(a)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(a)(1) Sujeto a la subdivisión (b), la administración no podrá, en el transcurso de cualquier período de 12 meses, aumentar la tarifa de alquiler bruta de un arrendamiento para un atraque de casa flotante en un puerto deportivo para casas flotantes más del 3 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, o el 5 por ciento, lo que sea menor, de la tarifa de alquiler bruta más baja cobrada por un arrendamiento en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(a)(2) Si el mismo propietario de la casa mantiene un arrendamiento durante cualquier período de 12 meses, la tarifa de alquiler bruta del arrendamiento no podrá aumentarse en más de dos incrementos durante ese período de 12 meses, sujeto a las demás restricciones de esta subdivisión que rigen los aumentos de la tarifa de alquiler bruta.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(b)(1) Para un nuevo arrendamiento en el que ningún propietario de la casa del arrendamiento anterior permanezca en posesión legal del atraque de la casa flotante, la administración podrá establecer la tarifa de alquiler inicial sin sujeción a la subdivisión (a). Sin embargo, si la agencia o jurisdicción local aplicable ha adoptado una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que limita la tarifa de alquiler permitida para un nuevo arrendamiento, dicha ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa se aplicará. La subdivisión (a) será aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida la tarifa de alquiler inicial, salvo que se disponga lo contrario en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(b)(2) No obstante el párrafo (1), la administración no impondrá un aumento de alquiler a un propietario de casa que adquiera una casa flotante si la compra califica como una transferencia in situ, y la tarifa de alquiler inicial se establecerá en la tarifa de alquiler del arrendamiento anterior. La subdivisión (a) será aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida la tarifa de alquiler inicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.40(c) La administración deberá notificar cualquier aumento en la tarifa de alquiler, de conformidad con la subdivisión (a), a cada propietario de la casa de acuerdo con la Sección 800.40.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.40(d) La subdivisión (a) no se aplicará a un arrendamiento para ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.40(d)(1) Un atraque para casa flotante restringido por escritura, restricción reglamentaria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, o sujeto a un acuerdo que proporciona subsidios de vivienda para vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o estatutos federales comparables.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(d)(2) Un atraque para casa flotante sujeto a cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que restrinja los aumentos anuales de la tarifa de alquiler a una cantidad inferior a la prevista en la subdivisión (a).
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(1) (A) Esta sección se aplicará a todos los aumentos de alquiler que ocurran a partir del 1 de enero de 2022.
(B)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(1)(B) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2) En caso de que la administración haya aumentado el alquiler en más de la cantidad permitida bajo la subdivisión (a) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2)(A) El alquiler aplicable el 1 de enero de 2023 será el alquiler a partir del 1 de enero de 2022, más el aumento máximo permitido bajo la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2)(B) La administración no será responsable ante un propietario de la casa por ningún pago excesivo de alquiler correspondiente.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.40(f) Cualquier renuncia a los derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(g)CA Derecho Civil Code § 800.40(g) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(1) “Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos” significa el IPC-U para el área metropolitana de San Francisco-Oakland-Hayward, o cualquier índice de área metropolitana sucesor.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A) “Cambio porcentual en el costo de vida” significa el cambio porcentual en el IPC-U aplicable, según se describe en el párrafo (1) y se calcula de conformidad con el subpárrafo (B) de este párrafo.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor antes del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril del año calendario inmediatamente anterior y abril del año anterior a ese.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo del año calendario inmediatamente anterior y marzo del año anterior a ese.
(ii)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(ii) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor a partir del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(ii)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril de ese año calendario y abril del año calendario inmediatamente anterior.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo de ese año calendario y marzo del año calendario inmediatamente anterior.
(iii)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(iii) El cambio porcentual se redondeará a la décima más cercana del 1 por ciento.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(3) “Transferencia in situ” significa la venta de una casa flotante donde la casa flotante es transferida por un propietario a un propietario posterior y permanece atracada en el mismo amarre.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(h)(1) Nada en esta sección afecta la autoridad de un gobierno local para adoptar o mantener una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca una cantidad máxima que pueda cobrarse por el alquiler o la tarifa de alquiler para un nuevo arrendamiento, incluyendo cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Sin embargo, si una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa local permite una tarifa de alquiler para un nuevo arrendamiento o un aumento de la tarifa de alquiler mayor que el previsto en la subdivisión (a), se aplicará esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(h)(2) Esta sección no tiene la intención de expresar ninguna política con respecto a las limitaciones apropiadas y permitidas de aumento de la tarifa de alquiler impuestas por ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que regulen los aumentos de alquiler adoptadas antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(i)CA Derecho Civil Code § 800.40(i) Esta sección solo se aplicará a los puertos deportivos para casas flotantes en los Condados de Alameda, Contra Costa y Marin.
(j)CA Derecho Civil Code § 800.40(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.