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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 816.50

Explanation

Esta sección destaca la importancia de los corredores verdes, que son espacios naturales o recreativos a lo largo de las vías fluviales urbanas. La ley considera que estos corredores verdes son fundamentales para mejorar el medio ambiente, conectar comunidades y ofrecer oportunidades como la gestión de inundaciones y la reducción de gases de efecto invernadero. Además, fomenta los acuerdos voluntarios para desarrollar estos espacios.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente con respecto al desarrollo de corredores verdes a lo largo de vías fluviales urbanas:
(a)CA Derecho Civil Code § 816.50(a) La restauración y preservación de la tierra en su condición natural, escénica, boscosa, recreativa o de espacio abierto se encuentra entre los activos ambientales más importantes de California.
(b)CA Derecho Civil Code § 816.50(b) Los corredores verdes tienen el potencial de mejorar la calidad de vida en, y la conectividad entre, las comunidades, y proporcionan importantes oportunidades recreativas, de espacio abierto, para la vida silvestre, de gestión de inundaciones, de reducción de gases de efecto invernadero y de revitalización de frentes marítimos urbanos.
(c)CA Derecho Civil Code § 816.50(c) Es política de la Legislatura y en el mejor interés del estado fomentar la cesión voluntaria de servidumbres de corredores verdes a organizaciones sin fines de lucro calificadas.

Section § 816.52

Explanation

Esta sección de la ley explica las definiciones relacionadas con el desarrollo alrededor de las vías fluviales urbanas en California. "Adyacente" significa estar dentro de 400 yardas del límite de una vía fluvial, pero no otorga nuevos derechos para crear servidumbres en propiedad privada sin un acuerdo. Una "vía verde" es un sendero recreativo con características específicas como paisajismo, separaciones de seguridad y acuerdos de acceso legal, destinado a mejorar las vías fluviales urbanas cercanas. Debe cumplir con los requisitos de planificación local y apoyar la gestión de inundaciones. Además, una "servidumbre de vía verde" permite el desarrollo y la preservación de estas vías verdes, siendo vinculante para los futuros propietarios de tierras. Las agencias locales relevantes, definidas aquí, incluyen ciudades y condados, y las vías fluviales urbanas incluyen arroyos y ríos en áreas urbanas desarrolladas o designadas.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 816.52(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 816.52(a)(1) “Adyacente” significa dentro de 400 yardas del límite de la propiedad de una vía fluvial urbana existente.
(2)CA Derecho Civil Code § 816.52(a)(2) Esta subdivisión no crea una nueva autoridad para establecer o extender una servidumbre sobre propiedad privada que no sea parte de un acuerdo voluntario.
(b)CA Derecho Civil Code § 816.52(b) “Vía verde” significa un corredor de transporte peatonal y ciclista, para vehículos no motorizados, y de viaje recreativo que cumple con los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 816.52(b)(1) Incluye paisajismo que mejora ríos y arroyos, proporciona beneficios de protección contra inundaciones e incorpora la importancia y el valor de los recursos naturales, históricos y culturales, según lo documentado en el documento de planificación aplicable de la agencia local, incluyendo, entre otros, un plan maestro, un plan general o un plan específico.
(2)CA Derecho Civil Code § 816.52(b)(2) Está separado y protegido de las vías públicas compartidas, es adyacente a una vía fluvial urbana e incorpora tanto la facilidad de acceso a las comunidades cercanas como una variedad de servicios dentro de un área urbanizada y servicios para los usuarios del corredor y las comunidades cercanas.
(3)CA Derecho Civil Code § 816.52(b)(3) Está ubicado en terrenos públicos o privados, o una combinación de terrenos públicos y privados, donde el acceso público a esos terrenos para fines de vía verde ha sido legalmente autorizado por, o legalmente obtenido de, el propietario pleno del terreno y, si corresponde, el operador de cualquier instalación o mejora ubicada en el terreno, a través de arrendamientos, servidumbres u otros acuerdos celebrados por el propietario pleno y el operador de cualquier instalación o mejora afectada en el terreno.
(4)CA Derecho Civil Code § 816.52(b)(4) Refleja estándares de diseño con respecto a anchos apropiados, holguras, retranqueos de obstrucciones y líneas centrales que protegen el viaje direccional, y otras consideraciones, según corresponda, que son aplicables para cada agencia local afectada, según lo documentado en el documento de planificación aplicable de la agencia local, incluyendo, entre otros, un plan maestro, un plan general o un plan específico, y que son consistentes con los planes e instalaciones para controlar las aguas de inundación de los ríos y sus afluentes, según corresponda.
(5)CA Derecho Civil Code § 816.52(b)(5) Puede incorporar iluminación apropiada, servicios públicos dentro de un área urbanizada, arte y otras características que sean consistentes con el documento de planificación de una agencia local, incluyendo, entre otros, un plan general, un plan maestro o un plan específico.
(c)CA Derecho Civil Code § 816.52(c) “Servidumbre de vía verde” significa cualquier limitación en una escritura, testamento u otro instrumento en forma de servidumbre, restricción, pacto o condición que ha sido o es ejecutada por o en nombre del propietario del terreno sujeto a la servidumbre y es vinculante para los propietarios sucesivos de ese terreno, para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 816.52(c)(1) Desarrollar vías verdes adyacentes a vías fluviales urbanas de manera consistente con los esfuerzos de restauración emprendidos en esas vías fluviales en el momento de la creación de la servidumbre, si los hubiere.
(2)CA Derecho Civil Code § 816.52(c)(2) Preservar vías verdes adyacentes a vías fluviales urbanas.
(d)CA Derecho Civil Code § 816.52(d) “Agencia local” significa una ciudad, un condado o una ciudad y condado.
(e)CA Derecho Civil Code § 816.52(e) “Área urbanizada” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 21071 del Código de Recursos Públicos.
(f)CA Derecho Civil Code § 816.52(f) “Vía fluvial urbana” significa un arroyo, riachuelo o río que cruza (1) propiedad residencial, comercial o industrial desarrollada o (2) espacio abierto donde el uso del suelo está designado como residencial, comercial o industrial, según se hace referencia en el documento de planificación de una agencia local, incluyendo, entre otros, un plan general, un plan maestro o un plan general específico.

