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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 731

Explanation

Esta sección simplemente indica el nombre de este capítulo, que es la Ley de Principal e Ingresos de Patrimonios Legales.

Este capítulo puede citarse como la Ley de Principal e Ingresos de Patrimonios Legales.

Section § 731.01

Explanation
Esta parte de la ley aclara que las normas de este capítulo no modifican ni afectan el funcionamiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre Bancos y Corporaciones.
Nada en este capítulo afectará las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre Bancos y Corporaciones.

Section § 731.02

Explanation

Esta sección de la ley explica las reglas para las transacciones que crean un principal sin establecer un fideicomiso, a partir del 13 de septiembre de 1941. Si un principal se mantiene dentro de un fideicomiso, se aplican reglas diferentes de otra parte de la ley.

Este capítulo se aplicará a todas las transacciones mediante las cuales se estableció un principal sin la interposición de un fideicomiso a partir del 13 de septiembre de 1941, o se establezca así en adelante. Las transacciones mediante las cuales un principal se mantiene en fideicomiso se rigen por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 16300) de la Parte 4 de la División 9 del Código Testamentario.

Section § 731.03

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en asuntos legales relacionados con propiedades o activos. Por 'Capital' se entiende una propiedad o activos que se reservan para ser entregados eventualmente a otra persona, mientras que cualquier ingreso generado por ellos es utilizado por otra persona durante ese tiempo. Por 'Ingreso' se entiende simplemente el dinero que se obtiene de ese capital. Un 'Usufructuario' es la persona que actualmente recibe o tiene derecho a los ingresos del capital, mientras que el 'Nudo Propietario' es la persona que finalmente será dueña del capital mismo.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.03(a) Por “Capital” tal como se utiliza en este capítulo se entiende cualquier bien inmueble o mueble que haya sido reservado o limitado por su propietario o por una persona legalmente facultada para ello, de modo que este y cualquier sustitución del mismo deban ser eventualmente transferidos, entregados o pagados a una persona, mientras que el rendimiento o uso del mismo, o cualquier parte de dicho rendimiento o uso, deba ser, mientras tanto, tomado o recibido por, o retenido para acumulación para, la misma u otra persona;
(b)CA Derecho Civil Code § 731.03(b) Por “Ingreso” tal como se utiliza en este capítulo se entiende el rendimiento derivado del capital;
(c)CA Derecho Civil Code § 731.03(c) Por “Usufructuario” tal como se utiliza en este capítulo se entiende la persona a quien el ingreso es actualmente pagadero, o para quien se acumula, o quien tiene derecho al uso beneficioso del capital actualmente y por un tiempo anterior a su distribución;
(d)CA Derecho Civil Code § 731.03(d) Por “Nudo Propietario” tal como se utiliza en este capítulo se entiende la persona finalmente con derecho al capital, ya sea nombrada o designada por los términos de la transacción por la cual se estableció el capital o determinada por disposición legal.

Section § 731.04

Explanation

Esta ley explica cómo dividir los ingresos y los gastos entre dos grupos: los beneficiarios temporales (quienes disfrutan de los ingresos por un tiempo) y los beneficiarios finales (quienes recibirán el capital más adelante) cuando no hay un fideicomiso de por medio. Permite a la persona que crea este fondo o activo decidir cómo se reparte el dinero. También pueden otorgar a otra persona la facultad de tomar estas decisiones. Siempre que las decisiones se tomen de buena fe y con buen juicio, son válidas, incluso si un tribunal pudiera decidir de otra manera.

