(a)CA Derecho Civil Code § 714.6(a) Los pactos, condiciones, restricciones o límites privados registrados sobre el uso de terrenos de propiedad privada o pública contenidos en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro instrumento que afecte la transferencia o venta de cualquier interés en bienes inmuebles que restrinjan el número, tamaño o ubicación de las residencias que puedan construirse en la propiedad, o que restrinjan el número de personas o familias que puedan residir en la propiedad, no serán exigibles contra el propietario de un desarrollo de vivienda asequible, si se ha registrado un documento de modificación de pacto restrictivo de vivienda asequible aprobado en el registro público según lo dispuesto en esta sección, excepto según lo explícitamente establecido en esta sección.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(1) El propietario de un desarrollo de vivienda asequible tendrá derecho a establecer que un pacto restrictivo existente es inaplicable bajo la subdivisión (a) presentando un documento de modificación de pacto restrictivo conforme a la Sección 12956.2 del Código de Gobierno que modifique o elimine cualquier lenguaje de pacto restrictivo existente que restrinja el número, tamaño o ubicación de las residencias que puedan construirse en la propiedad, o que restrinja el número de personas o familias que puedan residir en la propiedad, en la medida necesaria para permitir que el desarrollo de vivienda asequible proceda bajo la declaración existente de pactos restrictivos.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A) El propietario deberá presentar al registrador del condado una copia del pacto restrictivo original, una copia de cualquier aviso que el propietario crea que se requiere conforme al párrafo (3) de la subdivisión (g), y cualquier documento que el propietario crea necesario para establecer que la propiedad califica como un desarrollo de vivienda asequible bajo esta sección antes de, o simultáneamente con, la presentación de la solicitud de registro del documento de modificación de pacto restrictivo.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A)(B) Antes de registrar el documento de modificación de pacto restrictivo, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 12956.2 del Código de Gobierno, el registrador del condado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, presentará la documentación proporcionada al registrador del condado por el propietario conforme a la subsección (A) y el documento de modificación al asesor legal del condado para su revisión. El asesor legal del condado determinará si el documento de pacto restrictivo original restringe la propiedad de una manera prohibida por la subdivisión (a), si el propietario ha presentado documentos suficientes para establecer que la propiedad califica como un desarrollo de vivienda asequible bajo esta sección, si se ha proporcionado cualquier aviso requerido bajo esta sección, si se aplica alguna exención prevista en la subdivisión (g) o (h), y si la restricción ya no puede ser exigida contra el propietario del desarrollo de vivienda asequible y que el propietario puede registrar un documento de modificación conforme a esta sección.
(C)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A)(C) Conforme a la Sección 12956.2 del Código de Gobierno, el asesor legal del condado devolverá los documentos e informará al registrador del condado de la determinación del asesor legal del condado dentro de los 15 días siguientes a la presentación al asesor legal del condado. Si el asesor legal del condado no puede tomar una determinación, el asesor legal del condado especificará la documentación necesaria para tomar la determinación. Si el asesor legal del condado ha autorizado al registrador del condado a registrar el documento de modificación, esa autorización se anotará en la cara de la modificación o en una hoja de cubierta adjunta a la misma, y el registrador del condado notificará al propietario o a la parte que presenta la determinación del asesor legal del condado sin demora para que se pueda dar el aviso descrito en la subsección (D).
(D)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A)(D) Al ser notificado de que el asesor legal del condado ha autorizado al registrador del condado a registrar el documento de modificación, el propietario puede enviar, por correo certificado a cualquier persona que el propietario sepa que tiene un interés en la propiedad o en el pacto restrictivo, una copia del documento de modificación, junto con una copia de esta sección y una explicación escrita de que la modificación ha sido solicitada y aprobada para su registro por el asesor legal del condado conforme a esta sección. Dicho aviso se considerará dado si el aviso es realmente recibido por el destinatario previsto o si el aviso se envía por correo certificado tanto a una dirección para avisos indicada en el pacto restrictivo, si la hay, como a la dirección del destinatario previsto según se muestra en el último padrón de evaluación igualado, si esa dirección puede determinarse razonablemente a partir del padrón de evaluación. El propietario también puede publicar un aviso conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno identificando que se ha presentado un documento de modificación conforme a esta sección al registrador del condado y ha sido aprobado para su registro por el asesor legal del condado, y que el documento de modificación está disponible para inspección pública en la oficina del registrador del condado. El aviso también identificará la propiedad por número de parcela del tasador y dirección postal. Si no se ha asignado una dirección postal a la propiedad, la propiedad se identificará en su lugar por su intersección más cercana. Si el propietario elige publicar el aviso de esta manera, entonces se considerará que el aviso ha sido dado a cualquier persona cuyo interés no aparezca en el registro o para quien una dirección para avisos no aparezca en el registro y no pueda determinarse razonablemente a partir del padrón de evaluación. El aviso descrito en esta subsección es opcional, y la falta de su provisión no invalidará, de ninguna manera, un documento de modificación de pacto restrictivo registrado conforme a esta sección.
