Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.70

Explanation

Si usted hereda o adquiere la propiedad de una casa móvil en un parque después del fallecimiento del propietario, puede anunciarla para venta, intercambio o, si está permitido, alquiler. Puede colocar un letrero en lugares específicos como la ventana o delante de la casa, y debe mostrar sus datos de contacto. El letrero no puede ser demasiado grande. Las casas abiertas podrían estar permitidas por el parque, pero este puede establecer reglas al respecto. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.70(a) Un propietario, un heredero, copropietario conjunto, o representante personal del patrimonio que adquiere la propiedad de una casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa móvil que era propietario en el momento de su muerte, o el agente de cualquiera de dichas personas, puede anunciar la venta o el intercambio de su casa móvil, o, si no está prohibido por los términos de un acuerdo con la administración, puede anunciar el alquiler de su casa móvil, exhibiendo un letrero en la ventana de la casa móvil, o un letrero colocado en el lateral de la casa móvil que da a la calle, o un letrero delante de la casa móvil que da a la calle, indicando que la casa móvil está en venta o intercambio o, si no está prohibido, en alquiler por el propietario de la casa móvil o su agente. Cualquiera de dichas personas también puede exhibir un letrero que cumpla con estos requisitos indicando que la casa móvil está en exhibición para una "casa abierta", si el parque lo permite. El parque puede permitir casas abiertas y puede establecer reglas o regulaciones razonables que rijan cómo se puede llevar a cabo una casa abierta, incluyendo reglas sobre el número de casas permitidas para estar abiertas a la vez, horarios y estacionamiento. El letrero deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del propietario de la casa móvil o su agente y la cara del letrero no excederá las 24 pulgadas de ancho y 36 pulgadas de alto. Los letreros colocados delante de una casa móvil de conformidad con esta sección pueden ser de diseño tipo H, tipo A, tipo L, o de brazo de jardín generalmente aceptado, con la cara del letrero perpendicular a, pero sin extenderse hacia, la calle. La administración puede requerir el uso de un letrero tipo L de inserción. Los propietarios pueden adjuntar al letrero o a su casa móvil tubos o soportes para folletos que proporcionen información sobre la casa móvil en venta, intercambio o alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.70(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Section § 798.71

Explanation
Esta ley impide que la administración de un parque de casas móviles muestre o ponga a la venta una casa móvil sin el permiso escrito del propietario. La administración puede pedir al propietario que les informe por escrito si la casa está a la venta, pero no hacerlo no invalida la venta. Los propietarios o sus agentes, incluyendo herederos o representantes, pueden poner a la venta o vender una casa sin tener que usar la administración del parque o un corredor específico. La administración no puede obligar a los vendedores a usar un agente designado al vender una casa en el parque. Lo mismo se aplica a los propietarios que reemplazan una casa; no están obligados a usar un servicio específico. Esta ley no modifica las normas existentes para la concesión de licencias a vendedores o distribuidores, y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.71(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.71(a)(1) La administración no podrá mostrar o poner a la venta una casa prefabricada o casa móvil sin obtener primero la autorización escrita del propietario. Dicha autorización deberá especificar los términos y condiciones relativos a la muestra o la puesta en venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.71(a)(2) La administración podrá exigir que un propietario de vivienda informe por escrito a la administración que su casa prefabricada o casa móvil está a la venta. Si la administración exige que un propietario de vivienda informe por escrito a la administración que su casa prefabricada o casa móvil está a la venta, el incumplimiento de este requisito no invalidará una transferencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.71(b) La administración no prohibirá ni la puesta en venta ni la venta de una casa prefabricada o casa móvil dentro del parque por parte del propietario de la vivienda, un heredero, copropietario, o representante personal de la herencia que adquiera la propiedad de una casa prefabricada o casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa prefabricada o casa móvil que era propietario de la vivienda en el momento de su muerte, o el agente de cualquiera de dichas personas que no sea la administración. Para los fines de esta sección, "puesta en venta" incluye la publicidad de la dirección de la vivienda al público en general.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.71(c) La administración no exigirá al propietario de la vivienda que vende, o a un heredero, copropietario, o representante personal de la herencia que adquiera la propiedad de una casa prefabricada o casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa prefabricada o casa móvil que era propietario de la vivienda en el momento de su muerte, que autorice a la administración o a cualquier otro corredor, distribuidor o persona especificada para actuar como agente en la venta de una casa prefabricada o casa móvil como condición para la reventa de la vivienda en el parque o para la aprobación de la administración del comprador o futuro propietario de la vivienda para residir en el parque.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.71(d) La administración no exigirá a un propietario de vivienda que esté reemplazando una casa móvil o casa prefabricada en un espacio del parque donde reside, que utilice un corredor, distribuidor u otra persona específica como agente en la compra o instalación de la vivienda de reemplazo.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.71(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que afecta las disposiciones del Código de Salud y Seguridad que rigen la concesión de licencias a vendedores o distribuidores de casas prefabricadas o casas móviles.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.71(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Section § 798.72

