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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 678

Explanation

Esta sección explica que la titularidad de la propiedad puede ser absoluta, donde el propietario tiene control total, o calificada, donde la titularidad está sujeta a ciertas condiciones o limitaciones.

La titularidad de la propiedad es:
1. Absoluta; o,
2. Calificada.

Section § 679

Explanation
Esta sección explica que cuando una persona es dueña total de una propiedad, tiene control total sobre ella. Puede usarla o venderla como quiera, pero aún debe seguir las leyes generales que aplican a todos.

Section § 680

Explanation

Esta ley explica que ser dueño de una propiedad puede tener ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen compartir la propiedad con otras personas, tener un derecho de uso que se retrasa o tiene un límite de tiempo, o tener restricciones sobre cómo se puede utilizar la propiedad.

La propiedad de un bien es calificada:
1. Cuando se comparte con una o más personas;
2. Cuando el tiempo de disfrute se difiere o limita;
3. Cuando el uso está restringido.

Section § 681

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando una sola persona es dueña de una propiedad, a esto se le llama propiedad única o individual.

Section § 682

Explanation

Esta ley describe las diferentes formas en que varias personas pueden poseer propiedades juntas. Pueden poseerla como copropietarios conjuntos, socios, propietarios en común, o como un interés compartido entre cónyuges.

La propiedad de bienes por varias personas es una de las siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 682(a) De interés conjunto.
(b)CA Derecho Civil Code § 682(b) De intereses de sociedad.
(c)CA Derecho Civil Code § 682(c) De intereses en común.
(d)CA Derecho Civil Code § 682(d) De interés comunitario de los cónyuges.

Section § 682.1

Explanation

Esta ley explica que cuando los cónyuges poseen propiedad comunitaria y la designan explícitamente como "propiedad comunitaria con derecho de supervivencia" en un documento de transferencia, esta puede pasar automáticamente al cónyuge sobreviviente sin necesidad de un proceso testamentario (sucesión), de manera similar a la propiedad en tenencia conjunta. El cónyuge sobreviviente obtiene la propiedad sin administración legal después del fallecimiento del otro cónyuge. El derecho de supervivencia puede ser terminado, al igual que en una tenencia conjunta, antes de que uno de los cónyuges fallezca. Ciertas secciones del Código Testamentario se aplican a este tipo de propiedad. La ley no se aplica a las cuentas bancarias conjuntas y solo es relevante para los acuerdos de propiedad realizados a partir del 1 de julio de 2001.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 682.1(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 682.1(a)(1) La propiedad comunitaria de los cónyuges, cuando se declare expresamente en el documento de transferencia como propiedad comunitaria con derecho de supervivencia, y que pueda ser aceptada por escrito en el anverso del documento mediante una declaración firmada o rubricada por los beneficiarios, pasará, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, al cónyuge sobreviviente, sin administración, de conformidad con los términos del instrumento, sujeta a los mismos procedimientos que la propiedad mantenida en tenencia conjunta. Antes del fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, el derecho de supervivencia podrá ser terminado de conformidad con los mismos procedimientos por los cuales una tenencia conjunta puede ser disuelta.
(2)CA Derecho Civil Code § 682.1(a)(2) La Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código Testamentario y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 13540), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13550) y el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 13560) de la Parte 2 de la División 8 del Código Testamentario se aplican a esta propiedad.
(3)CA Derecho Civil Code § 682.1(a)(3) Para los fines del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 13550) de la Parte 2 de la División 8 del Código Testamentario, esta propiedad se tratará como si hubiera pasado sin administración bajo la Parte 2 (que comienza con la Sección 13500) de la División 8 del Código Testamentario.
(b)CA Derecho Civil Code § 682.1(b) Esta sección no se aplica a una cuenta conjunta en una institución financiera a la que se aplica la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código Testamentario.
(c)CA Derecho Civil Code § 682.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2001 y se aplicará a los instrumentos creados en o después de esa fecha.

