Section § 885.010

Explanation

Esta sección explica qué es un 'poder de rescisión' en el derecho de propiedad. Es el derecho a poner fin a la propiedad de alguien sobre un bien si incumple ciertas condiciones. Este derecho puede denominarse de muchas maneras, como 'derecho de entrada' o 'derecho de reentrada', pero en este contexto todos significan lo mismo. La sección también establece que tener este poder se considera un interés sobre la propiedad. Finalmente, cuando esta ley se refiere a términos como 'derecho de recuperación de la posesión', significa el poder de recuperar la propiedad si no se cumplen las condiciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 885.010(a) Tal como se utiliza en este capítulo:
(1)CA Derecho Civil Code § 885.010(a)(1) Por “poder de rescisión” se entiende el poder de rescindir un dominio pleno sobre bienes inmuebles para hacer cumplir una restricción en forma de condición resolutoria a la que está sujeto el dominio pleno, ya sea que el poder se caracterice en el instrumento que lo crea o lo evidencia como un poder de rescisión, derecho de entrada o reentrada, derecho de posesión o recuperación de la posesión, poder de revocación reservado, o de otra manera, e incluye una posibilidad de reversión que se considera y es exigible como un poder de rescisión conforme a la Sección 885.020.
(2)CA Derecho Civil Code § 885.010(a)(2) El “poder de rescisión” incluye el poder creado en un cesionario para rescindir un dominio pleno sobre bienes inmuebles para hacer cumplir una restricción sobre el uso de los bienes inmuebles en forma de una limitación o condición resolutoria a la que está sujeto el dominio pleno, ya sea que el poder se caracterice en el instrumento que lo crea o lo evidencia como un interés ejecutorio, limitación ejecutoria, o de otra manera, e incluye el interés conocido en el derecho consuetudinario como un interés ejecutorio precedido por un dominio pleno determinable.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.010(b) Un poder de rescisión es un interés en los bienes inmuebles.
(c)CA Derecho Civil Code § 885.010(c) A los efectos de aplicar este capítulo a otros estatutos relacionados con los poderes de rescisión, los términos “derecho de reentrada”, “derecho de recuperación de la posesión por incumplimiento de una condición resolutoria” y términos comparables utilizados en los otros estatutos significan “poder de rescisión” tal como se define en esta sección.

Section § 885.015

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas reglas no se aplican cuando se trata de finalizar ciertos intereses de propiedad. Específicamente, no cubre situaciones en las que el derecho a finalizar un interés se basa en si el petróleo, el gas u otros minerales se producen o extraen continuamente, o si se refiere a mejoras o accesorios en el terreno que son de propiedad separada y dependen del mantenimiento de un arrendamiento u otro interés de propiedad.

Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 885.015(a) Un poder de rescisión condicionado a la producción o extracción continua de petróleo, gas u otros minerales.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.015(b) Un poder de rescisión en cuanto a mejoras o accesorios de propiedad separada condicionado al interés de arrendamiento o posesorio continuo en el terreno subyacente.

Section § 885.020

Explanation

Esta ley elimina los antiguos intereses de propiedad denominados 'plenos dominios resolubles' y 'posibilidades de reversión'. En su lugar, ahora se denominan 'pleno dominio sujeto a una condición resolutoria posterior' y 'facultad de resolución', respectivamente. Esto significa que la titularidad de la propiedad es más estable y clara, y las condiciones para perder los derechos de propiedad se gestionan de manera más consistente.

Se abolen los plenos dominios resolubles y las posibilidades de reversión. Todo patrimonio que en el derecho consuetudinario sería un pleno dominio resoluble se considera un pleno dominio sujeto a una restricción en forma de condición resolutoria posterior. Todo interés que en el derecho consuetudinario sería una posibilidad de reversión se considera y es exigible como una facultad de resolución.