Este capítulo regirá la determinación de ingresos y capital y el reparto de ingresos y gastos entre usufructuarios y nudo-propietarios en todos los casos en que se haya establecido un capital sin la interposición de un fideicomiso, salvo que, en el establecimiento del capital, se puedan establecer disposiciones relativas a todos los asuntos cubiertos por este capítulo, y la persona que establece el capital podrá dirigir la forma de determinación de ingresos y capital y el reparto de ingresos y gastos, u otorgar discreción al usufructuario u otra persona para hacerlo, y dicha disposición y dirección, siempre que no sea contraria a la ley, prevalecerá a pesar de este capítulo. El ejercicio por parte del usufructuario u otra persona designada de dicha facultad discrecional, si es de buena fe y según su mejor criterio, será concluyente, independientemente de si pudiera estar de acuerdo con la determinación que habría hecho el tribunal con jurisdicción.

Section § 731.05

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se deben clasificar los diferentes tipos de dinero o bienes para fines de gestión financiera. Si usted recibe alquiler de una propiedad, ingresos de préstamos o dividendos, generalmente se considera ingreso a menos que se indique lo contrario. Si vende una propiedad, reembolsa préstamos o recibe pagos de seguros, eso generalmente se considera capital. Existen reglas específicas para casos que involucran ciertos tipos de propiedad detallados en otra sección. Los ingresos, después de cubrir los gastos, se destinan al beneficiario de los ingresos, pero el capital se retiene para su distribución futura según lo especificado por los términos originales o la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.05(a) Todos los recibos de dinero u otros bienes pagados o entregados como alquiler de bienes inmuebles o arrendamiento de bienes muebles, o intereses sobre dinero prestado, o intereses sobre o el valor de alquiler o uso de bienes indebidamente retenidos o dañados por ilícito civil o de otra manera a cambio del uso del capital, se considerarán ingresos a menos que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo. Los dividendos de acciones corporativas, pagaderos en acciones o de otra manera, se considerarán ingresos salvo lo dispuesto en la Sección 731.07.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.05(b) Todos los recibos de dinero u otros bienes pagados o entregados como contraprestación por la venta u otra transferencia, que no sea un arrendamiento o alquiler, de bienes que forman parte del capital, o como reembolso de préstamos, o en liquidación de los activos de una corporación, o como producto de bienes expropiados en procedimientos de expropiación forzosa donde no se otorgan indemnizaciones separadas al usufructuario y al nudo propietario, o como producto de seguros sobre bienes que forman parte del capital, excepto cuando dicho seguro se haya emitido únicamente en beneficio del usufructuario o del nudo propietario, o de otra manera como reembolso o reemplazo o cambio en la forma del capital, se considerarán capital a menos que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo. Cualquier ganancia o pérdida resultante de cualquier cambio en la forma del capital recaerá o afectará al capital, excepto en el caso de bienes a los que se refiere y que define la Sección 731.14, en cuyo caso regirán las disposiciones de la Sección 731.14.
(c)CA Derecho Civil Code § 731.05(c) Todos los ingresos, después del pago de los gastos que le sean debidamente imputables, se pagarán y entregarán al usufructuario o serán retenidos por él si ya están en su posesión o se mantendrán para acumulación cuando así lo dirijan legalmente los términos de la transacción por la cual se estableció el capital; mientras que el capital se mantendrá para su distribución final según lo determinen los términos de la transacción por la cual se estableció o por ley, excepto en el caso de bienes a los que se refiere y que define la Sección 731.14, en cuyo caso regirán las disposiciones de la Sección 731.14.

Section § 731.06

Explanation
Si un inquilino con derecho a ingresos bajo un acuerdo financiero fallece o su derecho a los ingresos termina de otra manera, cualquier ingreso que haya recibido antes de ese momento le pertenece o va a su representante personal. Cualquier ingreso recibido después de que su derecho termine debe ir a la siguiente persona con derecho a ello según el acuerdo original.

