Adopción de Menores No CasadosDisposiciones Generales
Section § 8600
Un menor soltero puede ser adoptado por un adulto de acuerdo con las normas de esta sección.
Section § 8600.5
Esta ley establece que la adopción consuetudinaria tribal, que implica procedimientos específicos para la adopción de niños indígenas bajo custodia judicial, no está cubierta ni es aplicable dentro de esta sección en particular.
Section § 8601
En general, si quieres adoptar un niño, debes tener al menos 10 años más que él. Sin embargo, hay excepciones para familiares cercanos como padrastros/madrastras, hermanos, tías, tíos o primos hermanos. Si el tribunal cree que la adopción es buena para todos y beneficia a la sociedad, puede aprobarla aunque no se cumpla la regla de la diferencia de edad.
Section § 8601.5
Esta ley permite a un tribunal finalizar una adopción de forma retroactiva, conocida como 'nunc pro tunc', para beneficiar al menor y apoyar la política pública, especialmente si los retrasos estuvieron fuera del control de la familia. La solicitud de este tipo de orden de adopción debe explicar claramente por qué es necesaria. Aunque la adopción puede fecharse retroactivamente, cualquier impacto en la elegibilidad del menor para beneficios públicos se evalúa en función de la fecha real en que la adopción se finaliza en el tribunal. La fecha retroactiva no puede ser anterior a la fecha en que se terminaron los derechos de los padres biológicos.
Section § 8602
Section § 8603
Si estás casado y deseas adoptar un niño, tu cónyuge debe dar su consentimiento, a menos que no se le pueda encontrar o no sea capaz de consentir. Su consentimiento no los convierte automáticamente en padres, a menos que también presenten la documentación necesaria ante el tribunal y sean nombrados en la orden final de adopción. Si no se les puede localizar o no pueden dar su consentimiento, el tribunal puede permitirte seguir adelante sin su acuerdo, pero no serán reconocidos como padres adoptivos.
Section § 8604
Esta ley trata sobre el consentimiento y las condiciones para la adopción de un menor que tiene un padre presunto. En general, los padres biológicos de un menor deben dar su consentimiento para la adopción, a menos que se apliquen ciertas excepciones, como la falta de participación del padre presunto antes de ciertos momentos legales. Si uno de los padres tiene la custodia y el otro no se comunica ni mantiene al menor durante un año, el padre con custodia exclusiva puede consentir la adopción, previa notificación legal al padre sin custodia. La falta de comunicación o manutención por parte de un padre se considera generalmente intencional. Además, si una madre biológica deja a un menor con una agencia de adopción o un padre adoptivo sin finalizar los trámites de adopción, el tribunal puede emitir una orden de custodia temporal por hasta seis meses, que la madre puede anular solicitando el regreso del menor.
Section § 8605
Si un menor no tiene un padre legalmente reconocido, la madre del menor debe otorgar su permiso antes de que el menor pueda ser adoptado, siempre y cuando ella esté viva.
Section § 8606
La ley de California establece que el consentimiento de un progenitor biológico para la adopción podría no ser necesario en ciertas situaciones. Esto incluye si un tribunal le ha quitado los derechos de custodia al progenitor, si el progenitor renuncia voluntariamente a la custodia en otro lugar, si el progenitor abandona al menor sin dejar detalles de identificación, o si el progenitor entrega al menor para adopción, ya sea en California o a través de una agencia fuera del estado.
Section § 8606.5
Esta ley se centra en el proceso de adopción de niños indígenas, estableciendo requisitos específicos para el consentimiento de los padres. Para que el consentimiento sea válido, debe ser por escrito y registrado al menos 10 días después del nacimiento del niño, y un juez debe confirmar que el padre o la madre comprendió completamente los términos y las implicaciones del consentimiento. Antes de que se finalice una adopción, los padres pueden retirar su consentimiento por cualquier motivo, y el niño debe ser devuelto. Después de la finalización, un padre solo puede retirar el consentimiento si fue obtenido por fraude o presión (coacción), y el tribunal puede cancelar la adopción si se prueba el fraude o la presión, excepto para las adopciones que hayan estado vigentes por más de dos años, a menos que la ley estatal permita lo contrario.
