(a)CA Derecho Civil Code § 852(a) Dentro de los 45 días siguientes a la emisión de la declaración de compromiso, el propietario podrá transmitir al destinatario de la notificación, por correo certificado con acuse de recibo, una copia ejecutada de la declaración de compromiso, indicando su aceptación. Si el propietario no ejecuta la declaración de compromiso, esta se considerará rechazada al expirar el período de 45 días. Un destinatario de la notificación no tiene ninguna obligación con respecto a las disposiciones de una declaración de compromiso rechazada.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 852(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 852(b)(1) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, o a menos que el propietario o el destinatario de la notificación hayan optado por no proceder con la mediación, si el propietario rechaza la declaración de compromiso, el propietario y el destinatario de la notificación deberán participar en un proceso de mediación antes del inicio de cualquier litigio que se refiera a una descarga cubierta por la declaración de compromiso. El proceso de mediación será supervisado por un tercero neutral mutuamente acordado por el propietario y el destinatario de la notificación con el fin de mediar un acuerdo mutuamente satisfactorio entre el propietario y el destinatario de la notificación sobre todas las cuestiones relacionadas con la descarga.
(2)CA Derecho Civil Code § 852(b)(2) Tanto el destinatario de la notificación como el propietario podrán optar por no continuar con el proceso de mediación en cualquier momento antes de la finalización de dichos procedimientos.
(3)CA Derecho Civil Code § 852(b)(3) En la medida en que se alcance un acuerdo mutuamente satisfactorio que asigne la responsabilidad y los derechos y obligaciones del propietario y del destinatario de la notificación de una manera diferente o inconsistente con este capítulo, el acuerdo prevalecerá sobre los términos de este capítulo de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 853. Si no se puede llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones dentro de los 90 días posteriores al rechazo de la declaración de compromiso por parte del propietario, el tercero neutral declarará el proceso de mediación como infructuoso y lo dará por terminado. El propietario y el destinatario de la notificación podrán acordar mutuamente extender el proceso de mediación, pero deberán comunicar dicha extensión por escrito al tercero neutral. Si la parte que emite la declaración de compromiso no participa, por cualquier motivo, en la mediación dentro de los 90 días siguientes al rechazo de la declaración de compromiso, el propietario podrá proceder con el litigio.
(4)CA Derecho Civil Code § 852(b)(4) Tras la terminación de un proceso de mediación infructuoso, las partes quedarán en libertad de litigar o resolver de otro modo sus respectivas reclamaciones. Las partes podrán acordar mutuamente los términos de la declaración de compromiso en cualquier momento después de la terminación de un proceso de mediación infructuoso, en cuyo caso este capítulo regirá los derechos y obligaciones de las partes.
(5)CA Derecho Civil Code § 852(b)(5) Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido durante 90 días a partir de la emisión de una notificación de responsabilidad potencial, un informe de descarga o una declaración de compromiso.
(6)CA Derecho Civil Code § 852(b)(6) Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido desde el momento en que el propietario rechaza una declaración de compromiso hasta la terminación del proceso de mediación. Si la mediación no se inicia dentro de los 90 días posteriores al rechazo de la declaración de compromiso por parte del propietario, la suspensión del plazo de prescripción finalizará a menos que las partes acuerden lo contrario.
(7)CA Derecho Civil Code § 852(b)(7) A menos que el propietario y el destinatario de la notificación acuerden lo contrario, los honorarios y costos del tercero neutral serán sufragados a partes iguales por el destinatario de la notificación y el propietario.
(c)CA Derecho Civil Code § 852(c) Al entrar en vigor, la declaración de compromiso tendrá todos los siguientes resultados:
(1)CA Derecho Civil Code § 852(c)(1) La declaración de compromiso constituirá una promesa vinculante de que el destinatario de la notificación llevará a cabo cualquier acción de respuesta según lo requiera una agencia de supervisión mediante una acción escrita, dirigida al propietario o al destinatario de la notificación, en relación con la descarga que es objeto de la notificación de responsabilidad potencial o del informe de descarga. La declaración de compromiso no creará ninguna obligación con respecto a las descargas que ocurran después de la firma de la declaración de compromiso, o con respecto a cualquier otra descarga que no sea objeto de la notificación de responsabilidad potencial.
