Section § 8800

Explanation

Esta ley explica que los abogados deben evitar conflictos de intereses en casos de adopción independiente. Específicamente, es problemático que un solo abogado represente tanto a los padres biológicos como a los adoptivos sin el consentimiento por escrito de ambas partes. Este consentimiento debe informar a los padres biológicos de su derecho a un abogado independiente y del costo potencial que deben cubrir los padres adoptivos. La ley enfatiza la necesidad de que los abogados mantengan a sus clientes bien informados, eviten conflictos y se mantengan neutrales si la representación de ambas partes es inevitable. Los padres biológicos tienen derecho a su propio abogado en cualquier momento, y los tribunales pueden nombrar uno si se solicita o es necesario. Además, se debe informar a los padres adoptivos que no pueden recuperar el dinero gastado si se revoca el consentimiento de adopción. Un acuerdo para la representación dual debe presentarse antes de que se formalice el consentimiento de adopción de los padres biológicos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8800(a) La Legislatura halla y declara que la capacidad de un abogado para representar eficazmente a un cliente puede verse gravemente afectada cuando un conflicto de intereses priva al cliente de la lealtad y el esfuerzo indivisos del abogado. La Legislatura halla y declara además que la relación entre abogado y cliente es una relación fiduciaria del más alto carácter, y obliga al abogado a la más escrupulosa fidelidad.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8800(b) La Legislatura halla que la Regla 2-111(A)(2) de las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados del Estado establece que un abogado no se retirará del empleo hasta que haya tomado medidas razonables para evitar perjuicios previsibles a los derechos del cliente, incluyendo dar el debido aviso al cliente, permitir tiempo para la contratación de otro abogado, entregar al cliente todos los documentos y bienes a los que el cliente tiene derecho, y cumplir con las leyes y reglas aplicables.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8800(c) La Legislatura declara que en un procedimiento de adopción independiente, se obtenga o no el consentimiento por escrito, la representación múltiple por parte de un abogado debe evitarse siempre que un padre biológico muestre la más mínima razón para que el abogado crea que podría surgir alguna controversia. La Legislatura halla y declara que es deber del abogado, cuando ocurre un conflicto de intereses, retirarse prontamente de cualquier caso, aconsejar a las partes que contraten asesoría legal independiente, abstenerse de tomar posiciones en oposición a cualquiera de estos antiguos clientes, y mantener a partir de entonces una actitud imparcial, justa y abierta hacia los nuevos abogados.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8800(d) No obstante cualquier otra ley, es antiético que un abogado asuma la representación tanto de los futuros padres adoptivos como de los padres biológicos de un menor en cualquier negociación o procedimiento relacionado con una adopción, a menos que se obtenga un consentimiento por escrito de ambas partes. El consentimiento por escrito deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8800(d)(1) Un aviso a los padres biológicos, en la forma especificada en esta sección, de su derecho a que un abogado independiente los asesore y represente en el procedimiento de adopción y de que se les puede exigir a los futuros padres adoptivos que paguen los honorarios razonables del abogado hasta un máximo de quinientos dólares ($500) por esa representación, a menos que las partes acuerden una tarifa más alta.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8800(d)(2) Un aviso a los padres biológicos de que pueden renunciar a su derecho a un abogado independiente y pueden ser representados por el abogado que representa a los futuros padres adoptivos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8800(d)(3) Una renuncia por parte de los padres biológicos a la representación por un abogado independiente.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8800(d)(4) Un acuerdo de que el abogado que representa a los futuros padres adoptivos representará a los padres biológicos.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8800(e) A petición o moción de cualquiera de las partes, o a moción del tribunal, el tribunal podrá nombrar un abogado para representar al padre o padres biológicos de un menor en negociaciones o procedimientos relacionados con la adopción del menor.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8800(f) El padre o padres biológicos pueden tener un abogado, que no sea el abogado que representa los intereses de los futuros padres adoptivos, para que los asesore plenamente sobre los procedimientos de adopción y sus derechos legales. El padre o padres biológicos también podrán contratar a un abogado para que los represente en negociaciones o procedimientos relacionados con la adopción del menor. El tribunal podrá conceder honorarios y costas de abogado por causa justificada y basándose en la capacidad de las partes para pagar dichos honorarios y costas.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8800(g) En la comunicación inicial entre el abogado contratado por o que representa a los futuros padres adoptivos y los padres biológicos, o tan pronto como sea razonable después, pero antes de cualquier consentimiento por escrito para la representación dual, el abogado deberá informar a los padres biológicos de sus derechos con respecto a un abogado independiente y de que es posible renunciar al abogado independiente.
(h)CA Derecho Familiar Code § 8800(h) El abogado contratado por o que representa a los futuros padres adoptivos deberá informar a los futuros padres adoptivos por escrito que el padre o padres biológicos pueden revocar el consentimiento para la adopción de conformidad con la Sección 8814.5 y que cualquier dinero gastado en negociaciones o procedimientos relacionados con la adopción del menor no es reembolsable. Los futuros padres adoptivos firmarán una declaración para indicar su comprensión de esta información.
(i)CA Derecho Familiar Code § 8800(i) El consentimiento por escrito para la representación dual se presentará ante el tribunal antes de la presentación del consentimiento de los padres biológicos para la adopción.

Section § 8801

Explanation

Esta ley establece que los padres biológicos de un niño son quienes deben elegir personalmente a los padres adoptivos. No pueden delegar esta responsabilidad en otra persona. Los padres biológicos deben tener información personal y precisa sobre los padres adoptivos. Esto incluye sus nombres, edades, religión, raza, detalles matrimoniales, empleo, residentes del hogar, obligaciones de manutención infantil, condiciones de salud, antecedentes penales, historial de remociones de niños de su cuidado, y ubicación general o dirección.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8801(a) La selección de un padre o padres adoptivos prospectivos deberá ser realizada personalmente por el padre o los padres biológicos del menor y no podrá ser delegada a un agente. El acto de selección por parte del padre o los padres biológicos deberá basarse en el conocimiento personal del padre o los padres adoptivos prospectivos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8801(b) Por "conocimiento personal", tal como se utiliza en esta sección, se incluye, entre otros, el conocimiento sustancialmente correcto de todo lo siguiente con respecto a los futuros padres adoptivos: sus nombres legales completos, edades, religión, raza o etnia, duración del matrimonio actual y número de matrimonios anteriores, empleo, si otros niños o adultos residen en su hogar, si hay otros niños que no residen en su hogar y la obligación de manutención infantil para estos niños y cualquier incumplimiento de estas obligaciones, cualquier condición de salud que restrinja sus actividades diarias normales o reduzca su esperanza de vida normal, cualquier condena por delitos que no sean infracciones de tráfico menores, cualquier remoción de niños de su cuidado debido a abuso o negligencia infantil, y su área general de residencia o, previa solicitud, su dirección.

Section § 8801.3

Explanation

Esta ley establece que un niño se considera entregado en adopción solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, cada progenitor biológico debe ser informado de sus derechos y puede recibir asesoramiento. Un acuerdo de colocación en adopción debe ser firmado por los progenitores biológicos, los futuros padres adoptivos y un proveedor de servicios de adopción. Los progenitores biológicos deben ser informados de sus derechos al menos 10 días antes de firmar, a menos que exista una situación especial. El acuerdo no puede firmarse hasta que la madre biológica sea dada de alta del hospital, a menos que se cumplan condiciones especiales. Todas las partes deben firmar en presencia de un proveedor de servicios de adopción, quien guarda el acuerdo original y lo remite a la agencia correspondiente. Se deben establecer requisitos y reconocimientos específicos en el acuerdo, incluyendo la comprensión de que la adopción está destinada a ser permanente a menos que el progenitor biológico revoque el consentimiento. Además, el acuerdo debe cumplir con las leyes de colocación interestatal.