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando alguien hereda una casa móvil en un parque debido al fallecimiento del propietario, la administración del parque no puede cobrarle una tarifa por transferir o vender la casa móvil, a menos que soliciten específicamente a la administración que ayude con la venta. De manera similar, cuando una persona nueva desea comprar una casa móvil y mudarse al parque, la administración no puede cobrarle una tarifa por convertirse en residente a menos que proporcione un servicio particular, como una verificación de crédito. La administración no puede cobrar por las entrevistas como parte de este proceso.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.72(a) La administración no cobrará a un propietario de casa móvil, un heredero, un copropietario (en tenencia conjunta) o un representante personal del patrimonio que adquiera la propiedad de una casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa móvil que era propietario de casa móvil en el momento de su muerte, o al agente de dicha persona, una tarifa de transferencia o venta como condición para la venta de su casa móvil dentro de un parque, a menos que la administración realice un servicio en la venta. La administración no realizará ningún servicio de este tipo en relación con la venta a menos que sea solicitado por escrito por el propietario de casa móvil, un heredero, un copropietario (en tenencia conjunta) o un representante personal del patrimonio que adquiera la propiedad de una casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa móvil que era propietario de casa móvil en el momento de su muerte, o el agente de dicha persona.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.72(b) La administración no cobrará a un futuro propietario de casa móvil o a su agente, al comprar una casa móvil, una tarifa como condición para la aprobación de residencia en un parque, a menos que la administración realice un servicio específico en la venta. La administración no impondrá una tarifa, que no sea para una verificación de crédito de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 798.74, por una entrevista a un futuro propietario de casa móvil.

Section § 798.73

Explanation

Si vendes tu casa móvil mientras aún estás bajo tu contrato de alquiler, la administración del parque no puede obligarte a retirarla a menos que se cumplan ciertas condiciones. Pueden pedir su remoción si la casa móvil no se considera una casa móvil según la Sección 798.3, si es bastante antigua y no cumple con los códigos de salud y seguridad, o si está en mal estado. La administración tiene que probar cualquier reclamo de deterioro y no puede forzar reparaciones en ninguna propiedad del parque a menos que tú o tus inquilinos hayan causado el daño. Además, deben darte un aviso detallado explicando por qué quieren que la casa móvil sea retirada.

La administración no podrá exigir la remoción de una casa móvil del parque en caso de venta de la casa móvil a un tercero durante la vigencia del contrato de arrendamiento del propietario o en los 60 días siguientes al aviso inicial requerido por el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 798.55. Sin embargo, en caso de venta a un tercero, con el fin de mejorar la calidad del parque, la administración podrá exigir que una casa móvil sea removida del parque cuando:
(a)CA Derecho Civil Code § 798.73(a) No sea una “casa móvil” en el sentido de la Sección 798.3.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.73(b) Tenga más de 20 años de antigüedad, o más de 25 años de antigüedad si fue fabricada después del 15 de septiembre de 1971, y tenga 20 pies de ancho o más, y la casa móvil no cumpla con las normas de salud y seguridad establecidas en las Secciones 18550, 18552 y 18605 del Código de Salud y Seguridad y los reglamentos establecidos en virtud de este, según se determine tras una inspección realizada por la agencia de aplicación de la ley correspondiente, según se define en la Sección 18207 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.73(c) La casa móvil tenga más de 17 años de antigüedad, o más de 25 años de antigüedad si fue fabricada después del 15 de septiembre de 1971, y tenga menos de 20 pies de ancho, y la casa móvil no cumpla con las normas de construcción y seguridad establecidas en las Secciones 18550, 18552 y 18605 del Código de Salud y Seguridad y los reglamentos establecidos en virtud de este, según se determine tras una inspección realizada por la agencia de aplicación de la ley correspondiente, según se define en la Sección 18207 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.73(d) Se encuentre en una condición significativamente deteriorada o en mal estado, según lo determine la condición general de la casa móvil y su aceptabilidad para la salud y seguridad de los ocupantes y para el público, excluyendo su antigüedad. La administración deberá usar discreción razonable al determinar la condición general de la casa móvil y sus estructuras accesorias. La administración tendrá la carga de demostrar que la casa móvil se encuentra en una condición significativamente deteriorada o en mal estado. La administración del parque no podrá exigir reparaciones o mejoras al espacio del parque o a la propiedad propiedad de la administración, excepto por daños causados por las acciones o negligencia del propietario o de un agente del propietario.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.73(e) La administración no podrá exigir que una casa móvil sea removida del parque, de conformidad con esta sección, a menos que la administración haya proporcionado al propietario un aviso que especifique particularmente la condición que permite la remoción de la casa móvil.

