Section § 798.15

Explanation

Esta ley establece lo que debe incluirse en un contrato de alquiler escrito para un parque de casas móviles en California. Debe especificar la duración y el alquiler, las reglas del parque y una copia de los textos legales relevantes. La administración debe informar anualmente a los propietarios si hay cambios importantes en la ley y proporcionar una copia de estas actualizaciones si se solicitan. El acuerdo detalla las responsabilidades de la administración para mantener las instalaciones comunes y establece plazos para las reparaciones. También describe los servicios que se ofrecen, las responsabilidades del propietario para el mantenimiento y las posibles tarifas si no cuida su espacio. Además, exige notificaciones anuales sobre los derechos y responsabilidades bajo la Ley de Residencia de Casas Móviles (MRL), cubriendo temas como aumentos de alquiler, terminación del arrendamiento, derecho de reunión y reglas sobre la venta de una casa en el parque. La ley destaca ciertos derechos como la reunión pacífica y especifica el derecho de la administración a entrar para mantenimiento, junto con condiciones sobre mejoras e impuestos. También informa a los propietarios sobre el Programa de Protección de la MRL para abordar quejas legales.

El acuerdo de arrendamiento deberá constar por escrito y deberá contener, además de las disposiciones que la ley exija incluir, todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 798.15(a) La duración del arrendamiento y el alquiler correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.15(b) Las reglas y reglamentos del parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.15(c) Se deberá proporcionar una copia del texto de este capítulo como anexo y se incorporará al acuerdo de arrendamiento por referencia. La administración deberá hacer una de las siguientes cosas antes del 1 de febrero de cada año, si se realizó un cambio significativo en este capítulo por legislación promulgada el año anterior:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.15(c)(1) Proporcionar a todos los propietarios de viviendas una copia de este capítulo.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.15(c)(2) Proporcionar un aviso por escrito a todos los propietarios de viviendas de que ha habido un cambio en este capítulo y que pueden obtener una copia de este capítulo de la administración sin costo alguno. La administración deberá proporcionar una copia dentro de un plazo razonable, no superior a siete días, previa solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.15(d) Una disposición que especifique que (1) es responsabilidad de la administración proporcionar y mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y conservación y (2) con respecto a una avería o deterioro repentino o imprevisto de estas mejoras, la administración tendrá un plazo razonable para reparar la avería o deterioro repentino o imprevisto y poner las mejoras en buen estado de funcionamiento y conservación después de que la administración sepa o deba haber sabido de la avería o deterioro. Para los fines de esta subdivisión, un plazo razonable para reparar una avería o deterioro repentino o imprevisto será lo antes posible en situaciones que afecten una condición de salud o seguridad, y no excederá de 30 días en cualquier otro caso, excepto cuando circunstancias apremiantes justifiquen un retraso.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.15(e) Una descripción de las mejoras físicas que se proporcionarán al propietario de la vivienda durante la duración del arrendamiento del propietario de la vivienda.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.15(f) Una disposición que enumere los servicios que se proporcionarán en el momento de la ejecución del acuerdo de arrendamiento y que seguirán ofreciéndose durante la duración del arrendamiento, y las tarifas, si las hubiere, que se cobrarán por esos servicios.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.15(g) Una disposición que establezca que la administración podrá cobrar una tarifa razonable por los servicios relacionados con el mantenimiento del terreno y las instalaciones donde se encuentra una casa móvil en caso de que el propietario de la vivienda no mantenga el terreno o las instalaciones de acuerdo con las reglas y reglamentos del parque después de una notificación por escrito al propietario de la vivienda y el incumplimiento del propietario de la vivienda en un plazo de 14 días. El aviso por escrito deberá indicar la condición específica a corregir y una estimación de los cargos a imponer por la administración si los servicios son realizados por la administración o su agente.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.15(h) Todas las demás disposiciones que rigen el arrendamiento.
(i)CA Derecho Civil Code § 798.15(i) Una copia del siguiente aviso. La administración también deberá, antes del 1 de febrero de cada año, proporcionar una copia del siguiente aviso a todos los propietarios de viviendas:
AVISO IMPORTANTE PARA TODOS LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS PREFABRICADAS/CASAS MÓVILES: LA LEY DE CALIFORNIA EXIGE QUE SE LE INFORME DE LO SIGUIENTE:
La Ley de Residencia de Casas Móviles (MRL), que se encuentra en la Sección 798 y siguientes del Código Civil, establece los derechos y responsabilidades de los propietarios de viviendas y la administración del parque. La MRL se considera parte de los términos de cualquier acuerdo de alquiler o arrendamiento de un parque. Este aviso tiene como objetivo proporcionarle un conocimiento general de partes seleccionadas de la MRL y otras leyes importantes. No sirve como explicación o interpretación legal. Para obtener información autorizada, debe leer y comprender las leyes. Estas leyes cambian de vez en cuando. En cualquier año en que la ley haya cambiado, puede obtener una copia del texto completo de la ley de la administración sin costo alguno. Este aviso es requerido por la Sección 798.15(i) del Código Civil y la información proporcionada puede no estar actualizada.
Los propietarios de viviendas y la administración del parque tienen ciertos derechos y responsabilidades bajo la MRL. Estos incluyen, entre otros:
1.
