Section § 5101

Explanation

Esta sección de la ley establece que la división puede ser referida como el Código Comercial Uniforme relativo a las cartas de crédito.

Esta división puede citarse como Código Comercial Uniforme—Cartas de Crédito.

Section § 5102

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con las cartas de crédito, que son acuerdos en los que un emisor (normalmente un banco) promete pagar a un beneficiario cuando se cumplen ciertas condiciones. Un 'avisador' notifica a las partes sobre la emisión de una carta de crédito. Un 'solicitante' pide la carta para sí mismo o para otra persona y se compromete a reembolsar al emisor. Un 'beneficiario' es la persona con derecho a recibir el pago al cumplir las condiciones. El 'confirmador' y la 'persona designada' desempeñan funciones para asegurar los pagos bajo estas cartas. La 'deshonra' ocurre cuando estos compromisos no se cumplen a tiempo.

Términos como 'presentación' y 'presentador' detallan el proceso de entrega de los documentos requeridos según los términos de la carta. La ley también cubre lo que constituye el 'cumplimiento' o la ejecución del crédito, define la 'buena fe' y el 'documento', y describe qué sucede si los derechos de un beneficiario son transferidos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5102(a) En esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(1) “Avisador” significa una persona que, a solicitud del emisor, de un confirmador o de otro avisador, notifica o solicita a otro avisador que notifique al beneficiario que se ha emitido, confirmado o modificado una carta de crédito.
(2)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(2) “Solicitante” significa una persona a cuya solicitud o por cuya cuenta se emite una carta de crédito. El término incluye a una persona que solicita a un emisor que emita una carta de crédito en nombre de otra si la persona que realiza la solicitud asume la obligación de reembolsar al emisor.
(3)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(3) “Beneficiario” significa una persona que, según los términos de una carta de crédito, tiene derecho a que se honre su presentación conforme. El término incluye a una persona a quien se le han transferido los derechos de giro bajo una carta de crédito transferible.
(4)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(4) “Confirmador” significa una persona designada que se compromete, a solicitud o con el consentimiento del emisor, a honrar una presentación bajo una carta de crédito emitida por otro.
(5)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(5) “Deshonra” de una carta de crédito significa el incumplimiento oportuno de honrar o de tomar una acción provisional, como la aceptación de un giro, que pueda ser requerida por la carta de crédito.
(6)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(6) “Documento” significa un giro u otra demanda, documento de título, valor de inversión, certificado, factura u otro registro, declaración o representación de hecho, derecho, ley u opinión (i) que se presenta por escrito o en otro medio permitido por la carta de crédito o, a menos que la carta de crédito lo prohíba, por la práctica estándar a la que se refiere la subdivisión (e) de la Sección 5108 y (ii) que es susceptible de ser examinado para verificar su conformidad con los términos y condiciones de la carta de crédito. Un documento no puede ser oral.
(7)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(7) “Buena fe” significa honestidad de hecho en la conducta o transacción en cuestión.
(8)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(8) “Cumplimiento” de una carta de crédito significa la ejecución del compromiso del emisor en la carta de crédito de pagar o entregar un artículo de valor. A menos que la carta de crédito disponga lo contrario, el “cumplimiento” ocurre
(i)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(8)(i) al realizarse el pago,
(ii)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(8)(ii) si la carta de crédito prevé la aceptación, al aceptarse un giro y, a su vencimiento, su pago, o
(iii)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(8)(iii) si la carta de crédito prevé la asunción de una obligación diferida, al asumirse la obligación y, a su vencimiento, su cumplimiento.
(9)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(9) “Emisor” significa un banco u otra persona que emite una carta de crédito, pero no incluye a un individuo que asume un compromiso para fines personales, familiares o domésticos.
(10)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(10) “Carta de crédito” significa un compromiso definido que cumple los requisitos de la Sección 5104 por parte de un emisor a un beneficiario a solicitud o por cuenta de un solicitante o, en el caso de una institución financiera, a sí misma o por su propia cuenta, para honrar una presentación documental mediante el pago o la entrega de un artículo de valor.
(11)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(11) “Persona designada” significa una persona a quien el emisor (i) designa o autoriza a pagar, aceptar, negociar o de otro modo dar valor bajo una carta de crédito y (ii) se compromete por acuerdo o por costumbre y práctica a reembolsar.
(12)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(12) “Presentación” significa la entrega de un documento a un emisor o persona designada para su cumplimiento o para dar valor bajo una carta de crédito.
(13)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(13) “Presentador” significa una persona que realiza una presentación como o en nombre de un beneficiario o persona designada.
(14)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(14) “Registro” significa información que está inscrita en un medio tangible, o que está almacenada en un medio electrónico u otro y es recuperable en forma perceptible.
(15)CA Derecho Comercial Code § 5102(a)(15) “Sucesor de un beneficiario” significa una persona que sucede en sustancialmente todos los derechos de un beneficiario por ministerio de la ley, incluyendo una corporación con la que o en la que el beneficiario se ha fusionado o consolidado, un administrador, albacea, representante personal, fideicomisario en quiebra, deudor en posesión, liquidador y síndico.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5102(b) Las definiciones en otras divisiones que se aplican a esta división y las secciones en las que aparecen son:
“Aceptar” o “Aceptación”Sección 3409
“Valor”Secciones 3303, 4211
(c)CA Derecho Comercial Code § 5102(c) La División 1 contiene ciertas definiciones generales adicionales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de esta división.

