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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.30

Explanation

Si usted alquila una casa móvil en California, la administración debe informarle de cualquier aumento de alquiler con al menos 90 días de antelación mediante un aviso por escrito.

La administración deberá notificar por escrito a un propietario cualquier aumento en su alquiler con al menos 90 días de antelación a la fecha del aumento.

Section § 798.30

Explanation

Esta sección de la ley limita cuánto puede aumentar el alquiler para los inquilinos de parques de casas móviles. La administración o los propietarios no pueden subir el alquiler más del 3% más la inflación o el 5%, lo que sea menor, en un año. El alquiler solo puede subir dos veces al año para el mismo inquilino. Los inquilinos nuevos pueden tener un alquiler inicial diferente a menos que las normas locales lo limiten. Los inquilinos no pueden subarrendar por más de lo legalmente permitido. Algunos espacios de casas móviles, como los destinados a estudiantes o viviendas asequibles, son excepciones a estas reglas. Términos como el Índice de Precios al Consumidor determinan los cambios en el costo de vida. Las leyes locales aún pueden establecer límites más estrictos, y esta ley está en vigor hasta 2030.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(a)(1) Con sujeción a la subdivisión (b), la administración no podrá, en el transcurso de cualquier período de 12 meses, aumentar la tarifa de alquiler bruta de una tenencia en un parque de casas móviles calificado más del 3 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, o el 5 por ciento, lo que sea menor, de la tarifa de alquiler bruta más baja cobrada por una tenencia en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.30(a)(2) Si el mismo propietario mantiene una tenencia durante cualquier período de 12 meses, la tarifa de alquiler bruta de la tenencia no podrá aumentarse en más de dos incrementos durante ese período de 12 meses, con sujeción a las demás restricciones de esta subdivisión que rigen el aumento de la tarifa de alquiler bruta.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.30(b) Para una nueva tenencia en la que ningún propietario de la tenencia anterior permanezca en posesión legal del espacio de casa móvil, la administración podrá establecer la tarifa de alquiler inicial sin sujeción a la subdivisión (a), a menos que la agencia local o jurisdicción aplicable haya adoptado una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que limite la tarifa de alquiler permitida para una nueva tenencia, en cuyo caso se aplicará dicha ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa. La subdivisión (a) será aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida esa tarifa de alquiler inicial, salvo que se disponga lo contrario en esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.30(c) Un propietario con una tenencia sujeta a esta sección no podrá celebrar un subarrendamiento que resulte en un alquiler total de las instalaciones que exceda la tarifa de alquiler permitida autorizada por la subdivisión (c) de la Sección 798.23.5. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión autoriza a un propietario a subarrendar o ceder su interés cuando esté prohibido de otro modo.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.30(d) La administración deberá notificar cualquier aumento en la tarifa de alquiler, de conformidad con la subdivisión (a), a cada propietario de acuerdo con la Sección 798.30.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.30(e) Esta sección no se aplicará a una tenencia para ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.30(e)(1) Un espacio de casa móvil restringido por escritura, restricción reglamentaria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental, u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, o sujeto a un acuerdo que proporcione subsidios de vivienda para vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o estatutos federales comparables.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.30(e)(2) Un espacio de casa móvil construido y mantenido en relación con cualquier institución de educación superior dentro del estado para uso y ocupación por estudiantes que asisten a la institución.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.30(e)(3) Un espacio de casa móvil sujeto a cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que restrinja los aumentos anuales en la tarifa de alquiler a una cantidad menor que la prevista en la subdivisión (a).
(4)CA Derecho Civil Code § 798.30(e)(4) Un espacio de casa móvil dentro de un parque de casas móviles propiedad de los residentes, según se define en la Sección 799.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(1) (A) Esta sección se aplicará a todos los aumentos de alquiler que ocurran a partir del 18 de febrero de 2021.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(1)(B) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(2) En caso de que la administración haya aumentado el alquiler en una cantidad superior a la permitida en la subdivisión (a) entre el 18 de febrero de 2021 y el 1 de enero de 2022, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(2)(A) El alquiler aplicable el 1 de enero de 2022 será el alquiler a partir del 18 de febrero de 2021, más el aumento máximo permitido según la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(2)(B) La administración no será responsable ante un propietario por ningún sobrepago de alquiler correspondiente.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.30(f)(3) La administración sujeta a la subdivisión (a) que haya aumentado la tarifa de alquiler de una tenencia a partir del 18 de febrero de 2021, pero antes del 1 de enero de 2022, en una cantidad inferior al aumento de la tarifa de alquiler permitido por la subdivisión (a) podrá aumentar la tarifa de alquiler dos veces, según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a), dentro de los 12 meses siguientes al 18 de febrero de 2021, pero en ningún caso dicho aumento de la tarifa de alquiler excederá el aumento máximo de la tarifa de alquiler permitido por la subdivisión (a).
