra la entrega de documentos legales (notificaciones). Además, si usted está aquí por el caso de custodia y realiza alguna acción no relacionada que sea legalmente cuestionable, esta ley no lo protegerá de ser demandado por esa otra acción.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3409(a) Una parte en un procedimiento de custodia de menores, incluido un procedimiento de modificación, o un peticionario o demandado en un procedimiento para hacer cumplir o registrar una determinación de custodia de menores, no está sujeto a la jurisdicción personal en este estado para otro procedimiento o propósito únicamente por haber participado, o por haber estado físicamente presente con el propósito de participar, en el procedimiento.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3409(b) Una persona que esté sujeta a la jurisdicción personal en este estado sobre una base distinta a la presencia física no es inmune a la notificación de actos procesales en este estado. Una parte presente en este estado que esté sujeta a la jurisdicción de otro estado no es inmune a la notificación de actos procesales permitida bajo las leyes de ese estado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3409(c) La inmunidad otorgada por la subdivisión (a) no se extiende a litigios civiles basados en actos no relacionados con la participación en un procedimiento bajo esta parte, cometidos por un individuo mientras esté presente en este estado.

Section § 3410

Explanation

Esta ley permite que los tribunales de California se comuniquen con tribunales de otros estados sobre casos que caen bajo esta sección. Las partes involucradas pueden ser incluidas en la conversación, y si no lo son, tendrán la oportunidad de compartir su información y puntos de vista legales antes de que el tribunal decida dónde se debe llevar el caso (jurisdicción). Las comunicaciones simples sobre temas administrativos, como horarios o archivos entre tribunales, no necesitan registrarse ni compartirse con las partes. Sin embargo, cualquier otro tipo de comunicación debe quedar registrada, y se debe informar a las personas involucradas y permitirles ver o escuchar dicho registro. Un 'registro' puede ser cualquier cosa guardada física o electrónicamente a la que se pueda acceder para leer o escuchar.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3410(a) Un tribunal de este estado puede comunicarse con un tribunal de otro estado con respecto a un procedimiento que surja en virtud de esta parte.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3410(b) El tribunal puede permitir que las partes participen en la comunicación. Si las partes no pueden participar en la comunicación, se les debe dar la oportunidad de presentar hechos y argumentos jurídicos antes de que se tome una decisión sobre la jurisdicción.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3410(c) La comunicación entre tribunales sobre horarios, calendarios, expedientes judiciales y asuntos similares puede ocurrir sin informar a las partes. No es necesario levantar un acta de la comunicación.
(d)CA Derecho Familiar Code § 3410(d) Salvo lo dispuesto en contrario en el inciso (c), se debe crear un registro de una comunicación realizada conforme a esta sección. Se debe informar a las partes con prontitud sobre la comunicación y concederles acceso al registro.
(e)CA Derecho Familiar Code § 3410(e) Para los fines de esta sección, “registro” significa información inscrita en un medio tangible o almacenada en un medio electrónico o de otro tipo y que es recuperable en forma perceptible.

Section § 3411

Explanation

Esta ley permite que las personas involucradas en casos de custodia de menores presenten testimonios desde fuera del estado a través de métodos como deposiciones o videollamadas. El tribunal puede exigir testimonios desde otro estado y decidir cómo se llevarán a cabo. También permite que los tribunales se ayuden mutuamente para asegurar que los testimonios se realicen sin problemas, y autoriza el uso de métodos tecnológicos para transmitir documentos desde otros estados, incluso si no están en su forma original.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3411(a) Además de otros procedimientos disponibles para una parte, una parte en un procedimiento de custodia de menores puede ofrecer el testimonio de testigos que se encuentren en otro estado, incluido el testimonio de las partes y del menor, mediante deposición u otros medios permitidos en este estado para testimonios tomados en otro estado. El tribunal, de oficio, puede ordenar que se tome el testimonio de una persona en otro estado y puede prescribir la manera y los términos bajo los cuales se tomará dicho testimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3411(b) Un tribunal de este estado puede permitir que una persona que resida en otro estado preste declaración o testifique por teléfono, medios audiovisuales u otros medios electrónicos ante un tribunal designado o en otra ubicación en ese estado. Un tribunal de este estado cooperará con los tribunales de otros estados para designar una ubicación adecuada para la deposición o el testimonio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3411(c) La prueba documental transmitida desde otro estado a un tribunal de este estado por medios tecnológicos que no produzcan un escrito original no podrá ser excluida como prueba ante una objeción basada en el medio de transmisión.

Section § 3412

Explanation

Esta ley permite que los tribunales de un estado soliciten ayuda a los tribunales de otro estado para realizar ciertas acciones relacionadas con casos de custodia de menores. Estas acciones pueden incluir la celebración de audiencias, la recopilación de pruebas, la evaluación de situaciones de custodia y la orden de comparecencia ante el tribunal de las personas involucradas en el caso. Además, los tribunales pueden compartir estos registros entre sí según sea necesario. Los tribunales también pueden cobrar a las personas los gastos razonables relacionados con estas acciones. Es importante destacar que cualquier documento y registro relacionado con un caso de custodia de menores debe conservarse hasta que el niño cumpla 18 años, y puede compartirse con otros estados si así lo solicita otro tribunal o las fuerzas del orden.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3412(a) Un tribunal de este estado podrá solicitar al tribunal competente de otro estado que realice todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 3412(a)(1) Celebrar una audiencia probatoria.
(2)CA Derecho Familiar Code § 3412(a)(2) Ordenar a una persona que presente o rinda pruebas conforme a los procedimientos de ese estado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 3412(a)(3) Ordenar que se realice una evaluación con respecto a la custodia de un menor involucrado en un procedimiento pendiente.
(4)CA Derecho Familiar Code § 3412(a)(4) Remitir al tribunal de este estado una copia certificada de la transcripción del acta de la audiencia, las pruebas presentadas de otro modo y cualquier evaluación preparada en cumplimiento de la solicitud.
(5)CA Derecho Familiar Code § 3412(a)(5) Ordenar a una parte en un procedimiento de custodia de menores o a cualquier persona que tenga la custodia física del menor que comparezca en el procedimiento con o sin el menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3412(b) A petición de un tribunal de otro estado, un tribunal de este estado podrá celebrar una audiencia o dictar una orden descrita en el inciso (a).
(c)CA Derecho Familiar Code § 3412(c) Los gastos de viaje y otros gastos necesarios y razonables incurridos en virtud de los incisos (a) y (b) podrán imponerse a las partes de acuerdo con la ley de este estado.
(d)CA Derecho Familiar Code § 3412(d) Un tribunal de este estado conservará los escritos, órdenes, decretos, actas de audiencias, evaluaciones y otros registros pertinentes con respecto a un procedimiento de custodia de menores hasta que el menor cumpla 18 años de edad. Ante una solicitud apropiada de un tribunal o funcionario del orden público de otro estado, el tribunal remitirá una copia certificada de dichos registros.