Un niño no se considerará entregado en adopción a menos que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(a) Cada progenitor biológico que entrega al niño en adopción ha sido informado de sus derechos y, si lo desea, ha recibido asesoramiento conforme a la Sección 8801.5.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b) El proveedor de servicios de adopción, cada futuro padre adoptivo y cada progenitor biológico que entrega al niño han firmado un acuerdo de colocación en adopción en un formulario prescrito por el departamento. La firma del acuerdo deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(1) Cada progenitor biológico deberá haber sido informado de sus derechos conforme a la Sección 8801.5 al menos 10 días antes de firmar el acuerdo, a menos que el proveedor de servicios de adopción encuentre circunstancias apremiantes que deberán constar en el acuerdo de colocación en adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(2) El acuerdo no podrá ser firmado por los progenitores biológicos ni por los futuros padres adoptivos hasta el momento del alta hospitalaria de la madre biológica. Sin embargo, si la madre biológica permanece hospitalizada por un período más largo que la hospitalización del niño, el acuerdo podrá ser firmado por todas las partes en el momento o después del alta hospitalaria del niño, pero antes del alta hospitalaria de la madre biológica, si la capacidad de la madre biológica para firmar es verificada por el médico y cirujano tratante antes de la firma del acuerdo.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(3) Los progenitores biológicos y los futuros padres adoptivos deberán firmar el acuerdo en presencia de un proveedor de servicios de adopción.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(4) El proveedor de servicios de adopción que testifica las firmas deberá conservar el original del acuerdo de colocación en adopción y remitirlo inmediatamente, junto con la documentación de respaldo requerida por el departamento, al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(5) El niño no se considerará entregado en adopción a los futuros padres adoptivos hasta que el acuerdo de colocación en adopción haya sido firmado y atestiguado.
(6)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(b)(6) Si el progenitor biológico no se encuentra en este estado o país, el acuerdo de colocación en adopción deberá firmarse ante un proveedor de servicios de adopción o, únicamente a efectos de identificación del progenitor biológico, ante un notario u otra persona autorizada para realizar actos notariales en el estado o país donde se encuentre el progenitor biológico. Este párrafo no es aplicable a las adopciones internacionales, según se definen en la Sección 8527, las cuales se regirán por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8900).
(c)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c) El formulario del acuerdo de colocación en adopción deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c)(1) Una declaración de que el progenitor biológico recibió el asesoramiento sobre sus derechos y la fecha en que lo recibió.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c)(2) Una declaración de que el progenitor biológico comprende que la colocación tiene como finalidad la adopción y que, si el progenitor biológico no realiza ninguna otra acción, al trigésimo primer día después de la firma del acuerdo de colocación en adopción, el acuerdo se convertirá en un consentimiento permanente e irrevocable para la adopción.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c)(3) Una declaración de que el progenitor biológico firma el acuerdo con conocimiento personal de ciertos hechos relativos a los futuros padres adoptivos, según lo dispuesto en la Sección 8801.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c)(4) Una declaración de que los padres adoptivos han sido informados del historial médico y social básico de los progenitores biológicos.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(c)(5) Un consentimiento para la adopción que puede ser revocado según lo dispuesto en la Sección 8814.5.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8801.3(d) El acuerdo de colocación en adopción también deberá cumplir con los requisitos del Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños en la Sección 7901.

Section § 8801.5

Explanation

La ley de California exige que los padres biológicos que entregan a su hijo en adopción sean informados de sus derechos por un proveedor de servicios de adopción. Esta información debe proporcionarse en una reunión presencial donde los padres biológicos puedan hacer preguntas. La información debe incluir las alternativas a la adopción, los diferentes tipos de adopción, los derechos y responsabilidades de los padres, y el derecho a recibir asesoramiento legal y sesiones de consejería pagadas por los futuros padres adoptivos. Los padres biológicos tienen derecho a un mínimo de tres sesiones de consejería, cada una de al menos 50 minutos. Los consejeros deben actuar con diligencia y no pueden tener vínculos financieros con los padres adoptivos, salvo por el pago de las tarifas de consejería. Si no se cumplen estos requisitos, la adopción no se anulará, pero podría dar lugar a acciones legales por negligencia o mala práctica contra los responsables.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(a) Todo progenitor biológico que entregue un menor en adopción deberá ser informado de sus derechos por un proveedor de servicios de adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(b) El progenitor biológico deberá ser informado de sus derechos en una reunión presencial en la que podrá hacer preguntas y obtener respuestas, según lo dispuesto en la Sección 8801.3.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c) El departamento establecerá el formato y el proceso para informar a los progenitores biológicos de sus derechos, cuyo contenido incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c)(1) Las alternativas a la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c)(2) Los tipos alternativos de adopción, incluyendo una descripción de los procedimientos completos y los plazos implicados en cada tipo.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c)(3) Los derechos y responsabilidades plenos del progenitor biológico con respecto a la adopción, incluyendo la necesidad de mantener informado al departamento de la dirección actual del progenitor biológico en caso de una emergencia médica que requiera contacto y de proporcionar un historial de salud completo.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c)(4) El derecho a un abogado independiente pagado por los futuros padres adoptivos a solicitud del progenitor biológico, según lo dispuesto en la Sección 8800.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(c)(5) El derecho a un mínimo de tres sesiones de asesoramiento separadas, cada una a celebrarse en días diferentes, a ser pagadas por los futuros padres adoptivos a solicitud de los progenitores biológicos, según lo dispuesto en el apartado (d).
(d)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(d) A toda persona informada de conformidad con esta sección se le ofrecerán al menos tres sesiones de asesoramiento separadas, a celebrarse en días diferentes. Cada sesión de asesoramiento no tendrá una duración inferior a 50 minutos. El asesoramiento podrá ser proporcionado por el proveedor de servicios de adopción que informa al progenitor biológico de sus derechos, o por otro proveedor de servicios de adopción, o por un psicoterapeuta con licencia, según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, según lo elija la persona, y después de haber sido informada de estas opciones.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(e) El asesor tiene un deber de diligencia para con el progenitor biológico que recibe asesoramiento, similar al deber de diligencia establecido por una relación psicoterapeuta-paciente, independientemente de quién pague los honorarios del asesor. Un asesor no deberá tener una relación contractual con los padres adoptivos, un abogado de los padres adoptivos, o cualquier otro individuo u organización que preste cualquier tipo de servicios a los padres adoptivos y por los cuales los padres adoptivos estén pagando una tarifa, excepto en lo que respecta al pago de los honorarios del progenitor biológico.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(f) Los honorarios de asesoramiento e información serán pagados por los futuros padres adoptivos a solicitud del progenitor biológico.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8801.5(g) El incumplimiento de los deberes especificados en esta sección no se interpretará como una base para anular el consentimiento o la adopción, pero podrá dar lugar a una causa de acción por negligencia profesional o negligencia contra aquellos profesionales o agencias que actúen como proveedores de servicios de adopción y que sean responsables de cumplir con dichos deberes.