Section § 8607
Esta ley exige que cualquier formulario utilizado por un centro de salud para permitir que un bebé sea entregado a alguien que no sea su custodio legal debe incluir cierta información. Estos formularios deben explicar los diferentes tipos de adopciones disponibles y los derechos de los padres biológicos, como su derecho a retractarse del consentimiento para la adopción. Los formularios también deben mencionar que un tribunal puede determinar si el niño ha sido abandonado por sus padres.
Section § 8608
Esta ley exige que el departamento pertinente en California establezca normas sobre los formularios e informes utilizados en los casos de adopción. Estos formularios deben incluir preguntas para recopilar información sobre cualquier enfermedad genética o hereditaria. Además, todas las agencias de adopción deben colaborar para asegurar que la información médica importante se comparta de manera discreta y efectiva con los adoptados o los futuros padres adoptivos cuando se solicite.
Section § 8609
Esta ley establece que cualquier persona que anuncie o intente encontrar padres adoptivos para niños sin la licencia adecuada está cometiendo un delito, específicamente un delito menor. Existen algunas excepciones a esta regla: si la persona o el grupo es una agencia de adopción con licencia, si están exentos de necesitar una licencia bajo condiciones específicas en otra ley, o si la persona es el padre o madre legal del niño. Actuar como una agencia de adopción sin una licencia válida también se considera ilegal, a menos que alguna otra ley lo permita.
Section § 8609.5
Si desea adoptar o readoptar a un menor no dependiente en California, puede presentar la solicitud de adopción en el condado donde se cumplan ciertas condiciones. Esto puede ser donde usted vive, donde el niño nació o vive actualmente, o donde se encuentra una oficina de una agencia de adopción. También puede ser donde vivían los padres biológicos en el momento de firmar los documentos relacionados con la adopción o cuando el niño fue legalmente liberado para adopción.
Section § 8610
Si va a adoptar un menor en California, debe presentar al tribunal un informe detallado de todo el dinero o bienes de valor entregados o prometidos para el nacimiento del menor, su colocación, atención médica o costos de adopción. Este informe debe ser veraz y presentarse antes de la fecha de la audiencia de adopción, a menos que se le conceda más tiempo. El informe debe incluir las fechas y detalles de los pagos y quién los recibió, como médicos o agencias de adopción. Sin embargo, estas reglas no se aplican si un padrastro o madrastra está adoptando y uno de los padres legales aún tiene la custodia.
Section § 8611
Section § 8612
Esta ley explica que, durante los procedimientos de adopción, el tribunal hablará con todas las personas involucradas, normalmente con todos en la misma sala, a menos que el tribunal decida lo contrario. Las personas que buscan adoptar deben firmar un documento en el que aceptan tratar al niño como si fuera su propio hijo. Si el tribunal considera que la adopción beneficia al interés superior del niño, puede aprobarla.
Section § 8613
Esta ley explica cómo un futuro padre adoptivo que no puede comparecer en persona debido al servicio militar o responsabilidades similares aún puede participar en los procedimientos de adopción. Si no pueden estar presentes en persona debido a sus deberes de servicio, pueden hacer que un abogado los represente. El abogado puede firmar documentos en su nombre, o los documentos pueden firmarse ante un notario. El tribunal podría querer entrevistar al padre adoptivo mediante una declaración jurada, que es como un testimonio grabado, y el padre adoptivo debe pagar por ello. Todos los documentos relacionados deben presentarse ante el secretario del tribunal. Estas reglas también se aplican al cónyuge si vive fuera del estado con el padre adoptivo. Si ninguno de los padres comparece, el menor tampoco tiene que hacerlo, pero el tribunal necesita un informe presentado antes de dictar una orden de adopción.
