Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 953

Explanation

Esta ley define una 'cosa en acción' como el derecho legal a buscar dinero o bienes personales a través de un proceso judicial.

Sección Novecientos Cincuenta y Tres. Una cosa en acción es un derecho a recuperar dinero u otros bienes muebles mediante un procedimiento judicial.

Section § 954

Explanation
En California, si alguien tiene un reclamo legal porque sus derechos de propiedad fueron violados o debido a una obligación incumplida, pueden transferir este reclamo a otra persona. Esencialmente, significa que puedes vender o ceder tu derecho a demandar a la persona que te perjudicó.

Section § 954.5

Explanation

Esta ley trata sobre la transferencia de derechos representados por una sentencia judicial. Si transfieres esos derechos por escrito, se considera legalmente efectiva frente a terceros. Si varias personas reclaman el mismo derecho, la que primero registre oficialmente la cesión ante el tribunal tiene la prioridad. Sin embargo, el simple hecho de presentar la documentación no significa que la persona que debe dinero según la sentencia sea informada automáticamente, por lo que aún puede realizar pagos válidos para la satisfacción de la sentencia sin conocer la nueva cesión.

(a)CA Derecho Civil Code § 954.5(a) Sujeto a las subdivisiones (b) y (c), una transferencia de un derecho representado por una sentencia excluida de la cobertura de la División 9 del Código Comercial por el párrafo (9) de la subdivisión (d) de la Sección 9109 del Código Comercial se considerará perfeccionada frente a terceros una vez que se haya ejecutado y entregado al cesionario una cesión de dicho derecho por escrito.
(b)CA Derecho Civil Code § 954.5(b) Entre cesionarios de buena fe del mismo derecho a título oneroso y sin previo aviso, el cesionario que primero se convierta en cesionario de registro, mediante la presentación de un reconocimiento de cesión de sentencia ante el tribunal según lo dispuesto en la Sección 673 del Código de Procedimiento Civil o de cualquier otra forma se convierta en cesionario de registro, tendrá prioridad.
(c)CA Derecho Civil Code § 954.5(c) La presentación de un reconocimiento de cesión de la sentencia ante el tribunal conforme a la Sección 673 del Código de Procedimiento Civil no constituye, por sí misma, notificación al deudor de la sentencia de modo que invalide cualquier pago realizado por el deudor de la sentencia que de otro modo se aplicaría a la satisfacción de la sentencia.

Section § 955

Explanation

En California, si usted transfiere ciertos tipos de documentos financieros no negociables o vende deudas relacionadas con un negocio, estas transferencias se consideran "perfeccionadas" —es decir, legalmente reconocidas— una vez que han sido debidamente endosadas o cedidas por escrito y entregadas al nuevo propietario. Esto se aplica incluso si la persona que debe la deuda no ha sido notificada de la transferencia, lo que significa que puede seguir realizando pagos al propietario original sin que estos se invaliden.

Una transferencia que no tenga por objeto crear una garantía real (párrafo (1) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9109 del Código de Comercio) de un instrumento no negociable que de otro modo sea negociable dentro de la División 3 del Código de Comercio pero que no sea pagadero a la orden o al portador, y una venta de cuentas, papel de bienes muebles, intangibles de pago o pagarés como parte de una venta del negocio del cual surgieron (párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 9109 del Código de Comercio) se considerará perfeccionada frente a terceros cuando dichos derechos de propiedad hayan sido endosados o cedidos por escrito y, en el caso de dichos instrumentos o papel de bienes muebles, entregados al cesionario, se haya o no notificado dicha transferencia o venta al obligado; pero dicho endoso, cesión o entrega no constituye, por sí mismo, notificación al obligado de modo que invalide cualquier pago realizado por el obligado al cedente.

Section § 955.1

Explanation

Esta ley explica cómo ciertas transferencias financieras o relacionadas con pagos se consideran 'perfeccionadas', lo que significa que son legalmente exigibles frente a otras personas que también podrían reclamar derechos sobre ellas. Cuando se transfieren cosas como intangibles de pago o pagarés, la transferencia es exigible una vez que existe una cesión por escrito. Si hay varios compradores genuinos, el que primero notifique al deudor por escrito tendrá prioridad. Sin embargo, el hecho de tener una cesión no significa que el deudor lo sepa, por lo que cualquier pago que realice al propietario original sigue siendo válido. Esta ley no cubre las propiedades de suministro de agua o de recuperación.

(a)CA Derecho Civil Code § 955.1(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 954.5 y 955 y sujeto a las subdivisiones (b) y (c), una transferencia que no sea una destinada a crear un interés de seguridad conforme al párrafo (1) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 9109 del Código Comercial, de cualquier intangible de pago, según se define en la Sección 9102 del Código Comercial, y cualquier transferencia de cuentas, efectos mercantiles, intangibles de pago o pagarés excluidos de la cobertura de la División 9 del Código Comercial por el párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 9109 del Código Comercial se considerará perfeccionada frente a terceros una vez que se haya ejecutado y entregado al cesionario una cesión de los mismos por escrito.
(b)CA Derecho Civil Code § 955.1(b) Entre cesionarios de buena fe del mismo derecho por valor y sin previo aviso, el cesionario que primero notifique el derecho al obligado por escrito tendrá prioridad.
(c)CA Derecho Civil Code § 955.1(c) La cesión no constituye, por sí misma, notificación al obligado de modo que invalide cualquier pago realizado por el obligado al cedente.
(d)CA Derecho Civil Code § 955.1(d) Esta sección no se aplica a las transferencias o cesiones de bienes de suministro de agua, según se definen en la Sección 849 del Código de Servicios Públicos.
(e)CA Derecho Civil Code § 955.1(e) Esta sección no se aplica a las transferencias o cesiones de bienes de recuperación, según se definen en la Sección 848 del Código de Servicios Públicos.