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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 896

Explanation

Esta ley establece los estándares que los constructores y las partes relacionadas deben cumplir para evitar la responsabilidad por daños derivados de defectos en la construcción de propiedades residenciales. Los constructores son responsables si no se cumplen estos estándares, centrándose en la intrusión de agua, la integridad estructural, los problemas del suelo, la protección contra incendios, la fontanería y los sistemas eléctricos. Áreas específicas como ventanas, techos y cubiertas deben evitar daños por agua. La estructura no debe tener grietas significativas ni ser insegura debido a problemas del suelo. Se deben cumplir los estándares de seguridad contra incendios, y los sistemas de fontanería y alcantarillado deben funcionar correctamente. Existen límites sobre cuánto tiempo después de la construcción se puede iniciar una acción legal por cada tipo de defecto. Además, varios componentes, desde los cimientos hasta el paisajismo, tienen requisitos detallados para prevenir daños y asegurar un funcionamiento adecuado.

En cualquier acción que busque la recuperación de daños que surjan de, o estén relacionados con deficiencias en, la construcción residencial, el diseño, las especificaciones, el levantamiento topográfico, la planificación, la supervisión, las pruebas o la observación de la construcción, un constructor, y en la medida establecida en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 910), un contratista general, subcontratista, proveedor de materiales, fabricante de productos individuales o profesional del diseño, será, excepto según lo establecido específicamente en este título, responsable de, y las reclamaciones o causas de acción del demandante se limitarán a la violación de, los siguientes estándares, excepto según lo establecido específicamente en este título. Este título se aplica a la construcción original destinada a ser vendida como una unidad de vivienda individual. En cuanto a las conversiones de condominios, este título no se aplica ni anula ninguna otra ley estatutaria o de derecho consuetudinario.
(a)CA Derecho Civil Code § 896(a) Con respecto a los problemas de agua:
(1)CA Derecho Civil Code § 896(a)(1) Una puerta no permitirá que el agua no deseada pase más allá, alrededor o a través de la puerta o de sus barreras de humedad diseñadas o reales, si las hubiera.
(2)CA Derecho Civil Code § 896(a)(2) Las ventanas, puertas de patio, puertas de terraza y sus sistemas no permitirán que el agua pase más allá, alrededor o a través de la ventana, puerta de patio o puerta de terraza o de sus barreras de humedad diseñadas o reales, incluyendo, sin limitación, barreras internas dentro de los propios sistemas. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, ventanas, conjuntos de ventanas, marcos, sustratos, tapajuntas y molduras, si los hubiera.
(3)CA Derecho Civil Code § 896(a)(3) Las ventanas, puertas de patio, puertas de terraza y sus sistemas no permitirán que una condensación excesiva entre en la estructura y cause daños a otro componente. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, ventanas, conjuntos de ventanas, marcos, sustratos, tapajuntas y molduras, si los hubiera.
(4)CA Derecho Civil Code § 896(a)(4) Los techos, sistemas de techado, remates de chimenea y componentes de ventilación no permitirán que el agua entre en la estructura o que pase más allá, alrededor o a través de las barreras de humedad diseñadas o reales, incluyendo, sin limitación, las barreras internas ubicadas dentro de los propios sistemas. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, marcos, sustratos y revestimientos, si los hubiera.
(5)CA Derecho Civil Code § 896(a)(5) Las cubiertas, sistemas de cubiertas, balcones, sistemas de balcones, escaleras exteriores y sistemas de escaleras no permitirán que el agua pase a la estructura adyacente. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, marcos, sustratos, tapajuntas y revestimientos, si los hubiera.
(6)CA Derecho Civil Code § 896(a)(6) Las cubiertas, sistemas de cubiertas, balcones, sistemas de balcones, escaleras exteriores y sistemas de escaleras no permitirán que el agua no deseada pase dentro de los propios sistemas y cause daños a los sistemas. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, marcos, sustratos, tapajuntas y revestimientos, si los hubiera.
(7)CA Derecho Civil Code § 896(a)(7) Los sistemas de cimentación y las losas no permitirán que el agua o el vapor entren en la estructura de manera que causen daños a otro componente del edificio.
(8)CA Derecho Civil Code § 896(a)(8) Los sistemas de cimentación y las losas no permitirán que el agua o el vapor entren en la estructura de manera que limiten la instalación del tipo de materiales de revestimiento de suelo típicamente utilizados para la aplicación particular.
