(a)CA Derecho Civil Code § 800.100(a) Cuando el propietario de una marina de casas flotantes celebre un acuerdo de listado por escrito con un corredor de bienes raíces con licencia, según se define en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 10130) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, para la venta de la marina u ofrezca vender la marina a cualquier parte, el propietario deberá notificar por escrito por correo de primera clase o mediante entrega personal al presidente, secretario y tesorero de la organización de residentes, con no menos de 30 días pero no más de un año de antelación a la celebración de cualquier acuerdo de listado por escrito para la venta de la marina, o a la realización de cualquier oferta de venta de la marina a cualquier parte. Una oferta de venta de una marina no se interpretará como una oferta bajo esta subdivisión a menos que sea iniciada por el propietario de la marina o su agente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.100(b) Un propietario de una marina de casas flotantes no está obligado a cumplir con la subdivisión (a) a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.100(b)(1) La organización de residentes haya proporcionado primero al propietario o gerente de la marina un aviso por escrito del nombre y la dirección del presidente, secretario y tesorero de la organización de residentes a quienes se debe entregar el aviso de venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.100(b)(2) La organización de residentes haya notificado primero por escrito al propietario o gerente de la marina que los residentes de la marina están interesados en comprar la marina. El aviso inicial de la organización de residentes se hará antes de un listado por escrito o una oferta de venta de la marina por parte del propietario de la marina, y la organización de residentes dará un aviso posterior una vez al año a partir de entonces de que los residentes de la marina están interesados en comprar la marina.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.100(b)(3) La organización de residentes haya proporcionado al propietario o gerente de la marina un aviso por escrito, dentro de los cinco días, de cualquier cambio en el nombre o la dirección de los funcionarios de la organización de residentes a quienes se debe entregar el aviso de venta.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.100(c) Nada en esta sección afecta la validez del título de propiedad inmobiliaria transferida en violación de esta sección, aunque una violación someterá al vendedor a una acción civil de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 800.200) por parte de los residentes propietarios de la marina o por la organización de residentes.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.100(d) Nada en esta sección afecta la capacidad de un corredor de bienes raíces con licencia para cobrar una comisión de conformidad con un contrato ejecutado entre el corredor y el propietario de la marina de casas flotantes.
(e)CA Derecho Civil Code § 800.100(e) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(1) Cualquier venta u otra transferencia realizada por un propietario de marina que sea una persona física a cualquier pariente especificado en la Sección 6401 o 6402 del Código Testamentario.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(2) Cualquier transferencia por donación, legado o por ministerio de la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(3) Cualquier transferencia realizada por una corporación a una filial. Tal como se utiliza en este párrafo, “filial” significa cualquier accionista de la corporación transferente, cualquier corporación o entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por la corporación transferente, o cualquier otra corporación o entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquier accionista de la corporación transferente.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(4) Cualquier transferencia realizada por una sociedad a cualquiera de sus socios.
(5)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(5) Cualquier transmisión resultante de la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial de una hipoteca o escritura de fideicomiso que grave una marina de casas flotantes o cualquier escritura otorgada en lugar de dicha ejecución hipotecaria.
(6)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(6) Cualquier venta o transferencia entre o entre copropietarios o inquilinos en común que posean una marina de casas flotantes.
(7)CA Derecho Civil Code § 800.100(e)(7) La compra de una marina de casas flotantes por una entidad gubernamental bajo sus poderes de expropiación forzosa.