VentasRecursos
Section § 2701
Section § 2702
Si un vendedor descubre que un comprador no puede pagar sus deudas (es insolvente), el vendedor puede negarse a entregar más bienes a menos que se le pague en efectivo. Si el comprador ya ha recibido bienes a crédito mientras era insolvente, el vendedor puede recuperar esos bienes solicitándolos dentro de los 10 días posteriores a la entrega. Sin embargo, si el comprador mintió por escrito sobre su situación financiera dentro de los tres meses anteriores a la entrega, el vendedor puede reclamar los bienes sin preocuparse por el límite de 10 días. El vendedor debe considerar los derechos de cualquier nuevo comprador que haya actuado de buena fe. Una vez que el vendedor recupera exitosamente los bienes, no puede iniciar otras acciones legales con respecto a ellos.
Section § 2703
Si un comprador rechaza indebidamente, revoca la aceptación, no paga a tiempo o se echa atrás en un contrato, el vendedor tiene varias opciones. Puede retener los bienes, detener la entrega, gestionar los bienes aún no vinculados al contrato, revender los bienes y reclamar daños y perjuicios, reclamar daños y perjuicios por la no aceptación de los bienes por parte del comprador, o cancelar el contrato por completo.
Section § 2704
Section § 2705
Si un vendedor se da cuenta de que el comprador no puede pagar (es insolvente), puede detener la entrega de los bienes que están en manos de un transportista o un tercero. El vendedor también puede detener la entrega si el comprador se niega a pagar o cancela el pedido, entre otras razones. Esto se puede hacer hasta que el comprador reciba los bienes, o hasta que un tercero confirme que tiene los bienes para el comprador. Para detener la entrega, el vendedor debe notificar rápidamente al transportista o a quien tenga los bienes, quien luego seguirá las instrucciones del vendedor sobre la entrega de los bienes. Sin embargo, el vendedor debe pagar cualquier cargo que surja. Para los bienes que tienen ciertos documentos de título, los transportistas o quienes los tienen en su poder tienen reglas específicas sobre cómo detener la entrega.
Section § 2706
Esta sección explica qué puede hacer un vendedor si un comprador incumple un contrato. Si el comprador no completa la compra, el vendedor puede revender los bienes. El vendedor puede recuperar cualquier pérdida de la reventa en comparación con el precio original acordado, menos cualquier ahorro por no tener que vender al comprador original. La reventa debe hacerse de buena fe y de manera comercialmente razonable, ya sea en una venta pública o privada. Los detalles como el momento y el lugar deben ser razonables, y el vendedor debe informar al comprador si es una venta privada. En una venta pública, solo se deben vender bienes identificables, a menos que sea común vender futuros. Un vendedor incluso puede volver a comprar los bienes en una venta pública, y cualquier ganancia de la reventa no se le debe al comprador original. Si alguien compra los bienes revendidos de buena fe, los posee libres de cualquier reclamo del comprador original.
Section § 2707
Esta sección explica quién califica como "persona en la posición de un vendedor". Se refiere a situaciones en las que un agente paga por bienes en nombre de otra persona o tiene un interés similar en los bienes. Dicha persona puede retener o detener la entrega, revender los bienes y reclamar daños si es necesario.
Section § 2708
Esta ley explica cómo calcular la indemnización por daños y perjuicios si un comprador no acepta la mercancía o cancela un contrato. En general, al vendedor se le debe la diferencia entre el precio de mercado de los bienes y el precio del contrato, más cualquier costo adicional, pero menos los gastos que el vendedor haya ahorrado porque el acuerdo no se concretó. Si esto no es suficiente para compensar completamente al vendedor, este puede reclamar la ganancia que habría obtenido si el trato se hubiera realizado, incluyendo los gastos generales razonables del negocio.
Section § 2709
Si un comprador no paga los bienes a tiempo, el vendedor puede reclamar el precio de los bienes más cualquier daño adicional aplicable. Esto incluye los bienes que el comprador aceptó o aquellos que se perdieron o dañaron después de que el comprador asumiera la responsabilidad por ellos. El vendedor también puede reclamar el precio si no puede revender los bienes a pesar de intentarlo. Si el vendedor demanda al comprador por el precio, debe mantener a salvo para el comprador cualquier bien no vendido, a menos que pueda venderlos. Si los vende, el dinero de la venta se destina a cubrir lo que el comprador debe. Si un comprador rechaza indebidamente los bienes o se retracta del acuerdo, incluso si el vendedor no recibe el precio de la venta, aún puede reclamar daños y perjuicios.
