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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 910

Explanation

Antes de iniciar acciones legales contra un constructor por problemas con la construcción de una vivienda, el propietario debe primero notificar por escrito al constructor sobre el problema específico. Esta notificación puede enviarse por correo o entregarse en persona y debe incluir el nombre, la dirección, la información de contacto del propietario y una descripción detallada del problema. Para grupos de propietarios, se pueden usar las direcciones en lugar de los nombres individuales. Seguir este proceso es como iniciar un caso legal. Sin embargo, usar el servicio al cliente habitual de un constructor no reemplaza esta notificación formal si planea tomar acciones legales.

Antes de presentar una acción contra cualquier parte que se alegue haber contribuido a una violación de los estándares establecidos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 896), el reclamante deberá iniciar los siguientes procedimientos previos al litigio:
(a)CA Derecho Civil Code § 910(a) El reclamante o su representante legal deberá proporcionar una notificación por escrito, por correo certificado, correo con entrega al día siguiente o entrega personal al constructor, de la manera prescrita en esta sección, sobre la reclamación del reclamante de que la construcción de su residencia viola cualquiera de los estándares establecidos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 896). Dicha notificación deberá incluir el nombre, la dirección y el método de contacto preferido del reclamante, y deberá indicar que el reclamante alega una violación conforme a esta parte contra el constructor, y deberá describir la reclamación con detalle razonable suficiente para determinar la naturaleza y la ubicación, en la medida de lo conocido, de la violación alegada. En el caso de un grupo de propietarios de viviendas o una asociación, la notificación podrá identificar a los reclamantes únicamente por dirección u otra descripción suficiente para informar al constructor de las ubicaciones de las residencias en cuestión. Dicho documento tendrá la misma fuerza y efecto que una notificación de inicio de un procedimiento legal.
(b)CA Derecho Civil Code § 910(b) Los requisitos de notificación de esta sección no impiden que un propietario de vivienda busque reparación a través de cualquier procedimiento normal de servicio al cliente aplicable según lo establecido en cualquier documento contractual, de garantía o generado por el constructor; y, si un propietario de vivienda busca hacerlo, dicha solicitud no satisfará los requisitos de notificación de esta sección.

Section § 911

Explanation

Esta sección define quién se considera un 'constructor' a efectos legales cuando se trata de reclamaciones de propietarios sobre propiedades residenciales. Un 'constructor' puede ser cualquier persona o empresa involucrada en la venta, construcción o desarrollo de unidades residenciales. Sin embargo, los contratistas generales o contratistas que no estén vinculados al constructor en ningún rol de propiedad o sociedad no entran dentro de esta definición. Estos contratistas independientes son tratados como subcontratistas, fabricantes de productos o diseñadores.

(a)CA Derecho Civil Code § 911(a) Para los fines de este título, salvo lo dispuesto en el apartado (b), “constructor” significa cualquier entidad o individuo, incluyendo, pero no limitado a un constructor, promotor, contratista general, contratista o vendedor original, quien, en el momento de la venta, también se dedicaba a la venta de unidades residenciales al público para la propiedad que es objeto de la reclamación del propietario o se dedicaba a la construcción, desarrollo o edificación de unidades residenciales para la compra pública para la propiedad que es objeto de la reclamación del propietario.
(b)CA Derecho Civil Code § 911(b) Para los fines de este título, “constructor” no incluye a ninguna entidad o individuo cuya participación en una unidad residencial que es objeto de la reclamación del propietario se limite a su capacidad como contratista general o contratista y que no sea socio, miembro de, subsidiaria de, o de alguna otra manera afiliado de forma similar con el constructor. Para los fines de este título, estos contratistas generales no afiliados y contratistas no afiliados serán tratados de la misma manera que los subcontratistas, proveedores de materiales, fabricantes individuales de productos y profesionales del diseño.

