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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 840

Explanation
Si usted tiene un usufructo vitalicio, es responsable de mantener los edificios y las cercas para evitar el desgaste normal, pagar los impuestos regulares y las cuotas anuales, y cubrir una parte justa de los costos inesperados que mejoran toda la propiedad.

Section § 841

Explanation

Si tienes un vecino, ambos tienen que mantener los marcadores de límites y las vallas compartidas entre sus propiedades. Normalmente, ambos son responsables de la mitad de los costos de cosas como construir, arreglar o reemplazar estas vallas, a menos que tengan un acuerdo diferente por escrito. Si planeas trabajar en una valla compartida, debes avisar a tu vecino con 30 días de anticipación, incluyendo detalles sobre el problema, la solución, los costos, cómo se dividirán los costos y cuándo se realizará el trabajo. Esta regla de costos compartidos puede ser impugnada si es injusta, basándose en factores como la dificultad financiera o gastos irrazonables. Un tribunal podría entonces decidir un acuerdo diferente para compartir los costos. 'Propietario' se refiere a cualquier persona que tenga derechos de propiedad, excluyendo a las entidades gubernamentales.

(a)CA Derecho Civil Code § 841(a) Los propietarios colindantes compartirán por igual la responsabilidad de mantener los linderos y mojones entre ellos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 841(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 841(b)(1) Se presume que los propietarios colindantes comparten un beneficio equitativo de cualquier valla que divida sus propiedades y, a menos que las partes acuerden lo contrario en un acuerdo por escrito, se presumirá que son igualmente responsables de los costos razonables de construcción, mantenimiento o reemplazo necesario de la valla.
(2)CA Derecho Civil Code § 841(b)(2) Cuando un propietario tenga la intención de incurrir en costos por una valla descrita en el párrafo (1), el propietario deberá dar un aviso por escrito con 30 días de antelación a cada propietario colindante afectado. El aviso incluirá la notificación de la presunción de responsabilidad equitativa por los costos razonables de construcción, mantenimiento o reemplazo necesario de la valla. El aviso incluirá una descripción de la naturaleza del problema que enfrenta la valla compartida, la solución propuesta para abordar el problema, los costos estimados de construcción o mantenimiento involucrados para abordar el problema, el enfoque propuesto para compartir los costos y el cronograma propuesto para abordar el problema.
(3)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3) La presunción del párrafo (1) puede ser refutada por una preponderancia de la evidencia que demuestre que imponer una responsabilidad equitativa por los costos razonables de construcción, mantenimiento o reemplazo necesario de la valla sería injusto. Al determinar si la responsabilidad equitativa por los costos razonables sería injusta, el tribunal considerará todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(A) Si la carga financiera para un propietario es sustancialmente desproporcionada con respecto al beneficio conferido a ese propietario por la valla en cuestión.
(B)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(B) Si el costo de la valla excedería la diferencia en el valor de la propiedad inmueble antes y después de su instalación.
(C)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(C) Si la carga financiera para un propietario impondría una dificultad financiera indebida dadas las circunstancias financieras de esa parte, según lo demuestre una prueba razonable.
(D)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(D) La razonabilidad de un proyecto particular de construcción o mantenimiento, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(D)(i) La medida en que los costos del proyecto parezcan ser innecesarios o excesivos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(D)(ii) La medida en que los costos del proyecto parezcan ser el resultado de las preferencias personales estéticas, arquitectónicas o de otro tipo del propietario.
(E)CA Derecho Civil Code § 841(b)(3)(E) Cualquier otro factor equitativo apropiado según las circunstancias.
(4)CA Derecho Civil Code § 841(b)(4) Cuando una parte refuta la presunción del párrafo (1) por una preponderancia de la evidencia, el tribunal, a su discreción y de acuerdo con las circunstancias de la parte, ordenará una contribución inferior a una parte igual para los costos de construcción, mantenimiento o reemplazo necesario de la valla, o no ordenará ninguna contribución.
(c)CA Derecho Civil Code § 841(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 841(c)(1) “Propietario” significa una persona o entidad privada que posee legalmente cualquier interés posesorio en bienes inmuebles, y no incluye una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, corporación pública u otra subdivisión política, organismo público o agencia pública.
(2)CA Derecho Civil Code § 841(c)(2) “Colindante” significa contiguo a o en contacto con.