Section § 683

Explanation

Esta ley explica qué significa tener un 'interés conjunto' en una propiedad. Básicamente, es cuando dos o más personas son dueñas de algo juntas en partes iguales. Esto puede ocurrir si la propiedad les es entregada a través de un testamento o algún tipo de transferencia legal que declare claramente que es una 'tenencia conjunta'. Un interés conjunto puede establecerse cuando la propiedad pasa de una persona a sí misma y a otros, o entre copropietarios, ya sean copropietarios en común, tenedores conjuntos o cónyuges. Sin embargo, esta regla sobre intereses conjuntos no se aplica a las cuentas de ahorro compartidas si ciertas secciones del Código de Sucesiones las cubren.

(a)CA Derecho Civil Code § 683(a) Un interés conjunto es aquel poseído por dos o más personas en partes iguales, mediante un título creado por un único testamento o transferencia, cuando se declare expresamente en el testamento o transferencia que es una tenencia conjunta, o por transferencia de un único propietario a sí mismo o a sí misma y a otros, o de copropietarios en común o tenedores conjuntos a sí mismos o a algunos de ellos, o a sí mismos o a cualquiera de ellos y a otros, o de cónyuges, cuando posean el título como propiedad comunitaria o de otra manera, a sí mismos o a sí mismos y a otros o a uno de ellos y a otro u otros, cuando se declare expresamente en la transferencia que es una tenencia conjunta, o cuando se conceda o legue a albaceas o fideicomisarios como tenedores conjuntos. Una tenencia conjunta sobre bienes muebles puede crearse mediante una transferencia, instrumento o acuerdo por escrito.
(b)CA Derecho Civil Code § 683(b) Las disposiciones de esta sección no se aplican a una cuenta conjunta en una institución financiera si la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código de Sucesiones se aplica a dicha cuenta.

Section § 683.1

Explanation
Esta ley establece que cualquier persona que alquile una caja de seguridad no puede reclamar la propiedad conjunta ni ningún tipo de copropiedad sobre el contenido de la caja a través de un contrato o acuerdo realizado después de la entrada en vigor de esta ley. Si algún acuerdo intenta hacerlo, no será legalmente válido.

Section § 683.2

Explanation

Si eres copropietario de una propiedad con otra persona (en régimen de copropiedad conjunta), puedes dividir tu parte de la propiedad sin su permiso. Puedes hacerlo transfiriendo tu parte a un tercero o haciendo una declaración formal de que deseas terminar la copropiedad conjunta. Sin embargo, debes registrar esta acción en el condado antes de tu fallecimiento, o poco después, para que sea efectiva. No obstante, si esta acción va en contra de un acuerdo previo que tengas con los otros propietarios, aún podría ser válida si un comprador de buena fe adquiere la propiedad sin conocimiento de dicho acuerdo. Existen reglas antiguas que se aplican a los cambios realizados antes de ciertas fechas.