Section § 912

Explanation
Básicamente, esta ley establece que los constructores deben entregar a los propietarios ciertos documentos importantes sobre sus viviendas, como planos, garantías y consejos de mantenimiento, dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito. Los propietarios suelen pagar por la copia de estos documentos, pero pueden usar su propio servicio. Los constructores también deben mantener un contacto para notificaciones e informar a los propietarios sobre esta persona o un tercero que gestione las reclamaciones. Los constructores tienen que registrar en el título de la propiedad una notificación de que estas reglas pueden afectar los derechos de los propietarios y entregarles una copia de esta ley al comprar la casa. Si los constructores no cumplen con estas reglas a tiempo, los propietarios pueden omitir estos pasos y llevar su caso más allá.
Un constructor deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 912(a) Dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito de un propietario o su representante legal, el constructor deberá proporcionar copias de todos los planos relevantes, especificaciones, planos de movimiento de tierras masivo o de nivelación preliminar, informes finales de suelos, informes públicos de la Oficina de Bienes Raíces y cálculos de ingeniería disponibles, que se refieran específicamente a la residencia de un propietario o como parte de un desarrollo urbanístico más grande. La solicitud deberá ser atendida si indica que se realiza en relación con las disposiciones estructurales, de seguridad contra incendios o de suelos de este título. Sin embargo, un constructor no está obligado a proporcionar un servicio de copias, y los costos razonables de las copias correrán a cargo de la parte solicitante. Un constructor puede requerir que los documentos sean copiados en el lugar por la parte solicitante, excepto que el propietario puede, a su elección, utilizar su propio servicio de copias, que puede incluir una instalación de copias externa que esté afianzada y asegurada. Si un constructor puede demostrar que mantuvo los documentos, pero que posteriormente se volvieron no disponibles debido a pérdida o destrucción que no fue culpa del constructor, el constructor puede ser eximido de los requisitos de esta subdivisión, en cuyo caso el constructor actuará con diligencia razonable para ayudar al propietario a obtener esos documentos de cualquier autoridad gubernamental aplicable o de la fuente que generó el documento. Sin embargo, en ese caso, los plazos especificados por esta sección no se aplican.
(b)CA Derecho Civil Code § 912(b) A expensas del propietario, quien puede optar por utilizar una instalación de copias externa que esté afianzada y asegurada, el constructor deberá proporcionar al propietario o su representante legal copias de todas las recomendaciones de mantenimiento y mantenimiento preventivo que se refieran a su residencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito de esos documentos. Esos documentos también deberán ser proporcionados al propietario junto con la venta inicial de la residencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 912(c) A expensas del propietario, quien puede optar por utilizar una instalación de copias externa que esté afianzada y asegurada, un constructor deberá proporcionar al propietario o su representante legal copias de toda la información de mantenimiento, mantenimiento preventivo y garantía limitada de productos manufacturados dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito de esos documentos. Estos documentos también deberán ser proporcionados al propietario junto con la venta inicial de la residencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 912(d) A expensas del propietario, quien puede optar por utilizar una instalación de copias externa que esté afianzada y asegurada, un constructor deberá proporcionar al propietario o su representante legal copias de todas las garantías contractuales limitadas del constructor de acuerdo con esta parte, vigentes en el momento de la venta original de la residencia, dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito de esos documentos. Esos documentos también deberán ser proporcionados al propietario junto con la venta inicial de la residencia.
(e)CA Derecho Civil Code § 912(e) Un constructor deberá mantener el nombre y la dirección de un agente para notificaciones conforme a este capítulo ante la Secretaría de Estado o, alternativamente, optar por utilizar un tercero para dicha notificación si el constructor ha notificado por escrito al propietario el nombre y la dirección del tercero, a quien se pueden enviar por correo las reclamaciones y solicitudes de información conforme a esta sección. El nombre y la dirección del agente para notificaciones o del tercero deberán incluirse con la documentación de venta original y deberán ser inicialados y reconocidos por el comprador y el representante de ventas del constructor.
Esta subdivisión se aplica a los casos en que un constructor contrata a un tercero para aceptar reclamaciones y actuar en nombre del constructor. Un constructor deberá dar aviso real al propietario de que el constructor ha tomado tal decisión, y deberá incluir el nombre y la dirección del tercero.
(f)CA Derecho Civil Code § 912(f) Un constructor deberá registrar en el título una notificación de la existencia de estos procedimientos y una notificación de que estos procedimientos afectan los derechos legales del propietario. Esta información también deberá incluirse con la documentación de venta original y deberá ser inicialada y reconocida por el comprador y el representante de ventas del constructor.
(g)CA Derecho Civil Code § 912(g) Un constructor deberá proporcionar, con la documentación de venta original, una copia escrita de este título, que deberá ser inicialada y reconocida por el comprador y el representante de ventas del constructor.
(h)CA Derecho Civil Code § 912(h) En cuanto a cualquier documento proporcionado junto con la venta original, el constructor instruirá al comprador original para que proporcione esos documentos a cualquier comprador posterior.
(i)CA Derecho Civil Code § 912(i) Cualquier constructor que no cumpla con cualquiera de estos requisitos dentro del plazo especificado no tendrá derecho a la protección de este capítulo, y el propietario queda liberado de los requisitos de este capítulo y podrá proceder con la presentación de una demanda, en cuyo caso los capítulos restantes de esta parte seguirán aplicándose a la demanda.

Section § 913

Explanation

Esta ley exige que los constructores respondan por escrito en un plazo de 14 días a una notificación de reclamación que reciban. Si la reclamación es enviada por el abogado de un propietario, o si el constructor sabe que el propietario tiene un abogado, el constructor debe incluir a este abogado en todas las comunicaciones importantes futuras. Sin embargo, si el constructor ha contratado a un abogado, ese abogado solo debe comunicarse con el abogado del propietario.