(E)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A)(E) El registrador del condado no registrará el documento de modificación si el asesor legal del condado determina que el documento de pacto restrictivo original no contiene una restricción prohibida por esta sección o si el asesor legal del condado determina que la propiedad no califica como un desarrollo de vivienda asequible. Si el propietario de la propiedad aún no es su propietario registral, sino un propietario beneficiario con derecho, conforme a un acuerdo de compraventa o similar, a comprar la propiedad, entonces el propietario no registrará el documento de modificación hasta que el propietario cierre el fideicomiso de la propiedad y se convierta en su propietario registral.
(F)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(2)(A)(F) Un documento de modificación se indexará de la misma manera que el documento de pacto restrictivo original que se modifica. Contendrá una referencia de registro al documento de pacto restrictivo original, en forma de número de libro y página o de instrumento, y la fecha del registro. La fecha de entrada en vigor de los términos y condiciones del documento de modificación será la misma que la fecha de entrada en vigor del documento de pacto restrictivo original, sujeta a cualquier enmienda o modificación intermedia, excepto en la medida en que sea modificado por el documento de modificación registrado.
(3)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(3) Si el titular de un interés de propiedad registrado en una propiedad causa el registro de un documento de modificación conforme a esta sección que modifica o elimina un pacto restrictivo que no está autorizado por esta sección, el condado no incurrirá en responsabilidad por registrar el documento. La responsabilidad que pueda resultar del registro no autorizado será responsabilidad exclusiva del titular del interés de propiedad registrado que causó el registro no autorizado.
(4)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(4) Un pacto restrictivo que fue originalmente invalidado por esta sección se volverá y permanecerá exigible mientras la propiedad sujeta a la modificación del pacto restrictivo se utilice de cualquier manera que viole los términos de las restricciones de asequibilidad requeridas por esta sección.
(5)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(5) Si la propiedad se utiliza de cualquier manera que viole los términos de las restricciones de asequibilidad requeridas por esta sección, la ciudad o el condado pueden, después de un aviso y una oportunidad de ser escuchado, registrar un aviso de esa violación. Si el propietario cumple con las restricciones de asequibilidad aplicables, el propietario puede solicitar a la agencia de la ciudad o el condado que registró el aviso de violación una liberación del aviso de violación, y si es aprobada por la ciudad o el condado, se puede registrar una liberación del aviso de violación.
(6)CA Derecho Civil Code § 714.6(b)(6) El registrador del condado puede cobrar una tarifa de registro estándar a un propietario que presente un documento de modificación para su registro conforme a esta sección.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(c)(1) Sujeto al párrafo (2), esta sección solo se aplicará a los pactos restrictivos que restrinjan el número, tamaño o ubicación de las residencias que puedan construirse en una propiedad o que restrinjan el número de personas o familias que puedan residir en una propiedad. Esta sección no se aplica a ningún otro pacto, incluyendo, entre otros, los pactos que:
(A)CA Derecho Civil Code § 714.6(c)(1)(A) Se relacionen con estándares de diseño objetivos puramente estéticos, siempre que los estándares de diseño objetivos no se apliquen de una manera que haga inviable el desarrollo de vivienda asequible.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(c)(1)(B) Prevean tarifas o evaluaciones para el mantenimiento de áreas comunes.
(C)CA Derecho Civil Code § 714.6(c)(1)(C) Prevean límites en la cantidad de alquiler que se puede cobrar a los inquilinos.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(c)(2) El párrafo (1) no se aplicará a los pactos restrictivos, tarifas y evaluaciones que no se hayan aplicado o evaluado de manera consistente antes de la construcción del desarrollo de vivienda asequible.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(d)(1) Cualquier demanda presentada por una parte que se considere que ha recibido el aviso descrito en la subsección (D) del párrafo (2) de la subdivisión (b), que impugne la validez de un documento de modificación de pacto restrictivo conforme a esta sección, deberá presentarse dentro de los 35 días siguientes a dicho aviso.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(d)(2) En cualquier demanda presentada para hacer valer los derechos previstos en esta sección o para defenderse de una demanda presentada en su contra, un propietario victorioso de un desarrollo de vivienda asequible, y cualquier sucesor o cesionario, o un titular de una servidumbre de conservación, tendrá derecho a recuperar, como parte de cualquier sentencia, los costos de litigio y los honorarios razonables de abogado, siempre que cualquier sentencia dictada se limite a aquellos costos incurridos después de que el documento de modificación fuera registrado según lo dispuesto por la subdivisión (b).
