El acuerdo de arrendamiento deberá constar por escrito y deberá contener, además de las disposiciones que la ley exija incluir, todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 798.15(a) La duración del arrendamiento y el alquiler correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.15(b) Las reglas y reglamentos del parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.15(c) Se deberá proporcionar una copia del texto de este capítulo como anexo y se incorporará al acuerdo de arrendamiento por referencia. La administración deberá hacer una de las siguientes cosas antes del 1 de febrero de cada año, si se realizó un cambio significativo en este capítulo por legislación promulgada el año anterior:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.15(c)(1) Proporcionar a todos los propietarios de viviendas una copia de este capítulo.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.15(c)(2) Proporcionar un aviso por escrito a todos los propietarios de viviendas de que ha habido un cambio en este capítulo y que pueden obtener una copia de este capítulo de la administración sin costo alguno. La administración deberá proporcionar una copia dentro de un plazo razonable, no superior a siete días, previa solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.15(d) Una disposición que especifique que (1) es responsabilidad de la administración proporcionar y mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y conservación y (2) con respecto a una avería o deterioro repentino o imprevisto de estas mejoras, la administración tendrá un plazo razonable para reparar la avería o deterioro repentino o imprevisto y poner las mejoras en buen estado de funcionamiento y conservación después de que la administración sepa o deba haber sabido de la avería o deterioro. Para los fines de esta subdivisión, un plazo razonable para reparar una avería o deterioro repentino o imprevisto será lo antes posible en situaciones que afecten una condición de salud o seguridad, y no excederá de 30 días en cualquier otro caso, excepto cuando circunstancias apremiantes justifiquen un retraso.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.15(e) Una descripción de las mejoras físicas que se proporcionarán al propietario de la vivienda durante la duración del arrendamiento del propietario de la vivienda.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.15(f) Una disposición que enumere los servicios que se proporcionarán en el momento de la ejecución del acuerdo de arrendamiento y que seguirán ofreciéndose durante la duración del arrendamiento, y las tarifas, si las hubiere, que se cobrarán por esos servicios.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.15(g) Una disposición que establezca que la administración podrá cobrar una tarifa razonable por los servicios relacionados con el mantenimiento del terreno y las instalaciones donde se encuentra una casa móvil en caso de que el propietario de la vivienda no mantenga el terreno o las instalaciones de acuerdo con las reglas y reglamentos del parque después de una notificación por escrito al propietario de la vivienda y el incumplimiento del propietario de la vivienda en un plazo de 14 días. El aviso por escrito deberá indicar la condición específica a corregir y una estimación de los cargos a imponer por la administración si los servicios son realizados por la administración o su agente.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.15(h) Todas las demás disposiciones que rigen el arrendamiento.
(i)CA Derecho Civil Code § 798.15(i) Una copia del siguiente aviso. La administración también deberá, antes del 1 de febrero de cada año, proporcionar una copia del siguiente aviso a todos los propietarios de viviendas:
AVISO IMPORTANTE PARA TODOS LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS PREFABRICADAS/CASAS MÓVILES: LA LEY DE CALIFORNIA EXIGE QUE SE LE INFORME DE LO SIGUIENTE:
La Ley de Residencia de Casas Móviles (MRL), que se encuentra en la Sección 798 y siguientes del Código Civil, establece los derechos y responsabilidades de los propietarios de viviendas y la administración del parque. La MRL se considera parte de los términos de cualquier acuerdo de alquiler o arrendamiento de un parque. Este aviso tiene como objetivo proporcionarle un conocimiento general de partes seleccionadas de la MRL y otras leyes importantes. No sirve como explicación o interpretación legal. Para obtener información autorizada, debe leer y comprender las leyes. Estas leyes cambian de vez en cuando. En cualquier año en que la ley haya cambiado, puede obtener una copia del texto completo de la ley de la administración sin costo alguno. Este aviso es requerido por la Sección 798.15(i) del Código Civil y la información proporcionada puede no estar actualizada.
Los propietarios de viviendas y la administración del parque tienen ciertos derechos y responsabilidades bajo la MRL. Estos incluyen, entre otros:
1.
La administración debe dar al propietario de una vivienda un aviso por escrito de cualquier aumento en el alquiler al menos 90 días antes de la fecha del aumento. (Sección 798.30 del Código Civil)
2.
Ningún acuerdo de alquiler o venta podrá contener una disposición por la cual un comprador o un propietario de vivienda renuncie a cualquiera de sus derechos bajo la MRL. (Secciones 798.19, 798.77 del Código Civil)
3.
La administración no podrá rescindir ni negarse a renovar el arrendamiento de un propietario de vivienda, salvo por una o más de las razones autorizadas establecidas en la MRL. (Secciones 798.55, 798.56 del Código Civil) Los propietarios de viviendas deben pagar el alquiler, los cargos por servicios públicos y los cargos razonables por servicios incidentales de manera oportuna. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
4.
