Section § 3301

Explanation

Esta ley explica quién puede hacer cumplir legalmente un documento financiero, como un cheque o un pagaré. Puede ser la persona que tiene el documento, alguien que tiene los mismos derechos como si lo tuviera, o alguien con fundamentos legales especiales para hacerlo cumplir incluso si no lo tiene físicamente. Es importante destacar que, incluso si la persona no es el propietario legítimo o tiene el documento por medios indebidos, aún podría tener la capacidad de hacerlo cumplir.

«Persona legitimada para ejecutar» un instrumento significa (a) el tenedor del instrumento, (b) un no tenedor en posesión del instrumento que tiene los derechos de un tenedor, o (c) una persona que no está en posesión del instrumento pero que está legitimada para ejecutarlo conforme a la Sección 3309 o la subdivisión (d) de la Sección 3418. Una persona puede ser una persona legitimada para ejecutar el instrumento aunque no sea el propietario del instrumento o esté en posesión indebida del mismo.

Section § 3302

Explanation
Un 'tenedor de buena fe' es alguien que posee un instrumento financiero, como un cheque, que parece legítimo y ha sido adquirido bajo condiciones específicas. Esta persona debe adquirirlo por valor, de buena fe y sin saber que está vencido, alterado o que existen reclamaciones en su contra. Algunas situaciones, como la compra del instrumento por medios legales o ventas al por mayor, pueden impedir que alguien sea considerado un tenedor de buena fe. Incluso si solo se cumple una parte del pago prometido, un tenedor puede reclamar derechos proporcionales a ese cumplimiento parcial. Esta condición no se aplica si alguien solo tiene un interés de garantía y la persona que debe el dinero tiene una reclamación o defensa válida en su contra. Las notificaciones sobre defectos deben ser oportunas para ser efectivas, y esta sección completa podría verse afectada por otras leyes que limitan a los tenedores de buena fe en ciertas transacciones.
(a)CA Derecho Comercial Code § 3302(a) Con sujeción a la subdivisión (c) y la subdivisión (d) de la Sección 3106, “tenedor de buena fe” significa el tenedor de un instrumento si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3302(a)(1) El instrumento, cuando se emite o negocia al tenedor, no presenta evidencia aparente de falsificación o alteración, ni es tan irregular o incompleto como para poner en duda su autenticidad.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3302(a)(2) El tenedor adquirió el instrumento (A) por valor, (B) de buena fe, (C) sin aviso de que el instrumento está vencido o ha sido deshonrado o de que existe un incumplimiento no subsanado con respecto al pago de otro instrumento emitido como parte de la misma serie, (D) sin aviso de que el instrumento contiene una firma no autorizada o ha sido alterado, (E) sin aviso de ninguna reclamación sobre el instrumento descrita en la Sección 3306, y (F) sin aviso de que alguna parte tiene una defensa o reclamación de compensación descrita en la subdivisión (a) de la Sección 3305.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3302(b) El aviso de liberación de una parte, que no sea una liberación en un procedimiento de insolvencia, no constituye aviso de una defensa bajo la subdivisión (a), pero la liberación es efectiva contra una persona que se convirtió en tenedor de buena fe con aviso de la liberación. La presentación o registro público de un documento no constituye por sí mismo aviso de una defensa, reclamación de compensación o reclamación sobre el instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3302(c) Excepto en la medida en que un transferente o predecesor en interés tenga derechos como tenedor de buena fe, una persona no adquiere derechos de tenedor de buena fe de un instrumento adquirido (1) mediante proceso legal o por compra en una ejecución, quiebra o venta de acreedores o procedimiento similar, (2) por compra como parte de una transacción a granel que no sea en el curso ordinario de los negocios del transferente, o (3) como sucesor en interés de un patrimonio u otra organización.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3302(d) Si, bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 3303, la promesa de cumplimiento que es la contraprestación de un instrumento ha sido parcialmente cumplida, el tenedor puede hacer valer los derechos como tenedor de buena fe del instrumento solo por la fracción del monto pagadero bajo el instrumento igual al valor del cumplimiento parcial dividido por el valor del cumplimiento prometido.
(e)CA Derecho Comercial Code § 3302(e) Si (1) la persona con derecho a hacer cumplir un instrumento tiene solo un interés de garantía en el instrumento y (2) la persona obligada a pagar el instrumento tiene una defensa, reclamación de compensación o reclamación sobre el instrumento que puede hacerse valer contra la persona que otorgó el interés de garantía, la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento puede hacer valer los derechos como tenedor de buena fe solo por un monto pagadero bajo el instrumento que, en el momento de la ejecución del instrumento, no exceda el monto de la obligación garantizada no pagada.
(f)CA Derecho Comercial Code § 3302(f) Para ser efectivo, el aviso deberá recibirse en un momento y de una manera que brinde una oportunidad razonable para actuar en consecuencia.
(g)CA Derecho Comercial Code § 3302(g) Esta sección está sujeta a cualquier ley que limite la condición de tenedor de buena fe en clases particulares de transacciones.