Section § 731.07

Explanation

Esta ley explica cómo clasificar diferentes tipos de dividendos y distribuciones corporativas para fines financieros. Establece que los dividendos pagados en el mismo tipo de acciones se consideran parte del capital principal (o 'principal'), mientras que la mayoría de los demás dividendos se consideran ingresos. Si los accionistas tienen la opción de recibir dividendos en efectivo o en acciones, se tratan como dividendos en efectivo (ingresos), a menos que se indique lo contrario. Los derechos a suscribir nuevas acciones generalmente se consideran principal, mientras que los de otra corporación se consideran ingresos. Los dividendos declarados antes de la liquidación de una empresa son ingresos, mientras que la mayoría de los demás pagos de liquidación son principal. Si una empresa adquiere otra y emite nuevas acciones, esas corporaciones se tratan como una sola. Además, existen reglas específicas para las distribuciones de sociedades de inversión o fideicomisos inmobiliarios. Finalmente, los arrendatarios pueden confiar en las declaraciones de la corporación sobre si los dividendos son ganancias o retornos de capital.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.07(a) Todos los dividendos sobre acciones de una corporación que forman parte del principal y que son pagaderos
(1)CA Derecho Civil Code § 731.07(a)(1) En acciones de la corporación declarante del mismo tipo y rango que las acciones sobre las cuales se paga dicho dividendo; y
(2)CA Derecho Civil Code § 731.07(a)(2) En acciones de la corporación declarante de un tipo o rango diferente en la medida en que representen una capitalización de excedentes no derivados de ganancias, se considerarán principal.
Sujeto a las disposiciones de esta sección, todos los dividendos, distintos de los asignados al principal según (1) y (2) anteriores, incluidos los dividendos ordinarios y extraordinarios y los dividendos pagaderos en acciones u otros valores u obligaciones de corporaciones distintas de la corporación declarante, se considerarán ingresos.
Cuando el arrendatario tenga la opción de recibir un dividendo en efectivo o en acciones de la corporación declarante, se considerará un dividendo en efectivo y se reputará ingreso, independientemente de la elección realizada por el arrendatario, salvo lo dispuesto en la subdivisión (f) de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.07(b) Todos los derechos a suscribir acciones u otros valores u obligaciones de una corporación que se devenguen por la titularidad de acciones u otros valores en dicha corporación, y el producto de cualquier venta de dichos derechos se considerarán principal. Todos los derechos a suscribir acciones u otros valores u obligaciones de una corporación que se devenguen por la titularidad de acciones u otros valores en otra corporación, y el producto de cualquier venta de dichos derechos, se considerarán ingresos.
(c)CA Derecho Civil Code § 731.07(c) Cuando se liquiden los activos de una corporación, las cantidades pagadas sobre acciones corporativas como dividendos en efectivo declarados antes de que ocurriera dicha liquidación o como atrasos de dividendos preferentes o garantizados se considerarán ingresos; todas las demás cantidades pagadas sobre acciones corporativas al desembolsar los activos corporativos a los accionistas se considerarán principal. Todos los desembolsos de activos corporativos a los accionistas, cuandoquiera que se realicen, que sean designados por la corporación como un retorno de capital o división de propiedad corporativa se considerarán principal.
(d)CA Derecho Civil Code § 731.07(d) Cuando una corporación suceda a otra por fusión, consolidación, reorganización o adquiera sus activos de otra manera, y las acciones corporativas de la corporación sucesora se emitan a los accionistas de la corporación original en proporción similar a, o en sustitución de, sus acciones de la corporación original, las dos corporaciones se considerarán una sola corporación al aplicar las disposiciones de esta sección. Pero, dos corporaciones no se considerarán una sola corporación bajo esta sección simplemente porque una posea acciones corporativas de la otra o la controle o dirija de otra manera.
(e)CA Derecho Civil Code § 731.07(e) Al aplicar esta sección, la fecha en que un dividendo se devenga a la persona que tiene derecho a él se considerará la fecha especificada por la corporación como aquella en la que se determinan los accionistas con derecho al mismo, o en su defecto, la fecha de declaración del dividendo.
(f)CA Derecho Civil Code § 731.07(f) Las distribuciones realizadas de ingresos ordinarios por una sociedad de inversión regulada o por un fideicomiso que califica y elige tributar bajo la ley federal como un fideicomiso de inversión inmobiliaria son ingresos. Todas las demás distribuciones realizadas por la sociedad o fideicomiso, incluidas las distribuciones de ganancias de capital, depreciación o agotamiento, ya sea en forma de efectivo o una opción para tomar nuevas acciones o efectivo o una opción para comprar acciones adicionales, son principal.
(g)CA Derecho Civil Code § 731.07(g) El arrendatario puede confiar en la declaración de la corporación pagadora en cuanto a si los dividendos se pagan de ganancias o utilidades o son un retorno de capital o división de propiedad corporativa, y en cuanto a cualquier otro hecho, relevante bajo cualquier disposición de este capítulo, concerniente a la fuente o carácter de los dividendos o desembolsos de activos corporativos.

