Section § 801

Explanation

Esta ley trata sobre las servidumbres, que son ciertos derechos que un propietario de terreno puede tener para usar la propiedad de otra persona. Enumera diferentes tipos de servidumbres, como el derecho a caminar o conducir por la propiedad de otro (derecho de paso), tomar recursos como agua o minerales, o tener acceso a la luz solar o al aire sobre la tierra de otra persona. Otros ejemplos incluyen derechos para realizar actividades como pesca, caza o deportes en la tierra de otro, o para llevar a cabo negocios allí. Las servidumbres también pueden implicar necesidades de infraestructura, como el uso de una pared compartida o el mantenimiento de una cerca divisoria.

Los siguientes gravámenes sobre la tierra, o servidumbres prediales, pueden adjuntarse a otra tierra como incidentes o accesorios, y se denominan entonces servidumbres:
1. El derecho de pasto;
2. El derecho de pesca;
3. El derecho de caza;
4. El derecho de paso;
5. El derecho de tomar agua, madera, minerales y otras cosas;
6. El derecho de realizar negocios en la tierra;
7. El derecho de practicar deportes lícitos en la tierra;
8. El derecho de recibir aire, luz o calor de o sobre, o de descargar los mismos sobre o por encima de la tierra;
9. El derecho de recibir agua de o de descargar la misma sobre la tierra;
10. El derecho de inundar la tierra;
11. El derecho de que el agua fluya sin disminución ni perturbación de ningún tipo;
12. El derecho de usar una pared como pared medianera;
13. El derecho de recibir más que el soporte natural de la tierra adyacente o de las cosas adheridas a ella;
14. El derecho de que la totalidad de una cerca divisoria sea mantenida por un propietario colindante;
15. El derecho de que los transportes públicos se detengan, o de detener los mismos en la tierra;
16. El derecho a un asiento en la iglesia;
17. El derecho de sepultura;
18. El derecho de recibir luz solar sobre o por encima de la tierra según lo especificado en la Sección 801.5.

Section § 801.5

Explanation

Esta sección de la ley define qué es una servidumbre solar, que es un derecho legal a recibir luz solar en su propiedad desde una propiedad adyacente, esencial para los sistemas de energía solar. Describe dos tipos de sistemas de energía solar: dispositivos que recolectan y utilizan energía solar para calefacción o electricidad, y características estructurales específicas como paneles solares o tecnología fotovoltaica integrada en edificios. Además, al crear una servidumbre solar, el acuerdo debe incluir medidas claras, restricciones para evitar obstrucciones de estructuras o vegetación, y cualquier condición para modificar o terminar la servidumbre. También aclara que una 'empresa de servicios eléctricos' se refiere a compañías o servicios públicos locales que suministran electricidad, pero la servidumbre solar no está destinada a la venta de electricidad a estas entidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 801.5(a) El derecho a recibir luz solar según lo especificado en la subdivisión 18 de la Sección 801 se denominará servidumbre solar. Por «servidumbre solar» se entiende el derecho a recibir luz solar a través de la propiedad inmueble de otro para cualquier sistema de energía solar.
Según se utiliza en esta sección, por «sistema de energía solar» se entiende cualquiera de los siguientes que esté diseñado para servir a un cliente minorista de servicios públicos en la misma propiedad, a más de un cliente minorista de servicios públicos en la misma propiedad, a un cliente minorista de servicios públicos en propiedades idénticas, adyacentes o contiguas, o a más de un cliente minorista de servicios públicos en propiedades idénticas, adyacentes o contiguas, y no esté diseñado para la adquisición de electricidad por parte de una empresa de servicios eléctricos:
(1)CA Derecho Civil Code § 801.5(1) Cualquier colector solar u otro dispositivo de energía solar cuyo propósito principal sea proveer la recolección, almacenamiento y distribución de energía solar para calefacción de espacios, refrigeración de espacios, generación eléctrica o calentamiento de agua.
(2)CA Derecho Civil Code § 801.5(2) Una característica de diseño estructural, incluyendo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 801.5(2)(A) Soportes solares, montajes solares y estructuras elevadas de soporte solar, incluyendo, entre otros, marquesinas solares, estructuras de sombra solares, toldos solares, marquesinas solares y cubiertas de patio solares, independientemente de si la característica está en el suelo o en un edificio. Las estructuras elevadas de soporte solar incluyen la superestructura sobre el suelo y los elementos de cimentación asociados que soportan los colectores solares u otros dispositivos de energía solar descritos en el párrafo (1).
(B)CA Derecho Civil Code § 801.5(2)(B) Cualquier característica de diseño cuyo propósito principal sea proveer la recolección, almacenamiento y distribución de energía solar para generación de electricidad, calefacción o refrigeración de espacios, o para calentamiento de agua.
(C)CA Derecho Civil Code § 801.5(2)(C) Cualquier dispositivo o tecnología fotovoltaica que esté integrada en un edificio, incluyendo, entre otros, ventanas fotovoltaicas, revestimientos y tejas o baldosas fotovoltaicas para techos.
(b)CA Derecho Civil Code § 801.5(b) Cualquier instrumento que cree una servidumbre solar deberá incluir, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 801.5(b)(1) Una descripción de las dimensiones de la servidumbre expresada en términos medibles, como ángulos verticales u horizontales medidos en grados, o las horas del día en fechas específicas durante las cuales la luz solar directa a una superficie especificada de un colector solar, dispositivo o característica de diseño estructural no podrá ser obstruida, o una combinación de estas descripciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 801.5(b)(2) Las restricciones impuestas sobre la vegetación, estructuras y otros objetos que impedirían u obstruirían el paso de la luz solar a través de la servidumbre.
(3)CA Derecho Civil Code § 801.5(b)(3) Los términos o condiciones, si los hubiere, bajo los cuales la servidumbre podrá ser revisada o terminada.
(c)CA Derecho Civil Code § 801.5(c) Según se utiliza en esta sección, por «empresa de servicios eléctricos» se entiende una corporación eléctrica según se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos o una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local según se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.

