Section § 6101

Explanation
Esta sección establece el nombre oficial para esta parte particular de la ley como el Código Comercial Uniforme—Ventas en Bloque. Es lo que la gente debe usar al referirse a esta sección en cualquier contexto legal.

Section § 6102

Explanation

Esta sección del Código Comercial de California explica los términos relacionados con las ventas al por mayor, que generalmente implican la venta de la mayor parte del inventario y equipo de un negocio. Define términos clave como 'activos', que incluyen inventario y equipo pero no accesorios o arrendamientos de bienes inmuebles, y 'venta al por mayor', que se refiere a la venta de más de la mitad del inventario y equipo fuera de las operaciones comerciales regulares. 'Reclamación' significa un derecho a un pago del vendedor, mientras que un 'reclamante' posee dichas reclamaciones, excluyendo ciertas reclamaciones laborales y por lesiones no garantizadas. La sección también describe qué constituye un acreedor, la fecha de una venta al por mayor y cómo se determinan el 'precio neto del contrato' y los 'ingresos netos'. Proporciona un marco para identificar si las ventas cumplen con las prácticas comerciales habituales y aclara términos como 'liquidador' y 'subastador'.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6102(a) En esta división, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(1) “Activos” significa el inventario y el equipo que es objeto de una venta al por mayor y cualquier propiedad personal tangible e intangible utilizada o destinada a ser utilizada principalmente en, o que surja de, el negocio del vendedor y vendida en relación con dicho inventario y equipo, pero el término no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(1)(i) Accesorios (párrafo (41) de la subdivisión (a) de la Sección 9102) que no sean máquinas de fábrica y de oficina fácilmente removibles.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(1)(ii) El interés del arrendatario en un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(1)(iii) Bienes en la medida en que estén generalmente exentos del proceso de acreedores bajo la ley no concursal.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(2) “Subastador” significa una persona a quien el vendedor contrata para dirigir, llevar a cabo, controlar o ser responsable de una venta en subasta.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(3) “Venta al por mayor” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(3)(i) En el caso de una venta en subasta o una venta o serie de ventas realizadas por un liquidador en nombre del vendedor, una venta o serie de ventas que no se realice en el curso ordinario del negocio del vendedor de más de la mitad del inventario y equipo del vendedor, según se mida por un valor en la fecha del acuerdo de venta al por mayor.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(3)(ii) En todos los demás casos, una venta que no se realice en el curso ordinario del negocio del vendedor de más de la mitad del inventario y equipo del vendedor, según se mida por su valor en la fecha del acuerdo de venta al por mayor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(4) “Reclamación” significa un derecho a un pago del vendedor, independientemente de si el derecho ha sido reducido a sentencia, liquidado, fijo, vencido, disputado, garantizado, legal o equitativo. El término incluye los costos de cobro y los honorarios de abogados solo en la medida en que las leyes de este estado permitan al titular de la reclamación recuperarlos en una acción contra el obligado.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5) “Reclamante” significa una persona que posee una reclamación incurrida en el negocio del vendedor, que no sea ninguna de las siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(i) Una reclamación no garantizada y no vencida por compensación y beneficios laborales, incluyendo comisiones y pago por vacaciones, indemnización por despido y baja por enfermedad.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(ii) Una reclamación por lesiones a un individuo o a la propiedad, o por incumplimiento de garantía, a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(A) Se ha devengado un derecho de acción para la reclamación.
(B)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(B) La reclamación ha sido presentada contra el vendedor.
(C)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(C) El vendedor conoce la identidad de la persona que presenta la reclamación y la base sobre la cual la persona la ha presentado.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(C)(iii) Una reclamación por impuestos adeudados a una unidad gubernamental, si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(A) Un estatuto que rige la ejecución de la reclamación permite o requiere que se dé aviso de la venta al por mayor a la unidad gubernamental de una manera distinta al cumplimiento de los requisitos de esta división.
(B)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(5)(B) Se da aviso de acuerdo con el estatuto.
(6)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(6) “Acreedor” significa un reclamante u otra persona que posee una reclamación.
(7)Copy CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)
(i)Copy CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i) “Fecha de la venta al por mayor” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(A) Si la venta es en subasta o es realizada por un liquidador en nombre del vendedor, la fecha en que más del 10 por ciento de los ingresos netos se paga a o para beneficio del vendedor.
(B)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(B) En todos los demás casos, la fecha posterior en que ocurra cualquiera de los siguientes:
(I)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(B)(I) Más del 10 por ciento del precio neto del contrato se paga a o para beneficio del vendedor.
(II) Más del 10 por ciento de los activos, medidos por su valor, se transfieren al comprador.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(B)(ii) Para los fines de esta subdivisión, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(A) La entrega de un instrumento negociable (subdivisión (1) de la Sección 3104) a o para beneficio del vendedor a cambio de activos constituye el pago del precio del contrato pro tanto.
