Section § 8900

Explanation

Esta ley de California describe cómo deben llevarse a cabo los servicios de adopción internacional. Solo las agencias de adopción privadas que tienen licencia y están acreditadas pueden ofrecer estos servicios. Las agencias deben estar acreditadas por el Consejo de Acreditación o trabajar bajo la supervisión de un proveedor principal acreditado. Cuando las agencias actúan como proveedores principales y utilizan otros proveedores supervisados, deben tener un acuerdo escrito que detalle su colaboración. Este acuerdo debe compartirse con el departamento para asegurar el cumplimiento de las regulaciones federales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8900(a) Los servicios de adopción internacional descritos en este capítulo serán proporcionados exclusivamente por agencias de adopción privadas con licencia del departamento específicamente para proporcionar estos servicios. Como condición para la obtención de la licencia para proporcionar servicios de adopción internacional, cualquier agencia de adopción privada de servicio completo y cualquier agencia de adopción sin custodia deberá estar acreditada por el Consejo de Acreditación (Council on Accreditation), o supervisada por un proveedor principal acreditado, o actuar como un proveedor exento, en cumplimiento con la Subparte F (que comienza con la Sección 96.29) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8900(b) Una agencia de adopción privada de servicio completo o una agencia de adopción sin custodia, cuando actúe como proveedor principal y utilice un proveedor supervisado, deberá asegurar que cada proveedor supervisado opere bajo un acuerdo escrito con el proveedor principal de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 96.45 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8900(c) El proveedor principal deberá proporcionar al departamento una copia del acuerdo escrito con cada proveedor supervisado que contenga todas las disposiciones requeridas de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 96.45 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 8900.5

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con las adopciones internacionales bajo el Convenio de La Haya. Una "agencia acreditada" es aquella aprobada para ofrecer servicios de adopción, mientras que los "servicios de adopción" abarcan desde encontrar niños para adoptar y organizar las adopciones hasta supervisar todo el proceso. La "autoridad central" gestiona las adopciones conforme al convenio, siendo el Departamento de Estado de EE. UU. la autoridad estadounidense. Una "adopción de la convención" se refiere a los casos en que un niño se traslada entre países para ser adoptado bajo el Convenio de La Haya. Los servicios legales implican ofrecer asesoramiento y crear documentos legales relacionados con estas adopciones. La ley también define términos como "proveedor principal", "autoridad pública nacional" y "proveedor supervisado", cada uno con roles específicos en el proceso de adopción.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(a) “Agencia acreditada” significa una agencia que ha sido acreditada por una entidad acreditadora, de conformidad con las normas de la Subparte F (que comienza con la Sección 96.29) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, para proporcionar servicios de adopción en los Estados Unidos en casos sujetos a la convención. Agencia acreditada no incluye una agencia temporalmente acreditada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b) “Servicio de adopción” significa cualquiera de los siguientes servicios:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(1) Identificar a un niño para adopción y organizar una adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(2) Obtener el consentimiento necesario para la terminación de los derechos parentales y para la adopción.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(3) Realizar un estudio de antecedentes de un niño o un estudio del hogar de cualquier posible padre adoptivo, e informar sobre el estudio.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(4) Realizar determinaciones no judiciales del interés superior de un niño y la idoneidad de una colocación adoptiva para el niño.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(5) Supervisar un caso después de que un niño haya sido colocado con cualquier posible padre adoptivo hasta la adopción final.
(6)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(b)(6) Si es necesario debido a una interrupción antes de la adopción final, asumir la custodia y proporcionar o facilitar el cuidado del niño o cualquier otro servicio social en espera de una colocación alternativa.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(c) “Autoridad central” significa la entidad designada en virtud del párrafo (1) del Artículo 6 de la convención por un país de la convención. El Departamento de Estado de los Estados Unidos es designado como la Autoridad Central de los Estados Unidos de conformidad con la Ley Federal de Adopción Internacional de 2000 (42 U.S.C. Sec. 14911).
(d)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(d) “Convención” significa el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(e) “Adopción de la convención” significa la adopción de un niño residente en un país de la convención por un ciudadano de los Estados Unidos, o la adopción de un niño residente en los Estados Unidos por un individuo o individuos residentes en un país de la convención, si, en relación con la adopción, el niño se ha trasladado o se trasladará entre los Estados Unidos y el país de la convención.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(f) “País de la convención” significa un país que es parte de la convención y con el cual la convención está en vigor para los Estados Unidos.
(g)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(g) “Proveedor exento” significa un profesional u organización de trabajo social que realiza un estudio del hogar de cualquier posible padre adoptivo, o un estudio de antecedentes de un niño, o ambos, en los Estados Unidos en relación con una adopción de la convención, y que no está proporcionando actualmente ni ha proporcionado previamente ningún otro servicio de adopción en el caso.
(h)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(h) “Certificado de adopción de La Haya” significa un certificado emitido por el secretario en un caso de salida (cuando el niño emigra de los Estados Unidos a otro país de la convención) que certifica que un niño ha sido adoptado en los Estados Unidos de conformidad con la convención y, salvo lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 97.4 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, la Ley de Adopción Internacional de 2000 (42 U.S.C. Sec. 14901 y ss.; la IAA).
(i)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(i) “Declaración de custodia de La Haya” significa una declaración emitida por el secretario en un caso de salida (cuando el niño emigra de los Estados Unidos a otro país de la convención) que declara que la custodia de un niño con fines de adopción ha sido concedida en los Estados Unidos de conformidad con la convención y, salvo lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 97.4 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, la IAA.
(j)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(j) “Servicio legal” significa cualquier servicio, distinto de los definidos en esta sección como servicio de adopción, que se relaciona con la provisión de asesoramiento e información legal o con la redacción de instrumentos legales. El servicio legal incluye, pero no se limita a, cualquiera de los siguientes servicios:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(j)(1) Redacción de contratos, poderes y otros instrumentos legales.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(j)(2) Proporcionar asesoramiento y consejo a un padre adoptivo sobre cómo completar formularios para el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado o el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(j)(3) Proporcionar asesoramiento y consejo a agencias acreditadas, agencias temporalmente acreditadas, personas aprobadas o posibles padres adoptivos sobre cómo cumplir con la convención, la IAA y cualquier regulación que implemente la IAA.
(k)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(k) “Proveedor principal” significa la agencia acreditada que se identifica de conformidad con la Sección 96.14 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales como responsable de asegurar que se proporcionen todos los servicios de adopción y responsable de supervisar a cualquier proveedor supervisado cuando se utilice.
(l)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(l) “Autoridad pública nacional” significa una autoridad operada por un gobierno estatal, local o tribal.
(m)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(m) “Secretario” significa el Secretario de Estado de los Estados Unidos, e incluye a cualquier funcionario del Departamento de Estado de los Estados Unidos que ejerza la autoridad del Secretario de Estado en virtud de la convención, la IAA o cualquier regulación que implemente la IAA, de conformidad con una delegación de autoridad.
(n)CA Derecho Familiar Code § 8900.5(n) “Proveedor supervisado” significa cualquier agencia, persona u otra entidad no gubernamental que proporciona cualquier servicio de adopción en una adopción de la convención bajo la supervisión y responsabilidad de una agencia acreditada que actúa como proveedor principal en el caso.