Section § 731.08

Explanation

Si usted tiene bonos u obligaciones financieras similares como parte de un patrimonio, se valoran según su precio de inventario fijado por el tasador del tribunal, su valor de mercado al inicio, o su costo de compra. Cuando estos bonos vencen, se venden o se gestionan de otra manera, cualquier ganancia o pérdida afecta el valor principal del patrimonio, a menos que estén cubiertos por otra ley específica (Sección 731.14). Para los bonos sin intereses que aumentan de valor con el tiempo, el valor adicional se considera ingreso cuando se realiza.

Cuando cualquier parte del capital consista en bonos u otras obligaciones de pago de dinero, se considerarán capital a su valor de inventario fijado por el tasador o tasadores regularmente designados por el tribunal, o, en su defecto, a su valor de mercado en el momento en que se estableció el capital, o a su costo si se adquirieron posteriormente, independientemente de su valor nominal o de vencimiento; y al vencimiento respectivo o al momento de su venta u otra disposición, cualquier pérdida o ganancia realizada sobre ellos recaerá o redundará en el capital, excepto en el caso de bienes a los que se refiere y define la Sección 731.14, en cuyo caso regirán las disposiciones de la Sección 731.14. Cuando cualquier parte del capital consista en un bono u otra obligación de pago de dinero, que no devengue intereses declarados pero sea redimible al vencimiento o en un momento futuro por un monto que exceda el monto en consideración del cual fue emitido, dicha acumulación, una vez realizada, redundará en ingresos.

Section § 731.09

Explanation

Esta sección explica cómo se manejan las ganancias cuando una persona está autorizada a continuar un negocio usando los bienes del propietario original. Las ganancias generadas por estos bienes se consideran ingresos. Para los negocios que compran y venden propiedades, las ganancias se calculan restando los gastos y el valor inicial del inventario del valor final del inventario y los ingresos brutos. Para otros tipos de negocios, las ganancias se determinan según las prácticas habituales, pero sin que esto disminuya el valor de los bienes originales (el principal). Si el valor de los bienes originales aumenta, ese aumento también se considera parte del principal. Cualquier pérdida en un año se cubre con el principal, una vez que se han agotado los ingresos.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.09(a) Siempre que un usufructuario esté autorizado, por los términos de la transacción por la cual se estableció el principal o por ley, a usar cualquier parte del principal en la continuación de un negocio que el propietario original de los bienes que constituyen el principal había estado llevando a cabo, las ganancias netas de dicho negocio atribuibles a dicho principal se considerarán ingresos.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.09(b) Cuando dicho negocio consista en la compraventa de bienes, las ganancias netas de cualquier período se determinarán deduciendo de los ingresos brutos durante, y el valor del inventario de los bienes al final de, dicho período, los gastos durante, y el valor del inventario de los bienes al principio de, dicho período.
(c)CA Derecho Civil Code § 731.09(c) Cuando dicho negocio no consista en la compraventa de bienes, los ingresos netos se calcularán de acuerdo con la práctica habitual de dicho negocio, pero no de manera que disminuya el principal.
(d)CA Derecho Civil Code § 731.09(d) Cualquier aumento en el valor del principal utilizado en dicho negocio se considerará principal, y todas las pérdidas en cualquier año natural, una vez agotados los ingresos de dicho negocio para ese año, recaerán sobre el principal.