(B)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(B) En la medida en que el precio del contrato se deposite en un fideicomiso (escrow), el precio del contrato se paga a o para beneficio del vendedor cuando el vendedor adquiere el derecho incondicional de recibir el depósito o cuando el depósito se entrega al vendedor o para beneficio del vendedor, lo que ocurra primero.
(C)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(7)(i)(C) Un activo se transfiere cuando una persona que posee una reclamación no garantizada ya no puede obtener, a través de procedimientos judiciales, derechos sobre el activo que sean superiores a los del comprador que surjan como resultado de la venta al por mayor. Una persona que posee una reclamación no garantizada puede obtener esos derechos superiores sobre un activo tangible al menos hasta que el comprador tenga un derecho incondicional, bajo el acuerdo de venta al por mayor, a poseer el activo, y una persona que posee una reclamación no garantizada puede obtener esos derechos superiores sobre un activo intangible al menos hasta que el comprador tenga un derecho incondicional, bajo el acuerdo de venta al por mayor, a usar el activo.
(8)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(8) “Fecha del acuerdo de venta al por mayor” significa cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(8)(i) En el caso de una venta en subasta o realizada por un liquidador (subpárrafo (i) del párrafo (3)), la fecha en que el vendedor contrata al subastador o liquidador.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(8)(ii) En todos los demás casos, la fecha en que un acuerdo de venta al por mayor se vuelve exigible entre el comprador y el vendedor.
(9)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(9) “Deuda” significa responsabilidad sobre un reclamo.
(10)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(10) “Liquidador” significa una persona que se dedica regularmente al negocio de disponer de activos para empresas que contemplan la liquidación o disolución.
(11)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(11) “Precio neto del contrato” significa la nueva contraprestación que el comprador está obligado a pagar por los activos menos cada uno de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(11)(i) El monto de cualquier producto de la venta de un activo, en la medida en que los productos se apliquen en satisfacción parcial o total de una deuda garantizada por el activo.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(11)(ii) El monto de cualquier deuda en la medida en que esté garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo antes y después de haber sido vendido a un comprador. Si una deuda está garantizada por un activo y otra propiedad del vendedor, el monto de la deuda garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo se determina multiplicando la deuda por una fracción, cuyo numerador es el valor de la nueva contraprestación por el activo en la fecha de la venta al por mayor y cuyo denominador es el valor de toda la propiedad que garantiza la deuda en la fecha de la venta al por mayor.
(12)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(12) “Producto neto” significa la nueva contraprestación recibida por los activos vendidos en una venta en subasta o una venta realizada por un liquidador en nombre del vendedor menos cada uno de los siguientes:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(12)(i) Comisiones y gastos razonables de la venta.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(12)(ii) El monto de cualquier producto de la venta de un activo, en la medida en que los productos se apliquen en satisfacción parcial o total de una deuda garantizada por el activo.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(12)(iii) El monto de cualquier deuda en la medida en que esté garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo antes y después de haber sido vendido a un comprador. Si una deuda está garantizada por un activo y otra propiedad del vendedor, el monto de la deuda garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo se determina multiplicando la deuda por una fracción, cuyo numerador es el valor de la nueva contraprestación por el activo en la fecha de la venta al por mayor y cuyo denominador es el valor de toda la propiedad que garantiza la deuda en la fecha de la venta al por mayor.
(13)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(13) Una venta está “en el curso ordinario del negocio del vendedor” si la venta se ajusta a las prácticas habituales o consuetudinarias en el tipo de negocio en el que el vendedor está involucrado o a las propias prácticas habituales o consuetudinarias del vendedor.
(14)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(14) “Estados Unidos” incluye sus territorios y posesiones y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(15)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(15) “Valor” significa valor justo de mercado.
(16)CA Derecho Comercial Code § 6102(a)(16) “Verificado” significa firmado y jurado o afirmado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6102(b) Las siguientes definiciones de otras divisiones se aplican a esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6102(b)(1) “Comprador.” Párrafo (a) de la subdivisión (1) de la Sección 2103.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6102(b)(2) “Equipo.” Párrafo (33) de la subdivisión (a) de la Sección 9102.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6102(b)(3) “Inventario.” Párrafo (48) de la subdivisión (a) de la Sección 9102.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6102(b)(4) “Venta.” Subdivisión (1) de la Sección 2106.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6102(b)(5) “Vendedor.” Párrafo (d) de la subdivisión (1) de la Sección 2103.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6102(c) Además, la División 1 (que comienza con la Sección 1101) contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de esta división.