Section § 8901

Explanation
Esta ley exige que el departamento cree normas para gestionar el programa de adopción de niños de otros países.

Section § 8902

Explanation

Cuando se adopta un niño de otro país y la adopción se finaliza en California, una agencia de adopción debe encargarse de varias tareas. Estas incluyen evaluar la idoneidad del hogar del solicitante, colocar al niño en un hogar adecuado, supervisar después de la colocación, presentar un informe al tribunal recomendando si se debe aprobar la adopción y ofrecer servicios para adoptar niños emparentados del extranjero. La ley subraya la importancia de colocar a estos niños con sus parientes.

Para las adopciones internacionales que se finalizarán en este estado, la agencia de adopción con licencia proporcionará todos los siguientes servicios:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8902(a) Evaluación de la idoneidad del hogar del solicitante.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8902(b) Colocación del menor nacido en el extranjero en un hogar aprobado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8902(c) Supervisión posterior a la colocación.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8902(d) Presentación ante el tribunal de un informe sobre la colocación adoptiva internacional con una recomendación sobre la concesión de la petición.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8902(e) Servicios a los solicitantes que buscan adoptar a niños emparentados que viven en países extranjeros. La Legislatura reconoce que estos niños tienen una necesidad imperiosa de colocación adoptiva con sus parientes.

Section § 8903

Explanation

Esta ley describe quién es responsable de un menor cuando una adopción internacional se finaliza en California. Si una agencia de adopción con licencia tramita la adopción, es responsable del cuidado del menor como si hubiera sido adoptado a nivel nacional. Sin embargo, si el país de origen del menor otorga la tutela plena a los padres adoptivos, entonces los padres asumen todas las responsabilidades, incluido el apoyo financiero. Si alguna de las partes no cumple con sus responsabilidades y el menor pasa a depender del estado, el estado cubrirá los costos de cuidado del menor. El menor también recibirá cobertura médica a través de Medi-Cal si no califica para otra ayuda.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8903(a) Para cada adopción internacional finalizada en este estado, la agencia de adopción con licencia asumirá todas las responsabilidades del menor, incluyendo el cuidado, la custodia y el control, como si el menor hubiera sido entregado en adopción en este estado desde el momento en que el menor salió de su país de origen.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8903(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si el país de origen del menor exige y ha otorgado la tutela plena a los futuros padres adoptivos, estos asumirán todas las responsabilidades del menor, incluyendo el cuidado, la custodia, el control y el apoyo financiero.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8903(c) Si la agencia de adopción con licencia o los futuros padres adoptivos no cumplen con las responsabilidades conforme a lo dispuesto en el apartado (a) o (b) y el menor pasa a ser dependiente del tribunal de conformidad con la Sección 300 del Código de Bienestar y de Instituciones, el estado asumirá la responsabilidad del costo del cuidado del menor. Cuando el menor pasa a ser dependiente del tribunal y si, por cualquier razón, no es elegible para AFDC conforme a la Sección 14005.1 del Código de Bienestar y de Instituciones y pierde la elegibilidad para Medi-Cal, se considerará que el menor es elegible para Medi-Cal conforme a la Sección 14005.4 del Código de Bienestar y de Instituciones y el Director Estatal de Servicios de Salud tiene la autoridad para proporcionar el pago de los servicios médicos al menor que sean necesarios para satisfacer las necesidades del menor.

