Modificaciones del DominioDuración de los Arrendamientos
Section § 715
Section § 717
Esta ley establece que si usted arrienda o concede tierras para la agricultura o la jardinería por más de 51 años, y esto incluye cualquier tipo de obligación de renta o servicio, ese contrato de arrendamiento o concesión no será legalmente válido.
Section § 718
Esta ley establece límites de tiempo sobre cuánto tiempo se pueden arrendar ciertos tipos de terrenos propiedad de ciudades y municipios. En general, los solares urbanos y de ciudad no pueden arrendarse por más de 99 años si implican algún tipo de alquiler o servicio. Los terrenos municipales pueden arrendarse por hasta 55 años, mientras que los terrenos no adquiridos para parques y utilizados para extraer recursos como petróleo o gas pueden arrendarse por 35 años. Los terrenos de marea o sumergidos concedidos por el estado y utilizados por las ciudades pueden arrendarse por hasta 66 años, generalmente para desarrollos industriales o relacionados con puertos.
Section § 718
Section § 719
En California, las ciudades pueden arrendar propiedades por hasta 99 años, superando el límite habitual de 55 años, si siguen ciertas reglas. El contrato de arrendamiento debe revisarse periódicamente, considerando las condiciones del mercado. Una ciudad debe aprobar una ordenanza para estos arrendamientos y celebrar una audiencia pública con el aviso adecuado. Los arrendamientos se otorgan mediante licitación competitiva a quien ofrezca el mejor beneficio económico. Algunas reglas no se aplican a las ciudades autónomas ni a tipos específicos de arrendamientos, como terrenos para parques o extracción de recursos.