Section § 5103

Explanation

Esta ley trata sobre las cartas de crédito, que son instrumentos financieros utilizados en transacciones para garantizar pagos. Establece que la aplicación de ciertas reglas a las cartas de crédito no implica que se apliquen a otras situaciones no cubiertas por esta división. En general, las reglas pueden modificarse mediante acuerdo, excepto en situaciones específicas detalladas en la ley. Es importante destacar que los derechos y responsabilidades relacionados con una carta de crédito son independientes de los contratos que pudieron haber originado dicha carta.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5103(a) Esta división se aplica a las cartas de crédito y a ciertos derechos y obligaciones que surgen de transacciones que involucran cartas de crédito.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5103(b) La enunciación de una norma en esta división no requiere, implica ni niega por sí misma la aplicación de la misma norma o de una diferente a una situación no prevista, o a una persona no especificada, en esta división.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5103(c) Con la excepción de esta subdivisión, las subdivisiones (a) y (d), los párrafos 9 y 10 de la subdivisión (a) de la Sección 5102, la subdivisión (d) de la Sección 5106, y la subdivisión (d) de la Sección 5114, y salvo en la medida en que esté prohibido en la Sección 1302 y la subdivisión (d) de la Sección 5117, el efecto de esta división podrá ser modificado por acuerdo o por una disposición establecida o incorporada por referencia en un compromiso. Una cláusula en un acuerdo o compromiso que generalmente exima de responsabilidad o generalmente limite los recursos por el incumplimiento de obligaciones no es suficiente para modificar las obligaciones prescritas por esta división.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5103(d) Los derechos y obligaciones de un emisor hacia un beneficiario o una persona designada bajo una carta de crédito son independientes de la existencia, cumplimiento o incumplimiento de un contrato o acuerdo del cual surge la carta de crédito o que la sustenta, incluyendo contratos o acuerdos entre el emisor y el solicitante y entre el solicitante y el beneficiario.

Section § 5104

Explanation
Esta ley explica que varios instrumentos financieros, como las cartas de crédito y documentos relacionados como confirmaciones o modificaciones, pueden emitirse legalmente siempre que estén en forma escrita y firmados.

Section § 5105

Explanation

Esta ley establece que no es necesario dar nada de valor (contraprestación) para emitir, cambiar, transferir o cancelar una carta de crédito, un aviso o una confirmación.

No se requiere contraprestación para emitir, modificar, transferir o cancelar una carta de crédito, un aviso o una confirmación.

Section § 5106

Explanation

Una carta de crédito se vuelve válida cuando se envía a la persona o beneficiario previsto, y solo es revocable si así lo establece explícitamente. Una vez emitida, cualquier cambio o cancelación de una carta de crédito no afecta a las partes involucradas a menos que estas lo consientan, a menos que se especifique que es revocable. Si no tiene una fecha de vencimiento, por defecto vence un año después de su emisión. Si está marcada como perpetua, vence cinco años después de su emisión.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5106(a) Una carta de crédito se emite y se vuelve exigible según sus términos contra el emisor cuando este la envía o la transmite de otra manera a la persona a la que se le solicita que asesore o al beneficiario. Una carta de crédito es revocable solo si así lo estipula.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5106(b) Después de que se emite una carta de crédito, los derechos y obligaciones de un beneficiario, solicitante, confirmador y emisor no se ven afectados por una modificación o cancelación a la que esa persona no ha consentido, excepto en la medida en que la carta de crédito estipule que es revocable o que el emisor puede modificar o cancelar la carta de crédito sin ese consentimiento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5106(c) Si no hay una fecha de vencimiento establecida u otra disposición que determine su duración, una carta de crédito vence un año después de su fecha de emisión establecida o, si no se establece ninguna, después de la fecha en que se emite.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5106(d) Una carta de crédito que establece que es perpetua vence cinco años después de su fecha de emisión establecida o, si no se establece ninguna, después de la fecha en que se emite.

