Adopción de Menores No CasadosAdopciones Independientes
Section § 8800
Esta ley explica que los abogados deben evitar conflictos de intereses en casos de adopción independiente. Específicamente, es problemático que un solo abogado represente tanto a los padres biológicos como a los adoptivos sin el consentimiento por escrito de ambas partes. Este consentimiento debe informar a los padres biológicos de su derecho a un abogado independiente y del costo potencial que deben cubrir los padres adoptivos. La ley enfatiza la necesidad de que los abogados mantengan a sus clientes bien informados, eviten conflictos y se mantengan neutrales si la representación de ambas partes es inevitable. Los padres biológicos tienen derecho a su propio abogado en cualquier momento, y los tribunales pueden nombrar uno si se solicita o es necesario. Además, se debe informar a los padres adoptivos que no pueden recuperar el dinero gastado si se revoca el consentimiento de adopción. Un acuerdo para la representación dual debe presentarse antes de que se formalice el consentimiento de adopción de los padres biológicos.
Section § 8801
Esta ley establece que los padres biológicos de un niño son quienes deben elegir personalmente a los padres adoptivos. No pueden delegar esta responsabilidad en otra persona. Los padres biológicos deben tener información personal y precisa sobre los padres adoptivos. Esto incluye sus nombres, edades, religión, raza, detalles matrimoniales, empleo, residentes del hogar, obligaciones de manutención infantil, condiciones de salud, antecedentes penales, historial de remociones de niños de su cuidado, y ubicación general o dirección.
Section § 8801.3
Esta ley establece que un niño se considera entregado en adopción solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, cada progenitor biológico debe ser informado de sus derechos y puede recibir asesoramiento. Un acuerdo de colocación en adopción debe ser firmado por los progenitores biológicos, los futuros padres adoptivos y un proveedor de servicios de adopción. Los progenitores biológicos deben ser informados de sus derechos al menos 10 días antes de firmar, a menos que exista una situación especial. El acuerdo no puede firmarse hasta que la madre biológica sea dada de alta del hospital, a menos que se cumplan condiciones especiales. Todas las partes deben firmar en presencia de un proveedor de servicios de adopción, quien guarda el acuerdo original y lo remite a la agencia correspondiente. Se deben establecer requisitos y reconocimientos específicos en el acuerdo, incluyendo la comprensión de que la adopción está destinada a ser permanente a menos que el progenitor biológico revoque el consentimiento. Además, el acuerdo debe cumplir con las leyes de colocación interestatal.
Section § 8801.5
La ley de California exige que los padres biológicos que entregan a su hijo en adopción sean informados de sus derechos por un proveedor de servicios de adopción. Esta información debe proporcionarse en una reunión presencial donde los padres biológicos puedan hacer preguntas. La información debe incluir las alternativas a la adopción, los diferentes tipos de adopción, los derechos y responsabilidades de los padres, y el derecho a recibir asesoramiento legal y sesiones de consejería pagadas por los futuros padres adoptivos. Los padres biológicos tienen derecho a un mínimo de tres sesiones de consejería, cada una de al menos 50 minutos. Los consejeros deben actuar con diligencia y no pueden tener vínculos financieros con los padres adoptivos, salvo por el pago de las tarifas de consejería. Si no se cumplen estos requisitos, la adopción no se anulará, pero podría dar lugar a acciones legales por negligencia o mala práctica contra los responsables.
Section § 8801.7
Esta ley exige que un proveedor de servicios de adopción presencie la firma del acuerdo de colocación de adopción y ofrezca una entrevista al progenitor biológico poco después de que el menor sea colocado con los padres adoptivos. Esta entrevista, que debe realizarse dentro de los 10 días hábiles, debe abordar cualquier preocupación que tenga el progenitor biológico, recordarles sus derechos y recopilar cualquier historial médico y social que no se haya tomado previamente. Si el progenitor biológico no es entrevistado o tiene preocupaciones, el proveedor debe informar a la agencia de adopción pertinente. También deben ayudar al progenitor biológico si desea anular el consentimiento. El proveedor tiene un alto deber de diligencia hacia el progenitor biológico, pero esto no incluye investigar la información proporcionada por otros. No pueden tener vínculos financieros con los representantes de los padres adoptivos, excepto en lo que respecta a los honorarios por asesorar a los progenitores biológicos. Esta ley ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1995.