Section § 885.030

Explanation

En California, el derecho a cancelar un trato o acuerdo de tierras, conocido como 'facultad de resolución', generalmente expira después de 30 años. Este límite de tiempo depende de cuándo se registra un documento que demuestra que usted tiene este derecho. Si presenta un aviso indicando que desea preservar esta facultad, también permite que la facultad dure otros 30 años. Esta regla se aplica incluso si un documento establece lo contrario, a menos que ese documento fije una fecha de vencimiento anterior.

(a)CA Derecho Civil Code § 885.030(a) Una facultad de resolución registrada expira en la última de las siguientes fechas:
(1)CA Derecho Civil Code § 885.030(a)(1) Treinta años después de la fecha en que se registra el instrumento que reserva, transfiere o de otro modo evidencia la facultad de resolución.
(2)CA Derecho Civil Code § 885.030(a)(2) Treinta años después de la fecha en que se registra un aviso de intención de preservar la facultad de resolución, si el aviso se registra dentro del plazo prescrito en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 885.030(a)(3) Treinta años después de la fecha en que se registra un instrumento que reserva, transfiere o de otro modo evidencia la facultad de resolución o un aviso de intención de preservar la facultad de resolución, si el instrumento o aviso se registra dentro de los 30 años posteriores a la fecha en que dicho instrumento o aviso fue registrado por última vez.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.030(b) Esta sección se aplica no obstante cualquier disposición en contrario en el instrumento que reserva, transfiere o de otro modo evidencia la facultad de resolución o en otro documento registrado, a menos que el instrumento u otro documento registrado establezca una fecha de vencimiento anterior.

Section § 885.040

Explanation

Esta ley explica cuándo un 'poder de rescisión' se vuelve obsoleto y, por lo tanto, caduca. Un poder de rescisión permite a alguien reclamar una propiedad si no se cumplen ciertas condiciones. El poder se considera obsoleto si ya no beneficia a su titular, no cumple su propósito previsto, o si hacerlo cumplir sería injusto debido a cambios en las circunstancias. Sin embargo, este poder no caduca durante la vida del otorgante si proviene de una donación a una entidad pública u organización exenta de impuestos sin que haya habido un pago a cambio.

(a)CA Derecho Civil Code § 885.040(a) Si un poder de rescisión se vuelve obsoleto, el poder caduca.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.040(b) Según se utiliza en esta sección, un poder de rescisión es obsoleto si se aplica cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 885.040(b)(1) La restricción a la que está sujeta la propiedad en pleno dominio no representa un beneficio real y sustancial para el titular del poder.
(2)CA Derecho Civil Code § 885.040(b)(2) La ejecución del poder no lograría el propósito de la restricción a la que está sujeta la propiedad en pleno dominio.
(3)CA Derecho Civil Code § 885.040(b)(3) Sería de otra manera inequitativo ejecutar el poder debido a cambios en las condiciones o circunstancias.
(c)CA Derecho Civil Code § 885.040(c) Ningún poder de rescisión caducará bajo esta sección durante la vida del otorgante si surge de una concesión por parte de una persona física sin contraprestación a una entidad pública o a una sociedad, corporación, institución o asociación exenta de impuestos por las leyes de este estado.

Section § 885.050

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene un 'poder de rescisión' —que es el derecho a recuperar una propiedad cuando se incumplen ciertas reglas— debe ejercerlo mediante una notificación o una demanda. Si este poder está registrado oficialmente, entonces su acción para ejercerlo también debe registrarse. Solo tiene cinco años para actuar después de que se incumpla la regla, a menos que usted y la otra parte acuerden darle más tiempo, pero este acuerdo debe registrarse antes de que se cumplan los cinco años.

Un poder de rescisión se ejercerá únicamente mediante notificación o acción civil y, si el poder de rescisión está registrado, su ejercicio también deberá registrarse. La notificación deberá darse, y cualquier acción civil deberá iniciarse, dentro de los cinco años siguientes al incumplimiento de la restricción a la que está sujeta la propiedad en pleno dominio, o por un período más largo que las partes puedan acordar mediante una renuncia o prórroga registrada antes del vencimiento de dicho período.