Un constructor o su representante deberá acusar recibo, por escrito, de la notificación de la reclamación dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la notificación de la reclamación. Si la notificación de la reclamación es presentada por el representante legal del reclamante, o si el constructor recibe una carta de representación por escrito de un abogado del propietario, el constructor deberá incluir al abogado en todas las comunicaciones sustantivas posteriores, incluyendo, sin limitación, todas las comunicaciones escritas que se produzcan de conformidad con este capítulo, y todas las comunicaciones sustantivas y procesales, incluidas todas las comunicaciones escritas, tras el inicio de cualquier queja o otra acción legal posterior, excepto que si el constructor ha contratado o involucrado a un asesor legal para ayudar al constructor en este proceso, todas las comunicaciones del asesor del constructor serán únicamente con el representante legal del reclamante, si lo hubiera.

Section § 914

Explanation

Esta sección ofrece una forma no conflictiva de abordar los desacuerdos entre constructores y propietarios. Los constructores pueden elegir sus propios métodos no contenciosos para resolver conflictos, pero no pueden usar tanto los suyos como los establecidos en esta ley. Cualquier método que un constructor elija al momento del contrato de compraventa es definitivo. Esta sección no cambia cómo funcionan otros métodos alternativos de resolución de disputas, como el arbitraje o la mediación, después de intentar estos procedimientos no contenciosos.

(a)CA Derecho Civil Code § 914(a) Este capítulo establece un procedimiento no contencioso, incluyendo los remedios disponibles bajo este capítulo que, si el procedimiento no resuelve la disputa entre las partes, puede resultar en una acción posterior para hacer cumplir los demás capítulos de este título. Un constructor puede intentar iniciar disposiciones contractuales no contenciosas distintas de los procedimientos y remedios no contenciosos establecidos en este capítulo, pero no puede, además de sus propias disposiciones contractuales no contenciosas, exigir la adhesión a los procedimientos y remedios no contenciosos establecidos en este capítulo, independientemente de si las propias disposiciones contractuales no contenciosas alternativas del constructor tienen éxito en la resolución de la disputa o son finalmente consideradas exigibles.
En el momento en que se formaliza el contrato de compraventa, el constructor deberá notificar al propietario si tiene la intención de participar en el procedimiento no contencioso de esta sección o intentar hacer cumplir disposiciones contractuales no contenciosas alternativas. Si el constructor opta por utilizar disposiciones contractuales no contenciosas alternativas en lugar de este capítulo, la elección es vinculante, independientemente de si las disposiciones contractuales no contenciosas alternativas del constructor tienen éxito en la resolución de la disputa final o son finalmente consideradas exigibles.
(b)CA Derecho Civil Code § 914(b) Nada en este título tiene la intención de afectar la legislación vigente o el derecho jurisprudencial relativo a la aplicabilidad, viabilidad o exigibilidad de los métodos alternativos de resolución de disputas, remedios alternativos, o el arbitraje contractual, la remisión judicial, o procedimientos similares que requieran una resolución vinculante para hacer cumplir los demás capítulos de este título o cualquier otra disputa entre propietarios y constructores. Nada en este título tiene la intención de afectar la aplicabilidad, viabilidad o exigibilidad, en su caso, del arbitraje contractual o la remisión judicial después de que se haya completado un procedimiento o disposición no contenciosa.

Section § 915

Explanation
Si un constructor no responde o no actúa dentro de ciertos plazos con respecto a la reclamación de un propietario, el propietario ya no tiene que seguir las reglas de este capítulo y puede proceder a demandar. Sin embargo, otras reglas relacionadas siguen aplicándose a la demanda.

Section § 916

Explanation

Si un propietario presenta una reclamación porque su casa no cumple con los estándares, el constructor debe inspeccionar y probar la casa dentro de los 14 días en un momento conveniente para ambas partes. El constructor paga todos los costos de inspección y debe reparar cualquier daño causado. Si se necesita una segunda inspección, debe realizarse dentro de los 40 días posteriores a la primera. Si el constructor no inspecciona a tiempo, el propietario puede iniciar acciones legales. El constructor debe notificar a los subcontratistas u otros responsables de cualquier parte del trabajo con tiempo suficiente para que asistan a las inspecciones. Cualquier hallazgo durante las inspecciones no puede usarse en la corte como prueba para argumentar que la evidencia fue destruida intencionalmente.

