Section § 10523

Explanation

Si una persona que arrienda algo (un arrendatario) se niega indebidamente a aceptarlo o pagarlo, se considera que ha incumplido. La persona que se lo arrienda (un arrendador) tiene entonces varias opciones, como cancelar el contrato, recuperar los bienes, detener la entrega, vender los bienes o reclamar daños y perjuicios o la renta. El arrendador puede usar estos recursos incluso si las acciones del arrendatario perjudican el valor de todo el contrato de arrendamiento. Si el arrendador decide no usar todas sus opciones, aún puede reclamar las pérdidas que resulten naturalmente del incumplimiento del arrendatario. Si el valor del arrendamiento no se ve afectado significativamente, solo se pueden buscar ciertos recursos. En cualquier caso, también se pueden utilizar otros recursos previstos en el contrato de arrendamiento.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10523(a) Si un arrendatario rechaza indebidamente o revoca la aceptación de bienes, o no realiza un pago a su vencimiento, o repudia con respecto a una parte o al todo, entonces, con respecto a cualesquiera bienes involucrados, y con respecto a la totalidad de los bienes si bajo un contrato de arrendamiento a plazos el valor de la totalidad del contrato de arrendamiento se ve sustancialmente menoscabado (Sección 10510), el arrendatario incurre en incumplimiento del contrato de arrendamiento y el arrendador podrá:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(1) Rescindir el contrato de arrendamiento (subdivisión (a) de la Sección 10505);
(2)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(2) Proceder con respecto a los bienes no identificados en el contrato de arrendamiento (Sección 10524);
(3)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(3) Retener la entrega de los bienes y tomar posesión de los bienes previamente entregados (Sección 10525);
(4)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(4) Detener la entrega de los bienes por cualquier depositario (Sección 10526);
(5)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(5) Disponer de los bienes y recuperar daños y perjuicios (Sección 10527), o retener los bienes y recuperar daños y perjuicios (Sección 10528), o en un caso apropiado, recuperar la renta (Sección 10529);
(6)CA Derecho Comercial Code § 10523(a)(6) Ejercer cualesquiera otros derechos o ejercer cualesquiera otros recursos previstos en el contrato de arrendamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10523(b) Si un arrendador no ejerce plenamente un derecho u obtiene un recurso al que tiene derecho en virtud de la subdivisión (a), el arrendador podrá recuperar la pérdida resultante en el curso ordinario de los acontecimientos por el incumplimiento del arrendatario, según se determine de cualquier manera razonable, junto con los daños incidentales, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendatario.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10523(c) Si un arrendatario incurre en otro tipo de incumplimiento de un contrato de arrendamiento, el arrendador podrá ejercer los derechos y perseguir los recursos previstos en el contrato de arrendamiento, lo que puede incluir el derecho a rescindir el arrendamiento. Además, a menos que se disponga lo contrario en el contrato de arrendamiento:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10523(c)(1) Si el incumplimiento menoscaba sustancialmente el valor del contrato de arrendamiento para el arrendador, el arrendador podrá ejercer los derechos y perseguir los recursos previstos en las subdivisiones (a) y (b); o
(2)CA Derecho Comercial Code § 10523(c)(2) Si el incumplimiento no menoscaba sustancialmente el valor del contrato de arrendamiento para el arrendador, el arrendador podrá recuperar según lo dispuesto en la subdivisión (b).

Section § 10524

Explanation

Esta ley describe lo que un arrendador (la persona que alquila bienes) puede hacer si el arrendatario (la persona que alquila los bienes) no cumple con el contrato de arrendamiento. Si el arrendatario no cumple, el arrendador puede identificar bienes para el arrendamiento que estén bajo su control o deshacerse de bienes destinados al arrendamiento, incluso si aún no están terminados. Si los bienes están sin terminar, el arrendador puede decidir terminarlos o dejar de fabricarlos y venderlos para piezas o como chatarra, dependiendo de lo que sea mejor para reducir las pérdidas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10524(a) Después de un incumplimiento por parte del arrendatario bajo el contrato de arrendamiento del tipo descrito en la subdivisión (a) de, o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de, la Sección 10523 o, si se acuerda, después de otro incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador podrá:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10524(a)(1) Identificar para el contrato de arrendamiento bienes conformes aún no identificados si en el momento en que el arrendador tuvo conocimiento del incumplimiento estaban en posesión o bajo el control del arrendador o del proveedor; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 10524(a)(2) Disponer de bienes (subdivisión (a) de la Sección 10527) que demostrablemente estaban destinados al contrato de arrendamiento particular, aunque esos bienes estén sin terminar.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10524(b) Si los bienes están sin terminar, en el ejercicio de un juicio comercial razonable con el fin de evitar pérdidas y de una realización efectiva, un arrendador perjudicado o el proveedor podrá completar la fabricación e identificar totalmente los bienes al contrato de arrendamiento o cesar la fabricación y arrendar, vender o disponer de los bienes de otra manera para chatarra o valor de rescate o proceder de cualquier otra manera razonable.