Section § 731.10

Explanation

Esta ley explica qué sucede con las crías o el aumento de animales que forman parte de un negocio o un activo. Si los animales tienen crías, estas se consideran parte del activo principal si son necesarias para mantener el número original de animales. Cualquier cría adicional que no sea necesaria para este fin se considera ingreso. Esta regla se aplica cuando los animales se mantienen parcial o totalmente debido a las crías o el aumento que se espera que produzcan.

Cuando cualquier parte del capital consista en animales empleados en un negocio, se aplicarán las disposiciones de la Sección 731.09; y en otros casos en que los animales se mantengan como parte del capital, parcial o totalmente, debido a la descendencia o el aumento que se espera que produzcan, toda la descendencia o el aumento se considerará capital en la medida necesaria para mantener el número original de dichos animales y el resto se considerará ingreso; y en todos los demás casos, dicha descendencia o aumento se considerará ingreso.

Section § 731.11

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se manejan las ganancias de recursos naturales como madera, minerales, petróleo o gas cuando estos recursos forman parte de una inversión inmobiliaria (el capital principal). Si el propietario o arrendatario de la propiedad está autorizado a arrendar o desarrollar estos recursos y no se dan instrucciones específicas sobre el manejo de las ganancias, estas ganancias se consideran ingresos. Si no se cumplen condiciones específicas, las ganancias que superen el 5% del valor de la propiedad en el momento de su adquisición seguirán siendo parte del capital principal. La ley también aclara que no modifica ningún derecho preexistente que un arrendatario pueda tener para usar estos recursos en su propio beneficio.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.11(a) Cuando cualquier parte del capital principal consista en propiedad en terrenos de los cuales se pueda extraer madera, minerales, petróleo, gas u otros recursos naturales, y el arrendatario en posesión no tenga la obligación de cambiar la forma de la inversión del capital principal, o (en ausencia de la obligación de cambiar la forma de la inversión) esté autorizado por ley o por los términos de la transacción por la cual se estableció el capital principal, para arrendar o desarrollar de otra manera dichos recursos naturales, y no se establezca ninguna disposición para la disposición de los ingresos netos de los mismos después del pago de los gastos y los cargos de mantenimiento de dicha propiedad, dichos ingresos se considerarán renta, ya sean recibidos como alquiler o prima por un arrendamiento o como contraprestación, en forma de regalías o de otra manera por la separación permanente de dichos recursos naturales de los terrenos. Se negará la obligación de cambiar la forma de la inversión, y se considerará que existe autoridad para desarrollar dichos recursos naturales (sin excluir otros casos en los que se manifieste una intención apropiada) cuando: (1) los recursos o el derecho a explotarlos se leguen o concedan específicamente, o (2) cuando el desarrollo o la explotación de los recursos hubiera comenzado antes de la transacción por la cual se estableció el capital principal, o (3) cuando por los términos de esa transacción se confiera una autoridad general para arrendar o desarrollar de otra manera, o (4) cuando se ordene la retención de los terrenos. El hecho de que dicha propiedad recibida al crearse el capital principal no se encuentre dentro de la categoría de inversiones que el arrendatario o un fiduciario estarían autorizados a realizar según la ley o los términos del instrumento particular por el cual se establece el capital principal, ni la concesión de una mera autoridad, a diferencia de una instrucción, para vender dicha propiedad, no se considerará prueba de una intención de que la forma de la inversión deba cambiarse.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.11(b) Cuando cualquier parte del capital principal consista en propiedad en terrenos que contengan dichos recursos naturales, y no existan las condiciones bajo las cuales los ingresos de los mismos se convierten en renta, entonces, a falta de la expresión de una intención contraria en los términos de la transacción por la cual se estableció el capital principal, todos los ingresos de dichos recursos, que no excedan el 5 por ciento anual del valor de inventario de dichos recursos según lo fijado por el tasador o tasadores designados regularmente por el tribunal, o, en su defecto, su valor justo de mercado en el momento en que se estableció el capital principal, o su costo si se adquirieron posteriormente, se considerarán renta y el resto capital principal.
(c)CA Derecho Civil Code § 731.11(c) Nada en esta sección se interpretará como que deroga o extiende ningún derecho que de otro modo pudiera haber adquirido por ley un arrendatario para desarrollar o explotar dichos recursos naturales en su propio beneficio.