La administración debe dar al propietario de una vivienda un aviso por escrito de cualquier aumento en el alquiler al menos 90 días antes de la fecha del aumento. (Sección 798.30 del Código Civil)
2.
Ningún acuerdo de alquiler o venta podrá contener una disposición por la cual un comprador o un propietario de vivienda renuncie a cualquiera de sus derechos bajo la MRL. (Secciones 798.19, 798.77 del Código Civil)
3.
La administración no podrá rescindir ni negarse a renovar el arrendamiento de un propietario de vivienda, salvo por una o más de las razones autorizadas establecidas en la MRL. (Secciones 798.55, 798.56 del Código Civil) Los propietarios de viviendas deben pagar el alquiler, los cargos por servicios públicos y los cargos razonables por servicios incidentales de manera oportuna. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
4.
Los propietarios de viviendas, residentes y sus invitados deben cumplir con el acuerdo de alquiler o arrendamiento, incluidas las reglas y reglamentos razonables del parque y todas las ordenanzas locales y leyes y reglamentos estatales aplicables relacionados con las casas móviles. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
5.
Los propietarios de viviendas tienen derecho a reunirse pacíficamente y comunicarse libremente con respecto a la vida en casas móviles y para fines sociales o educativos. Los propietarios de viviendas tienen derecho a reunirse en el parque, en horas razonables y de manera razonable, para cualquier propósito legal. A los propietarios de viviendas no se les podrá cobrar un depósito de limpieza para usar la casa club del parque para reuniones de organizaciones de residentes o para otros fines legales, como escuchar a candidatos políticos, siempre que un propietario de vivienda del parque sea el anfitrión de la reunión y se permita la asistencia a todos los residentes del parque. A los propietarios de viviendas no se les podrá exigir que obtengan un seguro de responsabilidad civil para usar las instalaciones comunes a menos que se sirva alcohol. (Secciones 798.50, 798.51 del Código Civil)
6.
Si una vivienda cumple con ciertos estándares, el propietario de la vivienda tiene derecho a venderla en su lugar en el parque. Si vende su vivienda, se le exige que proporcione una declaración de divulgación de transferencia de vivienda prefabricada y casa móvil al comprador antes de la venta. (Sección 1102.6d del Código Civil) Cuando se vende una vivienda, se exige al propietario que transfiera el título al comprador. La venta de la vivienda no se completa hasta que reciba el título del vendedor. Es responsabilidad del comprador también presentar la documentación ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para registrar la vivienda a nombre del comprador. (Secciones 798.70–798.74 del Código Civil)
7.
La administración tiene derecho a entrar en el espacio donde se encuentra una casa móvil para el mantenimiento de servicios públicos, árboles y entradas de vehículos; para la inspección y el mantenimiento del espacio de acuerdo con las reglas y reglamentos del parque cuando el propietario de la vivienda o residente no mantenga el espacio; y para la protección y el mantenimiento del parque de casas móviles en cualquier momento razonable, pero no de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute pacífico del residente de su vivienda. (Sección 798.26 del Código Civil)
8.
Un propietario de vivienda no podrá realizar mejoras o alteraciones en el espacio o la vivienda del propietario sin seguir las reglas y reglamentos del parque y todas las ordenanzas locales y leyes y reglamentos estatales aplicables, lo que puede incluir la obtención de un permiso de construcción y, si lo exigen las reglas del parque o el acuerdo de alquiler, sin la aprobación previa por escrito de la administración. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
9.
En California, los propietarios de casas móviles deben pagar un impuesto anual sobre la propiedad al recaudador de impuestos del condado o una tarifa anual en lugar de impuestos al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD). Si no está seguro de cuál pagar, comuníquese con el HCD. El incumplimiento del pago de impuestos o tarifas sustitutivas puede tener graves consecuencias, incluida la pérdida de su vivienda en una venta por impuestos.
10.
Para obtener más información sobre registro, titulación e impuestos, comuníquese con: el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en www.hcd.ca.gov (800) 952-8356; el Recaudador de Impuestos de su Condado; o llame al gobierno local de su condado.
11.
El Programa de Protección de la Ley de Residencia de Casas Móviles (MRLPP), que se encuentra en la Sección 18800 y siguientes del Código de Salud y Seguridad, protege y salvaguarda a los propietarios y residentes de casas móviles al ofrecerles una vía adicional para hacer cumplir las violaciones de la MRL. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD) administra el programa proporcionando asistencia en la recepción de quejas y ayudando a resolver y coordinar la resolución de esas quejas de propietarios y residentes relacionadas con la MRL. El HCD contrata con proveedores de servicios legales sin fines de lucro y remite las quejas de presuntas violaciones de la MRL a estos proveedores de servicios legales. El HCD no podrá arbitrar, mediar, negociar ni proporcionar asesoramiento legal en relación con disputas de alquiler de parques de casas móviles, acuerdos de arrendamiento o alquiler, o disputas que surjan de acuerdos de arrendamiento o alquiler, pero podrá proporcionar información sobre estos temas a la parte reclamante, la administración u otra parte responsable. El MRLPP se financia con una tarifa de registro anual de $10.00 por cada lote de casa móvil permitido, recaudada de la administración, que la administración podrá trasladar y cobrar al propietario de la vivienda en el momento del pago del alquiler. La tarifa de registro anual del MRLPP debe aparecer como una partida separada en la factura del alquiler y estar acompañada de una descripción clara por escrito de los fines del cargo, junto con la información de contacto del HCD. Para preguntas sobre la tarifa o el MRLPP, comuníquese con: el HCD en MHAssistance@hcd.ca.gov o llamando al (800) 952-8356.

