Adopción de Menores No CasadosAdopciones Internacionales
Section § 8900
Esta ley de California describe cómo deben llevarse a cabo los servicios de adopción internacional. Solo las agencias de adopción privadas que tienen licencia y están acreditadas pueden ofrecer estos servicios. Las agencias deben estar acreditadas por el Consejo de Acreditación o trabajar bajo la supervisión de un proveedor principal acreditado. Cuando las agencias actúan como proveedores principales y utilizan otros proveedores supervisados, deben tener un acuerdo escrito que detalle su colaboración. Este acuerdo debe compartirse con el departamento para asegurar el cumplimiento de las regulaciones federales.
Section § 8900.5
Esta sección define términos importantes relacionados con las adopciones internacionales bajo el Convenio de La Haya. Una "agencia acreditada" es aquella aprobada para ofrecer servicios de adopción, mientras que los "servicios de adopción" abarcan desde encontrar niños para adoptar y organizar las adopciones hasta supervisar todo el proceso. La "autoridad central" gestiona las adopciones conforme al convenio, siendo el Departamento de Estado de EE. UU. la autoridad estadounidense. Una "adopción de la convención" se refiere a los casos en que un niño se traslada entre países para ser adoptado bajo el Convenio de La Haya. Los servicios legales implican ofrecer asesoramiento y crear documentos legales relacionados con estas adopciones. La ley también define términos como "proveedor principal", "autoridad pública nacional" y "proveedor supervisado", cada uno con roles específicos en el proceso de adopción.
Section § 8901
Section § 8902
Cuando se adopta un niño de otro país y la adopción se finaliza en California, una agencia de adopción debe encargarse de varias tareas. Estas incluyen evaluar la idoneidad del hogar del solicitante, colocar al niño en un hogar adecuado, supervisar después de la colocación, presentar un informe al tribunal recomendando si se debe aprobar la adopción y ofrecer servicios para adoptar niños emparentados del extranjero. La ley subraya la importancia de colocar a estos niños con sus parientes.
Section § 8903
Esta ley describe quién es responsable de un menor cuando una adopción internacional se finaliza en California. Si una agencia de adopción con licencia tramita la adopción, es responsable del cuidado del menor como si hubiera sido adoptado a nivel nacional. Sin embargo, si el país de origen del menor otorga la tutela plena a los padres adoptivos, entonces los padres asumen todas las responsabilidades, incluido el apoyo financiero. Si alguna de las partes no cumple con sus responsabilidades y el menor pasa a depender del estado, el estado cubrirá los costos de cuidado del menor. El menor también recibirá cobertura médica a través de Medi-Cal si no califica para otra ayuda.
Section § 8904
Section § 8905
Las agencias de adopción en California solo pueden asociarse con otras agencias de adopción, ya sean de EE. UU. o del extranjero, si tienen un acuerdo por escrito que detalle las responsabilidades de cada una. Estos acuerdos deben cumplir con todas las leyes y reglamentos de EE. UU. y California.
Section § 8906
Section § 8907
Esta ley establece que las agencias de adopción pueden cobrar tarifas por sus servicios, y estas tarifas se utilizan para cubrir los costos de sus programas de adopción. Sin embargo, el cronograma de estas tarifas debe ser aprobado por el departamento correspondiente tanto la primera vez que se establece como cada vez que se modifica.
Section § 8908
Si estás solicitando adoptar un niño a través de una agencia con licencia, debes someterte a la toma de huellas dactilares. La agencia verifica cualquier historial criminal, aunque no pueden considerar infracciones de tráfico menores. Es posible una verificación completa de antecedentes penales, a menos que hayas tenido ciertas condenas eliminadas. El Departamento de Justicia participa en la gestión de las verificaciones federales y se asegura de que la agencia sepa si eres apto para adoptar. Si tú o un adulto en tu hogar tienen condenas por delitos graves relacionados con abuso, violencia o delitos recientes que involucren drogas o alcohol, no podrás adoptar. Cualquier costo por estas verificaciones suele ser tu responsabilidad, pero la agencia podría ayudar si resulta demasiado costoso y afecta el bienestar del niño.
Section § 8909
Esta ley exige que, antes de que se pueda llevar a cabo una adopción, los padres adoptivos deben recibir y acusar recibo de un informe sobre el historial médico del niño y, si está disponible, el historial médico de los padres biológicos. El informe debe incluir información detallada sobre la salud actual del niño, su estado psicológico y sus antecedentes educativos. Los padres biológicos pueden, pero no están obligados a, proporcionar una muestra de sangre para pruebas de ADN, la cual se almacenará durante 30 años. Esto facilita posibles detalles de identidad futuros manteniendo el anonimato. Los padres adoptivos o el niño adoptado pueden solicitar pruebas de ADN más adelante. El costo de almacenar la muestra de sangre tiene un límite de $100. Toda la información y los resultados deben mantenerse confidenciales y no revelar la identidad de ninguna persona involucrada en el proceso de adopción.
Section § 8910
Esta ley establece reglas para el traslado de un menor en proceso de adopción. No se puede trasladar al menor fuera del condado sin el permiso por escrito de la agencia de adopción, a menos que se haya presentado una solicitud para adoptarlo. Durante los procedimientos de adopción, el menor no debe ser ocultado a la agencia de adopción o al tribunal, y no se le puede trasladar fuera del condado sin permiso judicial. Si una agencia de adopción presenta objeciones, se programa una audiencia judicial. Esta regla no se aplica si el menor está ausente por un corto período o si se otorgan ciertos consentimientos. Violar esta regla infringe otra ley, y nada de lo aquí expuesto anula otros actos ilegales.