Section § 841.4

Explanation

Si construyes una cerca o estructura de más de 10 pies de altura solo para molestar a tu vecino, se considera una molestia privada. El vecino afectado por esto puede emprender acciones legales para detenerla.

Cualquier cerca u otra estructura de la naturaleza de una cerca que exceda innecesariamente los 10 pies de altura, erigida o mantenida maliciosamente con el propósito de molestar al propietario u ocupante de una propiedad adyacente, constituye una molestia privada. Cualquier propietario u ocupante de una propiedad adyacente perjudicado ya sea en su comodidad o en el disfrute de su propiedad por dicha molestia, puede hacer valer los recursos contra su continuación prescritos en el Título 3, Parte 3, División 4 de este código.

Section § 843

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando dos o más personas son dueñas de una propiedad en conjunto y una de ellas es excluida de la propiedad por otro propietario. Si usted es el propietario excluido, puede enviar una carta al otro propietario solicitando compartir la propiedad. Si no le permiten el acceso en un plazo de 60 días, se considera que lo están excluyendo injustamente, lo que se denomina 'expulsión' o 'despojo'. En ese caso, puede iniciar acciones legales para reclamar daños y perjuicios. Sin embargo, si existe un acuerdo previo sobre quién puede usar la propiedad, esta ley no se aplicará. Todas las partes también pueden acordar nuevos términos, como que una persona pague un alquiler si está usando la propiedad sola.

(a)CA Derecho Civil Code § 843(a) Si un bien inmueble es propiedad concurrente de dos o más personas, un copropietario sin posesión puede establecer una expulsión de la posesión por parte de un copropietario en posesión de la manera prevista en esta sección. Esta sección no se aplica en la medida en que el copropietario sin posesión no tenga derecho a la posesión o se prevea un recurso alternativo según los términos de un acuerdo entre los copropietarios o el instrumento que crea la copropiedad o cualquier otro instrumento escrito que indique los derechos posesorios o recursos de los copropietarios. Esta sección complementa y no limita cualquier otro medio por el cual se pueda establecer una expulsión.
(b)CA Derecho Civil Code § 843(b) Un copropietario sin posesión puede notificar a un copropietario en posesión una demanda escrita de posesión concurrente de la propiedad. La demanda escrita deberá hacer referencia específica a esta sección y al plazo dentro del cual debe ofrecerse la posesión concurrente según esta sección. La notificación de la demanda escrita se realizará de la misma manera que la notificación de una citación en una acción civil. Se establece una expulsión 60 días después de que la notificación sea completa si, dentro de ese plazo, el copropietario en posesión no ofrece y proporciona posesión concurrente incondicional de la propiedad al copropietario sin posesión.
(c)CA Derecho Civil Code § 843(c) Una reclamación por daños y perjuicios por una expulsión establecida de conformidad con esta sección puede interponerse mediante una acción independiente o en una acción de posesión o división de la propiedad o cualquier otra acción o procedimiento apropiado, sujeto a cualquier plazo de prescripción aplicable.
(d)CA Derecho Civil Code § 843(d) Nada de lo dispuesto en esta sección impide a los copropietarios, en cualquier momento antes o después de que se notifique una demanda, solicitar la división de la propiedad o celebrar un acuerdo sobre el derecho de posesión entre los copropietarios, el pago de un valor de alquiler razonable en lugar de la posesión, o cualquier otra condición que pueda ser apropiada.

Section § 845

Explanation

Si eres dueño de un camino privado, debes mantenerlo en buen estado. Si varias personas son dueñas, comparten los costos de reparación según cuánto lo usen, a menos que tengan un acuerdo diferente. Si alguien no paga su parte, los demás pueden llevarlo a los tribunales. Se puede usar el tribunal de menor cuantía si la cantidad es pequeña. Alternativamente, pueden ir a un tribunal superior para cantidades mayores, lo que podría implicar un arbitraje. La remoción de nieve se considera una tarea de mantenimiento si es necesaria para el acceso y no está específicamente excluida en los acuerdos. Esta regla no se aplica a los caminos de ferrocarril.