Section § 10525

Explanation

Si una empresa que arrienda bienes descubre que la persona que los arrienda no puede pagar sus deudas, puede optar por no entregar esos bienes. Si la persona que arrienda ha incumplido el contrato, el propietario puede recuperar sus cosas. Incluso podría pedir a la persona que alquila que reúna todo en un solo lugar para facilitar la recogida. El propietario también puede impedir el uso de los bienes o venderlos donde se encuentren, pero debe hacerlo de forma pacífica o a través de una acción legal.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10525(a) Si un arrendador descubre que el arrendatario es insolvente, el arrendador puede negarse a entregar los bienes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10525(b) Después de un incumplimiento por parte del arrendatario bajo el contrato de arrendamiento del tipo descrito en la subdivisión (a) de, o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de, la Sección 10523 o, si se acuerda, después de otro incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador tiene derecho a tomar posesión de los bienes. Si el contrato de arrendamiento así lo estipula, el arrendador puede exigir al arrendatario que reúna los bienes y los ponga a disposición del arrendador en un lugar designado por el arrendador que sea razonablemente conveniente para ambas partes. Sin retirarlos, el arrendador puede inutilizar cualquier bien empleado en el comercio o negocio, y puede disponer de los bienes en las instalaciones del arrendatario (Sección 10527).
(c)CA Derecho Comercial Code § 10525(c) El arrendador puede proceder conforme a la subdivisión (b) sin proceso judicial si puede hacerse sin quebrantamiento de la paz o el arrendador puede proceder mediante acción judicial.

Section § 10526

Explanation

Si una persona que arrienda bienes (el arrendador) descubre que la persona que los alquila (el arrendatario) ya no puede pagar sus deudas, el arrendador puede detener el envío de esos bienes. Esto también se aplica si el arrendatario se niega a pagar o a cumplir con algo que acordó en el contrato de arrendamiento. El arrendador puede detener la entrega hasta que el arrendatario reciba los bienes o hasta que un tercero reconozca que los bienes están en su poder para el arrendatario. El arrendador debe notificar al servicio de entrega solo si aún es posible detenerla, y es responsable de cualquier costo que pueda surgir. Sin embargo, si una empresa de entrega emitió un recibo específico llamado conocimiento de embarque no negociable, no tienen que obedecer las órdenes de detención de nadie más que del remitente.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10526(a) Un arrendador podrá detener la entrega de bienes en posesión de un transportista u otro depositario si el arrendador descubre que el arrendatario es insolvente y podrá detener la entrega de envíos de vagón, camión, avión o de mayor tamaño de expreso o de carga si el arrendatario repudia o no realiza un pago adeudado antes de la entrega, ya sea por alquiler, garantía o de otro modo conforme al contrato de arrendamiento, o por cualquier otra razón el arrendador tiene derecho a retener o tomar posesión de los bienes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10526(b) Al ejercer sus recursos conforme a la subdivisión (a), el arrendador podrá detener la entrega hasta que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10526(b)(1) El arrendatario reciba los bienes;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10526(b)(2) Cualquier depositario de los bienes, excepto un transportista, reconozca al arrendatario que tiene los bienes en su poder para el arrendatario; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10526(b)(3) Un transportista realice tal reconocimiento al arrendatario mediante reenvío o como almacén.
(c)Copy CA Derecho Comercial Code § 10526(c)
(1)Copy CA Derecho Comercial Code § 10526(c)(1) Para detener la entrega, un arrendador deberá notificar de tal manera que permita al depositario, con diligencia razonable, impedir la entrega de los bienes.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10526(c)(2) Después de la notificación, el depositario deberá retener y entregar los bienes según las instrucciones del arrendador, pero el arrendador es responsable ante el depositario por cualquier cargo o daño resultante.
(3)CA Derecho Comercial Code § 10526(c)(3) Un transportista que ha emitido un conocimiento de embarque no negociable no está obligado a obedecer una notificación de detención recibida de una persona que no sea el consignador.

