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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 800.40

Explanation
Si la administración desea aumentar la renta de un propietario, debe proporcionar un aviso por escrito con al menos 30 días de antelación al aumento de la renta. Este aviso también debe explicar por qué se está aumentando la renta y cómo calcularon el nuevo monto.

Section § 800.40

Explanation

Esta ley limita cuánto puede aumentar el alquiler para las personas que alquilan atraques para sus casas flotantes en ciertos condados de California. En la mayoría de los casos, el alquiler no puede subir más del 3% más el cambio en el costo de vida o el 5%, lo que sea menor, dentro de un año. A los inquilinos nuevos se les puede cobrar una tarifa inicial diferente, pero deben seguirse las reglas existentes sobre los límites de alquiler. Si alguien compra una casa flotante y la mantiene en el mismo lugar, su alquiler debe ser inicialmente el mismo que el del inquilino anterior. Ciertas situaciones de vivienda asequible son excepciones a estas reglas. Cualquier aumento de alquiler debe notificarse correctamente, y cualquier renuncia a los derechos bajo esta ley es nula. Estas reglas se aplican hasta el 1 de enero de 2030, afectando solo a los condados de Alameda, Contra Costa y Marin.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(a)(1) Sujeto a la subdivisión (b), la administración no podrá, en el transcurso de cualquier período de 12 meses, aumentar la tarifa de alquiler bruta de un arrendamiento para un atraque de casa flotante en un puerto deportivo para casas flotantes más del 3 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, o el 5 por ciento, lo que sea menor, de la tarifa de alquiler bruta más baja cobrada por un arrendamiento en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(a)(2) Si el mismo propietario de la casa mantiene un arrendamiento durante cualquier período de 12 meses, la tarifa de alquiler bruta del arrendamiento no podrá aumentarse en más de dos incrementos durante ese período de 12 meses, sujeto a las demás restricciones de esta subdivisión que rigen los aumentos de la tarifa de alquiler bruta.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(b)(1) Para un nuevo arrendamiento en el que ningún propietario de la casa del arrendamiento anterior permanezca en posesión legal del atraque de la casa flotante, la administración podrá establecer la tarifa de alquiler inicial sin sujeción a la subdivisión (a). Sin embargo, si la agencia o jurisdicción local aplicable ha adoptado una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que limita la tarifa de alquiler permitida para un nuevo arrendamiento, dicha ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa se aplicará. La subdivisión (a) será aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida la tarifa de alquiler inicial, salvo que se disponga lo contrario en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(b)(2) No obstante el párrafo (1), la administración no impondrá un aumento de alquiler a un propietario de casa que adquiera una casa flotante si la compra califica como una transferencia in situ, y la tarifa de alquiler inicial se establecerá en la tarifa de alquiler del arrendamiento anterior. La subdivisión (a) será aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida la tarifa de alquiler inicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.40(c) La administración deberá notificar cualquier aumento en la tarifa de alquiler, de conformidad con la subdivisión (a), a cada propietario de la casa de acuerdo con la Sección 800.40.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.40(d) La subdivisión (a) no se aplicará a un arrendamiento para ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.40(d)(1) Un atraque para casa flotante restringido por escritura, restricción reglamentaria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, o sujeto a un acuerdo que proporciona subsidios de vivienda para vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o estatutos federales comparables.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(d)(2) Un atraque para casa flotante sujeto a cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que restrinja los aumentos anuales de la tarifa de alquiler a una cantidad inferior a la prevista en la subdivisión (a).
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(1) (A) Esta sección se aplicará a todos los aumentos de alquiler que ocurran a partir del 1 de enero de 2022.
(B)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(1)(B) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2) En caso de que la administración haya aumentado el alquiler en más de la cantidad permitida bajo la subdivisión (a) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2)(A) El alquiler aplicable el 1 de enero de 2023 será el alquiler a partir del 1 de enero de 2022, más el aumento máximo permitido bajo la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 800.40(e)(2)(B) La administración no será responsable ante un propietario de la casa por ningún pago excesivo de alquiler correspondiente.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.40(f) Cualquier renuncia a los derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(g)CA Derecho Civil Code § 800.40(g) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(1) “Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos” significa el IPC-U para el área metropolitana de San Francisco-Oakland-Hayward, o cualquier índice de área metropolitana sucesor.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A) “Cambio porcentual en el costo de vida” significa el cambio porcentual en el IPC-U aplicable, según se describe en el párrafo (1) y se calcula de conformidad con el subpárrafo (B) de este párrafo.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor antes del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril del año calendario inmediatamente anterior y abril del año anterior a ese.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo del año calendario inmediatamente anterior y marzo del año anterior a ese.
(ii)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(ii) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor a partir del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(ii)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril de ese año calendario y abril del año calendario inmediatamente anterior.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo de ese año calendario y marzo del año calendario inmediatamente anterior.
(iii)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(2)(A)(B)(i)(iii) El cambio porcentual se redondeará a la décima más cercana del 1 por ciento.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.40(g)(3) “Transferencia in situ” significa la venta de una casa flotante donde la casa flotante es transferida por un propietario a un propietario posterior y permanece atracada en el mismo amarre.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.40(h)(1) Nada en esta sección afecta la autoridad de un gobierno local para adoptar o mantener una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca una cantidad máxima que pueda cobrarse por el alquiler o la tarifa de alquiler para un nuevo arrendamiento, incluyendo cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Sin embargo, si una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa local permite una tarifa de alquiler para un nuevo arrendamiento o un aumento de la tarifa de alquiler mayor que el previsto en la subdivisión (a), se aplicará esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.40(h)(2) Esta sección no tiene la intención de expresar ninguna política con respecto a las limitaciones apropiadas y permitidas de aumento de la tarifa de alquiler impuestas por ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que regulen los aumentos de alquiler adoptadas antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(i)CA Derecho Civil Code § 800.40(i) Esta sección solo se aplicará a los puertos deportivos para casas flotantes en los Condados de Alameda, Contra Costa y Marin.
(j)CA Derecho Civil Code § 800.40(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 800.41