(a)CA Derecho Civil Code § 845(a) El propietario de cualquier servidumbre de paso privada, o de cualquier terreno al que esté adjunta dicha servidumbre, deberá mantenerla en buen estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 845(b) Si la servidumbre es propiedad de más de una persona, o está adjunta a parcelas de terreno bajo diferentes titularidades, el costo de mantenerla en buen estado será compartido por cada propietario de la servidumbre o por los propietarios de las parcelas de terreno, según sea el caso, de conformidad con los términos de cualquier acuerdo celebrado por las partes para tal fin. A falta de un acuerdo, el costo se compartirá proporcionalmente al uso que cada propietario haga de la servidumbre.
(c)CA Derecho Civil Code § 845(c) Si algún propietario se niega a cumplir, o no paga su parte proporcional del costo después de una demanda por escrito, los demás propietarios podrán interponer una acción para recuperar la parte del costo de dicho propietario, o para exigir el cumplimiento forzoso o la contribución, ya sea conjunta o individualmente. La acción podrá interponerse antes, durante o después de la realización del trabajo de mantenimiento, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 845(c)(1) La acción podrá interponerse ante un tribunal de menor cuantía si la cantidad reclamada como la parte proporcional del costo del propietario no excede el límite jurisdiccional del tribunal de menor cuantía. Una sentencia de un tribunal de menor cuantía no afectará la asignación de costos futuros que no se soliciten en la acción de menor cuantía.
(2)CA Derecho Civil Code § 845(c)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1), la acción se presentará ante un tribunal superior y, no obstante la Sección 1141.13 del Código de Procedimiento Civil, la acción estará sujeta a arbitraje judicial de conformidad con el Capítulo 2.5 del Título 3 de la Parte 3 (que comienza con la Sección 1141.10) del Código de Procedimiento Civil. Una sentencia de un tribunal superior no afectará la asignación de costos futuros que no se soliciten en la acción, a menos que se disponga lo contrario en la sentencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 845(c)(3) A falta de un acuerdo que aborde el mantenimiento de la servidumbre, cualquier acción para el cumplimiento forzoso o la contribución se interpondrá ante un tribunal en el condado donde se encuentre la servidumbre.
(4)CA Derecho Civil Code § 845(c)(4) Nada de lo dispuesto en esta sección impide el uso de cualquier programa de resolución alternativa de disputas disponible para resolver acciones relacionadas con el mantenimiento de servidumbres en el tribunal de menor cuantía o en el tribunal superior.
(d)CA Derecho Civil Code § 845(d) En caso de que la remoción de nieve no sea requerida bajo la subdivisión (a), o bajo cualquier obligación contractual o legal independiente, un acuerdo celebrado de conformidad con la subdivisión (b) para mantener la servidumbre en buen estado se interpretará que incluye la remoción de nieve dentro de las obligaciones de mantenimiento del acuerdo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 845(d)(1) La remoción de nieve no está expresamente excluida por los términos del acuerdo.
(2)CA Derecho Civil Code § 845(d)(2) La remoción de nieve es necesaria para proporcionar acceso a las propiedades a las que sirve la servidumbre.
(3)CA Derecho Civil Code § 845(d)(3) La remoción de nieve es aprobada con antelación por los propietarios o sus representantes elegidos de la misma manera que lo establece el acuerdo para las reparaciones de la servidumbre.
(e)CA Derecho Civil Code § 845(e) Esta sección no se aplica a los derechos de paso poseídos o utilizados por transportistas ferroviarios comunes sujetos a la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 846

