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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 941

Explanation

Esta ley establece un límite de tiempo para demandar por problemas relacionados con un proyecto o mejora de construcción. Generalmente, tienes 10 años desde que el proyecto está mayormente terminado, pero no más tarde de la fecha del aviso oficial de finalización. Demandar por indemnización (pedir a otra persona que cubra los daños) también está sujeto a este límite, a menos que presentes una contrademanda. Sin embargo, si eres propietario o controlas la propiedad y un problema causa un inconveniente, este límite de tiempo no te protege de ser demandado. Existen reglas especiales sobre cómo las reparaciones pueden afectar estos plazos, especialmente si un constructor organiza las reparaciones, pero simplemente arreglar algo no suele darte más tiempo para presentar una demanda. Ciertos otros casos legales o reclamaciones sobre contratos no están restringidos por estos límites de tiempo.

(a)CA Derecho Civil Code § 941(a) Salvo lo específicamente establecido en este título, no se podrá interponer ninguna acción para recuperar bajo este título más de 10 años después de la finalización sustancial de la mejora, pero no después de la fecha de registro de un aviso de finalización válido.
(b)CA Derecho Civil Code § 941(b) Según se utiliza en esta sección, “acción” incluye una acción de indemnización interpuesta contra una persona que surja del desempeño o suministro de servicios o materiales por parte de esa persona a los que se refiere este título, salvo que una contrademanda de indemnización pueda presentarse de conformidad con el apartado (b) de la Sección 428.10 del Código de Procedimiento Civil en una acción que se haya interpuesto dentro del plazo establecido en el apartado (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 941(c) La limitación prescrita por esta sección no podrá ser invocada como defensa por ninguna persona en posesión real o control, como propietario, inquilino o de otra manera, de dicha mejora, en el momento en que cualquier deficiencia en la mejora constituya la causa próxima por la cual se propone presentar una reclamación o interponer una acción.
(d)CA Derecho Civil Code § 941(d) Las Secciones 337.15 y 337.1 del Código de Procedimiento Civil no se aplican a las acciones bajo este título.
(e)CA Derecho Civil Code § 941(e) La ley estatutaria y jurisprudencial existente con respecto a la suspensión del plazo de prescripción se aplicará a los plazos para interponer una acción o presentar una reclamación bajo este título, salvo que las reparaciones realizadas de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 910), con la excepción de la disposición de suspensión contenida en la Sección 927, no extienden el período para interponer una acción, ni reinician las limitaciones de tiempo contenidas en el apartado (a) o (b) de la Sección 7091 del Código de Negocios y Profesiones. Si un constructor organiza que un contratista realice una reparación de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 910), en cuanto al constructor, el plazo para calcular el plazo de prescripción en el apartado (a) o (b) de la Sección 7091 del Código de Negocios y Profesiones se referirá a la finalización sustancial de la construcción original y no a la fecha de las reparaciones bajo este título. Las limitaciones de tiempo establecidas por este título no se aplican a ninguna acción de un reclamante por un contrato o una disposición contractual expresa. Las causas de acción y los daños a los que no se aplica este capítulo no están limitados por esta sección.

Section § 942

Explanation

Si un propietario quiere reclamar que su vivienda no cumple con ciertos estándares de construcción, solo necesita demostrar que la vivienda no cumple con esos estándares. No necesita probar qué causó el problema ni mostrar daños, siempre y cuando el problema esté relacionado con la construcción original. Sin embargo, existen algunas defensas que el constructor puede usar contra estas reclamaciones.

Para presentar una reclamación por violación de los estándares establecidos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 896), un propietario solo necesita demostrar, de acuerdo con el estándar probatorio aplicable, que la vivienda no cumple con el estándar aplicable, sujeto a las defensas afirmativas establecidas en la Sección 945.5. No se requiere una demostración adicional de causalidad o daños para cumplir con la carga de la prueba con respecto a una violación de un estándar establecido en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 896), siempre que la violación surja de, se refiera a, o esté relacionada con, la construcción original.

Section § 943

Explanation

Esta sección limita los tipos de reclamos legales que se pueden presentar con respecto a ciertos problemas en las viviendas, específicamente defectos de construcción nueva. En general, no se pueden presentar reclamos adicionales por los mismos problemas cubiertos por otra ley específica. Sin embargo, si se tienen reclamos separados como lesiones personales o fraude, estos sí están permitidos. Para los propietarios de viviendas unifamiliares, si hay un defecto de construcción, tienen derecho al monto menor entre el costo de reparar el problema o cuánto ha disminuido el valor de la vivienda debido a ello. Existen algunas excepciones para el uso personal.

(a)CA Derecho Civil Code § 943(a) Salvo lo dispuesto en este título, no se permite ninguna otra causa de acción por un reclamo cubierto por este título o por daños recuperables conforme a la Sección 944. Además de los derechos conforme a este título, este título no se aplica a ninguna acción de un reclamante para hacer cumplir un contrato o una disposición contractual expresa, o ninguna acción por fraude, lesiones personales o violación de un estatuto. Los daños otorgados por los elementos establecidos en la Sección 944 en dicha otra causa de acción se reducirán por los montos recuperados conforme a la Sección 944 por la violación de los estándares establecidos en este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 943(b) En cuanto a cualquier reclamo que involucre una vivienda unifamiliar independiente, el derecho del propietario al valor razonable de reparar cualquier inconformidad se limita a los costos de reparación, o la disminución en el valor actual de la vivienda causada por la inconformidad, lo que sea menor, sujeto a la excepción de uso personal según se desarrolle bajo el derecho consuetudinario.