Section § 8904

Explanation
Esta ley describe las responsabilidades de una agencia de adopción con licencia durante una adopción internacional que se finaliza en el extranjero. La agencia debe evaluar si el hogar del solicitante es adecuado, certificar el cumplimiento de las normas estatales de adopción internacional ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., proporcionar servicios de readopción según sea necesario y ofrecer servicios post-adopción si existe un acuerdo escrito para ellos.

Section § 8905

Explanation

Las agencias de adopción en California solo pueden asociarse con otras agencias de adopción, ya sean de EE. UU. o del extranjero, si tienen un acuerdo por escrito que detalle las responsabilidades de cada una. Estos acuerdos deben cumplir con todas las leyes y reglamentos de EE. UU. y California.

Las agencias de adopción con licencia solo pueden trabajar con agencias de adopción nacionales y extranjeras con las que tengan acuerdos por escrito que especifiquen las responsabilidades de cada una. Los acuerdos no pueden violar ningún estatuto o reglamento de los Estados Unidos o de este estado.

Section § 8906

Explanation
Esta ley aclara que las agencias de adopción y los padres adoptivos pueden celebrar acuerdos financieros sobre cómo compartir o transferir los costos relacionados con el menor durante la adopción.

Section § 8907

Explanation

Esta ley establece que las agencias de adopción pueden cobrar tarifas por sus servicios, y estas tarifas se utilizan para cubrir los costos de sus programas de adopción. Sin embargo, el cronograma de estas tarifas debe ser aprobado por el departamento correspondiente tanto la primera vez que se establece como cada vez que se modifica.

Los costos incurridos por una agencia de adopción con licencia conforme a los programas establecidos por este capítulo serán financiados mediante tarifas cobradas por la agencia por los servicios requeridos por este capítulo. El cronograma de tarifas de la agencia debe ser aprobado por el departamento inicialmente y cada vez que sea modificado.

Section § 8908

Explanation

Si estás solicitando adoptar un niño a través de una agencia con licencia, debes someterte a la toma de huellas dactilares. La agencia verifica cualquier historial criminal, aunque no pueden considerar infracciones de tráfico menores. Es posible una verificación completa de antecedentes penales, a menos que hayas tenido ciertas condenas eliminadas. El Departamento de Justicia participa en la gestión de las verificaciones federales y se asegura de que la agencia sepa si eres apto para adoptar. Si tú o un adulto en tu hogar tienen condenas por delitos graves relacionados con abuso, violencia o delitos recientes que involucren drogas o alcohol, no podrás adoptar. Cualquier costo por estas verificaciones suele ser tu responsabilidad, pero la agencia podría ayudar si resulta demasiado costoso y afecta el bienestar del niño.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8908(a) Una agencia de adopción con licencia exigirá a toda persona que presente una solicitud de adopción que se le tomen las huellas dactilares y obtendrá de una agencia de aplicación de la ley apropiada cualquier antecedente penal de esa persona para determinar si la persona ha sido condenada por un delito que no sea una infracción de tráfico menor. La agencia de adopción con licencia también podrá obtener el registro de antecedentes penales completo de la persona, si lo hubiera, con la excepción de cualquier condena para la cual se haya concedido una exención de conformidad con la Sección 1203.49 del Código Penal. Cualquier solicitud de antecedentes penales a nivel federal al Departamento de Justicia se presentará con imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia a los efectos de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de una condena o arresto fuera del estado o federal de una persona o información sobre cualquier delito o arresto fuera del estado o federal por los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza, o bajo su propia palabra pendiente de juicio o apelación. El Departamento de Justicia remitirá a la Oficina Federal de Investigaciones cualquier solicitud de información resumida de antecedentes penales federales recibida de conformidad con esta sección. El Departamento de Justicia revisará la información devuelta por la Oficina Federal de Investigaciones y compilará y difundirá una determinación de idoneidad a la agencia de adopción con licencia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8908(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), los antecedentes penales, si los hubiera, se tendrán en cuenta al evaluar al futuro padre adoptivo, y se incluirá en el informe al tribunal una evaluación de los efectos de cualquier historial criminal en la capacidad del futuro padre adoptivo para proporcionar cuidado y orientación adecuados y apropiados al niño.
(c)Copy CA Derecho Familiar Code § 8908(c)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8908(c)(1) Una agencia de adopción con licencia no dará la aprobación final para una colocación adoptiva en ningún hogar en el que el futuro padre adoptivo, o cualquier adulto que viva en el futuro hogar adoptivo, tenga una condena por delito grave por cualquiera de los siguientes motivos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8908(c)(1)(A) Una condena por delito grave de abuso o negligencia infantil, abuso conyugal, delitos contra un niño, incluida la pornografía infantil, o por un delito que implique violencia, incluida la violación, agresión sexual u homicidio, pero sin incluir otras agresiones físicas y lesiones. A los efectos de este apartado, los delitos que implican violencia significan aquellos delitos violentos contenidos en la cláusula (i) del subapartado (A), y el subapartado (B), del párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1522 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8908(c)(1)(B) Una condena por delito grave que haya ocurrido en los últimos cinco años por agresión física, lesiones o un delito relacionado con drogas o alcohol.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8908(c)(2) Este apartado entrará en vigor el 1 de octubre de 2008, y permanecerá en vigor solo en la medida en que el cumplimiento de sus disposiciones sea requerido por la ley federal como condición para recibir financiación bajo el Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 670 y ss.).
(d)CA Derecho Familiar Code § 8908(d) Cualquier tarifa cobrada por una agencia de aplicación de la ley por la toma de huellas dactilares o por la verificación u obtención de los antecedentes penales del solicitante será pagada por el solicitante. La agencia de adopción con licencia podrá aplazar, eximir o reducir la tarifa si su pago causara dificultades económicas a los futuros padres adoptivos que fueran perjudiciales para el bienestar del niño adoptado.

