Ventas en bloque
Section § 6101
Section § 6102
Esta sección del Código Comercial de California explica los términos relacionados con las ventas al por mayor, que generalmente implican la venta de la mayor parte del inventario y equipo de un negocio. Define términos clave como 'activos', que incluyen inventario y equipo pero no accesorios o arrendamientos de bienes inmuebles, y 'venta al por mayor', que se refiere a la venta de más de la mitad del inventario y equipo fuera de las operaciones comerciales regulares. 'Reclamación' significa un derecho a un pago del vendedor, mientras que un 'reclamante' posee dichas reclamaciones, excluyendo ciertas reclamaciones laborales y por lesiones no garantizadas. La sección también describe qué constituye un acreedor, la fecha de una venta al por mayor y cómo se determinan el 'precio neto del contrato' y los 'ingresos netos'. Proporciona un marco para identificar si las ventas cumplen con las prácticas comerciales habituales y aclara términos como 'liquidador' y 'subastador'.
Section § 6103
Esta sección de la ley describe las reglas para las ventas en bloque, donde un negocio que vende su inventario a otro debe seguir pautas específicas. Se aplica cuando el negocio principal del vendedor es la venta de inventario o la operación de un restaurante, y está ubicado en California o tiene una oficina ejecutiva principal en los EE. UU. La ley no se aplica a ciertas transferencias, como aquellas que garantizan una deuda o implican un cambio en la estructura empresarial, donde todas las deudas son asumidas y se publican notificaciones. Para las ventas en bloque que superan ciertos valores o implican transacciones específicas, los avisos deben incluir información detallada sobre la venta y las asunciones de deuda. Existen excepciones para las transferencias realizadas durante procedimientos judiciales o para continuar un negocio bajo una nueva estructura, enfatizando también la transparencia sobre las deudas asumidas y los procedimientos de venta.
Section § 6104
Si estás comprando un negocio en lo que se conoce como una venta al por mayor, esto es lo que debes hacer: Primero, obtén del vendedor una lista de todos los nombres y direcciones comerciales que ha utilizado en los últimos tres años. Luego, debes informar a otros sobre la venta, siguiendo las reglas de notificación específicas que se encuentran en otra sección. Finalmente, asegúrate de seguir las reglas adicionales de la Sección 6106.2 si estas se aplican a esta venta en particular.
Section § 6105
Esta sección de la ley describe los requisitos para notificar una venta en bloque. Una venta en bloque ocurre cuando un negocio vende una gran parte de su inventario o activos. El aviso debe incluir detalles como los nombres y direcciones del vendedor y del comprador, la ubicación y descripción de los activos, y la fecha de la venta. Al menos 12 días hábiles antes de la venta, el aviso debe registrarse con el registrador del condado, publicarse en un periódico relevante y enviarse al recaudador de impuestos del condado. Se aplican procedimientos específicos sobre dónde y cómo se publica el aviso y deben seguir ciertos códigos legales. Los días hábiles se definen como los días de semana, excluyendo los feriados estatales.
Section § 6106.2
Esta sección de la ley trata sobre el proceso de ventas al por mayor cuando el monto es de $2,000,000 o menos y se realiza principalmente en efectivo. Explica que el comprador o el agente de fideicomiso debe asegurarse de que el dinero de la venta se use para pagar las deudas del vendedor si las reclamaciones se presentan a tiempo. Si hay una reclamación en disputa, deben retener una cantidad específica hasta que se resuelva. Si no hay suficiente dinero para pagar todas las reclamaciones, el comprador debe seguir procedimientos establecidos.
El comprador o agente debe resolver todas las reclamaciones en un plazo de 45 días, pagándolas o acudiendo a los tribunales si es necesario. Los avisos deben especificar quién puede presentar reclamaciones y cuándo. Sin embargo, los intereses de seguridad o gravámenes sobre la propiedad no se cancelan automáticamente a menos que la parte garantizada lo acepte.