Section § 3303

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo un instrumento, como un cheque o un pagaré, se considera emitido o transferido por valor. Describe cinco situaciones, por ejemplo, si se entrega a cambio de una promesa de cumplimiento, como garantía de una deuda, o a cambio de un instrumento negociable. También explica qué significa 'contraprestación', aclarando que debe haber algo de valor detrás del acuerdo, como en un contrato simple, para que el instrumento sea válido. Si no hay contraprestación, el emisor podría tener defensas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3303(a) Un instrumento se emite o transfiere por valor si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3303(a)(1) El instrumento se emite o transfiere por una promesa de cumplimiento, en la medida en que la promesa se haya cumplido.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3303(a)(2) El cesionario adquiere un derecho de garantía u otro gravamen sobre el instrumento que no sea un gravamen obtenido mediante procedimiento judicial.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3303(a)(3) El instrumento se emite o transfiere como pago de, o como garantía de, un crédito preexistente contra cualquier persona, sea o no exigible el crédito.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3303(a)(4) El instrumento se emite o transfiere a cambio de un instrumento negociable.
(5)CA Derecho Comercial Code § 3303(a)(5) El instrumento se emite o transfiere a cambio de la asunción de una obligación irrevocable a un tercero por parte de la persona que recibe el instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3303(b) "Contraprestación" significa cualquier contraprestación suficiente para sustentar un contrato simple. El librador o el girador de un instrumento tiene una defensa si el instrumento se emite sin contraprestación. Si un instrumento se emite por una promesa de cumplimiento, el emisor tiene una defensa en la medida en que el cumplimiento de la promesa sea exigible y la promesa no se haya cumplido. Si un instrumento se emite por valor según lo dispuesto en el apartado (a), el instrumento también se emite por contraprestación.

Section § 3304

Explanation

Esta ley explica cuándo un instrumento financiero, como un cheque o un préstamo, se considera "vencido".

Para los instrumentos pagaderos a la vista, se considera vencido el día después de que se exige un pago, 90 días después de su emisión si es un cheque, o si ha estado en circulación por demasiado tiempo según las circunstancias.

Para los instrumentos con una fecha de pago fija, las reglas varían según si los pagos son en cuotas o no. Si los pagos están atrasados, el instrumento permanece vencido hasta que se pongan al día los pagos.

Si hay un pago de intereses atrasado, pero el monto principal aún no vence, el instrumento no se considera vencido. Además, si la fecha de vencimiento se acelera, se considera vencido al día siguiente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3304(a) Un instrumento pagadero a la vista se considera vencido en el primero de los siguientes momentos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3304(a)(1) El día siguiente al día en que se realiza debidamente la demanda de pago.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3304(a)(2) Si el instrumento es un cheque, 90 días después de su fecha.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3304(a)(3) Si el instrumento no es un cheque, cuando el instrumento ha estado en circulación por un período de tiempo después de su fecha que es irrazonablemente largo dadas las circunstancias del caso particular, a la luz de la naturaleza del instrumento y los usos comerciales.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3304(b) Con respecto a un instrumento pagadero en un plazo determinado, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3304(b)(1) Si el capital es pagadero en cuotas y una fecha de vencimiento no ha sido acelerada, el instrumento se considera vencido al incumplirse el pago de una cuota conforme al instrumento, y el instrumento permanece vencido hasta que se subsana el incumplimiento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3304(b)(2) Si el capital no es pagadero en cuotas y la fecha de vencimiento no ha sido acelerada, el instrumento se considera vencido el día siguiente a la fecha de vencimiento.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3304(b)(3) Si una fecha de vencimiento con respecto al capital ha sido acelerada, el instrumento se considera vencido el día siguiente a la fecha de vencimiento acelerada.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3304(c) A menos que la fecha de vencimiento del capital haya sido acelerada, un instrumento no se considera vencido si hay incumplimiento en el pago de intereses pero no en el pago del capital.