Section § 944

Explanation

Si usted es un propietario con una reclamación por daños relacionados con defectos de construcción, puede recuperar los costos de las reparaciones debidas a estos problemas. Esto incluye la reparación de cualquier violación de los estándares de construcción y cualquier daño adicional causado durante este proceso de reparación. También cubre cualquier costo derivado de reparaciones inadecuadas, la necesidad de trasladar o almacenar temporalmente artículos, y cualquier ingreso perdido si usted opera un negocio desde su hogar. Además, puede recuperar los costos de investigación y cualquier otra tarifa a la que tenga derecho por contrato o ley.

Si se presenta una reclamación por daños bajo este título, el propietario solo tiene derecho a daños por el valor razonable de reparar cualquier violación de los estándares establecidos en este título, el costo razonable de reparar cualquier daño causado por los esfuerzos de reparación, el costo razonable de reparar y rectificar cualquier daño resultante de que la vivienda no cumpla con los estándares, el costo razonable de remover y reemplazar cualquier reparación inadecuada realizada por el constructor, gastos razonables de reubicación y almacenamiento, ingresos comerciales perdidos si la vivienda se utilizaba como lugar principal de un negocio con licencia para operar desde la vivienda, costos razonables de investigación por cada violación establecida, y todos los demás costos o tarifas recuperables por contrato o estatuto.

Section § 945

Explanation

Esta sección de la ley establece que todas las reglas y derechos de este título se aplican tanto a los compradores originales como a cualquiera que los suceda. También aclara que ciertas asociaciones y otros, como se menciona en secciones específicas, son tratados como compradores originales y tienen la autoridad para hacer cumplir estas reglas y derechos.

Las disposiciones, estándares, derechos y obligaciones establecidos en este título son vinculantes para todos los compradores originales y sus sucesores en interés. Para los fines de este título, las asociaciones y otros que tengan los derechos establecidos en las Secciones 5980 y 5985 se considerarán compradores originales y tendrán legitimación para hacer cumplir las disposiciones, estándares, derechos y obligaciones establecidos en este título.

Section § 945.5

Explanation

Esta ley explica que los constructores y profesionales relacionados pueden ser eximidos de responsabilidad si pueden probar ciertas defensas para un problema relacionado con la construcción. Estas defensas incluyen problemas causados por eventos naturales inesperados, como condiciones climáticas severas o terremotos, que superan los estándares del código. Además, si un propietario no aborda o previene el daño de manera irrazonable, ignora los consejos de mantenimiento que se le dieron por escrito, o el defecto surge de sus propias alteraciones o mal uso de la propiedad, el constructor podría no ser responsable. Adicionalmente, si la reclamación es extemporánea, implica una exención válida, o ha sido reparada adecuadamente por el constructor, todas estas son defensas aceptables. Finalmente, otras defensas generales no cubiertas por este estatuto específico siguen siendo válidas.

Un constructor, contratista general, subcontratista, proveedor de materiales, fabricante de productos individuales o profesional de diseño, bajo los principios de culpa comparativa relacionados con las defensas afirmativas, puede ser eximido, total o parcialmente, de cualquier obligación, daño, pérdida o responsabilidad si el constructor, contratista general, subcontratista, proveedor de materiales, fabricante de productos individuales o profesional de diseño puede demostrar cualquiera de las siguientes defensas afirmativas en respuesta a una violación reclamada:
(a)CA Derecho Civil Code § 945.5(a) En la medida en que sea causado por un acto de la naturaleza imprevisto que provocó que la estructura no cumpliera con el estándar. Para los fines de esta sección, un “acto de la naturaleza imprevisto” significa una condición climática, terremoto o evento provocado por el hombre, como guerra, terrorismo o vandalismo, que exceda los criterios de diseño expresados por los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas aplicables vigentes en el momento de la construcción original.
(b)CA Derecho Civil Code § 945.5(b) En la medida en que sea causado por la falta irrazonable del propietario de minimizar o prevenir esos daños de manera oportuna, incluida la falta del propietario de permitir un acceso razonable y oportuno para inspecciones y reparaciones bajo este título. Esto incluye la falta de notificar al constructor de manera oportuna después del descubrimiento de una violación, pero no incluye los daños debidos a la respuesta inoportuna o inadecuada de un constructor a la reclamación del propietario.
(c)CA Derecho Civil Code § 945.5(c) En la medida en que sea causado por el propietario o su agente, empleado, contratista general, subcontratista, contratista independiente o consultor en virtud de su incumplimiento de las recomendaciones del constructor o fabricante, o de las obligaciones de mantenimiento del propietario comúnmente aceptadas. Para poder invocar esta defensa en lo que respecta a un programa de mantenimiento recomendado por el constructor, este deberá demostrar que el propietario recibió una notificación por escrito de dichos programas y recomendaciones y que las recomendaciones y programas eran razonables en el momento en que se emitieron.
(d)CA Derecho Civil Code § 945.5(d) En la medida en que sea causado por alteraciones del propietario o su agente o de un tercero independiente, desgaste normal, uso indebido, abuso o negligencia, o por el uso de la estructura para un fin distinto al previsto.
(e)CA Derecho Civil Code § 945.5(e) En la medida en que el plazo para presentar acciones impida la violación reclamada.
(f)CA Derecho Civil Code § 945.5(f) En cuanto a una violación particular para la cual el constructor ha obtenido una exención válida.
(g)CA Derecho Civil Code § 945.5(g) En la medida en que la reparación del constructor haya corregido con éxito la violación particular del estándar aplicable.
(h)CA Derecho Civil Code § 945.5(h) En cuanto a cualquier causa de acción a la que no se aplique este estatuto, se preservan todas las defensas afirmativas aplicables.