(9)CA Derecho Civil Code § 896(a)(9) Los elementos de paisajismo duro, incluyendo caminos y patios, sistemas de riego, sistemas de paisajismo y sistemas de drenaje, que se instalen como parte de la construcción original, no se instalarán de tal manera que causen que el agua o la erosión del suelo entren en contacto con la estructura o la toquen de manera que causen daños a otro componente del edificio.
(10)CA Derecho Civil Code § 896(a)(10) El estuco, el revestimiento exterior, las paredes exteriores, incluyendo, sin limitación, los marcos exteriores, y otros acabados y accesorios de paredes exteriores y los sistemas de esos componentes y accesorios, incluyendo, pero no limitado a, estantes para macetas, superficies horizontales, columnas y elementos decorativos, se instalarán de tal manera que no permitan que el agua no deseada pase a la estructura o que pase más allá, alrededor o a través de las barreras de humedad diseñadas o reales del sistema, incluyendo cualquier barrera interna ubicada dentro del propio sistema. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, marcos, sustratos, tapajuntas, molduras, conjuntos de paredes y cavidades internas de paredes, si las hubiera.
(11)CA Derecho Civil Code § 896(a)(11) El estuco, el revestimiento exterior y las paredes exteriores no permitirán que una condensación excesiva entre en la estructura y cause daños a otro componente. Para los fines de este párrafo, "sistemas" incluye, sin limitación, marcos, sustratos, tapajuntas, molduras, conjuntos de paredes y cavidades internas de paredes, si las hubiera.
(12)CA Derecho Civil Code § 896(a)(12) Los muros de contención y los muros de sitio y sus sistemas de drenaje asociados no permitirán que el agua no deseada pase más allá, alrededor o a través de sus barreras de humedad diseñadas o reales, incluyendo, sin limitación, cualquier barrera interna, de manera que cause daños. Este estándar no se aplica a aquellas porciones de cualquier muro o sistema de drenaje que estén diseñadas para que el agua fluya más allá, alrededor o a través de ellas.
(13)CA Derecho Civil Code § 896(a)(13) Los muros de contención y los muros de sitio, y sus sistemas de drenaje asociados, solo permitirán que el agua fluya más allá, alrededor o a través de las áreas designadas por el diseño.
(14)CA Derecho Civil Code § 896(a)(14) Las líneas y componentes del sistema de fontanería, sistema de alcantarillado y sistemas de servicios públicos no tendrán fugas.
(15)CA Derecho Civil Code § 896(a)(15) Las líneas de fontanería, líneas de alcantarillado y líneas de servicios públicos no se corroerán de manera que impidan la vida útil de los sistemas.
(16)CA Derecho Civil Code § 896(a)(16) Los sistemas de alcantarillado se instalarán de tal manera que permitan que la cantidad designada de aguas residuales fluya a través del sistema.
(17)CA Derecho Civil Code § 896(a)(17) Las duchas, bañeras y sistemas de impermeabilización relacionados no filtrarán agua al interior de las paredes, sistemas de suelo o al interior de otros componentes.
(18)CA Derecho Civil Code § 896(a)(18) El sistema de impermeabilización detrás o debajo de los azulejos cerámicos y las encimeras de azulejos no permitirá que el agua entre en el interior de las paredes, sistemas de suelo u otros componentes de manera que cause daños. Los sistemas de azulejos cerámicos se diseñarán e instalarán de manera que desvíen el agua prevista hacia el sistema de impermeabilización.
(b)CA Derecho Civil Code § 896(b) Con respecto a los problemas estructurales:
(1)CA Derecho Civil Code § 896(b)(1) Las cimentaciones, los componentes de carga y las losas no contendrán grietas significativas o desplazamientos verticales significativos.
(2)CA Derecho Civil Code § 896(b)(2) Las cimentaciones, los componentes de carga y las losas no harán que la estructura, en su totalidad o en parte, sea estructuralmente insegura.
(3)CA Derecho Civil Code § 896(b)(3) Las cimentaciones, los componentes de carga y las losas, y los suelos subyacentes se construirán de manera que cumplan sustancialmente con los criterios de diseño establecidos por los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas gubernamentales aplicables para la resistencia a la corrosión o deterioro químico vigentes en el momento de la construcción original.
(4)CA Derecho Civil Code § 896(b)(4) Una estructura se construirá de manera que cumpla sustancialmente con los criterios de diseño para la resistencia a cargas sísmicas y de viento, según lo establecido en los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas gubernamentales aplicables vigentes en el momento de la construcción original.
