Section § 8600

Explanation

Un menor soltero puede ser adoptado por un adulto de acuerdo con las normas de esta sección.

Un menor no casado puede ser adoptado por un adulto según lo dispuesto en esta parte.

Section § 8600.5

Explanation

Esta ley establece que la adopción consuetudinaria tribal, que implica procedimientos específicos para la adopción de niños indígenas bajo custodia judicial, no está cubierta ni es aplicable dentro de esta sección en particular.

La adopción consuetudinaria tribal, según se define en la Sección 366.24 del Código de Bienestar y de Instituciones y según se aplica a los Niños Indígenas que son dependientes del tribunal, no se aplica a esta parte.

Section § 8601

Explanation

En general, si quieres adoptar un niño, debes tener al menos 10 años más que él. Sin embargo, hay excepciones para familiares cercanos como padrastros/madrastras, hermanos, tías, tíos o primos hermanos. Si el tribunal cree que la adopción es buena para todos y beneficia a la sociedad, puede aprobarla aunque no se cumpla la regla de la diferencia de edad.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8601(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), un futuro padre o futuros padres adoptivos deberán tener al menos 10 años más que el menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8601(b) Si el tribunal está convencido de que la adopción de un menor por un padrastro o madrastra, o por una hermana, hermano, tía, tío o primo hermano y, si esa persona está casada, por esa persona y su cónyuge, redunda en el mejor interés de las partes y en el interés público, podrá aprobar la adopción sin tener en cuenta las edades del menor y del futuro padre o futuros padres adoptivos.

Section § 8601.5

Explanation

Esta ley permite a un tribunal finalizar una adopción de forma retroactiva, conocida como 'nunc pro tunc', para beneficiar al menor y apoyar la política pública, especialmente si los retrasos estuvieron fuera del control de la familia. La solicitud de este tipo de orden de adopción debe explicar claramente por qué es necesaria. Aunque la adopción puede fecharse retroactivamente, cualquier impacto en la elegibilidad del menor para beneficios públicos se evalúa en función de la fecha real en que la adopción se finaliza en el tribunal. La fecha retroactiva no puede ser anterior a la fecha en que se terminaron los derechos de los padres biológicos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8601.5(a) Un tribunal puede emitir una orden de adopción y declarar que se registrará nunc pro tunc cuando sirva a la política pública y a los mejores intereses del menor, como en los casos en que la finalización de la adopción se ha retrasado más allá del decimoctavo cumpleaños del menor debido a factores ajenos al control de la familia adoptiva prospectiva y del adoptado propuesto.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8601.5(b) La solicitud de registro nunc pro tunc de la orden deberá constar en la solicitud de adopción o en una enmienda a la misma, y deberá exponer hechos específicos que la respalden.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8601.5(c) En la medida en que la elegibilidad de un menor para cualquier programa de beneficios financiado con fondos públicos sea o pudiera ser alterada por el registro de una orden de adopción, el cambio en la elegibilidad no se determinará a partir de la fecha nunc pro tunc, sino que se determinará a partir de la fecha de la audiencia de finalización de la adopción.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8601.5(d) La fecha nunc pro tunc no deberá ser anterior a la fecha en la que los derechos parentales del progenitor o progenitores biológicos fueron inicialmente terminados, ya sea de forma voluntaria o involuntaria.

Section § 8602

Explanation
Si un niño tiene 12 años o más, debe dar su consentimiento para que la adopción se realice.
El consentimiento de un menor, si es mayor de 12 años, es necesario para su adopción.

Section § 8603

Explanation

Si estás casado y deseas adoptar un niño, tu cónyuge debe dar su consentimiento, a menos que no se le pueda encontrar o no sea capaz de consentir. Su consentimiento no los convierte automáticamente en padres, a menos que también presenten la documentación necesaria ante el tribunal y sean nombrados en la orden final de adopción. Si no se les puede localizar o no pueden dar su consentimiento, el tribunal puede permitirte seguir adelante sin su acuerdo, pero no serán reconocidos como padres adoptivos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8603(a) Una persona casada, que no esté legalmente separada de su cónyuge, no podrá adoptar un menor sin el consentimiento de su cónyuge, siempre que este sea capaz de otorgar dicho consentimiento.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8603(b) El consentimiento del cónyuge no establecerá ningún derecho o responsabilidad parental por parte del cónyuge que consiente, a menos que dicha persona haya consentido en adoptar al menor por escrito presentado ante el tribunal y sea nombrado en la sentencia definitiva como padre adoptivo. El tribunal no nombrará al cónyuge que consiente como padre adoptivo en la sentencia definitiva a menos que el cónyuge que consiente haya presentado un consentimiento por escrito para adoptar al menor ante el tribunal y cuente con un estudio de hogar de adopción aprobado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8603(c) El tribunal podrá prescindir del consentimiento de un cónyuge que no pueda ser localizado tras una búsqueda diligente, o de un cónyuge que el tribunal determine que carece de capacidad para consentir. Un cónyuge cuyo consentimiento fue dispensado no será nombrado como padre adoptivo en la sentencia definitiva.

Section § 8604

Explanation

Esta ley trata sobre el consentimiento y las condiciones para la adopción de un menor que tiene un padre presunto. En general, los padres biológicos de un menor deben dar su consentimiento para la adopción, a menos que se apliquen ciertas excepciones, como la falta de participación del padre presunto antes de ciertos momentos legales. Si uno de los padres tiene la custodia y el otro no se comunica ni mantiene al menor durante un año, el padre con custodia exclusiva puede consentir la adopción, previa notificación legal al padre sin custodia. La falta de comunicación o manutención por parte de un padre se considera generalmente intencional. Además, si una madre biológica deja a un menor con una agencia de adopción o un padre adoptivo sin finalizar los trámites de adopción, el tribunal puede emitir una orden de custodia temporal por hasta seis meses, que la madre puede anular solicitando el regreso del menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8604(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), un menor que tenga un padre presunto conforme a la Sección 7611 no podrá ser adoptado sin el consentimiento de sus padres biológicos, si viven. El consentimiento de un padre presunto no es necesario para la adopción del menor a menos que la persona se haya convertido en padre presunto según lo descrito en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 7540) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 7570) de la Parte 2 de la División 12, o el apartado (a), (b) o (c) de la Sección 7611 antes de que la renuncia o el consentimiento de la madre se vuelvan irrevocables o antes de que los derechos parentales de la madre hayan sido terminados.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8604(b) Si a uno de los padres biológicos se le ha otorgado la custodia por orden judicial, o tiene la custodia por acuerdo de ambos padres, y el otro padre biológico, durante un período de un año, omite deliberadamente comunicarse con el menor y pagar por su cuidado, manutención y educación cuando tiene la capacidad de hacerlo, entonces el padre biológico que tiene la custodia exclusiva puede consentir la adopción, pero solo después de que el padre biológico que no tiene la custodia haya sido notificado con una copia de una citación en la forma prevista por la ley para la notificación de una citación en una acción civil que requiera que el padre biológico que no tiene la custodia comparezca en la fecha y hora fijadas para la comparecencia ante el tribunal conforme a la Sección 8718, 8823, 8913 o 9007.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8604(c) La omisión de un padre biológico de pagar por el cuidado, la manutención y la educación del menor durante un período de un año o la omisión de un padre biológico de comunicarse con el menor durante un período de un año es prueba prima facie de que la omisión fue deliberada y sin excusa legal. Si el padre o los padres biológicos han realizado solo esfuerzos simbólicos para mantener o comunicarse con el menor, el tribunal puede desestimar esos esfuerzos simbólicos.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 8604(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(1) Si la madre biológica de un menor para quien no existe un padre presunto deja al menor bajo el cuidado físico de una agencia de adopción privada con licencia, bajo el cuidado físico de un futuro padre adoptivo que tiene una evaluación previa a la colocación aprobada o un estudio de hogar de adopción de agencia privada, o en el hospital después de designar una agencia de adopción privada con licencia o un futuro padre adoptivo aprobado en un documento firmado, completado con un trabajador social de hospital, proveedor de servicios de adopción, trabajador de agencia de adopción privada con licencia, notario o abogado, pero no firma un acuerdo de colocación, consentimiento o renuncia para la adopción, el futuro padre adoptivo aprobado o la agencia de adopción privada con licencia puede solicitar, y el tribunal puede emitir, una orden de custodia temporal que coloque al menor bajo el cuidado y la custodia del solicitante.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(2) Una orden de custodia temporal emitida conforme a este apartado deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(2)(A) Un requisito de que el solicitante mantenga informado al tribunal sobre la residencia del menor en todo momento.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(2)(B) Un requisito de que el menor no sea sacado del estado ni ocultado dentro del estado.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(2)(C) La fecha de vencimiento de la orden, que no deberá ser superior a seis meses después de la emisión de la orden.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8604(d)(3) Una orden de custodia temporal emitida conforme a este apartado podrá ser anulada a solicitud de la madre biológica para que el menor le sea devuelto a su cuidado y custodia.