Section § 8801.7

Explanation

Esta ley exige que un proveedor de servicios de adopción presencie la firma del acuerdo de colocación de adopción y ofrezca una entrevista al progenitor biológico poco después de que el menor sea colocado con los padres adoptivos. Esta entrevista, que debe realizarse dentro de los 10 días hábiles, debe abordar cualquier preocupación que tenga el progenitor biológico, recordarles sus derechos y recopilar cualquier historial médico y social que no se haya tomado previamente. Si el progenitor biológico no es entrevistado o tiene preocupaciones, el proveedor debe informar a la agencia de adopción pertinente. También deben ayudar al progenitor biológico si desea anular el consentimiento. El proveedor tiene un alto deber de diligencia hacia el progenitor biológico, pero esto no incluye investigar la información proporcionada por otros. No pueden tener vínculos financieros con los representantes de los padres adoptivos, excepto en lo que respecta a los honorarios por asesorar a los progenitores biológicos. Esta ley ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1995.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8801.7(a) Un proveedor de servicios de adopción también deberá presenciar la firma del acuerdo de colocación de adopción y ofrecer una entrevista al progenitor biológico después de la colocación del menor con los futuros padres adoptivos. La entrevista deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la colocación del menor para adopción e incluirá la consideración de cualquier preocupación o problema que el progenitor biológico tenga con la colocación, una nueva asesoría sobre los derechos del progenitor biológico y la recopilación del historial médico y social del progenitor biológico, si no se tomó previamente.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8801.7(b) El proveedor de servicios de adopción deberá notificar inmediatamente al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada si el progenitor biológico no es entrevistado según lo dispuesto en el apartado (a) o si existen preocupaciones con respecto a la colocación. Si el progenitor biológico desea revocar el consentimiento, el proveedor de servicios de adopción deberá ayudar al progenitor biológico a obtener el regreso del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8801.7(c) El proveedor de servicios de adopción tiene un deber de diligencia muy alto hacia el progenitor biológico que recibe asesoramiento, independientemente de quién pague los honorarios del proveedor. El deber de diligencia específicamente no incluye el deber de investigar la información proporcionada por los progenitores biológicos, los futuros padres adoptivos o sus abogados o agentes. Ningún proveedor de servicios de adopción tendrá una relación contractual con futuros padres adoptivos, un abogado o representante de futuros padres adoptivos, o cualquier individuo u organización que preste servicios de cualquier tipo a futuros padres adoptivos por los cuales los padres adoptivos estén pagando una tarifa, excepto en lo que respecta al pago de los honorarios por el asesoramiento y la orientación de los progenitores biológicos.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8801.7(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Section § 8802

Explanation

Esta sección describe quiénes pueden solicitar la adopción de un menor en California. Incluye a parientes cercanos, personas nombradas en el testamento de un padre o madre fallecido, aquellos con quienes un menor ha sido colocado para adopción, tutores legales a largo plazo y futuros padres adoptivos designados por un tribunal. La solicitud de adopción debe incluir cierta información y cumplir con procedimientos específicos, pero las omisiones no invalidan el proceso. Los casos de tutela relacionados con el menor deben combinarse con los procedimientos de adopción. Las órdenes finales de adopción incluirán tanto el nombre original del menor como su nuevo nombre adoptado. Además, cualquier acuerdo de contacto post-adopción debe presentarse antes de que la adopción se finalice.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8802(a) Cualquiera de las siguientes personas adultas que deseen adoptar un menor podrá, para tal fin, presentar una solicitud de adopción en un condado autorizado por la Sección 8609.5:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(1) Una persona que esté emparentada con el menor o con el medio hermano del menor por consanguinidad o afinidad, incluyendo todos los parientes cuyo estatus esté precedido por las palabras “padrastro/madrastra”, “bisabuelo/bisabuela”, “tatarabuelo/tatarabuela” o “abuelo/abuela”, o el cónyuge de cualquiera de estas personas, incluso si el matrimonio fue terminado por fallecimiento o disolución.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(2) Una persona nombrada en el testamento de un padre o madre fallecido como padre o madre adoptivo previsto cuando el menor no tenga otro padre o madre.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(3) Una persona con quien un menor ha sido colocado para adopción, en cuyo caso se adjuntará una copia del acuerdo de colocación de adopción independiente a la petición.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(4) Una persona que haya sido el tutor legal del menor por más de un año. Sin embargo, si el tutor fue nombrado por un padre o madre con un propósito distinto a la adopción y por un período de tiempo específico, o si la tutela se estableció de conformidad con la Sección 360 del Código de Bienestar e Instituciones, la tutela deberá haber existido por al menos tres años, a menos que los derechos parentales ya hayan sido terminados.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(5) Si se alega que el menor ha sido abandonado de conformidad con la Sección 7822, una persona que haya sido el tutor legal del menor por más de seis meses. El tutor legal podrá presentar una petición de conformidad con la Sección 7822 en el mismo tribunal y concurrentemente con la solicitud de adopción.
(6)CA Derecho Familiar Code § 8802(a)(6) Una persona nombrada en una orden judicial que termina los derechos parentales como tutor legal o futuro padre o madre adoptivo del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8802(b) El secretario del tribunal notificará inmediatamente por escrito al departamento en Sacramento sobre la pendencia del procedimiento y de cualquier acción subsiguiente tomada.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8802(c) La solicitud de adopción deberá contener una alegación de que los peticionarios presentarán prontamente al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada la información requerida por el departamento en la investigación de la adopción propuesta. La omisión de la alegación en la solicitud de adopción no afecta la jurisdicción del tribunal para proceder ni la validez de una orden de adopción u otra orden basada en la solicitud de adopción.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8802(d) El encabezado de la solicitud de adopción deberá contener los nombres de los peticionarios, pero no el nombre del menor. El cuerpo de la solicitud de adopción deberá indicar el sexo y la fecha de nacimiento del menor y el nombre que el menor tenía antes de la adopción.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8802(e) Si el menor es objeto de una petición de tutela, la solicitud de adopción deberá indicarlo y deberá incluir el encabezado y el número de expediente o adjuntar una copia de las cartas de tutela o tutela temporal. Los peticionarios deberán notificar al tribunal sobre cualquier petición de tutela o tutela temporal presentada después de la solicitud de adopción. El procedimiento de tutela se consolidará con el procedimiento de adopción, y el caso consolidado se conocerá y decidirá en el tribunal en el que la adopción esté pendiente.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8802(f) Si el peticionario ha celebrado un acuerdo de contacto post-adopción según lo establecido en la Sección 8616.5, el peticionario deberá presentar el acuerdo, firmado por las partes participantes, ante el tribunal antes de que se finalice la adopción.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8802(g) La orden de adopción deberá contener el nombre adoptado del menor y el nombre que el menor tenía antes de la adopción.

Section § 8803

Explanation

Cuando alguien intenta adoptar un menor en California, hay reglas que seguir antes de que la adopción se finalice. No se puede ocultar al menor de la agencia de adopción o del tribunal. Si desea sacar al menor del condado, debe obtener la aprobación del tribunal, notificando a la agencia de adopción. Si nadie presenta objeciones en un plazo de 15 días, el tribunal puede aprobar el traslado. Si hay objeciones, el tribunal celebrará una audiencia. Estas reglas no se aplican para viajes cortos de menos de 30 días o si el menor está con sus padres biológicos. Incumplir estas reglas se considera un delito penal. Además, esta ley no modifica otros requisitos legales que puedan aplicarse.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8803(a) Durante la tramitación de un procedimiento de adopción:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8803(a)(1) El menor propuesto para ser adoptado no deberá ser ocultado a la agencia que investiga la adopción, ni al tribunal con jurisdicción sobre el procedimiento de adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8803(a)(2) El menor no deberá ser retirado del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, a menos que los peticionarios u otras personas interesadas obtengan primero permiso para el traslado del tribunal, después de dar aviso previo por escrito de la intención de obtener el permiso del tribunal al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada responsable de la investigación de la adopción propuesta. Previa prueba de la notificación, el tribunal podrá conceder el permiso si, dentro de un período de 15 días a partir de la fecha de la notificación, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada no presenta objeciones ante el tribunal. Si el departamento o la agencia de adopción del condado delegada presenta objeciones dentro del período de 15 días, a solicitud de los peticionarios, el tribunal fijará inmediatamente el asunto para una audiencia y notificará al objetor, a los peticionarios y a la parte o partes que solicitan permiso para el traslado, con aviso razonable de la audiencia por correo certificado con acuse de recibo, a la dirección de cada uno según conste en los registros del procedimiento de adopción. Si se determina que las objeciones carecen de causa justificada, el tribunal podrá conceder el permiso solicitado para el traslado del menor, sujeto a cualquier limitación que parezca redundar en el mejor interés del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8803(b) Esta sección no se aplica en ninguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8803(b)(1) Cuando el menor esté ausente por un período no superior a 30 días del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, a menos que se haya notificado personalmente a los peticionarios un aviso de recomendación de denegación de la petición o que el tribunal haya emitido una orden que prohíba el traslado del menor del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, mientras se considera cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8803(b)(1)(A) La idoneidad de los peticionarios.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8803(b)(1)(B) El cuidado proporcionado al menor.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8803(b)(1)(C) La disponibilidad de los consentimientos legalmente requeridos para la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8803(b)(2) Cuando el menor haya sido devuelto y permanezca bajo la custodia y control de su progenitor o progenitores biológicos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8803(c) Una violación de esta sección es una violación de la Sección 280 del Código Penal.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8803(d) Ni esta sección ni la Sección 280 del Código Penal podrán interpretarse de manera que legalicen cualquier acto que sea ilegal bajo cualquier otra ley aplicable.

