Section § 3000

Explanation
Esta sección explica que las definiciones proporcionadas en este capítulo deben usarse para entender e interpretar las reglas de esta división, a menos que el contexto o alguna disposición específica indique lo contrario.

Section § 3002

Explanation
La custodia compartida se refiere a una situación en la que ambos padres comparten tanto la custodia legal como la física de su hijo.
“Custodia compartida” significa custodia física compartida y custodia legal compartida.

Section § 3003

Explanation

La custodia legal compartida significa que ambos padres comparten por igual el derecho y el deber de tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar general de su hijo.

“Custodia legal compartida” significa que ambos padres compartirán el derecho y la responsabilidad de tomar las decisiones relativas a la salud, la educación y el bienestar de un hijo.

Section § 3004

Explanation

La custodia física conjunta significa que ambos padres pasan una cantidad considerable de tiempo con su hijo. Este acuerdo garantiza que el menor tenga contacto regular y constante con ambos padres, siguiendo las reglas adicionales establecidas en otras secciones de la ley.

“Custodia física conjunta” significa que cada uno de los padres tendrá periodos significativos de custodia física. La custodia física conjunta será compartida por los padres de tal manera que se asegure al hijo un contacto frecuente y continuo con ambos padres, sujeto a lo dispuesto en las Secciones 3011 y 3020.

Section § 3006

Explanation

Esta ley significa que cuando un padre tiene la "custodia legal exclusiva" de un hijo, ese padre es el único que decide sobre aspectos importantes como la atención médica, la educación y el bienestar general del menor.

“Custodia legal exclusiva” significa que uno de los padres tendrá el derecho y la responsabilidad de tomar las decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de un hijo.

Section § 3007

Explanation
La custodia física exclusiva significa que el niño vive y está bajo el cuidado diario de uno solo de los padres, aunque el juez puede permitir que el otro padre lo visite.
“Custodia física exclusiva” significa que el hijo residirá con uno de los padres y estará bajo su supervisión, sujeto a la facultad del tribunal de ordenar un régimen de visitas.