Section § 798.73

Explanation

Cuando una casa móvil se vende o transfiere dentro de un parque, la administración del parque solo puede solicitar reparaciones o mejoras bajo ciertas condiciones. Estas reparaciones deben estar relacionadas con la casa móvil o sus anexos que no sean propiedad de la administración, y deben ser exigidas por leyes locales o reglamentos del parque sobre casas móviles. Las reparaciones solo deben abordar problemas exteriores. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud de un propietario, la administración debe entregar un resumen escrito de las reparaciones exigidas, citando normas o leyes específicas. Estas normas garantizan que solo se soliciten las reparaciones necesarias durante una venta, y que sean las mismas que se exigen en cualquier otro momento de una residencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.73(a) En caso de venta o transferencia de una casa móvil que permanecerá en el parque, la administración solo podrá exigir reparaciones o mejoras a la casa móvil, sus accesorios o una estructura accesoria que cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.73(a)(1) Salvo lo dispuesto en la Sección 798.83, la reparación o mejora sea a la casa móvil, sus accesorios o una estructura accesoria que no sea propiedad ni haya sido instalada por la administración.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.73(a)(2) La reparación o mejora se base o sea exigida por una ordenanza local o un estatuto o reglamento estatal relacionado con las casas móviles, o una norma o reglamento del parque de casas móviles que implemente o haga cumplir una ordenanza local o un estatuto o reglamento estatal relacionado con las casas móviles.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.73(a)(3) La reparación o mejora se refiera al exterior de la casa móvil, sus accesorios o una estructura accesoria que no sea propiedad ni haya sido instalada por la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.73(b) La administración, en caso de venta o transferencia de una casa móvil que permanecerá en el parque, deberá proporcionar al propietario un resumen escrito de las reparaciones o mejoras que la administración exija a la casa móvil, sus accesorios o una estructura accesoria que no sea propiedad ni haya sido instalada por la administración a más tardar 10 días hábiles después de recibir una solicitud de esta información, como parte del aviso requerido por la Sección 798.59. Este resumen deberá incluir referencias específicas a las normas y reglamentos del parque, ordenanzas locales y estatutos y reglamentos estatales relacionados con las casas móviles en los que se base la solicitud de reparación o mejora.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.73(c) Las disposiciones de esta sección promulgadas en la Sesión Ordinaria 1999–2000 de la Legislatura son declarativas de la ley existente en lo que respecta a permitir que la administración del parque haga cumplir las normas y reglamentos del parque; estas disposiciones limitan específicamente las reparaciones y mejoras que la administración del parque puede exigir a un propietario en el momento de la venta o transferencia a las mismas reparaciones y mejoras que se pueden exigir en cualquier otro momento de una residencia.