Section § 6106.4
Esta ley explica qué sucede durante una venta en bloque cuando hay reclamaciones de acreedores y el comprador utiliza un agente de plica para gestionar los fondos de la compra. El comprador debe depositar todo el dinero de la compra en la plica. Si no hay suficiente dinero para pagar todas las reclamaciones, el agente de plica retrasa la venta final entre 25 y 30 días e informa a los reclamantes cuánto dinero hay disponible, quién más ha reclamado y cuánto recibirán. Si no se reciben objeciones, el agente no es responsable por errores de buena fe.
La ley establece un orden específico para pagar estas reclamaciones: primero las obligaciones con el gobierno de EE. UU., luego las deudas garantizadas, los cargos de plica, los salarios, los impuestos y, finalmente, las deudas no garantizadas. Si hay pagos futuros involucrados, estos deben usarse para pagar las reclamaciones antes de que el vendedor reciba algo. Además, no se pueden usar fondos antes de que la venta se finalice para servicios que dependen del cierre del trato.
Section § 6107
Si un comprador no sigue reglas específicas al adquirir un negocio en bloque, podría deber indemnizaciones a los acreedores, pero solo por el monto adeudado menos lo que el acreedor habría obtenido si se hubieran seguido las reglas. El acreedor debe probar su reclamación, mientras que el comprador debe demostrar cuánto menos habría recibido el acreedor si se hubieran seguido las reglas.
Si el comprador intentó de buena fe seguir las reglas o estaba exento, no es responsable. La responsabilidad total del comprador no excederá ciertos límites financieros vinculados al precio neto de la venta. Los activos del comprador permanecen protegidos incluso si no cumplió con las reglas, y los acreedores no pueden exigir más de lo que se les debe.
Además, si el comprador salda alguna responsabilidad, esto reduce su obligación general y puede reclamar el reembolso al vendedor por lo que haya pagado. Las reclamaciones no claramente definidas o dependientes de eventos futuros no pueden ser perseguidas bajo esta ley.
Section § 6108
Esta sección trata sobre las reglas para las ventas al por mayor cuando se realizan mediante subasta o a través de un liquidador en nombre de otra persona. Ajusta algunos términos, como 'comprador', para que se refiera al subastador o liquidador, y 'precio neto del contrato' para que se refiera a los ingresos de la subasta o venta. El proceso de subasta o liquidación debe incluir un aviso por escrito que revele detalles como el tipo de venta, el nombre del subastador o liquidador, y cuándo y dónde se realizará la venta. Si el subastador o liquidador no sigue estas reglas, su responsabilidad financiera se limita a una parte de los ingresos del inventario y equipo vendidos. Los pagos que realicen a quienes se les debe dinero reducen su responsabilidad total. Los compradores en estas subastas no son responsables si el subastador o liquidador no cumple con los requisitos legales.
Section § 6110
Esta ley establece que si quieres demandar a un comprador, subastador o liquidador por una venta al por mayor, debes hacerlo dentro de un año a partir de la fecha de la venta. Sin embargo, si ocultan el hecho de que la venta ocurrió, tienes más tiempo.
Entonces puedes iniciar la acción legal dentro de un año después de que te enteres de la venta, o dentro de un año después de que deberías haberte enterado, pero no más de dos años después de que la venta haya ocurrido. Simplemente no seguir las reglas de esta ley no se considera ocultamiento de la venta.
Section § 6111
Esta ley aborda las normas para las ventas al por mayor en California, específicamente aquellas con fechas de venta a partir del 1 de enero de 1991. Si el acuerdo se realizó antes del 1 de enero de 1991, pero la venta ocurre después, ciertas disposiciones antiguas siguen siendo aplicables. Los puntos clave incluyen: el requisito de que los bienes estén ubicados en California, requisitos de notificación más antiguos y el cumplimiento de normas anteriores en lugar de nuevas secciones. En esencia, si una venta al por mayor cumple con los estándares antiguos para el 31 de diciembre de 1990, no se puede emprender ninguna acción legal bajo esta nueva regulación.