Section § 801.7

Explanation

Si una compañía ferroviaria centrada en el transporte de pasajeros obtiene permiso para usar un derecho de vía, se le permite usar el terreno para construir, mantener y gestionar todas las estructuras esenciales que necesita para su ferrocarril y cualquier instalación relacionada. El término 'corporación ferroviaria' se define en otra parte del Código de Servicios Públicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 801.7(a) Cuando se concede un derecho de vía conforme a la Sección 801 u 802 a una corporación ferroviaria cuyo negocio principal es el transporte de pasajeros, la concesión incluirá, pero no se limitará a, un derecho de vía para la ubicación, construcción y mantenimiento de las obras necesarias de la corporación ferroviaria y para todo adjunto necesario a las mismas.
(b)CA Derecho Civil Code § 801.7(b) Una “corporación ferroviaria” tendrá la misma definición que la establecida en la Sección 230 del Código de Servicios Públicos.

Section § 802

Explanation

La Sección 802 trata sobre derechos específicos, llamados servidumbres, que pueden poseerse de forma independiente de la tierra misma. Estos incluyen derechos como el pastoreo de animales, la pesca, tener un asiento en la iglesia, derechos de sepultura, cobrar rentas y peajes, usar un camino, y recolectar recursos como agua, madera y minerales de la tierra.

Uno—El derecho de pastar, y de pescar y cazar.
Dos—El derecho a un asiento en la iglesia.
Tercero—El derecho de sepultura.
Cuarto—El derecho de percibir rentas y peajes.
Quinto—El derecho de paso.
Sexto—El derecho de tomar agua, madera, minerales u otras cosas.

Section § 803

Explanation

Esta ley explica las servidumbres definiendo dos tipos de propiedades: el 'predio dominante' es la propiedad que se beneficia de una servidumbre, mientras que el 'predio sirviente' es la propiedad que debe permitir dicha servidumbre.

La propiedad a la que se adjunta una servidumbre se denomina predio dominante; la propiedad sobre la cual se impone una carga o servidumbre se denomina predio sirviente.

Section § 804

Explanation

Solo quien tiene un derecho legal sobre una propiedad puede establecer una servidumbre (que es un tipo de derecho sobre la propiedad) en ella.

Una servidumbre solo puede ser creada por quien tiene un dominio consolidado en el predio sirviente.

Section § 805

Explanation
Si eres dueño de un terreno, no puedes tener derechos o restricciones (conocidos como servidumbre) sobre tu propia propiedad.

Section § 806

Explanation
Hasta qué punto alguien puede usar o controlar la propiedad de otra persona depende de lo que diga el acuerdo o de cómo se haya utilizado la propiedad en el pasado.
El alcance de una servidumbre se determina por los términos de la concesión, o la naturaleza del goce por el cual fue adquirida.

Section § 807

Explanation
Esta ley establece que cuando una propiedad (el predio dominante) se divide, cualquier responsabilidad o costo relacionado con su uso, como una servidumbre, también debe dividirse de manera justa. Sin embargo, esta división no debe dificultar las cosas para la propiedad vecina (el predio sirviente) que pueda compartir algunas de estas responsabilidades.

Section § 808

Explanation

Si usted es dueño de los derechos de una propiedad futura, aún puede usar cualquier servidumbre sobre esa propiedad. Esto significa que puede verificar si hay daños en la propiedad, cobrar el alquiler o quitar cualquier cosa que pueda impedir el disfrute de estos derechos, incluso si hay un inquilino viviendo allí ahora.