Section § 731.12

Explanation
Esta norma legal explica cómo un inquilino debe manejar los ingresos de propiedades como arrendamientos, patentes o regalías. Si el inquilino no necesita vender o cambiar estas inversiones, recibe todos los ingresos de ellas. Sin embargo, si se supone que debe venderlas o cambiarlas, solo puede quedarse con los ingresos hasta una cierta cantidad (el 5% del valor de la propiedad), y cualquier excedente se destina al valor total de la propiedad.

Section § 731.13

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo deben manejarse los ingresos de una propiedad que no ha generado muchos beneficios durante un año, cuando finalmente se vende. Si una persona (usufructuario) es responsable de vender dicha propiedad pero retrasa la venta hasta que se pueda obtener un precio razonable, cualquier ingreso adicional obtenido de la venta, en comparación con las ganancias esperadas si el dinero se hubiera invertido a un interés del 5%, se considera 'ingreso demorado'. Sin embargo, este ingreso demorado no puede exceder la diferencia entre el precio de venta y el valor inicial de tasación o de mercado de la propiedad. Esta sección también explica cómo deben tratarse los ingresos demorados entre usufructuarios sucesivos o con un nudo propietario, y cómo los beneficios o ingresos que el usufructuario haya obtenido de la propiedad durante la demora afectan su parte del ingreso demorado.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.13(a) Cuando cualquier parte de un principal en posesión de un usufructuario consista en bienes inmuebles o muebles que, durante más de un año y hasta que se disponga de ellos según se indica más adelante, no haya producido un ingreso neto promedio de al menos el 1 por ciento anual de su valor de inventario fijado por el tasador o tasadores regularmente designados por el tribunal, o en su defecto, su valor de mercado en el momento en que se estableció el principal o su costo cuando fue adquirido posteriormente, y el usufructuario tiene el deber de cambiar la forma de la inversión tan pronto como se pueda obtener un precio razonable, que no represente un sacrificio indebido de valor, y dicho cambio se retrasa, pero se realiza antes de que el principal se distribuya finalmente, entonces el usufructuario tendrá derecho a participar en el producto neto recibido de la propiedad como ingreso demorado en la medida que se indica más adelante.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.13(b) Dicho ingreso será la diferencia entre el producto neto recibido de la propiedad y la cantidad que, de haberse colocado a interés simple a una tasa del 5 por ciento anual durante el período en que se retrasó el cambio, habría producido el producto neto en el momento del cambio, pero en ningún caso dicho ingreso será superior a la cantidad en que el producto neto exceda el valor de inventario de la propiedad fijado por el tasador o tasadores regularmente designados por el tribunal, o en su defecto, su valor de mercado en el momento en que se estableció el principal o su costo cuando fue adquirido posteriormente. El producto neto consistirá en el producto bruto recibido de la propiedad menos cualquier gasto incurrido en su disposición y menos todos los gastos de mantenimiento que se hayan pagado del principal durante el período en que ha sido improductiva.
(c)CA Derecho Civil Code § 731.13(c) Se considerará que el cambio se ha retrasado desde el momento en que surgió por primera vez el deber de realizarlo, lo que se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que es un año después de que el usufructuario recibió por primera vez la propiedad si entonces era improductiva, o un año después de que se volvió improductiva en caso contrario.
(d)CA Derecho Civil Code § 731.13(d) Si el usufructuario ha recibido algún ingreso de la propiedad o ha tenido algún uso beneficioso de la misma durante el período en que el cambio se ha retrasado, su parte del ingreso demorado se reducirá por la cantidad de dicho ingreso recibido o el valor del uso tenido.
(e)CA Derecho Civil Code § 731.13(e) Entre usufructuarios sucesivos, o un usufructuario y un nudo propietario, el ingreso demorado se prorrateará de la misma manera que se establece para los ingresos en la Sección 731.06.