Section § 10527

Explanation

Si un arrendatario incumple su contrato de arrendamiento, el arrendador puede arrendar, vender o disponer de los bienes de otra manera. El arrendador puede reclamar la renta no pagada, la diferencia en los valores de renta futuros entre el arrendamiento original y el nuevo, y cualquier daño incidental. Si el arrendador dispone de los bienes de manera diferente, se aplican otras reglas. Un nuevo comprador o arrendatario que actúa de buena fe adquiere los bienes libres de las reclamaciones del arrendamiento original. El arrendador conserva cualquier ganancia de la venta o el arrendamiento de los bienes, mientras que un arrendatario que rechazó o revocó la aceptación legalmente debe acreditar cualquier exceso sobre su interés de seguridad al arrendador.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10527(a) Después de un incumplimiento por parte de un arrendatario bajo el contrato de arrendamiento del tipo descrito en la subdivisión (a) de, o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de, la Sección 10523 o después de que el arrendador se niegue a entregar o tome posesión de los bienes (Sección 10525 o 10526), o, si se acuerda, después de otro incumplimiento por parte de un arrendatario, el arrendador podrá disponer de los bienes en cuestión o del saldo no entregado de los mismos mediante arrendamiento, venta o de otra manera.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10527(b) Salvo que se disponga lo contrario con respecto a los daños y perjuicios liquidados en el contrato de arrendamiento (Sección 10504) o determinados de otra manera de conformidad con el acuerdo de las partes (Secciones 1302 y 10503), si la disposición se realiza mediante un contrato de arrendamiento sustancialmente similar al contrato de arrendamiento original y el nuevo contrato de arrendamiento se celebra de buena fe y de manera comercialmente razonable, el arrendador podrá recuperar del arrendatario como daños y perjuicios (1) la renta devengada y no pagada a la fecha de inicio del plazo del nuevo contrato de arrendamiento, (2) el valor actual, a la misma fecha, de la renta total por el plazo de arrendamiento restante del contrato de arrendamiento original menos el valor actual, a la misma fecha, de la renta bajo el nuevo contrato de arrendamiento aplicable a ese período del nuevo plazo de arrendamiento que sea comparable al plazo restante del contrato de arrendamiento original, y (3) cualquier daño incidental permitido bajo la Sección 10530, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendatario.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10527(c) Si la disposición del arrendador se realiza mediante un contrato de arrendamiento que por cualquier razón no califica para el tratamiento bajo la subdivisión (b), o se realiza mediante venta o de otra manera, el arrendador podrá recuperar del arrendatario como si el arrendador hubiera optado por no disponer de los bienes y la Sección 10528 rige.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10527(d) Un comprador o arrendatario posterior que compra o arrienda del arrendador de buena fe por un valor como resultado de una disposición bajo esta sección adquiere los bienes libres del contrato de arrendamiento original y de cualquier derecho del arrendatario original, incluso si el arrendador no cumple con uno o más de los requisitos de esta división.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10527(e) El arrendador no es responsable ante el arrendatario por ninguna ganancia obtenida en cualquier disposición. Un arrendatario que ha rechazado legítimamente o revocado justificadamente la aceptación deberá rendir cuentas al arrendador por cualquier exceso sobre el monto del interés de seguridad del arrendatario (subdivisión (e) de la Sección 10508).