Section § 798.74

Explanation

En California, si vendes una casa móvil en un parque, la administración del parque puede aprobar o rechazar al nuevo comprador. Debes informarles antes de cerrar la venta. La administración debe informar al vendedor y al comprador qué necesitan para calificar y cuáles son los requisitos de crédito específicos. Solo pueden rechazar a un comprador si no puede seguir las reglas del parque, tiene problemas financieros o ha cometido engaño. Los compradores pueden proporcionar más información financiera si son rechazados inicialmente. Tienen 15 días hábiles para decidir después de recibir toda la información necesaria. Las tarifas por informes de crédito deben aplicarse al alquiler del primer mes o ser reembolsadas si el comprador es rechazado. La administración debe reembolsar la tarifa de verificación de crédito si rechaza al comprador, y puede ser responsable por daños si no sigue estas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.74(a) La administración podrá exigir el derecho de aprobación previa de un comprador potencial de una casa móvil que permanecerá en el parque.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(b)(1) Un propietario vendedor o su agente deberá notificar a la administración la venta de una casa móvil que permanecerá en el parque antes del cierre de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.74(b)(2) La administración deberá, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación requerida en el párrafo (1), proporcionar por escrito al vendedor y al comprador potencial lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.74(b)(2)(A) Los estándares que la administración utiliza habitualmente para aprobar una solicitud de arrendamiento, incluyendo la puntuación de crédito mínima reportada por una agencia de informes de crédito al consumidor que la administración requiere para la aprobación.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.74(b)(2)(B) Una lista de toda la documentación que la administración requerirá para determinar si el comprador potencial calificará para el arrendamiento en el parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.74(c) La administración no denegará la aprobación a un comprador potencial de una casa móvil a menos que se aplique cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.74(c)(1) La administración determine razonablemente que, basándose en los arrendamientos anteriores del comprador, este no cumplirá con las normas y reglamentos del parque.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.74(c)(2) El comprador no tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler, los servicios públicos estimados y otros cargos del parque.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.74(c)(3) El comprador ha cometido fraude, engaño u ocultación de hechos materiales durante el proceso de solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.74(d) Al determinar si el comprador potencial tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler y los cargos del parque de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c), la administración podrá exigir al comprador potencial que documente el monto y la fuente de sus ingresos mensuales brutos o medios de apoyo financiero. Sin embargo, la administración no exigirá al comprador potencial que presente ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.74(d)(1) Documentación más allá de la divulgada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 798.74(d)(2) Copias de cualquier declaración de impuestos sobre la renta personal.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(1) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de toda la información solicitada al comprador potencial, la administración notificará por escrito al vendedor y al comprador potencial la aceptación o el rechazo de la solicitud. Durante este período de 15 días, el comprador potencial deberá cumplir con la solicitud de la administración, si la hubiera, para una entrevista personal.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A) Si la administración rechaza la solicitud, deberá indicar el motivo del rechazo de conformidad con la subdivisión (c). Si el rechazo se basa en una supuesta falta de capacidad financiera para pagar el alquiler, los servicios públicos estimados y otros cargos del parque, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (c), el comprador potencial podrá optar por proporcionar información financiera o de activos adicional a la administración para demostrar su capacidad financiera para pagar el alquiler, los servicios públicos estimados y otros cargos del parque. Para los fines de este párrafo, la “información financiera adicional” incluye, entre otros, lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(i) Cuentas de ahorro.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(ii) Certificados de depósito.
(iii)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(iii) Carteras de acciones.
(iv)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(iv) Intereses fiduciarios de los cuales el comprador es beneficiario.
(v)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(v) Bienes inmuebles.
(vi)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(vi) Activos financieros similares que puedan liquidarse o venderse.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(B) Si el comprador potencial opta por proporcionar la información financiera y de activos adicional especificada en el subpárrafo (A), la administración considerará la información junto con los ingresos mensuales brutos del comprador potencial para determinar si el comprador tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler, los servicios públicos estimados y otros cargos del parque.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.74(e)(2)(A)(C) Si un comprador potencial proporciona información financiera y de activos adicional, la administración también podrá considerar cualquier pasivo del comprador potencial al tomar una determinación final sobre la capacidad del comprador potencial para pagar el alquiler, los servicios públicos estimados y otros cargos del parque conforme a esta subdivisión.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.74(f) Si la administración cobra una tarifa o cargo a un comprador potencial de una casa móvil para obtener un informe financiero o una calificación crediticia, el monto total de la tarifa o cargo se acreditará al pago del alquiler del primer mes para ese comprador de casa móvil. Si, por cualquier motivo, el comprador potencial es rechazado por la administración, esta deberá reembolsar al comprador potencial el monto total de dicha tarifa o cargo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de rechazo. Si el comprador potencial es aprobado por la administración, pero, por cualquier motivo, el comprador potencial decide no comprar la casa móvil, la administración podrá retener la tarifa, o una parte de la misma, para cubrir sus costos administrativos bajo esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.74(g) La administración podrá ser considerada responsable por el propietario vendedor por todos y cada uno de los daños causados directamente por el incumplimiento de esta sección por parte de la administración.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.74(h) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.74(h)(1) “Cargos” significa todos los cargos autorizados e impuestos por la administración bajo la Sección 798.31.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.74(h)(2) “Agencia de informes de crédito al consumidor” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (d) de la Sección 1785.3.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.74(h)(3) “Puntuación de crédito” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 1785.15.1.

Section § 798.74

Explanation
Cuando compras o vendes una casa prefabricada o casa móvil en un parque, debes seguir reglas especiales sobre cómo compartir información importante, conocidas como requisitos de divulgación. Una parte clave de esto es usar un formulario específico llamado Declaración de Divulgación de Transferencia de Casa Prefabricada y Casa Móvil.