Section § 5107

Explanation

Esta ley describe los roles y obligaciones de las diferentes partes involucradas en una carta de crédito. Un 'confirmador' es alguien que respalda directamente la carta y tiene las mismas responsabilidades y derechos que el emisor, tratando esencialmente al emisor como un cliente. Si usted es una 'persona designada' que no es un confirmador, no está obligado a pagar o cumplir con una presentación. De manera similar, un 'asesor' puede negarse a actuar, pero si lo hace, debe compartir con precisión los términos de la carta y verificar la autenticidad de las solicitudes, aunque no es responsable si su asesoramiento es incorrecto. Finalmente, cualquiera que informe a un cesionario (el nuevo destinatario) sobre los términos de la carta actúa como un asesor, incluso si los términos difieren de los dados al destinatario original, siempre que la propia carta lo permita.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5107(a) Un confirmador está directamente obligado por una carta de crédito y tiene los derechos y obligaciones de un emisor en la medida de su confirmación. El confirmador también tiene derechos contra y obligaciones para con el emisor como si el emisor fuera un solicitante y el confirmador hubiera emitido la carta de crédito a solicitud y por cuenta del emisor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5107(b) Una persona designada que no es un confirmador no está obligada a honrar o de otra manera dar valor por una presentación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5107(c) Una persona a la que se le solicita asesorar puede negarse a actuar como asesor. Un asesor que no es un confirmador no está obligado a honrar o dar valor por una presentación. Un asesor se compromete con el emisor y con el beneficiario a asesorar con precisión los términos de la carta de crédito, confirmación, enmienda o aviso recibido por esa persona y se compromete con el beneficiario a verificar la autenticidad aparente de la solicitud de asesoramiento. Incluso si el asesoramiento es inexacto, la carta de crédito, confirmación o enmienda es exigible tal como fue emitida.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5107(d) Una persona que notifica a un beneficiario cesionario los términos de una carta de crédito, confirmación, enmienda o aviso tiene los derechos y obligaciones de un asesor conforme a la subdivisión (c). Los términos en el aviso al beneficiario cesionario pueden diferir de los términos en cualquier aviso al beneficiario cedente en la medida permitida por la carta de crédito, confirmación, enmienda o aviso recibido por la persona que así notifica.

Section § 5108

Explanation

Esta sección describe las reglas para un emisor de una carta de crédito. El emisor debe honrar las solicitudes que coincidan con los términos de la carta de crédito a primera vista, a menos que se especifique lo contrario. Tiene hasta siete días hábiles para aceptar o rechazar una presentación, o para notificar al presentador cualquier discrepancia. Si no notifican a tiempo, no pueden usar las discrepancias como motivo de rechazo, pero aún pueden alegar fraude, falsificación o vencimiento. Los emisores deben seguir las prácticas estándar de las instituciones financieras y no se les puede culpar por factores fuera de su control o por no conocer las costumbres comerciales más allá de esas prácticas. Las condiciones no documentales en una carta de crédito se ignoran. Si se rechaza, los documentos deben ser devueltos al presentador o mantenerse a su disposición. Si se acepta, el emisor debe ser reembolsado y luego posee los documentos libres de otras reclamaciones, queda liberado de la mayoría de las responsabilidades y no puede reclamar dinero pagado por error a menos que se apliquen excepciones específicas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5108(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5109, un emisor deberá honrar una presentación que, según lo determinado por la práctica estándar a la que se refiere la subdivisión (e), aparente en su faz cumplir estrictamente con los términos y condiciones de la carta de crédito. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5113 y a menos que se acuerde lo contrario con el solicitante, un emisor deberá deshonrar una presentación que no aparente cumplir de esa manera.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5108(b) Un emisor tiene un plazo razonable después de la presentación, pero no más allá del final del séptimo día hábil del emisor después del día de la recepción de los documentos:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5108(b)(1) para honrar,
(2)CA Derecho Comercial Code § 5108(b)(2) si la carta de crédito prevé que el honor se complete más de siete días hábiles después de la presentación, para aceptar un giro o incurrir en una obligación diferida, o
(3)CA Derecho Comercial Code § 5108(b)(3) para notificar al presentador las discrepancias en la presentación.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5108(c) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (d), un emisor queda impedido de alegar como base para el deshonor cualquier discrepancia si no se da aviso oportuno, o cualquier discrepancia no indicada en el aviso si se da aviso oportuno.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5108(d) La falta de notificación especificada en la subdivisión (b) o de mencionar fraude, falsificación o vencimiento en la notificación no impide al emisor alegar como base para el deshonor fraude o falsificación según lo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 5109 o el vencimiento de la carta de crédito antes de la presentación.
(e)CA Derecho Comercial Code § 5108(e) Un emisor deberá observar la práctica estándar de las instituciones financieras que emiten regularmente cartas de crédito. La determinación de la observancia de la práctica estándar por parte del emisor es una cuestión de interpretación para el tribunal. El tribunal deberá ofrecer a las partes una oportunidad razonable para presentar pruebas de la práctica estándar.
(f)CA Derecho Comercial Code § 5108(f) Un emisor no es responsable de:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5108(f)(1) el cumplimiento o incumplimiento del contrato, acuerdo o transacción subyacente,
(2)CA Derecho Comercial Code § 5108(f)(2) un acto u omisión de terceros, o
(3)CA Derecho Comercial Code § 5108(f)(3) la observancia o el conocimiento del uso de un comercio particular que no sea la práctica estándar a la que se refiere la subdivisión (e).
(g)CA Derecho Comercial Code § 5108(g) Si un compromiso que constituye una carta de crédito según el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 contiene condiciones no documentales, un emisor deberá ignorar las condiciones no documentales y tratarlas como si no hubieran sido establecidas.
(h)CA Derecho Comercial Code § 5108(h) Un emisor que ha deshonrado una presentación deberá devolver los documentos o mantenerlos a disposición de, y enviar un aviso a tal efecto al, presentador.
(i)CA Derecho Comercial Code § 5108(i) Un emisor que ha honrado una presentación según lo permitido o requerido por esta división:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5108(i)(1) tiene derecho a ser reembolsado por el solicitante con fondos inmediatamente disponibles a más tardar en la fecha de su pago de fondos;
(2)CA Derecho Comercial Code § 5108(i)(2) toma los documentos libres de reclamaciones del beneficiario o presentador;
(3)CA Derecho Comercial Code § 5108(i)(3) queda impedido de alegar un derecho de recurso sobre un giro según las Secciones 3414 y 3415;
(4)CA Derecho Comercial Code § 5108(i)(4) salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 5110 y 5117, queda impedido de la restitución de dinero pagado u otro valor entregado por error en la medida en que el error se refiera a discrepancias en los documentos o en la oferta que sean evidentes en la faz de la presentación; y
(5)CA Derecho Comercial Code § 5108(i)(5) queda liberado en la medida de su cumplimiento bajo la carta de crédito a menos que el emisor haya honrado una presentación en la que se falsificó una firma requerida de un beneficiario.