(2)CA Derecho Civil Code § 852(c)(2) La declaración de compromiso constituirá una promesa vinculante de que el propietario proporcionará un acceso razonable al sitio al destinatario de la notificación para llevar a cabo cualquier acción que sea razonablemente necesaria o apropiada para realizar una acción de respuesta. Esta concesión de acceso no afectará los derechos del propietario si las actividades del destinatario de la notificación en el sitio resultan en daños físicos al sitio que el destinatario de la notificación no repara dentro de un período razonable después de la finalización de todas las actividades en el sitio. A menos que la agencia de supervisión ordene lo contrario, el destinatario de la notificación tomará todas las medidas razonables para evitar interferir con el uso del sitio por parte del propietario.
(3)CA Derecho Civil Code § 852(c)(3) Excepto por las acciones civiles que busquen daños por lesiones personales o muerte por negligencia, una vez que se haya aceptado una declaración de compromiso, el tribunal suspenderá cualquier acción presentada por el propietario del sitio contra el destinatario de la notificación que emitió la declaración de compromiso, incluyendo, entre otras, acciones por allanamiento, molestias, negligencia y responsabilidad estricta, que surjan o se relacionen con una descarga para la cual se haya emitido una declaración de compromiso. La suspensión será efectiva por un período no mayor de dos años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de compromiso, pero solo mientras la acción de respuesta del sitio esté procediendo a satisfacción de una agencia de supervisión. La suspensión no se aplicará a ninguna acción civil basada en fraude, falta de divulgación o tergiversación relacionada con cualquier transacción entre el propietario del sitio y el destinatario de la notificación, a ninguna acción civil por incumplimiento de la declaración de compromiso, o a ninguna acción civil que no esté relacionada con la descarga. El propietario y el destinatario de la notificación podrán optar por extender el período de la suspensión mediante acuerdo por escrito.
(4)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4) En una acción por parte de un propietario que ha aceptado una declaración de compromiso contra el destinatario de la notificación que emitió la declaración de compromiso, y que surge o se relaciona con una descarga para la cual se ha emitido una declaración de compromiso, solo los siguientes daños serán recuperables en la medida en que la ley lo autorice:
(A)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(A) Daños por lesiones personales o muerte por negligencia causadas por la descarga.
(B)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(B) Daños por incumplimiento de una declaración de compromiso.
(C)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(C) Daños derivados del incumplimiento de un contrato de venta por parte de un comprador potencial debido a la descarga, cuando dicho incumplimiento ocurre antes de la emisión de la declaración de compromiso.
(D)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(D) Daños por la pérdida de uso de la propiedad antes de la emisión de una declaración de compromiso causada por la descarga.
(E)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(E) Recuperación de los costos de investigación y respuesta a la descarga cuando dichos costos se incurren antes de la emisión de la declaración de compromiso.
(F)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(F) Remedios por cualquier incumplimiento de un contrato preexistente celebrado antes de la aceptación de una declaración de compromiso.
(G)CA Derecho Civil Code § 852(c)(4)(G) Daños por rentas perdidas y cualquier otro daño recuperable según la ley asociado con la pérdida de uso del sitio causada por cualquier destinatario de la notificación durante las actividades de acción de respuesta del sitio.
(5)CA Derecho Civil Code § 852(c)(5) Un propietario podrá obtener la rescisión de una declaración de compromiso si un destinatario de la notificación repudia sus obligaciones bajo la declaración de compromiso, en cuyo caso las Secciones 852 y 854 dejarán de aplicarse al sitio.