Section § 2710
Section § 2711
Si un vendedor no entrega los bienes, cancela el pedido, o si un comprador rechaza o anula la aceptación de los bienes, el comprador tiene varias opciones. Puede cancelar el contrato, recuperar el dinero que ha pagado y, o bien "cubrirse" (comprar bienes de reemplazo) y reclamar daños y perjuicios, o buscar daños y perjuicios por la falta de entrega. Si los bienes ya estaban seleccionados, el comprador podría recuperarlos o exigir al vendedor que cumpla el contrato. Además, si un comprador rechaza o revoca la aceptación de forma legítima, tiene un derecho temporal sobre los bienes y puede revenderlos para recuperar sus costos.
Section § 2712
Si un vendedor no entrega los bienes prometidos, el comprador puede comprar rápidamente bienes similares como reemplazo. Esto se conoce como "cubrirse". El comprador puede entonces hacer que el vendedor pague cualquier costo adicional de la compra de reemplazo, además de cualquier otro costo razonable que surja. Sin embargo, si el comprador elige no cubrirse, aún puede buscar otras soluciones o compensaciones.
Section § 2713
Si un vendedor no entrega los bienes o incumple el contrato, el comprador puede recuperar la diferencia entre el precio de mercado actual y el precio del contrato acordado. El comprador también puede reclamar costos adicionales causados por el incumplimiento del vendedor, menos cualquier dinero ahorrado porque el vendedor no entregó. El precio de mercado se basa en el lugar donde se suponía que debían entregarse los bienes o donde terminaron si fueron rechazados.
Section § 2714
Esta sección explica qué sucede si compraste algo que resultó no ser como se prometió. Si aceptaste los bienes y luego descubriste que hay un problema, puedes reclamar una compensación. Esta compensación debe cubrir la pérdida causada por el incumplimiento del acuerdo por parte del vendedor. La forma principal de calcular la compensación es la diferencia de valor entre lo que recibiste y lo que te prometieron. A veces, si surgen situaciones especiales, la compensación podría ser diferente. También puedes reclamar costos adicionales relacionados con el problema.
Section § 2715
Esta sección explica los tipos de daños que un comprador puede reclamar si un vendedor incumple un contrato. Los daños incidentales cubren costos razonables como inspeccionar, transportar, cuidar bienes rechazados o encontrar un reemplazo. Los daños consecuenciales incluyen pérdidas por necesidades que el vendedor debería haber conocido y que no se pueden evitar, y cualquier lesión o daño a la propiedad causado por un incumplimiento de garantía.
Section § 2716
Esta ley explica que un tribunal puede ordenar el "cumplimiento específico" —es decir, obligar a alguien a hacer exactamente lo que prometió en un contrato— cuando los bienes son únicos o en otras situaciones particulares. El tribunal puede establecer condiciones para el pago, los daños y perjuicios u otros resultados según lo considere apropiado. Además, un comprador puede recuperar los bienes identificados en un contrato si no puede encontrar un reemplazo adecuado o si el vendedor retiene los bienes bajo ciertas condiciones. Para los bienes comprados con fines personales, familiares o domésticos, los compradores obtienen este derecho a recuperar los bienes una vez que adquieren un interés especial, incluso si el vendedor aún no se ha negado a entregarlos.
Section § 2717
Section § 2718
Esta ley explica qué sucede cuando una de las partes no cumple con su parte de un contrato, especialmente en lo que respecta a daños y reembolsos. Si existe un acuerdo sobre los daños (llamados 'daños liquidados' o 'preestablecidos'), este debe seguir ciertas reglas. Si no se cumplen estas reglas, se aplican otras soluciones. Si un comprador incumple un contrato y el vendedor retiene sus bienes, el comprador puede recuperar el dinero que ha pagado por encima de una cierta cantidad. Sin embargo, el vendedor puede reducir este reembolso si puede probar que se le deben más daños o si el comprador se benefició del contrato. Si el vendedor recibe el pago en bienes, estos bienes se valoran y se tratan como otros pagos, a menos que el vendedor tenga conocimiento del incumplimiento antes de revender los bienes.
