Título de Registro ComercializableContratos Incumplidos de Compraventa de Bienes Inmuebles
Section § 886.010
Esta ley define qué es un 'contrato de compraventa de bienes inmuebles' y establece algunas condiciones. Explica que es un acuerdo en el que una persona promete transferir la propiedad de un inmueble a otra después de que se cumplan ciertas condiciones, y esto debe ocurrir en el plazo de un año desde que el contrato se inicia. La ley también dice que un 'contrato registrado' puede ser el contrato completo o una versión más corta que se haya registrado oficialmente.
Section § 886.020
Esta ley establece que si usted debe adquirir la propiedad de un inmueble pero no cumple con las condiciones estipuladas en el contrato de venta, debe renunciar a su derecho sobre la propiedad si el vendedor se lo solicita. Si usted se niega intencionadamente sin una buena razón, podría enfrentar sanciones económicas, incluyendo cubrir los honorarios legales del vendedor si este tiene que recurrir a los tribunales para aclarar la titularidad. Sin embargo, la renuncia o la solicitud de la misma no es un paso obligatorio antes de iniciar una acción legal para clarificar quién es el propietario del inmueble.
Section § 886.030
Esta ley explica cuándo un contrato registrado para la venta de bienes inmuebles en California deja de ser reconocido en los registros oficiales. Normalmente, caducará cinco años después de la fecha en que se supone que debe transferirse el título de propiedad, o si el contrato no especifica una fecha de transferencia, cinco años después de la última fecha en que se debería cumplir una condición del contrato. Si el contrato se prorroga legalmente antes de que se cumplan los cinco años, caducará cinco años después de la nueva fecha de transferencia o de cumplimiento de condiciones especificada en la prórroga. Sin embargo, el plazo de caducidad solo puede modificarse si se registra oficialmente antes de que expire.
Section § 886.040
Section § 886.050
Esta sección de la ley explica que las nuevas reglas se aplican a todos los contratos de compraventa de bienes raíces que estén registrados, sin importar cuándo fueron registrados. Sin embargo, un contrato no caducará automáticamente en los registros públicos hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde que las nuevas reglas entraron en vigor.