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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 715

Explanation
Si un contrato de arrendamiento está programado para comenzar en un momento específico o después de un evento futuro, se anula si el período del arrendamiento no comienza realmente dentro de los 30 años desde que se firmó.

Section § 717

Explanation

Esta ley establece que si usted arrienda o concede tierras para la agricultura o la jardinería por más de 51 años, y esto incluye cualquier tipo de obligación de renta o servicio, ese contrato de arrendamiento o concesión no será legalmente válido.

Ningún contrato de arrendamiento o concesión de tierras para fines agrícolas u hortícolas por un período superior a 51 años, en el que se reserve cualquier tipo de renta o servicio, será válido.

Section § 718

Explanation

Esta ley establece límites de tiempo sobre cuánto tiempo se pueden arrendar ciertos tipos de terrenos propiedad de ciudades y municipios. En general, los solares urbanos y de ciudad no pueden arrendarse por más de 99 años si implican algún tipo de alquiler o servicio. Los terrenos municipales pueden arrendarse por hasta 55 años, mientras que los terrenos no adquiridos para parques y utilizados para extraer recursos como petróleo o gas pueden arrendarse por 35 años. Los terrenos de marea o sumergidos concedidos por el estado y utilizados por las ciudades pueden arrendarse por hasta 66 años, generalmente para desarrollos industriales o relacionados con puertos.

Ningún arrendamiento o concesión de cualquier solar urbano o de ciudad, que reserve cualquier renta o servicio de cualquier tipo, y que prevea un período de arrendamiento o concesión superior a 99 años, será válido. La propiedad que sea titularidad de, o que esté en posesión de, o bajo la administración y control de, cualquier municipio, o cualquier departamento o junta del mismo, podrá ser arrendada por un período que no exceda los 55 años. La propiedad de cualquier municipio no adquirida para fines de parque podrá, con el propósito de producir, o de efectuar la producción de minerales, petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos, ser arrendada por un período que no exceda los 35 años. Cualesquiera terrenos de marea o terrenos sumergidos, concedidos a cualquier ciudad por el Estado de California, podrán ser arrendados por un período que no exceda los 66 años, a menos que la concesión del estado sobre el uso de los mismos disponga específicamente el plazo por el cual dichos terrenos podrán ser arrendados. Los terrenos de marea y terrenos sumergidos que sean titularidad o estén bajo el control de cualquier ciudad, junto con los muelles, diques, embarcaderos y otras estructuras o mejoras en ellos, y la porción de terrenos elevados adyacentes a los mismos que, a juicio del concejo municipal, u otro órgano de gobierno, de dicha ciudad, sea necesaria para el adecuado desarrollo y uso de sus instalaciones portuarias y de frente marítimo, podrán ser arrendados por un período que no exceda los 66 años. Dichos terrenos de marea, terrenos sumergidos y terrenos elevados podrán ser arrendados únicamente para usos industriales, la mejora y desarrollo de cualquier puerto, o puertos, de dicha ciudad, la construcción y mantenimiento de muelles, diques, embarcaderos o muelles de contención, o cualquier otro uso o propósito público consistente con los requisitos del comercio o la navegación en, o dentro de, cualquiera de dichos puertos.

Section § 718

Explanation
Esta sección de la ley establece que cuando alguien arrienda un terreno específicamente para producir recursos naturales como minerales, petróleo o gas de terrenos cercanos, el arrendamiento puede tener una duración fija o estar vinculado a un evento futuro. Sin embargo, dichos arrendamientos no pueden ser válidos por más de 99 años a partir de su inicio.

Section § 719

Explanation

En California, las ciudades pueden arrendar propiedades por hasta 99 años, superando el límite habitual de 55 años, si siguen ciertas reglas. El contrato de arrendamiento debe revisarse periódicamente, considerando las condiciones del mercado. Una ciudad debe aprobar una ordenanza para estos arrendamientos y celebrar una audiencia pública con el aviso adecuado. Los arrendamientos se otorgan mediante licitación competitiva a quien ofrezca el mejor beneficio económico. Algunas reglas no se aplican a las ciudades autónomas ni a tipos específicos de arrendamientos, como terrenos para parques o extracción de recursos.

No obstante la limitación de 55 años impuesta por la Sección 718, la propiedad que sea propiedad de, o esté en posesión de, o bajo la administración y control de, cualquier ciudad, o cualquier departamento o junta de la misma, podrá ser arrendada por un período que exceda los 55 años pero no exceda los 99 años, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 719(a) El arrendamiento estará sujeto a revisión periódica por parte de la ciudad y tomará en consideración las condiciones actuales del mercado. El órgano legislativo local podrá, antes de la ejecución final del arrendamiento, establecer las disposiciones del arrendamiento que serán revisadas periódicamente y determinar cuándo se revisarán dichas disposiciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 719(b) Cualquier arrendamiento celebrado por cualquier ciudad de conformidad con esta sección deberá ser autorizado por una ordenanza adoptada por el órgano legislativo. La ordenanza estará sujeta a referéndum en la forma prescrita por la ley para las ordenanzas de las ciudades.
(c)CA Derecho Civil Code § 719(c) Antes de adoptar una ordenanza que autorice un arrendamiento, el órgano legislativo deberá celebrar una audiencia pública. El aviso de la hora y el lugar de la audiencia se publicará de conformidad con la Sección 6066 del Código de Gobierno, en uno o más periódicos de circulación general dentro de la ciudad y se enviará por correo a cualquier persona que solicite un aviso especial, a cualquier inquilino actual de la propiedad pública y a todos los propietarios de terrenos adyacentes a la propiedad.
(d)CA Derecho Civil Code § 719(d) Cualquier arrendamiento se adjudicará al postor que, a juicio del órgano legislativo, ofrezca el mayor rendimiento económico a la ciudad, después de una licitación competitiva realizada de la manera determinada por el órgano legislativo. El aviso de invitación a licitar se publicará de conformidad con la Sección 6066 en uno o más periódicos de circulación general dentro de la ciudad.
(e)CA Derecho Civil Code § 719(e) Las disposiciones de los incisos (b), (c) y (d) de esta sección no se aplican a ninguna ciudad autónoma (charter city), la cual podrá utilizar un procedimiento según lo especificado por su carta constitutiva (charter) o adoptado por ordenanza de acuerdo con su carta constitutiva.
(f)CA Derecho Civil Code § 719(f) Esta sección no se aplicará a los arrendamientos de propiedades adquiridas para fines de parques; a los arrendamientos con el propósito de producir sustancias minerales, petróleo, gas u otros hidrocarburos; ni a los arrendamientos de terrenos intermareales o sumergidos o mejoras en ellos.