Section § 887.010

Explanation
En términos sencillos, una 'servidumbre' es un derecho que alguien tiene para usar la tierra de otra persona con un propósito específico. Este derecho no tiene que estar vinculado a la propiedad de otra tierra cercana y permite al titular de la servidumbre hacer ciertas cosas en la tierra.
Según se utiliza en este capítulo, “servidumbre” significa una carga o servidumbre sobre la tierra, esté o no unida a otra tierra como un incidente o una pertenencia, que permite al titular de la carga o servidumbre realizar actos sobre la tierra.

Section § 887.020

Explanation
Esta ley no se aplica a las servidumbres que están diseñadas para ayudar a múltiples partes a compartir ciertos beneficios en conjunto.

Section § 887.030

Explanation

Esta sección de la ley se suma al derecho consuetudinario existente sobre cómo renunciar a una servidumbre sin limitarlo. Tampoco cambia ninguna otra forma legal de eliminar oficialmente una servidumbre abandonada del título de una propiedad.

Este capítulo complementa y no limita ni afecta de otro modo el derecho consuetudinario que rige el abandono de una servidumbre o cualquier otro procedimiento previsto por ley o de otro modo para eliminar una servidumbre abandonada del título de propiedad inmobiliaria.

Section § 887.040

Explanation

Si usted es propietario de un terreno que tiene una servidumbre (una servidumbre es el derecho de otra persona a usar una parte de su terreno para un fin específico), puede presentar una demanda ante un tribunal para que se declare oficialmente abandonada y se elimine de los registros. Esta demanda debe presentarse en el tribunal superior del condado local donde se encuentre el terreno. El proceso para esto es similar a una acción de declaración de dominio, que es una forma de resolver quién es el propietario legal o quién tiene derechos sobre la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 887.040(a) El propietario de bienes inmuebles sujetos a una servidumbre podrá interponer una acción para establecer el abandono de la servidumbre y para limpiar el título de registro de la servidumbre.
(b)CA Derecho Civil Code § 887.040(b) La acción se interpondrá en el tribunal superior del condado en el que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a la servidumbre.
(c)CA Derecho Civil Code § 887.040(c) La acción se interpondrá de la misma manera y estará sujeta al mismo procedimiento que una acción de declaración de dominio conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 760.010) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sea aplicable.

Section § 887.050

Explanation

Esta ley establece que una servidumbre se considera abandonada si cumple tres condiciones durante 20 años: no se utiliza, no se evalúan ni pagan impuestos sobre la propiedad, y no existe ningún registro que demuestre que la servidumbre fue creada o modificada. Incluso si el documento original dice lo contrario, estas reglas se aplican a menos que el documento especifique que la servidumbre termina antes.

(a)CA Derecho Civil Code § 887.050(a) A los efectos de este capítulo, una servidumbre se considera abandonada si se cumplen todas las siguientes condiciones durante un período de 20 años inmediatamente anterior al inicio de la acción para establecer el abandono de la servidumbre:
(1)CA Derecho Civil Code § 887.050(a)(1) La servidumbre no se utiliza en ningún momento.
(2)CA Derecho Civil Code § 887.050(a)(2) No se realiza una evaluación fiscal separada de la propiedad de la servidumbre o, si se realiza, no se pagan impuestos sobre dicha evaluación.
(3)CA Derecho Civil Code § 887.050(a)(3) No se registra ningún instrumento que cree, reserve, transfiera o de otro modo evidencie la servidumbre.
(b)CA Derecho Civil Code § 887.050(b) Esta sección se aplica a pesar de cualquier disposición en contrario en el instrumento que crea, reserva, transfiere o de otro modo evidencia la servidumbre o en otro documento registrado, a menos que el instrumento u otro documento establezca una fecha de vencimiento anterior.

Section § 887.060

Explanation

Esta ley permite al propietario de una servidumbre —que es el derecho a usar la tierra de otra persona para un propósito específico— registrar oficialmente su intención de mantener activa esa servidumbre. Pueden hacerlo sin describir específicamente la servidumbre o la propiedad a la que afecta. Una servidumbre no se considerará abandonada si el propietario registra esta intención dentro de los 20 años anteriores al inicio de cualquier acción legal que alegue su abandono, o incluso después de que la acción comience pero antes de que se dicte una decisión judicial.

(a)CA Derecho Civil Code § 887.060(a) El propietario de una servidumbre puede en cualquier momento registrar un aviso de intención de preservar la servidumbre.
(b)CA Derecho Civil Code § 887.060(b) En lugar de la declaración del carácter del interés reclamado y la ubicación registral de los documentos que crean o evidencian la servidumbre reclamada, según lo requerido de otro modo por el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 880.330, y en lugar de la descripción legal del bien inmueble en el que se reclama el interés, según lo requerido de otro modo por el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 880.330, y no obstante las disposiciones de la Sección 880.340, o cualquier otra disposición de este título, un aviso de intención de preservar una servidumbre puede referirse de manera general y sin especificidad a cualquiera o todas las servidumbres reclamadas por el reclamante en cualquier bien inmueble situado en el condado.
(c)CA Derecho Civil Code § 887.060(c) Una servidumbre no se considera abandonada para los fines de este capítulo si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 887.060(c)(1) Se registra un aviso de intención de preservar la servidumbre dentro de los 20 años inmediatamente anteriores al inicio de la acción para establecer el abandono de la servidumbre.
(2)CA Derecho Civil Code § 887.060(c)(2) Se registra un aviso de intención de preservar la servidumbre conforme a la Sección 887.070 después del inicio de la acción para establecer el abandono de la servidumbre y antes de que se dicte sentencia en la acción.

Section § 887.070

Explanation
Si hay una acción legal para declarar abandonada una servidumbre, el tribunal puede permitir al propietario de la servidumbre presentar un aviso tardío para conservar la servidumbre, pero solo si paga los costos del litigio al propietario del inmueble involucrado en el caso. Los gastos de litigio significan costos como los honorarios legales que fueron necesarios para preparar el caso.

Section § 887.080

Explanation

Si una servidumbre (un derecho legal para usar la tierra de otra persona) se abandona, ya no se puede hacer cumplir y se considera que ha expirado. Una decisión judicial que reconoce oficialmente la servidumbre como abandonada actúa como si el propietario del terreno recuperara todos los derechos sobre su propiedad.

Una servidumbre abandonada es inejecutable y se considera que ha expirado. Una orden judicial que establezca el abandono de una servidumbre conforme a este capítulo es equivalente, para todos los efectos, a una transmisión de la servidumbre al propietario del bien inmueble.

Section § 887.090

Explanation

Esta ley se aplica a todo tipo de servidumbres, sin importar cuándo fueron creadas o registradas, incluso si fue antes del 1 de enero de 1986. Existe una excepción para ciertas situaciones descritas en las Secciones 880.370 y 887.020.

Sujeto a las Secciones 880.370 (período de gracia para el registro de avisos) y 887.020, este capítulo se aplica a todas las servidumbres, ya sean otorgadas o registradas antes, en, o después del 1 de enero de 1986.