Explanation

Esta ley establece que si usted es propietario de un terreno en California, generalmente no tiene la obligación de mantenerlo seguro ni de advertir a los visitantes si vienen para actividades recreativas como el senderismo o la pesca. Si permite que la gente use su terreno para divertirse, eso no significa que garantice su seguridad ni que asuma la responsabilidad por accidentes, a menos que actúe con clara intención maliciosa o cobre una tarifa por el acceso. Además, si invita específicamente a alguien al terreno, podrían aplicarse reglas diferentes. Esta ley no crea ninguna nueva obligación de mantener la seguridad o asumir responsabilidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 846(a) El propietario de cualquier propiedad o cualquier otro interés en bienes inmuebles, ya sea posesorio o no posesorio, no tiene el deber de diligencia de mantener las instalaciones seguras para la entrada o uso por parte de terceros con fines recreativos, ni de dar aviso de condiciones peligrosas, usos, estructuras o actividades en dichas instalaciones a las personas que ingresan con fines recreativos, salvo lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 846(b) Un “propósito recreativo”, tal como se utiliza en esta sección, incluye actividades como la pesca, la caza, la acampada, los deportes acuáticos, el senderismo, la espeleología, el paracaidismo deportivo, la equitación, incluyendo montar animales, el uso de motos de nieve y todo otro tipo de conducción de vehículos, la recolección de rocas, el turismo, los picnics, el estudio de la naturaleza, el contacto con la naturaleza, la jardinería recreativa, el espigueo, el ala delta, las actividades de aviación privada no comercial, los deportes de invierno, y la observación o disfrute de sitios históricos, arqueológicos, paisajísticos, naturales o científicos.
(c)CA Derecho Civil Code § 846(c) El propietario de cualquier propiedad o cualquier otro interés en bienes inmuebles, ya sea posesorio o no posesorio, que otorga permiso a otra persona para la entrada o uso con el propósito antes mencionado en las instalaciones no hace, por ello, ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 846(c)(1) Extender ninguna garantía de que las instalaciones son seguras para ese propósito.
(2)CA Derecho Civil Code § 846(c)(2) Constituir a la persona a quien se le ha otorgado permiso el estatus legal de invitado o licenciatario a quien se le debe un deber de diligencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 846(c)(3) Asumir responsabilidad o incurrir en responsabilidad por cualquier lesión a persona o propiedad causada por cualquier acto de la persona a quien se le ha otorgado permiso, salvo lo dispuesto en esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 846(d) Esta sección no limita la responsabilidad que de otro modo existe por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 846(d)(1) Fallo intencional o malicioso de proteger o advertir contra una condición, uso, estructura o actividad peligrosa.
(2)CA Derecho Civil Code § 846(d)(2) Lesión sufrida en cualquier caso en que se haya otorgado permiso para ingresar con el propósito antes mencionado a cambio de una contraprestación que no sea la contraprestación, si la hubiere, pagada a dicho propietario por el estado, o cuando se haya recibido contraprestación de terceros para el mismo propósito.
(3)CA Derecho Civil Code § 846(d)(3) Cualquier persona que sea expresamente invitada en lugar de simplemente permitida a ingresar a las instalaciones por el propietario.
(e)CA Derecho Civil Code § 846(e) Esta sección no crea un deber de diligencia ni un fundamento de responsabilidad por lesiones a personas o propiedades.

Section § 846.1

Explanation

Este apartado de la ley permite a los propietarios de propiedades y a las entidades públicas solicitar el reembolso de los honorarios de abogado cuando permiten el uso público de su propiedad con fines recreativos y se enfrentan a acciones legales. Pueden ser reembolsados si el tribunal desestima el caso o si ganan. Los honorarios deben cumplir ciertos límites, como no exceder los $25,000 en total o la tarifa del Fiscal General. Se aplican excepciones si el estado o la entidad pública proporciona una defensa legal. El reembolso total para todas las reclamaciones no puede superar los $200,000 por año.