Section § 10528

Explanation

Si una persona que arrienda bienes incumple su contrato de arrendamiento, el propietario (arrendador) puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Estos daños incluyen el alquiler no pagado hasta el momento de la recuperación de los bienes o su devolución, la diferencia de valor por el resto del plazo del arrendamiento, y cualquier costo adicional causado por el incumplimiento. Si esto no compensa completamente al propietario, también puede reclamar las ganancias potenciales perdidas debido al incumplimiento, ajustadas por los costos razonables y cualquier pago recibido.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10528(a) Salvo que se disponga lo contrario con respecto a los daños y perjuicios liquidados en el contrato de arrendamiento (Sección 10504) o determinados de otro modo de conformidad con el acuerdo de las partes (Secciones 1302 y 10503), si un arrendador opta por retener los bienes o un arrendador opta por disponer de los bienes y la disposición se realiza mediante un contrato de arrendamiento que por cualquier razón no califica para el tratamiento bajo la subdivisión (b) de la Sección 10527, o se realiza mediante venta o de otro modo, el arrendador podrá recuperar del arrendatario como daños y perjuicios por un incumplimiento del tipo descrito en la subdivisión (a) de, o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de, la Sección 10523, o, si se acuerda, por otro incumplimiento del arrendatario, (1) el alquiler devengado y no pagado a la fecha del incumplimiento si el arrendatario nunca ha tomado posesión de los bienes, o, si el arrendatario ha tomado posesión de los bienes, a la fecha en que el arrendador recupera la posesión de los bienes o una fecha anterior en la que el arrendatario entrega los bienes al arrendador, (2) el valor actual, a la fecha determinada conforme al párrafo (1), del alquiler total por el plazo restante del contrato de arrendamiento original menos el valor actual, a la misma fecha, del alquiler de mercado en el lugar donde se encuentran los bienes, calculado para el mismo plazo de arrendamiento, y (3) cualquier daño incidental permitido conforme a la Sección 10530, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendatario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10528(b) Si la medida de los daños y perjuicios prevista en la subdivisión (a) es insuficiente para colocar al arrendador en una posición tan buena como la que habría tenido con el cumplimiento, la medida de los daños y perjuicios es el valor actual de la ganancia, incluidos los gastos generales razonables, que el arrendador habría obtenido del cumplimiento total por parte del arrendatario, junto con cualquier daño incidental permitido conforme a la Sección 10530, con la debida consideración de los costos razonablemente incurridos y el debido crédito por los pagos o los ingresos de la disposición.

Section § 10529

Explanation

Si un arrendatario no cumple con sus obligaciones de arrendamiento, el arrendador (la persona que arrienda los bienes) puede recuperar dinero como indemnización por daños y perjuicios. Esto incluye el alquiler no pagado y el alquiler futuro, menos cualquier costo ahorrado debido al incumplimiento del arrendatario. El arrendador podría quedarse con los bienes o venderlos, pero si decide venderlos antes de reclamar daños o de que termine el arrendamiento, el arrendatario podría recibir un crédito por la venta contra lo que debe. Si el arrendatario paga la sentencia, puede usar los bienes arrendados por el resto del período de arrendamiento, a menos que los bienes ya hayan sido vendidos. Incluso si el arrendador no tiene derecho a cobrar el alquiler, aún puede obtener una indemnización por daños y perjuicios si el arrendatario no aceptó los bienes según lo acordado.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10529(a) Después del incumplimiento por parte del arrendatario conforme al contrato de arrendamiento del tipo descrito en el apartado (a) de, o el párrafo (1) del apartado (c) de, la Sección 10523 o, si se acordó, después de otro incumplimiento por parte del arrendatario, si el arrendador cumple con el apartado (b), el arrendador podrá recuperar del arrendatario como daños y perjuicios:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10529(a)(1) Por los bienes aceptados por el arrendatario y no recuperados por o entregados al arrendador, y por los bienes conformes perdidos o dañados después de que el riesgo de pérdida pase al arrendatario (Sección 10219), (A) el alquiler devengado y no pagado a la fecha de la sentencia a favor del arrendador, (B) el valor actual a la misma fecha del alquiler por el plazo restante del contrato de arrendamiento, y (C) cualquier daño incidental permitido conforme a la Sección 10530, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendatario; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 10529(a)(2) Por los bienes identificados en el contrato de arrendamiento cuando el arrendador nunca ha entregado los bienes o ha tomado posesión de ellos o el arrendatario los ha entregado al arrendador, si el arrendador no puede, después de un esfuerzo razonable, disponer de ellos a un precio razonable o las circunstancias indican razonablemente que el esfuerzo será inútil, (A) el alquiler devengado y no pagado a la fecha de la sentencia a favor del arrendador, (B) el valor actual a la misma fecha del alquiler por el plazo restante del contrato de arrendamiento, y (C) cualquier daño incidental permitido conforme a la Sección 10530, menos los gastos ahorrados como consecuencia del incumplimiento del arrendatario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10529(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), el arrendador retendrá para el arrendatario, durante el plazo restante del contrato de arrendamiento, cualquier bien que haya sido identificado en el contrato de arrendamiento y que esté bajo el control del arrendador.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10529(c) El arrendador podrá disponer de los bienes en cualquier momento antes del cobro de la sentencia por daños y perjuicios obtenida conforme al apartado (a). Si la disposición se realiza antes del final del plazo restante del contrato de arrendamiento, la recuperación del arrendador contra el arrendatario por daños y perjuicios se regirá por la Sección 10527 o 10528, y el arrendador hará que se proporcione un crédito apropiado contra una sentencia por daños y perjuicios en la medida en que el monto de la sentencia exceda la recuperación disponible conforme a la Sección 10527 o 10528.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10529(d) El pago de la sentencia por daños y perjuicios obtenida conforme al apartado (a) otorga al arrendatario el derecho al uso y posesión de los bienes no dispuestos en ese momento por el plazo restante y de acuerdo con el contrato de arrendamiento.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10529(e) Después del incumplimiento por parte del arrendatario conforme al contrato de arrendamiento del tipo descrito en el apartado (a) de, o el párrafo (1) del apartado (c) de, la Sección 10523 o, si se acordó, después de otro incumplimiento por parte del arrendatario, un arrendador a quien se considere que no tiene derecho a alquiler bajo esta sección deberá, no obstante, recibir una indemnización por daños y perjuicios por no aceptación conforme a la Sección 10527 o 10528.