(g)CA Derecho Civil Code § 798.30(g) Cualquier renuncia a los derechos en virtud de esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.30(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1) «Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos» significa lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A) El Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos (IPC-U) para el área metropolitana en la que se encuentra la propiedad, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, que son los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A)(i) El IPC-U para el área metropolitana de Los Ángeles-Long Beach-Anaheim que cubre los condados de Los Ángeles y Orange.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A)(ii) El IPC-U para el área metropolitana de Riverside-San Bernardino-Ontario que cubre los condados de Riverside y San Bernardino.
(iii)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A)(iii) El IPC-U para el área metropolitana de San Diego-Carlsbad que cubre el condado de San Diego.
(iv)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A)(iv) El IPC-U para el área metropolitana de San Francisco-Oakland-Hayward que cubre los condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco y San Mateo.
(v)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(A)(v) Cualquier índice de área metropolitana sucesor de cualquiera de los índices enumerados en las cláusulas (i) a (iv), ambas inclusive.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(B) Si la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos no publica un IPC-U para el área metropolitana en la que se encuentra la propiedad, el Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos, según lo publicado por el Departamento de Relaciones Industriales.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(1)(C) A partir del 1 de enero de 2022, si la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos publica un índice IPC-U para una o más áreas metropolitanas no enumeradas en el subpárrafo (A), ese índice IPC-U se aplicará en esas áreas con respecto a los aumentos de alquiler que entren en vigor a partir del 1 de agosto del año calendario en que se publique por primera vez el cambio de 12 meses en ese IPC-U, según se describe en el subpárrafo (B) del párrafo (3).
(2)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(2) «Administración» significa la administración, según se define en la Sección 798.2, de un parque de casas móviles calificado.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A) «Cambio porcentual en el costo de vida» significa el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos aplicable, según se describe en el párrafo (1) y se calcula de conformidad con el subpárrafo (B) de este párrafo.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)(i) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor antes del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)(i)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril del año calendario inmediatamente anterior y abril del año anterior a ese.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo del año calendario inmediatamente anterior y marzo del año anterior a ese.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)(i)(ii) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor a partir del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)(i)(ii)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril de ese año calendario y abril del año calendario inmediatamente anterior.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo de ese año calendario y marzo del año calendario inmediatamente anterior.
(iii)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(3)(A)(B)(i)(iii) El cambio porcentual se redondeará a la décima de 1 por ciento más cercana.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.30(h)(4) «Parque de casas móviles calificado» significa un parque de casas móviles, según se define en la Sección 798.4, que está ubicado dentro y regido por las jurisdicciones de dos o más ciudades incorporadas.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.30(i)(1) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta la autoridad de un gobierno local para adoptar o mantener una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca una cantidad máxima que pueda cobrarse por el alquiler. Sin embargo, si una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa local permite un aumento de la tarifa de alquiler mayor que el previsto en la subdivisión (a), se aplicará esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.30(i)(2) Nada de lo dispuesto en esta sección altera la aplicación de las Secciones 798.17, 798.45 o 798.49 a cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca una cantidad máxima que pueda cobrarse por el alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.30(i)(3) Esta sección no tiene la intención de expresar ninguna política con respecto a las limitaciones apropiadas y permitidas para el aumento de la tarifa de alquiler cuando un gobierno o jurisdicción local adopta una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que regula los aumentos de alquiler.
(j)CA Derecho Civil Code § 798.30(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 798.31

Explanation
Esta ley establece que a los propietarios de casas móviles solo se les deben cobrar tarifas por el alquiler, los servicios públicos o los servicios que realmente se presten. No se les puede cobrar extra por obtener un contrato de arrendamiento de su lote para casa móvil, a menos que sea por un período superior a un año, y solo si tanto ellos como la administración acuerdan el cargo por arrendamientos de mayor duración.