Section § 8911
Section § 8912
Si vives en California y vas a adoptar a un niño de otro país, debes presentar tu solicitud de adopción en un condado específico. Inmediatamente, el tribunal informará al departamento estatal sobre tu caso. Tus documentos de adopción deben incluir tus nombres, pero no el del niño. En su lugar, menciona el sexo del niño, su fecha de nacimiento y su nombre anterior. Si el niño también está involucrado en un caso de tutela, esto debe indicarse y se deben adjuntar los documentos relacionados. Cualquier asunto de tutela debe combinarse con el proceso de adopción. Una vez adoptado, la orden mostrará los nombres nuevo y anterior del niño. Si tienes un acuerdo de contacto post-adopción, asegúrate de que esté firmado y presentado antes de que la adopción se complete.
Section § 8913
Section § 8914
Section § 8915
Section § 8916
Cuando los padres adoptivos desean cancelar o finalizar el proceso de adopción, el tribunal debe informar inmediatamente al departamento principal de adopciones del estado. La agencia que gestionó la adopción debe entonces proponer un nuevo plan para el cuidado del menor y participar en las discusiones judiciales en nombre del menor. Incluso si se detiene el proceso de adopción, el tribunal aún puede tomar decisiones sobre lo que debe suceder con la custodia del menor si redunda en su mejor interés.
Section § 8917
Esta sección explica qué sucede si una agencia de adopción considera que un hogar no es adecuado para un menor o no tiene los permisos necesarios para la adopción. Si la agencia recomienda denegar la adopción o si los peticionarios desean retirar su petición y la agencia está de acuerdo, el tribunal intervendrá para una revisión. El tribunal programará una audiencia y notificará a la agencia de adopción y a los peticionarios por correo certificado. La agencia de adopción debe asistir a la audiencia para representar los intereses del menor.
Section § 8918
Esta ley describe lo que sucede durante una audiencia judicial cuando se decide retirar a un niño de un hogar de adopción prospectivo. Si la agencia de adopción desaconseja la adopción, si los padres adoptivos desean retirar su petición, o si el tribunal desestima la petición y no envía al niño de vuelta con sus padres biológicos, el tribunal debe entonces colocar al niño con una agencia de adopción autorizada. Esta agencia ayudará a encontrar un nuevo hogar adoptivo o a hacer otros arreglos adecuados para el niño.
Section § 8919
Si usted es residente de California y ha finalizado una adopción en un país extranjero, debe presentar formalmente una 'readopción' en el estado dentro de los 60 días siguientes a la llegada del menor a EE. UU. o antes de que cumpla 16 años, lo que ocurra primero. Debe proporcionar documentos oficiales de adopción, un certificado de nacimiento, traducciones si son necesarias, prueba de la entrada legal del menor y los informes de las visitas posteriores a la adopción y los estudios del hogar. Si no lo hace, la agencia de adopción debe presentar la petición en su lugar, y usted cubriría los costos. El tribunal no concederá la readopción sin ciertos informes. Además, si hay alguna sospecha de que el menor podría estar involucrado en trata de personas, se debe notificar a las autoridades. Una vez aprobada, el Registrador Estatal emite un registro de nacimiento tardío. Finalmente, puede obtener un certificado de nacimiento de California para su hijo utilizando secciones específicas del Código de Salud y Seguridad.
Section § 8919.5
Cuando un niño adoptado de otro país llega a California, la agencia de adopción debe notificar al Departamento de Servicios Sociales de California en un plazo de 14 días. Si la agencia no informa a tiempo, el departamento puede sancionar a la agencia si esta tiene licencia en California.
Section § 8920
Esta ley permite que un menor adoptado con hermanos solicite a un tribunal que haga cumplir o establezca un acuerdo de visitas con esos hermanos, especialmente si han sido separados debido a una readopción en California. El tribunal considerará la fuerza de la relación entre los hermanos y si es beneficioso para el menor mantener un contacto continuo. La idea es mantener el vínculo entre hermanos tanto como sea posible, ya que puede ser importante para el bienestar del menor a largo plazo. "Hermano" se refiere tanto a hermanos de padre y madre como a medio hermanos, y "readopción" significa la adopción de un menor de un grupo de hermanos adoptados juntos de otro país por nuevos padres en California.
Section § 8923
Si tiene una queja sobre una agencia o persona aprobada involucrada en adopciones internacionales, debe seguir procedimientos federales específicos. Las agencias de adopción deben informar al departamento estatal sobre cualquier queja de este tipo. El estado puede quitar la licencia a las agencias que no cumplan con estas reglas.
Section § 8924
Esta ley describe los pasos que deben seguirse cuando un niño es adoptado de California a un país que forma parte del Convenio de La Haya sobre Adopción. Las agencias o personas aprobadas deben realizar un estudio de antecedentes del niño y obtener todos los consentimientos necesarios siguiendo las directrices federales y estatales. Si el niño tiene 12 años o más, la agencia debe considerar sus deseos. Los documentos pertinentes deben enviarse al Departamento de Estado de EE. UU. o al país de destino del niño. La ley también enfatiza mantener la comunicación con las autoridades del país extranjero e informar al Secretario de EE. UU. según sea necesario.
Section § 8925
Esta ley establece que si usted tiene un certificado de adopción de La Haya o una declaración de custodia de La Haya, será aceptado como una adopción final válida en California para todos los propósitos legales estatales y locales. Esto se aplica a los casos en que los niños son adoptados o puestos bajo custodia a nivel internacional.