Section § 3305

Explanation

Esta ley trata sobre cuándo alguien tiene que pagar una deuda utilizando un instrumento financiero, como un cheque o un pagaré. Generalmente, si usted debe dinero, puede evitar pagar si tiene una razón válida, como ser demasiado joven para celebrar contratos, haber sido forzado a firmar, no tener la capacidad de entender el acuerdo o haber sido engañado. Si su obligación ha sido eliminada en una bancarrota, eso también es una defensa. También puede reducir su deuda si tiene reclamaciones contra el beneficiario original de la misma transacción. Sin embargo, a alguien que compra su deuda y es un 'tenedor de buena fe', un tipo especial de comprador de buena fe, es más difícil evitar pagarle, excepto bajo ciertas defensas sólidas como fraude o ilegalidad. Además, si la deuda fue transferida a otra persona o se extravió o fue robada, es posible que no tenga que pagar si la persona que exige el pago no está protegida como tenedor de buena fe. Si usted es alguien que respaldó la deuda de otra persona, puede usar algunas de las defensas del prestatario original a su favor, pero no todas, como la bancarrota o ser menor de edad.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3305(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el derecho a hacer cumplir la obligación de una parte de pagar un instrumento está sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3305(a)(1) Una defensa del obligado basada en (A) la minoría de edad del obligado en la medida en que sea una defensa a un contrato simple, (B) coacción, falta de capacidad legal o ilegalidad de la transacción que, conforme a otra ley, anule la obligación del obligado, (C) fraude que indujo al obligado a firmar el instrumento sin conocimiento ni oportunidad razonable de conocer su carácter o sus términos esenciales, o (D) la descarga del obligado en procedimientos de insolvencia.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3305(a)(2) Una defensa del obligado establecida en otra sección de esta división o una defensa del obligado que estaría disponible si la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento estuviera haciendo cumplir un derecho de pago bajo un contrato simple.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3305(a)(3) Una reclamación en compensación del obligado contra el beneficiario original del instrumento si la reclamación surgió de la transacción que dio origen al instrumento; pero la reclamación del obligado solo podrá hacerse valer contra un cesionario del instrumento para reducir el monto adeudado en el instrumento en el momento en que se inicie la acción.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3305(b) El derecho de un tenedor de buena fe a hacer cumplir la obligación de una parte de pagar el instrumento está sujeto a las defensas del obligado establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (a), pero no está sujeto a las defensas del obligado establecidas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) o a las reclamaciones en compensación establecidas en el párrafo (3) de la subdivisión (a) contra una persona que no sea el tenedor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3305(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), en una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de pagar el instrumento, el obligado no podrá hacer valer contra la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento una defensa, una reclamación en compensación o una reclamación sobre el instrumento (Sección 3306) de otra persona, pero la reclamación de la otra persona sobre el instrumento podrá ser hecha valer por el obligado si la otra persona se une a la acción y hace valer personalmente la reclamación contra la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento. Un obligado no está obligado a pagar el instrumento si la persona que busca hacer cumplir el instrumento no tiene los derechos de un tenedor de buena fe y el obligado prueba que el instrumento es un instrumento extraviado o robado.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3305(d) En una acción para hacer cumplir la obligación de una parte de acomodación de pagar un instrumento, la parte de acomodación podrá hacer valer contra la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento cualquier defensa o reclamación en compensación bajo la subdivisión (a) que la parte acomodada podría hacer valer contra la persona con derecho a hacer cumplir el instrumento, excepto las defensas de descarga en procedimientos de insolvencia, minoría de edad y falta de capacidad legal.

Section § 3306

Explanation
Si recibes un documento negociable y no eres lo que se conoce como un 'tenedor de buena fe', otra persona podría reclamar que tiene derecho a ese documento o a cualquier dinero derivado de él. Esto podría significar que quieren cancelar la transacción y recuperar el documento o el dinero. Sin embargo, si eres un 'tenedor de buena fe', no tienes que preocuparte por estas reclamaciones.