Section § 6103

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para las ventas en bloque, donde un negocio que vende su inventario a otro debe seguir pautas específicas. Se aplica cuando el negocio principal del vendedor es la venta de inventario o la operación de un restaurante, y está ubicado en California o tiene una oficina ejecutiva principal en los EE. UU. La ley no se aplica a ciertas transferencias, como aquellas que garantizan una deuda o implican un cambio en la estructura empresarial, donde todas las deudas son asumidas y se publican notificaciones. Para las ventas en bloque que superan ciertos valores o implican transacciones específicas, los avisos deben incluir información detallada sobre la venta y las asunciones de deuda. Existen excepciones para las transferencias realizadas durante procedimientos judiciales o para continuar un negocio bajo una nueva estructura, enfatizando también la transparencia sobre las deudas asumidas y los procedimientos de venta.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6103(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), esta división se aplica a una venta en bloque si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6103(a)(1) El negocio principal del vendedor es la venta de inventario en existencia, incluyendo aquellos que fabrican lo que venden, o el de un propietario de restaurante.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6103(a)(2) En la fecha del acuerdo de venta en bloque, el vendedor está ubicado en este estado o, si el vendedor está ubicado en una jurisdicción que no forma parte de los Estados Unidos, la oficina ejecutiva principal del vendedor en los Estados Unidos está en este estado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6103(b) Se considera que un vendedor está ubicado en su lugar de negocios. Si un vendedor tiene más de un lugar de negocios, se considera que el vendedor está ubicado en su oficina ejecutiva principal.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6103(c) Esta división no se aplica a ninguna de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(1) Una transferencia realizada para garantizar el pago o cumplimiento de una obligación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(2) Una transferencia de garantía a una parte garantizada conforme a la Sección 9609.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(3) Una disposición de garantía conforme a la Sección 9610.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(4) La retención de garantía conforme a la Sección 9620.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(5) Una venta de un activo gravado con un interés de seguridad o gravamen si (i) todos los ingresos de la venta se aplican a la satisfacción parcial o total de la deuda garantizada por el interés de seguridad o gravamen o (ii) el interés de seguridad o gravamen es exigible contra el activo después de haber sido vendido al comprador y el precio neto del contrato es cero.
(6)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(6) Una cesión general en beneficio de los acreedores o una transferencia posterior por parte del cesionario.
(7)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(7) Una venta realizada por un albacea, administrador, síndico, fideicomisario de la quiebra, deudor en posesión, o cualquier funcionario público bajo proceso judicial.
(8)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(8) Una venta realizada en el curso de procedimientos judiciales o administrativos para la disolución o reorganización de una organización.
(9)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(9) Una venta a un comprador cuyo lugar principal de negocios está en los Estados Unidos y que cumple con cada una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(9)(i) No antes de 21 días antes de la fecha de la venta en bloque, (A) obtiene del vendedor una lista verificada y fechada de los reclamantes de quienes el vendedor tiene conocimiento tres días antes de que el vendedor envíe o entregue la lista al comprador o (B) realiza una investigación razonable para descubrir a los reclamantes.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(9)(ii) Asume íntegramente las deudas adeudadas a los reclamantes de quienes el comprador tiene conocimiento en la fecha en que el comprador recibe la lista de reclamantes del vendedor o en la fecha en que el comprador completa la investigación razonable, según sea el caso.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(9)(iii) No es insolvente después de la asunción.
(iv)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(9)(iv) Registra y publica aviso de la asunción a más tardar 30 días después de la fecha de la venta en bloque de la manera prevista en la Sección 6105.
(10)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(10) Una venta a un comprador cuyo lugar principal de negocios está en los Estados Unidos y que cumple con cada una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(10)(i) Asume íntegramente las deudas que se incurrieron en el negocio del vendedor antes de la fecha de la venta en bloque.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(10)(ii) No es insolvente después de la asunción.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(10)(iii) Registra y publica aviso de la asunción a más tardar 30 días después de la fecha de la venta en bloque de la manera prevista en la Sección 6105.
(11)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(11) Una venta a una nueva organización que se constituye para asumir y continuar el negocio del vendedor y que tiene su lugar principal de negocios en los Estados Unidos si se cumplen cada una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(11)(i) El comprador asume íntegramente las deudas que se incurrieron en el negocio del vendedor antes de la fecha de la venta en bloque.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(11)(ii) El vendedor no recibe nada de la venta, excepto un interés en la nueva organización que está subordinado a las reclamaciones contra la organización que surgen de la asunción.
(iii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(11)(iii) El comprador registra y publica aviso de la asunción a más tardar 30 días después de la fecha de la venta en bloque de la manera prevista en la Sección 6105.
(12)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(12) Una venta de activos que tienen cualquiera de las siguientes características:
(i)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(12)(i) Un valor, neto de gravámenes e intereses de seguridad, de menos de diez mil dólares ($10,000). Si una deuda está garantizada por activos y otras propiedades del vendedor, el valor neto de los activos se determina restando de su valor una cantidad igual al producto de la deuda multiplicada por una fracción, cuyo numerador es el valor de los activos en la fecha de la venta en bloque y cuyo denominador es el valor de todas las propiedades que garantizan la deuda en la fecha de la venta en bloque.
(ii)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(12)(ii) Un valor de más de cinco millones de dólares ($5,000,000) en la fecha del acuerdo de venta en bloque.
(13)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(13) Una venta requerida por, y realizada conforme a, un estatuto.
(14)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(14) Una transferencia de bienes muebles, si los bienes muebles son arrendados de nuevo al transferente inmediatamente después de la transferencia y se ha cumplido con la subdivisión (h) de la Sección 3440.1 del Código Civil o la transferencia está exenta bajo la subdivisión (k) de la Sección 3440.1 del Código Civil.
(15)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(15) Una transferencia que está sujeta y cumple con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 24070) del Capítulo 6 de la División 9 del Código de Negocios y Profesiones, si el cesionario registra y publica un aviso de la transferencia al menos 12 días hábiles antes de que la transferencia se consume de la manera prevista en la Sección 6105 y el aviso contiene la información establecida en los párrafos (1) a (4) inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 6105.
(16)CA Derecho Comercial Code § 6103(c)(16) Una transferencia de bienes en un almacén donde un almacenista ha emitido un recibo de almacén para los mismos (Sección 7102) y una copia del recibo se guarda en el lugar principal de negocios del almacenista y en el almacén donde se guardan los bienes.
(d)CA Derecho Comercial Code § 6103(d) El aviso bajo el subpárrafo (iv) del párrafo (9) de la subdivisión (c) deberá indicar cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6103(d)(1) Que se ha realizado o se realizará una venta que puede constituir una venta al por mayor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6103(d)(2) La fecha o fecha prevista de la venta al por mayor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6103(d)(3) Los nombres individuales, de sociedad o corporativos y las direcciones del vendedor y del comprador.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6103(d)(4) La dirección a la que se pueden realizar consultas sobre la venta, si es diferente de la dirección del vendedor.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6103(d)(5) Que el comprador ha asumido o asumirá en su totalidad las deudas contraídas con los reclamantes de quienes el comprador tiene conocimiento en la fecha en que el comprador recibe la lista de reclamantes del vendedor o completa una investigación razonable para descubrir a los reclamantes.
(e)CA Derecho Comercial Code § 6103(e) El aviso bajo el subpárrafo (iii) del párrafo (10) de la subdivisión (c) y el subpárrafo (iii) del párrafo (11) de la subdivisión (c) deberá indicar cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6103(e)(1) Que se ha realizado o se realizará una venta que puede constituir una venta al por mayor.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6103(e)(2) La fecha o fecha prevista de la venta al por mayor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6103(e)(3) Los nombres individuales, de sociedad o corporativos y las direcciones del vendedor y del comprador.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6103(e)(4) La dirección a la que se pueden realizar consultas sobre la venta, si es diferente de la dirección del vendedor.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6103(e)(5) Que el comprador ha asumido o asumirá las deudas que se contrajeron en el negocio del vendedor antes de la fecha de la venta al por mayor.
(f)CA Derecho Comercial Code § 6103(f) Para los fines del párrafo (12) de la subdivisión (c), se presume que el valor de los activos es igual al precio que el comprador acuerda pagar por los activos. Sin embargo, en una venta en subasta o una venta realizada por un liquidador en nombre del vendedor, se presume que el valor de los activos es la cantidad que el subastador o liquidador estima razonablemente que los activos obtendrán en la subasta o en la liquidación.