(a)CA Derecho Civil Code § 916(a) Si un constructor opta por inspeccionar los estándares no cumplidos reclamados, el constructor deberá completar la inspección y las pruebas iniciales dentro de los 14 días posteriores al acuse de recibo de la notificación de la reclamación, en una fecha y hora mutuamente convenientes. Si el propietario ha contratado representación legal, la inspección se programará con la oficina del representante legal en una fecha y hora mutuamente convenientes, a menos que el representante legal no esté disponible durante los períodos de tiempo relevantes. Todos los costos de la inspección y las pruebas del constructor, incluidos los daños causados por la inspección del constructor, correrán a cargo del constructor. El constructor también deberá proporcionar prueba escrita de que tiene un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier daño o lesión que ocurra durante la inspección y las pruebas. El constructor deberá restaurar la propiedad a su condición previa a la prueba dentro de las 48 horas posteriores a la prueba. El constructor deberá, previa solicitud, permitir que las inspecciones sean observadas y grabadas electrónicamente, grabadas en video o fotografiadas por el reclamante o su representante legal.
(b)CA Derecho Civil Code § 916(b) Nada de lo que ocurra durante la inspección o las pruebas de un constructor o reclamante podrá ser utilizado o presentado como prueba para respaldar una defensa de expoliación por parte de cualquier posible parte en cualquier litigio posterior.
(c)CA Derecho Civil Code § 916(c) Si un constructor considera que una segunda inspección o prueba es razonablemente necesaria, y especifica las razones por escrito dentro de los tres días siguientes a la inspección inicial, el constructor podrá realizar una segunda inspección o prueba. Una segunda inspección o prueba deberá completarse dentro de los 40 días posteriores a la inspección o prueba inicial. Todos los requisitos relativos a la inspección o prueba inicial también se aplicarán a la segunda inspección o prueba.
(d)CA Derecho Civil Code § 916(d) Si el constructor no inspecciona o prueba la propiedad dentro del plazo especificado, el reclamante queda eximido de los requisitos de esta sección y puede proceder con la interposición de una acción. Sin embargo, los estándares establecidos en los otros capítulos de este título seguirán aplicándose a la acción.
(e)CA Derecho Civil Code § 916(e) Si un constructor tiene la intención de responsabilizar a un subcontratista, profesional del diseño, fabricante de productos individual o proveedor de materiales, incluida una compañía de seguros, compañía de garantía o compañía de servicios, por su contribución al estándar no cumplido, el constructor deberá notificar a esa persona o entidad con suficiente antelación para permitirles asistir a la inspección inicial, o si se solicita, a la segunda inspección de cualquier supuesto estándar no cumplido y participar en el proceso de reparación. El reclamante y su representante legal, si lo hubiera, deberán ser informados con un tiempo razonable antes de la inspección sobre la identidad de todas las personas o entidades invitadas a asistir. Esta subdivisión no se aplica a la compañía de seguros del constructor. Excepto con respecto a cualquier reclamación que implique una reparación realmente realizada bajo este capítulo, nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como eximente de responsabilidad a un subcontratista, profesional del diseño, fabricante de productos individual o proveedor de materiales bajo una acción presentada por un reclamante.

Section § 917

Explanation

Si un constructor encuentra un defecto en una vivienda después de una inspección, tiene 30 días para ofrecer un plan por escrito para repararlo y compensar al propietario por los daños. Esta oferta de reparación debe incluir una descripción clara de lo que necesita ser reparado, cómo se reparará, quién hará el trabajo y cuándo se completará. Los constructores deben incluir los datos de contacto y las licencias de los contratistas que planean usar, quienes deben estar asegurados y ser responsables de cualquier daño durante las reparaciones. Los propietarios pueden solicitar documentos técnicos relacionados con la reparación y tienen derecho a elegir entre hasta tres contratistas diferentes.

Dentro de los 30 días siguientes a la inspección o prueba inicial o, si se solicita, a la segunda, el constructor podrá ofrecer por escrito reparar la infracción. La oferta de reparación también deberá compensar al propietario por todos los daños aplicables recuperables conforme a la Sección 944, dentro del plazo para la reparación establecido en este capítulo. Cualquier oferta de este tipo deberá ir acompañada de una declaración detallada, específica y paso a paso que identifique la infracción particular que se está reparando, explique la naturaleza, el alcance y la ubicación de la reparación, y establezca una fecha de finalización razonable para la reparación. La oferta también deberá incluir los nombres, direcciones, números de teléfono y números de licencia de los contratistas que el constructor tiene la intención de que realicen la reparación. Dichos contratistas deberán estar totalmente asegurados y serán responsables de todos los daños o lesiones que puedan causar durante la reparación, y se deberá proporcionar al propietario una prueba de dicho seguro previa solicitud. Previa solicitud por escrito del propietario o de su representante legal, y dentro de los plazos establecidos en este capítulo, el constructor también deberá proporcionar cualquier documentación técnica disponible, incluyendo, sin limitación, planos y especificaciones, relativa a la infracción reclamada dentro de la vivienda o el lote de desarrollo en particular. La oferta también deberá informar al propietario por escrito de su derecho a solicitar hasta tres contratistas adicionales entre los cuales seleccionar para realizar la reparación conforme a este capítulo.