(6)CA Derecho Civil Code § 852(c)(6) El destinatario de la notificación y el propietario se enviarán copias mutuamente de toda la correspondencia y los planes de trabajo propuestos hacia y desde la agencia de supervisión que se relacionen con el sitio.
(d)CA Derecho Civil Code § 852(d) Nada en este capítulo afectará la autoridad de una agencia de supervisión bajo la ley para iniciar una acción administrativa, penal o civil contra un destinatario de la notificación o el propietario, ni obliga a ninguna acción por parte de la agencia de supervisión.
(e)CA Derecho Civil Code § 852(e) En cualquier momento después de la aceptación de la declaración de compromiso, el propietario o el destinatario de la notificación podrán presentar una acción contra el otro por incumplimiento material de los derechos y obligaciones asociados con la declaración de compromiso. Sujeto a la suspensión prevista en el párrafo (3) de la subdivisión (c), las partes podrán litigar estas reclamaciones en la misma acción que cualquier otra reclamación que puedan tener en relación con la descarga que es objeto de la declaración de compromiso.
(f)CA Derecho Civil Code § 852(f) Siempre que un destinatario de la notificación emita una declaración de compromiso, se proporcionará el siguiente aviso en letra negrita de 14 puntos si está impreso o en letras mayúsculas negritas si está mecanografiado:
“ESTÉ FORMULARIO FUE DESARROLLADO COMO PARTE DE UN PROCESO PROMULGADO POR LA LEGISLATURA DE CALIFORNIA PARA PROPORCIONAR A LOS PROPIETARIOS DE PROPIEDADES Y A LAS PARTES POTENCIALMENTE RESPONSABLES UNA ALTERNATIVA PARA LITIGAR DISPUTAS SOBRE CONTAMINACIÓN. ES SU OPCIÓN SI FIRMA ESTE FORMULARIO O PARTICIPA DE OTRO MODO EN ESTE PROCESO. SI DECIDE NO PARTICIPAR EN EL PROCESO, DEBE NOTIFICAR A LA PARTE QUE LE ENVIÓ ESTE FORMULARIO. ESTE FORMULARIO IMPLICA UN INTERCAMBIO EN EL QUE CADA PARTE ADQUIERE Y RENUNCIA A CIERTOS DERECHOS. BAJO ESTE FORMULARIO, EL PROPIETARIO DE LA PROPIEDAD OBTIENE LA GARANTÍA DE QUE LA PARTE POTENCIALMENTE RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y LIMPIEZA EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES DECIDAN REQUERIR ESTAS ACCIONES. POR OTRO LADO, EL PROPIETARIO DE LA PROPIEDAD RENUNCIA A CIERTAS RECLAMACIONES ASOCIADAS CON LA CONTAMINACIÓN RESIDUAL QUE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES PERMITEN QUE PERMANEZCA EN LA PROPIEDAD. SI DECIDE NO FIRMAR ESTE FORMULARIO, EL PROCESO DESARROLLADO POR LA LEGISLATURA CONTEMPLA QUE INTENTARÁ MEDIAR CUALQUIER DISPUTA CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN. SIN EMBARGO, LA MEDIACIÓN NO ES OBLIGATORIA NI VINCULANTE. SI TIENE PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO, PUEDE DESEAR CONSULTAR A UN ABOGADO.”
(g)CA Derecho Civil Code § 852(g) Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido durante dos años y medio a partir de la fecha de aceptación de la declaración de compromiso. Si al cabo de dos años desde la fecha de aceptación de la declaración de compromiso una agencia de supervisión no ha emitido una acción escrita dirigida al propietario o al destinatario de la notificación, el propietario tiene 60 días para rescindir la declaración de compromiso; y, en este caso, esta no tendrá más fuerza ni efecto. En caso de que el propietario rescinda la declaración de compromiso, la subdivisión (c) dejará de aplicarse al sitio y dejará de regir los derechos y obligaciones del propietario o del destinatario de la notificación.