Section § 5109

Explanation

Esta ley trata situaciones relacionadas con cartas de crédito, donde los documentos podrían estar falsificados o ser fraudulentos. Si un documento parece correcto a simple vista, pero en realidad es falso o si el pago facilitaría un fraude, el banco o emisor debe pagar si la solicitud proviene de alguien que actuó de buena fe, no sabía de la falsificación y tiene ciertos derechos legítimos. En otros casos, el emisor puede decidir pagar o no.

Si alguien alega que un documento es falso o fraudulento, un tribunal puede impedir que el emisor pague si determina que hay respaldo legal, que las partes afectadas están protegidas, que se cumplen las condiciones legales para la medida y que es probable que la reclamación de falsificación o fraude tenga éxito. La persona que solicita el pago no debe estar protegida por las reglas mencionadas anteriormente para que el tribunal pueda emitir dicha orden de detención.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5109(a) Si se realiza una presentación que aparenta a primera vista cumplir estrictamente con los términos y condiciones de la carta de crédito, pero un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento, o el cumplimiento de la presentación facilitaría un fraude material por parte del beneficiario al emisor o solicitante:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5109(a)(1) el emisor deberá cumplir la presentación, si el cumplimiento es exigido por (i) una persona designada que haya dado valor de buena fe y sin conocimiento de la falsificación o fraude material, (ii) un confirmador que haya cumplido su confirmación de buena fe, (iii) un tenedor legítimo de un giro librado bajo la carta de crédito que fue tomado después de la aceptación por el emisor o la persona designada, o (iv) un cesionario de la obligación diferida del emisor o de la persona designada que fue tomada por valor y sin conocimiento de falsificación o fraude material después de que la obligación fuera contraída por el emisor o la persona designada; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 5109(a)(2) el emisor, actuando de buena fe, podrá cumplir o denegar la presentación en cualquier otro caso.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5109(b) Si un solicitante alega que un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento o que el cumplimiento de la presentación facilitaría un fraude material por parte del beneficiario al emisor o solicitante, un tribunal de jurisdicción competente podrá prohibir temporal o permanentemente al emisor cumplir una presentación o conceder una medida similar contra el emisor u otras personas solo si el tribunal determina que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5109(b)(1) la medida no está prohibida por la ley aplicable a un giro aceptado o a una obligación diferida contraída por el emisor;
(2)CA Derecho Comercial Code § 5109(b)(2) un beneficiario, emisor o persona designada que pueda verse afectado negativamente está adecuadamente protegido contra la pérdida que pueda sufrir debido a la concesión de la medida;
(3)CA Derecho Comercial Code § 5109(b)(3) se han cumplido todas las condiciones para que una persona tenga derecho a la medida conforme a la ley de este estado; y
(4)CA Derecho Comercial Code § 5109(b)(4) sobre la base de la información presentada al tribunal, es más probable que el solicitante tenga éxito en su reclamación de falsificación o fraude material y que la persona que exige el cumplimiento no califique para la protección bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a).