Section § 798.32

Explanation

Si eres propietario de vivienda, tu arrendador no puede cobrarte tarifas adicionales por servicios no incluidos en tu contrato de alquiler a menos que te dé un aviso por escrito con al menos 60 días de antelación antes de cobrarte. Estas tarifas deben aparecer claramente en tus facturas, y si la tarifa es solo temporal, la fecha de finalización del cargo debe mencionarse tanto en el aviso inicial como en cualquier factura futura.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.32(a) No se le cobrará a un propietario de vivienda una tarifa por servicios realmente prestados que no estén enumerados en el contrato de alquiler, a menos que la administración le haya notificado por escrito con al menos 60 días de antelación a la imposición del cargo.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.32(b) Dichas tarifas y cargos especificados en el apartado (a) deberán indicarse por separado en cualquier factura mensual u otra facturación periódica al propietario de vivienda. Si la tarifa o el cargo tiene una duración limitada o se amortiza por un período específico, la fecha de vencimiento deberá indicarse en la notificación inicial y en cada factura posterior al propietario de vivienda mientras se le facture dicha tarifa o cargo al propietario de vivienda.

Section § 798.33

Explanation

Si usted es propietario de una vivienda en un parque de casas móviles en California, y su contrato de arrendamiento se firmó o modificó a partir del 1 de enero de 2001, tiene derecho a tener al menos una mascota. El parque puede establecer reglas razonables sobre las mascotas, pero no puede prohibirlas por completo. No tendrá que pagar una tarifa por tener su mascota a menos que el parque ofrezca servicios o instalaciones especiales para mascotas. Si cobran una tarifa, esta solo debe cubrir los costos reales de esos servicios, y la tarifa puede depender de cuántas mascotas tenga. Para esta norma, una mascota puede ser un ave, gato, perro, pez en un acuario, o cualquier otro animal que usted acuerde con la administración del parque.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.33(a) Ningún contrato de arrendamiento celebrado, modificado o renovado a partir del 1 de enero de 2001, prohibirá a un propietario de vivienda tener al menos una mascota dentro del parque, sujeto a las reglas y regulaciones razonables del parque. Esta sección no se interpretará en el sentido de afectar otros derechos otorgados por ley a un propietario de vivienda para tener una mascota dentro del parque.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.33(b) A un propietario de vivienda no se le cobrará una tarifa por tener una mascota en el parque a menos que la administración realmente proporcione instalaciones o servicios especiales para mascotas. Si la administración mantiene instalaciones especiales para mascotas, la tarifa cobrada deberá relacionarse razonablemente con el costo de mantenimiento de las instalaciones o servicios y el número de mascotas que se tienen en el parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.33(c) Para los fines de esta sección, «mascota» significa cualquier ave, gato, perro, animal acuático mantenido dentro de un acuario, u otro animal según lo acordado entre la administración y el propietario de la vivienda.