(a)CA Derecho Civil Code § 846.1(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), el propietario de cualquier patrimonio o interés en bienes inmuebles, ya sea posesorio o no posesorio, que otorgue permiso al público para la entrada o el uso de los bienes inmuebles de conformidad con un acuerdo con una agencia pública o sin fines de lucro para fines de uso de senderos recreativos, y sea demandado en una acción civil interpuesta por, o en nombre de, una persona que presuntamente haya sufrido lesiones o daños en los bienes inmuebles, podrá presentar una reclamación al Departamento de Servicios Generales para el reembolso de los honorarios razonables de abogado incurridos en dicha acción civil si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Civil Code § 846.1(a)(1) El tribunal ha desestimado la acción civil tras una excepción perentoria o una solicitud de sentencia sumaria presentada por el propietario o por iniciativa propia por falta de diligencia procesal.
(2)CA Derecho Civil Code § 846.1(a)(2) La acción fue desestimada por el demandante sin pago alguno por parte del propietario.
(3)CA Derecho Civil Code § 846.1(a)(3) El propietario prevalece en la acción civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 846.1(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una entidad pública, según se define en la Sección 831.5 del Código de Gobierno, que otorgue permiso al público para la entrada o el uso de bienes inmuebles con un propósito recreativo, según se define en la Sección 846, y sea demandada en una acción civil interpuesta por, o en nombre de, una persona que presuntamente haya sufrido lesiones o daños en los bienes inmuebles, podrá presentar una reclamación al Departamento de Servicios Generales para el reembolso de los honorarios razonables de abogado incurridos en dicha acción civil si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Civil Code § 846.1(b)(1) El tribunal ha desestimado la acción civil tras una excepción perentoria o una solicitud de sentencia sumaria presentada por dicha entidad pública o por iniciativa propia por falta de diligencia procesal.
(2)CA Derecho Civil Code § 846.1(b)(2) La acción fue desestimada por el demandante sin pago alguno por parte de la entidad pública.
(3)CA Derecho Civil Code § 846.1(b)(3) La entidad pública prevalece en la acción civil.
(c)CA Derecho Civil Code § 846.1(c) El propietario de cualquier patrimonio o interés en bienes inmuebles, ya sea posesorio o no posesorio, o una entidad pública, según se define en la Sección 831.5 del Código de Gobierno, que otorgue permiso al público para la entrada o el uso de los bienes inmuebles con un propósito recreativo, según se define en la Sección 846, de conformidad con un acuerdo con una agencia pública o sin fines de lucro, y sea demandado en una acción civil interpuesta por, o en nombre de, una persona que busque restringir, impedir o retrasar el uso público de dicha propiedad, podrá presentar una reclamación al Departamento de Servicios Generales para el reembolso de los honorarios razonables de abogado incurridos en la acción civil si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Civil Code § 846.1(c)(1) El tribunal ha desestimado la acción civil tras una excepción perentoria o una solicitud de sentencia sumaria presentada por el propietario o la entidad pública o por iniciativa propia por falta de diligencia procesal.
(2)CA Derecho Civil Code § 846.1(c)(2) La acción fue desestimada por el demandante sin pago alguno por parte del propietario o la entidad pública.
(3)CA Derecho Civil Code § 846.1(c)(3) El propietario o la entidad pública prevalece en la acción civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 846.1(d) El Departamento de Servicios Generales deberá aceptar la reclamación si se cumplen los requisitos de esta sección. La reclamación se pagará con una asignación presupuestaria que se destinará a tal fin. Los honorarios razonables de abogado, a los efectos de esta sección, no podrán exceder una tarifa por hora superior a la tarifa cobrada por el Fiscal General en el momento en que se realice la adjudicación, y no podrán exceder una cantidad total acumulada de veinticinco mil dólares ($25,000). Esta subdivisión no será aplicable si una entidad pública ha proporcionado la defensa de esta acción civil de conformidad con la Sección 995 del Código de Gobierno. Esta subdivisión tampoco será aplicable si un propietario o entidad pública ha recibido una defensa legal por parte del estado de conformidad con cualquier contrato u otra obligación legal.
(e)CA Derecho Civil Code § 846.1(e) El total de las reclamaciones aceptadas por el Departamento de Servicios Generales de conformidad con esta sección no excederá los doscientos mil dólares ($200,000) por año fiscal.

