Clases Particulares de Bienes PersonalesObras del Ingenio
Section § 980
La ley de California otorga a los autores la propiedad exclusiva sobre su obra si no ha sido grabada permanentemente, a menos que otra persona cree independientemente una obra similar. Para las grabaciones sonoras realizadas antes del 15 de febrero de 1972, los creadores originales tienen derechos de propiedad hasta 2047, siempre y cuando otros no reproduzcan los sonidos exactos. Los inventores también tienen derechos exclusivos sobre sus invenciones y diseños mientras mantengan la posesión.
Section § 981
Esta ley explica quién es el propietario de las obras creativas y las invenciones cuando varias personas están involucradas. Si las personas crean algo juntas que no está registrado de alguna forma (como una canción aún no escrita), todos lo poseen por igual a menos que acuerden lo contrario. Para invenciones o diseños, si es una única invención, todos los involucrados la poseen por igual. Pero si hay múltiples invenciones, la propiedad se basa en cuánto contribuyó cada persona.
Section § 982
Esta ley explica cómo la titularidad de obras creativas, invenciones o diseños puede transferirse a otra persona. En cuanto al arte plástica, un artista o sus herederos pueden vender o ceder la obra, pero conservan el derecho a reproducirla a menos que transfieran explícitamente ese derecho por escrito. Si la obra se crea como parte de un trabajo, el empleador obtiene el derecho a reproducirla, a menos que se indique lo contrario. De manera similar, si la obra se hereda, el derecho a reproducirla pasa al heredero, a menos que se reserve en un testamento. La ley define "arte plástica" de manera amplia y reserva los derechos de reproducción a menos que se transfieran explícitamente. La ley respeta el concepto de uso legítimo, permitiendo la reproducción de arte con fines educativos o contextos similares.
Section § 983
Si eres dueño de una invención o diseño y decides compartirlo públicamente, otras personas pueden hacer copias o reproducirlo sin tener que pagarte ni obtener tu permiso, según la ley estatal.
Section § 984
Si creas una invención o un diseño y lo mantienes en secreto, otra persona que cree lo mismo de forma independiente más tarde puede reclamar los mismos derechos legales sobre ello que tú, excepto contra ti o tus asociados.
Section § 985
Esta ley establece que cuando recibes una carta o un mensaje privado por escrito, te pertenece. Sin embargo, no puedes hacer público su contenido si la persona que lo escribió no lo desea, a menos que exista una razón legal que lo permita.
Section § 986
Si vendes una obra de arte en California, debes pagar al artista el 5% del precio de venta, a menos que un contrato escrito especifique una regalía mayor. Esta tarifa puede cederse a otra persona, pero no puede renunciarse a ella a menos que sea superior al 5%. Si una galería o subasta vende la obra, también debe pagar al artista. Si no pueden encontrar al artista en 90 días, el 5% se destina al Consejo de las Artes. Los artistas pueden demandar por regalías impagas dentro de los tres años siguientes a la venta, o un año después de que descubran la falta de pago. El dinero que recibe el Consejo tiene un plazo de siete años para ser reclamado por el artista; de lo contrario, se destina a programas de arte público. La sección aclara que ciertas ventas no requieren este pago, como las ventas por menos de $1,000 o las ventas de arte comprado por un precio inferior al de compra. Después del fallecimiento de un artista, los derechos duran 20 años para sus herederos. Esto se aplica al arte revendido a partir de 1977, sin importar cuándo se creó la obra.
Section § 987
Esta ley busca proteger los derechos de los artistas sobre sus obras de arte originales contra cambios o destrucciones no autorizadas. Establece que los artistas tienen el derecho de reclamar o renunciar a la autoría de su obra y pueden emprender acciones legales si alguien daña su arte sin permiso. Solo el artista o sus herederos tienen derechos sobre la obra hasta 50 años después de la muerte del artista. Si una obra de arte forma parte de un edificio, se aplican reglas diferentes según si la obra puede retirarse sin sufrir daños. La ley tiene pautas específicas sobre lo que se considera negligencia y detalla posibles compensaciones en los tribunales, como medidas cautelares o daños punitivos que se otorgan a organizaciones benéficas dedicadas al arte. Esta ley se aplica a acciones ocurridas a partir de 1980 e incluye un plazo para la presentación de demandas. Incluso si una parte de la ley es declarada inválida, el resto seguirá siendo aplicable.
Section § 988
Esta ley trata sobre los derechos que los artistas o propietarios tienen sobre sus obras de arte, incluso si comparten algunos derechos para usarlas. Si un artista o propietario permite que otra persona use su obra de ciertas maneras, como hacer copias o mostrarla al público, siguen siendo dueños de la obra de arte física a menos que cedan claramente esa propiedad por escrito. Si hay alguna confusión sobre qué derechos se cedieron, la ley asume que el artista o propietario conserva los derechos, a menos que una ley federal de derechos de autor diga lo contrario.
Section § 989
Esta ley busca proteger obras de arte importantes, como pinturas y esculturas originales. Si una obra de arte no puede ser retirada de una propiedad sin dañarla, aún se pueden tomar medidas legales para protegerla si hay una posibilidad razonable de que pueda ser retirada de forma segura. Las organizaciones interesadas en proteger el arte pueden intervenir, especialmente si el dueño de una propiedad planea dañar una obra. Si una organización decide retirar la obra, debe pagar los costos y, a cambio, se convierte en su propietaria. Las acciones legales deben iniciarse dentro de los tres años siguientes al acto que se denuncia o un año después de su descubrimiento, lo que sea más largo. La ley también permite que se otorguen honorarios de abogados y peritos a la parte que gane el caso. Esta ley está vigente desde el 1 de enero de 1983, y si alguna de sus partes se considera inválida, esto no afecta la validez de las demás.