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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.55

Explanation

Esta ley trata sobre las protecciones otorgadas a los propietarios de casas móviles en parques de casas móviles, principalmente para evitar el desalojo debido a los altos costos y desafíos asociados con el traslado de estas viviendas. La administración del parque no puede terminar un arrendamiento sin una razón válida y debe dar un aviso por escrito de al menos 60 días. Este aviso también debe enviarse a las partes interesadas, como los acreedores prendarios. Si el propietario de la casa móvil vende la vivienda, debe pagar cualquier alquiler y servicios públicos atrasados. Si el alquiler no se paga dentro de los tres días posteriores al aviso, se debe enviar un aviso adicional por correo certificado. Si el parque inicia una acción legal y gana, puede recuperar ciertos costos relacionados con las búsquedas de título. Incluso si se emite un aviso para retirar una casa móvil, el propietario debe seguir cumpliendo las reglas del parque mientras su casa móvil permanezca allí. El cumplimiento de estas reglas no anula el aviso para retirar la vivienda.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.55(a) La Legislatura encuentra y declara que, debido al alto costo de trasladar casas móviles, el daño potencial que de ello resulta, los requisitos relacionados con la instalación de casas móviles y el costo de paisajismo o preparación del lote, es necesario que los propietarios de casas móviles ocupadas dentro de parques de casas móviles reciban la protección única contra el desalojo real o constructivo que brindan las disposiciones de este capítulo.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 798.55(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.55(b)(1) La administración no podrá rescindir o negarse a renovar un arrendamiento, excepto por una razón especificada en este artículo y previa notificación por escrito al propietario de la casa, en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil, para vender o retirar, a elección del propietario, la casa móvil del parque dentro de un período no menor de 60 días, el cual deberá especificarse en la notificación. Se enviará una copia de esta notificación al propietario legal, según se define en la Sección 18005.8 del Código de Salud y Seguridad, a cada acreedor prendario junior, según se define en la Sección 18005.3 del Código de Salud y Seguridad, y al propietario registrado de la casa móvil, si es distinto del propietario de la casa, por correo de los Estados Unidos dentro de los 10 días posteriores a la notificación al propietario de la casa. La copia podrá enviarse por correo ordinario o por correo certificado o registrado con acuse de recibo, a opción de la administración.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.55(b)(2) El propietario de la casa deberá pagar el alquiler y los servicios públicos adeudados al momento de la venta de una casa móvil de conformidad con el párrafo (1).
(c)CA Derecho Civil Code § 798.55(c) Si el propietario de la casa no ha pagado el alquiler adeudado dentro de los tres días posteriores a la notificación al propietario, y si la primera notificación no se envió por correo certificado o registrado con acuse de recibo, se enviará nuevamente una copia de la notificación al propietario legal, a cada acreedor prendario junior y al propietario registrado, si es distinto del propietario de la casa, por correo certificado o registrado con acuse de recibo dentro de los 10 días posteriores a la notificación al propietario de la casa. Las copias de la notificación se dirigirán al propietario legal, a cada acreedor prendario junior y al propietario registrado en sus direcciones, según constan en la tarjeta de registro especificada en la Sección 18091.5 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.55(d) Si la administración obtiene una sentencia judicial contra un propietario o residente, el costo incurrido por la administración para obtener una búsqueda de título con el propósito de cumplir con los requisitos de notificación de esta sección será recuperable como costo del litigio.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.55(e) El residente de una casa móvil que permanezca en el parque de casas móviles después de la entrega de la notificación para vender o retirar la casa móvil seguirá sujeto a este capítulo y a las reglas y regulaciones del parque, incluidas las reglas relativas al mantenimiento del espacio.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.55(f) Ningún acto lícito de la administración para hacer cumplir este capítulo o las reglas y regulaciones del parque podrá considerarse o interpretarse como una renuncia o afectación de la notificación para retirar la casa móvil.

