Derechos Reales sobre Bienes InmueblesServidumbres de Vía Verde
Section § 816.50
Esta sección destaca la importancia de los corredores verdes, que son espacios naturales o recreativos a lo largo de las vías fluviales urbanas. La ley considera que estos corredores verdes son fundamentales para mejorar el medio ambiente, conectar comunidades y ofrecer oportunidades como la gestión de inundaciones y la reducción de gases de efecto invernadero. Además, fomenta los acuerdos voluntarios para desarrollar estos espacios.
Section § 816.52
Esta sección de la ley explica las definiciones relacionadas con el desarrollo alrededor de las vías fluviales urbanas en California. "Adyacente" significa estar dentro de 400 yardas del límite de una vía fluvial, pero no otorga nuevos derechos para crear servidumbres en propiedad privada sin un acuerdo. Una "vía verde" es un sendero recreativo con características específicas como paisajismo, separaciones de seguridad y acuerdos de acceso legal, destinado a mejorar las vías fluviales urbanas cercanas. Debe cumplir con los requisitos de planificación local y apoyar la gestión de inundaciones. Además, una "servidumbre de vía verde" permite el desarrollo y la preservación de estas vías verdes, siendo vinculante para los futuros propietarios de tierras. Las agencias locales relevantes, definidas aquí, incluyen ciudades y condados, y las vías fluviales urbanas incluyen arroyos y ríos en áreas urbanas desarrolladas o designadas.
Section § 816.54
Una servidumbre de vía verde es un tipo de derecho de propiedad que puede crearse voluntariamente y transferirse libremente. Está destinada a durar para siempre y no desaparece con el tiempo. Aunque puede limitar lo que alguien puede hacer con la propiedad, se considera un derecho real, no personal. Los derechos y reglas específicos de una servidumbre de vía verde se definen en el documento que la establece.
Section § 816.56
Esta ley especifica quién puede poseer una servidumbre de vía verde, que es un derecho a usar una parte de la tierra para un propósito específico. Puede ser poseída por tres tipos de entidades: Primero, organizaciones sin fines de lucro enfocadas en la conservación de la tierra. Segundo, organismos gubernamentales como el estado o los ayuntamientos locales, siempre que no obliguen a los propietarios a ceder servidumbres a cambio de aprobaciones de desarrollo. Tercero, tribus nativas americanas de California reconocidas que protegen sitios culturales o espirituales, siempre y cuando las servidumbres se otorguen voluntariamente.
Section § 816.58
Section § 816.60
Section § 816.62
Esta ley asegura que una servidumbre de vía verde siga siendo válida y exigible, incluso si no hay un contrato directo entre las partes o un beneficio específico para un terreno, y aunque no se especifique que se transmite con la propiedad. Si alguien daña o amenaza una servidumbre de vía verde o incumple sus términos, el propietario puede acudir a los tribunales para detenerlo y hacer cumplir la servidumbre. Además de detener el daño, el propietario también puede reclamar una indemnización monetaria por el perjuicio, incluyendo los costos relacionados con la restauración de la servidumbre y la pérdida de valor escénico o ambiental. Si surge un caso judicial, la parte que gane puede recuperar sus gastos legales, incluidos los honorarios razonables de abogado.
Section § 816.64
Esta ley aclara que nada en el capítulo especificado debe interferir con ninguna ley existente que permita a los gobiernos locales poseer intereses en tierras similares a las servidumbres de vía verde. En esencia, asegura la compatibilidad con otras leyes que otorgan a las autoridades locales facultades relacionadas con la gestión de tierras para fines públicos, como la conservación o la recreación.
Section § 816.66
Esta ley establece que una servidumbre de vía verde, que es un tipo especial de servidumbre de propiedad destinada a senderos o caminos, se considera una restricción exigible. Esto significa que tiene la facultad legal de hacer cumplir ciertas limitaciones en el uso de la propiedad, especialmente en relación con asuntos de tributación.