(c)CA Derecho Civil Code § 896(c) Con respecto a los problemas del suelo:
(1)CA Derecho Civil Code § 896(c)(1) Los suelos y los muros de contención diseñados no causarán, en su totalidad o en parte, daños a la estructura construida sobre el suelo o el muro de contención diseñado.
(2)CA Derecho Civil Code § 896(c)(2) Los suelos y los muros de contención diseñados no causarán, en su totalidad o en parte, que la estructura sea estructuralmente insegura.
(3)CA Derecho Civil Code § 896(c)(3) Los suelos no causarán, en su totalidad o en parte, que el terreno sobre el cual no se construye ninguna estructura se vuelva inutilizable para el propósito representado en el momento de la venta original por el constructor o para el propósito para el cual ese terreno se usa comúnmente.
(d)CA Derecho Civil Code § 896(d) Con respecto a los problemas de protección contra incendios:
(1)CA Derecho Civil Code § 896(d)(1) Una estructura se construirá de manera que cumpla sustancialmente con los criterios de diseño de los códigos de construcción, regulaciones y ordenanzas gubernamentales aplicables para la protección contra incendios de los ocupantes vigentes en el momento de la construcción original.
(2)CA Derecho Civil Code § 896(d)(2) Las chimeneas, conductos de chimenea, estructuras de chimenea y remates de chimenea se construirán e instalarán de tal manera que no causen un riesgo irrazonable de incendio fuera del cerramiento de la chimenea o del conducto de chimenea.
(3)CA Derecho Civil Code § 896(d)(3) Los sistemas eléctricos y mecánicos se construirán e instalarán de tal manera que no causen un riesgo irrazonable de incendio.
(e)CA Derecho Civil Code § 896(e) Con respecto a los problemas de fontanería y alcantarillado:
Los sistemas de fontanería y alcantarillado se instalarán para funcionar correctamente y no deberán afectar materialmente el uso de la estructura por parte de sus habitantes. Sin embargo, no se podrá iniciar ninguna acción por una violación de esta subdivisión más de cuatro años después del cierre de la plica.
(f)CA Derecho Civil Code § 896(f) Con respecto a los problemas del sistema eléctrico:
Los sistemas eléctricos funcionarán correctamente y no deberán afectar materialmente el uso de la estructura por parte de sus habitantes. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con esta subdivisión más de cuatro años después del cierre de la plica.
(g)CA Derecho Civil Code § 896(g) Con respecto a los problemas relacionados con otras áreas de construcción:
(1)CA Derecho Civil Code § 896(g)(1) Los caminos exteriores, entradas de vehículos, paisajismo duro, muros laterales, aceras y patios instalados por el constructor original no contendrán grietas que muestren un desplazamiento vertical significativo o que sean excesivas. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción por una violación de este párrafo más de cuatro años después del cierre de la plica.
(2)CA Derecho Civil Code § 896(g)(2) El estuco, el revestimiento exterior y otros acabados y accesorios de paredes exteriores, incluyendo, pero no limitado a, estantes para macetas, superficies horizontales, columnas y elementos decorativos, no contendrán grietas o separaciones significativas.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)(A) En la medida en que no estén cubiertos de otra manera por estos estándares, los productos manufacturados, incluyendo, pero no limitado a, ventanas, puertas, techos, productos y accesorios de fontanería, chimeneas, accesorios eléctricos, unidades de HVAC, encimeras, gabinetes, pintura y electrodomésticos, se instalarán de manera que no interfieran con la vida útil de los productos, si la hubiera.
(B)CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)(A)(B) Para los fines de este párrafo, "vida útil" significa una representación de cuánto tiempo se garantiza o se representa, a través de su garantía limitada o cualquier representación escrita, que durará un producto por parte de su fabricante, incluyendo el mantenimiento recomendado o requerido. Si no hay una representación por parte de un fabricante, un constructor instalará los productos manufacturados de manera que no interfieran con la utilidad del producto.
(C)CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)(A)(C) Para los fines de este párrafo, "producto manufacturado" significa un producto que se fabrica completamente fuera del sitio.
(D)CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)(A)(D) Si no se hace ninguna representación de vida útil, o si la representación es inferior a un año, el período no será inferior a un año. Si un producto manufacturado se daña como resultado de una violación de estos estándares, el daño al producto es un elemento recuperable de los daños. Este subpárrafo no limita la recuperación si ha habido daños a otro componente del edificio causados por un producto manufacturado durante la vida útil del producto manufacturado.
