(a)Copy CA Derecho Civil Code § 827(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 827(a)(1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), en todos los arrendamientos de terrenos o bienes inmuebles, o de cualquier interés en ellos, de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el arrendador podrá, previa notificación por escrito al inquilino, en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil, cambiar los términos del arrendamiento para que surtan efecto, en cuanto a los arrendamientos por menos de un mes, al vencimiento de un período al menos tan largo como el propio plazo del alquiler, y, en cuanto a los arrendamientos de mes a mes, para que surtan efecto al vencimiento de no menos de 30 días; pero si dicho cambio surte efecto dentro de un plazo de alquiler, el alquiler devengado desde el primer día del plazo hasta la fecha de dicho cambio se calculará a la tasa de alquiler obtenida inmediatamente antes de dicho cambio; siempre que, sin embargo,
las partes podrán estipular mediante un acuerdo por escrito que una notificación que cambie los términos del mismo podrá darse en cualquier momento no menos de siete días antes del vencimiento de un plazo, para que surta efecto al vencimiento del plazo.
(2)CA Derecho Civil Code § 827(a)(2) La notificación, una vez entregada al inquilino, por sí misma operará y será eficaz para crear y establecer, como parte del arrendamiento, los términos, alquileres y condiciones especificados en la notificación, si el inquilino continúa ocupando las instalaciones después de que la notificación surta efecto.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)(1) En todos los arrendamientos de una vivienda residencial, propiedad inmobiliaria comercial por un inquilino comercial calificado, o de cualquier interés en ellos, de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el arrendador podrá aumentar el alquiler previsto en el contrato de arrendamiento o de alquiler, previa notificación por escrito al inquilino, de la siguiente manera, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
(A)CA Derecho Civil Code § 827(b)(1)(A) Entregando una copia al inquilino personalmente.
(B)CA Derecho Civil Code § 827(b)(1)(B) Entregando una copia por correo según los procedimientos prescritos en la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 827(b)(2) Si el aumento de alquiler propuesto para ese inquilino es del 10 por ciento o menos del monto del alquiler cobrado a ese inquilino en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento, ya sea por sí mismo o cuando se combine con cualquier otro aumento de alquiler durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento, la notificación deberá entregarse al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del aumento, y estará sujeta a la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil si se entrega por correo.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)(3)(A) Si el aumento de alquiler propuesto
para ese inquilino es superior al 10 por ciento del monto del alquiler cobrado a ese inquilino en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento, ya sea por sí mismo o cuando se combine con cualquier otro aumento de alquiler durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento, la notificación deberá entregarse al menos 90 días antes de la fecha de entrada en vigor del aumento, y estará sujeta a la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil si se entrega por correo.
(B)CA Derecho Civil Code § 827(b)(3)(A)(B) Si el aumento de alquiler propuesto para ese inquilino es causado por un cambio en los ingresos o la composición familiar de un inquilino según lo determinado por una recertificación exigida por ley o reglamento, la notificación deberá entregarse al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del aumento, según se describe en el párrafo (2), y el subpárrafo (A) de este párrafo no se aplicará.
(4)CA Derecho Civil Code § 827(b)(4) El arrendador de una propiedad inmobiliaria comercial deberá incluir en la
notificación información sobre las disposiciones de esta subdivisión.
(5)CA Derecho Civil Code § 827(b)(5) En todos los arrendamientos de propiedad inmobiliaria comercial por un inquilino comercial calificado, un aumento de alquiler no será efectivo hasta que haya expirado el período de notificación requerido por esta subdivisión.
(6)CA Derecho Civil Code § 827(b)(6) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de esta subdivisión por parte de un arrendador de una propiedad inmobiliaria comercial no da derecho a un inquilino comercial calificado a sanciones civiles.
(7)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7) Para los fines de esta subdivisión, se aplican las siguientes definiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(A) “Propiedad inmobiliaria comercial” significa toda propiedad inmobiliaria en este estado, excepto las unidades de vivienda sujetas al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3, las casas móviles según se definen en la Sección 798.3, y los vehículos recreativos según
se definen en la Sección 799.29.
(B)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(B) “Microempresa” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (a) de la Sección 18000 del Código de Negocios y Profesiones.
(C)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(C) “Organización sin fines de lucro” significa cualquier organización privada sin fines de lucro que califique bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986.
(D)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(D) “Inquilino comercial calificado” significa un inquilino de propiedad inmobiliaria comercial que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(D)(i) El inquilino es una microempresa, un restaurante con menos de 10 empleados, o una organización sin fines de lucro con menos de 20 empleados.
(ii)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(D)(ii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 827(b)(7)(D)(ii)(I) Sujeto a la subcláusula (II), el inquilino ha proporcionado al arrendador, dentro
de los 12 meses anteriores, una notificación por escrito de que el inquilino es un inquilino comercial calificado y una auto-declaración con respecto al número de empleados, en el momento en que las protecciones bajo esta subdivisión entran en vigor.
(II) A menos que el arrendamiento sea de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el inquilino proporcionó la notificación y la auto-declaración descritas en la subcláusula (I) antes o al momento de la ejecución del contrato de arrendamiento, y anualmente a partir de entonces, en el momento en que las protecciones bajo esta subdivisión entran en vigor.
(c)CA Derecho Civil Code § 827(c) Si una ley estatal o federal, un reglamento estatal o federal, un acuerdo regulatorio registrado o un contrato establece un período de notificación más largo con respecto a un aumento de alquiler que el previsto en la subdivisión (a) o (b), la entrega personal o el envío por correo de la notificación se realizará de acuerdo con el período más largo.