Section § 798.34

Explanation

Esta ley describe cuándo la administración de un parque de casas móviles puede y no puede cobrar tarifas a los propietarios por huéspedes y acompañantes. A los huéspedes que se quedan menos de 20 días consecutivos o 30 días en un año no se les pueden cobrar tarifas, ni necesitan registrarse. Los propietarios pueden tener un acompañante viviendo con ellos sin tarifa, siempre que solo tengan uno a la vez y no más de tres en un año, a menos que la administración permita más. Los acompañantes deben cumplir con las restricciones de edad si aplican. Los cuidadores a domicilio también pueden quedarse sin tarifa si proporcionan el cuidado necesario, confirmado por un profesional de la salud si es preciso. Los propietarios de edad avanzada en parques con restricciones de edad pueden vivir con ciertos miembros de la familia que necesiten cuidado sin tarifas adicionales. Sin embargo, ninguno de estos huéspedes adquiere derechos de tenencia, y los propietarios son responsables de la conducta de sus huéspedes. La administración no es responsable de gestionar o supervisar a los huéspedes o cuidadores.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.34(a) A un propietario no se le cobrará una tarifa por un huésped que no permanezca con el propietario por más de un total de 20 días consecutivos o un total de 30 días en un año calendario. Una persona que sea un huésped, según se describe en esta subdivisión, no estará obligada a registrarse con la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.34(b) Un propietario que viva solo en la casa móvil y que desee compartir la ocupación de su casa móvil con otra persona, para ser designada como el acompañante del propietario, podrá hacerlo, y la administración no impondrá una tarifa por esa persona. Para los fines de esta subdivisión, un propietario solo podrá designar a una persona a la vez como acompañante y no designará a más de tres acompañantes en total durante cualquier año calendario, a menos que la administración lo autorice de otra manera. La administración podrá negarse a permitir que un propietario comparta su casa móvil con un acompañante bajo esta subdivisión si la residencia en el parque está sujeta a restricciones de edad y el acompañante propuesto no puede o no quiere proporcionar documentación de que el acompañante propuesto cumple con esas restricciones de edad.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.34(c) Un propietario podrá compartir su casa móvil con cualquier persona mayor de 18 años si esa persona está proporcionando atención médica a domicilio, atención de apoyo a domicilio o supervisión al propietario. La administración no cobrará una tarifa por el cuidador a domicilio, pero podrá requerir una confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia sobre la necesidad del propietario de la atención o supervisión, si la necesidad no es fácilmente aparente o ya conocida por la administración.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.34(d) Un propietario de edad avanzada que resida en un parque de casas móviles que haya implementado reglas o regulaciones que limiten la residencia basándose en requisitos de edad para viviendas para personas mayores, de conformidad con la Sección 798.76, podrá compartir su casa móvil con cualquier persona mayor de 18 años si esta persona es un padre, hermano, hijo o nieto del propietario de edad avanzada y requiere atención médica a domicilio, atención de apoyo a domicilio o supervisión. La administración no cobrará una tarifa por este padre, hermano, hijo o nieto, pero podrá requerir una confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia sobre la necesidad de la atención o supervisión, si la necesidad no es fácilmente aparente o ya conocida por la administración. Tal como se utiliza en esta sección, “propietario de edad avanzada” significa un propietario que tiene 55 años de edad o más.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.34(e) Un huésped, acompañante, cuidador a domicilio o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de edad avanzada, según se describen en esta sección, no tendrá derechos de tenencia en el parque, y cualquier acuerdo entre el propietario y el huésped, acompañante, cuidador a domicilio o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de edad avanzada no modificará los términos y condiciones del contrato de alquiler entre la administración y el propietario.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.34(f) Una violación de las reglas y regulaciones del parque de casas móviles por parte de un huésped, acompañante, cuidador a domicilio o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de edad avanzada, según se describen en esta sección, se considerará una violación de las reglas y regulaciones por parte del propietario y estará sujeta a la subdivisión (d) de la Sección 798.56.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.34(g) Nada en esta sección se interpretará como la creación de un deber por parte de la administración de gestionar, supervisar o proporcionar cuidado a un huésped, acompañante, cuidador a domicilio o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de edad avanzada, durante la estancia de esa persona en el parque de casas móviles.

Section § 798.35

Explanation

Esta ley establece que a los propietarios no se les pueden cobrar tarifas adicionales basadas en el número de personas que componen su familia inmediata. La familia inmediata incluye al propietario, su cónyuge, padres, hijos y nietos menores de 18 años.

A un propietario no se le cobrará una tarifa basada en el número de miembros de su familia inmediata. Según se utiliza en esta sección, la 'familia inmediata' se limitará al propietario, su cónyuge, sus padres, sus hijos y sus nietos menores de 18 años.