Section § 798.74

Explanation

Si está pensando en mudarse a un parque de casas móviles y quiere comprar una casa allí, la administración del parque debe darle información importante en un plazo de dos días hábiles. Esta información incluye detalles sobre su rol como propietario y residente del parque, cuánto alquiler pagará y cualquier tarifa adicional. También debe saber sobre posibles restricciones como el control de alquileres, que podría no aplicarse si no vive allí todo el año, y que firmar un contrato de arrendamiento a largo plazo podría excluir su espacio del control de alquileres local. Para finalizar la compra y vivir allí, necesita un contrato de arrendamiento firmado con el parque. Si se le cobra una tarifa para verificar su crédito, se acreditará a su primer alquiler si es aprobado, o se le reembolsará si es rechazado. Asegúrese de solicitar y leer el contrato de arrendamiento, las reglas del parque y la Ley de Residencia de Casas Móviles para entenderlo completamente antes de mudarse.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.74(a) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de un futuro propietario para una solicitud de residencia para un espacio específico dentro de un parque de casas móviles, si se ha informado a la administración que la casa móvil que ocupa ese espacio está a la venta, la administración deberá entregar al futuro propietario un documento separado en letra de al menos 12 puntos titulado “INFORMACIÓN PARA FUTUROS PROPIETARIOS”, que incluya las siguientes declaraciones:
“Como futuro propietario, se le proporciona cierta información que debe conocer antes de solicitar la tenencia en un parque de casas móviles. Esto no pretende ser una lista completa de información.
Ser propietario de una casa en un parque de casas móviles implica el doble rol de “propietario” (el dueño de la casa) y residente o inquilino del parque (también llamado “propietario” en la Ley de Residencia de Casas Móviles). Como propietario bajo la Ley de Residencia de Casas Móviles, usted será responsable de pagar la cantidad necesaria para alquilar el espacio para su casa, además de otras tarifas y cargos descritos a continuación. También debe seguir ciertas reglas y regulaciones para residir en el parque.
Si se le aprueba la tenencia y esta comienza dentro de los próximos 30 días, su alquiler mensual inicial será de $____ (debe ser completado por la administración) para el espacio número ____ (debe ser completado por la administración). También se puede proporcionar información adicional sobre futuros aumentos de alquiler o tarifas.
Además del alquiler mensual, estará obligado a pagar al parque las siguientes tarifas y cargos adicionales que se enumeran a continuación. Pueden aplicarse otras tarifas o cargos según sus solicitudes específicas. Los cargos por servicios públicos medidos se basan en el uso.
(La administración deberá describir la tarifa o cargo y una estimación de buena fe
de cada tarifa o cargo.)
Algunos espacios se rigen por una ordenanza, regla, regulación o medida de iniciativa que limita o restringe los alquileres en parques de casas móviles. Estas leyes se conocen comúnmente como “control de alquileres”. Los futuros compradores que no ocupen la casa móvil como su residencia principal pueden estar sujetos a niveles de alquiler que no se rigen por estas leyes. (Sección 798.21 del Código Civil) Los contratos de arrendamiento a largo plazo especifican los aumentos de alquiler durante la vigencia del contrato. Al firmar un contrato de alquiler o arrendamiento por un plazo superior a un año, puede estar excluyendo su espacio de alquiler de una ordenanza local de control de alquileres durante la vigencia, o cualquier extensión, del contrato si una ordenanza local de control de alquileres está en vigor para el área en la que se encuentra el espacio.
Se requiere un contrato de arrendamiento o alquiler completamente ejecutado, o una declaración firmada por la administración del parque y por usted que indique que usted y la administración han acordado los términos y condiciones de un contrato de alquiler, para completar el proceso de venta o fideicomiso de la casa. Usted no tiene derechos de tenencia sin un contrato o acuerdo debidamente ejecutado o dicha declaración. (Sección 798.75 del Código Civil)
Si la administración le cobra una tarifa o cargo para obtener un informe financiero o calificación crediticia, el monto total de la tarifa o cargo se acreditará a su alquiler del primer mes o, si es rechazado por cualquier motivo, se le reembolsará. Sin embargo, si es aprobado por la administración, pero, por cualquier motivo, decide no comprar la casa móvil, la administración puede retener la tarifa para cubrir sus costos administrativos. (Sección 798.74 del Código Civil)
Le animamos a solicitar a la administración una copia del contrato de arrendamiento o alquiler, las reglas y regulaciones del parque y una copia de la Ley de Residencia de Casas Móviles. Previa solicitud, la administración del parque le proporcionará una copia de cada documento. Le instamos a leer estos documentos antes de tomar la decisión de convertirse en residente de un parque de casas móviles.
Fecha:
_____
Firma del Administrador del Parque:
Acuse de Recibo por el Futuro Propietario: ”
(b)CA Derecho Civil Code § 798.74(b) La administración deberá proporcionar a un futuro propietario, previa solicitud, una copia de las reglas y regulaciones del parque y una copia de este capítulo.