(a)CA Derecho Civil Code § 683.2(a) Sujeto a las limitaciones y requisitos de esta sección, además de cualquier otro medio por el cual una copropiedad conjunta pueda ser disuelta, un copropietario conjunto puede disolver una copropiedad conjunta sobre bienes inmuebles en cuanto a la participación del copropietario conjunto sin la anuencia o el consentimiento de los demás copropietarios conjuntos por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Derecho Civil Code § 683.2(a)(1) La ejecución y entrega de una escritura que transfiera el título legal de la participación del copropietario conjunto a un tercero, sea o no conforme a un acuerdo que requiera que el tercero retransmita el título legal al copropietario conjunto.
(2)CA Derecho Civil Code § 683.2(a)(2) La ejecución de un instrumento escrito que evidencie la intención de disolver la copropiedad conjunta, incluyendo una escritura que nombre al copropietario conjunto como cesionario, o de una declaración escrita que, en cuanto a la participación del copropietario conjunto, la copropiedad conjunta queda disuelta.
(b)CA Derecho Civil Code § 683.2(b) Nada en esta sección autoriza la disolución de una copropiedad conjunta en contravención de un acuerdo escrito de los copropietarios conjuntos, pero una disolución en contravención de un acuerdo escrito no menoscaba los derechos de un comprador o titular de gravamen por valor, de buena fe y sin conocimiento del acuerdo escrito.
(c)CA Derecho Civil Code § 683.2(c) La disolución de una copropiedad conjunta registrada mediante escritura, declaración escrita u otro instrumento escrito conforme al apartado (a) no es efectiva para extinguir el derecho de acrecer de los demás copropietarios conjuntos en cuanto a la participación del copropietario conjunto que disuelve, a menos que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 683.2(c)(1) Antes del fallecimiento del copropietario conjunto que disuelve, la escritura, declaración escrita u otro instrumento escrito que efectúe la disolución se registra en el condado donde se ubican los bienes inmuebles.
(2)CA Derecho Civil Code § 683.2(c)(2) La escritura, declaración escrita u otro instrumento escrito que efectúe la disolución es otorgada y reconocida ante notario público por el copropietario conjunto que disuelve no antes de tres días antes del fallecimiento de dicho copropietario conjunto y se registra en el condado donde se ubican los bienes inmuebles no más tarde de siete días después del fallecimiento del copropietario conjunto que disuelve.
(d)CA Derecho Civil Code § 683.2(d) Nada en el apartado (c) limita la forma o el efecto de:
(1)CA Derecho Civil Code § 683.2(d)(1) Un instrumento escrito otorgado por todos los copropietarios conjuntos que disuelve la copropiedad conjunta.
(2)CA Derecho Civil Code § 683.2(d)(2) Una disolución realizada por o conforme a un acuerdo escrito de todos los copropietarios conjuntos.
(3)CA Derecho Civil Code § 683.2(d)(3) Una escritura de un copropietario conjunto a otro copropietario conjunto.
(e)CA Derecho Civil Code § 683.2(e) Los apartados (a) y (b) se aplican a todas las copropiedades conjuntas sobre bienes inmuebles, ya sea que la copropiedad conjunta se haya creado antes, en o después del 1 de enero de 1985, excepto que, en el caso del fallecimiento de un copropietario conjunto antes del 1 de enero de 1985, la validez de una disolución conforme a los apartados (a) y (b) se determina por la ley vigente en el momento del fallecimiento. Los apartados (c) y (d) no se aplican ni afectan una disolución de una copropiedad conjunta realizada antes del 1 de enero de 1986.

Section § 684

Explanation
Esta ley explica que una participación en una sociedad es cuando varias personas poseen algo conjuntamente como parte de su sociedad comercial.

Section § 685

Explanation
Cuando varias personas poseen algo juntas, pero no como propietarios conjuntos o socios, se denomina interés en común.

Section § 686

Explanation
Esta ley establece que cuando un interés de propiedad se otorga a varias personas, se considera automáticamente compartido entre ellas por separado, en lugar de conjuntamente, a menos que lo hayan obtenido con fines comerciales, se declare explícitamente como conjunto en el acuerdo, o se adquiera como propiedad comunitaria (como entre cónyuges).

Section § 687

Explanation

Esta ley aclara que los bienes gananciales se definen según las reglas del Código de Familia, a partir de la Sección 760. En esencia, son bienes que se consideran propiedad conjunta de una pareja casada.

Los bienes gananciales son bienes que son bienes gananciales conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 760) de la División 4 del Código de Familia.

Section § 688

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se clasifican los intereses de propiedad. Pueden basarse en cuándo se pueden usar —ya sea ahora mismo (presente) o más tarde (futuro)— y cuánto duran —ya sea para siempre (perpetuo) o por un tiempo determinado (limitado).