Section § 918

Explanation

Cuando un constructor ofrece reparar una casa, el propietario tiene 30 días para aprobarlo. En su lugar, el propietario puede pedir al constructor los datos de hasta otros tres contratistas que no estén afiliados al constructor y trabajen en la zona. Si el propietario elige esta opción, el constructor puede inspeccionar la casa de nuevo en un plazo de 20 días para que estos contratistas vean el lugar de la reparación. Luego, el constructor tiene 35 días para ofrecer al propietario opciones de contratistas, y el propietario debe elegir uno en un plazo de 20 días para iniciar la reparación.

Al recibir la oferta de reparación, el propietario tendrá 30 días para autorizar al constructor a proceder con la reparación. El propietario podrá solicitar alternativamente, a su exclusiva opción y discreción, que el constructor proporcione los nombres, direcciones, números de teléfono y números de licencia de hasta tres contratistas alternativos que no sean propiedad ni estén controlados financieramente por el constructor y que realicen negocios regularmente en el condado donde se encuentra la estructura. Si el propietario así lo elige, el constructor tendrá derecho a una inspección no invasiva adicional, que se realizará en una fecha y hora mutuamente convenientes dentro de los 20 días siguientes a la elección, a fin de permitir que los otros contratistas propuestos revisen el sitio propuesto para la reparación. Dentro de los 35 días siguientes a la solicitud del propietario de contratistas alternativos, el constructor presentará al propietario una selección de contratistas. Dentro de los 20 días siguientes a esa presentación, el propietario autorizará al constructor o a uno de los contratistas alternativos a realizar la reparación.

Section § 919

Explanation

Si un propietario tiene una disputa sobre reparaciones, el constructor debe ofrecer mediar en el asunto, lo que implica que una tercera parte neutral ayude a resolverlo. Esta mediación está pensada para ser una sesión corta, limitada a cuatro horas, a menos que ambas partes acuerden extenderla. El propietario puede elegir compartir el costo del mediador, y si lo hace, tanto el propietario como el constructor seleccionan al mediador juntos. La mediación debería ocurrir rápidamente, dentro de 15 días, y realizarse en un lugar cercano. Si no pueden resolver el problema en la mediación, el propietario debe permitir que el constructor o un contratista acordado complete las reparaciones.

La oferta de reparación también deberá ir acompañada de una oferta para mediar en la disputa si el propietario así lo decide. La mediación se limitará a una mediación de cuatro horas, salvo que se acuerde mutuamente lo contrario ante un mediador no afiliado seleccionado y pagado por el constructor. A opción exclusiva del propietario, este podrá acordar compartir el costo del mediador, y si lo hace, el mediador será seleccionado conjuntamente. El mediador deberá tener suficiente disponibilidad para que la mediación se realice dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de mediación y en un lugar mutuamente conveniente dentro del condado donde la acción esté pendiente. Si un constructor ha hecho una oferta para reparar una infracción, y la mediación no ha logrado resolver la disputa, el propietario deberá permitir que la reparación sea realizada ya sea por el constructor, su contratista o el contratista seleccionado.

Section § 920

Explanation
Esta ley establece que si un constructor no ofrece solucionar los problemas o no sigue ciertas reglas a tiempo, la persona con la queja puede emprender acciones legales. Además, si un trabajo de reparación no se termina correctamente o a tiempo, la persona puede demandar. Otras normas legales siguen aplicándose al emprender dichas acciones.

Section § 921

Explanation

Si un propietario necesita que un constructor repare algo que no se hizo correctamente, el constructor debe concertar una cita con el propietario para arreglarlo sin costo alguno. La reparación debe comenzar en un momento conveniente para ambas partes dentro de plazos específicos. El constructor debe intentar finalizar las reparaciones lo más rápido posible, idealmente en 120 días, a menos que ocurra algo inesperado que no sea culpa del constructor.