Section § 5110

Explanation

Esta ley establece que cuando se presenta y acepta una carta de crédito, la parte que se beneficia de ella (el beneficiario) garantiza dos cosas. Primero, que no hay fraude ni falsificación según lo definido en otra sección legal. Segundo, que la transacción no infringe ningún acuerdo entre las partes involucradas. Estas garantías se suman a otras promesas legales que se aplican cuando se utilizan o transfieren documentos relacionados con este tipo de transacciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5110(a) Si se honra su presentación, el beneficiario garantiza:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5110(a)(1) al emisor, a cualquier otra persona a quien se haga la presentación y al solicitante que no existe fraude o falsificación del tipo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 5109; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 5110(a)(2) al solicitante que el giro no viola ningún acuerdo entre el solicitante y el beneficiario o cualquier otro acuerdo que ellos pretendan que sea complementado por la carta de crédito.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5110(b) Las garantías de la subdivisión (a) se suman a las garantías que surgen en virtud de la División 3 (que comienza con la Sección 3101), la División 4 (que comienza con la Sección 4101), la División 7 (que comienza con la Sección 7101) y la División 8 (que comienza con la Sección 8101) debido a la presentación o transferencia de documentos cubiertos por cualquiera de esas divisiones.

Section § 5111

Explanation

Esta ley explica qué sucede si alguien responsable de una carta de crédito, como un banco, no paga cuando debe hacerlo. Si se niegan a pagar antes de que se les solicite el dinero, o pagan cuando no deberían, la persona que espera el dinero puede recuperar la cantidad que perdió. También pueden solicitar el valor de lo prometido. Sin embargo, solo se pueden reclamar los costos adicionales que surgen naturalmente del incumplimiento, no las pérdidas indirectas. Si se evitan costos, el pago se reduce, y es responsabilidad del banco probar esos ahorros. No es necesario mostrar documentos si la promesa se rompe anticipadamente. Si alguien incumple su promesa bajo la carta de crédito, debe pagar intereses sobre lo que debe desde el momento en que se suponía que debía pagar. Si ganas una demanda por esto, el perdedor debe pagar tus costos legales. Cualquier daño acordado de antemano por un posible incumplimiento debe ser razonable en comparación con el daño esperado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5111(a) Si un emisor deshonra o repudia indebidamente su obligación de pagar dinero bajo una carta de crédito antes de la presentación, el beneficiario, sucesor o persona designada que presente en su propio nombre podrá recuperar del emisor la cantidad objeto del deshonor o la repudiación. Si la obligación del emisor bajo la carta de crédito no es para el pago de dinero, el reclamante podrá obtener el cumplimiento específico o, a elección del reclamante, recuperar del emisor una cantidad igual al valor de la prestación. En cualquier caso, el reclamante también podrá recuperar daños incidentales pero no consecuenciales. El reclamante no está obligado a tomar medidas para evitar daños que pudieran ser debidos por el emisor bajo esta subdivisión. Si, aunque no esté obligado a hacerlo, el reclamante evita daños, la recuperación del reclamante por parte del emisor deberá reducirse en la cantidad de los daños evitados. El emisor tiene la carga de probar la cantidad de los daños evitados. En caso de repudiación, el reclamante no necesita presentar ningún documento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5111(b) Si un emisor deshonra indebidamente un giro o una demanda presentada bajo una carta de crédito o honra un giro o una demanda en incumplimiento de su obligación con el solicitante, el solicitante podrá recuperar los daños resultantes del incumplimiento, incluidos los daños incidentales pero no consecuenciales, menos cualquier cantidad ahorrada como resultado del incumplimiento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5111(c) Si un asesor o persona designada que no sea un confirmador incumple una obligación bajo este artículo o un emisor incumple una obligación no cubierta en la subdivisión (a) o (b), una persona a quien se le debe la obligación podrá recuperar los daños resultantes del incumplimiento, incluidos los daños incidentales pero no consecuenciales, menos cualquier cantidad ahorrada como resultado del incumplimiento. En la medida de la confirmación, un confirmador tiene la responsabilidad de un emisor especificada en esta subdivisión y en las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Derecho Comercial Code § 5111(d) Un emisor, persona designada o asesor que sea declarado responsable bajo la subdivisión (a), (b) o (c) deberá pagar intereses sobre la cantidad adeudada en virtud de la misma desde la fecha del deshonor indebido u otra fecha apropiada.
(e)CA Derecho Comercial Code § 5111(e) Los honorarios razonables de abogados y otros gastos de litigio deberán ser concedidos a la parte vencedora en una acción en la que se busque un recurso bajo este artículo.
(f)CA Derecho Comercial Code § 5111(f) Los daños que de otro modo serían pagaderos por una parte por el incumplimiento de una obligación bajo este artículo podrán ser liquidados por acuerdo o compromiso, pero solo en una cantidad o mediante una fórmula que sea razonable a la luz del daño previsto.

Section § 5112

Explanation

Esta ley establece que, a menos que una carta de crédito indique que puede ser transferida, la persona que se beneficia de ella no puede transferir su derecho a recibir el pago o exigir una acción. Si la carta de crédito sí permite transferencias, el banco o emisor aún puede rechazar la transferencia si esta infringe alguna ley o si la persona original o la nueva persona involucrada no ha cumplido con requisitos específicos enumerados en la carta o establecidos por el emisor, siempre y cuando estos requisitos sean estándar o razonables.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5112(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5113, a menos que una carta de crédito establezca que es transferible, el derecho de un beneficiario a girar o de otra manera exigir el cumplimiento bajo una carta de crédito no podrá ser transferido.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5112(b) Incluso si una carta de crédito establece que es transferible, el emisor podrá negarse a reconocer o llevar a cabo una transferencia si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5112(b)(1) la transferencia violaría la ley aplicable; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 5112(b)(2) el cedente o el cesionario no ha cumplido con algún requisito establecido en la carta de crédito o cualquier otro requisito relacionado con la transferencia impuesto por el emisor que esté dentro de la práctica estándar a la que se refiere el apartado (e) de la Sección 5108 o sea razonable de otra manera bajo las circunstancias.

