Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de MenoresDisposiciones Generales
Section § 3400
Esta sección denomina a la ley como la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores, la cual se ocupa de cómo se manejan los asuntos de custodia de los hijos entre diferentes estados.
Section § 3402
Esta sección define términos clave utilizados en las leyes de custodia de los hijos en California. Aclara qué significa 'abandonado', quién califica como 'niño' y qué constituye una 'determinación de custodia de los hijos', refiriéndose a varias órdenes judiciales sobre la custodia de un menor, pero no a cuestiones de manutención. Describe un 'procedimiento de custodia de los hijos', que implica decisiones legales sobre el cuidado de un menor y menciona los tipos de casos que incluye, como divorcio o abuso, pero no la delincuencia juvenil. Define 'estado de residencia' como el lugar donde vivió un niño antes de que comiencen los casos de custodia, y explica términos como 'determinación inicial', 'modificación' y quién es una 'persona que actúa como padre'. Otros términos definidos incluyen 'custodia física', 'estado', 'tribu' y 'orden de aprehensión'.
Section § 3403
Esta sección de la ley establece que no se aplica a los casos de adopción ni a los casos relacionados con permitir la atención médica de emergencia para un niño.
Section § 3404
Esta sección de la ley explica que, cuando se trata de casos de custodia de menores que involucran a niños nativos americanos, la Ley de Bienestar del Menor Indígena tiene prioridad sobre las normas de California. También requiere que los tribunales de California traten a las tribus nativas americanas como a otros estados de los EE. UU. al aplicar ciertas leyes de custodia de menores. Por último, si una tribu toma una decisión de custodia que cumple con ciertos estándares, los tribunales de California deben reconocer y hacer cumplir esa decisión.
Section § 3405
Esta ley establece que los tribunales de California deben tratar a los países extranjeros igual que a otros estados de EE. UU. al gestionar casos de custodia de hijos. Si un país extranjero toma una decisión sobre la custodia siguiendo normas similares a las de California, dicha decisión generalmente debe ser reconocida y hecha cumplir aquí. Sin embargo, si las leyes de custodia de ese país extranjero violan los derechos humanos básicos, los tribunales de California no tienen la obligación de reconocer ni hacer cumplir esas decisiones.
Section § 3406
Si un tribunal de California toma una decisión sobre la custodia de los hijos y tiene la autoridad legal para hacerlo, esa decisión es definitiva para todas las personas involucradas que fueron informadas adecuadamente o que aceptaron la autoridad del tribunal. La decisión solo puede cambiar si se modifica formalmente más adelante.
Section § 3407
Si existe una duda sobre qué tribunal tiene la autoridad para tomar decisiones en un caso de custodia de menores, y una de las personas involucradas lo solicita, el tribunal debe resolver este asunto rápidamente y darle prioridad en su agenda.
Section § 3408
Cuando un tribunal de California necesita ejercer autoridad sobre una persona que está fuera del estado, debe notificarle de una forma que asegure que realmente reciba el aviso, ya sea siguiendo los procedimientos de California o las reglas del otro estado. Si los métodos habituales no funcionan, se pueden utilizar avisos públicos (edictos). La prueba de que se envió este aviso debe seguir las normas del estado de origen o del estado donde ocurre la entrega. Sin embargo, si la persona acepta voluntariamente la autoridad del tribunal, no es necesario enviarle esta notificación.
Section § 3409
Esta ley establece que si usted está involucrado en un caso de custodia de menores en California, el simple hecho de estar en el estado por esa razón no significa que esté bajo la autoridad legal de California para cualquier otro asunto ajeno al caso. Sin embargo, si usted tiene otros vínculos legales con California, no está protegido contra la entrega de documentos legales (notificaciones). Además, si usted está aquí por el caso de custodia y realiza alguna acción no relacionada que sea legalmente cuestionable, esta ley no lo protegerá de ser demandado por esa otra acción.
Section § 3410
Esta ley permite que los tribunales de California se comuniquen con tribunales de otros estados sobre casos que caen bajo esta sección. Las partes involucradas pueden ser incluidas en la conversación, y si no lo son, tendrán la oportunidad de compartir su información y puntos de vista legales antes de que el tribunal decida dónde se debe llevar el caso (jurisdicción). Las comunicaciones simples sobre temas administrativos, como horarios o archivos entre tribunales, no necesitan registrarse ni compartirse con las partes. Sin embargo, cualquier otro tipo de comunicación debe quedar registrada, y se debe informar a las personas involucradas y permitirles ver o escuchar dicho registro. Un 'registro' puede ser cualquier cosa guardada física o electrónicamente a la que se pueda acceder para leer o escuchar.
Section § 3411
Esta ley permite que las personas involucradas en casos de custodia de menores presenten testimonios desde fuera del estado a través de métodos como deposiciones o videollamadas. El tribunal puede exigir testimonios desde otro estado y decidir cómo se llevarán a cabo. También permite que los tribunales se ayuden mutuamente para asegurar que los testimonios se realicen sin problemas, y autoriza el uso de métodos tecnológicos para transmitir documentos desde otros estados, incluso si no están en su forma original.
Section § 3412
Esta ley permite que los tribunales de un estado soliciten ayuda a los tribunales de otro estado para realizar ciertas acciones relacionadas con casos de custodia de menores. Estas acciones pueden incluir la celebración de audiencias, la recopilación de pruebas, la evaluación de situaciones de custodia y la orden de comparecencia ante el tribunal de las personas involucradas en el caso. Además, los tribunales pueden compartir estos registros entre sí según sea necesario. Los tribunales también pueden cobrar a las personas los gastos razonables relacionados con estas acciones. Es importante destacar que cualquier documento y registro relacionado con un caso de custodia de menores debe conservarse hasta que el niño cumpla 18 años, y puede compartirse con otros estados si así lo solicita otro tribunal o las fuerzas del orden.