(3)CA Derecho Civil Code § 714.6(d)(3) Esta subdivisión no impedirá que el tribunal otorgue a cualquier parte victoriosa los costos de litigio y los honorarios razonables de abogado autorizados de otro modo por la ley aplicable, incluyendo, entre otros, la subdivisión (d) de la Sección 815.7 del Código Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 714.6(e) Esta sección no se interpretará para modificar, debilitar o invalidar las leyes existentes que protegen la vivienda asequible y justa y prohíben la discriminación ilegal en la provisión de vivienda, incluyendo, entre otras, las prohibiciones de discriminación en, o resultante de, la aplicación de pactos restrictivos.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(f)(1) Siempre que las restricciones cumplan con todas las leyes aplicables, esta sección no invalida los códigos de construcción locales u otras normas que regulen cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 714.6(f)(1)(A) El número de personas que pueden residir en una vivienda.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(f)(1)(B) El tamaño de una vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(f)(2) Esta sección no se interpretará para autorizar ningún desarrollo que no sea consistente con el plan general local, las ordenanzas de zonificación y cualquier plan específico aplicable al desarrollo de vivienda asequible, incluyendo cualquier requisito con respecto al número de unidades residenciales, el tamaño de las unidades residenciales y cualquier otra restricción de zonificación relevante para el desarrollo de vivienda asequible.
(3)CA Derecho Civil Code § 714.6(f)(3) Esta sección no impide que un desarrollo de vivienda asequible reciba ninguna bonificación o incentivo conforme a cualquier estatuto enumerado en la Sección 65582.1 del Código de Gobierno o cualquier ordenanza local relacionada.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(1) Sujeto al párrafo (2), esta sección no se aplica a:
(A)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(1)(A) Cualquier servidumbre de conservación, según se define en la Sección 815.1, que se registre según lo requerido por la Sección 815.5, y sea mantenida por cualquiera de las entidades u organizaciones establecidas en la Sección 815.3.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(1)(B) Cualquier interés en la tierra comparable a una servidumbre de conservación que sea mantenido por cualquier subdivisión política y registrado en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la tierra.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2) La exclusión de esta sección de las servidumbres de conservación mantenidas por organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos, según lo dispuesto en la subsección (A) del párrafo (1), se aplica solo si la servidumbre de conservación cumple con uno o más de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(A) Fue registrada en la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad antes del 1 de enero de 2022.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(B) Es, a la fecha de registro de la servidumbre de conservación, mantenida por un fideicomiso de tierras u otra entidad acreditada por la Comisión de Acreditación de Fideicomisos de Tierras, o cualquier organización sucesora, o es miembro del Consejo de Fideicomisos de Tierras de California, o cualquier organización sucesora, y el aviso de esa propiedad se proporciona en el texto del documento de servidumbre de conservación registrado, o si ese aviso no se proporciona en el texto del documento de servidumbre de conservación registrado, el fideicomiso de tierras u otra entidad proporciona documentación de esa acreditación o membresía dentro de los 30 días siguientes a la recepción de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(B)(i) Una solicitud escrita de esa documentación.
(ii)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(B)(ii) Cualquier aviso escrito de la modificación prevista de la servidumbre de conservación proporcionado conforme al párrafo (3).
(C)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(C) Fue financiada total o parcialmente por un gobierno local, estatal, federal o tribal o fue requerida por un gobierno local, estatal, federal o tribal como mitigación o como condición de aprobación de un proyecto, y el aviso de esa financiación o requisito de mitigación se proporciona en el texto del documento de servidumbre de conservación registrado.
(D)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(D) Es mantenida por un fideicomiso de tierras u otra entidad cuyo propósito es conservar o proteger los recursos culturales indígenas, y ese propósito del fideicomiso de tierras u otra entidad se proporciona en el texto del documento de servidumbre de conservación registrado.
(E)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(2)(E) Es, a la fecha de registro de la servidumbre de conservación, una carga sobre una propiedad que se encuentra completamente fuera de los límites de cualquier área urbanizada o conglomerado urbano, según lo designado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(3)(A) Al menos 60 días antes de la presentación de un documento de modificación que modifique una servidumbre de conservación a un registrador del condado conforme a la subdivisión (b), el propietario de un desarrollo de vivienda asequible deberá proporcionar un aviso por escrito de la modificación prevista de cualquier servidumbre de conservación a las partes de esa servidumbre de conservación y a cualquier tercero beneficiario u otras entidades que tengan derecho a recibir aviso de cambios o terminación de la servidumbre de conservación, enviando el aviso a la dirección de aviso de esas partes según se especifica en la servidumbre de conservación registrada. El aviso deberá incluir una dirección postal de retorno del propietario del desarrollo de vivienda asequible, el número aproximado, tamaño y ubicación de las estructuras previstas a construir en la propiedad para fines de vivienda asequible, y una copia del documento de modificación previsto, y deberá especificar que se proporciona conforme a esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 714.6(g)(3)(A)(B) El registrador del condado no registrará ningún documento de modificación de pacto restrictivo a menos que el registrador del condado haya recibido confirmación del asesor legal del condado de que cualquier aviso requerido conforme a la subsección (A) fue proporcionado de acuerdo con la subsección (A).