Section § 6104

Explanation

Si estás comprando un negocio en lo que se conoce como una venta al por mayor, esto es lo que debes hacer: Primero, obtén del vendedor una lista de todos los nombres y direcciones comerciales que ha utilizado en los últimos tres años. Luego, debes informar a otros sobre la venta, siguiendo las reglas de notificación específicas que se encuentran en otra sección. Finalmente, asegúrate de seguir las reglas adicionales de la Sección 6106.2 si estas se aplican a esta venta en particular.

En una venta al por mayor, según se define en el subpárrafo (ii) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 6102, el comprador deberá hacer cada una de las siguientes acciones:
(a)CA Derecho Comercial Code § 6104(a) Obtener del vendedor una lista de todos los nombres comerciales y direcciones utilizados por el vendedor dentro de los tres años anteriores a la fecha en que la lista sea enviada o entregada al comprador.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6104(b) Dar aviso de la venta al por mayor de conformidad con la Sección 6105.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6104(c) Cumplir con la Sección 6106.2 si la venta al por mayor está dentro del alcance de esa sección.

Section § 6105

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para notificar una venta en bloque. Una venta en bloque ocurre cuando un negocio vende una gran parte de su inventario o activos. El aviso debe incluir detalles como los nombres y direcciones del vendedor y del comprador, la ubicación y descripción de los activos, y la fecha de la venta. Al menos 12 días hábiles antes de la venta, el aviso debe registrarse con el registrador del condado, publicarse en un periódico relevante y enviarse al recaudador de impuestos del condado. Se aplican procedimientos específicos sobre dónde y cómo se publica el aviso y deben seguir ciertos códigos legales. Los días hábiles se definen como los días de semana, excluyendo los feriados estatales.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6105(a) Un aviso que se rige por esta sección deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6105(a)(1) Indicar que se va a realizar una venta en bloque.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6105(a)(2) Indicar el nombre y la dirección comercial del vendedor junto con cualquier otro nombre y dirección comercial registrados por el vendedor (subdivision (a) of Section 6104) y el nombre y la dirección comercial del comprador.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6105(a)(3) Indicar la ubicación y una descripción general de los activos.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6105(a)(4) Indicar el lugar y la fecha prevista de la venta en bloque.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6105(a)(5) Indicar si la venta en bloque está sujeta o no a Section 6106.2 y, en caso afirmativo, los asuntos requeridos por subdivision (f) of Section 6106.2.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6105(b) Al menos 12 días hábiles antes de la fecha de la venta en bloque, un aviso que se rige por esta sección deberá ser:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6105(b)(1) Registrado en la oficina del registrador del condado en el condado o condados de este estado donde se encuentren los activos tangibles y, si es diferente, en el condado donde se encuentre el vendedor (paragraph (2) of subdivision (a) of Section 6103).
(2)CA Derecho Comercial Code § 6105(b)(2) Publicado al menos una vez en un periódico de circulación general publicado en el distrito de avisos públicos de este estado donde se encuentren los activos tangibles y en el distrito de avisos públicos, si es diferente, donde se encuentre el vendedor (paragraph (2) of subdivision (a) of Section 6103), si en cualquiera de los casos existe uno, y si no existe, entonces en un periódico de circulación general en el condado donde se encuentre el distrito de avisos públicos. Si los activos tangibles se encuentran en más de un distrito de avisos públicos en este estado, la publicación se realizará en un periódico de circulación general publicado en el distrito de avisos públicos de este estado donde se encuentre una mayor parte de los activos tangibles, en la fecha de publicación del aviso, que en cualquier otro distrito de avisos públicos de este estado y, si es diferente, en el distrito de avisos públicos donde se encuentre el vendedor (paragraph (2) of subdivision (a) of Section 6103).
(3)CA Derecho Comercial Code § 6105(b)(3) Entregado o enviado por correo certificado o registrado al recaudador de impuestos del condado en el condado o condados de este estado donde se encuentren los activos tangibles. Si se entrega durante el período del 1 de enero al 7 de mayo, inclusive, el aviso deberá ir acompañado de una declaración de bienes comerciales completa con respecto a la propiedad involucrada en la venta en bloque de conformidad con Section 441 of the Revenue and Taxation Code.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6105(c) Para los fines de esta sección, la publicación de avisos en un distrito de avisos públicos se rige por Chapter 1.1 (commencing with Section 6080) of Division 7 of Title 1 of the Government Code.
(d)CA Derecho Comercial Code § 6105(d) Tal como se utiliza en esta sección, “día hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o un día observado como feriado por el gobierno estatal.