Section § 8613.5
Esta ley describe las situaciones en las que los futuros padres adoptivos en California no tienen que presentarse en persona en las audiencias judiciales. Si les resulta imposible o muy difícil asistir, el tribunal puede permitirles ser representados por un abogado o comparecer por teléfono o videollamada. Sin embargo, si la razón para no presentarse en persona es temporal, esta exención no se concede. Los documentos legales relacionados con la adopción, como acuerdos o poderes notariales, pueden ser firmados por el abogado, ante un notario u otras personas autorizadas. La ley también establece que si los padres adoptivos no están obligados a comparecer, el niño tampoco tiene que estar presente. Finalmente, el tribunal no puede finalizar una adopción sin un informe si ninguna de las partes comparece en la audiencia.
Section § 8613.7
Si está adoptando un niño en California, a partir del 1 de enero de 2014, el tribunal le entregará un aviso sobre posibles opciones de atención médica. Este aviso le informará que podría calificar para un seguro de salud asequible a través de Covered California o cobertura gratuita a través de Medi-Cal. También proporciona detalles sobre cómo obtener esta cobertura, y el aviso es creado por Covered California.
Section § 8614
Si los padres adoptivos o el menor adoptado lo solicitan, el tribunal puede expedir un certificado que incluye detalles de la adopción como la fecha, el lugar, la fecha de nacimiento del menor, los nombres de los padres adoptivos y el nuevo nombre del menor. Sin embargo, este certificado no incluirá los nombres de los padres biológicos, a menos que un padrastro o una madrastra o un pariente cercano haya adoptado al menor.
Section § 8615
Esta ley permite a una persona que ha adoptado a un menor obtener un nuevo certificado de nacimiento para el menor. El nuevo certificado de nacimiento puede nombrar al cónyuge fallecido del padre adoptivo como progenitor, siempre y cuando el cónyuge viviera en el hogar cuando el menor fue colocado allí por primera vez. Esto puede solicitarse en el condado donde reside el peticionario. Sin embargo, nombrar al cónyuge fallecido en el certificado de nacimiento no afecta ninguna cuestión de herencia ni prueba ninguna relación legal a efectos de sucesión.
Section § 8616
Cuando un niño es adoptado, tanto el niño como los padres adoptivos se convierten legalmente en una familia como cualquier otra. Esto implica que tienen todos los mismos derechos y responsabilidades que tendrían en una relación normal entre padres e hijos.
Section § 8616.5
Esta ley explica que los niños adoptados podrían beneficiarse de mantener contacto con su familia biológica o tribu. Permite que los padres adoptivos y los parientes biológicos hagan acuerdos voluntarios para el contacto después de la adopción, si se considera que es bueno para el niño. Estos acuerdos pueden incluir visitas, compartir información o contacto futuro. El niño debe estar de acuerdo con los términos si tiene 12 años o más. La ley establece que la adopción no puede anularse si se incumple el acuerdo, y cualquier disputa requiere mediación antes de recurrir a los tribunales. Las modificaciones requieren el acuerdo de todas las partes, y cualquier cambio debe ser en el mejor interés del niño. Cada parte es responsable de sus costos de mediación, y los tribunales no anularán la adopción debido a disputas sobre estos acuerdos, especialmente cuando se trata de niños indígenas, para respetar los lazos culturales.
Section § 8617
Esta ley establece que una vez que un niño es adoptado, los padres biológicos del niño ya no tienen ninguna responsabilidad legal ni derechos sobre él. Sin embargo, si tanto los padres biológicos como los adoptivos están de acuerdo, pueden firmar una renuncia para retrasar o evitar esta transferencia de responsabilidades hasta que la adopción se finalice. Esta regla no se aplica a las adopciones internacionales, las cuales tienen sus propias regulaciones.
Section § 8618
Cuando un niño es adoptado, puede tomar el apellido de su nuevo padre adoptivo.