Section § 3307

Explanation

Esta sección explica qué sucede si alguien acepta un instrumento financiero (como un cheque) de un fiduciario, que es una persona o entidad con responsabilidad legal sobre los asuntos financieros de otra persona, y luego se descubre que el fiduciario abusó de su autoridad. Si la persona que acepta el instrumento conoce el rol del fiduciario y hay un reclamo de uso indebido, se puede considerar que tiene conocimiento del problema. La ley establece las condiciones bajo las cuales la recepción del instrumento sugiere conocimiento de la mala conducta fiduciaria, principalmente si las ganancias benefician al fiduciario personalmente o se depositan en la cuenta incorrecta. En esencia, protege los intereses de las personas representadas si el fiduciario no actúa en su mejor interés.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3307(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3307(a)(1) “Fiduciario” significa un agente, fideicomisario, socio, funcionario o director corporativo, gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, u otro representante que debe un deber fiduciario con respecto a un instrumento.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3307(a)(2) “Persona representada” significa el principal, beneficiario, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, u otra persona a quien se le debe el deber establecido en el párrafo (1).
(b)CA Derecho Comercial Code § 3307(b) Si (i) un instrumento es tomado de un fiduciario para pago o cobro o por valor, (ii) quien lo toma tiene conocimiento del estatus fiduciario del fiduciario, y (iii) la persona representada presenta un reclamo sobre el instrumento o sus ganancias basándose en que la transacción del fiduciario constituye un incumplimiento del deber fiduciario, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3307(b)(1) La notificación de incumplimiento del deber fiduciario por parte del fiduciario es notificación del reclamo de la persona representada.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3307(b)(2) En el caso de un instrumento pagadero a la persona representada o al fiduciario como tal, quien lo toma tiene notificación del incumplimiento del deber fiduciario si el instrumento es (A) tomado en pago o como garantía de una deuda que quien lo toma sabe que es la deuda personal del fiduciario, (B) tomado en una transacción que quien lo toma sabe que es para el beneficio personal del fiduciario, o (C) depositado en una cuenta que no sea una cuenta del fiduciario, como tal, o una cuenta de la persona representada.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3307(b)(3) Si un instrumento es emitido por la persona representada o el fiduciario como tal, y se hace pagadero al fiduciario personalmente, quien lo toma no tiene notificación del incumplimiento del deber fiduciario a menos que quien lo toma conozca el incumplimiento del deber fiduciario.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3307(b)(4) Si un instrumento es emitido por la persona representada o el fiduciario como tal, a quien lo toma como beneficiario, quien lo toma tiene notificación del incumplimiento del deber fiduciario si el instrumento es (A) tomado en pago o como garantía de una deuda que quien lo toma sabe que es la deuda personal del fiduciario, (B) tomado en una transacción que quien lo toma sabe que es para el beneficio personal del fiduciario, o (C) depositado en una cuenta que no sea una cuenta del fiduciario, como tal, o una cuenta de la persona representada.

Section § 3308

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre disputas relacionadas con firmas en documentos legales. Si no impugnas específicamente una firma en tus escritos legales, se asume automáticamente que es auténtica. Si la impugnas, la persona que afirma que la firma es real debe probarlo, aunque las firmas generalmente se presumen válidas a menos que el firmante haya fallecido o sea incompetente. Si alguien firma en nombre de otra persona que no ha sido revelada y quieres hacer cumplir el documento contra esta persona no revelada, debes probar su responsabilidad. Una vez que se establece que las firmas son reales, la persona que posee el documento puede exigir el pago siempre que pueda probar que tiene derecho a hacerlo cumplir. Sin embargo, si el demandado prueba que tiene una defensa legal o una reclamación de compensación, esto puede afectar el pago, a menos que la persona que hace cumplir el documento tenga derechos especiales que la protejan de estas defensas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3308(a) En una acción relativa a un instrumento, la autenticidad y la autoridad para realizar cada firma en el instrumento se admiten a menos que se nieguen específicamente en los escritos procesales. Si la validez de una firma se niega en los escritos procesales, la carga de probar la validez recae en la persona que alega la validez, pero la firma se presume auténtica y autorizada a menos que la acción sea para hacer cumplir la responsabilidad del supuesto firmante y este haya fallecido o sea incompetente en el momento del juicio sobre la cuestión de la validez de la firma. Si se interpone una acción para hacer cumplir el instrumento contra una persona como el principal no revelado de una persona que firmó el instrumento como parte del mismo, el demandante tiene la carga de probar que el demandado es responsable en virtud del instrumento como persona representada conforme al apartado (a) de la Sección 3402.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3308(b) Si la validez de las firmas se admite o se prueba y se cumple con el apartado (a), un demandante que presenta el instrumento tiene derecho al pago si el demandante prueba su derecho a hacer cumplir el instrumento conforme a la Sección 3301, a menos que el demandado pruebe una defensa o una reclamación de compensación. Si se prueba una defensa o una reclamación de compensación, el derecho al pago del demandante está sujeto a la defensa o reclamación, excepto en la medida en que el demandante pruebe que tiene los derechos de un tenedor de buena fe que no están sujetos a la defensa o reclamación.