Section § 8804

Explanation

Si las personas que intentan adoptar a un menor deciden detener el proceso, el tribunal debe informar a la agencia de adopción. La agencia entonces recomienda qué debe suceder a continuación para el cuidado del menor. Incluso si el intento de adopción se cancela, el tribunal aún puede decidir qué es lo mejor para la custodia del menor. Si un progenitor biológico no estuvo de acuerdo con la adopción o cambia de opinión al respecto, el menor generalmente regresa a su cuidado, a menos que el tribunal decida lo contrario.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8804(a) Siempre que los peticionarios soliciten retirar la petición de adopción o desestimar el procedimiento, el secretario del tribunal en el que el procedimiento esté pendiente notificará inmediatamente al departamento en Sacramento de la acción. El departamento o la agencia de adopción del condado delegada presentará un informe completo ante el tribunal recomendando un plan adecuado para el menor en todo caso en que los peticionarios soliciten retirar la petición de adopción o cuando el departamento o la agencia de adopción del condado delegada recomiende que se deniegue la petición de adopción y comparecerá ante el tribunal con el propósito de representar al menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8804(b) No obstante el retiro o la desestimación de la petición, el tribunal podrá retener jurisdicción sobre el menor con el propósito de dictar cualquier orden de custodia del menor que el tribunal considere que redunda en el mejor interés del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8804(c) Si un progenitor biológico que no entregó a un menor en adopción según lo especificado en la Sección 8801.3 se ha negado a dar el consentimiento requerido, o un progenitor biológico revoca el consentimiento según lo especificado en la Sección 8814.5, el menor será restituido al cuidado y custodia del progenitor o progenitores biológicos, a menos que el tribunal ordene lo contrario, sujeto a la Sección 3041.

Section § 8805

Explanation
Si un tribunal decide que un niño debe ser retirado de los padres adoptivos o si se retira una solicitud de adopción, el niño queda bajo el cuidado de la agencia de adopción que hizo la recomendación inicial. La agencia buscará entonces otro hogar adoptivo o hará otros arreglos para el cuidado del niño. En las áreas sin una agencia de adopción específica, el departamento de bienestar del condado asume estas responsabilidades.
En la audiencia, si el tribunal mantiene la recomendación del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada de que el menor sea retirado del hogar de los peticionarios porque el departamento o la agencia recomienda la denegación, o si los peticionarios solicitan retirar la petición, o si el tribunal desestima la petición y no devuelve al menor a los padres biológicos, el tribunal entregará al menor al cuidado del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada, la que haya hecho la recomendación, para que el departamento o la agencia organice una colocación adoptiva o elabore un plan adecuado. En aquellos condados no atendidos por una agencia de adopción del condado delegada, el departamento de bienestar del condado actuará como agente del departamento y proporcionará cuidado al menor de conformidad con las normas y reglamentos establecidos por el departamento.

Section § 8806

Explanation
Esta ley establece que la agencia de adopción, ya sea un departamento estatal o una agencia del condado, debe obtener primero el consentimiento de los padres biológicos antes de que una adopción pueda llevarse a cabo. Luego, deben asegurarse de que el menor sea un buen candidato para la adopción y que el hogar adoptivo sea adecuado para el menor, todo esto antes de informar al tribunal.

Section § 8807

Explanation

Esta sección describe el proceso y los requisitos para investigar una adopción independiente en California. Cuando alguien solicita una adopción independiente, una agencia debe investigar la situación en un plazo de 180 días después de recibir la mitad de la tarifa de adopción. Si los adoptantes ya han sido evaluados y no hay nueva información preocupante, es posible que no se necesite una nueva investigación completa, aunque las verificaciones de antecedentes deben realizarse de todos modos. Si existen preocupaciones sobre los padres adoptivos o problemas con el consentimiento, la agencia debe informar de inmediato. El tribunal puede conceder más tiempo para este informe si es necesario, con previo aviso y dando a los padres adoptivos la oportunidad de discutir la prórroga. Para aquellos que viven fuera de California, su estudio del hogar de otro estado debe cumplir con estándares similares a los de California, y debe ser aprobado por la agencia de adopción local.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8807(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), dentro de los 180 días siguientes a la recepción del 50 por ciento de la tarifa, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada investigará la adopción independiente propuesta y, una vez pagado el saldo restante de la tarifa, presentará al tribunal un informe completo de los hechos revelados por su investigación con una recomendación sobre la concesión de la petición. Si los peticionarios tienen una evaluación previa a la colocación válida o un estudio del hogar de adopción de agencia privada válido, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 8810, y no se ha descubierto nueva información ni ha ocurrido ningún nuevo evento posterior a la aprobación de la evaluación o el estudio del hogar que cree una creencia razonable de que es necesaria una investigación adicional, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada podrá optar por no volver a investigar ningún asunto cubierto en la evaluación o el estudio del hogar, excepto que el departamento deberá completar todas las verificaciones de antecedentes requeridas por la ley.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8807(b) Si la investigación establece que existe una cuestión grave con respecto a la idoneidad de los peticionarios, el cuidado proporcionado al menor o la disponibilidad del consentimiento para la adopción, el informe se presentará de inmediato.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8807(c) A su discreción, el tribunal podrá conceder tiempo adicional para la presentación del informe, después de un aviso de al menos cinco días al peticionario o peticionarios y una oportunidad para que el peticionario o peticionarios sean escuchados con respecto a la solicitud de tiempo adicional.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8807(d) Si un peticionario es residente de un estado que no sea California, un informe de estudio del hogar actualizado y vigente, realizado y aprobado por una agencia de adopción con licencia u otro recurso autorizado en el estado en el que reside el peticionario, será revisado y respaldado por el departamento o la agencia de adopción del condado delegada, si los estándares y criterios establecidos para un informe de estudio del hogar en el otro estado son sustancialmente conmensurables con los estándares y criterios de estudio del hogar establecidos en las regulaciones de adopción de California.

Section § 8808

Explanation

Esta sección describe el procedimiento para las agencias de adopción en California al tramitar peticiones de adopción. Una vez que la agencia recibe la mitad de la tarifa de investigación y la petición de adopción, tienen 45 días hábiles para entrevistar a los padres adoptivos. También deben entrevistar a otras partes que deben dar su consentimiento, discutiendo cualquier inquietud con los padres que entregan al menor y abordando temas como la revocación o la renuncia al consentimiento. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la petición, los solicitantes deben proporcionar una copia de la petición, la mitad de la tarifa, cualquier evaluación previa a la colocación e información de contacto para todas las partes involucradas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8808(a) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada entrevistará a los peticionarios dentro de los 44 días hábiles, excluyendo los días festivos legales, después de que el departamento o la agencia de adopción del condado delegada reciba el 50 por ciento de la tarifa de investigación junto con una copia sellada del expediente de la petición de adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8808(b) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada entrevistará a todas las personas de quienes se requiere el consentimiento y cuyas direcciones se conozcan. La entrevista con el padre o los padres que entregan al menor incluirá, entre otros aspectos, la discusión de cualquier inquietud o problema que el padre tenga con la colocación y, si el padre que entrega al menor no fue entrevistado según lo dispuesto en la Sección 8801.7, el contenido requerido en esa entrevista. En la entrevista, la agencia dará al padre la oportunidad de firmar una declaración de revocación del consentimiento o una renuncia al derecho a revocar el consentimiento, según lo dispuesto en la Sección 8814.5, a menos que el padre ya haya firmado una renuncia o el período de tiempo permitido para revocar el consentimiento haya expirado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8808(c) Para facilitar la entrevista descrita en esta sección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición, los peticionarios deberán proporcionar al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada una copia sellada del expediente de la petición junto con el 50 por ciento de la tarifa, una copia de cualquier evaluación previa a la colocación válida o cualquier estudio de hogar de adopción de agencia privada válido, según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 8810, y los nombres, direcciones y números de teléfono de todas las partes a entrevistar, si se conocen.