Section § 8605

Explanation

Si un menor no tiene un padre legalmente reconocido, la madre del menor debe otorgar su permiso antes de que el menor pueda ser adoptado, siempre y cuando ella esté viva.

Un menor que no tenga un padre presunto conforme a la Sección 7611 no podrá ser adoptado sin el consentimiento de la madre del menor, si esta está viva.

Section § 8606

Explanation

La ley de California establece que el consentimiento de un progenitor biológico para la adopción podría no ser necesario en ciertas situaciones. Esto incluye si un tribunal le ha quitado los derechos de custodia al progenitor, si el progenitor renuncia voluntariamente a la custodia en otro lugar, si el progenitor abandona al menor sin dejar detalles de identificación, o si el progenitor entrega al menor para adopción, ya sea en California o a través de una agencia fuera del estado.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 8604 y 8605, el consentimiento de un progenitor biológico no es necesario en los siguientes casos:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8606(a) Cuando el progenitor biológico haya sido privado judicialmente de la custodia y el control del menor (1) por una orden judicial que declare al menor libre de la custodia y el control de uno o ambos progenitores biológicos de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 7800) de la División 12 de este código, o la Sección 366.25 o 366.26 del Código de Bienestar Social e Instituciones, o (2) por una orden similar de un tribunal de otra jurisdicción, de conformidad con una ley de esa jurisdicción que autorice dicha orden.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8606(b) Cuando el progenitor biológico haya, en un procedimiento judicial en otra jurisdicción, renunciado voluntariamente al derecho a la custodia y el control del menor de conformidad con una ley de esa jurisdicción que prevea dicha renuncia.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8606(c) Cuando el progenitor biológico haya abandonado al menor sin haber provisto para la identificación del menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8606(d) Cuando el progenitor biológico haya entregado al menor para adopción según lo dispuesto en la Sección 8700.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8606(e) Cuando el progenitor biológico haya entregado al menor para adopción a una agencia de colocación de menores con licencia o autorizada en otra jurisdicción de conformidad con la ley de esa jurisdicción.

Section § 8606.5

Explanation

Esta ley se centra en el proceso de adopción de niños indígenas, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento de los padres. Para que el consentimiento sea válido, debe ser por escrito y registrado al menos 10 días después del nacimiento del niño, y un juez debe confirmar que el padre o la madre comprendió completamente los términos y las implicaciones del consentimiento. Antes de que se finalice una adopción, los padres pueden retirar su consentimiento por cualquier motivo, y el niño debe ser devuelto. Después de la finalización, un padre solo puede retirar el consentimiento si fue obtenido por fraude o presión (coacción), y el tribunal puede cancelar la adopción si se prueba el fraude o la presión, excepto para las adopciones que hayan estado vigentes por más de dos años, a menos que la ley estatal permita lo contrario.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8606.5(a) No obstante cualquier otra sección de esta parte, y de conformidad con la Sección 1913 de la Ley de Bienestar del Niño Indígena (25 U.S.C. Sec. 1901 y ss.), el consentimiento para la adopción otorgado por el padre o la madre de un niño indígena no es válido a menos que ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8606.5(a)(1) El consentimiento se formalice por escrito al menos 10 días después del nacimiento del niño y se registre ante un juez.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8606.5(a)(2) El juez certifique que los términos y consecuencias del consentimiento fueron explicados detalladamente en inglés y fueron completamente comprendidos por el padre o la madre, o que fueron interpretados a un idioma que el padre o la madre entendiera.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8606.5(b) El padre o la madre de un niño indígena puede retirar el consentimiento para la adopción por cualquier motivo en cualquier momento antes de la emisión de un decreto final de adopción, y el niño será devuelto al padre o la madre.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8606.5(c) Después de la emisión de un decreto final de adopción de un niño indígena, el padre o la madre del niño indígena puede retirar el consentimiento para la adopción basándose en que el consentimiento fue obtenido mediante fraude o coacción y puede solicitar al tribunal que anule el decreto. Tras determinar que el consentimiento fue obtenido mediante fraude o coacción, el tribunal anulará el decreto y devolverá el niño al padre o la madre, siempre que ninguna adopción que haya estado vigente por al menos dos años pueda ser invalidada a menos que la ley estatal lo permita de otra manera.

Section § 8607

Explanation

Esta ley exige que cualquier formulario utilizado por un centro de salud para permitir que un bebé sea entregado a alguien que no sea su custodio legal debe incluir cierta información. Estos formularios deben explicar los diferentes tipos de adopciones disponibles y los derechos de los padres biológicos, como su derecho a retractarse del consentimiento para la adopción. Los formularios también deben mencionar que un tribunal puede determinar si el niño ha sido abandonado por sus padres.

Todos los formularios adoptados por el departamento que autoricen la entrega de un infante de un centro de salud a la custodia de personas distintas a la persona con derecho a la custodia del niño conforme a la Sección 3010 y que autoricen a estas otras personas a obtener atención médica para el infante, deberán contener una declaración en negrita que describa los diversos tipos de adopciones disponibles, los derechos de los padres biológicos al respecto, incluyendo, entre otros, los derechos con respecto a la revocación del consentimiento para la adopción, y una declaración sobre la autoridad del tribunal bajo la Parte 4 (que comienza con la Sección 7800) de la División 12 para declarar al niño abandonado por el padre o los padres biológicos.

Section § 8608

Explanation

Esta ley exige que el departamento pertinente en California establezca normas sobre los formularios e informes utilizados en los casos de adopción. Estos formularios deben incluir preguntas para recopilar información sobre cualquier enfermedad genética o hereditaria. Además, todas las agencias de adopción deben colaborar para asegurar que la información médica importante se comparta de manera discreta y efectiva con los adoptados o los futuros padres adoptivos cuando se solicite.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8608(a) El departamento adoptará reglamentos que especifiquen la forma y el contenido de los informes requeridos por las Secciones 8706, 8817 y 8909. Además de cualquier otro material que pueda ser requerido por el departamento, el formulario incluirá preguntas diseñadas para obtener información sobre cualquier enfermedad, dolencia o defecto de naturaleza genética o hereditaria.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8608(b) Todas las agencias de adopción del condado y las agencias de adopción con licencia cooperarán y asistirán al departamento en la elaboración de un plan que efectúe la transmisión efectiva y discreta a los adoptados o a los futuros padres adoptivos de información médica pertinente reportada al departamento, a la agencia de adopción del condado o a la agencia de adopción con licencia, a solicitud de la persona que reporta la información médica.