Section § 816.54

Explanation

Una servidumbre de vía verde es un tipo de derecho de propiedad que puede crearse voluntariamente y transferirse libremente. Está destinada a durar para siempre y no desaparece con el tiempo. Aunque puede limitar lo que alguien puede hacer con la propiedad, se considera un derecho real, no personal. Los derechos y reglas específicos de una servidumbre de vía verde se definen en el documento que la establece.

(a)CA Derecho Civil Code § 816.54(a) Una servidumbre de vía verde es un derecho real creado voluntariamente y libremente transferible en su totalidad o en parte para los fines establecidos en el inciso (c) de la Sección 816.52 por cualquier método legal para la transferencia de derechos reales en este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 816.54(b) Una servidumbre de vía verde tendrá una duración perpetua.
(c)CA Derecho Civil Code § 816.54(c) No obstante el hecho de que pueda ser de carácter negativo, una servidumbre de vía verde no es de naturaleza personal y constituirá un derecho real.
(d)CA Derecho Civil Code § 816.54(d) Las características particulares de una servidumbre de vía verde serán las concedidas o especificadas en el instrumento que crea o transfiere la servidumbre.

Section § 816.56

Explanation

Esta ley especifica quién puede poseer una servidumbre de vía verde, que es un derecho a usar una parte de la tierra para un propósito específico. Puede ser poseída por tres tipos de entidades: Primero, organizaciones sin fines de lucro enfocadas en la conservación de la tierra. Segundo, organismos gubernamentales como el estado o los ayuntamientos locales, siempre que no obliguen a los propietarios a ceder servidumbres a cambio de aprobaciones de desarrollo. Tercero, tribus nativas americanas de California reconocidas que protegen sitios culturales o espirituales, siempre y cuando las servidumbres se otorguen voluntariamente.

Solo las siguientes entidades u organizaciones pueden adquirir y poseer una servidumbre de vía verde:
(a)CA Derecho Civil Code § 816.56(a) Una organización sin fines de lucro exenta de impuestos calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y calificada para operar en este estado que tenga como propósito principal la preservación, protección o mejora de la tierra en su condición o uso natural, escénico, histórico, agrícola, forestal o de espacio abierto, o la preservación o desarrollo de una vía verde.
(b)CA Derecho Civil Code § 816.56(b) El estado o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra entidad gubernamental estatal o local, si está autorizada de otro modo para adquirir y poseer la titularidad de bienes inmuebles y si la servidumbre de vía verde se transfiere voluntariamente. Una entidad gubernamental local no condicionará la emisión de un derecho de uso a la concesión por parte del solicitante de una servidumbre de vía verde de conformidad con este capítulo.
(c)CA Derecho Civil Code § 816.56(c) Una tribu nativa americana de California reconocida federalmente o una tribu nativa americana de California no reconocida federalmente que figure en la lista de contacto mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano para proteger un lugar prehistórico, arqueológico, cultural, espiritual o ceremonial nativo americano de California, si la servidumbre de vía verde se transfiere voluntariamente.