Section § 8810

Explanation

Si vas a presentar una solicitud para adoptar un menor en California, generalmente debes pagar una tarifa por el proceso de investigación de la adopción. La mitad de esta tarifa se debe pagar al presentar tu solicitud, y el resto se paga en una fecha específica establecida por la agencia de adopción. A partir del 1 de octubre de 2008, la tarifa es de $4,500, pero si tienes una evaluación o estudio del hogar reciente, se reduce a $1,550. El dinero recaudado ayuda a financiar programas de adopción estatales o del condado. Si tienes ingresos bajos, la tarifa podría ser tan baja como $500, dependiendo de las directrices financieras específicas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8810(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, cada vez que se presente una petición bajo este capítulo para la adopción de un menor, el peticionario pagará una tarifa no reembolsable al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada por el costo de investigar la petición de adopción. El cincuenta por ciento del pago se realizará al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada en el momento en que se presente la petición de adopción, y el saldo restante se pagará a más tardar en la fecha determinada por el departamento o la agencia de adopción del condado delegada por un monto de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8810(a)(1) Para las peticiones presentadas a partir del 1 de octubre de 2008, cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
(2)CA Derecho Familiar Code § 8810(a)(2) Para los peticionarios que tengan una evaluación previa a la colocación válida con menos de un año de antigüedad conforme a la Sección 8811.5, o un estudio del hogar de adopción de agencia privada válido con menos de dos años de antigüedad en el momento de presentar una petición, mil quinientos cincuenta dólares ($1,550) para una evaluación posterior a la colocación conforme a las Secciones 8806 y 8807.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8810(b) Los ingresos generados por las tarifas recaudadas por el departamento conforme al inciso (a) se utilizarán, cuando sean asignados por la Legislatura, para financiar únicamente los costos directos asociados con el programa estatal de adopciones independientes. Los ingresos generados por las tarifas recaudadas por la agencia de adopción del condado delegada conforme al inciso (a) serán utilizados por el condado para financiar el programa del condado de adopciones independientes.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8810(c) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada podrá reducir la tarifa a no menos de quinientos dólares ($500) cuando los futuros padres adoptivos sean de bajos ingresos, de acuerdo con los límites de ingresos publicados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, y cuando realizar el pago requerido sería perjudicial para el bienestar de un menor adoptado. El departamento desarrollará directrices adicionales con respecto a los ingresos y activos para determinar los criterios financieros para la reducción de la tarifa bajo este inciso.

Section § 8811

Explanation

Esta sección describe el proceso para verificar los antecedentes penales de las personas que solicitan una adopción. Quienes deseen adoptar deben someterse a la toma de huellas dactilares, y se revisará su historial delictivo, excepto por ciertas condenas eximidas. Cualquier condena grave por delitos graves como abuso infantil, abuso conyugal o delitos que impliquen violencia puede impedir que se apruebe una adopción. Las condenas recientes por agresión o delitos relacionados con drogas o alcohol también pueden detener el proceso. Las tarifas por estas verificaciones de antecedentes generalmente las paga la persona que solicita la adopción, pero pueden aplicarse excepciones si se demuestra dificultad económica o en casos que involucren a menores con necesidades especiales o padres de crianza.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8811(a) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada exigirá que a toda persona que presente una petición de adopción se le tomen las huellas dactilares y obtendrá de una agencia de aplicación de la ley apropiada cualquier antecedente penal de esa persona para determinar si la persona ha sido condenada alguna vez por un delito que no sea una infracción de tráfico menor. El departamento o la agencia de adopción del condado delegada también podrá obtener el historial delictivo completo de la persona, si lo hubiere, con la excepción de cualquier condena para la cual se haya concedido una exención conforme a la Sección 1203.49 del Código Penal. Cualquier solicitud de antecedentes penales de delincuentes a nivel federal dirigida al Departamento de Justicia deberá presentarse con las imágenes de las huellas dactilares y la información relacionada que exija el Departamento de Justicia con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de una condena o arresto fuera del estado o federal de una persona o información sobre cualquier delito o arresto fuera del estado o federal por los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza, o bajo su propia palabra en espera de juicio o apelación. El Departamento de Justicia remitirá a la Oficina Federal de Investigaciones cualquier solicitud de información resumida del historial delictivo federal recibida conforme a esta sección. El Departamento de Justicia revisará la información devuelta por la Oficina Federal de Investigaciones y compilará y difundirá una respuesta al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8811(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), los antecedentes penales, si los hubiere, se tendrán en cuenta al evaluar al futuro padre adoptivo, y se incluirá en el informe al tribunal una evaluación de los efectos de cualquier historial delictivo en la capacidad del futuro padre adoptivo para proporcionar cuidado y orientación adecuados y apropiados al menor.
(c)Copy CA Derecho Familiar Code § 8811(c)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8811(c)(1) El departamento o una agencia de adopción del condado delegada no dará la aprobación final para una colocación adoptiva en ningún hogar en el que el futuro padre adoptivo o cualquier adulto que viva en el hogar adoptivo potencial tenga cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8811(c)(1)(A) Una condena por delito grave por abuso o negligencia infantil, abuso conyugal, delitos contra un menor, incluida la pornografía infantil, o por un delito que implique violencia, incluyendo violación, agresión sexual u homicidio, pero sin incluir otras agresiones físicas y lesiones. A los efectos de este apartado, los delitos que implican violencia significan aquellos delitos violentos contenidos en la cláusula (i) del subapartado (A), y el subapartado (B), del párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1522 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8811(c)(1)(B) Una condena por delito grave que haya ocurrido en los últimos cinco años por agresión física, lesiones o un delito relacionado con drogas o alcohol.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8811(c)(2) Este apartado entrará en vigor el 1 de octubre de 2008, y permanecerá en vigor solo en la medida en que el cumplimiento de sus disposiciones sea exigido por la ley federal como condición para recibir financiación bajo el Título IV-E de la Ley de Seguridad Social federal (42 U.S.C. Sec. 670 y ss.).
(d)CA Derecho Familiar Code § 8811(d) Una tarifa cobrada por una agencia de aplicación de la ley por la toma de huellas dactilares o por la verificación u obtención de los antecedentes penales del peticionario será pagada por el peticionario. El departamento o la agencia de adopción del condado delegada podrá aplazar, eximir o reducir la tarifa si su pago causara dificultades económicas a los futuros padres adoptivos perjudiciales para el bienestar del menor adoptado, si el menor ha estado bajo el cuidado de crianza de los futuros padres adoptivos durante al menos un año, o si es necesario para la colocación de un menor con necesidades especiales.

Section § 8811.5

Explanation

Esta sección describe cómo los futuros padres adoptivos pueden ser certificados a través de una evaluación previa a la colocación realizada por una agencia de adopción privada o pública con licencia en su estado. La evaluación verifica si un individuo es idóneo para adoptar, siguiendo estándares de investigación específicos. Las tarifas por este servicio deben ser acordes con las cobradas por las agencias públicas. La evaluación debe realizarse dentro del año anterior a la firma del acuerdo de colocación de adopción, y el costo de renovar la certificación depende de cuánto hayan cambiado las circunstancias familiares.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8811.5(a) Una agencia de adopción privada o pública con licencia del estado de residencia de los peticionarios puede certificar a los futuros padres adoptivos mediante una evaluación previa a la colocación que contenga una conclusión de que un individuo es idóneo para ser padre adoptivo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8811.5(b) La evaluación previa a la colocación incluirá una investigación de conformidad con las normas incluidas en los reglamentos que rigen las investigaciones de adopción independiente establecidos por el departamento. Las tarifas de la investigación serán proporcionales a las tarifas cobradas por una investigación comparable realizada por el departamento o por una agencia de adopción del condado con licencia delegada.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8811.5(c) La evaluación previa a la colocación, ya sea que se realice con el propósito de certificar inicialmente a los futuros padres adoptivos o de renovar dicha certificación, deberá completarse no más de un año antes de la firma de un acuerdo de colocación de adopción. El costo de la renovación de dicha certificación será proporcional a la extensión del trabajo requerido para preparar la renovación que sea atribuible a cambios en las circunstancias familiares.