Section § 8802
Esta sección describe quiénes pueden solicitar la adopción de un menor en California. Incluye a parientes cercanos, personas nombradas en el testamento de un padre o madre fallecido, aquellos con quienes un menor ha sido colocado para adopción, tutores legales a largo plazo y futuros padres adoptivos designados por un tribunal. La solicitud de adopción debe incluir cierta información y cumplir con procedimientos específicos, pero las omisiones no invalidan el proceso. Los casos de tutela relacionados con el menor deben combinarse con los procedimientos de adopción. Las órdenes finales de adopción incluirán tanto el nombre original del menor como su nuevo nombre adoptado. Además, cualquier acuerdo de contacto post-adopción debe presentarse antes de que la adopción se finalice.
Section § 8803
Cuando alguien intenta adoptar un menor en California, hay reglas que seguir antes de que la adopción se finalice. No se puede ocultar al menor de la agencia de adopción o del tribunal. Si desea sacar al menor del condado, debe obtener la aprobación del tribunal, notificando a la agencia de adopción. Si nadie presenta objeciones en un plazo de 15 días, el tribunal puede aprobar el traslado. Si hay objeciones, el tribunal celebrará una audiencia. Estas reglas no se aplican para viajes cortos de menos de 30 días o si el menor está con sus padres biológicos. Incumplir estas reglas se considera un delito penal. Además, esta ley no modifica otros requisitos legales que puedan aplicarse.
Section § 8804
Si las personas que intentan adoptar a un menor deciden detener el proceso, el tribunal debe informar a la agencia de adopción. La agencia entonces recomienda qué debe suceder a continuación para el cuidado del menor. Incluso si el intento de adopción se cancela, el tribunal aún puede decidir qué es lo mejor para la custodia del menor. Si un progenitor biológico no estuvo de acuerdo con la adopción o cambia de opinión al respecto, el menor generalmente regresa a su cuidado, a menos que el tribunal decida lo contrario.
Section § 8805
Section § 8806
Section § 8807
Esta sección describe el proceso y los requisitos para investigar una adopción independiente en California. Cuando alguien solicita una adopción independiente, una agencia debe investigar la situación en un plazo de 180 días después de recibir la mitad de la tarifa de adopción. Si los adoptantes ya han sido evaluados y no hay nueva información preocupante, es posible que no se necesite una nueva investigación completa, aunque las verificaciones de antecedentes deben realizarse de todos modos. Si existen preocupaciones sobre los padres adoptivos o problemas con el consentimiento, la agencia debe informar de inmediato. El tribunal puede conceder más tiempo para este informe si es necesario, con previo aviso y dando a los padres adoptivos la oportunidad de discutir la prórroga. Para aquellos que viven fuera de California, su estudio del hogar de otro estado debe cumplir con estándares similares a los de California, y debe ser aprobado por la agencia de adopción local.
Section § 8808
Esta sección describe el procedimiento para las agencias de adopción en California al tramitar peticiones de adopción. Una vez que la agencia recibe la mitad de la tarifa de investigación y la petición de adopción, tienen 45 días hábiles para entrevistar a los padres adoptivos. También deben entrevistar a otras partes que deben dar su consentimiento, discutiendo cualquier inquietud con los padres que entregan al menor y abordando temas como la revocación o la renuncia al consentimiento. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la petición, los solicitantes deben proporcionar una copia de la petición, la mitad de la tarifa, cualquier evaluación previa a la colocación e información de contacto para todas las partes involucradas.