Section § 8909

Explanation

Esta ley exige que, antes de que se pueda llevar a cabo una adopción, los padres adoptivos deben recibir y acusar recibo de un informe sobre el historial médico del niño y, si está disponible, el historial médico de los padres biológicos. El informe debe incluir información detallada sobre la salud actual del niño, su estado psicológico y sus antecedentes educativos. Los padres biológicos pueden, pero no están obligados a, proporcionar una muestra de sangre para pruebas de ADN, la cual se almacenará durante 30 años. Esto facilita posibles detalles de identidad futuros manteniendo el anonimato. Los padres adoptivos o el niño adoptado pueden solicitar pruebas de ADN más adelante. El costo de almacenar la muestra de sangre tiene un límite de $100. Toda la información y los resultados deben mantenerse confidenciales y no revelar la identidad de ninguna persona involucrada en el proceso de adopción.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8909(a) Una agencia no podrá dar a un niño en adopción a menos que se haya presentado a los futuros padres adoptivos un informe escrito sobre los antecedentes médicos del niño y, si están disponibles, los antecedentes médicos de los padres biológicos del niño en la medida en que sean determinables, y estos hayan acusado recibo del informe por escrito.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8909(b) El informe sobre los antecedentes del niño deberá contener toda la información diagnóstica conocida, incluidos los informes médicos actuales del niño, las evaluaciones psicológicas y la información académica, así como toda la información conocida sobre el historial de desarrollo y la vida familiar del niño.
(c)Copy CA Derecho Familiar Code § 8909(c)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8909(c)(1) Los padres biológicos podrán proporcionar una muestra de sangre en una clínica u hospital aprobado por el Departamento de Servicios de Salud del Estado. La falta de los padres biológicos de proporcionar una muestra de sangre no afectará la adopción del niño.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8909(c)(2) La muestra de sangre se almacenará en un laboratorio bajo contrato con el Departamento de Servicios de Salud del Estado por un período de 30 años después de la adopción del niño.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8909(c)(3) El propósito de la muestra de sangre almacenada es proporcionar una muestra de sangre a partir de la cual se puedan realizar pruebas de ADN en una fecha posterior, después de la entrada de la orden de adopción, a solicitud de los padres adoptivos o del niño adoptado. El costo de la extracción y el almacenamiento de las muestras de sangre se pagará mediante una tarifa separada, adicional a cualquier tarifa requerida bajo la Sección 8907. El monto de esta tarifa adicional se basará en el costo de la extracción y el almacenamiento de las muestras de sangre, pero en ningún momento la tarifa adicional excederá los cien dólares ($100).
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 8909(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 8909(d)(1) La muestra de sangre se almacenará y se divulgará de tal manera que no identifique a ninguna de las partes de la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8909(d)(2) Cualquier resultado de las pruebas de ADN se almacenará y se divulgará de tal manera que no identifique a ninguna de las partes de la adopción.

