Derechos Reales sobre Bienes InmueblesServidumbres de Conservación
Section § 815
Esta sección declara que mantener la tierra en su estado natural o sin cambios es muy importante para el medio ambiente de California. También establece que es beneficioso para el público apoyar la transferencia voluntaria de servidumbres de conservación a grupos sin fines de lucro.
Section § 815.1
Section § 815.2
Esta ley trata sobre las servidumbres de conservación, que son acuerdos sobre cómo se puede usar la tierra. Están diseñadas para durar para siempre y pueden transferirse como cualquier otro interés de propiedad. Aunque puedan restringir lo que se puede hacer en la propiedad, todavía se consideran un interés de propiedad. Los términos específicos de lo que está permitido o restringido se detallan en el documento que crea la servidumbre.
Section § 815.3
Esta ley explica quién puede tener servidumbres de conservación en California. Estas servidumbres solo pueden ser mantenidas por ciertas entidades: organizaciones sin fines de lucro reconocidas bajo la ley fiscal federal que se dedican a conservar la tierra, entidades gubernamentales como ciudades o condados (si se les permite tener títulos de propiedad y no exigen las servidumbres como requisito para los permisos de uso de la tierra), y tribus nativas americanas para proteger sitios culturales e históricos. Estas servidumbres deben ser otorgadas voluntariamente.
Section § 815.4
Esta sección significa que cuando alguien crea una servidumbre, que es un derecho a usar la tierra de otra persona para un propósito específico, todo lo que no se cede específicamente permanece con el propietario original. El propietario original aún puede usar la tierra de cualquier manera que no interfiera con la servidumbre o infrinja ninguna ley.
Section § 815.5
Si usted crea, asigna o transfiere una servidumbre de conservación, debe registrar este documento en la oficina del registrador del condado donde se encuentra el terreno. Este registro debe cumplir con todas las leyes de registro pertinentes.
Section § 815.7
Esta ley explica que una servidumbre de conservación, que es una restricción para proteger la tierra, puede seguir siendo exigible incluso si no existe una relación contractual tradicional o un beneficio directo para un terreno específico. Si alguien amenaza o incumple los términos de una servidumbre de conservación, el tribunal puede detenerlos o hacer cumplir la servidumbre mediante una orden judicial. Además de detener la violación, el titular de la servidumbre también puede reclamar dinero por los daños, teniendo en cuenta el perjuicio causado al valor escénico, estético o ambiental de la tierra. El tribunal también puede ordenar que la parte perdedora pague los costos legales y los honorarios de los abogados de la parte ganadora.
Section § 815.9
Esta sección aclara que nada en este capítulo anula o interfiere con ninguna ley que permita a las subdivisiones políticas, como ciudades o condados, poseer tierras de manera similar a las servidumbres de conservación. Esto incluye varias leyes específicas en los Códigos de Gobierno y de Ingresos y Tributación.
Section § 815.10
Esta ley establece que cuando alguien otorga una servidumbre de conservación, que es una restricción destinada a proteger la tierra del desarrollo o la destrucción, esta se reconoce como una norma exigible bajo otra ley relacionada con impuestos.
Section § 816
Esta ley establece que las normas de este capítulo deben interpretarse de manera amplia para lograr los objetivos establecidos en la Sección 815.