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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 815

Explanation

Esta sección declara que mantener la tierra en su estado natural o sin cambios es muy importante para el medio ambiente de California. También establece que es beneficioso para el público apoyar la transferencia voluntaria de servidumbres de conservación a grupos sin fines de lucro.

La Legislatura encuentra y declara que la preservación de la tierra en su condición natural, escénica, agrícola, histórica, forestal o de espacio abierto se encuentra entre los activos ambientales más importantes de California. La Legislatura además encuentra y declara que es política pública y de interés público de este estado fomentar la transmisión voluntaria de servidumbres de conservación a organizaciones sin fines de lucro calificadas.

Section § 815.1

Explanation
Una 'servidumbre de conservación' es un acuerdo o condición establecida por un propietario de tierras, a menudo en documentos legales como una escritura o un testamento, para mantener la tierra en su estado natural u original. Esta restricción permanece en vigor incluso cuando la tierra cambia de propietario en el futuro. El objetivo es preservar las características naturales, escénicas, históricas, agrícolas, forestales o de espacio abierto de la tierra.
Para los fines de este capítulo, “servidumbre de conservación” significa cualquier limitación en una escritura, testamento u otro instrumento en forma de servidumbre, restricción, pacto o condición, que ha sido o es ejecutada por o en nombre del propietario del terreno sujeto a dicha servidumbre y es vinculante para los propietarios sucesivos de dicho terreno, y cuyo propósito es mantener el terreno predominantemente en su condición natural, escénica, histórica, agrícola, forestal o de espacio abierto.

Section § 815.2

Explanation

Esta ley trata sobre las servidumbres de conservación, que son acuerdos sobre cómo se puede usar la tierra. Están diseñadas para durar para siempre y pueden transferirse como cualquier otro interés de propiedad. Aunque puedan restringir lo que se puede hacer en la propiedad, todavía se consideran un interés de propiedad. Los términos específicos de lo que está permitido o restringido se detallan en el documento que crea la servidumbre.

(a)CA Derecho Civil Code § 815.2(a) Una servidumbre de conservación es un interés en bienes inmuebles creado voluntariamente y libremente transferible en su totalidad o en parte para los fines establecidos en la Sección 815.1 por cualquier método legal para la transferencia de intereses en bienes inmuebles en este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 815.2(b) Una servidumbre de conservación será de duración perpetua.
(c)CA Derecho Civil Code § 815.2(c) Una servidumbre de conservación no se considerará de carácter personal y constituirá un interés en bienes inmuebles a pesar de que pueda ser de carácter negativo.
(d)CA Derecho Civil Code § 815.2(d) Las características particulares de una servidumbre de conservación serán las concedidas o especificadas en el instrumento que crea o transfiere la servidumbre.

Section § 815.3

Explanation

Esta ley explica quién puede tener servidumbres de conservación en California. Estas servidumbres solo pueden ser mantenidas por ciertas entidades: organizaciones sin fines de lucro reconocidas bajo la ley fiscal federal que se dedican a conservar la tierra, entidades gubernamentales como ciudades o condados (si se les permite tener títulos de propiedad y no exigen las servidumbres como requisito para los permisos de uso de la tierra), y tribus nativas americanas para proteger sitios culturales e históricos. Estas servidumbres deben ser otorgadas voluntariamente.

Solo las siguientes entidades u organizaciones pueden adquirir y mantener servidumbres de conservación:
(a)CA Derecho Civil Code § 815.3(a)  Una organización sin fines de lucro exenta de impuestos calificada bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y calificada para operar en este estado, cuyo propósito principal sea la preservación, protección o mejora de la tierra en su condición o uso natural, escénico, histórico, agrícola, forestal o de espacio abierto.
(b)CA Derecho Civil Code § 815.3(b) El estado o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito u otra entidad gubernamental estatal o local, si está autorizada de otro modo para adquirir y mantener la titularidad de bienes inmuebles y si la servidumbre de conservación se transfiere voluntariamente. Ninguna entidad gubernamental local podrá condicionar la emisión de un permiso de uso a la concesión por parte del solicitante de una servidumbre de conservación de conformidad con este capítulo.
(c)CA Derecho Civil Code § 815.3(c) Una tribu nativa americana de California reconocida federalmente o una tribu nativa americana de California no reconocida federalmente que figure en la lista de contacto mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano para proteger un lugar prehistórico, arqueológico, cultural, espiritual o ceremonial nativo americano de California, si la servidumbre de conservación se transfiere voluntariamente.