Section § 8812

Explanation

Si los padres biológicos desean que las personas que adoptan a su hijo paguen por cosas como honorarios legales, gastos médicos o gastos de manutención, deben solicitarlo por escrito. Los padres biológicos deben entregar recibos por cualquier dinero que reciban a los padres adoptivos. Los padres adoptivos luego tienen que mostrar estos recibos al tribunal como parte de un informe requerido.

Cualquier solicitud de un padre o padres biológicos para el pago por parte de los futuros padres adoptivos de honorarios de abogado, honorarios y gastos médicos, honorarios de consejería o gastos de manutención de la madre biológica deberá constar por escrito. El padre o los padres biológicos deberán, por correo de primera clase u otros medios acordados para asegurar la recepción, proporcionar a los futuros padres adoptivos recibos por escrito de cualquier dinero entregado al padre o a los padres biológicos. Los futuros padres adoptivos deberán proporcionar los recibos al tribunal cuando se presente el informe contable requerido conforme a la Sección 8610.

Section § 8813

Explanation

Antes de que un progenitor biológico firme un consentimiento de adopción, la agencia de adopción debe informarles, tanto verbalmente como por escrito, que podrán solicitar más adelante detalles sobre el estado de adopción de su hijo. Esto incluye saber si el niño ha sido colocado en adopción, la fecha estimada de finalización de la adopción, y si la adopción no se completó o fue cancelada, si se está considerando al niño para otra adopción. Sin embargo, el progenitor biológico no recibirá detalles personales sobre la familia adoptiva.

En el momento o antes de que se firme un consentimiento de adopción, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada deberá informar al progenitor biológico que firma el consentimiento, verbalmente y por escrito, que el progenitor biológico podrá, en cualquier momento en el futuro, solicitar al departamento o a la agencia, toda la información conocida sobre el estado de la adopción del menor, excepto la información personal de identificación sobre la familia adoptiva. Se informará al progenitor biológico que esta información incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8813(a) Si el menor ha sido colocado en adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8813(b) La fecha aproximada en que se completó una adopción.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8813(c) Si la adopción no se completó o fue anulada, por cualquier motivo, si se está considerando nuevamente la colocación adoptiva del menor.

Section § 8814

Explanation

Esta ley describe cómo un padre o madre biológico puede dar su consentimiento para la adopción. Normalmente, este consentimiento debe firmarse ante un representante de una agencia de adopción y presentarse ante el tribunal. Si un padre o madre se encuentra fuera del estado al momento de dar el consentimiento, puede firmar ante un notario, pero la agencia de adopción también debe dar su consentimiento. La ley también confirma que incluso un padre o madre menor de edad puede consentir la adopción sin necesidad de la aprobación de su propio padre o tutor. Una vez otorgado, este consentimiento no puede ser revocado por el hecho de que el padre o madre sea menor de edad.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8814(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 7662, el consentimiento del padre o madre biológico o de los padres biológicos que no entregaron al menor en adopción, según se describe en la Sección 8801.3, para la adopción deberá firmarse en presencia de un agente del departamento o de una agencia de adopción del condado delegada en un formulario prescrito por el departamento. El consentimiento deberá presentarse ante el secretario del tribunal superior competente.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8814(b) El consentimiento descrito en el apartado (a), cuando declare que la persona que lo otorga tiene derecho a la custodia exclusiva del menor y cuando se reconozca ante dicho agente, es prueba prima facie del derecho de la persona que lo otorga a la custodia exclusiva del menor y de su derecho exclusivo a consentir.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8814(c) Si el padre o madre biológico descrito en el apartado (a) se encuentra fuera de este estado por un período prolongado de tiempo no relacionado con la adopción en el momento de firmar el consentimiento, el consentimiento podrá firmarse ante un notario u otra persona autorizada para realizar actos notariales, y en ese caso también será necesario el consentimiento del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8814(d) Un padre o madre biológico que sea menor de edad tiene derecho a firmar un consentimiento para la adopción del hijo del padre o madre biológico y el consentimiento no estará sujeto a revocación por parte del padre o madre biológico por razón de minoría de edad, o porque el padre o tutor del padre o madre menor de edad que consiente no fue notificado de que el padre o madre menor de edad consintió la adopción, a menos que el padre o madre menor de edad haya proporcionado previamente una autorización por escrito para notificar a su padre o tutor.