Section § 8609

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que anuncie o intente encontrar padres adoptivos para niños sin la licencia adecuada está cometiendo un delito, específicamente un delito menor. Existen algunas excepciones a esta regla: si la persona o el grupo es una agencia de adopción con licencia, si están exentos de necesitar una licencia bajo condiciones específicas en otra ley, o si la persona es el padre o madre legal del niño. Actuar como una agencia de adopción sin una licencia válida también se considera ilegal, a menos que alguna otra ley lo permita.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8609(a) Cualquier persona u organización que anuncie en cualquier publicación periódica o periódico, por radio, o por otro medio público, que la persona u organización dará niños en adopción, o aceptará, suministrará, proporcionará u obtendrá niños para adopción, o que haga publicar cualquier anuncio en o por cualquier medio público solicitando, pidiendo o requiriendo cualquier niño o niños para adopción, es culpable de un delito menor, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8609(a)(1) La persona u organización posee una licencia válida y no revocada para operar como agencia de adopción con licencia, según se define en la Sección 8530, y está autorizada para dar niños en adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8609(a)(2) La persona u organización está exenta de obtener licencia conforme a la subdivisión (w) o (x) de la Sección 1505 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8609(b) Cualquier persona, organización, asociación o corporación que intente dar en adopción a cualquier niño es culpable de un delito menor, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8609(b)(1) La persona, organización o corporación posee una licencia válida y no revocada para operar como agencia de adopción con licencia, según se define en la Sección 8530, y está autorizada para dar niños en adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8609(b)(2) La persona, organización o corporación está exenta de obtener licencia conforme a la subdivisión (w) o (x) de la Sección 1505 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8609(b)(3) La persona es el padre o madre legal.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8609(c) Cualquier persona u organización que realice cualquiera de las funciones de una agencia de adopción o se presente como si realizara cualquiera de las funciones de una agencia de adopción, según se describe en los párrafos (9) y (10) de la subdivisión (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, sin una licencia válida y no revocada emitida por el departamento, se considerará una agencia de adopción sin licencia, según se hace referencia en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1503.5 del Código de Salud y Seguridad, a menos que la ley de California lo permita de otra manera.

Section § 8609.5

Explanation

Si desea adoptar o readoptar a un menor no dependiente en California, puede presentar la solicitud de adopción en el condado donde se cumplan ciertas condiciones. Esto puede ser donde usted vive, donde el niño nació o vive actualmente, o donde se encuentra una oficina de una agencia de adopción. También puede ser donde vivían los padres biológicos en el momento de firmar los documentos relacionados con la adopción o cuando el niño fue legalmente liberado para adopción.

Una solicitud de adopción para la adopción o readopción de un menor no dependiente puede presentarse ante el tribunal en el condado en el que se aplique una de las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(a) Reside el peticionario.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(b) El niño nació o reside en el momento de la presentación.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(c) Se encuentra una oficina de la agencia que colocó al niño o que está presentando la petición de adopción.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(d) Se encuentra una oficina del departamento o de una agencia de adopción pública que está investigando la petición.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(e) El condado en el que residía el padre o los padres biológicos que realizaron la colocación cuando se firmó el acuerdo de colocación adoptiva, el consentimiento o la renuncia.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(f) El condado en el que residía el padre o los padres biológicos que realizaron la colocación cuando se presentó la petición.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8609.5(g) El condado en el que el niño fue liberado para adopción.

Section § 8610

Explanation

Si va a adoptar un menor en California, debe presentar al tribunal un informe detallado de todo el dinero o bienes de valor entregados o prometidos para el nacimiento del menor, su colocación, atención médica o costos de adopción. Este informe debe ser veraz y presentarse antes de la fecha de la audiencia de adopción, a menos que se le conceda más tiempo. El informe debe incluir las fechas y detalles de los pagos y quién los recibió, como médicos o agencias de adopción. Sin embargo, estas reglas no se aplican si un padrastro o madrastra está adoptando y uno de los padres legales aún tiene la custodia.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8610(a) Los peticionarios en un procedimiento de adopción de un menor presentarán ante el tribunal un informe contable completo de todos los desembolsos de cualquier cosa de valor realizados o acordados por ellos o en su nombre en relación con el nacimiento del menor, la colocación del menor con los peticionarios, cualquier atención médica u hospitalaria recibida por la madre biológica del menor o por el menor en relación con su nacimiento, cualquier otro gasto de cualquiera de los padres biológicos, o la adopción. El informe contable se hará bajo pena de perjurio y se presentará ante el tribunal en o antes de la fecha fijada para la audiencia sobre la petición de adopción, a menos que el tribunal conceda una prórroga.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8610(b) El informe contable se detallará pormenorizadamente y mostrará los servicios relacionados con la adopción o con la colocación del menor para adopción que fueron recibidos por los peticionarios, por cualquiera de los padres biológicos o por el menor. El informe también incluirá las fechas de cada pago, los nombres y direcciones de cada abogado, médico y cirujano, hospital, agencia de adopción con licencia, o cualquier otra persona u organización que recibió el pago.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8610(c) Esta sección no se aplica a una adopción por parte de un padrastro o madrastra si al menos uno de los padres legales conserva la custodia y el control del menor.

Section § 8611

Explanation
Esta ley exige que todas las audiencias judiciales relacionadas con la adopción se lleven a cabo en privado. Solo se permite la presencia de ciertas personas, incluyendo a los funcionarios del tribunal, las personas involucradas en la adopción, sus testigos, los abogados y los representantes de las agencias que participan en el proceso de adopción.

Section § 8612

Explanation

Esta ley explica que, durante los procedimientos de adopción, el tribunal hablará con todas las personas involucradas, normalmente con todos en la misma sala, a menos que el tribunal decida lo contrario. Las personas que buscan adoptar deben firmar un documento en el que aceptan tratar al niño como si fuera su propio hijo. Si el tribunal considera que la adopción beneficia al interés superior del niño, puede aprobarla.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8612(a) El tribunal examinará a todas las personas que comparezcan ante él de conformidad con esta parte. El examen de cada persona se llevará a cabo por separado, pero en presencia física de todas las demás personas, a menos que el tribunal, a su discreción, ordene lo contrario.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8612(b) El padre o los padres adoptivos prospectivos deberán otorgar y reconocer un acuerdo por escrito de que el menor será tratado en todos los aspectos como su hijo legítimo.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8612(c) Si está satisfecho de que el interés del menor será promovido por la adopción, el tribunal podrá dictar y registrar una orden de adopción del menor por parte del padre o los padres adoptivos prospectivos.