(h)CA Derecho Civil Code § 714.6(h) Esta sección no se aplicará a ningún acuerdo, convenio de conservación o servidumbre de conservación, cuyo aviso haya sido registrado, para el cual se aplique cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 714.6(h)(1) Se celebró antes del 1 de enero de 2022, y limita la densidad o impide el desarrollo para mitigar los impactos ambientales de un proyecto propuesto o para resolver una disputa sobre el nivel de desarrollo permitido en la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(h)(2) Se celebró después del 1 de enero de 2022, y limita la densidad o impide el desarrollo cuando el acuerdo es aprobado por un tribunal de jurisdicción competente y el tribunal determina que la limitación de densidad tiene el propósito expreso de proteger el recurso natural o el valor de espacio abierto de la propiedad.
(i)CA Derecho Civil Code § 714.6(i) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna restricción de escritura registrada, servidumbre de acceso público u otro pacto similar que haya sido requerido por una agencia estatal con el propósito de cumplir con una ley estatal o federal, siempre que la restricción de escritura registrada, la servidumbre de acceso público o el pacto similar contenga un aviso dentro del documento registrado, incluidos sus anexos registrados, de que fue registrado para satisfacer un requisito de una agencia estatal.
(j)CA Derecho Civil Code § 714.6(j) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1) "Desarrollo de vivienda asequible" significa un desarrollo ubicado en la propiedad que es objeto del pacto restrictivo registrado y que cumple con uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1)(A) La propiedad está sujeta a una restricción de asequibilidad registrada que requiere que el 100 por ciento de las unidades, excluyendo la unidad o unidades del administrador, estén disponibles a un alquiler asequible para, y sean ocupadas por, hogares de bajos ingresos durante 55 años para viviendas de alquiler, a menos que una ordenanza local o los términos de una subvención federal, estatal o local, crédito fiscal u otra financiación del proyecto requiera, como condición para el desarrollo de unidades residenciales, que el desarrollo incluya un cierto porcentaje de unidades que sean asequibles para, y ocupadas por, hogares de bajos ingresos, muy bajos ingresos o extremadamente bajos ingresos por un período que exceda los 55 años para unidades de vivienda de alquiler.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1)(B)(i) La propiedad es propiedad o está controlada por una entidad o individuo que ha presentado una solicitud de permiso a la jurisdicción relevante para desarrollar un proyecto que cumpla con la subsección (A).
(ii)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1)(B)(i)(ii) Para los fines de esta subsección:
(I)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(1)(B)(i)(ii)(I) "Controlada" incluye, sin limitación, el derecho a adquirir la propiedad bajo un acuerdo de opción, acuerdo de compraventa o acuerdo similar.
(II) "Solicitud de permiso" incluye, sin limitación, una solicitud de permiso de construcción, una solicitud conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 65920) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, incluyendo una solicitud preliminar conforme a la Sección 65941.1 del Código de Gobierno, una solicitud de enmienda de zonificación o plan general, una solicitud de plan específico o enmienda a un plan específico, un aviso de intención o una solicitud de desarrollo conforme a la Sección 65913.4 del Código de Gobierno, o una solicitud de desarrollo conforme a la Sección 65912.110 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(2) "Alquiler asequible" tendrá el mismo significado que se define en la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(3) "Hogares de bajos ingresos" tendrá el mismo significado que se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(4) "Documento de modificación" significa un documento de modificación de pacto restrictivo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(5)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(5) "Propietario" significa cualquier propietario registral de la propiedad, cualquier propietario beneficiario de la propiedad, o una entidad o individuo que controla la propiedad para los fines de la subsección (B) del párrafo (1).
(6)CA Derecho Civil Code § 714.6(j)(6) "Pacto restrictivo" significa cualquier pacto, condición, restricción o límite registrado sobre el uso de terrenos de propiedad privada o pública contenido en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro instrumento que afecte la transferencia o venta de cualquier interés que restrinja el número, tamaño o ubicación de las residencias que puedan construirse en la propiedad o que restrinja el número de personas o familias que puedan residir en la propiedad, según se describe en la subdivisión (a).