Section § 846.2

Explanation

Esta ley establece que si se permite a alguien entrar en su propiedad para recolectar cultivos sobrantes y donarlos, usted no es responsable de sus lesiones a menos que haya actuado con extrema negligencia o con intención de causar daño. Sin embargo, si se le pagó por permitirles recolectar los cultivos, esta protección no se aplica.

No se podrá iniciar ninguna acción legal contra el propietario, arrendatario o inquilino de un terreno o predio por lesiones a cualquier persona que haya sido expresamente invitada a dicho terreno o predio para recolectar productos agrícolas o de granja con fines benéficos, a menos que las lesiones de dicha persona hayan sido causadas por negligencia grave o conducta dolosa e imprudente del propietario, arrendatario o inquilino. La inmunidad prevista en esta sección no se aplica si el propietario, arrendatario o inquilino recibió alguna contraprestación por permitir la actividad de recolección.

Section § 846.5

Explanation

Esta sección explica que los topógrafos profesionales tienen derecho a entrar en una propiedad para recopilar pruebas de límites y realizar levantamientos. Los propietarios o inquilinos deben permitir el acceso sin demoras innecesarias, aunque la notificación previa no es obligatoria; se les debe informar sobre la hora de entrada si es posible. Estas reglas no se aplican a las áreas de autopistas con acceso restringido. Si los topógrafos necesitan acceder a dichas áreas, pueden solicitar ayuda a la agencia a cargo de la autopista para marcar puntos fuera de la zona restringida, lo cual debe hacerse rápidamente y sin costo.

(a)CA Derecho Civil Code § 846.5(a) El derecho de entrada a o sobre bienes inmuebles para investigar y utilizar pruebas de límites, y para realizar levantamientos topográficos, es un derecho de las personas legalmente autorizadas para ejercer la topografía y será responsabilidad del propietario o inquilino que posea o controle la propiedad proporcionar acceso razonable sin demoras indebidas. El derecho de entrada no está supeditado a la notificación previa al propietario o inquilino. Sin embargo, se notificará al propietario o inquilino la hora propuesta de entrada cuando sea factible.
(b)CA Derecho Civil Code § 846.5(b) Los requisitos de la subdivisión (a) no se aplican a los mojones dentro de las porciones de autopistas con acceso controlado.
(c)CA Derecho Civil Code § 846.5(c) Cuando sea necesario para un levantamiento de propiedad, los mojones dentro de una servidumbre de paso de autopista deberán ser referenciados a puntos utilizables fuera de la línea de control de acceso por la agencia que tenga jurisdicción sobre la autopista cuando lo solicite por escrito el ingeniero civil registrado o el topógrafo licenciado que vaya a realizar el levantamiento de la propiedad. El trabajo será realizado dentro de un plazo razonable por la agencia en cooperación directa con el ingeniero o topógrafo y sin cargo alguno para él.

