AdopciónDefiniciones
Section § 8500
Esta sección explica que los significados de las palabras y frases en esta división del código de derecho de familia se determinan por las definiciones dadas en esta parte en particular, a menos que se indique específicamente lo contrario.
Section § 8502
Esta sección define qué se considera un “proveedor de servicios de adopción” en California. Puede incluir agencias de adopción privadas con licencia, o individuos como trabajadores sociales con licencia, terapeutas matrimoniales y familiares, y consejeros clínicos profesionales, siempre que tengan cinco años de experiencia relevante. También establece las condiciones bajo las cuales un padre biológico podría usar un asesor legal independiente como proveedor de servicios de adopción si no hay suficientes proveedores de servicios disponibles. Para que un proveedor se considere 'razonablemente disponible', debe poder reunirse con el padre biológico rápidamente, estar a menos de 100 millas y no costar más de $500 por ciertos servicios. Finalmente, si un abogado actúa como proveedor, su tarifa por asesorar y presenciar firmas no puede exceder los $500.
Section § 8503
Un padre adoptivo es alguien que ha adoptado legalmente a un niño o a un adulto.
Section § 8506
La adopción por agencia se refiere al proceso de adoptar a un menor, que no proviene de otro país, donde el departamento o una agencia de adopción con licencia o del condado participa en el proceso de adopción o apoya la solicitud de adopción.
Section § 8509
Un 'solicitante' es alguien que ha completado una solicitud por escrito para adoptar un niño/a y está siendo considerado/a por una agencia de adopción para la colocación del niño/a con ellos/as.
Section § 8512
Esta ley define a un 'progenitor de nacimiento' como el padre o la madre biológicos o, si la persona fue adoptada, el padre o la madre adoptivos.
Section § 8513
Section § 8514
Esta ley establece que cuando se utiliza el término 'días', se refiere a días naturales, a menos que se indique explícitamente lo contrario en una situación determinada.
Section § 8515
Una 'agencia de adopción delegada del condado' es una agencia del condado que ha aceptado ofrecer ciertos servicios de adopción detallados en otra sección de la ley.
Section § 8518
Esta sección define el término "Departamento" para referirse específicamente al Departamento Estatal de Servicios Sociales.
Section § 8521
Esta ley explica qué es una "agencia de adopción de servicio completo" y cuáles son sus responsabilidades. Estas agencias se encargan de los niños cuando los padres renuncian a sus derechos o estos son terminados, evalúan a las personas involucradas, encuentran hogares adoptivos para los niños y supervisan estas adopciones. También buscan padres adoptivos y pueden actuar como intermediarios en el proceso de adopción. Las agencias privadas deben operar sin fines de lucro, y para gestionar adopciones internacionales, deben contar con ciertas acreditaciones o supervisión según lo exigen las regulaciones.
Section § 8524
Esta ley define la 'adopción independiente' como un tipo de adopción en la que las agencias de adopción o el departamento no participan en el proceso o la petición de adopción.
Section § 8527
Una adopción internacional es cuando alguien adopta a un niño que nace en otro país, y este niño puede obtener una visa de inmigración especial de EE. UU. La adopción puede finalizarse tanto en el país de origen del niño como en California.
Section § 8530
Esta sección define qué es una 'agencia de adopción con licencia'. Se refiere a cualquier agencia que tiene licencia oficial para proporcionar ciertos servicios de adopción, tal como se describe en otra parte del Código de Salud y Seguridad.
Section § 8533
Una agencia de adopción sin custodia en California es un grupo sin fines de lucro con licencia que ayuda con las adopciones. Evalúan a los posibles padres adoptivos, los emparejan con niños disponibles para adopción y supervisan las colocaciones en cooperación con una agencia de adopción de servicio completo. No pueden interrumpir ni retirar a los niños de estas colocaciones. Estas agencias también encuentran padres adoptivos y conectan a las partes involucradas en una adopción. Para las adopciones internacionales, necesitan una acreditación o supervisión especial según las regulaciones federales.
Section § 8539
Esta ley explica qué significa “lugar para adopción” en las adopciones independientes en California. Describe cuándo los padres biológicos eligen quién adoptará a su hijo al completar un formulario de acuerdo de adopción específico establecido por el departamento. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1995.
Section § 8542
El término 'padre adoptivo potencial' se refiere a alguien que ya ha presentado o planea presentar la documentación para adoptar a un menor o a un adulto. Esto incluye los casos en que la persona está cuidando al menor o planea adoptar a un adulto.
Section § 8543
Un 'investigador judicial cualificado' es alguien que trabaja para el tribunal superior y tiene las mismas cualificaciones básicas que un oficial de libertad condicional o un trabajador social del condado. Son responsables de investigar casos en los que un padrastro quiere adoptar a un niño o donde es necesario decidir si un niño debe ser liberado de la custodia y el control de sus padres biológicos.
Section § 8545
Un 'niño con necesidades especiales' se define como aquel que no puede regresar al hogar de sus padres por razones legales y que presenta desafíos específicos que dificultan la adopción. Estos desafíos pueden incluir ser parte de un grupo de hermanos que debe permanecer unido, barreras raciales o de idioma, tener tres años o más, o antecedentes médicos o de comportamiento específicos. Además, si el niño tiene una discapacidad mental, emocional o física certificada, puede ser considerado con necesidades especiales. Si no se puede organizar una adopción sin apoyo financiero, y no se encuentra un hogar adoptivo sin asistencia económica, estos factores justifican aún más la necesidad de subsidios de adopción, a menos que el niño ya tenga fuertes lazos emocionales con posibles padres adoptivos de su tiempo en cuidado de crianza.
Section § 8548
Esta ley define la 'adopción por padrastro/madrastra' como una situación en la que un padrastro o una madrastra adopta a su hijastro/a, mientras el otro padre biológico del menor aún mantiene la custodia y el control del mismo.