Section § 731.14

Explanation

Cuando un arrendatario termina siendo propietario de un bien a través de pagos garantizados por una obligación como una hipoteca, cualquier propiedad que adquiera de esta manera se considera un único activo. Los ingresos y gastos derivados de ella se dividen como con otros tipos de propiedad similares. Las ganancias de la venta de esta propiedad se dividen: primero cubriendo cualquier interés impago de la hipoteca original, y el resto se destina al principal. Si hay un nuevo propietario involucrado, los pagos de intereses se dividen según lo dictan las reglas de ingresos anteriores. Al vender o gestionar bonos, pagarés o valores que tienen intereses impagos de antes, los ingresos se comparten entre los ingresos y el principal, pero los ingresos no pueden exceder lo que habrían sido los intereses.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.14(a) Cuando cualquier parte del principal en posesión del arrendatario consista en una obligación de pago de dinero garantizada por una hipoteca u otra pignoración de bienes inmuebles o muebles, y por razón de la ejecución de dicha obligación o por acuerdo en lugar de la ejecución el arrendatario adquiera cualquier propiedad, mueble o inmueble, de cualquier tipo, incluyendo una sentencia monetaria, dicha propiedad se tratará como un único activo sustituido, y a partir de entonces todos los ingresos derivados de la misma, los gastos incidentales a la misma y los ingresos recibidos por su venta, satisfacción o transferencia, que no sean un arrendamiento o alquiler, exceptuando la ganancia o beneficio de dicha venta, satisfacción o transferencia, se prorratearán de la misma manera que lo dispuesto en este capítulo para bienes de naturaleza similar adquiridos por compra o mantenidos como parte del patrimonio en el momento en que se estableció el principal.
La ganancia o beneficio obtenido por la venta, satisfacción o transferencia, que no sea un arrendamiento o alquiler, de la propiedad a que se refiere esta sección se acreditará a los ingresos por un monto que no exceda los intereses devengados impagos de la obligación original garantizada por dicha propiedad a la fecha de su adquisición por ejecución de la obligación o acuerdo en lugar de esta, y el saldo se acreditará al principal. Dicho crédito a los ingresos por intereses devengados se sumará a todos y cada uno de los demás créditos adeudados a los ingresos según los términos de cualquier otra sección de este capítulo. Si alguna parte de dicho crédito a los ingresos por intereses devengados no fuera en efectivo, entonces, y en ese caso, el monto total de dicho crédito a los ingresos se pagará primero con cualquier suma recibida de la conversión de dicho activo en efectivo, ya sea por pago, venta o transferencia, antes de que cualquier suma así recibida se pague al principal.
Entre arrendatarios sucesivos o un arrendatario y un beneficiario residual, todas las sumas pagadas en virtud del presente por concepto de intereses devengados se prorratearán de la misma manera que lo dispuesto para los ingresos por la Sección 731.06.
El precio de costo de la propiedad será el saldo impago del capital de la deuda garantizada por dicha propiedad, más todas las sumas pagadas en cualquier momento por cualquiera de los siguientes conceptos:
(1)CA Derecho Civil Code § 731.14(1) Todos los costos, cargos y gastos incidentales a la adquisición de dicha propiedad;
(2)CA Derecho Civil Code § 731.14(2) Todos los impuestos, bonos y gravámenes, o cualquiera de ellos, que fueran pagaderos a la fecha de adquisición de dicha propiedad por el arrendatario, exceptuando, sin embargo, los intereses devengados sobre los mismos desde la fecha de adquisición de dicha propiedad por el arrendatario; y todas dichas sumas serán un cargo contra el principal.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.14(b) Tras la venta, entrega o cualquier otra disposición de un bono, obligación, pagaré u otro título de deuda, creado voluntariamente, o de un certificado de depósito que acredite el depósito de cualquiera de dichos instrumentos ante un comité de protección o de reorganización, o de acciones u otros valores recibidos mediante la participación en la ejecución de dicha obligación o la ejecución hipotecaria de la garantía de la misma, sobre cuyo bono u otra obligación existen intereses vencidos impagos que se devengaron después del establecimiento del principal, los ingresos obtenidos de dicha venta, entrega o cualquier otra disposición, después del reembolso (1) de los gastos incurridos en relación con la misma y (2) de cualquier suma pagada para proteger o preservar dicha garantía, se dividirán a prorrata entre los ingresos y el principal, calculando los intereses a la tasa especificada en dicha obligación. El monto asignable a los ingresos en ningún caso excederá los intereses devengados e impagos de la obligación original hasta el momento de dicha venta u otra disposición o, cuando se haya recibido otra garantía en lugar de la obligación original, los ingresos que se habrían devengado sobre esta última hasta ese momento, menos los ingresos recibidos de la garantía original o sustituida. Los términos venta, entrega o cualquier otra disposición, tal como se utilizan anteriormente, incluirán el compromiso, el acuerdo, la transacción y la satisfacción, y arreglos similares.