(a)CA Derecho Civil Code § 921(a) En caso de que una resolución bajo este capítulo implique una reparación por parte del constructor, este deberá concertar una cita con el reclamante, realizar todos los arreglos apropiados para llevar a cabo una reparación de los estándares incumplidos reclamados, y compensar al propietario por todos los daños resultantes de ello sin cargo alguno para el reclamante. La reparación se programará a través del representante legal del reclamante, si lo hubiere, a menos que este no esté disponible durante los períodos de tiempo relevantes. La reparación deberá comenzar en una fecha mutuamente conveniente dentro de los 14 días siguientes a la aceptación o, si el propietario selecciona un contratista alternativo, dentro de los 14 días siguientes a la selección, o, si se produce una mediación, dentro de los siete días siguientes a la mediación, o dentro de los cinco días siguientes a la obtención de un permiso si este fuera requerido. El constructor actuará con diligencia razonable para obtener dicho permiso.
(b)CA Derecho Civil Code § 921(b) El constructor deberá asegurar que el trabajo realizado en las reparaciones se haga con la máxima diligencia, y que las reparaciones se completen tan pronto como sea razonablemente posible, sujeto a la naturaleza de la reparación o a algún evento imprevisto no causado por el constructor o el contratista que realiza la reparación. Se hará todo lo posible para completar la reparación dentro de los 120 días.

Section § 922

Explanation

Si lo solicitas, el constructor debe permitirte observar y grabar las reparaciones de tu propiedad. Sin embargo, nada de lo que ocurra durante estas reparaciones podrá ser utilizado posteriormente en un tribunal para argumentar que se destruyeron o alteraron pruebas.

El constructor deberá, previa solicitud, permitir que la reparación sea observada y grabada electrónicamente, grabada en video o fotografiada por el reclamante o su representante legal. Nada de lo que ocurra durante el proceso de reparación podrá ser utilizado o presentado como prueba para apoyar una defensa de expoliación por parte de cualquier parte potencial en cualquier litigio posterior.

Section § 923

Explanation
Si un propietario de vivienda o su representante legal lo solicita, el constructor debe entregarles copias de cualquier documento, foto u otro material que se relacione con las reparaciones realizadas en su propiedad.

Section § 924

Explanation

Si un constructor decide arreglar solo ciertos defectos que se han reclamado por no cumplir con los estándares, debe explicar por escrito por qué no está arreglando todos los problemas. Esta explicación debe incluir razones detalladas y el sustento de esas razones.

Si el constructor elige reparar algunos, pero no todos, de los estándares incumplidos reclamados, el constructor deberá, al mismo tiempo que hace su oferta, establecer con particularidad por escrito las razones, y el sustento de esas razones, para no reparar todos los estándares incumplidos reclamados.

Section § 925

Explanation

Si un constructor no termina las reparaciones para la fecha límite acordada, la persona que espera las reparaciones puede dejar de seguir las reglas de este capítulo y comenzar una demanda. Sin embargo, las normas de otras partes de esta ley siguen aplicándose.

Si el constructor no completa la reparación dentro del plazo especificado en el plan de reparación, el reclamante queda eximido de los requisitos de este capítulo y puede proceder con la interposición de una acción. Si esto ocurre, las normas establecidas en los demás capítulos de este título seguirán aplicándose a la acción.

Section § 926

Explanation

Esta ley impide que los constructores hagan que los propietarios renuncien a sus derechos a cambio de realizar las reparaciones exigidas por la ley. Una vez realizada la reparación, los propietarios aún pueden emprender acciones legales si las reparaciones no cumplen con los estándares o se realizan de forma deficiente, y pueden reclamar indemnizaciones.

El constructor no podrá obtener una exención o renuncia de ningún tipo a cambio del trabajo de reparación exigido por este capítulo. Al finalizar la reparación, el reclamante podrá proceder a presentar una acción por violación del estándar aplicable o por una reclamación de reparación inadecuada, o ambas, incluyendo todos los daños aplicables disponibles bajo la Sección 944.

Section § 927

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo se puede extender el plazo para presentar una queja sobre problemas de construcción, especialmente en relación con reparaciones inadecuadas. Si el plazo para presentar una queja legal ha vencido durante el proceso de reparación, usted tiene 100 días adicionales después de que la reparación se complete para presentarla. Si el constructor no responde adecuadamente o ignora el proceso, usted obtiene 45 días adicionales a partir de la fecha en que se suponía que debía responder. Si el constructor utiliza su propio proceso en lugar del establecido en esta ley, usted obtiene una extensión de 100 días después de que su proceso finalice o se declare inválido.

Si el plazo de prescripción aplicable ha vencido de otro modo durante este proceso, el período para presentar una demanda u otros recursos legales por la violación de cualquier disposición de este título, o por un reclamo de reparación inadecuada, se extiende desde el momento del reclamo original por parte del reclamante hasta 100 días después de que se complete la reparación, independientemente de si la violación particular es la que se está reparando. Si el constructor no reconoce el reclamo dentro del plazo especificado, decide no seguir este proceso legal, o no solicita una inspección dentro del plazo especificado, el período para presentar una demanda u otros recursos legales por la violación de cualquier disposición de este título se extiende desde el momento del reclamo original por parte del reclamante hasta 45 días después de que haya expirado el plazo para responder al aviso de reclamo. Si el constructor opta por intentar hacer cumplir su propio procedimiento no contencioso en lugar del procedimiento establecido en este capítulo, el período para presentar una demanda u otros recursos legales por la violación de cualquier disposición de esta parte se extiende desde el momento del reclamo original por parte del reclamante hasta 100 días después de la finalización del procedimiento no contencioso alternativo del constructor, o 100 días después de que el procedimiento no contencioso alternativo del constructor se considere inaplicable, lo que ocurra más tarde.