Section § 8613

Explanation

Esta ley explica cómo un futuro padre adoptivo que no puede comparecer en persona debido al servicio militar o responsabilidades similares aún puede participar en los procedimientos de adopción. Si no pueden estar presentes en persona debido a sus deberes de servicio, pueden hacer que un abogado los represente. El abogado puede firmar documentos en su nombre, o los documentos pueden firmarse ante un notario. El tribunal podría querer entrevistar al padre adoptivo mediante una declaración jurada, que es como un testimonio grabado, y el padre adoptivo debe pagar por ello. Todos los documentos relacionados deben presentarse ante el secretario del tribunal. Estas reglas también se aplican al cónyuge si vive fuera del estado con el padre adoptivo. Si ninguno de los padres comparece, el menor tampoco tiene que hacerlo, pero el tribunal necesita un informe presentado antes de dictar una orden de adopción.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8613(a) Si el futuro padre adoptivo está comisionado o alistado en el servicio militar, o su auxiliar, de los Estados Unidos, o de cualquiera de sus aliados, o está prestando servicio en nombre de cualquier entidad gubernamental de los Estados Unidos, o en la Cruz Roja Americana, o en cualquier otra organización benéfica o religiosa reconocida, de modo que le sea imposible o impracticable, debido a la ausencia del futuro padre adoptivo de este estado, o por otra razón, comparecer en persona, y las circunstancias se establecen mediante pruebas satisfactorias, la comparecencia podrá ser realizada en nombre del futuro padre adoptivo por un abogado, comisionado y facultado por escrito para tal fin. El poder notarial podrá incorporarse en la petición de adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8613(b) Cuando se permita al futuro padre adoptivo comparecer por medio de un abogado, el acuerdo podrá ser ejecutado y reconocido por el abogado, o podrá ser ejecutado por la parte ausente ante un notario público, o cualquier otra persona autorizada para tomar reconocimientos de firma, incluyendo las personas autorizadas por las Secciones 1183 y 1183.5 del Código Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8613(c) Cuando se permita al futuro padre adoptivo comparecer por medio de un abogado, o de otra manera, el tribunal podrá, a su discreción, ordenar que se realice un examen del futuro padre adoptivo, de otra persona interesada o de un testigo mediante declaración jurada, según lo considere necesario. La declaración jurada se tomará por comisión, según lo prescrito por el Código de Procedimiento Civil, y el gasto correrá a cargo del peticionario.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8613(d) La petición, la renuncia o el consentimiento, el acuerdo, la orden, el informe al tribunal de cualquier agencia investigadora, y cualquier poder notarial y declaración jurada se presentarán en la oficina del secretario del tribunal.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8613(e) Las disposiciones de esta sección que permiten una comparecencia a través de un abogado son igualmente aplicables al cónyuge de un futuro padre adoptivo que resida con el futuro padre adoptivo fuera de este estado.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8613(f) Cuando, de conformidad con esta sección, ninguno de los futuros padres adoptivos necesite comparecer ante el tribunal, el menor propuesto para adopción no necesita comparecer. Si la ley requiere de otra manera que el menor ejecute algún documento durante el curso de la audiencia, el menor podrá hacerlo a través de un abogado.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8613(g) Cuando ninguna de las partes comparezca, el tribunal no podrá dictar una orden de adopción hasta que se haya presentado un informe ante el tribunal de conformidad con la Sección 8715, 8807, 8914 o 9001.

Section § 8613.5

Explanation

Esta ley describe las situaciones en las que los futuros padres adoptivos en California no tienen que presentarse en persona en las audiencias judiciales. Si les resulta imposible o muy difícil asistir, el tribunal puede permitirles ser representados por un abogado o comparecer por teléfono o videollamada. Sin embargo, si la razón para no presentarse en persona es temporal, esta exención no se concede. Los documentos legales relacionados con la adopción, como acuerdos o poderes notariales, pueden ser firmados por el abogado, ante un notario u otras personas autorizadas. La ley también establece que si los padres adoptivos no están obligados a comparecer, el niño tampoco tiene que estar presente. Finalmente, el tribunal no puede finalizar una adopción sin un informe si ninguna de las partes comparece en la audiencia.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 8613.5(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8613.5(a)(1) Si es imposible o inviable para cualquiera de los futuros padres adoptivos comparecer en persona, y las circunstancias se establecen mediante pruebas documentales claras y convincentes, el tribunal podrá, a su discreción, hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(a)(1)(A) Eximir de la comparecencia personal al futuro padre adoptivo. La comparecencia podrá ser realizada en nombre del futuro padre adoptivo por un abogado, comisionado y facultado por escrito para tal fin. El poder notarial podrá incorporarse en la petición de adopción.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(a)(1)(B) Autorizar al futuro padre adoptivo a comparecer por teléfono, videoconferencia u otros medios electrónicos remotos que el tribunal considere razonables, prudentes y fiables.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(a)(2) A los efectos de esta sección, si las circunstancias que hacen imposible o inviable la comparecencia en persona de un futuro padre adoptivo son de naturaleza temporal o de corta duración, el tribunal no eximirá de la comparecencia personal a dicho futuro padre adoptivo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(b) Si se permite al futuro padre adoptivo comparecer por medio de un abogado, el acuerdo podrá ser otorgado y reconocido por el abogado, o podrá ser otorgado por la parte ausente ante un notario público, o cualquier otra persona autorizada para tomar reconocimientos, incluidas las personas autorizadas por las Secciones 1183 y 1183.5 del Código Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(c) Si se permite al futuro padre adoptivo comparecer por medio de un abogado, o de otra manera, el tribunal podrá, a su discreción, ordenar que se realice un examen del futuro padre adoptivo, de otra persona interesada o de un testigo mediante declaración jurada, según lo considere necesario. La declaración jurada se tomará por comisión, según lo prescrito por el Código de Procedimiento Civil, y los gastos correrán a cargo del peticionario.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(d) La petición, la renuncia o el consentimiento, el acuerdo, la orden, el informe al tribunal de cualquier agencia investigadora, y cualquier poder notarial y declaración jurada se presentarán en la oficina del secretario del tribunal.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(e) Las disposiciones de esta sección que permiten una comparecencia por medio de un abogado o electrónicamente de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) son igualmente aplicables al cónyuge de un futuro padre adoptivo que resida con el futuro padre adoptivo fuera de este estado.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(f) Si, de conformidad con esta sección, ninguno de los futuros padres adoptivos necesita comparecer ante el tribunal, el menor propuesto para adopción no necesita comparecer. Si la ley exige de otra manera que el menor otorgue cualquier documento durante el curso de la audiencia, el menor podrá hacerlo a través de un abogado.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8613.5(g) Si ninguna de las partes comparece, el tribunal no podrá dictar una orden de adopción hasta que se haya presentado un informe ante el tribunal de conformidad con la Sección 8715, 8807, 8914 o 9001.

Section § 8613.7

Explanation

Si está adoptando un niño en California, a partir del 1 de enero de 2014, el tribunal le entregará un aviso sobre posibles opciones de atención médica. Este aviso le informará que podría calificar para un seguro de salud asequible a través de Covered California o cobertura gratuita a través de Medi-Cal. También proporciona detalles sobre cómo obtener esta cobertura, y el aviso es creado por Covered California.

A partir del 1 de enero de 2014, el tribunal deberá proporcionar a cualquier peticionario de adopción conforme a esta parte un aviso informándole que puede ser elegible para cobertura de costo reducido a través del Intercambio de Beneficios de Salud de California establecido bajo el Título 22 (que comienza con la Sección 100500) del Código de Gobierno o cobertura sin costo a través de Medi-Cal. El aviso incluirá información sobre cómo obtener cobertura conforme a esos programas y será desarrollado por el Intercambio de Beneficios de Salud de California.

Section § 8614

Explanation

Si los padres adoptivos o el menor adoptado lo solicitan, el tribunal puede expedir un certificado que incluye detalles de la adopción como la fecha, el lugar, la fecha de nacimiento del menor, los nombres de los padres adoptivos y el nuevo nombre del menor. Sin embargo, este certificado no incluirá los nombres de los padres biológicos, a menos que un padrastro o una madrastra o un pariente cercano haya adoptado al menor.

A solicitud de los padres adoptivos o del menor adoptado, un secretario del tribunal superior puede emitir un certificado de adopción que indique la fecha y el lugar de la adopción, la fecha de nacimiento del menor, los nombres de los padres adoptivos y el nombre que ha tomado el menor. A menos que el menor haya sido adoptado por un padrastro o una madrastra o por un pariente, según se define en el apartado (c) de la Sección 8616.5, el certificado no indicará el nombre de los padres biológicos del menor.