Section § 8910

Explanation

Esta ley establece reglas para el traslado de un menor en proceso de adopción. No se puede trasladar al menor fuera del condado sin el permiso por escrito de la agencia de adopción, a menos que se haya presentado una solicitud para adoptarlo. Durante los procedimientos de adopción, el menor no debe ser ocultado a la agencia de adopción o al tribunal, y no se le puede trasladar fuera del condado sin permiso judicial. Si una agencia de adopción presenta objeciones, se programa una audiencia judicial. Esta regla no se aplica si el menor está ausente por un corto período o si se otorgan ciertos consentimientos. Violar esta regla infringe otra ley, y nada de lo aquí expuesto anula otros actos ilegales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8910(a) En ningún caso podrá un menor que ha sido puesto en adopción ser retirado del condado en el que el menor fue puesto, por cualquier persona que no haya solicitado la adopción del menor, sin obtener primero el consentimiento por escrito de la agencia de adopción con licencia responsable del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8910(b) Durante la tramitación de un procedimiento de adopción:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8910(b)(1) El menor cuya adopción se propone no deberá ser ocultado a la agencia que está investigando la adopción o al tribunal con jurisdicción sobre el procedimiento de adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8910(b)(2) El menor no deberá ser retirado del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, a menos que los peticionarios u otras personas interesadas obtengan primero permiso para la retirada del tribunal, después de dar aviso previo por escrito de la intención de obtener el permiso del tribunal a la agencia de adopción con licencia responsable del menor. Previa prueba de la notificación, el tribunal podrá conceder el permiso si, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, no se presentan objeciones ante el tribunal por parte de la agencia de adopción con licencia responsable del menor. Si la agencia de adopción con licencia presenta objeciones dentro del plazo de 15 días, a solicitud de los peticionarios, el tribunal fijará inmediatamente el asunto para una audiencia y notificará de manera razonable la audiencia al objetor, a los peticionarios y a la parte o partes que soliciten permiso para la retirada, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la dirección de cada uno según conste en los registros del procedimiento de adopción. Tras constatar que las objeciones carecen de causa justificada, el tribunal podrá conceder el permiso solicitado para la retirada del menor, sujeto a cualquier limitación que parezca ser en el mejor interés del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8910(c) Esta sección no se aplica en ninguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(1) Cuando el menor esté ausente por un período no superior a 30 días del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, a menos que se haya notificado personalmente a los peticionarios una recomendación de denegación de la petición o el tribunal haya emitido una orden que prohíba la retirada del menor del condado de residencia del peticionario en el momento de la colocación, mientras se considera cualquiera de los siguientes aspectos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(1)(A) La idoneidad de los peticionarios.
(B)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(1)(B) El cuidado proporcionado al menor.
(C)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(1)(C) La disponibilidad de los consentimientos de la agencia legalmente requeridos para la adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(2) Cuando el menor haya sido devuelto y permanezca bajo la custodia y control de su progenitor o progenitores biológicos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8910(c)(3) Cuando se obtenga el consentimiento por escrito para la retirada del menor de la agencia de adopción con licencia responsable del menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8910(d) La violación de esta sección constituye una violación de la Sección 280 del Código Penal.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8910(e) Ni esta sección ni la Sección 280 del Código Penal podrán interpretarse para legalizar cualquier acto que sea ilegal bajo cualquier otra ley aplicable.

Section § 8911

Explanation
Si planea adoptar un niño, debe iniciar oficialmente el proceso de adopción presentando una petición de adopción dentro de los 30 días posteriores a la colocación del niño con usted.

Section § 8912

Explanation

Si vives en California y vas a adoptar a un niño de otro país, debes presentar tu solicitud de adopción en un condado específico. Inmediatamente, el tribunal informará al departamento estatal sobre tu caso. Tus documentos de adopción deben incluir tus nombres, pero no el del niño. En su lugar, menciona el sexo del niño, su fecha de nacimiento y su nombre anterior. Si el niño también está involucrado en un caso de tutela, esto debe indicarse y se deben adjuntar los documentos relacionados. Cualquier asunto de tutela debe combinarse con el proceso de adopción. Una vez adoptado, la orden mostrará los nombres nuevo y anterior del niño. Si tienes un acuerdo de contacto post-adopción, asegúrate de que esté firmado y presentado antes de que la adopción se complete.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8912(a) Una solicitud de adopción internacional o readopción puede ser presentada por un residente de este estado en un condado autorizado por la Sección 8609.5. El secretario judicial notificará inmediatamente al departamento en Sacramento, por escrito, la tramitación del procedimiento y cualquier acción posterior tomada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8912(b) El encabezado de la solicitud de adopción deberá contener los nombres de los peticionarios, pero no el nombre del menor. La solicitud indicará el sexo del menor, la fecha de nacimiento y el nombre que el menor tenía antes de la adopción.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8912(c) Si el menor es objeto de una petición de tutela, la solicitud de adopción así lo indicará e incluirá el encabezado y el número de expediente o adjuntará una copia de las cartas de tutela o tutela temporal. Los peticionarios notificarán al tribunal cualquier petición de tutela o tutela temporal presentada después de la petición de adopción. El procedimiento de tutela se consolidará con el procedimiento de adopción.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8912(d) La orden de adopción deberá contener el nombre adoptado del menor y el nombre que el menor tenía antes de la adopción.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8912(e) Si el peticionario ha celebrado un acuerdo de contacto post-adopción según lo establecido en la Sección 8616.5, el peticionario deberá presentar el acuerdo, firmado por las partes participantes, ante el tribunal antes de que se finalice la adopción.

Section § 8913

Explanation
Esta ley exige que los futuros padres adoptivos y el menor que desean adoptar deben presentarse ante el tribunal como parte del proceso de adopción.
Los futuros padres adoptivos y el menor que se propone adoptar deberán comparecer ante el tribunal de conformidad con las Secciones 8612 y 8613.

Section § 8914

Explanation
Si una agencia de adopción participa en una solicitud de adopción, debe entregar al tribunal un informe detallado sobre la situación. El departamento también podría entregar su propio informe.