Section § 798.16

Explanation

Cuando firmas un contrato de alquiler para un parque de casas móviles, este puede incluir reglas adicionales permitidas por la ley. Sin embargo, no tiene que mencionar toda la redacción específica de otras leyes estatales o locales, a menos que estas formen parte de esta sección particular de la ley. Una vez que firmas el acuerdo, la administración del parque debe entregarte una copia firmada en un plazo de 15 días hábiles.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.16(a) El contrato de arrendamiento puede incluir otras disposiciones permitidas por la ley, pero no es necesario que incluya la redacción específica contenida en leyes estatales o locales que no formen parte de este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.16(b) La administración deberá devolver una copia ejecutada del contrato de arrendamiento al propietario de la vivienda dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte de la administración del contrato de arrendamiento firmado por el propietario de la vivienda.

Section § 798.18

Explanation

Si usted es un dueño de casa que alquila un espacio, tiene derecho a un contrato de alquiler por al menos 12 meses, a menos que solicite un plazo más corto o se acuerde un plazo más largo con el administrador. Durante los primeros 12 meses, el alquiler y los cargos relacionados no pueden ser diferentes a los de un contrato de alquiler mensual. Además, un contrato de alquiler no puede prorrogarse automáticamente más allá de los 12 meses sin el acuerdo de ambas partes.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.18(a) A un propietario de vivienda se le deberá ofrecer un contrato de arrendamiento por (1) un plazo de 12 meses, o (2) un período menor según lo solicite el propietario de vivienda, o (3) un período mayor según lo acuerden mutuamente tanto el propietario de vivienda como la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.18(b) Ningún contrato de arrendamiento contendrá términos o condiciones con respecto a los cargos por alquiler, servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales que sean diferentes durante los primeros 12 meses del contrato de arrendamiento de los términos o condiciones correspondientes que se ofrecerían a los propietarios de vivienda en una base de mes a mes.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.18(c) Ningún contrato de arrendamiento por un plazo de 12 meses o menos incluirá ninguna disposición que autorice la prórroga o renovación automática de, o que prorrogue o renueve automáticamente, el contrato de arrendamiento más allá del plazo inicial por un plazo superior a 12 meses a la sola opción de la administración o del propietario de vivienda.

