VentasForma, Formación y Reajuste del Contrato
Section § 2201
En términos sencillos, esta ley establece que para que un contrato de venta de bienes por valor de $500 o más sea válido, debe haber un registro escrito firmado por la persona contra la que se intenta hacer cumplir, que demuestre que se llegó a un acuerdo. Aunque el registro omita un detalle, puede seguir siendo válido siempre que muestre la cantidad de bienes, pero no más que eso. Sin embargo, si dos empresas están involucradas y una envía una confirmación escrita, la otra debe objetar dentro de los 10 días o se considera acordado. Hay excepciones: si los bienes son hechos a medida y no pueden venderse a otros, si la persona admite el contrato en el tribunal, o si los bienes ya han sido pagados o recibidos. Los contratos financieros calificados tienen reglas diferentes y no necesitan cumplir con estos estándares si hay evidencia del contrato o un acuerdo entre las partes.
Section § 2202
Si dos partes han plasmado su acuerdo por escrito como la palabra final sobre su trato, ese registro escrito no puede ser contradicho por nada que hayan dicho antes o al mismo tiempo de forma oral. Sin embargo, puede ser aclarado o complementado observando cómo han interactuado antes, cómo se comportan bajo el contrato o las prácticas comerciales comunes. Además, se pueden añadir más términos que no entren en conflicto con los términos existentes, a menos que el acuerdo escrito estuviera destinado a ser completo y exclusivo.
Section § 2204
Esta sección de la ley establece que un contrato de venta de bienes puede ser válido siempre y cuando las partes involucradas demuestren su acuerdo, incluso si no está claro exactamente cuándo se celebró el contrato. El contrato sigue siendo válido si faltan algunos detalles, siempre y cuando las personas involucradas tuvieran la intención de crear un contrato y haya suficiente claridad para determinar una solución justa si algo sale mal.
Section § 2205
Esta ley describe situaciones en las que la oferta de un comerciante para comprar o vender bienes no puede ser retirada. Si un comerciante hace una oferta por escrito que indica que se mantendrá abierta, no puede retractarse de ella solo porque no haya habido un intercambio de dinero o beneficio (lo que legalmente se llama 'contraprestación'). Normalmente, este período no puede durar más de tres meses, a menos que el destinatario de la oferta lo acepte, en cuyo caso debe firmarse por separado. En el caso de que un comerciante ofrezca bienes a un contratista con licencia, y este contratista utilice dicha oferta para presentar una propuesta en un proyecto de construcción, la oferta no podrá ser revocada durante 10 días después de la adjudicación del contrato, ni más allá de 90 días desde la fecha en que se hizo la oferta. Si la oferta es verbal y tiene un valor de $2,500 o más, el contratista debe confirmarla por escrito en un plazo de 48 horas; de lo contrario, el comerciante ya no estará obligado por su oferta.
Section § 2206
Section § 2207
Esta sección explica cómo se puede aceptar un contrato incluso si la respuesta contiene términos diferentes o adicionales. Si alguien responde a una oferta con una aceptación rápida o una confirmación escrita, se considera una aceptación, a menos que especifique que solo acepta si los términos añadidos también son aceptados. Cuando ambas partes involucradas son comerciantes, estos términos adicionales suelen pasar a formar parte del contrato, a menos que la oferta original establezca que solo puede aceptarse tal cual, que los nuevos términos cambien las cosas de manera significativa, o que se haya presentado una objeción a dichos términos. Además, si ambas partes actúan como si existiera un contrato, entonces existe un contrato basado en cualquier término mutuamente acordado en sus comunicaciones, junto con cualquier otro término aplicable del código.
Section § 2209
Section § 2210
Esta sección explica cómo las obligaciones y los derechos en un contrato pueden transferirse a otras personas, lo que se conoce como delegación y cesión. Puedes permitir que otra persona cumpla tu parte del contrato, a menos que la otra parte quiera específicamente que tú lo hagas o si así está estipulado en el contrato. Incluso si delegas, sigues siendo responsable del contrato. Las cesiones implican transferir los beneficios del contrato a otra persona, pero no se pueden realizar si esto cambiaría drásticamente la obligación original o aumentaría el riesgo para la otra parte. Se permite crear un derecho de garantía (un reclamo legal sobre una propiedad) en un contrato, pero si esto resulta en que otra persona realice el trabajo principal, tú serás responsable de cualquier daño. Cuando un contrato dice que no puedes cederlo, generalmente significa que no puedes delegar tus obligaciones a otra persona. Aceptar una cesión generalmente significa que la nueva persona promete cumplir esas obligaciones. Si una cesión hace que una parte se sienta insegura, puede pedir pruebas de que la nueva persona cumplirá el contrato.