Section § 798.36

Explanation

Esta ley establece que los propietarios de parques de casas móviles no pueden cobrar a los residentes por hacer cumplir las reglas del parque. Sin embargo, si un residente no mantiene o limpia su espacio después de recibir una notificación por escrito, la administración puede hacerlo y cobrar una tarifa razonable. La administración también puede retirar los artículos personales de un residente si no cumple con las reglas del parque o de seguridad, con un aviso por escrito de 14 días antes de la remoción. Los residentes deben pagar por estos costos de remoción y almacenamiento, pero si no reclaman sus artículos en 60 días, estos pueden considerarse abandonados. Si los artículos se venden, los residentes deben recibir cualquier dinero extra después de cubrir los costos. El parque debe manejar la aplicación de las reglas de manera justa y no puede rescindir el contrato de arrendamiento de alguien debido a la misma violación de la regla que están tratando de corregir.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.36(a) A un propietario de casa móvil no se le cobrará una tarifa por la aplicación de ninguna de las reglas y reglamentos del parque, excepto que la administración podrá cobrar una tarifa razonable por el mantenimiento o la limpieza, según se describe en la subdivisión (b), del terreno y las instalaciones donde se encuentra la casa móvil en caso de que el propietario no lo haga de acuerdo con las reglas y reglamentos del parque después de una notificación por escrito al propietario y la falta de cumplimiento del propietario en un plazo de 14 días. La notificación por escrito deberá indicar la condición específica a corregir y una estimación de los cargos que impondrá la administración si los servicios son realizados por la administración o su agente.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 798.36(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.36(b)(1) Si la administración determina, de buena fe, que la remoción de la propiedad personal de un propietario o residente del terreno y las instalaciones donde se encuentra la casa móvil es necesaria para que las instalaciones cumplan con las reglas y reglamentos razonables del parque o las disposiciones de la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad) o el Título 25 del Código de Reglamentos de California, la administración podrá trasladar la propiedad a una instalación de almacenamiento razonablemente segura. La administración deberá proporcionar un aviso por escrito de al menos 14 días de su intención de remover la propiedad personal, incluyendo una descripción de la propiedad a remover. El aviso deberá incluir la regla, reglamento o código que justifique la remoción y deberá proporcionar una estimación de los cargos que impondrá la administración. La propiedad a remover no incluirá la casa móvil ni sus accesorios o estructuras auxiliares.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.36(b)(2) El propietario o residente será responsable de reembolsar a la administración los costos reales y razonables, si los hubiera, de la remoción y el almacenamiento de la propiedad. Estos costos incurridos por la administración al corregir la violación de las reglas asociada con la remoción y el almacenamiento de la propiedad, se consideran cargos razonables por servicios incidentales y pueden cobrarse de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 si se entrega personalmente al propietario un aviso de falta de pago de las tarifas de remoción y almacenamiento, según se describe en el párrafo (3).
(3)CA Derecho Civil Code § 798.36(b)(3) Dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la propiedad sea trasladada a un área de almacenamiento, la administración deberá proporcionar al propietario o residente un aviso por escrito que incluya un inventario de la propiedad removida, la ubicación donde se puede reclamar la propiedad y un aviso de que el costo de la remoción y el almacenamiento deberá ser pagado por el residente o propietario. Si, dentro de los 60 días, el propietario o residente no reclama la propiedad, esta se considerará abandonada y la administración podrá disponer de ella de cualquier manera. La responsabilidad del propietario o residente por los cargos de almacenamiento no excederá los 60 días. Si el propietario o residente reclama la propiedad, pero no ha reembolsado a la administración los costos de almacenamiento, la administración podrá facturar esos costos en un estado de cuenta mensual que constituirá un aviso de falta de pago, y los costos se convertirán en la obligación del propietario o residente. Si un residente o propietario comunica por escrito su intención de abandonar la propiedad antes de que expiren los 60 días, la administración podrá disponer de la propiedad inmediatamente y no se acumularán más cargos de almacenamiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.36(b)(4) Si la administración elige disponer de la propiedad mediante venta o subasta, y los fondos recibidos de la venta o subasta exceden la cantidad adeudada a la administración, esta reembolsará la diferencia al propietario o residente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de los fondos de la venta o subasta por parte de la administración. El reembolso se entregará al propietario o residente por correo de primera clase con franqueo pagado a su dirección en el parque, o mediante entrega personal, y deberá incluir una contabilidad que especifique los costos de remoción y almacenamiento de la propiedad incurridos por la administración al corregir la violación de las reglas y el monto de los ingresos obtenidos de cualquier venta o subasta. Si una venta o subasta de la propiedad rinde menos que los costos incurridos por la administración, el propietario o residente será responsable de la diferencia, y este monto se considerará un cargo razonable por servicio incidental y podrá cobrarse de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 798.56 si se entrega personalmente al propietario un aviso de falta de pago de las tarifas de remoción y almacenamiento, según se describe en el párrafo (3). Si la administración elige proceder bajo esta sección, no podrá también rescindir el arrendamiento de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 798.56 basándose en las violaciones específicas invocadas para proceder bajo esta sección. En cualquier procedimiento bajo esta sección, la administración tendrá la carga de la prueba de que la aplicación se llevó a cabo de manera no discriminatoria y no selectiva.