Section § 3309

Explanation
Si perdiste la posesión de un instrumento financiero, como un cheque, pero tenías derecho a cobrarlo cuando lo tenías, aún podrías hacerlo bajo ciertas condiciones. Debes demostrar que lo tenías y que lo perdiste no por venderlo o por una incautación legal. También tienes que probar cuáles eran los términos del instrumento y tu derecho a cobrarlo. El tribunal debe asegurarse de que quien tenga que pagar el instrumento esté protegido contra posibles reclamaciones de otras personas. Esta protección adecuada puede ofrecerse de varias maneras razonables.

Section § 3310

Explanation

Cuando se utiliza un cheque certificado, un cheque de caja o un cheque de gerencia para saldar una deuda, esta se liquida como si fuera efectivo, pero la persona que debía la deuda aún podría ser responsable por endosar el cheque. Si se utiliza un cheque no certificado o un pagaré, la obligación se pausa temporalmente hasta que el cheque sea impagado, pagado o certificado. Una vez pagado, liquida la deuda de forma similar al valor en efectivo. Si estos son impagados, la persona a quien se le debe puede reclamar el cheque o la deuda original, dependiendo de quién tenga el derecho de hacerlo cumplir. Se aplican reglas especiales si el instrumento se perdió o dañó, lo que afecta los derechos de ejecución. Si se acepta cualquier otro tipo de instrumento como pago, su efecto se basa en si un banco es responsable por él (como se describe en (a)) o no (como en (b)).

(a)CA Derecho Comercial Code § 3310(a) Salvo pacto en contrario, si se acepta un cheque certificado, un cheque de caja o un cheque de gerencia para una obligación, la obligación se extingue en la misma medida en que se extinguiría si se hubiera recibido una cantidad de dinero igual al importe del instrumento en pago de la obligación. La extinción de la obligación no afecta ninguna responsabilidad que el obligado pueda tener como endosante del instrumento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3310(b) Salvo pacto en contrario y excepto lo dispuesto en el apartado (a), si se acepta un pagaré o un cheque no certificado para una obligación, la obligación queda suspendida en la misma medida en que la obligación se extinguiría si se hubiera recibido una cantidad de dinero igual al importe del instrumento, y se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3310(b)(1) En el caso de un cheque no certificado, la suspensión de la obligación continúa hasta el impago del cheque o hasta que sea pagado o certificado. El pago o la certificación del cheque resulta en la extinción de la obligación en la medida del importe del cheque.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3310(b)(2) En el caso de un pagaré, la suspensión de la obligación continúa hasta el impago del pagaré o hasta que sea pagado. El pago del pagaré resulta en la extinción de la obligación en la medida del pago.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3310(b)(3) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), si el cheque o pagaré es impagado y el acreedor de la obligación para la cual se aceptó el instrumento es la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, el acreedor puede exigir el cumplimiento del instrumento o de la obligación. En el caso de un instrumento de un tercero que es negociado al acreedor por el deudor, la liberación del deudor respecto del instrumento también extingue la obligación.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3310(b)(4) Si la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento aceptado para una obligación es una persona distinta del acreedor, el acreedor no podrá exigir el cumplimiento de la obligación en la medida en que la obligación esté suspendida. Si el acreedor es la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento pero ya no lo posee por haberse perdido, robado o destruido, la obligación no podrá exigirse en la medida del importe pagadero en el instrumento, y en esa medida los derechos del acreedor contra el deudor se limitan a la ejecución del instrumento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3310(c) Si se acepta un instrumento distinto de los descritos en el apartado (a) o (b) para una obligación, el efecto es (1) el establecido en el apartado (a) si el instrumento es uno en el que un banco es responsable como librador o aceptante, o (2) el establecido en el apartado (b) en cualquier otro caso.

