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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 895

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos clave relacionados con la construcción residencial y la propiedad. Explica qué se considera una 'estructura', diferencia entre 'barreras de humedad diseñadas' y 'barreras de humedad reales', y aclara qué significa 'agua no intencionada'. También especifica el plazo para el 'cierre de escrow' (o cierre de la venta) en transacciones inmobiliarias y quién califica como 'reclamante' o 'propietario', incluyendo a los propietarios de viviendas unifamiliares, propietarios de unidades en viviendas adosadas y asociaciones en desarrollos de interés común.

(a)CA Derecho Civil Code § 895(a) “Estructura” significa cualquier vivienda residencial, otro edificio o mejora ubicada en un lote o dentro de un área común.
(b)CA Derecho Civil Code § 895(b) “Barrera de humedad diseñada” significa una barrera de humedad instalada especificada en los planos y especificaciones, documentos contractuales o recomendaciones del fabricante.
(c)CA Derecho Civil Code § 895(c) “Barrera de humedad real” significa cualquier componente o material, realmente instalado, que sirva en cualquier grado como barrera contra la humedad, ya sea que esté o no destinado como barrera contra la humedad.
(d)CA Derecho Civil Code § 895(d) “Agua no intencionada” significa agua que pasa más allá, alrededor o a través de un componente o del material que está diseñado para evitar ese paso.
(e)CA Derecho Civil Code § 895(e) “Cierre de plica” significa la fecha del cierre de plica entre el constructor y el propietario original. Con respecto a las reclamaciones de una asociación, según se define en la Sección 4080, “cierre de plica” significa la fecha de finalización sustancial, según se define en la Sección 337.15 del Código de Procedimiento Civil, o la fecha en que el constructor renuncia al control sobre la capacidad de la asociación para decidir si iniciar una reclamación bajo este título, lo que ocurra más tarde.
(f)CA Derecho Civil Code § 895(f) “Reclamante” o “propietario” incluye a los propietarios individuales de viviendas unifamiliares, a los propietarios individuales de unidades en viviendas adosadas y, en el caso de un desarrollo de interés común, a cualquier asociación según se define en la Sección 4080.