Cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio, puede adquirir, poseer y disponer de bienes, muebles o inmuebles, dentro de este estado.
DominioPropietarios
Section § 669
Cada propiedad debe pertenecer a alguien. Puede ser propiedad del gobierno, lo que la convierte en propiedad pública, o de individuos privados, lo que la convierte en propiedad privada. Curiosamente, el gobierno también puede poseer propiedades de la misma manera que lo hace una persona privada.
propiedad titularidad de la propiedad propiedad pública
Section § 670
Esta ley establece que California es propietaria de todas las tierras por debajo de las marcas de marea y pleamar a lo largo de sus costas, las tierras bajo lagos y ríos navegables, cualquier propiedad que el estado haya reclamado legalmente para sí mismo, cualquier propiedad donada al estado, y cualquier propiedad que no tenga otro dueño.
tierras de propiedad estatal tierras de marea marca de pleamar
Section § 671
Esta ley permite a cualquier persona, sin importar su origen o su estatus de ciudadanía, poseer, comprar y vender propiedades en California. Esto incluye tanto bienes inmuebles como terrenos y edificios, así como bienes personales como coches o joyas.
estatus de ciudadanía propiedad de bienes bienes inmuebles