Section § 13101

Explanation

Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1965 y se aplica a cualquier transacción o evento que ocurra después de esa fecha.

Este código entrará en vigor el 1 de enero de 1965. Se aplica a las transacciones realizadas y a los hechos ocurridos después de esa fecha.

Section § 13102

Explanation

Esta ley trata de mantener la validez y las opciones de ejecución de las transacciones realizadas antes del 1 de enero de 1965. Asegura que estas transacciones sigan siendo válidas incluso si las leyes relacionadas son modificadas o derogadas. Sin embargo, para los intereses de seguridad (garantías) vinculados a estas transacciones, se aplican reglas específicas para mantenerlos 'perfeccionados' (legalmente exigibles). Estas reglas dependen de cómo y cuándo se presentó o registró inicialmente el interés de seguridad antes de 1965. La ley exige la presentación de declaraciones de continuación para mantener la validez de estos intereses, y detalla el proceso para hacerlo.

Las transacciones válidamente celebradas antes del 1 de enero de 1965, y los derechos, deberes e intereses derivados de ellas, siguen siendo válidos a partir de entonces y pueden ser terminados, completados, consumados o ejecutados según lo requerido o permitido por cualquier estatuto u otra ley modificada o derogada por esta ley como si dicha derogación o modificación no hubiera ocurrido; sin embargo, siempre que la perfección de un interés de seguridad (que no sea un interés de seguridad (i) en un vehículo de motor o embarcación que deba registrarse bajo el Código de Vehículos a menos que dicho vehículo o embarcación sea inventario o (ii) en bienes personales, incluyendo accesorios, que constituyan una porción de las propiedades incluidas en un acuerdo que sea una hipoteca o escritura de fideicomiso de bienes tanto inmuebles como personales, hecha para asegurar el pago de bonos u otras pruebas de endeudamiento autorizadas o permitidas para ser emitidas por el Comisionado de Corporaciones, o hecha por una empresa de servicios públicos según se define en el Código de Servicios Públicos), según se define en este código (Section 1201), y sin importar cómo se denomine en cualquier ley derogada por esta ley,
(a)CA Derecho Comercial Code § 13102(a) Que fue perfeccionado el o antes del 1 de enero de 1965, mediante una presentación o registro bajo una ley derogada por esta ley y que requería una presentación o registro adicional para continuar su perfección, continúa hasta y caducará en la fecha prevista por la ley así derogada para dicha presentación o registro adicional.
(b)CA Derecho Comercial Code § 13102(b) Que fue perfeccionado el o antes del 1 de enero de 1965, mediante una presentación o registro bajo una ley derogada por esta ley y que no requería ninguna presentación o registro adicional para continuar su perfección, continúa hasta y caducará 12 meses después del 1 de enero de 1965.
(c)CA Derecho Comercial Code § 13102(c) Que fue perfeccionado el o antes del 1 de enero de 1965, sin ninguna presentación o registro, pero con respecto al cual se requiere la presentación de una declaración de financiación para que sea perfeccionado bajo este código, continúa hasta y caducará 12 meses después del 1 de enero de 1965;
a menos que, en cada caso, el acreedor garantizado presente una declaración de continuación dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que la perfección del interés de seguridad caducaría de otro modo. Cualquier declaración de continuación de este tipo debe ser firmada por el acreedor garantizado, identificar el acuerdo de seguridad original, sin importar cómo se denomine, indicar la oficina y la fecha en que fue presentado o vuelto a presentar por última vez, o registrado o vuelto a registrar, y el número de presentación o los datos de registro, y además declarar que el acuerdo de seguridad original sigue siendo efectivo. La subdivisión (1) de la Sección 9501 determina el lugar adecuado para presentar dicha declaración de continuación. Excepto por lo aquí especificado, las disposiciones de las Secciones 9515 y 9522 se aplican a dicha declaración de continuación.

Section § 13103

Explanation
Esta ley establece que cualquier ley anterior o partes de leyes anteriores que entren en conflicto con la nueva ley quedan anuladas y ya no son válidas.

Section § 13105

Explanation

Si una declaración de financiación se presentó correctamente antes del 1 de enero de 1971, sigue siendo válida por cinco años. Los cambios a esta deben registrarse con el registrador del condado antes de que expire. Sin embargo, después del 1 de enero de 1971, si esa declaración de financiación ahora se presentaría ante el Secretario de Estado, cualquier continuación debe ir al Secretario de Estado en su lugar. Esto requiere proporcionar una copia certificada de los documentos anteriores del registrador del condado. Después de esto, todos los cambios o continuaciones relacionados también van al Secretario de Estado, y cualquier cosa que no se haga así no será efectiva.

(1)CA Derecho Comercial Code § 13105(1) Una declaración de financiación o una continuación de la misma, debidamente presentada y efectiva conforme a la Sección 9401 tal como existía antes del 1 de enero de 1971, sigue siendo válida y efectiva después del 1 de enero de 1971, hasta la expiración del período habitual de cinco años a partir de la fecha de presentación. Cualquier terminación, liberación, cesión o modificación de la declaración de financiación antes de la expiración del período de cinco años de efectividad deberá presentarse, según lo requerido previamente, ante el registrador del condado que haya presentado la declaración de financiación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 13105(2) Después del 1 de enero de 1971, cualquier continuación de una declaración de financiación que hubiera sido debidamente presentada ante un registrador del condado antes del 1 de enero de 1971, y que ahora se requeriría presentar ante el Secretario de Estado, deberá presentarse ante el Secretario de Estado de conformidad con las Secciones 9515 y 9516. La declaración de continuación deberá ir acompañada de una copia certificada de todo el registro del registrador del condado relacionado con la declaración de financiación. Después de la presentación de la declaración de continuación ante el Secretario de Estado, cualquier terminación, liberación, cesión, modificación o continuación de la declaración de financiación también deberá presentarse ante el Secretario de Estado y cualquier documento que afecte la declaración de financiación que no se presente ante el Secretario de Estado no será efectivo.