Section § 798.37

Explanation

Si eres propietario de una casa móvil, no te pueden cobrar tarifas adicionales por la entrada, instalación o paisajismo, a menos que exista una regla específica del gobierno local al respecto. Cualquier costo debe estar directamente relacionado con tu lote específico, no con todo el parque. Aunque las reglas del parque pueden exigir un mantenimiento o paisajismo razonable, no pueden obligarte a comprar o alquilar bienes o servicios de negocios específicos para este fin.

A un propietario no se le puede cobrar una tarifa por la entrada, instalación, conexión o paisajismo como condición de arrendamiento, excepto por una tarifa o costo real impuesto por una ordenanza o requisito gubernamental local directamente relacionado con la ocupación del sitio específico donde se encuentra la casa móvil y no incurrido como parte del desarrollo del parque de casas móviles en su conjunto. Sin embargo, los requisitos razonables de paisajismo y mantenimiento pueden incluirse en las reglas y regulaciones del parque. La administración no puede exigir a un propietario o futuro propietario que compre, alquile o arriende bienes o servicios para paisajismo, remodelación o mantenimiento de ninguna persona, empresa o corporación.

Section § 798.37

Explanation
En un parque de casas móviles, la administración del parque es responsable de cuidar los árboles en los espacios de alquiler y en las áreas comunes, incluyendo podarlos, recortarlos y quitarlos si es necesario. Si un propietario detecta un peligro, puede avisar a la administración, y una disputa sobre un problema de seguridad podría requerir una inspección de una agencia local. La administración también se encarga del mantenimiento de las entradas de vehículos que ellos instalaron, mientras que los propietarios se ocupan de las suyas. Los propietarios deben obtener permiso para plantar árboles nuevos. Los acuerdos hechos antes de 2001 no cambian por esta ley a menos que se renueven o prorroguen, pero todos los contratos de alquiler nuevos o actualizados después de 2001 deben seguir estas reglas.
(a)CA Derecho Civil Code § 798.37(a) Con respecto a los árboles en los espacios de alquiler de un parque de casas móviles, la administración del parque será la única responsable de la poda, el recorte o la remoción de cualquier árbol, y de los costos asociados, previa notificación por escrito de un propietario o una determinación de la administración del parque de que el árbol representa un peligro específico o una violación de salud y seguridad. En caso de disputa sobre dicha afirmación, la administración del parque o un propietario pueden solicitar una inspección por parte del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o una agencia local responsable de la aplicación de la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad) para determinar si existe una violación de dicha ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.37(b) Con respecto a los árboles en las áreas comunes de un parque de casas móviles, la administración del parque será la única responsable de la poda, el recorte o la remoción de cualquier árbol, y de los costos asociados.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.37(c) La administración del parque será la única responsable del mantenimiento, reparación, reemplazo, pavimentación, sellado y los gastos relacionados con el mantenimiento de todas las entradas de vehículos instaladas por la administración del parque, incluyendo, entre otros, la reparación de daños por raíces en las entradas de vehículos y los sistemas de cimentación, y su remoción. Los propietarios serán responsables del mantenimiento, reparación, reemplazo, pavimentación, sellado y los gastos relacionados con el mantenimiento de una entrada de vehículos instalada por el propietario. Se le podrá cobrar a un propietario el costo de cualquier daño a la entrada de vehículos causado por un acto del propietario o un incumplimiento de las responsabilidades del propietario según las reglas y reglamentos, siempre que dichas reglas y reglamentos no sean inconsistentes con las disposiciones de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.37(d) Ningún propietario podrá plantar un árbol dentro del parque de casas móviles sin obtener primero el permiso por escrito de la administración.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.37(e) Esta sección no se aplicará para alterar los términos de ningún contrato de alquiler vigente antes del 1 de enero de 2001, entre la administración del parque y el propietario con respecto a la responsabilidad del mantenimiento de árboles y entradas de vehículos dentro del parque de casas móviles, excepto que, en cualquier renovación o prórroga, el contrato de alquiler estará sujeto a esta sección. Esta sección no tiene la intención de derogar el contenido de ningún contrato de alquiler existente u otros acuerdos escritos con respecto a árboles o entradas de vehículos que estén vigentes antes del 1 de enero de 2001.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.37(f) Esta sección solo se aplicará a los contratos de alquiler celebrados, renovados o prorrogados a partir del 1 de enero de 2001.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.37(g) Cualquier regla o reglamento del parque de casas móviles deberá cumplir con esta sección.