Section § 8915

Explanation
Cuando una agencia de adopción con licencia presenta un informe al tribunal, también deben entregar una copia a la persona que intenta adoptar, ya sea directamente si no tiene abogado, o a su abogado si lo tiene.

Section § 8916

Explanation

Cuando los padres adoptivos desean cancelar o finalizar el proceso de adopción, el tribunal debe informar inmediatamente al departamento principal de adopciones del estado. La agencia que gestionó la adopción debe entonces proponer un nuevo plan para el cuidado del menor y participar en las discusiones judiciales en nombre del menor. Incluso si se detiene el proceso de adopción, el tribunal aún puede tomar decisiones sobre lo que debe suceder con la custodia del menor si redunda en su mejor interés.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8916(a) Si los peticionarios solicitan retirar la petición de adopción o desestimar el procedimiento, el secretario judicial notificará inmediatamente al departamento en Sacramento de dicha acción. La agencia de adopción autorizada presentará un informe completo ante el tribunal recomendando un plan adecuado para el menor en todo caso en que los peticionarios deseen retirar la petición de adopción o en que la agencia de adopción autorizada recomiende que se deniegue la petición de adopción, y comparecerá ante el tribunal con el fin de representar al menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8916(b) No obstante el retiro o la desestimación por parte de los peticionarios, el tribunal podrá retener jurisdicción sobre el menor con el fin de dictar cualquier orden para la custodia del menor que el tribunal considere que redunda en el mejor interés del menor.

Section § 8917

Explanation

Esta sección explica qué sucede si una agencia de adopción considera que un hogar no es adecuado para un menor o no tiene los permisos necesarios para la adopción. Si la agencia recomienda denegar la adopción o si los peticionarios desean retirar su petición y la agencia está de acuerdo, el tribunal intervendrá para una revisión. El tribunal programará una audiencia y notificará a la agencia de adopción y a los peticionarios por correo certificado. La agencia de adopción debe asistir a la audiencia para representar los intereses del menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8917(a) Si la agencia de adopción con licencia determina que el hogar de los peticionarios no es adecuado para el menor o que los consentimientos requeridos de la agencia no están disponibles y la agencia recomienda que se deniegue la petición, o si los peticionarios desean retirar la petición y la agencia recomienda que se deniegue la petición, el secretario, al recibir el informe de la agencia de adopción con licencia, lo remitirá inmediatamente al tribunal para su revisión.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8917(b) Al recibir el informe, el tribunal fijará una fecha para una audiencia de la petición y notificará de manera razonable la audiencia a la agencia de adopción con licencia y a los peticionarios por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de cada uno según conste en el procedimiento.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8917(c) La agencia de adopción con licencia deberá comparecer para representar al menor.

Section § 8918

Explanation

Esta ley describe lo que sucede durante una audiencia judicial cuando se decide retirar a un niño de un hogar de adopción prospectivo. Si la agencia de adopción desaconseja la adopción, si los padres adoptivos desean retirar su petición, o si el tribunal desestima la petición y no envía al niño de vuelta con sus padres biológicos, el tribunal debe entonces colocar al niño con una agencia de adopción autorizada. Esta agencia ayudará a encontrar un nuevo hogar adoptivo o a hacer otros arreglos adecuados para el niño.

En la audiencia, si el tribunal confirma la recomendación de que el niño sea retirado del hogar de los peticionarios porque la agencia de adopción autorizada ha recomendado la denegación o los peticionarios desean retirar la petición o el tribunal desestima la petición y no devuelve al niño a sus padres, el tribunal deberá entregar al niño al cuidado de la agencia de adopción autorizada para que la agencia organice una colocación adoptiva o elabore un plan adecuado.

