IncumplimientoIncumplimiento por el Arrendatario
Section § 10523
Si una persona que arrienda algo (un arrendatario) se niega indebidamente a aceptarlo o pagarlo, se considera que ha incumplido. La persona que se lo arrienda (un arrendador) tiene entonces varias opciones, como cancelar el contrato, recuperar los bienes, detener la entrega, vender los bienes o reclamar daños y perjuicios o la renta. El arrendador puede usar estos recursos incluso si las acciones del arrendatario perjudican el valor de todo el contrato de arrendamiento. Si el arrendador decide no usar todas sus opciones, aún puede reclamar las pérdidas que resulten naturalmente del incumplimiento del arrendatario. Si el valor del arrendamiento no se ve afectado significativamente, solo se pueden buscar ciertos recursos. En cualquier caso, también se pueden utilizar otros recursos previstos en el contrato de arrendamiento.
Section § 10524
Esta ley describe lo que un arrendador (la persona que alquila bienes) puede hacer si el arrendatario (la persona que alquila los bienes) no cumple con el contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no cumple, el arrendador puede identificar bienes para el arrendamiento que estén bajo su control o deshacerse de bienes destinados al arrendamiento, incluso si aún no están terminados. Si los bienes están sin terminar, el arrendador puede decidir terminarlos o dejar de fabricarlos y venderlos para piezas o como chatarra, dependiendo de lo que sea mejor para reducir las pérdidas.
Section § 10525
Si una empresa que arrienda bienes descubre que la persona que los arrienda no puede pagar sus deudas, puede optar por no entregar esos bienes. Si la persona que arrienda ha incumplido el contrato, el propietario puede recuperar sus cosas. Incluso podría pedir a la persona que alquila que reúna todo en un solo lugar para facilitar la recogida. El propietario también puede impedir el uso de los bienes o venderlos donde se encuentren, pero debe hacerlo de forma pacífica o a través de una acción legal.
Section § 10526
Si una persona que arrienda bienes (el arrendador) descubre que la persona que los alquila (el arrendatario) ya no puede pagar sus deudas, el arrendador puede detener el envío de esos bienes. Esto también se aplica si el arrendatario se niega a pagar o a cumplir con algo que acordó en el contrato de arrendamiento. El arrendador puede detener la entrega hasta que el arrendatario reciba los bienes o hasta que un tercero reconozca que los bienes están en su poder para el arrendatario. El arrendador debe notificar al servicio de entrega solo si aún es posible detenerla, y es responsable de cualquier costo que pueda surgir. Sin embargo, si una empresa de entrega emitió un recibo específico llamado conocimiento de embarque no negociable, no tienen que obedecer las órdenes de detención de nadie más que del remitente.
Section § 10527
Si un arrendatario incumple su contrato de arrendamiento, el arrendador puede arrendar, vender o disponer de los bienes de otra manera. El arrendador puede reclamar la renta no pagada, la diferencia en los valores de renta futuros entre el arrendamiento original y el nuevo, y cualquier daño incidental. Si el arrendador dispone de los bienes de manera diferente, se aplican otras reglas. Un nuevo comprador o arrendatario que actúa de buena fe adquiere los bienes libres de las reclamaciones del arrendamiento original. El arrendador conserva cualquier ganancia de la venta o el arrendamiento de los bienes, mientras que un arrendatario que rechazó o revocó la aceptación legalmente debe acreditar cualquier exceso sobre su interés de seguridad al arrendador.
Section § 10528
Si una persona que arrienda bienes incumple su contrato de arrendamiento, el propietario (arrendador) puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Estos daños incluyen el alquiler no pagado hasta el momento de la recuperación de los bienes o su devolución, la diferencia de valor por el resto del plazo del arrendamiento, y cualquier costo adicional causado por el incumplimiento. Si esto no compensa completamente al propietario, también puede reclamar las ganancias potenciales perdidas debido al incumplimiento, ajustadas por los costos razonables y cualquier pago recibido.
Section § 10529
Si un arrendatario no cumple con sus obligaciones de arrendamiento, el arrendador (la persona que arrienda los bienes) puede recuperar dinero como indemnización por daños y perjuicios. Esto incluye el alquiler no pagado y el alquiler futuro, menos cualquier costo ahorrado debido al incumplimiento del arrendatario. El arrendador podría quedarse con los bienes o venderlos, pero si decide venderlos antes de reclamar daños o de que termine el arrendamiento, el arrendatario podría recibir un crédito por la venta contra lo que debe. Si el arrendatario paga la sentencia, puede usar los bienes arrendados por el resto del período de arrendamiento, a menos que los bienes ya hayan sido vendidos. Incluso si el arrendador no tiene derecho a cobrar el alquiler, aún puede obtener una indemnización por daños y perjuicios si el arrendatario no aceptó los bienes según lo acordado.
Section § 10530
Si usted es un propietario o arrendador en California y alguien que le arrienda no cumple con su parte del acuerdo, puede recuperar los costos razonablemente necesarios. Estos pueden incluir tarifas por detener la entrega, transportar, almacenar, devolver o disponer de los bienes arrendados.
Section § 10531
Esta ley establece que si alguien (un tercero) daña bienes involucrados en un arrendamiento, tanto la persona que arrienda los bienes (arrendador) como la persona que los toma en arrendamiento (arrendatario) pueden iniciar acciones legales. El arrendatario puede actuar si tiene un interés financiero en los bienes, cobertura de seguro o asume el riesgo de pérdida. Además, si una de las partes no soporta el riesgo de pérdida cuando ocurre el daño y no hay un acuerdo sobre cómo manejar cualquier compensación, retendrá el dinero recuperado como fideicomisario para la otra parte. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden demandar en nombre del otro si están de acuerdo.
Section § 10532
Esta ley establece que si un arrendatario (inquilino) no cumple con sus obligaciones según lo acordado, el propietario (arrendador) puede solicitar una compensación para cubrir cualquier pérdida financiera o daño al valor de su propiedad causado por el incumplimiento del arrendatario.