Título Registrable ComercializableHipotecas Antiguas y Escrituras de Fideicomiso
Section § 882.020
Esta sección de la ley explica cuándo caduca un gravamen, que es un derecho legal sobre una propiedad utilizada como garantía para una deuda, sobre bienes inmuebles. Generalmente, un gravamen caduca 10 años después de la fecha de vencimiento final o la fecha de pago si esas fechas son claras en los registros. Si no son claras, el gravamen caduca 60 años después de la fecha en que se registró originalmente. Sin embargo, si se registra un aviso para preservar el gravamen, este se extiende por 10 años a partir de la fecha de ese aviso. La ley también menciona que un poder de venta se considera ejercido cuando se registra la escritura relacionada. Las extensiones a estos límites de tiempo son posibles, pero deben registrarse antes del vencimiento original.
Section § 882.030
Esta ley establece que cuando el plazo de una hipoteca o un interés de seguridad similar expira, el gravamen se considera automáticamente extinguido y ya no se puede hacer cumplir. No se necesita ningún papeleo para demostrar que ha terminado, pero aún se puede presentar un documento que declare su finalización si se desea.
Section § 882.040
Esta ley establece que todos los intereses de garantía sobre bienes inmuebles, como hipotecas y escrituras de fideicomiso, se rigen por este capítulo desde su fecha de inicio. No importa cuándo se crearon, ya sea antes, en o después de esa fecha de inicio. Sin embargo, asegura que estos gravámenes no se volverán inválidos o inejecutables hasta al menos cinco años después de que este capítulo comience a aplicarse.