Section § 8814.5

Explanation

Esta ley explica el proceso y las opciones disponibles para los padres biológicos después de firmar un consentimiento para la adopción. Tienen 30 días para revocar el consentimiento por escrito o hacerlo permanente firmando una renuncia. Si revocan su consentimiento, pueden volver al consentimiento original dentro de esos 30 días enviando una declaración notariada a la agencia de adopción. Los padres biológicos también pueden hacer el consentimiento permanente firmando una renuncia ante personal autorizado, como un representante de la agencia de adopción o un funcionario judicial, especialmente si están asesorados por un abogado. Si se firma la renuncia, el consentimiento no puede ser revocado. La ley también prevé entrevistas si es necesario y permite a los padres biológicos fuera de California completar los procesos necesarios con las autoridades locales. El día 31, si no se toma ninguna medida, el consentimiento se vuelve permanente y no se puede deshacer.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a) Después de que el padre o los padres biológicos firmen un consentimiento para la adopción de conformidad con la Sección 8801.3 u 8814, el padre o los padres biológicos que firmen el consentimiento tendrán 30 días para tomar una de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(1) Firmar y entregar al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada una declaración escrita revocando el consentimiento y solicitando que el menor sea devuelto al padre o a los padres biológicos. Después de revocar el consentimiento, en los casos en que el padre o los padres biológicos no hayan recuperado la custodia, o el padre o los padres biológicos no hayan hecho esfuerzos para ejercer sus derechos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 8815, se podrá firmar y entregar al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada una declaración escrita notariada que restablezca el consentimiento original, en cuyo caso la revocación del consentimiento será nula y comenzará el resto del período original de 30 días. Después de revocar el consentimiento, en los casos en que el padre o los padres biológicos hayan recuperado la custodia o hayan hecho esfuerzos para ejercer sus derechos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 8815 solicitando la devolución del menor, al entregar una declaración escrita notariada que restablezca el consentimiento original al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada, la revocación del consentimiento será nula y comenzará un nuevo período de 30 días. La madre biológica será informada de los plazos operativos asociados con esta sección en el momento de la firma de la declaración que restablece el consentimiento original.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A) Firmar una renuncia al derecho a revocar el consentimiento en un formulario prescrito por el departamento en presencia de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A)(i) Un representante del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada.
(ii)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A)(ii) Un funcionario judicial de un tribunal de registro si el padre biológico está representado por un abogado independiente.
(iii)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A)(iii) Un proveedor de servicios de adopción, incluyendo, pero no limitado a, el proveedor de servicios de adopción que asesoró a la madre biológica y presenció la firma del consentimiento, si el padre o los padres biológicos están representados por un abogado independiente. El proveedor de servicios de adopción se asegurará de que la renuncia sea entregada al departamento, a los peticionarios o a su abogado no antes del final del día hábil siguiente a la firma de la renuncia. El proveedor de servicios de adopción informará al padre biológico que durante este período de tiempo el padre biológico puede solicitar que se retire la renuncia y que, si se realiza esa solicitud, la renuncia será retirada.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A)(B) Un proveedor de servicios de adopción puede asistir al padre o a los padres biológicos en cualquier actividad cuyo propósito principal sea facilitar la firma de la renuncia con el departamento, una agencia del condado delegada o un funcionario judicial. El proveedor de servicios de adopción u otra persona designada por el padre o los padres biológicos también puede estar presente en cualquier entrevista realizada de conformidad con esta sección para brindar apoyo al padre o a los padres biológicos, excepto cuando la entrevista sea realizada por un abogado independiente para el padre o los padres biológicos.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(a)(2)(A)(C) La renuncia al derecho a revocar el consentimiento no podrá firmarse hasta que el departamento o la agencia de adopción del condado delegada haya completado una entrevista, a menos que la renuncia al derecho a revocar el consentimiento se firme en presencia de un funcionario judicial de un tribunal de registro o de un proveedor de servicios de adopción según lo especificado en esta sección. Si la renuncia se firma en presencia de un funcionario judicial, la entrevista y la testificación de la firma de la renuncia serán realizadas por el funcionario judicial. Si la renuncia se firma en presencia de un proveedor de servicios de adopción, la entrevista será realizada por el abogado independiente del padre o de los padres biológicos. Si la renuncia se va a firmar en presencia de un proveedor de servicios de adopción, antes de que se firme la renuncia, esta será revisada por el abogado independiente que (i) asesora al padre o a los padres biológicos sobre la naturaleza de la renuncia prevista y (ii) firma y entrega al padre o a los padres biológicos y al departamento un certificado sustancialmente en la siguiente forma:
Yo, (nombre del abogado), he asesorado a mi cliente, (nombre del cliente), sobre la naturaleza y el efecto legal de la renuncia al derecho a revocar el consentimiento para la adopción. Estoy tan desvinculado de los intereses del(de los) peticionario(s)/futuro(s) padre(s) adoptivo(s) como para poder asesorar a mi cliente de manera imparcial y confidencial sobre las consecuencias de la renuncia. (Nombre del cliente) es consciente de que la ley de California establece un período de 30 días durante el cual un padre biológico puede revocar el consentimiento para la adopción. Sobre la base de este asesoramiento, concluyo que es la intención de (nombre del cliente) renunciar al derecho a revocar y otorgar un consentimiento permanente e irrevocable para la adopción. (Nombre del cliente) entiende que no podrá recuperar la custodia del menor a menos que el(los) peticionario(s)/futuro(s) padre(s) adoptivo(s) acepte(n) retirar su petición de adopción o el tribunal deniegue la petición de adopción.
(D)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(D) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a una solicitud realizada después de que el departamento o la agencia de adopción del condado delegada haya recibido una copia de la petición de adopción y los nombres y direcciones de las personas a entrevistar, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada entrevistará, en la oficina del departamento o agencia, a cualquier padre biológico que solicite ser entrevistado.
(E)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(E) No obstante los subpárrafos (A) y (C), la entrevista y la testificación de la firma de una renuncia al derecho a revocar el consentimiento de un padre biológico que resida fuera de California o se encuentre fuera de California por un período prolongado de tiempo no relacionado con la adopción podrán realizarse en el estado donde se encuentre el padre biológico, por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(E)(i) Un representante de una agencia de adopción pública en ese estado.
(ii)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(E)(ii) Un funcionario judicial en ese estado donde el padre biológico esté representado por un abogado independiente.
(iii)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(E)(iii) Un proveedor de servicios de adopción.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(3) Permitir que el consentimiento se convierta en un consentimiento permanente el día 31 después de la firma.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8814.5(b) El consentimiento no podrá ser revocado después de que se haya firmado una renuncia al derecho a revocar el consentimiento o después de 30 días, contados a partir de la fecha en que se firmó el consentimiento o según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a), lo que ocurra primero.

Section § 8815

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un padre biológico quiere retirar su consentimiento para la adopción. Una vez que el consentimiento se vuelve permanente, la adopción no se puede deshacer. Sin embargo, antes de que se vuelva permanente, los padres biológicos pueden pedir que les devuelvan a su hijo, y el niño debe ser devuelto a ellos a menos que un tribunal decida lo contrario. Si hay preocupaciones de que los padres biológicos no son aptos o son peligrosos, estas preocupaciones pueden ser reportadas, pero a menos que un tribunal lo diga, el niño aún así debe ser devuelto inmediatamente.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8815(a) Una vez que el consentimiento revocable para la adopción se haya vuelto permanente según lo dispuesto en la Sección 8814.5, el consentimiento para la adopción por parte de los futuros padres adoptivos no podrá ser retirado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8815(b) Antes del momento en que el consentimiento revocable se vuelva permanente según lo dispuesto en la Sección 8814.5, el padre o los padres biológicos podrán solicitar la devolución del menor. En ese caso, el menor deberá ser devuelto inmediatamente al padre o a los padres biológicos solicitantes, a menos que un tribunal ordene lo contrario.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8815(c) Si la persona o personas con quienes se ha colocado al menor tienen preocupaciones de que el padre o los padres biológicos que solicitan la devolución del menor no son idóneos o representan un peligro de daño para el menor, esa persona o esas personas podrán informar sus preocupaciones a la agencia de bienestar infantil apropiada. Estas preocupaciones no serán un motivo para no devolver inmediatamente al menor, a menos que un tribunal ordene lo contrario.

Section § 8816

Explanation
En ciertas adopciones independientes donde los padres biológicos no necesitan dar su consentimiento, un departamento o agencia de adopción debe estar de acuerdo en que la adopción es beneficiosa para el bienestar del menor y presentar su consentimiento ante el tribunal antes de la audiencia de adopción.

Section § 8817

Explanation

Esta ley establece que, cuando se considera a un menor para adopción, las agencias de adopción deben preparar un informe con información médica y de antecedentes sobre el menor y, potencialmente, sobre los padres biológicos. Este informe incluye datos médicos, psicológicos y educativos, que luego se entregan a los padres adoptivos, quienes deben confirmar su recepción. Los padres biológicos tienen la opción de proporcionar una muestra de sangre para posibles futuras pruebas de ADN, pero no hacerlo no afectará el proceso de adopción. Si deciden proporcionarla, la muestra puede almacenarse durante 30 años para pruebas de ADN a solicitud de los padres adoptivos o del menor. El almacenamiento y procesamiento de estas muestras debe ser anónimo y tiene un costo adicional limitado a $100.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8817(a) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada elaborará un informe escrito sobre los antecedentes médicos del menor y, si están disponibles, los antecedentes médicos de los padres biológicos del menor en la medida en que sean determinables, como parte del estudio requerido por la Sección 8806.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8817(b) El informe sobre los antecedentes del menor contendrá toda la información diagnóstica conocida, incluidos los informes médicos actuales del menor, las evaluaciones psicológicas y la información académica, así como toda la información conocida sobre el historial de desarrollo y la vida familiar del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8817(c) El informe se presentará a los futuros padres adoptivos, quienes acusarán recibo del mismo por escrito.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 8817(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8817(d)(1) Los padres biológicos podrán proporcionar una muestra de sangre en una clínica u hospital aprobado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. La falta de los padres biológicos de proporcionar una muestra de sangre no afectará la adopción del menor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8817(d)(2) La muestra de sangre se almacenará en un laboratorio bajo contrato con el Departamento Estatal de Servicios de Salud por un período de 30 años después de la adopción del menor.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8817(d)(3) El propósito de la muestra de sangre almacenada es proporcionar una muestra de sangre a partir de la cual se puedan realizar pruebas de ADN en una fecha posterior a la entrada de la orden de adopción, a solicitud de los padres adoptivos o del menor adoptado. El costo de la extracción y el almacenamiento de las muestras de sangre se cubrirá mediante una tarifa separada, adicional a la tarifa requerida según la Sección 8810. El monto de esta tarifa adicional se basará en el costo de la extracción y el almacenamiento de las muestras de sangre, pero en ningún momento la tarifa adicional excederá los cien dólares ($100).
(e)Copy CA Derecho Familiar Code § 8817(e)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8817(e)(1) La muestra de sangre se almacenará y se entregará de tal manera que no identifique a ninguna de las partes de la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8817(e)(2) Cualquier resultado de las pruebas de ADN se almacenará y se entregará de tal manera que no identifique a ninguna de las partes de la adopción.