Section § 8619
Esta ley exige que, cuando un padre o madre de ascendencia indígena entrega a un niño en adopción, debe proporcionar cierta información para que se pueda obtener un certificado que confirme el grado de sangre indígena del niño de la Oficina de Asuntos Indígenas. El departamento encargado debe solicitar este certificado rápidamente y guardar todos los documentos relacionados de forma segura en los expedientes de adopción. Estos registros se conservan para determinar el derecho de la persona adoptada a servicios o beneficios tribales y pueden ser consultados por ella una vez que alcanza la mayoría de edad.
Section § 8619.5
Si se cancela una adopción de un niño indio o el padre adoptivo acepta terminar sus derechos parentales, el padre biológico del niño o el antiguo custodio indio puede pedir que se le devuelva al niño. El tribunal aprobará esta solicitud a menos que se demuestre que no es lo mejor para el niño, según las reglas de la Ley de Bienestar del Niño Indio.
Section § 8620
Esta ley asegura que si un menor entregado en adopción podría ser de ascendencia nativa americana, las agencias de adopción deben preguntar a los padres o tutores sobre las posibles afiliaciones tribales del menor. Se les exige recopilar información familiar detallada y notificar a cualquier tribu indígena relevante para confirmar el estatus del menor. Si una tribu confirma la membresía del menor, puede participar en los procedimientos de adopción. Los padres de un menor indígena pueden retirar su consentimiento para la adopción antes de la decisión final. Las leyes de adopción permiten el contacto continuo entre el menor y la tribu si esto beneficia al menor. Falsificar información sobre el estatus tribal del menor puede resultar en multas considerables, especialmente en casos de infracciones repetidas.
Section § 8621
Esta sección de la ley explica cómo el Departamento de Servicios Sociales de California debe crear y hacer cumplir las normas relacionadas con los servicios de adopción. Deben asegurarse de que tanto las agencias gubernamentales como las privadas sigan estas normas. Si alguien las infringe, el departamento debe informarlo. Además, el departamento puede usar medidas temporales como cartas o directivas para controlar estos servicios mientras se finalizan las normas oficiales.
Section § 8622
Esta ley exige que las agencias de adopción privadas que atienden a grupos específicos de personas informen a los padres biológicos y a los futuros padres adoptivos sobre cualquier restricción en sus servicios antes de comenzar cualquier trabajo, solicitar tarifas o firmar documentos. Estas normas están en vigor desde el 1 de enero de 1995.
Section § 8623
Cualquier facilitador de adopción que figure en el registro estatal de California a partir del 1 de julio de 2023, debe detener sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2023. Si continúan operando después de esta fecha, se les considerará agencias de adopción sin licencia, lo cual va en contra de las normas.
Section § 8624
Esta ley permite que las personas perjudicadas por una agencia de adopción sin licencia o por violaciones relacionadas presenten una demanda para obtener diversas soluciones, como indemnizaciones por daños y perjuicios o la detención de ciertas acciones. Si se determina que alguien ha violado las normas, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que podría ser el triple de la pérdida o $2,500 por violación, lo que sea mayor. Las partes ganadoras también pueden recuperar los honorarios de sus abogados. Los funcionarios gubernamentales también pueden tomar medidas contra estas agencias, y cualquier persona con una reclamación razonable puede solicitar órdenes judiciales para detener estas violaciones y colaborar con las autoridades.
Section § 8625
Esta ley exige que el Departamento de Servicios Sociales de California eduque al público sobre la prohibición de las agencias de adopción sin licencia, conocidas como 'facilitadores de adopciones', a partir del 1 de enero de 2024. Establece una sección web para informar a la gente sobre esta prohibición y enumera a los facilitadores de adopciones registrados al 31 de diciembre de 2023. El departamento debe notificar a los facilitadores, al 1 de julio de 2023, que deben cesar sus operaciones y publicar un aviso público sobre este cambio. Los facilitadores también deben informar a sus clientes y proporcionar detalles sobre los servicios de adopción con licencia que pueden utilizar en su lugar.