(E)CA Derecho Civil Code § 896(g)(3)(A)(E) Este título no se aplica en ninguna acción que busque la recuperación únicamente por un defecto en un producto manufacturado ubicado dentro o adyacente a una estructura.
(4)CA Derecho Civil Code § 896(g)(4) La calefacción se instalará de manera que sea capaz de mantener una temperatura ambiente de 70 grados Fahrenheit a una distancia de tres pies del suelo en cualquier espacio habitable si la calefacción se instaló de conformidad con una solicitud de permiso de construcción presentada antes del 1 de enero de 2008, o capaz de mantener una temperatura ambiente de 68 grados Fahrenheit a una distancia de tres pies del suelo y dos pies de las paredes exteriores en todas las habitaciones habitables a la temperatura de diseño si la calefacción se instaló de conformidad con una solicitud de permiso de construcción presentada el 1 de enero de 2008 o antes.
(5)CA Derecho Civil Code § 896(g)(5) El aire acondicionado del espacio habitable, si lo hubiera, se proporcionará de manera consistente con los criterios de diseño de tamaño y eficiencia especificados en el Título 24 del Código de Regulaciones de California o su sucesor.
(6)CA Derecho Civil Code § 896(g)(6) Las estructuras adjuntas se construirán para cumplir con los estándares de transmisión de ruido entre unidades establecidos por los códigos de construcción, ordenanzas o regulaciones gubernamentales aplicables vigentes en el momento de la construcción original. Si no existe un código, ordenanza o regulación aplicable, este párrafo no se aplica. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de un año después de la ocupación original de la unidad adyacente.
(7)CA Derecho Civil Code § 896(g)(7) Los sistemas de riego y drenaje funcionarán correctamente para no dañar el paisajismo u otras mejoras externas. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de un año después del cierre de la plica.
(8)CA Derecho Civil Code § 896(g)(8) Los postes de madera sin tratar no se instalarán en contacto con el suelo de manera que causen una descomposición irrazonable de la madera según el nivel de acabado en el momento de la construcción original. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de dos años después del cierre de la plica.
(9)CA Derecho Civil Code § 896(g)(9) Las cercas de acero sin tratar y los componentes adyacentes se instalarán de manera que eviten una corrosión irrazonable. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de cuatro años después del cierre de la plica.
(10)CA Derecho Civil Code § 896(g)(10) La pintura y los tintes se aplicarán de tal manera que no causen el deterioro de las superficies del edificio durante el período de tiempo especificado por las representaciones de los fabricantes de pintura o tinte, si las hubiera. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de cinco años después del cierre de la plica.
(11)CA Derecho Civil Code § 896(g)(11) Los materiales de techado se instalarán de manera que se evite la caída de materiales del techo.
(12)CA Derecho Civil Code § 896(g)(12) Los sistemas de paisajismo se instalarán de tal manera que sobrevivan por no menos de un año. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de dos años después del cierre de la plica.
(13)CA Derecho Civil Code § 896(g)(13) Los azulejos cerámicos y el respaldo de azulejos se instalarán de tal manera que el azulejo no se desprenda.
(14)CA Derecho Civil Code § 896(g)(14) Los conductos de secadora se instalarán y terminarán de conformidad con los requisitos de instalación del fabricante. Sin embargo, no se iniciará ninguna acción de conformidad con este párrafo más de dos años después del cierre de la plica.
(15)CA Derecho Civil Code § 896(g)(15) Las estructuras se construirán de tal manera que no pongan en peligro la seguridad de los ocupantes al contener riesgos para la salud pública según lo determine un funcionario de salud pública debidamente autorizado, una agencia de salud o una entidad gubernamental con jurisdicción. Este párrafo no limita la recuperación por daños causados por una violación de cualquier otro párrafo de esta sección bajo el argumento de que los daños no constituyen un riesgo para la salud.

Section § 897

Explanation

Esta ley establece que cualquier parte de un edificio o sus funciones debe cumplir con normas específicas. Si estas normas no contemplan algo, pero aun así causa daños, se puede emprender una acción legal.

Las normas establecidas en este capítulo tienen como objetivo abordar cada función o componente de una estructura. En la medida en que una función o componente de una estructura no esté contemplado por estas normas, será objeto de acción legal si causa daños.