Section § 6106.2

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre el proceso de ventas al por mayor cuando el monto es de $2,000,000 o menos y se realiza principalmente en efectivo. Explica que el comprador o el agente de fideicomiso debe asegurarse de que el dinero de la venta se use para pagar las deudas del vendedor si las reclamaciones se presentan a tiempo. Si hay una reclamación en disputa, deben retener una cantidad específica hasta que se resuelva. Si no hay suficiente dinero para pagar todas las reclamaciones, el comprador debe seguir procedimientos establecidos.

El comprador o agente debe resolver todas las reclamaciones en un plazo de 45 días, pagándolas o acudiendo a los tribunales si es necesario. Los avisos deben especificar quién puede presentar reclamaciones y cuándo. Sin embargo, los intereses de seguridad o gravámenes sobre la propiedad no se cancelan automáticamente a menos que la parte garantizada lo acepte.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(a) Esta sección se aplica únicamente a una venta al por mayor donde la contraprestación es de dos millones de dólares ($2,000,000) o menos y es sustancialmente todo en efectivo o una obligación del comprador de pagar en efectivo en el futuro al vendedor o una combinación de ambos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(b) En cada venta al por mayor sujeta a esta sección, excepto una realizada mediante venta en subasta o una venta o serie de ventas realizadas por un liquidador en nombre del vendedor, es deber del comprador o, si la transacción se gestiona a través de un fideicomiso, del agente de fideicomiso, aplicar la contraprestación en efectivo de acuerdo con esta sección en la medida necesaria para pagar aquellas deudas del vendedor para las cuales las reclamaciones son exigibles y pagaderas en o antes de la fecha de la venta al por mayor y se reciben por escrito en o antes de la fecha especificada como la última fecha para presentar reclamaciones ante la persona designada en el aviso para recibirlas. Este deber del comprador o agente de fideicomiso se extiende a cada reclamante que presente la reclamación a tiempo.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(c) Si el vendedor disputa si una reclamación es exigible y pagadera en la fecha de la venta al por mayor o el monto de cualquier reclamación, el comprador o agente de fideicomiso retendrá de la distribución una cantidad igual a (1) el 125 por ciento de los primeros siete mil quinientos dólares ($7,500) de la reclamación, y (2) una cantidad igual a la porción de la reclamación que exceda los primeros siete mil quinientos dólares ($7,500), o la cantidad a prorrata según la subdivisión (b) de la Sección 6106.4, si corresponde, y enviará un aviso por escrito al reclamante que presente la reclamación en o antes de dos días hábiles después de la distribución, indicando que la cantidad se pagará al vendedor, o a los otros reclamantes de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 6106.4, según sea el caso, a menos que sea embargada dentro de los 25 días siguientes al envío del aviso. Cualquier porción de la cantidad retenida que no sea embargada por el reclamante dentro de ese plazo será pagada por el comprador o agente de fideicomiso al vendedor, o a los otros reclamantes de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 6106.4 si no se les ha pagado en su totalidad. Un embargo de cualquier cantidad así retenida se limitará en su efecto a la cantidad retenida para el reclamante embargante y no otorgará al reclamante embargante mayor prioridad o derechos con respecto a su reclamación de los que el reclamante habría tenido si la reclamación no hubiera sido disputada. Para los fines de esta subdivisión, un reclamante puede obtener la emisión de un embargo para una reclamación que sea inferior a quinientos dólares ($500) y que de otro modo cumpla con los requisitos de la Sección 483.010 del Código de Procedimiento Civil o que sea una reclamación garantizada o un gravamen del tipo descrito en la Sección 483.010 del Código de Procedimiento Civil. El recurso en esta subdivisión será adicional a cualquier otro recurso que el reclamante pueda tener, incluyendo cualquier derecho a embargar la propiedad destinada a ser transferida o cualquier otra propiedad.
(d)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(d) Si la contraprestación en efectivo pagadera no es suficiente para pagar la totalidad de las reclamaciones recibidas, donde no se ha establecido un fideicomiso de conformidad con la Sección 6106.4, el comprador seguirá los procedimientos especificados en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, de la Sección 6106.4, y la inmunidad establecida por el párrafo (3) de la subdivisión (a) de esa sección se aplicará al comprador.
(e)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(e) El comprador o agente de fideicomiso, dentro de los 45 días siguientes a que el comprador adquiera el título legal de cualquiera de los bienes, pagará, en la medida de la contraprestación en efectivo, las reclamaciones presentadas y no disputadas, o la porción aplicable de las mismas en la medida de la contraprestación en efectivo según la subdivisión (b) de la Sección 6106.4, o iniciará una acción de interpleader de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 386 del Código de Procedimiento Civil y depositará la contraprestación ante el secretario del tribunal de conformidad con la subdivisión (c) de esa sección. La acción se presentará ante el tribunal competente del condado donde el vendedor tenía su principal lugar de negocios en este estado. Las Secciones 386.1 y 386.6 del Código de Procedimiento Civil se aplicarán en la acción.
(f)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(f) El aviso deberá indicar, además de los asuntos requeridos por la Sección 6105, el nombre y la dirección de la persona ante quien se pueden presentar las reclamaciones y la última fecha para presentar reclamaciones, la cual será el día hábil anterior a la fecha indicada en el aviso de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 6105. Las reclamaciones se considerarán presentadas a tiempo solo si son efectivamente recibidas por la persona designada en el aviso para recibirlas antes del cierre de operaciones del día especificado en el aviso como la última fecha para presentar reclamaciones.
(g)CA Derecho Comercial Code § 6106.2(g) Esta sección no se interpretará como una liberación de ningún interés de seguridad u otro gravamen sobre la propiedad que es objeto de la venta al por mayor, excepto mediante una liberación voluntaria por parte de la parte garantizada o el titular del gravamen.