Section § 8810
Si vas a presentar una solicitud para adoptar un menor en California, generalmente debes pagar una tarifa por el proceso de investigación de la adopción. La mitad de esta tarifa se debe pagar al presentar tu solicitud, y el resto se paga en una fecha específica establecida por la agencia de adopción. A partir del 1 de octubre de 2008, la tarifa es de $4,500, pero si tienes una evaluación o estudio del hogar reciente, se reduce a $1,550. El dinero recaudado ayuda a financiar programas de adopción estatales o del condado. Si tienes ingresos bajos, la tarifa podría ser tan baja como $500, dependiendo de las directrices financieras específicas.
Section § 8811
Esta sección describe el proceso para verificar los antecedentes penales de las personas que solicitan una adopción. Quienes deseen adoptar deben someterse a la toma de huellas dactilares, y se revisará su historial delictivo, excepto por ciertas condenas eximidas. Cualquier condena grave por delitos graves como abuso infantil, abuso conyugal o delitos que impliquen violencia puede impedir que se apruebe una adopción. Las condenas recientes por agresión o delitos relacionados con drogas o alcohol también pueden detener el proceso. Las tarifas por estas verificaciones de antecedentes generalmente las paga la persona que solicita la adopción, pero pueden aplicarse excepciones si se demuestra dificultad económica o en casos que involucren a menores con necesidades especiales o padres de crianza.
Section § 8811.5
Esta sección describe cómo los futuros padres adoptivos pueden ser certificados a través de una evaluación previa a la colocación realizada por una agencia de adopción privada o pública con licencia en su estado. La evaluación verifica si un individuo es idóneo para adoptar, siguiendo estándares de investigación específicos. Las tarifas por este servicio deben ser acordes con las cobradas por las agencias públicas. La evaluación debe realizarse dentro del año anterior a la firma del acuerdo de colocación de adopción, y el costo de renovar la certificación depende de cuánto hayan cambiado las circunstancias familiares.
Section § 8812
Si los padres biológicos desean que las personas que adoptan a su hijo paguen por cosas como honorarios legales, gastos médicos o gastos de manutención, deben solicitarlo por escrito. Los padres biológicos deben entregar recibos por cualquier dinero que reciban a los padres adoptivos. Los padres adoptivos luego tienen que mostrar estos recibos al tribunal como parte de un informe requerido.
Section § 8813
Antes de que un progenitor biológico firme un consentimiento de adopción, la agencia de adopción debe informarles, tanto verbalmente como por escrito, que podrán solicitar más adelante detalles sobre el estado de adopción de su hijo. Esto incluye saber si el niño ha sido colocado en adopción, la fecha estimada de finalización de la adopción, y si la adopción no se completó o fue cancelada, si se está considerando al niño para otra adopción. Sin embargo, el progenitor biológico no recibirá detalles personales sobre la familia adoptiva.
Section § 8814
Esta ley describe cómo un padre o madre biológico puede dar su consentimiento para la adopción. Normalmente, este consentimiento debe firmarse ante un representante de una agencia de adopción y presentarse ante el tribunal. Si un padre o madre se encuentra fuera del estado al momento de dar el consentimiento, puede firmar ante un notario, pero la agencia de adopción también debe dar su consentimiento. La ley también confirma que incluso un padre o madre menor de edad puede consentir la adopción sin necesidad de la aprobación de su propio padre o tutor. Una vez otorgado, este consentimiento no puede ser revocado por el hecho de que el padre o madre sea menor de edad.
Section § 8814.5
Esta ley explica el proceso y las opciones disponibles para los padres biológicos después de firmar un consentimiento para la adopción. Tienen 30 días para revocar el consentimiento por escrito o hacerlo permanente firmando una renuncia. Si revocan su consentimiento, pueden volver al consentimiento original dentro de esos 30 días enviando una declaración notariada a la agencia de adopción. Los padres biológicos también pueden hacer el consentimiento permanente firmando una renuncia ante personal autorizado, como un representante de la agencia de adopción o un funcionario judicial, especialmente si están asesorados por un abogado. Si se firma la renuncia, el consentimiento no puede ser revocado. La ley también prevé entrevistas si es necesario y permite a los padres biológicos fuera de California completar los procesos necesarios con las autoridades locales. El día 31, si no se toma ninguna medida, el consentimiento se vuelve permanente y no se puede deshacer.
