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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 829

Explanation
Si eres dueño de un terreno, no solo posees la superficie, sino también todo lo que se encuentra permanentemente debajo o encima de él, como los minerales bajo tierra o las estructuras en el aire.

Section § 830

Explanation

Esta ley explica cómo se establecen los límites de propiedad para terrenos que están junto al agua. Si su terreno está al lado del océano, su propiedad llega hasta la línea habitual de la marea alta. Si su terreno está junto a un río o lago donde no hay marea, su propiedad se extiende hasta el borde del agua en su punto más bajo. Si su terreno está junto a cualquier otro tipo de agua, su propiedad se extiende hasta el centro de ese cuerpo de agua.

 Artículo Ochocientos Treinta. Salvo que la concesión bajo la cual se posee la tierra indique una intención diferente, el propietario de la tierra alta, cuando colinda con aguas de marea, se extiende hasta la marca ordinaria de pleamar; cuando colinda con un lago o arroyo navegable, donde no hay marea, el propietario se extiende hasta el borde del lago o arroyo, en la marca de bajamar; cuando colinda con cualquier otra agua, el propietario se extiende hasta el centro del lago o arroyo.

Section § 831

Explanation

Si su propiedad está junto a una carretera o calle, se asume que usted es dueño del terreno hasta la mitad de la carretera, a menos que se demuestre lo contrario.

Un propietario de terreno delimitado por una carretera o calle se presume que es propietario hasta el centro de la vía, pero puede demostrarse lo contrario.

Section § 832

Explanation

Si eres propietario de un terreno y planeas excavar junto a la propiedad de otra persona para construir o mejorar, debes asegurar el terreno de tu vecino para que no se derrumbe. Antes de excavar, debes avisar a tu vecino qué tan profundo excavarás y cuándo comenzarás. No puedes dañar su terreno, pero si el proyecto es más grande y afecta su edificio, el vecino tiene 30 días para protegerlo. Si la excavación supera los 9 pies de profundidad y los cimientos de tu vecino también son así de profundos, deberás pagar por cualquier daño, excepto por pequeñas grietas.

Cada propietario colindante tiene derecho al soporte lateral y subyacente que su terreno recibe del terreno adyacente, sujeto al derecho del propietario del terreno adyacente a realizar excavaciones adecuadas y usuales en el mismo con fines de construcción o mejora, bajo las siguientes condiciones:
1. Cualquier propietario de terreno o su arrendatario que tenga la intención de realizar o permitir una excavación deberá dar aviso razonable al propietario o propietarios de terrenos adyacentes y de edificios u otras estructuras, indicando la profundidad a la que se pretende realizar dicha excavación y cuándo comenzará la excavación.
2. Al realizar cualquier excavación, se deberá emplear cuidado y pericia ordinarios, y se tomarán precauciones razonables para sostener el terreno adyacente como tal, sin tener en cuenta ningún edificio u otra estructura que pueda haber en él, y no habrá responsabilidad por los daños causados a dicho edificio u otra estructura a causa de la excavación, salvo que la ley disponga o permita lo contrario.
3. Si en algún momento parece que la excavación tendrá una profundidad mayor que las paredes o cimientos de cualquier edificio u otra estructura adyacente, y estará tan cerca como para poner en peligro el edificio u otra estructura de alguna manera, entonces al propietario del edificio u otra estructura se le deben conceder al menos 30 días, si así lo desea, para tomar medidas para protegerlo de cualquier daño, o para extender sus cimientos, y se le debe otorgar, para los mismos fines, un permiso razonable para entrar en el terreno donde se va a realizar o se está realizando la excavación.
4. Si la excavación se pretende o es más profunda que la profundidad estándar de los cimientos, que se define como una profundidad de nueve pies por debajo del nivel del bordillo adyacente, en el punto donde la línea divisoria de la propiedad se cruza con el bordillo, y si en el terreno del propietario colindante hay algún edificio u otra estructura cuya pared o cimiento alcanza la profundidad estándar o más, entonces el propietario del terreno donde se realiza la excavación deberá, si se le concede el permiso necesario para entrar en el terreno adyacente, proteger dicho terreno adyacente y cualquier edificio u otra estructura en él sin costo para su propietario, de cualquier daño a causa de la excavación, y será responsable ante el propietario de dicha propiedad por cualquier daño de este tipo, exceptuando únicamente las pequeñas grietas por asentamiento en edificios u otras estructuras.

Section § 833

Explanation
Si el tronco de un árbol está completamente en el terreno de una persona, esa persona es dueña de todo el árbol, incluso si las raíces se extienden hacia la propiedad de otra persona.

Section § 834

Explanation

Si el tronco de un árbol está en el límite entre dos propiedades, los vecinos comparten la propiedad del árbol.

Los árboles cuyos troncos se encuentran parcialmente en el terreno de dos o más propietarios colindantes, les pertenecen en común.