Section § 2719
Esta sección permite que los contratos establezcan soluciones específicas para los incumplimientos, como devolver productos o reparar artículos defectuosos, y estas soluciones pueden reemplazar o complementar las estándar. Normalmente, usted tiene opciones a menos que el contrato indique que una solución es exclusiva, convirtiéndola en su única alternativa. Si una solución acordada no cumple su propósito, podrían aplicarse otras. El contrato podría limitar o excluir daños adicionales, pero tales limitaciones pueden ser impugnadas si son injustas, especialmente en bienes de consumo donde hay lesiones. Para pérdidas comerciales, los límites de daños suelen mantenerse a menos que se demuestre que son injustos.
Section § 2720
Cuando alguien usa palabras como 'cancelación' o 'rescisión' para terminar un contrato, no significa automáticamente que esté renunciando a sus derechos de reclamar daños y perjuicios por algo que salió mal antes de que el contrato terminara. Esto se aplica a menos que se indique claramente lo contrario.
Section § 2721
Si alguien miente o comete fraude en un contrato de venta, puedes usar todas las mismas acciones para solucionar la situación que usarías si simplemente hubieran incumplido el contrato sin fraude. Pedir cancelar el trato o devolver los bienes no te impide pedir dinero adicional u otras soluciones.
Section § 2722
Si una persona ajena a un contrato daña bienes relacionados con ese contrato, perjudicando a una de las partes, la parte perjudicada puede demandar. El derecho a demandar lo tiene quien tenga un derecho legal sobre los bienes, ya sea que los posea, tenga un interés en ellos, o si asumió el riesgo de pérdida de los bienes. Si la persona que demanda no asumió el riesgo de pérdida cuando los bienes fueron dañados, el dinero recuperado podría ser retenido para la otra parte, a menos que se acuerde lo contrario. Además, cualquiera de las partes del contrato puede demandar en nombre de la otra si ambas están de acuerdo.
Section § 2723
Esta ley aborda la situación en la que alguien se retracta de un acuerdo antes de que deba cumplir su parte. Si esto lleva a una demanda y llega a juicio antes de la fecha de entrega de los bienes, el valor de los bienes debe medirse según su precio de mercado en el momento en que la otra parte se enteró de la cancelación. Si es difícil determinar el precio de mercado en ese momento, se puede usar una alternativa razonable, considerando cualquier costo de transporte de los bienes. Además, si alguna de las partes quiere usar un precio de mercado diferente en el tribunal, debe informar a la otra parte con antelación para evitar cualquier sorpresa injusta.
Section § 2724
Esta ley establece que si el precio o valor de bienes que se comercializan habitualmente en un mercado se está debatiendo en un caso legal, entonces los informes oficiales del mercado, las revistas especializadas o los periódicos pueden usarse como prueba. Sin embargo, aunque se puede cuestionar cómo se elaboró el informe para afectar su credibilidad, eso no impedirá que se utilice como prueba.
Section § 2725
En California, si desea iniciar una acción legal por el incumplimiento de un contrato de venta, generalmente tiene cuatro años para hacerlo, contados a partir del momento en que ocurre el incumplimiento. Sin embargo, el contrato original puede acortar este período a no menos de un año. El plazo comienza a correr en la fecha del incumplimiento, incluso si usted no lo sabía. En el caso de las garantías, el incumplimiento ocurre cuando se entrega el artículo, a menos que la garantía cubra el rendimiento futuro, en cuyo caso el plazo comienza cuando el problema es o debería haber sido descubierto. Si su primera acción legal se detiene, pero permite otro intento sobre el mismo asunto, tiene seis meses adicionales para volver a empezar, siempre y cuando el caso original no se haya detenido porque usted lo abandonó o no lo impulsó. Finalmente, esta ley no modificará ninguna norma sobre la suspensión del plazo de prescripción ni se aplicará a los casos que existían antes de que esta ley entrara en vigor.