Section § 5113

Explanation

Esta sección explica cómo los sucesores de los beneficiarios pueden actuar en nombre de estos en relación con documentos financieros o pagos. Un sucesor puede realizar cambios o aceptar pagos utilizando el nombre del beneficiario o revelando su rol como sucesor. El emisor del documento original no está obligado a verificar si el sucesor es legítimo o si su firma es válida. Si las acciones de un sucesor parecen correctas, generalmente se aceptan, incluso si la persona no era el sucesor legítimo. Si hay alguna disputa sobre los derechos de reembolso, el emisor o las partes relevantes pueden negarse a aceptar la documentación de un sucesor. Además, si el nombre de un beneficiario cambia después de la emisión de una carta de crédito, este adquiere los mismos derechos que un sucesor.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5113(a) Un sucesor de un beneficiario puede consentir en enmiendas, firmar y presentar documentos, y recibir pagos u otros elementos de valor en nombre del beneficiario sin revelar su condición de sucesor.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5113(b) Un sucesor de un beneficiario puede consentir en enmiendas, firmar y presentar documentos, y recibir pagos u otros elementos de valor en su propio nombre como sucesor declarado del beneficiario. Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (e), un emisor reconocerá a un sucesor declarado de un beneficiario como beneficiario en plena sustitución de su predecesor, previo cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento por parte del emisor de una transferencia de derechos de giro por ministerio de la ley conforme a la práctica estándar a la que se refiere la subdivisión (e) de la Sección 5108 o, en ausencia de dicha práctica, el cumplimiento de otros procedimientos razonables suficientes para proteger al emisor.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5113(c) Un emisor no está obligado a determinar si un supuesto sucesor es un sucesor de un beneficiario o si la firma de un supuesto sucesor es genuina o autorizada.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5113(d) El cumplimiento de una presentación aparentemente conforme de un supuesto sucesor conforme a la subdivisión (a) o (b) tiene las consecuencias especificadas en la subdivisión (i) de la Sección 5108, incluso si el supuesto sucesor no es el sucesor de un beneficiario. Los documentos firmados en nombre del beneficiario o de un sucesor declarado por una persona que no es ni el beneficiario ni el sucesor del beneficiario son documentos falsificados a los efectos de la Sección 5109.
(e)CA Derecho Comercial Code § 5113(e) Un emisor cuyos derechos de reembolso no estén cubiertos por la subdivisión (d) o una ley sustancialmente similar y cualquier confirmador o persona designada pueden negarse a reconocer una presentación conforme a la subdivisión (b).
(f)CA Derecho Comercial Code § 5113(f) Un beneficiario cuyo nombre se cambie después de la emisión de una carta de crédito tiene los mismos derechos y obligaciones que un sucesor de un beneficiario conforme a esta sección.

Section § 5114

Explanation

Esta sección aclara las reglas sobre la cesión del derecho a los productos de una carta de crédito, lo que significa recibir dinero o artículos de valor al cumplir las condiciones del crédito. Un beneficiario puede transferir este derecho a otra persona, pero el emisor (el banco o la institución financiera) debe primero aceptar esta cesión. Los beneficiarios pueden hacerlo antes de reclamar los productos, siempre y cuando cumplan con las condiciones del crédito.