Section § 6106.4

Explanation

Esta ley explica qué sucede durante una venta en bloque cuando hay reclamaciones de acreedores y el comprador utiliza un agente de plica para gestionar los fondos de la compra. El comprador debe depositar todo el dinero de la compra en la plica. Si no hay suficiente dinero para pagar todas las reclamaciones, el agente de plica retrasa la venta final entre 25 y 30 días e informa a los reclamantes cuánto dinero hay disponible, quién más ha reclamado y cuánto recibirán. Si no se reciben objeciones, el agente no es responsable por errores de buena fe.

La ley establece un orden específico para pagar estas reclamaciones: primero las obligaciones con el gobierno de EE. UU., luego las deudas garantizadas, los cargos de plica, los salarios, los impuestos y, finalmente, las deudas no garantizadas. Si hay pagos futuros involucrados, estos deben usarse para pagar las reclamaciones antes de que el vendedor reciba algo. Además, no se pueden usar fondos antes de que la venta se finalice para servicios que dependen del cierre del trato.

En cualquier caso en que el aviso de una venta en bloque sujeta a la Sección 6106.2 establezca que las reclamaciones pueden presentarse ante un agente de plica, el comprador previsto deberá depositar ante el agente de plica el importe total del precio de compra o contraprestación. Si, en el momento en que la venta en bloque esté lista para ser consumada, el importe en efectivo depositado o acordado para ser depositado en o antes de la consumación en la plica es insuficiente para pagar en su totalidad todas las reclamaciones presentadas ante el agente de plica, el agente de plica deberá hacer cada una de las siguientes acciones:
(a)Copy CA Derecho Comercial Code § 6106.4(a)
(1)Copy CA Derecho Comercial Code § 6106.4(a)(1) Retrasar la distribución de la contraprestación y el traspaso de la titularidad legal por un período no inferior a 25 días ni superior a 30 días a partir de la fecha en que se envíe por correo el aviso requerido en el párrafo (2).
(2)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(a)(2) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que la venta en bloque se habría consumado de otro modo, enviar un aviso por escrito a cada reclamante que haya presentado una reclamación, indicando la contraprestación total depositada o acordada para ser depositada en la plica, el nombre de cada reclamante que presentó una reclamación contra la plica y el importe de cada reclamación, el importe propuesto a pagar a cada reclamante, la nueva fecha programada para el traspaso de la titularidad legal de conformidad con el párrafo (1) y la fecha en o antes de la cual se realizará la distribución a los reclamantes, la cual no será más de cinco días después de la nueva fecha especificada para el traspaso de la titularidad legal.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(a)(3) Si el agente de plica no recibe ninguna objeción por escrito a la distribución descrita en el aviso requerido por el párrafo (2) antes de la nueva fecha especificada en el aviso para el traspaso de la titularidad legal, el agente de plica no será responsable ante ninguna persona a quien se envió el aviso requerido por el párrafo (2) por cualquier error de buena fe que se haya podido cometer al asignar y distribuir la contraprestación según lo establecido en el aviso.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b) Distribuir la contraprestación en el siguiente orden de prioridades:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(1) Todas las obligaciones adeudadas a los Estados Unidos, en la medida en que la ley federal les otorgue prioridad.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(2) Reclamaciones garantizadas, incluidos los gravámenes legales y judiciales, en la medida de la contraprestación razonablemente atribuible al valor de las propiedades que garantizan las reclamaciones y de acuerdo con las prioridades establecidas por la ley. Un acreedor garantizado participará en la distribución de conformidad con esta subdivisión solo si el acreedor garantizado deposita una liberación de gravamen condicionada únicamente a la recepción de una cantidad igual a la distribución.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(3) Cargos de plica y profesionales y honorarios de corredores atribuibles directamente a la venta.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(4) Reclamaciones salariales a las que se les otorga prioridad por la Sección 1205 del Código de Procedimiento Civil.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(5) Todas las demás reclamaciones fiscales.
(6)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(b)(6) Todas las demás reclamaciones no garantizadas a prorrata, incluidas las reclamaciones por déficit de acreedores parcialmente garantizados.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6106.4(c) En la medida en que una obligación del comprador de pagar en efectivo en el futuro sea parte de la contraprestación y la contraprestación en efectivo no sea suficiente para pagar todas las reclamaciones presentadas en su totalidad, aplicar todo el capital e intereses recibidos de la obligación al pago de las reclamaciones de conformidad con la subdivisión (b) hasta que se paguen en su totalidad antes de realizar cualquier pago al vendedor. En ese caso, el aviso enviado de conformidad con la subdivisión (a) deberá indicar el importe, los términos y las fechas de vencimiento de la obligación y la parte de las reclamaciones que se espera pagar con ella.
No se podrán retirar fondos de la plica, antes del cierre y finalización efectivos de la misma, para el pago, total o parcial, de ninguna comisión, honorario u otra contraprestación como compensación por un servicio que esté supeditado al cumplimiento de cualquier acto, condición o instrucción establecida en la plica.

Section § 6107

Explanation

Si un comprador no sigue reglas específicas al adquirir un negocio en bloque, podría deber indemnizaciones a los acreedores, pero solo por el monto adeudado menos lo que el acreedor habría obtenido si se hubieran seguido las reglas. El acreedor debe probar su reclamación, mientras que el comprador debe demostrar cuánto menos habría recibido el acreedor si se hubieran seguido las reglas.