Section § 798.75

Explanation

Si compras una casa móvil que permanecerá en el parque, el acuerdo de venta debe incluir un contrato de alquiler firmado o una nota que indique que acordarás los términos del alquiler con la administración del parque. Si no firmas el contrato de alquiler, no tendrás derechos de tenencia. Si alguien permanece en la casa móvil sin derechos de tenencia, se le considera un ocupante ilegal si no se va después de que el parque se lo pida en un plazo de cinco días, y se pueden iniciar acciones legales. Sin embargo, si eres el propietario registrado, puedes pagar el alquiler, sigues las reglas del parque y la administración no te ha ofrecido un contrato de alquiler, no se te considera un ocupante ilegal.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.75(a) Un acuerdo de depósito en garantía, venta o transferencia relacionado con una casa móvil ubicada en un parque en el momento de la venta, donde la casa móvil permanecerá en el parque, deberá contener una copia de un contrato de alquiler completamente ejecutado o una declaración firmada por la administración del parque y el futuro propietario de la casa que las partes han acordado los términos y condiciones de un contrato de alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.75(b) En caso de que el comprador no ejecute el contrato de alquiler, el comprador no tendrá ningún derecho de tenencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.75(c) En caso de que un ocupante de una casa móvil no tenga derechos de tenencia y no tenga derecho a ocupar la casa móvil de otra manera conforme a este capítulo, el ocupante se considera un ocupante ilegal si, después de que se le exija la entrega del sitio del parque de casas móviles, por un período de cinco días, el ocupante se niega a entregar el sitio a la administración del parque de casas móviles. En caso de que el ocupante ilegal no cumpla con la demanda, el ocupante ilegal estará sujeto a los procedimientos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.75(d) El ocupante de la casa móvil no se considerará un ocupante ilegal y no estará sujeto a las disposiciones de la subdivisión (c) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.75(d)(1) El ocupante es el propietario registrado de la casa móvil.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.75(d)(2) La administración ha determinado que el ocupante tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler y los cargos del parque; cumplirá con las reglas y regulaciones del parque, basándose en las tenencias anteriores del ocupante; y cumplirá con este artículo.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.75(d)(3) La administración no ofreció o se negó a ofrecer al ocupante un contrato de alquiler.

Section § 798.75

Explanation

Esta ley exige que la administración de los parques de casas móviles entregue a los futuros propietarios de casas un formulario escrito con información importante sobre el parque, al menos tres días antes de firmar un contrato de alquiler. La información de este formulario debe actualizarse cada año o cada vez que haya un cambio importante en el estado del parque. Los detalles exactos del formulario de divulgación se especifican en otro documento.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.75(a) La administración deberá proporcionar a un futuro propietario de vivienda un formulario de divulgación escrito completo relativo al parque descrito en la subdivisión (b) al menos tres días antes de la ejecución de un contrato de arrendamiento o de una declaración firmada por la administración del parque y el futuro propietario de vivienda en la que las partes hayan acordado los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. La administración deberá actualizar la información del formulario de divulgación anualmente o, en caso de un cambio sustancial en el estado del parque de casas móviles, en el momento de dicho cambio sustancial.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.75(b) El formulario de divulgación escrito deberá decir lo siguiente:

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: El Formulario de Divulgación del Contrato de Arrendamiento de Parque de Casas Móviles aparece en la publicación impresa del proyecto de ley promulgado. Véase la Sección 1, Capítulo 517, Leyes de 1999.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Section § 798.76

Explanation

La administración de las comunidades de viviendas puede establecer requisitos de edad para los nuevos residentes, siempre y cuando esas normas cumplan con las leyes federales sobre viviendas para personas mayores.

La administración puede exigir que un comprador potencial cumpla con cualquier norma o reglamento que limite la residencia basándose en requisitos de edad para viviendas para personas mayores, siempre que dicha norma o reglamento cumpla con la Ley Federal de Vivienda Justa, según enmendada por la Ley Pública 104-76, y sus reglamentos de aplicación.

Section § 798.77

Explanation
Esta ley establece que ningún contrato de alquiler o venta puede incluir una cláusula donde el comprador o propietario renuncie a sus derechos bajo este conjunto de leyes. Si se incluye una cláusula así, se considera inválida y no se puede aplicar.