Section § 8815
Esta ley explica qué sucede cuando un padre biológico quiere retirar su consentimiento para la adopción. Una vez que el consentimiento se vuelve permanente, la adopción no se puede deshacer. Sin embargo, antes de que se vuelva permanente, los padres biológicos pueden pedir que les devuelvan a su hijo, y el niño debe ser devuelto a ellos a menos que un tribunal decida lo contrario. Si hay preocupaciones de que los padres biológicos no son aptos o son peligrosos, estas preocupaciones pueden ser reportadas, pero a menos que un tribunal lo diga, el niño aún así debe ser devuelto inmediatamente.
Section § 8816
Section § 8817
Esta ley establece que, cuando se considera a un menor para adopción, las agencias de adopción deben preparar un informe con información médica y de antecedentes sobre el menor y, potencialmente, sobre los padres biológicos. Este informe incluye datos médicos, psicológicos y educativos, que luego se entregan a los padres adoptivos, quienes deben confirmar su recepción. Los padres biológicos tienen la opción de proporcionar una muestra de sangre para posibles futuras pruebas de ADN, pero no hacerlo no afectará el proceso de adopción. Si deciden proporcionarla, la muestra puede almacenarse durante 30 años para pruebas de ADN a solicitud de los padres adoptivos o del menor. El almacenamiento y procesamiento de estas muestras debe ser anónimo y tiene un costo adicional limitado a $100.
Section § 8818
Esta ley exige que el departamento cree un documento que explique el proceso de adopción a los padres biológicos y a los futuros padres adoptivos. Destaca la importancia de mantener al departamento informado sobre cualquier problema médico y de mantener una dirección actualizada para asegurar la comunicación sobre el historial médico y social. Los padres biológicos también deben decidir si su información de identificación puede ser revelada al adoptado una vez que cumpla los 21 años, decisión que puede ser revisada posteriormente. El consentimiento de adopción es confidencial y solo es accesible para ciertas personas o por orden judicial. Se proporciona un formulario para que los padres biológicos indiquen su preferencia sobre la divulgación de información.
Section § 8819
Cuando los derechos de un progenitor biológico terminan legalmente, la agencia de adopción o el departamento debe enviar un aviso al progenitor, si se conoce su dirección. Este aviso insta al progenitor a actualizar a la agencia con su dirección actual para que puedan ser contactados si el menor solicita información sobre su historial médico o social en el futuro.
Section § 8820
Esta ley explica cuándo y cómo un padre o padres biológicos, o una persona que busca adoptar, pueden apelar las decisiones tomadas por las agencias de adopción en California. Hay dos situaciones principales que permiten una apelación: si la agencia de adopción no acepta el consentimiento del padre biológico dentro de los 180 días posteriores al pago de la mitad de las tarifas, o si la agencia no da su consentimiento para la adopción incluso después de haber recibido el pago completo. Las apelaciones deben presentarse en el tribunal donde se está tramitando la adopción, y la agencia debe justificar rápidamente su decisión. El tribunal puede permitir la adopción sin el consentimiento de la agencia si eso beneficia el bienestar del niño. Esta disposición entró en vigor el 1 de octubre de 2008.
Section § 8821
Si el departamento o la agencia de adopción presenta un informe o hallazgos al tribunal, el peticionario o su abogado debe recibir una copia, sin importar si los hallazgos son positivos o negativos.
Section § 8822
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando hay un problema con una petición de adopción. Si una agencia de adopción determina que el hogar de los solicitantes no es adecuado o que faltan los consentimientos necesarios, y sugiere que se deniegue la solicitud de adopción, el tribunal debe revisar el caso. Si los solicitantes desean retirar su petición y la agencia está de acuerdo, el tribunal también intervendrá. Se programará una audiencia y se deberá notificar a todos los involucrados, incluyendo la agencia, los solicitantes y los padres biológicos. Durante la audiencia, la agencia estará presente para representar los intereses del menor.