Section § 8615

Explanation

Esta ley permite a una persona que ha adoptado a un menor obtener un nuevo certificado de nacimiento para el menor. El nuevo certificado de nacimiento puede nombrar al cónyuge fallecido del padre adoptivo como progenitor, siempre y cuando el cónyuge viviera en el hogar cuando el menor fue colocado allí por primera vez. Esto puede solicitarse en el condado donde reside el peticionario. Sin embargo, nombrar al cónyuge fallecido en el certificado de nacimiento no afecta ninguna cuestión de herencia ni prueba ninguna relación legal a efectos de sucesión.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8615(a) No obstante cualquier otra ley, se podrá interponer una acción en el condado en el que resida el peticionario con el fin de obtener para un menor adoptado por el peticionario un nuevo certificado de nacimiento que especifique que un cónyuge fallecido del peticionario que se encontraba en el hogar en el momento de la colocación inicial del menor es progenitor del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8615(b) En un procedimiento de adopción, el peticionario podrá solicitar que el nuevo certificado de nacimiento especifique que un cónyuge fallecido del peticionario que se encontraba en el hogar en el momento de la colocación inicial del menor es progenitor del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8615(c) La inclusión del nombre de una persona fallecida en un certificado de nacimiento expedido en virtud de una orden judicial conforme a esta sección no afecta ninguna cuestión de sucesión testamentaria o intestada, y no constituye prueba competente sobre la cuestión de la relación entre el menor adoptado y la persona fallecida en ninguna acción o procedimiento.

Section § 8616

Explanation

Cuando un niño es adoptado, tanto el niño como los padres adoptivos se convierten legalmente en una familia como cualquier otra. Esto implica que tienen todos los mismos derechos y responsabilidades que tendrían en una relación normal entre padres e hijos.

Después de la adopción, el hijo adoptado y los padres adoptivos mantendrán entre sí la relación legal de padre e hijo y tendrán todos los derechos y estarán sujetos a todos los deberes de esa relación.