El propietario de un patrimonio futuro en un predio dominante puede usar las servidumbres inherentes a este con el propósito de inspeccionar el deterioro, exigir el alquiler o eliminar una obstrucción al goce de dichas servidumbres, aunque dicho predio esté ocupado por un arrendatario.

Section § 809

Explanation

Si usted es propietario o vive en una propiedad que se beneficia de una servidumbre (un derecho legal para usar la tierra de otra persona), puede emprender acciones legales para asegurarse de que ese derecho sea respetado.

El propietario de cualquier propiedad en un predio dominante, o el ocupante de dicho predio, puede interponer una acción para hacer cumplir una servidumbre adjunta a este.

Section § 810

Explanation

Si eres dueño absoluto de un terreno, puedes iniciar acciones legales para recuperarlo de cualquiera que lo ocupe sin permiso, incluso si el terreno tiene algún derecho de uso público, como una servidumbre.

El propietario en pleno dominio de un predio sirviente puede interponer una acción para la posesión del terreno, contra cualquiera que lo posea ilegalmente, aunque exista una servidumbre sobre el mismo a favor del público.

Section § 811

Explanation

Esta ley explica cómo puede terminar una servidumbre, que es un derecho que el propietario de un inmueble tiene sobre el terreno de otro. Termina si la misma persona es propietaria tanto de la servidumbre como del terreno al que afecta, si el inmueble que se beneficia de la servidumbre es destruido, si ocurre una acción en la propiedad que no es compatible con la servidumbre, o si la servidumbre no se utiliza durante un período determinado.

Una servidumbre se extingue:
1. Por la consolidación del derecho a la servidumbre y el derecho al predio sirviente en la misma persona;
2. Por la destrucción del predio sirviente;
3. Por la realización de cualquier acto sobre cualquiera de los predios, por parte del titular de la servidumbre, o con su consentimiento, que sea incompatible con su naturaleza o ejercicio; o,
4. Cuando la servidumbre fue adquirida por prescripción, por el desuso de la misma por parte del titular de la servidumbre durante el período prescrito para adquirir el título por prescripción.

Section § 813

Explanation

Si usted es propietario de un terreno y desea permitir el uso público, pero manteniendo el control sobre él, puede registrar oficialmente un aviso que indique que el público o cualquier persona puede usar el terreno solo con su permiso. Este aviso deja claro ante un tribunal que cualquier uso del terreno por parte del público, más allá de lo acordado por escrito, es temporal y con su consentimiento. Para cambiar este permiso, también debe registrar un aviso cancelándolo. Mientras el aviso esté en vigor, usted no puede bloquear físicamente el uso público si es apropiado. Cuando el terreno es utilizado por una persona o grupo específico, debe enviarles el aviso por correo. Registrar este aviso no cambia ningún derecho que las personas ya tengan. También puede establecer límites razonables sobre cómo el público puede usar el terreno, y el incumplimiento de estos límites significa que no se considera uso público.

El titular del título de propiedad registrado de un terreno puede registrar en la oficina del registrador de cualquier condado en el que se encuentre alguna parte del terreno, una descripción de dicho terreno y un aviso que diga sustancialmente lo siguiente: “El derecho del público o de cualquier persona a hacer cualquier uso de la tierra descrita anteriormente o de cualquier parte de ella (que no sea un uso expresamente permitido por un mapa, acuerdo, escritura o dedicación escritos o registrados) es con permiso y sujeto al control del propietario: Sección 813, Código Civil.”
El aviso registrado es prueba concluyente de que el uso posterior del terreno, durante el tiempo en que dicho aviso esté en vigor, por parte del público o de cualquier usuario para cualquier propósito (que no sea un uso expresamente permitido por un mapa, acuerdo, escritura o dedicación escritos o registrados) es permisivo y con consentimiento en cualquier procedimiento judicial que involucre la cuestión de si la totalidad o parte de dicho terreno ha sido dedicado al uso público o si algún usuario tiene un derecho prescriptivo sobre dicho terreno o cualquier parte del mismo. El aviso puede ser revocado por el titular del título de propiedad registrado mediante el registro de un aviso de revocación en la oficina del registrador donde se registró el aviso. Después de registrar un aviso de conformidad con esta sección, y antes de cualquier revocación del mismo, el propietario no impedirá ningún uso público apropiado mediante obstrucción física, aviso o de otra manera.
En caso de uso por parte de personas distintas del público en general, dichos avisos, para ser efectivos, también deberán ser notificados por correo certificado al usuario.
El registro de un aviso de conformidad con esta sección no se considerará que afecta los derechos adquiridos en el momento del registro.
El permiso para el uso público de bienes inmuebles previsto en dicho aviso registrado puede estar condicionado a restricciones razonables sobre el tiempo, lugar y manera de dicho uso público, y ningún uso que viole dichas restricciones se considerará uso público a efectos de una determinación de dedicación implícita.