Si el comprador intentó de buena fe seguir las reglas o estaba exento, no es responsable. La responsabilidad total del comprador no excederá ciertos límites financieros vinculados al precio neto de la venta. Los activos del comprador permanecen protegidos incluso si no cumplió con las reglas, y los acreedores no pueden exigir más de lo que se les debe.

Además, si el comprador salda alguna responsabilidad, esto reduce su obligación general y puede reclamar el reembolso al vendedor por lo que haya pagado. Las reclamaciones no claramente definidas o dependientes de eventos futuros no pueden ser perseguidas bajo esta ley.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6107(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), y sujeto a la limitación de la subdivisión (d), un comprador que no cumpla con los requisitos de la Sección 6104 con respecto a un reclamante es responsable ante el reclamante por daños y perjuicios por el monto de la reclamación, reducido por cualquier cantidad que el reclamante no hubiera obtenido si el comprador hubiera cumplido.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6107(b) En una acción conforme a la subdivisión (a), el reclamante tiene la carga de probar la validez y el monto de la reclamación, y el comprador tiene la carga de probar la cantidad que el reclamante no hubiera obtenido si el comprador hubiera cumplido.
(c)CA Derecho Comercial Code § 6107(c) Un comprador que hizo un esfuerzo de buena fe y comercialmente razonable para cumplir con los requisitos de la Sección 6104 o para excluir la venta de la aplicación de esta división conforme a la subdivisión (c) de la Sección 6103 no es responsable ante los acreedores por el incumplimiento de los requisitos de la Sección 6104. El comprador tiene la carga de establecer la buena fe y la razonabilidad comercial del esfuerzo.
(d)CA Derecho Comercial Code § 6107(d) En una única venta en bloque, la responsabilidad acumulada del comprador por el incumplimiento de los requisitos de la Sección 6104 no podrá exceder una cantidad igual a cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6107(d)(1) Si los activos consisten únicamente en inventario y equipo, el doble del precio neto del contrato, menos la cantidad de cualquier parte del precio neto del contrato pagada o aplicada en beneficio del vendedor o de un acreedor, excepto en la medida en que el pago o la aplicación se destine a una deuda garantizada por los activos y que se haya tenido en cuenta al determinar el precio neto del contrato.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6107(d)(2) Si los activos incluyen bienes distintos del inventario y el equipo, el doble del valor neto del inventario y el equipo menos la cantidad de la porción de cualquier parte del precio neto del contrato pagada o aplicada en beneficio del vendedor o de un acreedor que sea asignable al inventario y al equipo, excepto en la medida en que el pago o la aplicación se destine a una deuda garantizada por los activos y que se haya tenido en cuenta al determinar el precio neto del contrato.
(e)CA Derecho Comercial Code § 6107(e) A los efectos del párrafo (2) de la subdivisión (d), el “valor neto” de un activo es el valor del activo menos cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6107(e)(1) El monto de cualquier producto de la venta de un activo, en la medida en que los productos se apliquen en satisfacción parcial o total de una deuda garantizada por el activo.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6107(e)(2) El monto de cualquier deuda en la medida en que esté garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo antes y después de haber sido vendido a un comprador. Si una deuda está garantizada por un activo y otros bienes del vendedor, el monto de la deuda garantizada por un interés de seguridad o gravamen que sea exigible contra el activo se determina multiplicando la deuda por una fracción, cuyo numerador es el valor del activo en la fecha de la venta en bloque y cuyo denominador es el valor de todos los bienes que garantizan la deuda en la fecha de la venta en bloque. La porción de una parte del precio neto del contrato pagada o aplicada en beneficio del vendedor o de un acreedor que es “asignable al inventario y al equipo” es la porción que guarda la misma proporción con esa parte del precio neto del contrato que la que guarda el valor neto del inventario y el equipo con el valor neto de todos los activos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 6107(f) Un pago realizado por el comprador a una persona a quien el comprador es, o cree ser, responsable conforme a la subdivisión (a) reduce pro tanto la responsabilidad acumulada del comprador conforme a la subdivisión (d).
(g)CA Derecho Comercial Code § 6107(g) No se podrá iniciar ninguna acción conforme a la subdivisión (a) por o en nombre de un reclamante cuya reclamación sea ilíquida o contingente.
(h)CA Derecho Comercial Code § 6107(h) El incumplimiento del comprador con los requisitos de la Sección 6104 no produce ninguno de los siguientes efectos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6107(h)(1) Menoscabar los derechos o el título del comprador sobre los activos.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6107(h)(2) Hacer que la venta sea ineficaz, nula o anulable.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6107(h)(3) Dar derecho a un acreedor a más de una única satisfacción de su reclamación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6107(h)(4) Crear responsabilidad distinta de la prevista en esta división.
(i)CA Derecho Comercial Code § 6107(i) El pago de la responsabilidad del comprador conforme a la subdivisión (a) extingue pro tanto la deuda del vendedor con el acreedor.
(j)CA Derecho Comercial Code § 6107(j) Salvo pacto en contrario, un comprador tiene un derecho inmediato de reembolso del vendedor por cualquier cantidad pagada a un acreedor en satisfacción parcial o total de la responsabilidad del comprador conforme a la subdivisión (a).