Section § 8616.5

Explanation

Esta ley explica que los niños adoptados podrían beneficiarse de mantener contacto con su familia biológica o tribu. Permite que los padres adoptivos y los parientes biológicos hagan acuerdos voluntarios para el contacto después de la adopción, si se considera que es bueno para el niño. Estos acuerdos pueden incluir visitas, compartir información o contacto futuro. El niño debe estar de acuerdo con los términos si tiene 12 años o más. La ley establece que la adopción no puede anularse si se incumple el acuerdo, y cualquier disputa requiere mediación antes de recurrir a los tribunales. Las modificaciones requieren el acuerdo de todas las partes, y cualquier cambio debe ser en el mejor interés del niño. Cada parte es responsable de sus costos de mediación, y los tribunales no anularán la adopción debido a disputas sobre estos acuerdos, especialmente cuando se trata de niños indígenas, para respetar los lazos culturales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(a) La Legislatura encuentra y declara que algunos niños adoptados pueden beneficiarse del contacto directo o indirecto con parientes biológicos, incluyendo el padre o los padres biológicos o cualquier hermano, o una tribu indígena, después de ser adoptados. Los acuerdos de contacto post-adopción tienen como objetivo asegurar a los niños un nivel alcanzable de contacto continuo cuando dicho contacto sea beneficioso para los niños y los acuerdos sean ejecutados voluntariamente por los parientes biológicos, incluyendo el padre o los padres biológicos o cualquier hermano, o una tribu indígena, y los padres adoptivos. Nada en esta sección requiere que todas las partes enumeradas participen en el desarrollo de un acuerdo de contacto post-adopción para que el acuerdo sea ejecutado.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(1) Nada en las leyes de adopción de este estado se interpretará para impedir que el padre o los padres adoptantes, los parientes biológicos, incluyendo el padre o los padres biológicos o cualquier hermano, o una tribu indígena, y el niño, ejecuten voluntariamente un acuerdo escrito para permitir el contacto continuo entre los parientes biológicos, incluyendo el padre o los padres biológicos o cualquier hermano, o una tribu indígena, y el niño, si el tribunal determina que el acuerdo fue ejecutado voluntariamente y que es en el mejor interés del niño en el momento en que se concede la petición de adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(2) Los términos de un acuerdo de contacto post-adopción ejecutado bajo esta sección se limitarán a, pero no necesariamente incluirán, todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(2)(A) Disposiciones para visitas entre el niño y un padre o padres biológicos y otros parientes biológicos, incluyendo hermanos, y la tribu indígena del niño si el caso se rige por la Ley federal de Bienestar del Niño Indígena de 1978 (25 U.S.C. Sec. 1901 y ss.).
(B)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(2)(B) Disposiciones para contacto futuro entre un padre o padres biológicos u otros parientes biológicos, incluyendo hermanos, o ambos, y el niño o un padre adoptivo, o ambos, y en casos regidos por la Ley de Bienestar del Niño Indígena, la tribu indígena del niño.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(2)(C) Disposiciones para el intercambio de información sobre el niño en el futuro.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(b)(3) Los términos de un acuerdo de contacto post-adopción con parientes biológicos, incluyendo hermanos, que no sean el padre o los padres biológicos del niño, se limitarán al intercambio de información sobre el niño, a menos que el niño tenga una relación preexistente con el pariente biológico.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(c) En el momento en que se dicte un decreto de adopción conforme a una petición presentada de acuerdo con la Sección 8714, 8714.5, 8802, 8912 o 9000, el tribunal que dicte el decreto podrá conceder privilegios post-adopción si se ha ejecutado un acuerdo para dichos privilegios, incluyendo acuerdos ejecutados conforme a la subdivisión (f) de la Sección 8620. La audiencia para conceder la petición de adopción y emitir una orden de adopción podrá aplazarse según sea necesario para permitir que las partes que están en proceso de negociar un acuerdo post-adopción lleguen a un acuerdo final.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(d) El niño que es objeto de la petición de adopción se considerará parte del acuerdo de contacto post-adopción. El consentimiento por escrito a los términos y condiciones del acuerdo de contacto post-adopción y a cualquier modificación posterior del acuerdo por parte de un niño de 12 años de edad o más es una condición necesaria para la concesión de privilegios de visita, contacto o intercambio de información sobre el niño, a menos que el tribunal determine, por una preponderancia de la evidencia, que el acuerdo, tal como está redactado, es en el mejor interés del niño. Un niño que haya sido declarado dentro del ámbito de la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones o que sea objeto de una petición de jurisdicción del tribunal de menores bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones deberá ser representado por un abogado a efectos de consentir el acuerdo de contacto post-adopción.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(e) Un acuerdo de contacto post-adopción deberá contener las siguientes advertencias en negrita:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(e)(1) Una vez que el tribunal haya concedido la petición de adopción, la adopción no podrá anularse debido al incumplimiento de los términos de este acuerdo o de una modificación posterior del mismo por parte de un padre adoptante, un padre biológico, un pariente biológico, incluyendo un hermano, una tribu indígena o el niño.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(e)(2) Un desacuerdo entre las partes o un litigio presentado para hacer cumplir o modificar el acuerdo no afectará la validez de la adopción y no servirá como base para órdenes que afecten la custodia del niño.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(e)(3) Un tribunal no actuará sobre una petición para cambiar o hacer cumplir este acuerdo a menos que el peticionario haya participado, o intentado participar, de buena fe en mediación u otros procedimientos apropiados de resolución de disputas para resolver la controversia.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(f) Al concederse la petición de adopción y emitirse la orden de adopción de un niño que es dependiente del tribunal de menores, la jurisdicción de dependencia del tribunal de menores terminará. La ejecución del acuerdo de contacto post-adopción estará bajo la jurisdicción continua del tribunal que concedió la petición de adopción. El tribunal no podrá ordenar el cumplimiento del acuerdo a menos que se determine que la parte que busca la ejecución participó, o intentó participar, de buena fe en mediación u otros procedimientos apropiados de resolución de disputas con respecto al conflicto, antes de la presentación de la acción de ejecución, y que la ejecución es en el mejor interés del niño. La evidencia documental o las ofertas de prueba pueden servir como base para la decisión del tribunal con respecto a la ejecución. No se requerirá testimonio ni audiencia probatoria. El tribunal no ordenará una investigación o evaluación adicional por parte de una agencia o individuo público o privado a menos que se determine, por evidencia clara y convincente, que los mejores intereses del niño solo pueden protegerse o promoverse mediante dicha investigación y que la investigación no perturbará la estabilidad del hogar del niño en detrimento del mismo.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(g) El tribunal no podrá conceder daños monetarios como resultado de la presentación de la acción civil conforme a la subdivisión (e).
(h)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h) Un acuerdo de contacto post-adopción podrá modificarse o terminarse solo si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h)(1) Todas las partes, incluyendo el niño si tiene 12 años de edad o más en el momento de la terminación o modificación solicitada, han firmado un acuerdo de contacto post-adopción modificado y el acuerdo se presenta ante el tribunal que concedió la petición de adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h)(2) El tribunal determina todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h)(2)(A) La terminación o modificación es necesaria para servir los mejores intereses del niño.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h)(2)(B) Ha habido un cambio sustancial de circunstancias desde que el acuerdo original fue ejecutado y aprobado por el tribunal.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(h)(2)(C) La parte que busca la terminación o modificación ha participado, o intentado participar, de buena fe en mediación u otros procedimientos apropiados de resolución de disputas antes de buscar la aprobación judicial de la terminación o modificación propuesta.
La evidencia documental o las ofertas de prueba pueden servir como base para la decisión del tribunal. No se requerirá testimonio ni audiencia probatoria. El tribunal no ordenará una investigación o evaluación adicional por parte de una agencia o individuo público o privado a menos que se determine, por evidencia clara y convincente, que los mejores intereses del niño solo pueden protegerse o promoverse mediante dicha investigación y que la investigación no perturbará la estabilidad del hogar del niño en detrimento del mismo.
(i)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(i) Todos los costos y honorarios de mediación u otros procedimientos apropiados de resolución de disputas serán asumidos por cada parte, excluyendo al niño. Todos los costos y honorarios de litigio serán asumidos por la parte que presente la acción para modificar o hacer cumplir el acuerdo cuando el tribunal no haya determinado que ninguna de las partes ha incumplido un acuerdo de contacto post-adopción existente. De lo contrario, una parte, que no sea el niño, que el tribunal determine que ha incumplido sin causa justificada un acuerdo existente, asumirá todos los costos y honorarios del litigio.
(j)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(j) El Consejo Judicial adoptará reglas de la corte y formularios para mociones para hacer cumplir, terminar o modificar acuerdos de contacto post-adopción.
(k)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(k) El tribunal no anulará un decreto de adopción, rescindirá una renuncia, ni modificará una orden para terminar los derechos parentales o cualquier otra orden judicial previa debido al incumplimiento de cualquiera de los términos originales o modificaciones posteriores del acuerdo de contacto post-adopción por parte de un padre biológico, padre adoptivo, pariente biológico, incluyendo un hermano, una tribu indígena o el niño, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(k)(1) Antes de emitir la orden de adopción, en una adopción que involucre a un niño indígena, el tribunal podrá, a petición del padre biológico, pariente biológico, incluyendo un hermano, o una tribu indígena, ordenar a las partes que participen en servicios de mediación familiar con el propósito de llegar a un acuerdo de contacto post-adopción si el futuro padre adoptivo no negocia de buena fe para ejecutar un acuerdo de contacto post-adopción, después de haber acordado iniciar negociaciones, siempre que el hecho de que las partes no lleguen a un acuerdo no sea en sí mismo prueba de mala fe.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(k)(2) Antes de emitir la orden de adopción, si las partes no negocian de buena fe para ejecutar un acuerdo de contacto post-adopción durante las negociaciones iniciadas conforme y de acuerdo con el párrafo (1), el tribunal podrá modificar órdenes previas o emitir nuevas órdenes según sea necesario para asegurar que se cumpla el mejor interés del niño indígena, incluyendo, entre otros, requerir a las partes que participen en servicios adicionales de mediación familiar con el propósito de llegar a un acuerdo de contacto post-adopción, iniciar un procedimiento de tutela en lugar de la adopción, o autorizar un cambio de colocación adoptiva para el niño.
(l)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(l) Tal como se usa en esta sección, “hermano” significa una persona relacionada con el niño identificado por consanguinidad, adopción o afinidad a través de un padre legal o biológico común.
(m)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(m)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(m)(1) En cada adopción, cada peticionario deberá informar al tribunal por escrito, en el formulario ADOPT-200, si dicho peticionario ha celebrado, o ha acordado celebrar, un acuerdo de contacto post-adopción con alguna persona o personas.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(m)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 8616.5(m)(2)(A) Si se ha celebrado un acuerdo de contacto post-adopción, los términos del acuerdo se establecerán en el formulario ADOPT-310 o se adjuntarán a este, y dicho formulario deberá ser firmado por todas las partes adultas del acuerdo, y si corresponde conforme a la subdivisión (d), por el niño que es objeto de la adopción.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8616.5(m)(2)(A)(B) Antes de la finalización de la adopción, el peticionario deberá presentar este formulario y cualquier anexo ante el tribunal. El peticionario deberá proporcionar una copia sellada del formulario a todos los firmantes del acuerdo, y a cualquier agencia de adopción con licencia que haya colocado al niño en adopción o haya consentido la adopción, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del peticionario de la copia sellada.

Section § 8617

Explanation

Esta ley establece que una vez que un niño es adoptado, los padres biológicos del niño ya no tienen ninguna responsabilidad legal ni derechos sobre él. Sin embargo, si tanto los padres biológicos como los adoptivos están de acuerdo, pueden firmar una renuncia para retrasar o evitar esta transferencia de responsabilidades hasta que la adopción se finalice. Esta regla no se aplica a las adopciones internacionales, las cuales tienen sus propias regulaciones.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8617(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el padre o los padres existentes de un menor adoptado quedan, desde el momento de la adopción, eximidos de todos los deberes parentales hacia, y de toda responsabilidad por, el menor adoptado, y no tienen ningún derecho sobre el menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8617(b) La terminación de los deberes y responsabilidades parentales del padre o los padres existentes conforme al apartado (a) puede ser objeto de renuncia si tanto el padre o los padres existentes como el padre o los padres adoptivos prospectivos firman una renuncia en cualquier momento antes de la finalización de la adopción. La renuncia deberá presentarse ante el tribunal.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8617(c) Esta sección se aplica a todas las adopciones excepto las adopciones internacionales regidas por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8900).

Section § 8618

Explanation

Cuando un niño es adoptado, puede tomar el apellido de su nuevo padre adoptivo.

Un menor adoptado conforme a esta parte podrá tomar el apellido del progenitor adoptivo.

Section § 8619

Explanation

Esta ley exige que, cuando un padre o madre de ascendencia indígena entrega a un niño en adopción, debe proporcionar cierta información para que se pueda obtener un certificado que confirme el grado de sangre indígena del niño de la Oficina de Asuntos Indígenas. El departamento encargado debe solicitar este certificado rápidamente y guardar todos los documentos relacionados de forma segura en los expedientes de adopción. Estos registros se conservan para determinar el derecho de la persona adoptada a servicios o beneficios tribales y pueden ser consultados por ella una vez que alcanza la mayoría de edad.