Section § 847

Explanation

Esta ley protege a los propietarios de bienes, incluidas las entidades gubernamentales, de ser considerados responsables por lesiones o muertes que ocurran en su propiedad si la persona lesionada o fallecida estaba cometiendo ciertos delitos graves en ese momento. Estos delitos incluyen, entre otros, asesinato, violación, robo, incendio provocado y más. El propietario no es responsable si el delito causó la lesión o muerte y si la persona es acusada y condenada por el delito grave o un delito relacionado. Sin embargo, los propietarios aún pueden ser considerados responsables por su propia conducta imprudente o dañina. Esta ley no afecta otras defensas legales que un propietario pueda tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 847(a) Un propietario, incluyendo, pero no limitado a, una entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, de cualquier propiedad o cualquier otro interés en bienes inmuebles, ya sea posesorio o no posesorio, no será responsable ante ninguna persona por cualquier lesión o muerte que ocurra en dicha propiedad durante o después de la comisión de cualquiera de los delitos graves establecidos en el inciso (b) por la persona lesionada o fallecida.
(b)CA Derecho Civil Code § 847(b) Los delitos graves a los que se aplican las disposiciones de esta sección son los siguientes: (1) Asesinato u homicidio voluntario; (2) mutilación; (3) violación; (4) sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o intimidación de grave daño corporal; (5) copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o intimidación de grave daño corporal; (6) actos lascivos contra un menor de 14 años; (7) cualquier delito grave punible con la muerte o cadena perpetua en la prisión estatal; (8) cualquier otro delito grave en el que el acusado inflija graves lesiones corporales a cualquier persona, que no sea un cómplice, o cualquier delito grave en el que el acusado utilice un arma de fuego; (9) intento de asesinato; (10) agresión con intención de cometer violación o robo; (11) agresión con arma o instrumento mortífero a un agente del orden; (12) agresión por un preso con cadena perpetua a un no recluso; (13) agresión con arma mortífera por un recluso; (14) incendio provocado; (15) detonación de un artefacto destructivo o cualquier explosivo con intención de causar lesiones; (16) detonación de un artefacto destructivo o cualquier explosivo que cause graves lesiones corporales; (17) detonación de un artefacto destructivo o cualquier explosivo con intención de asesinar; (18) allanamiento de morada; (19) robo; (20) secuestro; (21) toma de rehenes por un recluso de una prisión estatal; (22) cualquier delito grave en el que el acusado utilizó personalmente un arma peligrosa o mortífera; (23) venta, suministro, administración o provisión de heroína, cocaína o fenciclidina (PCP) a un menor; (24) hurto mayor según se define en las Secciones 487 y 487a del Código Penal; y (25) cualquier intento de cometer un delito enumerado en este inciso que no sea una agresión.
(c)CA Derecho Civil Code § 847(c) La limitación de responsabilidad conferida por esta sección surge en el momento en que la persona lesionada o fallecida comienza el delito grave o el intento de delito grave y se extiende hasta el momento en que la persona lesionada o fallecida ya no se encuentra en la propiedad.
(d)CA Derecho Civil Code § 847(d) La limitación de responsabilidad conferida por esta sección se aplica solo cuando la conducta de la persona lesionada o fallecida en la comisión de un delito grave especificado en el inciso (b) causa de forma próxima o legal la lesión o la muerte.
(e)CA Derecho Civil Code § 847(e) La limitación de responsabilidad conferida por esta sección surge solo tras la acusación de un delito grave enumerado en el inciso (b) y la posterior condena por ese delito grave o un delito grave o delito menor incluido de menor gravedad derivado de una acusación de un delito grave enumerado en el inciso (b). Durante la tramitación de cualquier acción penal de este tipo, una acción civil que alegue esta responsabilidad será suspendida y el plazo de prescripción de la causa de acción civil será suspendido.
(f)CA Derecho Civil Code § 847(f) Esta sección no limita la responsabilidad de un propietario o del agente de un propietario que de otro modo existe por conducta dolosa, temeraria o delictiva, o por omisión dolosa o maliciosa de proteger o advertir contra una condición, uso, estructura o actividad peligrosa.
(g)CA Derecho Civil Code § 847(g) La limitación de responsabilidad prevista por esta sección será adicional a cualquier otra defensa disponible.

Section § 848

Explanation

Esta sección describe el proceso que los propietarios de derechos minerales deben seguir antes de entrar en la tierra de otra persona. Deben proporcionar un aviso por escrito al propietario o arrendatario de la propiedad antes de entrar en ella. Si realizan actividades que no alteran la superficie, como levantamientos topográficos o pruebas, se requiere un aviso de cinco días. Para actividades que alteran la superficie, como la perforación, se necesita un aviso de 30 días. En situaciones de emergencia, este aviso puede ser eximido. No se requieren avisos si ya existe un acuerdo. Si los propietarios de derechos minerales no dan aviso, el propietario de la tierra puede pedir al tribunal que detenga las actividades mineras hasta que se dé el aviso. La entrega del aviso debe ser acusada de recibo por escrito.