Section § 798.38

Explanation

Esta ley establece que la administración del parque no puede reclamar un interés legal sobre una casa móvil, como un gravamen o un interés de seguridad, a menos que tanto el propietario de la casa como la administración lo acuerden. Si se produce dicho acuerdo, los cargos y pagos relacionados deben manejarse por separado del alquiler regular.

La administración no adquirirá un gravamen o interés de seguridad, que no sea un interés que surja por razón de un proceso emitido para hacer cumplir una sentencia de cualquier tribunal, sobre una casa móvil ubicada en el parque a menos que sea mutuamente acordado por el propietario de la casa y la administración. Cualquier facturación y pago de la obligación se mantendrá separado del alquiler actual.

Section § 798.39

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las reglas relativas a los depósitos de seguridad para parques de casas móviles. Solo se puede exigir un depósito de seguridad antes de que un residente se mude, y no puede ser superior a dos meses de alquiler. Después del primer año de pagos puntuales, los residentes pueden solicitar la devolución de su depósito, que la administración debe reembolsar en un plazo de 30 días si se cobró después de 1989, o 60 días si se cobró antes de esa fecha. Si el parque se vende, el vendedor debe asegurarse de que los depósitos se gestionen correctamente. Los depósitos de seguridad no necesitan generar intereses, y la violación de estas reglas no afecta la propiedad del inmueble.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.39(a) La administración solo podrá exigir un depósito de seguridad en o antes de la ocupación inicial y el depósito de seguridad no podrá ser por un monto o valor que exceda un monto equivalente a dos meses de alquiler que se cobre al inicio de la ocupación, además de cualquier alquiler por el primer mes. En ningún caso se exigirán depósitos de seguridad adicionales a un propietario de vivienda después de la ocupación inicial.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.39(b) En cuanto a todos los depósitos de seguridad cobrados a partir del 1 de enero de 1989, después de que el propietario de la vivienda haya pagado puntualmente a la administración, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del monto, todo el alquiler, los servicios públicos y los cargos por servicios razonables durante cualquier período de 12 meses consecutivos posterior al cobro del depósito de seguridad por parte de la administración, o tras la reventa de la casa móvil, lo que ocurra primero, la administración deberá, previa recepción de una solicitud por escrito del propietario de la vivienda, reembolsar al propietario de la vivienda el monto del depósito de seguridad dentro de los 30 días siguientes al final del período de 12 meses consecutivos de pago puntual o a la fecha de la reventa de la casa móvil.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.39(c) En cuanto a todos los depósitos de seguridad cobrados antes del 1 de enero de 1989, tras la prórroga o renovación del contrato de alquiler o arrendamiento entre el propietario de la vivienda y la administración, y previa recepción de una solicitud por escrito del propietario de la vivienda, si el propietario de la vivienda ha pagado puntualmente a la administración, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del monto, todo el alquiler, los servicios públicos y los cargos por servicios razonables durante el período de 12 meses consecutivos anterior a la recepción de la solicitud por escrito, la administración deberá reembolsar al propietario de la vivienda el monto del depósito de seguridad dentro de los 60 días.