Section § 835

Explanation

Esta ley define qué es una 'valla de seguridad electrificada' y describe las condiciones para su instalación y funcionamiento. Una valla de seguridad electrificada puede utilizarse en propiedades industriales o comerciales (no en zonas residenciales) para proteger elementos como vehículos o equipos. La valla debe funcionar con baterías cargadas con energía solar y cumplir con estándares específicos de salida eléctrica. Requiere señales de advertencia adecuadas que indiquen claramente sus peligros, especialmente en relación con descargas eléctricas y efectos en marcapasos. La valla también debe configurarse para que el personal de primera respuesta pueda desactivarla en emergencias. No puede medir más de 10 pies de altura o ser 2 pies más alta que una valla perimetral no electrificada. La valla puede conectarse a un sistema de alarma para mayor seguridad. Si bien las ordenanzas locales no pueden prohibir estas vallas si cumplen con los requisitos estatales, sí pueden regular las vallas cerca de propiedades residenciales, parques o escuelas. Esta ley expirará el 1 de enero de 2028.

(a)CA Derecho Civil Code § 835(a) Tal como se utiliza en este capítulo, "valla de seguridad electrificada" significa cualquier valla, que no sea una valla electrificada según se define en la Sección 17151 del Código de Alimentos y Agricultura, que cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1) La valla de seguridad electrificada es alimentada por un energizador eléctrico, impulsado por baterías cargadas con energía solar de no más de 12 voltios de corriente continua, con ambas de las siguientes características de salida:
(A)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1)(A) La tasa de repetición de impulsos no excede 1 hercio (hz).
(B)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1)(B) La duración del impulso no excede 10 milisegundos, o 10/1000 de segundo.
(2)CA Derecho Civil Code § 835(a)(2) La valla de seguridad electrificada se utiliza para proteger y asegurar propiedades de fabricación o industriales, o propiedades zonificadas bajo otra designación, pero legalmente autorizadas para ser utilizadas con fines comerciales que almacenan, estacionan, dan servicio, venden o alquilan vehículos, embarcaciones, equipos, materiales, carga o infraestructura de servicios públicos dentro de un lote o patio exterior, siempre que el área asegurada no incluya ningún uso residencial u hotelero existente.
(b)CA Derecho Civil Code § 835(b) Un propietario de bienes inmuebles puede instalar y operar una valla de seguridad electrificada en su propiedad, sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 835(b)(1) La propiedad no está ubicada en una zona residencial y se encuentra dentro de la descripción de propiedad descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(2)CA Derecho Civil Code § 835(b)(2) La valla de seguridad electrificada cumple con los estándares y especificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional para energizadores de vallas de seguridad eléctricas en la "Norma Internacional IEC 60335, Parte 2-76:2018".
(3)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3) La valla de seguridad electrificada se identifica mediante señales de advertencia colocadas de forma destacada que son legibles desde ambos lados de la valla. Como mínimo, las señales de advertencia deberán cumplir con todos los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(A) Las señales de advertencia se colocan en cada puerta y punto de acceso, y a intervalos a lo largo de la valla de seguridad electrificada que no excedan los 30 pies.
(B)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(B) Las señales de advertencia están adyacentes a cualquier otra señal relacionada con peligros químicos, radiológicos o biológicos.
(C)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(C) Las señales de advertencia están marcadas con una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido de descarga eléctrica, una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido para advertir a las personas con marcapasos, y una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido sobre el peligro de tocar la valla de seguridad electrificada en condiciones húmedas.
(4)CA Derecho Civil Code § 835(b)(4) La altura de la valla de seguridad electrificada no excede los 10 pies o 2 pies más alta que una valla o muro perimetral no electrificado existente, lo que sea mayor. La valla de seguridad electrificada deberá ubicarse detrás de una valla o muro perimetral no electrificado que no tenga menos de cinco pies de altura.
(5)CA Derecho Civil Code § 835(b)(5) La valla de seguridad electrificada incluye un dispositivo que permite al personal de primera respuesta desactivar la valla de seguridad electrificada en respuesta a una emergencia, si es utilizado por una ciudad, condado o ciudad y condado.
(c)CA Derecho Civil Code § 835(c) La valla de seguridad electrificada puede interactuar con un dispositivo de alarma monitoreado de manera que permita al sistema de alarma transmitir una señal destinada a convocar a la empresa, a un servicio de monitoreo, o tanto a la empresa como a un servicio de monitoreo, en respuesta a una intrusión o robo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 835(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 835(d)(1) Un propietario de bienes inmuebles no especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a) no deberá instalar u operar una valla de seguridad electrificada donde una ordenanza local prohíba la instalación u operación de una valla de seguridad electrificada. Una ordenanza local puede prohibir la instalación y operación de una valla de seguridad electrificada que no cumpla con las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive. Una ordenanza local que prohíba o regule únicamente la instalación u operación de una valla electrificada según se define en la Sección 17151 del Código de Alimentos y Agricultura no deberá interpretarse como aplicable a una valla de seguridad electrificada.
(2)CA Derecho Civil Code § 835(d)(2) Para propiedades especificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (a) y en cumplimiento con las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, una ordenanza, reglamento o código de una ciudad, condado o ciudad y condado no deberá prohibir la instalación y operación de una valla de seguridad electrificada, ni requerir un permiso o aprobación adicional a un permiso de sistema de alarma emitido por la ciudad, condado o ciudad y condado. Una ciudad, condado o ciudad y condado puede requerir un permiso administrativo que confirme que la valla cumple con los requisitos de esta sección si se encuentra en una propiedad colindante con una propiedad de uso residencial, o dentro de los 300 pies de un parque público, guardería, centro recreativo, centro comunitario o instalación escolar.
(e)CA Derecho Civil Code § 835(e) Nada en esta sección se interpretará como una alteración de la autoridad de una jurisdicción para adoptar y hacer cumplir una ordenanza relacionada con vallas o muros perimetrales no electrificados según lo legalmente autorizado, si corresponde.