Section § 3311

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien intenta saldar una deuda enviando un pago que considera definitivo. Si pueden demostrar que el pago se envió como liquidación total, que el monto de la deuda no estaba claro o estaba en disputa, y que el acreedor aceptó el pago, la deuda generalmente se considera saldada. Sin embargo, si el acreedor había enviado instrucciones específicas sobre dónde enviar dichos pagos y estas no se siguieron, o si el acreedor devuelve el pago dentro de los 90 días, la deuda podría no considerarse saldada. Además, si el acreedor sabía de la oferta de liquidación total antes de cobrar el pago, la deuda se considera saldada.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3311(a) Si una persona contra la que se presenta una reclamación demuestra que (1) esa persona, de buena fe, ofreció un instrumento al reclamante como plena satisfacción de la reclamación, (2) el monto de la reclamación no estaba liquidado o estaba sujeto a una disputa de buena fe, y (3) el reclamante obtuvo el pago del instrumento, se aplicarán las siguientes subdivisiones.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3311(b) A menos que se aplique la subdivisión (c), la reclamación quedará extinguida si la persona contra la que se presenta la reclamación demuestra que el instrumento o una comunicación escrita adjunta contenía una declaración visible en el sentido de que el instrumento se ofrecía como plena satisfacción de la reclamación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3311(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subdivisión (d), una reclamación no quedará extinguida conforme a la subdivisión (b) si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3311(c)(1) El reclamante, si es una organización, demuestra que (A) dentro de un plazo razonable antes de la oferta, el reclamante envió una declaración visible a la persona contra la que se presenta la reclamación indicando que las comunicaciones relativas a deudas en disputa, incluyendo un instrumento ofrecido como plena satisfacción de una deuda, deben enviarse a una persona, oficina o lugar designado, y (B) el instrumento o la comunicación adjunta no fue recibido por esa persona, oficina o lugar designado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3311(c)(2) El reclamante, sea o no una organización, demuestra que, dentro de los 90 días siguientes al pago del instrumento, el reclamante ofreció el reembolso del importe del instrumento a la persona contra la que se presenta la reclamación. Este párrafo no se aplica si el reclamante es una organización que envió una declaración que cumple con el subpárrafo (A) del párrafo (1).
(d)CA Derecho Comercial Code § 3311(d) Una reclamación quedará extinguida si la persona contra la que se presenta la reclamación demuestra que, dentro de un plazo razonable antes de que se iniciara el cobro del instrumento, el reclamante, o un agente del reclamante con responsabilidad directa respecto a la obligación en disputa, sabía que el instrumento se había ofrecido como plena satisfacción de la reclamación.