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.39(d) En cuanto a todos los depósitos de seguridad cobrados antes del 1 de enero de 1989, y no desembolsados conforme a la subdivisión (c), en caso de que el parque de casas móviles sea vendido o transferido a cualquier otra parte o entidad, el propietario vendedor del parque deberá depositar en fideicomiso un monto igual a todos los depósitos de seguridad que el propietario del parque posea. Las instrucciones de fideicomiso del vendedor deberán indicar que, al cierre del fideicomiso, los depósitos de seguridad allí contenidos que fueron retenidos por el propietario vendedor del parque (incluido el período en fideicomiso) durante 12 meses o más, se desembolsarán a las personas que pagaron los depósitos al propietario vendedor del parque y que pagaron puntualmente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento del monto, todo el alquiler, los servicios públicos y los cargos por servicios razonables durante el período de 12 meses anterior al cierre del fideicomiso.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.39(e) Todos y cada uno de los depósitos de seguridad en fideicomiso que fueron retenidos por el propietario vendedor del parque y que no deban ser desembolsados conforme a la subdivisión (b), (c) o (d) se desembolsarán a los sucesores en interés del propietario vendedor o transferente del parque, quienes tendrán las mismas obligaciones de administración y propiedad del parque especificadas en esta sección con respecto a los depósitos de seguridad. El desembolso podrá realizarse en fideicomiso mediante un débito contra el propietario vendedor del parque y un crédito a los sucesores en interés del propietario vendedor del parque.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.39(f) La administración no estará obligada a depositar ningún depósito de seguridad cobrado en una cuenta que devengue intereses ni a proporcionar a un propietario de vivienda ningún interés sobre el depósito de seguridad cobrado.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.39(g) Nada en esta sección afectará la validez del título de propiedad inmobiliaria transferida en violación de esta sección.

Section § 798.39

Explanation

Esta ley deja claro que los administradores de parques de casas móviles no pueden hacer que los propietarios paguen tarifas o aumentos de alquiler destinados a cubrir los costos de multas, sanciones o daños en los que la administración incurra por infringir ciertas leyes. Esto incluye costos como los honorarios de abogados. Si una empresa de administración es multada en el pasado, un tribunal considerará cuánto tiempo ha pasado al decidir si un aumento de alquiler es injusto. Además, cualquier contrato de alquiler posterior al 1 de enero de 1995 que intente trasladar estos costos a los propietarios es automáticamente nulo. Sin embargo, si las acciones de un propietario de casa móvil provocaron la infracción, esta regla podría no aplicarse.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.39(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.39(a)(1) La administración no podrá cobrar ni imponer a un propietario de vivienda ninguna tarifa o aumento de alquiler que refleje el costo para la administración de cualquier multa, decomiso, sanción, indemnización monetaria o tarifa impuesta o concedida por un tribunal de justicia o una agencia de aplicación de la ley contra la administración por una violación de este capítulo o de la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo los honorarios de abogados y los costos incurridos por la administración en relación con ello.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.39(a)(2) Esta sección no se aplicará a las infracciones de las cuales el propietario registrado de la casa móvil es inicialmente responsable de conformidad con el inciso (b) de la Sección 18420 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.39(b) Un tribunal considerará la lejanía en el tiempo de la imposición o concesión contra la administración de cualquier multa, decomiso, sanción, indemnización monetaria o tarifa al determinar si el propietario de la vivienda ha cumplido con la carga de la prueba de que la tarifa o el aumento de alquiler viola esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.39(c) Cualquier disposición en un contrato de alquiler celebrado, renovado o modificado a partir del 1 de enero de 1995, que permita una tarifa o un aumento de alquiler que refleje el costo para la administración de cualquier indemnización monetaria concedida contra la administración por una violación de este capítulo será nula.