El departamento adoptará las normas y reglamentos que considere razonablemente necesarios para asegurar que el padre o los padres biológicos de ascendencia indígena, que buscan entregar a un menor en adopción, proporcionen información suficiente al departamento, a la agencia de adopción del condado o a la agencia de adopción con licencia, de modo que se pueda obtener un certificado de grado de sangre indígena de la Oficina de Asuntos Indígenas. El departamento solicitará de inmediato un certificado de grado de sangre indígena a la Oficina de Asuntos Indígenas al obtener la información. Una copia de todos los documentos relacionados con el grado de sangre indígena y la inscripción tribal, incluida una copia del certificado de grado de sangre indígena, pasará a ser un registro permanente en los expedientes de adopción y se guardará en una ubicación central y se pondrá a disposición del personal autorizado de la Oficina de Asuntos Indígenas cuando sea necesario para determinar la elegibilidad de la persona adoptada para recibir servicios o beneficios debido a la condición de indígena de la persona adoptada. Esta información se pondrá a disposición de la persona adoptada al alcanzar la mayoría de edad.

Section § 8619.5

Explanation

Si se cancela una adopción de un niño indio o el padre adoptivo acepta terminar sus derechos parentales, el padre biológico del niño o el antiguo custodio indio puede pedir que se le devuelva al niño. El tribunal aprobará esta solicitud a menos que se demuestre que no es lo mejor para el niño, según las reglas de la Ley de Bienestar del Niño Indio.

Siempre que un decreto final de adopción de un niño indio haya sido anulado o revocado, o el padre adoptivo consienta voluntariamente la terminación de los derechos parentales sobre el niño, un padre biológico o un custodio indio anterior podrá solicitar la restitución de la custodia y el tribunal concederá esa petición a menos que se demuestre, en un procedimiento sujeto a las disposiciones de la Sección 1912 de la Ley de Bienestar del Niño Indio (25 U.S.C. Sec. 1901 y ss.), que la restitución de la custodia no redunda en el mejor interés del niño.

Section § 8620

Explanation

Esta ley asegura que si un menor entregado en adopción podría ser de ascendencia nativa americana, las agencias de adopción deben preguntar a los padres o tutores sobre las posibles afiliaciones tribales del menor. Se les exige recopilar información familiar detallada y notificar a cualquier tribu indígena relevante para confirmar el estatus del menor. Si una tribu confirma la membresía del menor, puede participar en los procedimientos de adopción. Los padres de un menor indígena pueden retirar su consentimiento para la adopción antes de la decisión final. Las leyes de adopción permiten el contacto continuo entre el menor y la tribu si esto beneficia al menor. Falsificar información sobre el estatus tribal del menor puede resultar en multas considerables, especialmente en casos de infracciones repetidas.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 8620(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(1) Si un padre o madre busca renunciar a un menor conforme a la Sección 8700 o celebrar un acuerdo de colocación para adopción conforme a la Sección 8801.3, el departamento, la agencia de adopción del condado, la agencia de adopción con licencia o el proveedor de servicios de adopción, según corresponda, deberá preguntar al menor y a su padre, madre o custodio si el menor es, o podría ser, miembro de, o elegible para ser miembro de una tribu indígena o si el menor ha sido identificado como miembro de una organización indígena. El departamento, la agencia de adopción del condado, la agencia de adopción con licencia o el proveedor de servicios de adopción, según corresponda, deberá completar los formularios proporcionados para este fin por el departamento y deberá incorporar este formulario completado al expediente.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2) Si existe alguna información oral o escrita que indique que el menor es, o podría ser, un menor indígena, el departamento, la agencia de adopción del condado, la agencia de adopción con licencia o el proveedor de servicios de adopción, según corresponda, deberá obtener la siguiente información:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2)(A) El nombre del menor involucrado, y la fecha y el lugar de nacimiento reales del menor.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2)(B) El nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y la afiliación tribal de los padres biológicos, los abuelos maternos y paternos, y los bisabuelos maternos y paternos del menor.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2)(C) El nombre y la dirección de los miembros de la familia extendida del menor que tienen una afiliación tribal.
(D)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2)(D) El nombre y la dirección de las tribus indígenas u organizaciones indígenas de las cuales el menor es, o podría ser, miembro.
(E)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(2)(E) Una declaración de los motivos por los cuales el menor es, o podría ser, indígena.
(3)Copy CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(3)(A) El departamento, la agencia de adopción del condado, la agencia de adopción con licencia, el abogado de los futuros padres adoptivos o el proveedor de servicios de adopción deberá enviar una notificación, la cual deberá incluir la información obtenida conforme al párrafo (2) y una solicitud de confirmación del estatus indígena del menor, a cualquier padre, madre y a cualquier custodio del menor, y a cualquier tribu indígena de la cual el menor es, o podría ser, miembro o elegible para ser miembro. Si no se puede obtener alguna de la información requerida en el párrafo (2), la notificación deberá indicar ese hecho.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8620(a)(3)(A)(B) La notificación enviada conforme al subpárrafo (A) deberá describir la naturaleza del procedimiento y deberá informar al destinatario del derecho de la tribu indígena a intervenir en el procedimiento en su propio nombre o en nombre de un pariente del menor que sea miembro tribal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8620(b) El departamento deberá adoptar reglamentos para asegurar que si un menor que está siendo entregado voluntariamente en adopción, conforme a la Sección 8700, es un menor indígena, se deberá informar al padre o madre del menor sobre el derecho a retirar el consentimiento y, por lo tanto, rescindir la entrega de un menor indígena por cualquier motivo en cualquier momento antes de la emisión de un decreto final de terminación de los derechos parentales o de adopción, conforme a la Sección 1913 del Título 25 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8620(c) Si un menor que es objeto de un procedimiento de adopción después de haber sido entregado en adopción conforme a la Sección 8700, es un menor indígena, la tribu indígena del menor podrá intervenir en ese procedimiento en nombre de un pariente del menor que sea miembro tribal.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8620(d) Cualquier notificación enviada bajo esta sección deberá cumplir con la Sección 180.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8620(e) Si todas las notificaciones previas requeridas por esta sección han sido proporcionadas a una tribu indígena, se alienta a la tribu indígena que reciba esas notificaciones previas a notificar al departamento y a la agencia de adopción con licencia, la agencia de adopción del condado o el proveedor de servicios de adopción, a más tardar cinco días naturales antes de la fecha de la audiencia para determinar si se concederá o no la orden de adopción final, indicando si tiene la intención de intervenir o no en el procedimiento requerido por esta sección, ya sea en su propio nombre o en nombre de un miembro tribal que sea pariente del menor.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8620(f) La Legislatura encuentra y declara que algunos menores adoptivos pueden beneficiarse del contacto directo o indirecto con una tribu indígena. Las leyes de adopción de este estado no se interpretarán para impedir que el padre o los padres adoptivos, los parientes biológicos, incluidos el padre o los padres biológicos, una tribu indígena y el menor, celebren voluntariamente un acuerdo por escrito para permitir el contacto continuo entre la tribu indígena y el menor, si el tribunal determina que el acuerdo se celebró voluntariamente y que redunda en el mejor interés del menor en el momento en que se concede la petición de adopción.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8620(g) Con respecto a la notificación a las tribus indígenas en el caso de colocaciones voluntarias de menores indígenas conforme a esta sección, una persona, que no sea un padre biológico del menor, estará sujeta a una sanción civil si esa persona, a sabiendas y voluntariamente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8620(g)(1) Falsifica, oculta o encubre mediante engaño, artimaña o artificio, un hecho material relativo a si el menor es un menor indígena o si el padre o madre es indígena.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8620(g)(2) Realiza una declaración, omisión o representación falsa, ficticia o fraudulenta.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8620(g)(3) Falsifica un documento escrito a sabiendas de que el documento contiene una declaración o entrada falsa, ficticia o fraudulenta relacionada con un hecho material.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8620(g)(4) Ayuda a una persona a trasladar físicamente a un menor fuera del Estado de California con el fin de obstruir la aplicación de la notificación.
(h)CA Derecho Familiar Code § 8620(h) Las sanciones civiles por una infracción de la subdivisión (g) por parte de una persona que no sea un padre biológico del menor son las siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8620(h)(1) Por la infracción inicial, se impondrá a la persona una multa no superior a diez mil dólares ($10,000).
(2)CA Derecho Familiar Code § 8620(h)(2) Por cualquier infracción subsiguiente, se impondrá a la persona una multa no superior a veinte mil dólares ($20,000).