(a)CA Derecho Civil Code § 848(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), el propietario de los derechos minerales, según se define en la Sección 883.110, en bienes inmuebles deberá dar un aviso por escrito antes de la primera entrada al propietario del bien inmueble que figura como contribuyente en el padrón de impuestos local actual o al representante del propietario, o al arrendatario del bien inmueble si es diferente del propietario de los derechos minerales, y a cualquier empresa de servicios públicos que tenga un interés registrado en el bien inmueble si se va a realizar una excavación del interés de la empresa de servicios públicos, bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 848(a)(1) Si el propietario de los derechos minerales o su agente tiene la intención de entrar en el bien inmueble con el propósito de realizar actividades que no alteren la superficie, tales como levantamientos topográficos, pruebas de agua y minerales, y remoción de escombros y equipos que no impliquen el uso de un vehículo articulado en el bien inmueble, el propietario o agente deberá proporcionar un aviso con un mínimo de cinco días de antelación. Se harán intentos razonables para entregar el aviso mediante entrega personal con acuse de recibo, pero si eso no puede ocurrir, el aviso deberá ser entregado por carta certificada y ser recibido con un mínimo de cinco días antes de la entrada en la propiedad. El aviso deberá especificar todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 848(a)(1)(A) Fecha de entrada.
(B)CA Derecho Civil Code § 848(a)(1)(B) Duración estimada de la ocupación de la propiedad.
(C)CA Derecho Civil Code § 848(a)(1)(C) Naturaleza general del trabajo.
(2)CA Derecho Civil Code § 848(a)(2) Si el propietario de los derechos minerales o su agente tiene la intención de entrar en el bien inmueble con el propósito de excavación u otras actividades que alteren la superficie, tales como la perforación de nuevos pozos, la construcción de estructuras, la introducción de vehículos articulados o equipos de excavación en el bien inmueble, o la rehabilitación del bien inmueble después de que la superficie haya sido alterada, el propietario o agente deberá proporcionar un aviso con un mínimo de 30 días de antelación. El aviso deberá especificar ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 848(a)(2)(A) El alcance y la ubicación de la operación de prospección, minería o extracción.
(B)CA Derecho Civil Code § 848(a)(2)(B) La hora o las horas aproximadas de entrada y salida del bien inmueble.
(3)CA Derecho Civil Code § 848(a)(3) Si la entrada de un propietario de derechos minerales al bien inmueble cesa por un período de un año o más, cualquier entrada posterior del propietario de los derechos minerales con el propósito de realizar actividades que alteren la superficie conforme al párrafo (2) requerirá un aviso por escrito conforme a esta subdivisión.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 848(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 848(b)(1) Si un propietario de derechos minerales ha sido autorizado por la División de Gestión de Energía Geológica para perforar un pozo de alivio o tomar otras medidas inmediatas en respuesta a una situación de emergencia, o si la división o su agente está perforando un pozo de alivio o tomando otras medidas inmediatas en respuesta a una situación de emergencia, las disposiciones de aviso conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) serán eximidas.
(2)CA Derecho Civil Code § 848(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, una “emergencia” significa que es necesaria una acción inmediata para proteger la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales.
(c)CA Derecho Civil Code § 848(c) El aviso especificado en la subdivisión (a) no será requerido si el propietario del bien inmueble o el contribuyente tiene un acuerdo actual, ya negociado, de uso de superficie, uso de acceso o similar con el propietario de los derechos minerales, arrendatario, agente u operador.
(d)CA Derecho Civil Code § 848(d) Si el propietario de los derechos minerales no ha cumplido con el requisito de aviso especificado en la subdivisión (a), el propietario del bien inmueble que figura en el padrón de impuestos actual o cualquier empresa de servicios públicos que tenga un interés registrado en el bien inmueble podrá solicitar a un tribunal que prohíba la operación de prospección, minería o extracción hasta que el propietario de los derechos minerales haya cumplido. La ausencia de un propietario conocido en el padrón de impuestos o de cualquier empresa de servicios públicos que tenga un interés registrado en el bien inmueble exime al propietario de los derechos minerales de la obligación de dar el aviso por escrito al propietario o a la empresa de servicios públicos.
(e)CA Derecho Civil Code § 848(e) Para los fines de esta sección, una “entrega personal con acuse de recibo” significa que el aviso por escrito se entrega personalmente al propietario, al representante del propietario o al arrendatario, y el propietario, el representante del propietario o el arrendatario acusa recibo del aviso por escrito.