Section § 798.19

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato de arrendamiento de una casa móvil en California no puede incluir una cláusula que obligue al propietario de la casa móvil a renunciar a sus derechos legales establecidos en los Artículos 1 a 8 de este capítulo. Si se incluye una cláusula de este tipo, se considera contraria al orden público y es inválida.

Ningún contrato de arrendamiento de casa móvil contendrá una disposición por la cual el propietario de la casa móvil renuncie a sus derechos conforme a las disposiciones de los Artículos 1 a 8, ambos inclusive, de este capítulo. Cualquier renuncia de este tipo se considerará contraria al orden público y nula.

Section § 798.19

Explanation

Si firmó o renovó un contrato de arrendamiento para un espacio de casa móvil en un parque a partir del 1 de enero de 2006, ese contrato no puede incluir una regla que diga que la administración del parque tiene la primera oportunidad de comprar su casa móvil antes de que usted la venda a otra persona. Sin embargo, usted puede hacer un acuerdo separado que le dé a la administración del parque esta opción si ambos lo acuerdan como un arreglo aparte.

Un contrato de arrendamiento celebrado o renovado a partir del 1 de enero de 2006 no incluirá una cláusula, norma, reglamento o cualquier otra disposición que otorgue a la administración el derecho de tanteo para comprar una casa móvil de un propietario que se encuentre en el parque y que se ofrezca para la venta a un tercero conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 798.70). Esta sección no impide un acuerdo separado por una contraprestación separada que otorgue al propietario o a la administración del parque un derecho de tanteo para comprar la casa móvil del propietario que se encuentre en el parque y que se ofrezca para la venta.

Section § 798.20

Explanation

Esta ley establece que no se le puede negar la membresía en un club u organización privada que sea un requisito para vivir en un parque por motivos de discriminación, como raza, género o discapacidad, según lo especificado en ciertas secciones del Código de Gobierno. Sin embargo, existe una excepción para las viviendas destinadas a personas mayores, donde se aplican reglas diferentes, especialmente en lo que respecta al estado familiar. Se hace referencia a otras secciones de la ley para aclarar estas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.20(a) La membresía en cualquier club u organización privada que sea una condición para la tenencia en un parque no podrá ser denegada por ninguna de las razones enumeradas en la subdivisión (a) o (d) de la Sección 12955 del Código de Gobierno, según se definen esas razones en las Secciones 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 12955, y la Sección 12955.2 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.20(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto al estado familiar, la subdivisión (a) no se interpretará como aplicable a la vivienda para personas mayores, según se define en la Sección 12955.9 del Código de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) se interpretará como que afecta a las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5, relacionadas con la vivienda para personas de la tercera edad. La subdivisión (d) de la Sección 51 y la Sección 4760 de este código y las subdivisiones (n), (o) y (p) de la Sección 12955 del Código de Gobierno se aplicarán a la subdivisión (a).