El emisor u otra parte designada no tiene la obligación de aprobar una cesión solo porque se solicite, aunque no puede denegar la solicitud de manera irrazonable si se exhibe la carta de crédito. Sin embargo, los derechos de quienes reciben directamente los productos son superiores a los de cualquier persona a quien el beneficiario los ceda. Las reglas para crear y asegurar intereses sobre estos derechos están cubiertas por una ley separada, que afecta solo a las partes distintas del emisor o la persona designada.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5114(a) En esta sección, “productos de una carta de crédito” significa el efectivo, cheque, giro aceptado u otro artículo de valor pagado o entregado al honrar o dar valor por parte del emisor o cualquier persona designada bajo la carta de crédito. El término no incluye los derechos de giro de un beneficiario ni los documentos presentados por el beneficiario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5114(b) Un beneficiario puede ceder su derecho a parte o la totalidad de los productos de una carta de crédito. El beneficiario puede hacerlo antes de la presentación como una cesión actual de su derecho a recibir los productos supeditada a su cumplimiento de los términos y condiciones de la carta de crédito.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5114(c) Un emisor o persona designada no necesita reconocer una cesión de productos de una carta de crédito hasta que consienta la cesión.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5114(d) Un emisor o persona designada no tiene obligación de dar o retener su consentimiento a una cesión de productos de una carta de crédito, pero el consentimiento no podrá ser retenido irrazonablemente si el cesionario posee y exhibe la carta de crédito y la presentación de la carta de crédito es una condición para honrarla.
(e)CA Derecho Comercial Code § 5114(e) Los derechos de un beneficiario cesionario o persona designada son independientes de la cesión de los productos de una carta de crédito por parte del beneficiario y son superiores al derecho del cesionario a los productos.
(f)CA Derecho Comercial Code § 5114(f) Ni los derechos reconocidos por esta sección entre un cesionario y un emisor, beneficiario cesionario o persona designada, ni el pago de los productos por parte del emisor o la persona designada a un cesionario o tercero, afectan los derechos entre el cesionario y cualquier persona que no sea el emisor, el beneficiario cesionario o la persona designada. El modo de crear y perfeccionar un interés de seguridad en, o de otorgar una cesión de, los derechos de un beneficiario a los productos se rige por la División 9 (commencing with Section 9101) u otra ley. Frente a personas distintas del emisor, el beneficiario cesionario o la persona designada, los derechos y obligaciones que surgen de la creación de un interés de seguridad u otra cesión del derecho de un beneficiario a los productos y su perfeccionamiento se rigen por la División 9 (commencing with Section 9101) u otra ley.

Section § 5115

Explanation
Esta ley establece que si desea hacer valer un derecho u obligación relacionado con una carta de crédito, tiene un año para iniciar una acción legal. Este plazo comienza a contar a partir de la fecha en que la carta de crédito vence o cuando ocurre el problema (incumplimiento), lo que ocurra más tarde. No importa si usted no sabía sobre el incumplimiento cuando sucedió.

Section § 5116

Explanation

Esta sección explica cómo determinar qué leyes de qué jurisdicción se aplican cuando hay una disputa relacionada con una carta de crédito o un documento financiero similar. Las partes pueden elegir la jurisdicción en su acuerdo, incluso si no tiene relación con la transacción. Si no han elegido, se aplicará la ley del lugar donde se encuentre el emisor, la persona designada o el asesor, según su dirección.

Los bancos se tratan como entidades separadas para estos fines; cada sucursal se considera ubicada en su dirección según el compromiso. Las reglas de uso, como los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios, rigen si se incorporan al compromiso, a menos que entren en conflicto con las reglas no modificables de la Sección 5103. Esta sección prevalecerá sobre las divisiones conflictivas en otras leyes. Las partes también pueden elegir dónde resolver las disputas de manera similar a cómo se selecciona la ley aplicable.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5116(a) La responsabilidad de un emisor, persona designada o asesor por acción u omisión se rige por la ley de la jurisdicción elegida mediante un acuerdo en forma de registro firmado por las partes afectadas o por una disposición en la carta de crédito, confirmación u otro compromiso de la persona. La jurisdicción cuya ley se elige no necesita tener ninguna relación con la transacción.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5116(b) A menos que se aplique la subdivisión (a), la responsabilidad de un emisor, persona designada o asesor por acción u omisión se rige por la ley de la jurisdicción en la que se encuentra la persona. Se considera que la persona se encuentra en la dirección indicada en el compromiso de la persona. Si se indica más de una dirección, se considera que la persona se encuentra en la dirección desde la cual se emitió el compromiso de la persona.
(c)CA Derecho Comercial Code § 5116(c) A efectos de jurisdicción, elección de ley y reconocimiento de cartas de crédito intersucursales, pero no para la ejecución de una sentencia, todas las sucursales de un banco se consideran entidades jurídicas separadas y se considera que un banco se encuentra en el lugar donde se considera que su sucursal relevante se encuentra según la subdivisión (d).
(d)CA Derecho Comercial Code § 5116(d) Se considera que una sucursal de un banco se encuentra en la dirección indicada en el compromiso de la sucursal. Si se indica más de una dirección, se considera que la sucursal se encuentra en la dirección desde la cual se emitió el compromiso.
(e)CA Derecho Comercial Code § 5116(e) Salvo que se disponga lo contrario en esta subdivisión, la responsabilidad de un emisor, persona designada o asesor se rige por cualquier regla de uso o práctica, como los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios, a los que la carta de crédito, confirmación u otro compromiso se somete expresamente. Si (i) esta división regiría la responsabilidad de un emisor, persona designada o asesor según la subdivisión (a) o (b), (ii) el compromiso relevante incorpora reglas de uso o práctica, y (iii) existe conflicto entre esta división y esas reglas aplicadas a ese compromiso, esas reglas rigen, excepto en la medida de cualquier conflicto con las disposiciones no variables especificadas en la subdivisión (c) de la Sección 5103.
(f)CA Derecho Comercial Code § 5116(f) Si existe conflicto entre esta división y la División 3 (que comienza con la Sección 3101), la División 4 (que comienza con la Sección 4101) o la División 9 (que comienza con la Sección 9101), esta división prevalece.
(g)CA Derecho Comercial Code § 5116(g) El foro para resolver disputas que surjan de un compromiso dentro de esta división puede elegirse de la misma manera y con el mismo efecto vinculante que la ley aplicable puede elegirse de acuerdo con la subdivisión (a).