Section § 8919

Explanation

Si usted es residente de California y ha finalizado una adopción en un país extranjero, debe presentar formalmente una 'readopción' en el estado dentro de los 60 días siguientes a la llegada del menor a EE. UU. o antes de que cumpla 16 años, lo que ocurra primero. Debe proporcionar documentos oficiales de adopción, un certificado de nacimiento, traducciones si son necesarias, prueba de la entrada legal del menor y los informes de las visitas posteriores a la adopción y los estudios del hogar. Si no lo hace, la agencia de adopción debe presentar la petición en su lugar, y usted cubriría los costos. El tribunal no concederá la readopción sin ciertos informes. Además, si hay alguna sospecha de que el menor podría estar involucrado en trata de personas, se debe notificar a las autoridades. Una vez aprobada, el Registrador Estatal emite un registro de nacimiento tardío. Finalmente, puede obtener un certificado de nacimiento de California para su hijo utilizando secciones específicas del Código de Salud y Seguridad.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8919(a) Para establecer un registro mediante el cual un adoptado pueda probar los hechos de la adopción extranjera, un residente del estado que haya finalizado una adopción internacional en un país extranjero deberá presentar la petición de readopción dentro de los 60 días siguientes a la entrada del adoptado en los Estados Unidos o antes de que el adoptado cumpla 16 años, lo que ocurra primero. La petición deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(1) Una copia certificada u oficial del decreto, orden o certificación de adopción extranjero que refleje la finalización de la adopción en el país extranjero.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(2) Una copia certificada u oficial del certificado de nacimiento extranjero del menor.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(3) Una traducción certificada de todos los documentos descritos en esta subdivisión que no estén escritos en inglés. El tribunal aceptará la traducción certificada, si la hubiera, que se haya realizado en el extranjero para obtener la visa o el pasaporte del menor.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(4) Prueba de que al menor se le concedió la entrada legal a los Estados Unidos como familiar inmediato del padre o padres adoptivos.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(5) Un informe de al menos una visita domiciliaria posterior a la colocación realizada por una agencia de adopción internacional o un contratista de dicha agencia con licencia para proporcionar servicios de adopción internacional en el Estado de California.
(6)CA Derecho Familiar Code § 8919(a)(6) Una copia del informe de estudio del hogar previamente completado para la adopción internacional finalizada por una agencia de adopción autorizada para proporcionar servicios de adopción internacional de conformidad con la Sección 8900.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8919(b) No se concederá una orden de readopción a menos que el tribunal reciba una copia de los informes enumerados en los párrafos (5) y (6) de la subdivisión (a). El tribunal considerará la visita o visitas posteriores a la colocación y el estudio del hogar previamente completado al decidir si concede o deniega la petición de readopción.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8919(c) Si un padre adoptivo que ha adoptado a un menor a través de una adopción internacional finalizada en un país extranjero no presenta una petición de conformidad con esta sección antes de los 60 días de la entrada del menor en los Estados Unidos o antes de que el menor cumpla 16 años, lo que ocurra primero, o no proporciona una copia de la petición a cada agencia de adopción que proporcionó los servicios de adopción al padre adoptivo, entonces la agencia de adopción que facilitó la adopción deberá presentar una petición dentro de los 90 días siguientes a la entrada del menor en los Estados Unidos, y deberá proporcionar una copia sellada de la petición al padre adoptivo y a cualquier otra agencia de adopción que haya proporcionado servicios al padre adoptivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación. Un padre adoptivo será responsable ante la agencia de adopción por todos los costos y honorarios incurridos como resultado de las acciones de buena fe tomadas por la agencia de adopción para cumplir con su requisito de conformidad con esta subdivisión. Si la agencia de adopción no presenta una petición según lo requerido por esta subdivisión, el departamento podrá tomar las medidas disciplinarias apropiadas contra la agencia de adopción si tiene licencia en el Estado de California y el departamento tiene conocimiento real o constructivo de que la petición no fue presentada.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8919(d) Si el tribunal determina que el menor puede ser objeto de trata de personas o puede ser un menor descrito en la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones, el tribunal deberá, de conformidad con la ley existente, notificar a todas las autoridades apropiadas.
(e)CA Derecho Familiar Code § 8919(e) Dentro de los 10 días hábiles, el secretario del tribunal deberá presentar al Registrador Estatal la orden que concede la petición de readopción. Una vez recibida, el Registrador Estatal emitirá un registro tardío de nacimiento de conformidad con la Sección 102695 del Código de Salud y Seguridad que enumere al padre o padres adoptivos como el padre o padres legales del menor.
(f)CA Derecho Familiar Code § 8919(f) Un residente del estado que haya adoptado a un menor a través de una adopción internacional finalizada en un país extranjero podrá obtener un certificado de nacimiento para ese menor de conformidad con la Sección 102635 o 103450 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 8919.5

Explanation

Cuando un niño adoptado de otro país llega a California, la agencia de adopción debe notificar al Departamento de Servicios Sociales de California en un plazo de 14 días. Si la agencia no informa a tiempo, el departamento puede sancionar a la agencia si esta tiene licencia en California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8919.5(a) Una agencia de adopción internacional deberá informar al departamento sobre la llegada de un adoptado cuya adopción se haya finalizado en un país extranjero, dentro de los 14 días naturales siguientes a la llegada del adoptado a California.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8919.5(b) Si la agencia de adopción no informa al departamento de conformidad con el apartado (a), el departamento podrá tomar las medidas disciplinarias apropiadas contra la agencia de adopción si esta tiene licencia en el Estado de California.

