Modificaciones del DominioIntereses sobre la Propiedad
Section § 678
Esta sección explica que la titularidad de la propiedad puede ser absoluta, donde el propietario tiene control total, o calificada, donde la titularidad está sujeta a ciertas condiciones o limitaciones.
Section § 679
Section § 680
Esta ley explica que ser dueño de una propiedad puede tener ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen compartir la propiedad con otras personas, tener un derecho de uso que se retrasa o tiene un límite de tiempo, o tener restricciones sobre cómo se puede utilizar la propiedad.
Section § 681
Section § 682
Esta ley describe las diferentes formas en que varias personas pueden poseer propiedades juntas. Pueden poseerla como copropietarios conjuntos, socios, propietarios en común, o como un interés compartido entre cónyuges.
Section § 682.1
Esta ley explica que cuando los cónyuges poseen propiedad comunitaria y la designan explícitamente como "propiedad comunitaria con derecho de supervivencia" en un documento de transferencia, esta puede pasar automáticamente al cónyuge sobreviviente sin necesidad de un proceso testamentario (sucesión), de manera similar a la propiedad en tenencia conjunta. El cónyuge sobreviviente obtiene la propiedad sin administración legal después del fallecimiento del otro cónyuge. El derecho de supervivencia puede ser terminado, al igual que en una tenencia conjunta, antes de que uno de los cónyuges fallezca. Ciertas secciones del Código Testamentario se aplican a este tipo de propiedad. La ley no se aplica a las cuentas bancarias conjuntas y solo es relevante para los acuerdos de propiedad realizados a partir del 1 de julio de 2001.
Section § 683
Esta ley explica qué significa tener un 'interés conjunto' en una propiedad. Básicamente, es cuando dos o más personas son dueñas de algo juntas en partes iguales. Esto puede ocurrir si la propiedad les es entregada a través de un testamento o algún tipo de transferencia legal que declare claramente que es una 'tenencia conjunta'. Un interés conjunto puede establecerse cuando la propiedad pasa de una persona a sí misma y a otros, o entre copropietarios, ya sean copropietarios en común, tenedores conjuntos o cónyuges. Sin embargo, esta regla sobre intereses conjuntos no se aplica a las cuentas de ahorro compartidas si ciertas secciones del Código de Sucesiones las cubren.
Section § 683.1
Section § 683.2
Si eres copropietario de una propiedad con otra persona (en régimen de copropiedad conjunta), puedes dividir tu parte de la propiedad sin su permiso. Puedes hacerlo transfiriendo tu parte a un tercero o haciendo una declaración formal de que deseas terminar la copropiedad conjunta. Sin embargo, debes registrar esta acción en el condado antes de tu fallecimiento, o poco después, para que sea efectiva. No obstante, si esta acción va en contra de un acuerdo previo que tengas con los otros propietarios, aún podría ser válida si un comprador de buena fe adquiere la propiedad sin conocimiento de dicho acuerdo. Existen reglas antiguas que se aplican a los cambios realizados antes de ciertas fechas.
Section § 684
Section § 685
Section § 686
Section § 687
Esta ley aclara que los bienes gananciales se definen según las reglas del Código de Familia, a partir de la Sección 760. En esencia, son bienes que se consideran propiedad conjunta de una pareja casada.
Section § 688
Esta sección de la ley describe cómo se clasifican los intereses de propiedad. Pueden basarse en cuándo se pueden usar —ya sea ahora mismo (presente) o más tarde (futuro)— y cuánto duran —ya sea para siempre (perpetuo) o por un tiempo determinado (limitado).
Section § 689
Section § 690
Si usted posee un interés futuro en una propiedad, tiene derecho a tomar posesión de ella, pero solo en un momento posterior, no de inmediato.
Section § 691
Esta ley significa que un interés continuo o interminable en una propiedad dura tanto como la propiedad misma exista.
Section § 692
Esta ley significa que un 'interés limitado' es un derecho o reclamo sobre una propiedad que dura menos tiempo que la posesión completa y absoluta de dicha propiedad.
Section § 696
Esta ley establece que se pueden configurar múltiples intereses futuros en una secuencia. Si el primer interés no llega a surtir efecto, entonces el siguiente en la línea lo reemplazará y surtirá efecto en su lugar.
Section § 697
Section § 698
Si una herencia futura está destinada a sucesores como herederos, descendientes o hijos, los hijos nacidos después del fallecimiento de sus padres tienen derecho a heredar igual que si hubieran estado vivos cuando el padre falleció.
Section § 699
Section § 700
Section § 701
Esta sección establece que, en lo que respecta a la propiedad, especialmente los bienes raíces, los derechos de propiedad se conocen como 'tipos de propiedad'. Estos tipos de propiedad se identifican y categorizan específicamente en otra parte del código legal.
Section § 702
Esta ley indica que la manera en que se nombran y clasifican los distintos tipos de propiedad o intereses sobre terrenos (bienes inmuebles) solo puede aplicarse a los bienes personales (cosas que posees que no son terrenos ni edificios) si esta sección de la ley lo establece de forma explícita.
Section § 703
Esta ley establece que cualquier reclamo futuro sobre la propiedad o derechos de propiedad solo es válido si está específicamente mencionado en esta parte del código legal.