Section § 5117

Explanation

Esta sección explica cómo las diferentes partes involucradas en una transacción de carta de crédito pueden adquirir los derechos de la parte a la que reembolsan o pagan. Si un banco (emisor) paga en nombre de un beneficiario, adquiere los derechos del beneficiario como si también fuera responsable de pagar la deuda subyacente. De manera similar, si una persona o empresa (solicitante) reembolsa al banco, obtiene los derechos del banco contra otros involucrados, como el beneficiario. Si otra parte (persona designada) paga contra una carta de crédito, también obtiene ciertos derechos similares a los que tienen el emisor, el beneficiario y el solicitante. Sin embargo, estos derechos solo se activan después de que el emisor o la persona designada haya realizado el pago.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5117(a) Un emisor que honra la presentación de un beneficiario se subroga en los derechos del beneficiario en la misma medida como si el emisor fuera un obligado secundario de la obligación subyacente debida al beneficiario y del solicitante en la misma medida como si el emisor fuera el obligado secundario de la obligación subyacente debida al solicitante.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5117(b) Un solicitante que reembolsa a un emisor se subroga en los derechos del emisor contra cualquier beneficiario, presentador o persona designada en la misma medida como si el solicitante fuera el obligado secundario de las obligaciones debidas al emisor y tiene los derechos de subrogación del emisor en los derechos del beneficiario establecidos en el apartado (a).
(c)CA Derecho Comercial Code § 5117(c) Una persona designada que paga o da valor contra un giro o demanda presentado bajo una carta de crédito se subroga en los derechos de:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5117(c)(1) el emisor contra el solicitante en la misma medida como si la persona designada fuera un obligado secundario de la obligación debida al emisor por el solicitante;
(2)CA Derecho Comercial Code § 5117(c)(2) el beneficiario en la misma medida como si la persona designada fuera un obligado secundario de la obligación subyacente debida al beneficiario; y
(3)CA Derecho Comercial Code § 5117(c)(3) el solicitante en la misma medida como si la persona designada fuera un obligado secundario de la obligación subyacente debida al solicitante.
(d)CA Derecho Comercial Code § 5117(d) No obstante cualquier acuerdo o término en contrario, los derechos de subrogación establecidos en los apartados (a) y (b) no surgen hasta que el emisor honra la carta de crédito o paga de otra manera y los derechos en el apartado (c) no surgen hasta que la persona designada paga o da valor de otra manera. Hasta entonces, el emisor, la persona designada y el solicitante no derivan bajo esta sección derechos presentes o futuros que constituyan la base de una reclamación, defensa o excusa.

Section § 5118

Explanation

Esta sección explica que cuando un banco o una entidad similar (el emisor o la persona designada) acepta o paga por un documento bajo una carta de crédito, obtiene un derecho de garantía sobre él.

Si aún no se les ha reembolsado, su derecho de garantía se mantiene intacto según reglas específicas que se encuentran en otra sección de la ley.

Primero, el derecho de garantía no necesita un acuerdo de garantía para ser válido. Segundo, si el documento no es físico, el derecho de garantía se considera automáticamente 'perfeccionado', lo que significa que está legalmente reconocido y protegido.

Finalmente, si el documento está en papel y no es un tipo específico de documento legal, su derecho de garantía también se perfecciona automáticamente y tiene prioridad sobre cualquier otra reclamación, siempre y cuando el deudor no tenga físicamente el documento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 5118(a) Un emisor o persona designada tiene un interés de seguridad sobre un documento presentado bajo una carta de crédito en la medida en que el emisor o la persona designada honra o da valor por la presentación.
(b)CA Derecho Comercial Code § 5118(b) Mientras y en la medida en que un emisor o persona designada no haya sido reembolsado o no haya recuperado de otra manera el valor dado con respecto a un interés de seguridad sobre un documento bajo la subdivisión (a), el interés de seguridad continúa y está sujeto a la División 9 (que comienza con la Sección 9101), sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Comercial Code § 5118(b)(1) No es necesario un acuerdo de seguridad para hacer que el interés de seguridad sea exigible bajo el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la sección 9203.
(2)CA Derecho Comercial Code § 5118(b)(2) Si el documento se presenta en un medio que no sea un medio escrito u otro medio tangible, el interés de seguridad se perfecciona.
(3)CA Derecho Comercial Code § 5118(b)(3) Si el documento se presenta en un medio escrito u otro medio tangible y no es un valor certificado, un documento de prenda, un título de valor, un instrumento o una carta de crédito, el interés de seguridad se perfecciona y tiene prioridad sobre un interés de seguridad en conflicto sobre el documento mientras el deudor no tenga posesión del documento.