Section § 928

Explanation
Si un constructor ha intentado solucionar un problema y no ha habido una mediación previa, el propietario debe solicitar una mediación por escrito antes de iniciar acciones legales. Esta mediación no debe durar más de cuatro horas, a menos que ambas partes acuerden otra cosa. Un mediador imparcial es elegido y pagado por el constructor, pero si el propietario decide compartir el costo, pueden elegir al mediador juntos. La mediación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud en un lugar conveniente dentro del condado donde el problema esté pendiente. Durante la mediación, cualquier plazo para iniciar acciones legales se detiene hasta que esta finalice o por un máximo de 100 días, lo que ocurra más tarde.

Section § 929

Explanation

Esta ley establece que los constructores pueden optar por ofrecer solo dinero en lugar de realizar una reparación si hay un problema con algo que han construido. Los propietarios pueden aceptar el dinero o rechazarlo y demandar por lo que consideren necesario. Si los propietarios deciden demandar, se aplicarán los estándares legales habituales. Si el propietario acepta la oferta en efectivo, el constructor puede pedirle que firme un formulario de exención razonable, que resuelve las cosas entre ellos a cambio del pago.

(a)CA Derecho Civil Code § 929(a) Nada en este capítulo prohíbe al constructor hacer únicamente una oferta en efectivo y no realizar ninguna reparación. En esta situación, el propietario es libre de aceptar la oferta, o puede rechazarla y proceder con la presentación de una acción. Si esto último ocurre, los estándares de los demás capítulos de este título seguirán aplicándose a la acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 929(b) El constructor podrá obtener una exención razonable a cambio del pago en efectivo. El constructor podrá negociar los términos y condiciones de cualquier exención razonable en cuanto a su alcance y contraprestación en conjunto con un pago en efectivo bajo este capítulo.

Section § 930

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para los plazos y las obligaciones en ciertos acuerdos relacionados con la construcción de propiedades o reclamos por defectos. Si un constructor no cumple con estos plazos sin un acuerdo mutuo por escrito del propietario, este último puede acudir a los tribunales. Si el propietario no sigue las reglas, el constructor puede pedirle al tribunal que pause cualquier acción legal hasta que cumpla. El tribunal también puede decidir que la parte perdedora pague los honorarios legales del ganador relacionados con este asunto.

(a)CA Derecho Civil Code § 930(a) Los plazos y todos los demás requisitos de este capítulo deben interpretarse estrictamente y, a menos que se prorroguen por acuerdo mutuo de las partes de conformidad con este capítulo, regirán los derechos y obligaciones en virtud de este título. Si un constructor no actúa de conformidad con esta sección dentro de los plazos establecidos, a menos que se prorroguen por acuerdo mutuo de las partes, según lo evidenciado por una confirmación escrita posterior a la reclamación por parte del propietario afectado que demuestre que ha extendido a sabiendas y voluntariamente el plazo legal, el reclamante podrá proceder a presentar una acción. Si esto ocurre, las normas de los demás capítulos de este título seguirán aplicándose a la acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 930(b) Si el reclamante no cumple con los requisitos de este capítulo, el constructor podrá presentar una moción para suspender cualquier acción judicial posterior u otro procedimiento hasta que se hayan cumplido los requisitos de este capítulo. El tribunal, a su discreción, podrá conceder a la parte vencedora en dicha moción, sus honorarios de abogado y costas por presentar u oponerse a la moción.

Section § 931

Explanation

Esta sección explica cómo se deben manejar las reclamaciones que incluyen asuntos no cubiertos por esta parte, como lesiones personales, demandas colectivas o fraude. Aunque la propiedad haya sido reparada, se puede presentar evidencia de su estado original para respaldar dichas reclamaciones. En las reclamaciones por fraude, si se mencionan las reparaciones, es importante señalar que el propietario no las aceptó voluntariamente. Para las demandas colectivas sobre componentes defectuosos en viviendas, las personas involucradas no tienen que seguir las reglas de esta sección.