Section § 815.4

Explanation

Esta sección significa que cuando alguien crea una servidumbre, que es un derecho a usar la tierra de otra persona para un propósito específico, todo lo que no se cede específicamente permanece con el propietario original. El propietario original aún puede usar la tierra de cualquier manera que no interfiera con la servidumbre o infrinja ninguna ley.

Todos los intereses no transferidos y cedidos por el instrumento que crea la servidumbre permanecerán en el otorgante de la servidumbre, incluyendo el derecho a realizar todos los usos del terreno no afectados por la servidumbre ni prohibidos por la servidumbre o por la ley.

Section § 815.5

Explanation

Si usted crea, asigna o transfiere una servidumbre de conservación, debe registrar este documento en la oficina del registrador del condado donde se encuentra el terreno. Este registro debe cumplir con todas las leyes de registro pertinentes.

Los instrumentos que crean, asignan o de cualquier otra forma transfieren servidumbres de conservación deberán registrarse en la oficina del registrador del condado donde el terreno esté situado, en su totalidad o en parte, y dichos instrumentos estarán sujetos en todos los aspectos a las leyes de registro.

Section § 815.7

Explanation

Esta ley explica que una servidumbre de conservación, que es una restricción para proteger la tierra, puede seguir siendo exigible incluso si no existe una relación contractual tradicional o un beneficio directo para un terreno específico. Si alguien amenaza o incumple los términos de una servidumbre de conservación, el tribunal puede detenerlos o hacer cumplir la servidumbre mediante una orden judicial. Además de detener la violación, el titular de la servidumbre también puede reclamar dinero por los daños, teniendo en cuenta el perjuicio causado al valor escénico, estético o ambiental de la tierra. El tribunal también puede ordenar que la parte perdedora pague los costos legales y los honorarios de los abogados de la parte ganadora.

(a)CA Derecho Civil Code § 815.7(a) Ninguna servidumbre de conservación será inejecutable por razón de falta de vínculo contractual o falta de beneficio para un terreno en particular o por no estar expresada en el instrumento que la crea como una carga real.
(b)CA Derecho Civil Code § 815.7(b) El daño o menoscabo real o amenazado a una servidumbre de conservación o la violación real o amenazada de sus términos podrá ser prohibido o restringido, o el interés destinado a la protección por dicha servidumbre podrá ser ejecutado, mediante desagravio por mandato judicial otorgado por cualquier tribunal de jurisdicción competente en un procedimiento iniciado por el otorgante o por el propietario de la servidumbre.
(c)CA Derecho Civil Code § 815.7(c) Además del recurso de desagravio por mandato judicial, el titular de una servidumbre de conservación tendrá derecho a recuperar una indemnización por daños y perjuicios por cualquier daño a dicha servidumbre o al interés que se protege por ella o por la violación de los términos de dicha servidumbre. Al evaluar dichos daños se podrá tener en cuenta, además del costo de restauración y otras reglas habituales del derecho de daños, la pérdida de valor escénico, estético o ambiental del bien inmueble sujeto a la servidumbre.
(d)CA Derecho Civil Code § 815.7(d) El tribunal podrá conceder a la parte vencedora en cualquier acción autorizada por esta sección las costas procesales, incluyendo honorarios razonables de abogados.

Section § 815.9

Explanation

Esta sección aclara que nada en este capítulo anula o interfiere con ninguna ley que permita a las subdivisiones políticas, como ciudades o condados, poseer tierras de manera similar a las servidumbres de conservación. Esto incluye varias leyes específicas en los Códigos de Gobierno y de Ingresos y Tributación.

Nada en este capítulo se interpretará como que menoscaba o entra en conflicto con la aplicación de cualquier ley o estatuto que confiera a cualquier subdivisión política el derecho o la facultad de poseer intereses en tierras comparables a las servidumbres de conservación, incluyendo, entre otros, el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 6950) de la División 7 del Título 1, el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 51050), el Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 51070) y el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5, y el Artículo 10.5 (que comienza con la Sección 65560) del Capítulo 3 del Título 7 del Código de Gobierno, y el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 421) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 815.10

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien otorga una servidumbre de conservación, que es una restricción destinada a proteger la tierra del desarrollo o la destrucción, esta se reconoce como una norma exigible bajo otra ley relacionada con impuestos.

Una servidumbre de conservación otorgada conforme a este capítulo constituye una restricción exigible, para los fines de la Sección 402.1 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 816

Explanation

Esta ley establece que las normas de este capítulo deben interpretarse de manera amplia para lograr los objetivos establecidos en la Sección 815.

Las disposiciones de este capítulo se interpretarán liberalmente a fin de hacer efectivas la política y el propósito de la Sección 815.