Section § 798.78

Explanation
Si una persona hereda una casa móvil en un parque debido al fallecimiento del propietario original, puede venderla si cubre todos los costos relacionados de alquiler, servicios públicos y mantenimiento que se hayan acumulado desde el fallecimiento del propietario. Si estos costos no se pagan, la administración del parque puede solicitar la remoción de la casa. Antes de vender, el heredero puede reparar la casa móvil existente o reemplazarla por una que cumpla con los códigos de salud y seguridad. Si el heredero desea vivir en el parque, debe cumplir con ciertos requisitos para compradores.
(a)CA Derecho Civil Code § 798.78(a) Un heredero, copropietario conjunto o representante personal del patrimonio que adquiera la propiedad de una casa móvil en el parque de casas móviles por el fallecimiento del propietario de la casa móvil que era un propietario-residente en el momento de su muerte, tendrá derecho a vender la casa móvil a un tercero de conformidad con las disposiciones de este artículo, pero solo si todas las responsabilidades y obligaciones del propietario-residente hacia la administración con respecto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento razonable de la casa móvil y sus instalaciones, que hayan surgido desde el fallecimiento del propietario-residente, han sido satisfechas a medida que se acumularon conforme al contrato de arrendamiento vigente en el momento del fallecimiento del propietario-residente hasta la fecha en que se revenda la casa móvil.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.78(b) En caso de que el heredero, copropietario conjunto o representante personal del patrimonio no cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) con respecto a la satisfacción de las responsabilidades y obligaciones del propietario-residente hacia la administración que se acumulan conforme al contrato de arrendamiento vigente en el momento del fallecimiento del propietario-residente, la administración tendrá derecho a exigir la remoción de la casa móvil del parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.78(c) Antes de la venta de una casa móvil por un heredero, copropietario conjunto o representante personal del patrimonio, dicha persona podrá reemplazar la casa móvil existente por otra casa móvil, ya sea nueva o usada, o reparar la casa móvil existente para que la casa móvil a vender cumpla con los estándares de salud y seguridad establecidos en las Secciones 18550, 18552 y 18605 del Código de Salud y Seguridad, y las regulaciones establecidas en virtud de las mismas. En caso de que la casa móvil sea reemplazada, la casa móvil de reemplazo también deberá cumplir con los estándares actuales del parque según lo establecido en los requisitos escritos más recientes del parque emitidos a los futuros propietarios-residentes.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.78(d) En caso de que el heredero, copropietario conjunto o representante personal del patrimonio desee establecer una tenencia en el parque, dicha persona deberá cumplir con aquellas disposiciones de este artículo que identifican los requisitos para un comprador potencial de una casa móvil que permanezca en el parque.

Section § 798.79

Explanation

Si un banco o prestamista ejecuta una hipoteca sobre una casa móvil en un parque, puede vender esa casa a otra persona, pero solo si se pagan todas las tarifas de alquiler, servicios públicos y mantenimiento adeudadas por el propietario hasta que la casa se venda de nuevo. Si la administración del parque ha proporcionado un aviso de que el contrato de arrendamiento del propietario está terminando debido a alquiler impago u otras tarifas, se aplican reglas adicionales según lo descrito en otra sección (798.56a).

(a)CA Derecho Civil Code § 798.79(a) Cualquier propietario legal o titular de gravamen junior que ejecute su garantía real sobre una casa móvil ubicada en un parque de casas móviles tendrá derecho a vender la casa móvil dentro del parque a un tercero de conformidad con este artículo, pero solo si todas las responsabilidades y obligaciones del propietario de la vivienda hacia la administración con respecto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento razonable de una casa móvil y sus instalaciones son satisfechas por el acreedor ejecutante a medida que se devengan hasta la fecha en que se revenda la casa móvil.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.79(b) En caso de que el propietario legal o el titular de gravamen junior haya recibido de la administración una copia del aviso de terminación de arrendamiento por falta de pago de alquiler u otros cargos, el derecho del acreedor ejecutante a vender la casa móvil dentro del parque a un tercero también se regirá por la Sección 798.56a.