Section § 835

Explanation

Esta ley regula el uso de vallas de seguridad electrificadas para proteger propiedades comerciales, manufactureras o industriales. Estas vallas deben cumplir con estándares técnicos específicos, incluyendo límites en las características de los impulsos eléctricos. No pueden usarse en zonas residenciales, deben cumplir con normas de seguridad internacionales y llevar señales de advertencia visibles. Las vallas también deben instalarse dentro de ciertos límites de altura y pueden conectarse a sistemas de alarma. Las ordenanzas locales pueden restringir o permitir aún más estas vallas, y cualquier norma local debe ser respetada. Esta regulación entra en vigor el 1 de enero de 2028.

(a)CA Derecho Civil Code § 835(a) Según se utiliza en este capítulo, “valla de seguridad electrificada” significa cualquier valla, que no sea una valla electrificada según se define en la Sección 17151 del Código de Alimentos y Agricultura, que cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1) La valla es alimentada por un energizador eléctrico con ambas de las siguientes características de salida:
(A)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1)(A) La tasa de repetición de impulsos no excede 1 hercio (Hz).
(B)CA Derecho Civil Code § 835(a)(1)(B) La duración del impulso no excede 10 milisegundos, o 10/1000 de segundo.
(2)CA Derecho Civil Code § 835(a)(2) La valla se utiliza para proteger y asegurar propiedades comerciales, manufactureras o industriales, o propiedades zonificadas bajo otra designación, pero legalmente autorizadas para ser utilizadas con fines comerciales, manufactureros o industriales.
(b)CA Derecho Civil Code § 835(b) Un propietario de bienes inmuebles puede instalar y operar una valla de seguridad electrificada en su propiedad, sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 835(b)(1) La propiedad no está ubicada en una zona residencial.
(2)CA Derecho Civil Code § 835(b)(2) La valla cumple con los estándares y especificaciones internacionales de 2006 de la Comisión Electrotécnica Internacional para energizadores de vallas eléctricas en la “Norma Internacional IEC 60335, Parte 2-76”.
(3)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3) La valla está identificada por señales de advertencia colocadas de manera prominente que son legibles desde ambos lados de la valla. Como mínimo, las señales de advertencia deberán cumplir con todos los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(A) Las señales de advertencia se colocan en cada puerta y punto de acceso, y a intervalos a lo largo de la valla que no excedan los 30 pies.
(B)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(B) Las señales de advertencia están adyacentes a cualquier otra señal relacionada con peligros químicos, radiológicos o biológicos.
(C)CA Derecho Civil Code § 835(b)(3)(C) Las señales de advertencia están marcadas con una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido de descarga eléctrica, una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido para advertir a personas con marcapasos, y una advertencia escrita o un símbolo comúnmente reconocido sobre el peligro de tocar la valla en condiciones de humedad.
(4)CA Derecho Civil Code § 835(b)(4) La altura de la valla no excede los 10 pies o 2 pies más que una valla perimetral existente, lo que sea mayor. La valla de seguridad electrificada deberá estar ubicada detrás de una valla perimetral que no tenga menos de 5 pies de altura.
(c)CA Derecho Civil Code § 835(c) La valla de seguridad electrificada puede interactuar con un dispositivo de alarma monitoreado de manera que permita al sistema de alarma transmitir una señal destinada a convocar al negocio, a un servicio de monitoreo, o a ambos, en respuesta a una intrusión o robo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 835(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 835(d)(1) Un propietario de bienes inmuebles no deberá instalar ni operar una valla de seguridad electrificada donde una ordenanza local prohíba la instalación u operación de una valla de seguridad electrificada. Una ordenanza local que prohíba o regule únicamente la instalación u operación de una valla electrificada según se define en la Sección 17151 del Código de Alimentos y Agricultura no se aplica a una valla de seguridad electrificada.
(2)CA Derecho Civil Code § 835(d)(2) Si una ordenanza local permite la instalación y operación de una valla de seguridad electrificada, la instalación y operación de la valla deberá cumplir con los requisitos de esa ordenanza y los requisitos de la subdivisión (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 835(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2028.