Con respecto al momento de disfrute, un interés en la propiedad es:
1. Presente o futuro; y,
2. Perpetuo o limitado.

Section § 689

Explanation
Si tienes un interés presente en una propiedad, significa que tienes el derecho a poseer y usar esa propiedad inmediatamente.

Section § 690

Explanation

Si usted posee un interés futuro en una propiedad, tiene derecho a tomar posesión de ella, pero solo en un momento posterior, no de inmediato.

Un interés futuro faculta al propietario a la posesión de la propiedad únicamente en un período futuro.

Section § 691

Explanation

Esta ley significa que un interés continuo o interminable en una propiedad dura tanto como la propiedad misma exista.

Un interés perpetuo tiene una duración igual a la de la propiedad.

Section § 692

Explanation

Esta ley significa que un 'interés limitado' es un derecho o reclamo sobre una propiedad que dura menos tiempo que la posesión completa y absoluta de dicha propiedad.

Un interés limitado tiene una duración menor que la de la propiedad.

Section § 696

Explanation

Esta ley establece que se pueden configurar múltiples intereses futuros en una secuencia. Si el primer interés no llega a surtir efecto, entonces el siguiente en la línea lo reemplazará y surtirá efecto en su lugar.

Dos o más intereses futuros pueden crearse para surtir efecto de forma alternativa, de modo que si el primero en orden no llega a consolidarse, el siguiente en la sucesión lo sustituirá y surtirá efecto en consecuencia.

Section § 697

Explanation
Aunque parezca poco probable que se cumpla una determinada condición en el futuro, un derecho sobre una propiedad o un patrimonio no pierde validez solo por esa razón.

Section § 698

Explanation

Si una herencia futura está destinada a sucesores como herederos, descendientes o hijos, los hijos nacidos después del fallecimiento de sus padres tienen derecho a heredar igual que si hubieran estado vivos cuando el padre falleció.

Cuando un interés futuro se limita a sucesores, herederos, descendientes o hijos, los hijos póstumos tienen derecho a recibir de la misma manera como si estuvieran vivos al momento del fallecimiento de su progenitor.

Section § 699

Explanation
Esta ley establece que los intereses futuros en una propiedad, como aquellos que esperas recibir más adelante, se manejan de la misma manera que los derechos o la propiedad que posees actualmente. Pueden transmitirse a otros a través de la herencia, declarados en un testamento o transferidos a otra persona, al igual que tus derechos de propiedad actuales.

Section § 700

Explanation
Esta ley explica que el hecho de que alguien pueda heredar algo en el futuro no significa que tenga ningún interés legal o derechos sobre ello en el presente.

Section § 701

Explanation

Esta sección establece que, en lo que respecta a la propiedad, especialmente los bienes raíces, los derechos de propiedad se conocen como 'tipos de propiedad'. Estos tipos de propiedad se identifican y categorizan específicamente en otra parte del código legal.

Con respecto a la propiedad inmueble o inamovible, los intereses mencionados en este Capítulo se denominan 'tipos de dominio', y se nombran y clasifican específicamente en la Parte II de esta División.

Section § 702

Explanation

Esta ley indica que la manera en que se nombran y clasifican los distintos tipos de propiedad o intereses sobre terrenos (bienes inmuebles) solo puede aplicarse a los bienes personales (cosas que posees que no son terrenos ni edificios) si esta sección de la ley lo establece de forma explícita.

Los nombres y la clasificación de los intereses en bienes inmuebles solo tienen aplicación a los intereses en bienes muebles en la medida en que esta División del Código lo disponga expresamente.

Section § 703

Explanation

Esta ley establece que cualquier reclamo futuro sobre la propiedad o derechos de propiedad solo es válido si está específicamente mencionado en esta parte del código legal.

Ningún interés futuro en la propiedad es reconocido por la ley, excepto aquellos que estén definidos en esta División del Código.