Section § 798.80

Explanation

Si el propietario de un parque de casas móviles planea venderlo, debe notificar a las organizaciones de residentes al menos 30 días antes de hacer una oferta de venta, pero no más de un año antes. Esto solo se aplica si los residentes ya han informado al propietario que desean comprar el parque y han proporcionado sus datos de contacto actualizados. Ciertas transferencias, como las realizadas a familiares o dentro de corporaciones, no requieren este aviso. Incumplir esta norma no afecta la validez del título de propiedad, pero el vendedor podría enfrentar una demanda. Los corredores de bienes raíces aún pueden cobrar su comisión por las ventas.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.80(a) No menos de 30 días ni más de un año antes de que el propietario de un parque de casas móviles celebre un acuerdo de listado por escrito con un corredor de bienes raíces con licencia, según se define en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 10130) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, para la venta del parque, o de ofrecer vender el parque a cualquier parte, el propietario deberá proporcionar un aviso por escrito de su intención de vender el parque de casas móviles por correo de primera clase o mediante entrega personal al presidente, secretario y tesorero de cualquier organización de residentes formada por propietarios de viviendas en el parque de casas móviles como una corporación sin fines de lucro, de conformidad con la Sección 23701v del Código de Ingresos y Tributación, una corporación cooperativa de acciones, u otra entidad con el propósito de convertir el parque de casas móviles en intereses de propiedad de condominio o cooperativa de acciones y para comprar el parque de casas móviles a la administración del parque de casas móviles. Una oferta para vender un parque no se interpretará como una oferta bajo esta subdivisión a menos que sea iniciada por el propietario o agente del parque.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.80(b) No se exigirá al propietario de un parque de casas móviles que cumpla con la subdivisión (a) a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.80(b)(1) La organización de residentes haya proporcionado primero al propietario o administrador del parque un aviso por escrito del nombre y la dirección del presidente, secretario y tesorero de la organización de residentes a quienes se deberá entregar el aviso de venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.80(b)(2) La organización de residentes haya notificado primero por escrito al propietario o administrador del parque que los residentes del parque están interesados en comprar el parque. El aviso inicial por parte de la organización de residentes deberá realizarse antes de un listado por escrito o una oferta de venta del parque por parte del propietario del parque, y la organización de residentes deberá dar un aviso posterior una vez al año a partir de entonces de que los residentes del parque están interesados en comprar el parque.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.80(b)(3) La organización de residentes haya proporcionado al propietario o administrador del parque un aviso por escrito, dentro de los cinco días, de cualquier cambio en el nombre o la dirección de los funcionarios de la organización de residentes a quienes se deberá entregar el aviso de venta.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.80(c) Nada en esta sección afecta la validez del título de propiedad inmobiliaria transferida en violación de esta sección, aunque una violación someterá al vendedor a una acción civil de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 798.84) por parte de los residentes propietarios de viviendas del parque o la organización de residentes.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.80(d) Nada en esta sección afecta la capacidad de un corredor de bienes raíces con licencia, según se define en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 10130) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, para cobrar una comisión de conformidad con un contrato ejecutado entre el corredor y el propietario del parque de casas móviles.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.80(e) La subdivisión (a) no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(1) Cualquier venta u otra transferencia realizada por un propietario de parque que sea una persona natural a cualquier pariente especificado en la Sección 6401 o 6402 del Código Testamentario.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(2) Cualquier transferencia por donación, legado o por ministerio de la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(3) Cualquier transferencia de una corporación a una afiliada. Según se utiliza en este párrafo, “afiliada” significa cualquier accionista de la corporación transferente, cualquier corporación o entidad poseída o controlada, directa o indirectamente, por la corporación transferente, o cualquier otra corporación o entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquier accionista de la corporación transferente.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(4) Cualquier transferencia de una sociedad a cualquiera de sus socios.
(5)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(5) Cualquier traspaso resultante de la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial de una hipoteca o escritura de fideicomiso que grave un parque de casas móviles o cualquier escritura otorgada en lugar de dicha ejecución hipotecaria.
(6)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(6) Cualquier venta o transferencia entre o entre copropietarios o inquilinos en común que posean un parque de casas móviles.
(7)CA Derecho Civil Code § 798.80(e)(7) La compra de un parque de casas móviles por una entidad gubernamental bajo sus poderes de expropiación forzosa.

Section § 798.81

Explanation
Si usted es propietario de una casa móvil en un parque, la administración del parque no puede impedirle a usted ni a otras personas específicas —como sus herederos o agentes— venderla. Tampoco pueden obligarle a usar a la administración del parque como su agente para vender su casa móvil o para aprobar a un nuevo comprador para vivir en el parque.

Section § 798.82

Explanation

Esta ley exige que, cuando alguien solicita vivir en una casa móvil o prefabricada en una plataforma nueva, la administración del parque debe informarles por escrito si el área puede tener una tarifa para instalaciones escolares. Esto se aplica a las plataformas construidas después del 1 de septiembre de 1986, donde no se había colocado ninguna casa antes.

La administración, al momento de una solicitud de residencia, deberá revelar por escrito a cualquier persona que proponga comprar o instalar una casa prefabricada o casa móvil en un espacio, en el cual la construcción de la plataforma o sistema de cimentación comenzó después del 1 de septiembre de 1986, y ninguna otra casa prefabricada o casa móvil había sido previamente ubicada, instalada u ocupada, que la casa prefabricada o casa móvil puede estar sujeta a una tarifa por instalaciones escolares conforme a las Secciones 53080 y 53080.4 de, y el Capítulo 4.9 (que comienza con la Sección 65995) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno.

Section § 798.83

Explanation

Si vendes o transfieres tu casa móvil y esta se queda en el parque, la administración del parque no puede exigirte que arregles o mejores nada que sea de su propiedad, a menos que tú o alguien que trabaje para ti haya causado el daño.

En el caso de una venta o transferencia de una casa móvil que permanecerá en el parque, la administración del parque no podrá exigir reparaciones o mejoras al espacio del parque o a la propiedad que pertenece a la administración, excepto por daños causados por las acciones o negligencia del propietario de la casa o de un agente del propietario de la casa.