Section § 885.060

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando una facultad de resolución (un derecho a poner fin a un interés sobre una propiedad) caduca, ya no se puede hacer valer, como si hubiera sido oficialmente extinguida o devuelta al propietario de la propiedad. No es necesario presentar ningún papeleo para demostrar que la facultad terminó. Cuando dicha facultad caduca, cualquier restricción vinculada a la propiedad también termina, y no se pueden hacer cumplir esas restricciones mediante demandas o cualquier otra acción legal. Sin embargo, si una restricción es también una servidumbre equitativa (un tipo de norma o limitación sobre el uso de la propiedad) que puede hacerse cumplir por orden judicial, sigue siendo exigible, excepto mediante la facultad de resolución. Esta sección no cambia la ley existente, sino que la aclara, y no hace exigibles restricciones prohibidas.

(a)CA Derecho Civil Code § 885.060(a) La expiración de una facultad de resolución conforme a este capítulo hace que dicha facultad sea inejecutable y es equivalente a todos los efectos a una extinción de la facultad en el registro y a una renuncia de derechos sobre la facultad al propietario del pleno dominio, y el otorgamiento y registro de una extinción y renuncia de derechos no es necesario para extinguir o evidenciar la extinción de la facultad.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.060(b) La expiración de una facultad de resolución conforme a este capítulo extingue la restricción a la que está sujeta la propiedad en pleno dominio y hace que la restricción sea inejecutable por cualquier otro medio, incluyendo, entre otros, el mandamiento judicial y los daños y perjuicios.
(c)CA Derecho Civil Code § 885.060(c) Sin embargo, la subdivisión (b) no se aplica a una restricción para la cual una facultad de resolución ha expirado bajo este capítulo si la restricción es también una servidumbre equitativa alternativamente exigible mediante mandamiento judicial. Dicha servidumbre equitativa seguirá siendo exigible mediante mandamiento judicial y cualquier otro recurso disponible, pero no será exigible mediante una facultad de resolución. Esta subdivisión no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley existente. Sin embargo, nada en esta subdivisión se interpretará para hacer exigible cualquier restricción prohibida o declarada inejecutable por otras disposiciones legales, incluyendo el Artículo 53.

Section § 885.070

Explanation

Esta ley se aplica a las facultades de rescisión relacionadas con la propiedad, sin importar si se establecieron antes, en o después de la fecha de inicio de la ley. Si se violó una restricción de propiedad antes de la fecha de inicio de la ley y la facultad de terminar la propiedad no se utilizó antes de esa fecha, aún debe ejercerse antes de la primera de estas dos opciones: la fecha límite según las reglas de la ley anterior o dentro de los cinco años a partir del inicio de la ley. "Fecha de entrada en vigor" se refiere a cuando esta ley o cualquiera de sus enmiendas entraron en vigencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 885.070(a) Sujeto a la Sección 880.370 (período de gracia para el registro de aviso) y salvo que se disponga lo contrario en esta sección, este capítulo se aplica en la fecha de entrada en vigor a todos los poderes de rescisión, ya sean ejecutados o registrados antes, en o después de la fecha de entrada en vigor.
(b)CA Derecho Civil Code § 885.070(b) Si el incumplimiento de la restricción a la que está sujeta la propiedad en pleno dominio ocurrió antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo y el poder de rescisión no se ejerció antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, el poder de rescisión deberá ejercerse, o en el caso de un poder de rescisión registrado, ejercerse de forma registrada, dentro del plazo que sea anterior de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 885.070(b)(1) El plazo que sería aplicable conforme a la ley vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.
(2)CA Derecho Civil Code § 885.070(b)(2) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.
(c)CA Derecho Civil Code § 885.070(c) Tal como se utiliza en esta sección, “fecha de entrada en vigor” significa la fecha de entrada en vigor de este capítulo tal como fue promulgado o, con respecto a cualquier enmienda de una sección de este capítulo, la fecha de entrada en vigor de la enmienda.