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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 882.020

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo caduca un gravamen, que es un derecho legal sobre una propiedad utilizada como garantía para una deuda, sobre bienes inmuebles. Generalmente, un gravamen caduca 10 años después de la fecha de vencimiento final o la fecha de pago si esas fechas son claras en los registros. Si no son claras, el gravamen caduca 60 años después de la fecha en que se registró originalmente. Sin embargo, si se registra un aviso para preservar el gravamen, este se extiende por 10 años a partir de la fecha de ese aviso. La ley también menciona que un poder de venta se considera ejercido cuando se registra la escritura relacionada. Las extensiones a estos límites de tiempo son posibles, pero deben registrarse antes del vencimiento original.

(a)CA Derecho Civil Code § 882.020(a) A menos que el gravamen de una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro instrumento que cree un interés de seguridad registrado sobre bienes inmuebles para garantizar una deuda u otra obligación haya expirado previamente conforme a la Sección 2911, el gravamen expira y no es exigible mediante una acción de ejecución hipotecaria iniciada, un poder de venta ejercido o cualquier otro medio invocado después de la última de las siguientes fechas:
(1)CA Derecho Civil Code § 882.020(a)(1) Si la fecha de vencimiento final o la última fecha fijada para el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación es determinable a partir de la evidencia de endeudamiento registrada, 10 años después de esa fecha.
(2)CA Derecho Civil Code § 882.020(a)(2) Si la fecha de vencimiento final o la última fecha fijada para el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación no es determinable a partir de la evidencia de endeudamiento registrada, o si no existe una fecha de vencimiento final o una última fecha fijada para el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, 60 años después de la fecha en que se registró el instrumento que creó el interés de seguridad.
(3)CA Derecho Civil Code § 882.020(a)(3) Si se registra un aviso de intención de preservar el interés de seguridad dentro del plazo prescrito en el párrafo (1) o (2), 10 años después de la fecha en que se registra el aviso.
(b)CA Derecho Civil Code § 882.020(b) Para los fines de esta sección, se considera que un poder de venta se ejerce al registrarse la escritura otorgada conforme al poder de venta.
(c)CA Derecho Civil Code § 882.020(c) Los plazos prescritos en esta sección pueden extenderse de la misma manera y en la misma medida que una renuncia realizada conforme a la Sección 360.5 del Código de Procedimiento Civil, excepto que un instrumento es efectivo para extender los plazos prescritos solo si se registra antes del vencimiento de los plazos prescritos.

Section § 882.030

Explanation

Esta ley establece que cuando el plazo de una hipoteca o un interés de seguridad similar expira, el gravamen se considera automáticamente extinguido y ya no se puede hacer cumplir. No se necesita ningún papeleo para demostrar que ha terminado, pero aún se puede presentar un documento que declare su finalización si se desea.

La expiración del gravamen de una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro interés de seguridad conforme a este capítulo o cualquier otro estatuto hace que el gravamen sea inaplicable por cualquier medio iniciado o afirmado posteriormente y es equivalente para todos los propósitos a un certificado de satisfacción, retransmisión, liberación u otra descarga del interés de seguridad, y la ejecución y registro de un certificado de satisfacción, retransmisión, liberación u otra descarga no es necesaria para terminar o evidenciar la terminación del interés de seguridad. Nada en esta sección impide la ejecución y registro en cualquier momento de un certificado de satisfacción, retransmisión, liberación u otra descarga.

Section § 882.040

Explanation

Esta ley establece que todos los intereses de garantía sobre bienes inmuebles, como hipotecas y escrituras de fideicomiso, se rigen por este capítulo desde su fecha de inicio. No importa cuándo se crearon, ya sea antes, en o después de esa fecha de inicio. Sin embargo, asegura que estos gravámenes no se volverán inválidos o inejecutables hasta al menos cinco años después de que este capítulo comience a aplicarse.

(a)CA Derecho Civil Code § 882.040(a) Con sujeción a la Sección 880.370 (período de gracia para el registro de avisos) y salvo que se disponga lo contrario en esta sección, este capítulo se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor a todas las hipotecas, escrituras de fideicomiso y otros instrumentos que crean un interés de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda u otra obligación, ya sean ejecutados o registrados antes, en o después de la fecha de entrada en vigor.
(b)CA Derecho Civil Code § 882.040(b) Este capítulo no hará que el gravamen de una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro interés de garantía sobre bienes inmuebles expire o se vuelva inejecutable antes de que transcurran cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.