Section § 8818

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree un documento que explique el proceso de adopción a los padres biológicos y a los futuros padres adoptivos. Destaca la importancia de mantener al departamento informado sobre cualquier problema médico y de mantener una dirección actualizada para asegurar la comunicación sobre el historial médico y social. Los padres biológicos también deben decidir si su información de identificación puede ser revelada al adoptado una vez que cumpla los 21 años, decisión que puede ser revisada posteriormente. El consentimiento de adopción es confidencial y solo es accesible para ciertas personas o por orden judicial. Se proporciona un formulario para que los padres biológicos indiquen su preferencia sobre la divulgación de información.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8818(a) El departamento adoptará una declaración que se presentará a los padres biológicos en el momento de la firma del consentimiento de adopción y a los futuros padres adoptivos en el momento del estudio del hogar. La declaración, de manera clara y concisa y con palabras calculadas para asegurar la confianza de los padres biológicos en la integridad del proceso de adopción, comunicará al padre biológico de un niño que es objeto de una petición de adopción todos los siguientes hechos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8818(a)(1) Redunda en el mejor interés del niño que los padres biológicos mantengan informado al departamento sobre cualquier problema de salud que el padre desarrolle y que pueda afectar al niño.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8818(a)(2) Es extremadamente importante que el padre biológico mantenga una dirección actualizada con el departamento para permitir una respuesta a las consultas relativas al historial médico o social.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8818(a)(3) La Sección 9203 del Código de Familia autoriza a una persona que ha sido adoptada y que cumple los 21 años de edad a solicitar al departamento que revele el nombre y la dirección de los padres biológicos del adoptado. En consecuencia, es de suma importancia que el padre biológico indique si permite esta divulgación marcando la casilla correspondiente en el formulario.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8818(a)(4) El padre biológico puede cambiar la decisión de permitir o no la divulgación de su nombre y dirección, en cualquier momento, enviando una carta notariada a tal efecto, por correo certificado con acuse de recibo, al departamento.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8818(a)(5) El consentimiento se archivará en la oficina del secretario del tribunal donde tenga lugar la adopción. El expediente no está abierto a la inspección de ninguna persona que no sean las partes en el procedimiento de adopción, sus abogados y el departamento, excepto por orden de un juez del tribunal superior.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8818(b) El departamento adoptará un formulario que deberán firmar los padres biológicos en el momento de la firma del consentimiento de adopción, el cual establecerá lo siguiente:
“La Sección 9203 del Código de Familia autoriza a una persona que ha sido adoptada y que cumple los 21 años de edad a solicitar al Departamento Estatal de Servicios Sociales, o a la agencia de adopción con licencia que se unió a la petición de adopción, el nombre y la dirección de los padres biológicos del adoptado. Indique marcando una de las casillas siguientes si desea o no que se divulgue su nombre y dirección:
□SÍ
□NO
□INCIERTO EN ESTE MOMENTO; NOTIFICARÉ A LA AGENCIA EN UNA FECHA POSTERIOR.”

Section § 8819

Explanation

Cuando los derechos de un progenitor biológico terminan legalmente, la agencia de adopción o el departamento debe enviar un aviso al progenitor, si se conoce su dirección. Este aviso insta al progenitor a actualizar a la agencia con su dirección actual para que puedan ser contactados si el menor solicita información sobre su historial médico o social en el futuro.

Cuando los derechos parentales de un progenitor biológico son rescindidos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 7660) de la Parte 3 de la División 12 o la Parte 4 (que comienza con la Sección 7800) de la División 12, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada enviará una notificación por escrito al progenitor biológico, si se conoce la dirección del progenitor biológico, que contendrá la siguiente declaración:
“Se le anima a mantener al departamento o a esta agencia informado de su dirección actual para permitir una respuesta a cualquier consulta sobre el historial médico o social realizada por o en nombre del menor que fue objeto de la acción judicial que rescindió los derechos parentales.”

Section § 8820

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo un padre o padres biológicos, o una persona que busca adoptar, pueden apelar las decisiones tomadas por las agencias de adopción en California. Hay dos situaciones principales que permiten una apelación: si la agencia de adopción no acepta el consentimiento del padre biológico dentro de los 180 días posteriores al pago de la mitad de las tarifas, o si la agencia no da su consentimiento para la adopción incluso después de haber recibido el pago completo. Las apelaciones deben presentarse en el tribunal donde se está tramitando la adopción, y la agencia debe justificar rápidamente su decisión. El tribunal puede permitir la adopción sin el consentimiento de la agencia si eso beneficia el bienestar del niño. Esta disposición entró en vigor el 1 de octubre de 2008.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8820(a) El padre o los padres biológicos o el peticionario podrán apelar en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8820(a)(1) Si, por un período de 180 días a partir de la fecha de pago del 50 por ciento de la tarifa, o al vencimiento de cualquier prórroga del período concedida por el tribunal, el departamento o la agencia de adopción del condado delegada no acepta o se niega a aceptar el consentimiento del padre o los padres biológicos para la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8820(a)(2) En un caso en que el consentimiento del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada sea requerido por este capítulo, si el departamento o la agencia no presenta o se niega a dar su consentimiento para la adopción después de haber recibido el pago completo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8820(b) La apelación se presentará ante el tribunal en el que se haya presentado la petición de adopción. El secretario del tribunal notificará inmediatamente al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada de la apelación y el departamento o la agencia, en un plazo de 10 días, presentará un informe de sus conclusiones y las razones de su falta o negativa a consentir la adopción o a aceptar el consentimiento del padre o los padres biológicos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8820(c) Después de la presentación del informe por parte del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada, el tribunal podrá, si considera que el bienestar del menor se promoverá con dicha adopción, permitir la firma del consentimiento por parte del padre o los padres biológicos en audiencia pública o, si la apelación es por la negativa del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada a dar su consentimiento, conceder la petición sin dicho consentimiento.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8820(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

Section § 8821

Explanation

Si el departamento o la agencia de adopción presenta un informe o hallazgos al tribunal, el peticionario o su abogado debe recibir una copia, sin importar si los hallazgos son positivos o negativos.

Cuando cualquier informe o hallazgo sea presentado al tribunal por el departamento o una agencia de adopción del condado delegada, una copia del informe o hallazgos, ya sean favorables o desfavorables, deberá ser entregada al abogado del peticionario en el procedimiento, si el peticionario tiene un abogado registrado, o al peticionario.

Section § 8822

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando hay un problema con una petición de adopción. Si una agencia de adopción determina que el hogar de los solicitantes no es adecuado o que faltan los consentimientos necesarios, y sugiere que se deniegue la solicitud de adopción, el tribunal debe revisar el caso. Si los solicitantes desean retirar su petición y la agencia está de acuerdo, el tribunal también intervendrá. Se programará una audiencia y se deberá notificar a todos los involucrados, incluyendo la agencia, los solicitantes y los padres biológicos. Durante la audiencia, la agencia estará presente para representar los intereses del menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8822(a) Si los hallazgos del departamento o de la agencia de adopción del condado delegada son que el hogar de los peticionarios no es adecuado para el menor o que los consentimientos requeridos no están disponibles y el departamento o la agencia recomienda que se deniegue la petición, o si los peticionarios desean retirar la petición y el departamento o la agencia recomienda que se deniegue la petición, el secretario, al recibir el informe del departamento o de la agencia, lo remitirá inmediatamente al tribunal para su revisión.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8822(b) Al recibir el informe, el tribunal fijará una fecha para una audiencia de la petición y dará aviso razonable de la audiencia al departamento o a la agencia de adopción del condado delegada, a los peticionarios y a los padres biológicos por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de cada uno según conste en el procedimiento.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8822(c) El departamento o la agencia de adopción del condado delegada comparecerá para representar al menor.

Section § 8823

Explanation
Esta ley exige que los futuros padres adoptivos y el menor que desean adoptar deben presentarse ante el tribunal como parte del proceso de adopción.
Los futuros padres adoptivos y el menor que se propone adoptar deberán comparecer ante el tribunal de conformidad con las Secciones 8612 y 8613.