Explanation

Si eres dueño de una casa, solo tienes que pagar el alquiler, los servicios (como luz y agua) y cualquier servicio extra razonable que realmente uses. No te pueden cobrar por conseguir un contrato de alquiler para un lugar de casa flotante por un año o menos, a menos que tú y la administración acuerden una tarifa para un período de más de un año.

A un propietario de vivienda no se le cobrará una tarifa por conceptos distintos al alquiler, los servicios públicos y los cargos razonables incidentales por servicios realmente prestados.
A un propietario de vivienda no se le cobrará una tarifa por la obtención de un contrato de alquiler para un amarre de casa flotante por (1) un plazo de 12 meses, o (2) un período menor según lo acordado mutuamente por el propietario de vivienda y la administración. Se podrá cobrar una tarifa por un contrato de alquiler de más de un año si la tarifa es acordada mutuamente por el propietario de vivienda y la administración.

Section § 800.42

Explanation
Si eres propietario de una vivienda, no tendrás que pagar por ningún servicio que no esté mencionado en tu contrato de alquiler, a menos que la administración te dé un aviso por escrito al menos 60 días antes de que empiecen a cobrarte por ellos.

Section § 800.43

Explanation
Si vives en una marina de casas flotantes, no tendrás que pagar extra por tener una mascota a menos que la marina ofrezca servicios o instalaciones especiales para mascotas. Si proporcionan tales comodidades, cualquier tarifa cobrada debería reflejar justamente el costo de estos servicios y considerar cuántas mascotas hay.

Section § 800.44

Explanation

Si eres propietario de una casa flotante, no se te puede cobrar por un huésped que se quede contigo por menos de 20 días consecutivos o menos de 30 días en un año. Tampoco tienes que registrar a dicho huésped. Si vives solo y quieres compartir tu casa flotante con otra persona, puedes hacerlo sin que la administración te cobre una tarifa. Esta persona se considera tu huésped y debe seguir las reglas de la marina. Sin embargo, cualquier acuerdo que tengas con este huésped no cambiará los términos de tu contrato de arrendamiento con la marina.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.44(a) A un propietario no se le cobrará una tarifa por un huésped que no se quede con él o ella por más de un total de 20 días consecutivos o un total de 30 días en un año natural. Dicho huésped no estará obligado a registrarse con la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.44(b) Un propietario que viva solo y que desee compartir su casa flotante con una persona podrá hacerlo, y la administración no le impondrá una tarifa por esa persona. La persona será considerada un huésped del propietario y cualquier acuerdo entre el propietario y la persona no modificará los términos y condiciones del contrato de alquiler entre la administración y el propietario. El huésped deberá cumplir con las disposiciones de las normas y reglamentos de la marina de casas flotantes.

Section § 800.45

Explanation

Esta ley establece que a un propietario no se le pueden cobrar tarifas adicionales solo porque tenga una familia numerosa. Aquí, "familia inmediata" significa el propietario, su cónyuge, sus padres y sus hijos.

A un propietario no se le cobrará una tarifa basada en el número de miembros de su familia inmediata. Según se utiliza en esta sección, la “familia inmediata” incluye al propietario y a su cónyuge, a sus padres y a sus hijos.