Section § 6108

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para las ventas al por mayor cuando se realizan mediante subasta o a través de un liquidador en nombre de otra persona. Ajusta algunos términos, como 'comprador', para que se refiera al subastador o liquidador, y 'precio neto del contrato' para que se refiera a los ingresos de la subasta o venta. El proceso de subasta o liquidación debe incluir un aviso por escrito que revele detalles como el tipo de venta, el nombre del subastador o liquidador, y cuándo y dónde se realizará la venta. Si el subastador o liquidador no sigue estas reglas, su responsabilidad financiera se limita a una parte de los ingresos del inventario y equipo vendidos. Los pagos que realicen a quienes se les debe dinero reducen su responsabilidad total. Los compradores en estas subastas no son responsables si el subastador o liquidador no cumple con los requisitos legales.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6108(a) Las Secciones 6104, 6105 y 6107 se aplican a una venta al por mayor mediante subasta y a una venta al por mayor realizada por un liquidador en nombre del vendedor con las siguientes modificaciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6108(a)(1) “Comprador” se refiere al subastador o liquidador, según sea el caso.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6108(a)(2) “Precio neto del contrato” se refiere a los ingresos netos de la subasta o a los ingresos netos de la venta, según sea el caso.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6108(a)(3) El aviso por escrito requerido conforme al inciso (a) de la Sección 6105 deberá ir acompañado de una declaración de que la venta se realizará mediante subasta o liquidación, el nombre del subastador o liquidador, y la hora y el lugar de la subasta o la hora y el lugar a partir de los cuales el liquidador comenzará a vender los activos en nombre del vendedor.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6108(a)(4) En una única venta al por mayor, la responsabilidad acumulada del subastador o liquidador por el incumplimiento de los requisitos de esta sección no podrá exceder el monto de los ingresos netos de la venta asignables al inventario y equipo vendidos, menos el monto de la porción de cualquier parte de los ingresos netos pagados o aplicados en beneficio de un acreedor que sea asignable al inventario y equipo.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6108(b) Un pago realizado por el subastador o liquidador a una persona a quien el subastador o liquidador es, o cree ser, responsable conforme a esta sección, reduce pro tanto la responsabilidad acumulada del subastador o liquidador conforme al párrafo (4) del inciso (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 6108(c) Una persona que compra en una venta al por mayor mediante subasta o realizada por un liquidador no necesita cumplir con los requisitos de la Sección 6104 y no es responsable por el incumplimiento de un subastador o liquidador de los requisitos de esta sección.

Section § 6110

Explanation

Esta ley establece que si quieres demandar a un comprador, subastador o liquidador por una venta al por mayor, debes hacerlo dentro de un año a partir de la fecha de la venta. Sin embargo, si ocultan el hecho de que la venta ocurrió, tienes más tiempo.

Entonces puedes iniciar la acción legal dentro de un año después de que te enteres de la venta, o dentro de un año después de que deberías haberte enterado, pero no más de dos años después de que la venta haya ocurrido. Simplemente no seguir las reglas de esta ley no se considera ocultamiento de la venta.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6110(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una acción conforme a esta división contra un comprador, subastador o liquidador deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha de la venta al por mayor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6110(b) Si el comprador, subastador o liquidador oculta el hecho de que la venta ha ocurrido, el plazo de prescripción se suspende y una acción conforme a esta división podrá iniciarse dentro del plazo que sea anterior de los siguientes:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6110(b)(1) Un año después de que la persona que interpone la acción descubra que la venta ha ocurrido.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6110(b)(2) Un año después de que la persona que interpone la acción debería haber descubierto que la venta ha ocurrido, pero no más tarde de dos años después de la fecha de la venta al por mayor. El incumplimiento total de los requisitos de esta división no constituye por sí mismo ocultamiento.

Section § 6111

Explanation

Esta ley aborda las normas para las ventas al por mayor en California, específicamente aquellas con fechas de venta a partir del 1 de enero de 1991. Si el acuerdo se realizó antes del 1 de enero de 1991, pero la venta ocurre después, ciertas disposiciones antiguas siguen siendo aplicables. Los puntos clave incluyen: el requisito de que los bienes estén ubicados en California, requisitos de notificación más antiguos y el cumplimiento de normas anteriores en lugar de nuevas secciones. En esencia, si una venta al por mayor cumple con los estándares antiguos para el 31 de diciembre de 1990, no se puede emprender ninguna acción legal bajo esta nueva regulación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 6111(a) Salvo en la medida prevista en la subdivisión (b), esta división se aplicará a una venta al por mayor si la fecha de la venta al por mayor es el 1 de enero de 1991 o posterior.
(b)CA Derecho Comercial Code § 6111(b) Si la fecha de una venta al por mayor es el 1 de enero de 1991 o posterior, y la fecha del acuerdo de venta al por mayor es anterior al 1 de enero de 1991, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(1) El párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 6103 y la subdivisión (b) de la Sección 6103 no se aplicarán y esta división se aplicará solo si los bienes están ubicados en este estado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(2)  La subdivisión (a) de la Sección 6104 no se aplicará.
(3)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(3) Se exige al comprador, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 6104, que dé aviso de acuerdo con la Sección 6107, según estaba en vigor el 31 de diciembre de 1990, en lugar de la Sección 6105.
(4)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(4) Se exige al comprador, conforme a la subdivisión (c) de la Sección 6104, que cumpla con la Sección 6106, según estaba en vigor el 31 de diciembre de 1990, si la venta al por mayor está dentro del ámbito de aplicación de esa sección, en lugar de la Sección 6106.2.
(5)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(5) La Sección 6105 no se aplicará, y la Sección 6107, según estaba en vigor el 31 de diciembre de 1990, se aplicará.
(6)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(6) Las Secciones 6106.2 y 6106.4 no se aplicarán, y las Secciones 6106 y 6106.1, según estaban en vigor el 31 de diciembre de 1990, se aplicarán.
(7)CA Derecho Comercial Code § 6111(b)(7) No se podrá interponer ninguna acción conforme a esta división, según estaba en vigor antes, el 1 de enero de 1991 o después, si se han cumplido las disposiciones de esta división, según estaban en vigor el 31 de diciembre de 1990.