Section § 816.58

Explanation
Esta ley establece que si usted crea una servidumbre de vía verde, cualquier derecho o interés que no se ceda específicamente en el documento de la servidumbre permanece con la persona que otorgó la servidumbre. Esa persona aún puede usar la tierra de cualquier manera que no se vea afectada o prohibida por la servidumbre o por otras leyes.

Section § 816.60

Explanation
Si usted está creando o transfiriendo derechos para usar el terreno de otra persona para una vía verde, que a menudo es un tipo de sendero o espacio público, debe registrar oficialmente este documento con el registrador del condado donde se encuentra el terreno. Esto asegura que esté debidamente documentado y que cumpla con las leyes de registro.

Section § 816.62

Explanation

Esta ley asegura que una servidumbre de vía verde siga siendo válida y exigible, incluso si no hay un contrato directo entre las partes o un beneficio específico para un terreno, y aunque no se especifique que se transmite con la propiedad. Si alguien daña o amenaza una servidumbre de vía verde o incumple sus términos, el propietario puede acudir a los tribunales para detenerlo y hacer cumplir la servidumbre. Además de detener el daño, el propietario también puede reclamar una indemnización monetaria por el perjuicio, incluyendo los costos relacionados con la restauración de la servidumbre y la pérdida de valor escénico o ambiental. Si surge un caso judicial, la parte que gane puede recuperar sus gastos legales, incluidos los honorarios razonables de abogado.

(a)CA Derecho Civil Code § 816.62(a) Ninguna servidumbre de vía verde será inejecutable por razón de falta de vínculo contractual o falta de beneficio para un terreno en particular o porque no esté expresada en el instrumento que la crea como una carga que se transmite con la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 816.62(b) El daño real o amenazado o el menoscabo de una servidumbre de vía verde, o la violación real o amenazada de sus términos, podrá ser prohibido o restringido, o el interés destinado a la protección por dicha servidumbre podrá ser exigido, mediante una medida cautelar concedida por cualquier tribunal con jurisdicción competente en un procedimiento iniciado por el otorgante o por el propietario de la servidumbre de vía verde.
(c)CA Derecho Civil Code § 816.62(c) Además del recurso de medida cautelar, el titular de una servidumbre de vía verde tendrá derecho a recuperar daños monetarios por cualquier daño a la servidumbre de vía verde o al interés protegido por la misma o por la violación de los términos de la servidumbre de vía verde. Al evaluar los daños, se podrán tener en cuenta, además del costo de restauración y otras normas habituales del derecho de daños, la pérdida de valor escénico, estético o ambiental de la propiedad inmobiliaria sujeta a la servidumbre de vía verde.
(d)CA Derecho Civil Code § 816.62(d) El tribunal podrá conceder a la parte vencedora en cualquier acción autorizada por esta sección las costas del litigio, incluidos los honorarios razonables de abogado.

Section § 816.64

Explanation

Esta ley aclara que nada en el capítulo especificado debe interferir con ninguna ley existente que permita a los gobiernos locales poseer intereses en tierras similares a las servidumbres de vía verde. En esencia, asegura la compatibilidad con otras leyes que otorgan a las autoridades locales facultades relacionadas con la gestión de tierras para fines públicos, como la conservación o la recreación.

Nada en este capítulo se interpretará como que menoscaba o entra en conflicto con la aplicación de cualquier ley o estatuto que confiera a cualquier subdivisión política el derecho o la facultad de poseer intereses en tierras comparables a las servidumbres de vía verde, incluyendo, pero no limitado a, el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 6950) de la División 7 del Título 1 de, el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 51050), el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 51070) y el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 de, y el Artículo 10.5 (que comienza con la Sección 65560) del Capítulo 3 del Título 7 del Código de Gobierno, y el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 421) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 816.66

Explanation

Esta ley establece que una servidumbre de vía verde, que es un tipo especial de servidumbre de propiedad destinada a senderos o caminos, se considera una restricción exigible. Esto significa que tiene la facultad legal de hacer cumplir ciertas limitaciones en el uso de la propiedad, especialmente en relación con asuntos de tributación.

Una servidumbre de vía verde otorgada conforme a este capítulo constituye una restricción exigible, a los efectos de la Sección 402.1 del Código de Ingresos y Tributación.