Section § 798.21

Explanation

Esta ley establece que si una casa móvil no es la residencia principal del propietario y no está alquilada, entonces las normas de control de alquileres de los gobiernos locales no se aplican. No obliga a los propietarios a compartir información financiera ni a dar acceso a los administradores del parque a registros privados. Una casa móvil se considera residencia principal a menos que los registros demuestren que el propietario recibe una exención de impuestos para otra propiedad o vive fuera del estado. Si la administración del parque planea cambiar el alquiler basándose en esta información, debe notificar al propietario con documentación. Los propietarios tienen 90 días para responder y posiblemente detener los cambios de alquiler si demuestran que la información es incorrecta. Las excepciones incluyen si el parque no permite el subarrendamiento, la casa está activamente a la venta, o un propietario legal ha tomado posesión de la casa móvil debido a una ejecución hipotecaria o renuncia de propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.21(a) No obstante la Sección 798.17, si un espacio para casa móvil dentro de un parque de casas móviles no es la residencia principal del propietario de la casa móvil y este no ha alquilado la casa móvil a otra parte, estará exento de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada por cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, que establezca un monto máximo que el arrendador pueda cobrar a un inquilino por el alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.21(b) Nada en esta sección tiene la intención de requerir que ningún propietario de casa móvil divulgue información relativa a sus finanzas personales. Nada en esta sección se interpretará como una autorización a la administración para acceder a cualquier registro que sería de otro modo confidencial o privilegiado.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.21(c) Para los fines de esta sección, una casa móvil se considerará la residencia principal del propietario de la casa móvil, a menos que una revisión de los registros estatales o del condado demuestre que el propietario está recibiendo una exención de propietario para otra propiedad o casa móvil en este estado, o a menos que una revisión de los registros públicos demuestre razonablemente que la residencia principal del propietario de la casa móvil está fuera del estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.21(d) Antes de modificar el alquiler u otras condiciones de arrendamiento como resultado de una revisión de registros, según lo descrito en el inciso (c), la administración deberá notificar al propietario de la casa móvil, por escrito, los cambios propuestos y proporcionarle al propietario una copia de los documentos en los que se basó la administración.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.21(e) El propietario de la casa móvil tendrá 90 días a partir de la fecha de envío por correo de la notificación descrita en el inciso (d) para revisar y responder a la notificación. La administración no podrá modificar el alquiler u otras condiciones de arrendamiento antes de la expiración del período de 90 días o antes de responder, por escrito, a la información proporcionada por el propietario. La administración no podrá modificar el alquiler u otras condiciones de arrendamiento si el propietario proporciona documentación que establezca razonablemente que la información proporcionada por la administración es incorrecta o que el propietario no es la misma persona identificada en los documentos. Sin embargo, nada en este inciso se interpretará como una autorización al propietario para cambiar el estado de exención de propietario de la otra propiedad o casa móvil de su propiedad.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.21(f) Esta sección no se aplica bajo ninguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.21(f)(1) El propietario no puede alquilar o arrendar la casa móvil porque el propietario o la administración del parque de casas móviles donde se encuentra la casa móvil no lo permite, o el contrato de arrendamiento limita o prohíbe la cesión de la casa móvil o el subarrendamiento del espacio del parque.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.21(f)(2) La casa móvil se mantiene activamente disponible para la venta por parte del propietario, o de conformidad con un contrato de listado con un corredor de bienes raíces con licencia conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 10130) de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, o un distribuidor de casas móviles, según se define en la Sección 18002.6 del Código de Salud y Seguridad. Un propietario, corredor de bienes raíces o distribuidor de casas móviles que intente vender una casa móvil deberá comercializar y anunciar activamente la casa móvil para la venta de buena fe a compradores de buena fe por valor para permanecer exento de conformidad con este inciso.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.21(f)(3) El propietario legal ha tomado posesión o propiedad, o ambas, de la casa móvil de un propietario registrado ya sea mediante una renuncia al interés de propiedad por parte del propietario registrado o un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Section § 798.22

Explanation

Esta norma se refiere a los parques de casas móviles nuevos construidos después del 1 de enero de 1982. Establece que los vehículos recreativos, como las autocaravanas, solo pueden estacionarse en áreas especiales separadas de donde se ubican las casas móviles. Además, un parque nuevo no tiene que seguir esta norma hasta que tres cuartas partes de sus espacios se alquilen por primera vez.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.22(a) En cualquier parque de casas móviles nuevo que se desarrolle después del 1 de enero de 1982, los espacios para casas móviles no se alquilarán para el alojamiento de vehículos recreativos según se definen en la Sección 799.29, a menos que el parque de casas móviles tenga un área específicamente designada dentro del parque para vehículos recreativos, que esté separada y aparte del área designada para casas móviles. Los vehículos recreativos solo podrán ubicarse en el área específicamente designada.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.22(b) Cualquier parque de casas móviles nuevo que se desarrolle después del 1 de enero de 1982 no estará sujeto a las disposiciones de esta sección hasta que el 75 por ciento de los espacios hayan sido alquilados por primera vez.