Section § 800.46

Explanation
Si eres dueño de una casa flotante en una marina, no tienes que pagar ninguna tarifa cuando la marina hace cumplir sus reglas.

Section § 800.47

Explanation

Esta sección establece que a un propietario no se le pueden cobrar tarifas adicionales por cosas como la entrada, instalación, conexión o paisajismo al mudarse a una marina de casas flotantes, a menos que sea una tarifa exigida por las leyes locales para su lugar específico. La marina puede establecer reglas de paisajismo, pero no se puede obligar a los residentes a comprar servicios o bienes de proveedores específicos elegidos por la administración.

A menos que el propietario solicite específicamente el servicio por escrito a la administración, no se le cobrará al propietario una tarifa por la entrada, instalación, conexión o paisajismo como condición de la tenencia, excepto por una tarifa o costo real impuesto por una ordenanza o requisito gubernamental local directamente relacionado con la ocupación del amarre específico donde se encuentra la casa flotante y no incurrido como parte del desarrollo de la marina de casas flotantes en su conjunto. Sin embargo, los requisitos razonables de paisajismo y mantenimiento pueden incluirse en las reglas y regulaciones de la marina de casas flotantes. La administración no exigirá a un propietario o futuro propietario que compre, alquile o arriende bienes o servicios de paisajismo a ninguna persona, empresa o corporación.

Section § 800.48

Explanation

Si una empresa de administración suministra servicios públicos utilizando tanto un contador principal como subcontadores individuales para los propietarios, debe proporcionar un desglose claro de los cargos de servicios públicos en cada factura. También deben mostrar las tarifas actuales de los servicios públicos en un lugar visible para que los propietarios las vean.

Cuando la administración proporciona servicios de suministro de servicios públicos tanto a través de un contador maestro como de subcontadores a un propietario, para cada período de facturación, el costo de los cargos de dicho período deberá indicarse por separado junto con las lecturas inicial y final de su contador. La administración deberá publicar en un lugar visible el programa de tarifas de servicios públicos residenciales vigentes, tal como lo publique la empresa de servicios públicos proveedora.

Section § 800.49

Explanation

Esta ley limita los depósitos de seguridad para casas flotantes y establece que la administración solo puede pedir un depósito equivalente a un máximo de dos meses de alquiler antes de que alguien se mude. No pueden pedir más después de eso. Si un propietario paga su alquiler, servicios y tarifas a tiempo durante 12 meses, o si vende la casa flotante, puede solicitar la devolución de su depósito y debería recibirlo en un plazo de 30 días. Si un nuevo propietario se hace cargo del puerto deportivo, también debe seguir estas reglas. La administración no tiene que depositar el dinero en una cuenta que genere intereses, y estas reglas se aplican a los depósitos cobrados a partir del 1 de enero de 1991.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.49(a) La administración solo podrá exigir un depósito de seguridad en o antes de la ocupación inicial y el depósito de seguridad no podrá exceder una cantidad o valor igual a dos meses de alquiler que se cobra al inicio del arrendamiento, además de cualquier alquiler del primer mes. En ningún caso se exigirán depósitos de seguridad adicionales a un propietario después de la ocupación inicial.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.49(b) Después de que el propietario haya pagado puntualmente a la administración, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencimiento, todo el alquiler, los servicios públicos y los cargos por servicios razonables durante cualquier período de 12 meses consecutivos posterior a la recaudación del depósito de seguridad por parte de la administración, o tras la reventa de la casa flotante, lo que ocurra primero, la administración deberá, previa recepción de una solicitud por escrito del propietario, reembolsar al propietario el importe del depósito de seguridad dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de 12 meses consecutivos de pago puntual o a la fecha de la reventa de la casa flotante.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.49(c) En caso de que el interés en el puerto deportivo de casas flotantes sea transferido a cualquier otra parte o entidad, el sucesor en interés tendrá las mismas obligaciones de administración contenidas en esta sección con respecto al depósito de seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.49(d) No se exigirá a la administración que coloque ningún depósito de seguridad recaudado en una cuenta que devengue intereses ni que proporcione al propietario ningún interés sobre el depósito de seguridad recaudado.
(e)CA Derecho Civil Code § 800.49(e) Esta sección se aplica a todos los depósitos de seguridad recaudados a partir del 1 de enero de 1991.

Section § 800.50

Explanation
La administración de una marina de casas flotantes no puede reclamar legalmente una casa flotante, como un gravamen o una garantía real, a menos que sea para hacer cumplir una sentencia judicial o que tanto el propietario de la casa como la administración lo hayan acordado. Los pagos relacionados con este acuerdo deben ser independientes del alquiler normal.