Section § 8621

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el Departamento de Servicios Sociales de California debe crear y hacer cumplir las normas relacionadas con los servicios de adopción. Deben asegurarse de que tanto las agencias gubernamentales como las privadas sigan estas normas. Si alguien las infringe, el departamento debe informarlo. Además, el departamento puede usar medidas temporales como cartas o directivas para controlar estos servicios mientras se finalizan las normas oficiales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8621(a) El departamento adoptará reglamentos con respecto a la prestación de servicios de adopción por parte del departamento, las agencias de adopción del condado, las agencias de adopción con licencia y otros proveedores de servicios de adopción autorizados conforme a esta división, y supervisará la prestación de dichos servicios por parte de las agencias de adopción del condado, las agencias de adopción con licencia y otros proveedores de servicios de adopción según lo dispuesto por la ley. El departamento informará de cualquier infracción de estos reglamentos a la autoridad de licencias correspondiente.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8621(b) No obstante las disposiciones sobre elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Departamento Estatal de Servicios Sociales podrá implementar, interpretar o especificar los cambios realizados a este capítulo por la ley que añade esta subdivisión por medio de cartas a todos los condados, directivas escritas, estándares provisionales de licencias o instrucciones escritas similares del departamento hasta que se adopten los reglamentos. Estas cartas a todos los condados, directivas escritas, estándares provisionales de licencias o instrucciones escritas similares tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos hasta la adopción de los mismos.

Section § 8622

Explanation

Esta ley exige que las agencias de adopción privadas que atienden a grupos específicos de personas informen a los padres biológicos y a los futuros padres adoptivos sobre cualquier restricción en sus servicios antes de comenzar cualquier trabajo, solicitar tarifas o firmar documentos. Estas normas están en vigor desde el 1 de enero de 1995.

Una agencia de adopción privada con licencia, cuyos servicios estén limitados a una población objetivo particular, deberá informar a todos los padres biológicos y futuros padres adoptivos sobre las limitaciones de sus servicios antes de comenzar cualquier servicio, firmar cualquier documento o acuerdo, o aceptar cualquier tarifa.
Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Section § 8623

Explanation

Cualquier facilitador de adopción que figure en el registro estatal de California a partir del 1 de julio de 2023, debe detener sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2023. Si continúan operando después de esta fecha, se les considerará agencias de adopción sin licencia, lo cual va en contra de las normas.

No obstante cualquier otra ley, todos los facilitadores de adopción registrados en el departamento en su registro estatal a partir del 1 de julio de 2023, deberán cesar sus operaciones en este estado a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Un facilitador de adopción que continúe operando a partir del 1 de enero de 2024, se considerará una agencia de adopción sin licencia según lo dispuesto en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1503.5 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 8624

Explanation

Esta ley permite que las personas perjudicadas por una agencia de adopción sin licencia o por violaciones relacionadas presenten una demanda para obtener diversas soluciones, como indemnizaciones por daños y perjuicios o la detención de ciertas acciones. Si se determina que alguien ha violado las normas, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que podría ser el triple de la pérdida o $2,500 por violación, lo que sea mayor. Las partes ganadoras también pueden recuperar los honorarios de sus abogados. Los funcionarios gubernamentales también pueden tomar medidas contra estas agencias, y cualquier persona con una reclamación razonable puede solicitar órdenes judiciales para detener estas violaciones y colaborar con las autoridades.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8624(a) Una persona perjudicada por una violación de la Sección 8609 podrá interponer una acción civil por daños y perjuicios, rescisión, desagravio por mandato judicial o cualquier otro recurso civil o equitativo. La operación de una agencia de adopción sin licencia, según se hace referencia en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1503.5 del Código de Salud y Seguridad, constituirá un acto de competencia desleal y una práctica comercial desleal en el sentido del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8624(b) Si el tribunal determina que una persona ha violado la Sección 8609, otorgará daños y perjuicios reales más una cantidad igual al triple del monto de los daños y perjuicios reales o dos mil quinientos dólares ($2,500) por violación, lo que sea mayor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8624(c) En una acción civil conforme a esta sección, la parte vencedora podrá recuperar honorarios de abogado y costas razonables.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8624(d) El Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal de la ciudad podrá interponer una acción civil para obtener desagravio por mandato judicial, restitución u otro desagravio equitativo contra una agencia de adopción sin licencia, según se hace referencia en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1503.5 del Código de Salud y Seguridad, de conformidad con esta sección en nombre del pueblo del Estado de California.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8624(e) Cualquier otra persona interesada que, basándose en información o creencia, alegue que se ha cometido una violación de la Sección 8609 podrá interponer una acción civil para obtener desagravio por mandato judicial en nombre del público en general. Esta sección autoriza una remisión por parte del departamento a las entidades de aplicación de la ley apropiadas de conformidad con estas disposiciones.

Section § 8625

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California eduque al público sobre la prohibición de las agencias de adopción sin licencia, conocidas como 'facilitadores de adopciones', a partir del 1 de enero de 2024. Establece una sección web para informar a la gente sobre esta prohibición y enumera a los facilitadores de adopciones registrados al 31 de diciembre de 2023. El departamento debe notificar a los facilitadores, al 1 de julio de 2023, que deben cesar sus operaciones y publicar un aviso público sobre este cambio. Los facilitadores también deben informar a sus clientes y proporcionar detalles sobre los servicios de adopción con licencia que pueden utilizar en su lugar.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8625(a) El departamento creará una sección en su sitio web de internet dedicada a educar al público sobre las agencias de adopción sin licencia. La sección incluirá ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8625(a)(1) Una declaración que informe al público que, a partir del 1 de enero de 2024, está prohibido operar como un “facilitador de adopciones” en el estado. La declaración incluirá las prácticas y servicios comunes realizados por los facilitadores de adopciones. La declaración también informará al público que solo las personas u organizaciones autorizadas especificadas en la Sección 8609 pueden participar en las prácticas descritas en esa sección.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8625(a)(2) Un listado de todas las personas u organizaciones en el registro de facilitadores de adopciones del departamento al 31 de diciembre de 2023.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8625(b) El departamento notificará individualmente a cada facilitador de adopciones en el registro al 1 de julio de 2023, que las operaciones deben cesar de conformidad con la Sección 8623. La notificación también requerirá que cada facilitador de adopciones cumpla con ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8625(b)(1) Publicar la declaración descrita en el inciso (a) en cualquier sitio web de internet operado por el facilitador de adopciones.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8625(b)(2) Proporcionar una notificación por escrito a cualquier persona bajo contrato indicando que el facilitador de adopciones debe cesar sus operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Esta notificación por escrito también debe incluir información sobre las entidades con licencia que pueden proporcionar servicios de adopción y cualquier información adicional que el departamento considere necesaria.