Section § 3312

Explanation

Esta ley explica qué hacer si un cheque de caja, un cheque de gerencia o un cheque certificado se pierde, se destruye o es robado. Una persona que reclama el derecho al dinero (el reclamante) debe presentar una declaración detallada llamada 'declaración de pérdida'. Esta declaración debe indicar que el reclamante no entregó ni perdió legalmente el cheque y no puede recuperarlo porque está perdido, destruido o en posesión de alguien a quien no se puede encontrar. El banco que emitió o aceptó el cheque debe ser informado de manera que tenga tiempo para actuar antes de que se pague el cheque. Si se cumplen todas las condiciones, la reclamación del reclamante se vuelve válida 90 días después de la fecha del cheque o de su aceptación. Hasta entonces, el banco puede pagar el cheque a cualquier persona con un reclamo válido. Si la reclamación del reclamante se valida antes de que se cobre el cheque, el banco no tiene que pagar el cheque original. Sin embargo, si el cheque es cobrado por alguien con derecho a él después de que la reclamación sea válida, el reclamante debe devolver el dinero al banco o pagar a la persona que lo cobró. Los reclamantes también pueden seguir diferentes procedimientos legales si cumplen con requisitos específicos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 3312(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3312(a)(1) “Cheque” significa un cheque de caja, un cheque de gerencia o un cheque certificado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3312(a)(2) “Reclamante” significa una persona que reclama el derecho a recibir el importe de un cheque de caja, un cheque de gerencia o un cheque certificado que fue perdido, destruido o robado.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3312(a)(3) “Declaración de pérdida” significa una declaración escrita, hecha bajo pena de perjurio, en el sentido de que (i) el declarante perdió la posesión de un cheque, (ii) el declarante es el librador o beneficiario del cheque, en el caso de un cheque certificado, o el remitente o beneficiario del cheque, en el caso de un cheque de caja o un cheque de gerencia, (iii) la pérdida de posesión no fue resultado de una transferencia por parte del declarante o de una incautación legal, y (iv) el declarante no puede obtener razonablemente la posesión del cheque porque el cheque fue destruido, no se puede determinar su paradero, o está en posesión ilícita de una persona desconocida o de una persona que no puede ser encontrada o no está sujeta a notificación de proceso.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3312(a)(4) “Banco obligado” significa el emisor de un cheque de caja o un cheque de gerencia o el aceptante de un cheque certificado.
(b)CA Derecho Comercial Code § 3312(b) Un reclamante puede presentar una reclamación por el importe de un cheque mediante una comunicación al banco obligado que describa el cheque con certeza razonable y solicite el pago del importe del cheque, si (i) el reclamante es el librador o beneficiario de un cheque certificado o el remitente o beneficiario de un cheque de caja o un cheque de gerencia, (ii) la comunicación contiene o va acompañada de una declaración de pérdida del reclamante con respecto al cheque, (iii) la comunicación se recibe en un momento y de una manera que le da al banco un tiempo razonable para actuar antes de que se pague el cheque, y (iv) el reclamante proporciona una identificación razonable si así lo solicita el banco obligado. La entrega de una declaración de pérdida es una garantía de la veracidad de las declaraciones hechas en la misma. La garantía se extiende al banco obligado y a cualquier persona con derecho a exigir el pago del cheque. Si se presenta una reclamación de conformidad con esta subdivisión, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 3312(b)(1) La reclamación se vuelve exigible en la fecha posterior entre (i) el momento en que se presenta la reclamación, o (ii) el día 90 siguiente a la fecha del cheque, en el caso de un cheque de caja o un cheque de gerencia, o el día 90 siguiente a la fecha de la aceptación, en el caso de un cheque certificado.
(2)CA Derecho Comercial Code § 3312(b)(2) Hasta que la reclamación sea exigible, no tiene efecto legal y el banco obligado puede pagar el cheque o, en el caso de un cheque de gerencia, puede permitir que el librado pague el cheque. El pago a una persona con derecho a exigir el pago del cheque libera de toda responsabilidad al banco obligado con respecto al cheque.
(3)CA Derecho Comercial Code § 3312(b)(3) Si la reclamación se vuelve exigible antes de que el cheque sea presentado para su pago, el banco obligado no está obligado a pagar el cheque.
(4)CA Derecho Comercial Code § 3312(b)(4) Cuando la reclamación se vuelve exigible, el banco obligado se compromete a pagar el importe del cheque al reclamante si el pago del cheque no se ha realizado a una persona con derecho a exigir el pago del cheque. Sujeto al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 4302, el pago al reclamante libera de toda responsabilidad al banco obligado con respecto al cheque.
(c)CA Derecho Comercial Code § 3312(c) Si el banco obligado paga el importe de un cheque a un reclamante conforme al párrafo (4) de la subdivisión (b) y, después de que la reclamación se hizo exigible, el cheque es presentado para su pago por una persona que tiene derechos de tenedor de buena fe, el reclamante está obligado a (i) reembolsar el pago al banco obligado si el cheque es pagado, o (ii) pagar el importe del cheque a la persona que tiene derechos de tenedor de buena fe si el cheque es denegado el pago.
(d)CA Derecho Comercial Code § 3312(d) Si un reclamante tiene derecho a presentar una reclamación conforme a la subdivisión (b) y también es una persona con derecho a exigir el pago de un cheque de caja, un cheque de gerencia o un cheque certificado que está perdido, destruido o robado, el reclamante puede hacer valer sus derechos con respecto al cheque ya sea bajo esta sección o la Sección 3309.