Derechos de CréditoCesión de Derechos de Crédito
Section § 953
Esta ley define una 'cosa en acción' como el derecho legal a buscar dinero o bienes personales a través de un proceso judicial.
Section § 954
Section § 954.5
Esta ley trata sobre la transferencia de derechos representados por una sentencia judicial. Si transfieres esos derechos por escrito, se considera legalmente efectiva frente a terceros. Si varias personas reclaman el mismo derecho, la que primero registre oficialmente la cesión ante el tribunal tiene la prioridad. Sin embargo, el simple hecho de presentar la documentación no significa que la persona que debe dinero según la sentencia sea informada automáticamente, por lo que aún puede realizar pagos válidos para la satisfacción de la sentencia sin conocer la nueva cesión.
Section § 955
En California, si usted transfiere ciertos tipos de documentos financieros no negociables o vende deudas relacionadas con un negocio, estas transferencias se consideran "perfeccionadas" —es decir, legalmente reconocidas— una vez que han sido debidamente endosadas o cedidas por escrito y entregadas al nuevo propietario. Esto se aplica incluso si la persona que debe la deuda no ha sido notificada de la transferencia, lo que significa que puede seguir realizando pagos al propietario original sin que estos se invaliden.
Section § 955.1
Esta ley explica cómo ciertas transferencias financieras o relacionadas con pagos se consideran 'perfeccionadas', lo que significa que son legalmente exigibles frente a otras personas que también podrían reclamar derechos sobre ellas. Cuando se transfieren cosas como intangibles de pago o pagarés, la transferencia es exigible una vez que existe una cesión por escrito. Si hay varios compradores genuinos, el que primero notifique al deudor por escrito tendrá prioridad. Sin embargo, el hecho de tener una cesión no significa que el deudor lo sepa, por lo que cualquier pago que realice al propietario original sigue siendo válido. Esta ley no cubre las propiedades de suministro de agua o de recuperación.