Section § 10530

Explanation

Si usted es un propietario o arrendador en California y alguien que le arrienda no cumple con su parte del acuerdo, puede recuperar los costos razonablemente necesarios. Estos pueden incluir tarifas por detener la entrega, transportar, almacenar, devolver o disponer de los bienes arrendados.

Los daños incidentales para un arrendador agraviado incluyen cualquier cargo, gasto o comisión comercialmente razonable incurrido al detener la entrega, en el transporte, cuidado y custodia de los bienes después del incumplimiento del arrendatario, en relación con la devolución o disposición de los bienes, o que de otro modo resulten del incumplimiento.

Section § 10531

Explanation

Esta ley establece que si alguien (un tercero) daña bienes involucrados en un arrendamiento, tanto la persona que arrienda los bienes (arrendador) como la persona que los toma en arrendamiento (arrendatario) pueden iniciar acciones legales. El arrendatario puede actuar si tiene un interés financiero en los bienes, cobertura de seguro o asume el riesgo de pérdida. Además, si una de las partes no soporta el riesgo de pérdida cuando ocurre el daño y no hay un acuerdo sobre cómo manejar cualquier compensación, retendrá el dinero recuperado como fideicomisario para la otra parte. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden demandar en nombre del otro si están de acuerdo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10531(a) Si un tercero actúa con respecto a bienes que han sido identificados en un contrato de arrendamiento de tal manera que cause un daño procesable a una parte del contrato de arrendamiento (1) el arrendador tiene derecho a iniciar una acción contra el tercero, y (2) el arrendatario también tiene derecho a iniciar una acción contra el tercero si el arrendatario:
(A)CA Derecho Comercial Code § 10531(a)(A) Tiene un interés de seguridad sobre los bienes;
(B)CA Derecho Comercial Code § 10531(a)(B) Tiene un interés asegurable sobre los bienes; o
(C)CA Derecho Comercial Code § 10531(a)(C) Soporta el riesgo de pérdida conforme al contrato de arrendamiento o, desde el momento del daño, ha asumido ese riesgo frente al arrendador y los bienes han sido convertidos o destruidos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10531(b) Si en el momento del daño la parte demandante no soportaba el riesgo de pérdida frente a la otra parte del contrato de arrendamiento y no existe un acuerdo entre ellos para la disposición de la recuperación, su demanda o acuerdo, sujeto a su propio interés, es como fiduciario para la otra parte del contrato de arrendamiento.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10531(c) Cualquiera de las partes, con el consentimiento de la otra, podrá demandar en beneficio de quien corresponda.

Section § 10532

Explanation

Esta ley establece que si un arrendatario (inquilino) no cumple con sus obligaciones según lo acordado, el propietario (arrendador) puede solicitar una compensación para cubrir cualquier pérdida financiera o daño al valor de su propiedad causado por el incumplimiento del arrendatario.

Además de cualquier otra recuperación permitida por esta división u otra ley, el arrendador podrá recuperar del arrendatario una cantidad que compense plenamente al arrendador por cualquier pérdida o daño al interés residual del arrendador en los bienes causado por el incumplimiento del arrendatario.