Los propietarios de viviendas, residentes y sus invitados deben cumplir con el acuerdo de alquiler o arrendamiento, incluidas las reglas y reglamentos razonables del parque y todas las ordenanzas locales y leyes y reglamentos estatales aplicables relacionados con las casas móviles. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
5.
Los propietarios de viviendas tienen derecho a reunirse pacíficamente y comunicarse libremente con respecto a la vida en casas móviles y para fines sociales o educativos. Los propietarios de viviendas tienen derecho a reunirse en el parque, en horas razonables y de manera razonable, para cualquier propósito legal. A los propietarios de viviendas no se les podrá cobrar un depósito de limpieza para usar la casa club del parque para reuniones de organizaciones de residentes o para otros fines legales, como escuchar a candidatos políticos, siempre que un propietario de vivienda del parque sea el anfitrión de la reunión y se permita la asistencia a todos los residentes del parque. A los propietarios de viviendas no se les podrá exigir que obtengan un seguro de responsabilidad civil para usar las instalaciones comunes a menos que se sirva alcohol. (Secciones 798.50, 798.51 del Código Civil)
6.
Si una vivienda cumple con ciertos estándares, el propietario de la vivienda tiene derecho a venderla en su lugar en el parque. Si vende su vivienda, se le exige que proporcione una declaración de divulgación de transferencia de vivienda prefabricada y casa móvil al comprador antes de la venta. (Sección 1102.6d del Código Civil) Cuando se vende una vivienda, se exige al propietario que transfiera el título al comprador. La venta de la vivienda no se completa hasta que reciba el título del vendedor. Es responsabilidad del comprador también presentar la documentación ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para registrar la vivienda a nombre del comprador. (Secciones 798.70–798.74 del Código Civil)
7.
La administración tiene derecho a entrar en el espacio donde se encuentra una casa móvil para el mantenimiento de servicios públicos, árboles y entradas de vehículos; para la inspección y el mantenimiento del espacio de acuerdo con las reglas y reglamentos del parque cuando el propietario de la vivienda o residente no mantenga el espacio; y para la protección y el mantenimiento del parque de casas móviles en cualquier momento razonable, pero no de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute pacífico del residente de su vivienda. (Sección 798.26 del Código Civil)
8.
Un propietario de vivienda no podrá realizar mejoras o alteraciones en el espacio o la vivienda del propietario sin seguir las reglas y reglamentos del parque y todas las ordenanzas locales y leyes y reglamentos estatales aplicables, lo que puede incluir la obtención de un permiso de construcción y, si lo exigen las reglas del parque o el acuerdo de alquiler, sin la aprobación previa por escrito de la administración. El incumplimiento podría ser motivo de desalojo del parque. (Sección 798.56 del Código Civil)
9.
En California, los propietarios de casas móviles deben pagar un impuesto anual sobre la propiedad al recaudador de impuestos del condado o una tarifa anual en lugar de impuestos al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD). Si no está seguro de cuál pagar, comuníquese con el HCD. El incumplimiento del pago de impuestos o tarifas sustitutivas puede tener graves consecuencias, incluida la pérdida de su vivienda en una venta por impuestos.
10.
Para obtener más información sobre registro, titulación e impuestos, comuníquese con: el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en www.hcd.ca.gov (800) 952-8356; el Recaudador de Impuestos de su Condado; o llame al gobierno local de su condado.
11.
El Programa de Protección de la Ley de Residencia de Casas Móviles (MRLPP), que se encuentra en la Sección 18800 y siguientes del Código de Salud y Seguridad, protege y salvaguarda a los propietarios y residentes de casas móviles al ofrecerles una vía adicional para hacer cumplir las violaciones de la MRL. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario (HCD) administra el programa proporcionando asistencia en la recepción de quejas y ayudando a resolver y coordinar la resolución de esas quejas de propietarios y residentes relacionadas con la MRL. El HCD contrata con proveedores de servicios legales sin fines de lucro y remite las quejas de presuntas violaciones de la MRL a estos proveedores de servicios legales. El HCD no podrá arbitrar, mediar, negociar ni proporcionar asesoramiento legal en relación con disputas de alquiler de parques de casas móviles, acuerdos de arrendamiento o alquiler, o disputas que surjan de acuerdos de arrendamiento o alquiler, pero podrá proporcionar información sobre estos temas a la parte reclamante, la administración u otra parte responsable. El MRLPP se financia con una tarifa de registro anual de $10.00 por cada lote de casa móvil permitido, recaudada de la administración, que la administración podrá trasladar y cobrar al propietario de la vivienda en el momento del pago del alquiler. La tarifa de registro anual del MRLPP debe aparecer como una partida separada en la factura del alquiler y estar acompañada de una descripción clara por escrito de los fines del cargo, junto con la información de contacto del HCD. Para preguntas sobre la tarifa o el MRLPP, comuníquese con: el HCD en MHAssistance@hcd.ca.gov o llamando al (800) 952-8356.