Si una reclamación combina causas de acción o daños no cubiertos por esta parte, incluyendo, sin limitación, lesiones personales, acciones colectivas, otros recursos legales o reclamaciones basadas en fraude, los estándares incumplidos reclamados se administrarán de acuerdo con esta parte, aunque se pueda presentar evidencia de la propiedad en su condición sin reparar para respaldar los elementos respectivos de cualquier causa de acción de este tipo. En cuanto a cualquier reclamación basada en fraude, si el hecho de que la propiedad ha sido reparada bajo este capítulo se considera admisible, el juzgador de hechos deberá ser informado de que la reparación no fue aceptada voluntariamente por el propietario. En cuanto a cualquier reclamación de acción colectiva que aborde únicamente la incorporación de un componente defectuoso en una residencia, los miembros de la clase, nombrados y no nombrados, no necesitan cumplir con este capítulo.

Section § 932

Explanation

Si encuentras nuevos problemas en una vivienda que no cumple con los estándares, generalmente los manejas por separado, a menos que acuerden lo contrario. Pero si ya empezaste a tratar un problema en la misma vivienda unifamiliar, y ahora encuentras el mismo problema de nuevo, no necesitas empezar de cero. Esto también aplica si es un edificio compartido y el problema es con una parte conectada que ya se está tratando.

Las reclamaciones descubiertas posteriormente sobre estándares no cumplidos se administrarán por separado bajo este capítulo, a menos que las partes acuerden lo contrario. Sin embargo, en el caso de una vivienda unifamiliar independiente, en la misma casa, si la reclamación descubierta posteriormente es por una violación del mismo estándar que ya ha sido iniciada por el mismo reclamante y es objeto de una acción actualmente pendiente, el reclamante no necesita reiniciar el proceso en cuanto al mismo estándar. En el caso de un proyecto adosado, si la reclamación descubierta posteriormente es por una violación del mismo estándar para un sistema de componentes conectado en el mismo edificio que ya ha sido iniciada por el mismo reclamante, y es objeto de una acción actualmente pendiente, el reclamante no necesita reiniciar este proceso en cuanto a ese estándar.

Section § 933

Explanation

Si alguien intenta hacer cumplir ciertas normas, se puede presentar en el tribunal la prueba de que se intentó una reparación. Sin embargo, la persona que presenta la reclamación puede argumentar que las reparaciones no se hicieron correctamente, señalando la condición de la propiedad antes de las reparaciones. No tienen que probar que las reparaciones causaron más daños o que el problema persiste.

Si se inicia alguna aplicación de estas normas, el hecho de que se realizó un esfuerzo de reparación puede presentarse al juzgador de hechos. Sin embargo, el reclamante puede usar la condición de la propiedad antes de la reparación como base para argumentar que el trabajo de reparación fue inapropiado, inadecuado o incompleto, o que la infracción aún existe. El reclamante no necesita demostrar que el trabajo de reparación resultó en daños adicionales ni que los daños han continuado ocurriendo como resultado de la infracción.

Section § 934

Explanation

Esta ley establece que, cuando una disputa llega a los tribunales más adelante, se pueden usar pruebas de cómo actuaron ambas partes, excepto si provienen de una mediación. Además, si un constructor intentó arreglar algo, esos esfuerzos pueden usarse como prueba y no se consideran ofertas de acuerdo que normalmente se mantendrían fuera de los tribunales.

Las pruebas de la conducta de ambas partes durante este proceso podrán presentarse durante una acción de ejecución posterior, si la hubiere, con la excepción de cualquier mediación. Cualquier esfuerzo de reparación realizado por el constructor no se considerará comunicación de acuerdo ni oferta de transacción y será admisible como prueba por tal motivo.

Section § 935

Explanation
Si se están siguiendo ciertas reglas de este capítulo que son muy similares a las reglas de la Sección 6000, y luego se inicia una acción legal bajo la Sección 6000, las personas involucradas no tienen que cumplir con las tareas similares dos veces.

Section § 936

Explanation
Esta sección de la ley explica que otras normas legales se aplican a contratistas, proveedores y diseñadores si no cumplen con los estándares debido a negligencia o a un incumplimiento de contrato. Pueden usar ciertas defensas legales si se les acusa de una violación. La ley protege su derecho a hacer cumplir cualquier contrato que tenga con estas partes. Aunque puedan compartir la responsabilidad por violaciones específicas, esta sección aclara que la regla de negligencia no se aplica si se involucran reglas de responsabilidad objetiva.

Section § 937

Explanation
Esta ley aclara que no modifica ni elimina el requisito de seguir la Sección 411.35 del Código de Procedimiento Civil, y no cambia cómo los arquitectos o las firmas de arquitectura pueden ser considerados responsables por reclamos o daños que no estén cubiertos por este conjunto específico de reglas.

Section § 938

Explanation

Esta ley se aplica a casas nuevas cuyos acuerdos de compra fueron firmados por el vendedor el 1 de enero de 2003 o después de esa fecha.

Este título se aplica únicamente a unidades residenciales nuevas donde el acuerdo de compra con el comprador fue firmado por el vendedor el 1 de enero de 2003 o después de esa fecha.