Section § 731.15

Explanation

En California, al administrar un patrimonio, la mayoría de los costos regulares como impuestos, intereses hipotecarios y reparaciones menores deben pagarse con los ingresos generados por el patrimonio. Los costos especiales, como los derivados de la venta de propiedades improductivas o los honorarios legales por servicios regulares, se dividen entre los ingresos y la inversión principal. Los gastos importantes, como los honorarios de abogados para proteger la propiedad o los costos de compra y venta de propiedades, deben salir del monto principal. Los impuestos sobre las ganancias también se pagan con cargo al capital, incluso si las autoridades los denominan impuestos sobre la renta.

(a)CA Derecho Civil Code § 731.15(a) Todos los gastos ordinarios incurridos en relación con el capital o con su administración y gestión, incluyendo los impuestos recurrentes evaluados sobre cualquier porción del capital, las tarifas de agua, las primas de seguros contratados sobre los bienes tanto del usufructuario como del nudo propietario, los intereses de hipotecas sobre el capital, las reparaciones ordinarias, la remuneración de asistentes y las costas judiciales en rendiciones de cuentas regulares, excepto los honorarios de abogados, se pagarán con cargo a los ingresos. Pero dichos gastos, cuando se incurran en la enajenación de, o como gastos de mantenimiento de, bienes improductivos según se define en la Sección 731.13, se pagarán con cargo al capital, sujeto a las disposiciones del inciso (b) de la Sección 731.13. Los honorarios de abogados por servicios ordinarios o corrientes se pagarán la mitad con cargo a los ingresos; la mitad con cargo al capital o en la proporción que el tribunal determine.
(b)CA Derecho Civil Code § 731.15(b) Los honorarios de abogados y otros costos incurridos en el mantenimiento o la defensa de cualquier acción para proteger la propiedad o asegurar su título, a menos que se deban a la culpa o causa del usufructuario, los costos de, o gravámenes por, mejoras a la propiedad que forma parte del capital, las comisiones de corredores, los cargos de título y otros costos incurridos en relación con la compra, venta o arrendamiento de propiedad, o la inversión o reinversión de capital, y todos los demás gastos, excepto los especificados en el inciso (a) de esta sección, se pagarán con cargo al capital. Cualquier impuesto gravado por cualquier autoridad, federal, estatal o extranjera, sobre ganancias o beneficios definidos bajo los términos del inciso (b) de la Sección 731.05 se pagará con cargo al capital, sin perjuicio de que dicho impuesto pueda ser denominado un impuesto sobre la renta por la autoridad fiscal.