Section § 8920

Explanation

Esta ley permite que un menor adoptado con hermanos solicite a un tribunal que haga cumplir o establezca un acuerdo de visitas con esos hermanos, especialmente si han sido separados debido a una readopción en California. El tribunal considerará la fuerza de la relación entre los hermanos y si es beneficioso para el menor mantener un contacto continuo. La idea es mantener el vínculo entre hermanos tanto como sea posible, ya que puede ser importante para el bienestar del menor a largo plazo. "Hermano" se refiere tanto a hermanos de padre y madre como a medio hermanos, y "readopción" significa la adopción de un menor de un grupo de hermanos adoptados juntos de otro país por nuevos padres en California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8920(a) Un menor adoptado como parte de un grupo de hermanos y que ha sido separado de su hermano o hermanos mediante una readopción por un residente de este estado podrá solicitar al tribunal que haga cumplir cualquier acuerdo de visitas al que las familias adoptivas separadas de los hermanos se suscribieron antes de la readopción del menor o que ordene visitas si dicho acuerdo no existe. El tribunal podrá ordenar que se cumpla el acuerdo o conceder derechos de visita al determinar que las visitas redundan en el mejor interés del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8920(b) Al determinar que el cumplimiento de un acuerdo existente o la concesión de derechos de visita redunda en el mejor interés del menor conforme al apartado (a), el tribunal deberá tomar en consideración la naturaleza y el alcance de la relación fraternal del menor, incluyendo, entre otros, si el menor fue criado con un hermano en el mismo hogar, si el menor comparte experiencias comunes significativas o tiene lazos estrechos y fuertes con un hermano, y si el contacto continuo con un hermano redunda en el mejor interés del menor, incluyendo su interés a largo plazo.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8920(c) Según se utiliza en esta sección, "hermano" significa hermanos de padre y madre o medio hermanos.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8920(d) Según se utiliza en esta sección, "readopción" significa el proceso por el cual un menor que pertenece a un grupo de hermanos nacidos en el extranjero que fueron adoptados juntos a través de una adopción internacional es posteriormente adoptado por un conjunto diferente de padres adoptivos que son residentes del estado.

Section § 8923

Explanation

Si tiene una queja sobre una agencia o persona aprobada involucrada en adopciones internacionales, debe seguir procedimientos federales específicos. Las agencias de adopción deben informar al departamento estatal sobre cualquier queja de este tipo. El estado puede quitar la licencia a las agencias que no cumplan con estas reglas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8923(a) Una queja contra una agencia acreditada o persona aprobada en relación con una adopción de convenio se presentará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Subparte J (que comienza con la Sección 96.68) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8923(b) Cada agencia de adopción de servicio completo privada y agencia de adopción sin custodia con licencia del departamento conforme a este capítulo notificará al departamento de cualquier queja presentada en su contra de conformidad con la Subparte J (que comienza con la Sección 96.68) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8923(c) El departamento podrá revocar la licencia de cualquier agencia que no cumpla con las disposiciones de este capítulo y la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 8924

Explanation

Esta ley describe los pasos que deben seguirse cuando un niño es adoptado de California a un país que forma parte del Convenio de La Haya sobre Adopción. Las agencias o personas aprobadas deben realizar un estudio de antecedentes del niño y obtener todos los consentimientos necesarios siguiendo las directrices federales y estatales. Si el niño tiene 12 años o más, la agencia debe considerar sus deseos. Los documentos pertinentes deben enviarse al Departamento de Estado de EE. UU. o al país de destino del niño. La ley también enfatiza mantener la comunicación con las autoridades del país extranjero e informar al Secretario de EE. UU. según sea necesario.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8924(a) Para los casos en que un niño emigre de California a un país del convenio, una agencia acreditada o persona aprobada que preste cualquier servicio de adopción descrito en este capítulo, deberá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8924(a)(1) Un estudio de antecedentes del niño preparado de acuerdo con todos los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) de la Sección 96.53 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, la Sección 8706, y la ley estatal aplicable.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8924(a)(2) Los consentimientos se obtienen de acuerdo con el inciso (c) de la Sección 96.53 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales y la ley estatal aplicable.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8924(a)(3) Si el niño tiene 12 años de edad o más, la agencia o persona ha considerado debidamente los deseos u opiniones del niño antes de determinar que una adopción internacional es en el mejor interés del niño y de acuerdo con la ley estatal aplicable.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8924(a)(4) Transmisión al Departamento de Estado de los Estados Unidos u otra autoridad competente, o a los organismos acreditados del país del convenio, del estudio de antecedentes del niño, prueba de que se han obtenido los consentimientos necesarios y las razones para la determinación de que la colocación es en el mejor interés del niño.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8924(b) La agencia acreditada deberá cumplir con todas las normas de colocación establecidas en la Sección 96.54 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales para los niños que emigran de California a un país del convenio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8924(c) La agencia acreditada deberá mantener informados a la autoridad central del país del convenio y al Secretario, según sea necesario, sobre el proceso de adopción y las medidas tomadas para completarlo para los niños que emigran de California a un país del convenio, de acuerdo con todas las funciones de comunicación y coordinación establecidas en la Sección 96.55 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Derecho Familiar Code § 8924(d) Para todos los casos de adopción, tanto de convenio como de no convenio, que involucren a niños que emigran de California a un país del convenio, la agencia, persona o autoridad pública nacional que preste servicios de adopción deberá informar al Secretario de acuerdo con la Parte 99 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 8925

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene un certificado de adopción de La Haya o una declaración de custodia de La Haya, será aceptado como una adopción final válida en California para todos los propósitos legales estatales y locales. Esto se aplica a los casos en que los niños son adoptados o puestos bajo custodia a nivel internacional.

Un certificado de adopción de La Haya o, en casos de salida, una declaración de custodia de La Haya, obtenido de conformidad con la Parte 97 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales, será reconocido como una adopción final válida para los fines de todas las leyes estatales y locales.