Section § 798.56

Explanation

Esta ley describe las razones específicas por las que la administración de un parque de casas móviles puede terminar una tenencia. Estas razones incluyen no cumplir con las leyes locales o estatales relacionadas con casas móviles, causar molestias sustanciales, actividad delictiva en las instalaciones, infringir las reglas del parque, no pagar el alquiler u otros cargos, la expropiación del parque o si cambia el uso del terreno del parque. Los inquilinos deben recibir un aviso por escrito adecuado y se les dan oportunidades para corregir ciertos problemas. Por ejemplo, el pago del alquiler puede evitar el desalojo si se realiza rápidamente. Los cambios en el uso del parque requieren un aviso anticipado sustancial. Además, el parque debe tener un permiso legal para operar para que las acciones de desalojo sean válidas. Esta ley estará activa a partir del 1 de febrero de 2025.

Una tenencia será terminada por la administración solo por una o más de las siguientes razones:
(a)CA Derecho Civil Code § 798.56(a) Incumplimiento del propietario de la casa móvil o residente con una ordenanza local o ley o regulación estatal relacionada con casas móviles dentro de un tiempo razonable después de que el propietario de la casa móvil reciba un aviso de incumplimiento de la agencia gubernamental correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.56(b) Conducta del propietario de la casa móvil o residente, en las instalaciones del parque, que constituya una molestia sustancial para otros propietarios de casas móviles o residentes.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(c)(1) Condena del propietario de la casa móvil o residente por prostitución, por una violación de la subdivisión (d) del Artículo 243, el párrafo (2) de la subdivisión (a), o la subdivisión (b), del Artículo 245, el Artículo 288, o el Artículo 451, del Código Penal, o un delito grave de sustancias controladas, si el acto que resultó en la condena fue cometido en cualquier lugar de las instalaciones del parque de casas móviles, incluyendo, pero no limitado a, dentro de la casa móvil del propietario.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.56(c)(2) Sin embargo, la tenencia no podrá ser terminada por la razón especificada en esta subdivisión si la persona condenada por el delito ha desocupado permanentemente, y no vuelve a ocupar posteriormente, la casa móvil.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.56(d) Incumplimiento del propietario de la casa móvil o residente con una regla o regulación razonable del parque que forme parte del contrato de arrendamiento o cualquier enmienda al mismo.
Ningún acto u omisión del propietario de la casa móvil o residente constituirá un incumplimiento de una regla o regulación razonable a menos y hasta que la administración haya dado al propietario de la casa móvil un aviso por escrito de la supuesta violación de la regla o regulación y el propietario de la casa móvil o residente no haya cumplido con la regla o regulación dentro de los siete días. Sin embargo, si un propietario de una casa móvil ha recibido un aviso por escrito de una supuesta violación de la misma regla o regulación en tres o más ocasiones dentro de un período de 12 meses después de que el propietario de la casa móvil o residente haya violado esa regla o regulación, no se requerirá un aviso por escrito para una violación subsiguiente de la misma regla o regulación.
Nada en esta subdivisión eximirá a la administración de su obligación de demostrar que una regla o regulación ha sido de hecho violada.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(1) Falta de pago de alquiler, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales; siempre que la cantidad adeudada haya estado impaga por un período de al menos cinco días a partir de su fecha de vencimiento, y siempre que se le dé al propietario de la casa móvil un aviso por escrito de tres días posterior a ese período de cinco días para pagar la cantidad adeudada o para desocupar la tenencia. Para los propósitos de esta subdivisión, el período de cinco días no incluye la fecha de vencimiento del pago. El aviso por escrito de tres días se entregará al propietario de la casa móvil de la manera prescrita por el Artículo 1162 del Código de Procedimiento Civil. Se enviará una copia de este aviso a las personas o entidades especificadas en la subdivisión (b) del Artículo 798.55 dentro de los 10 días posteriores a la entrega del aviso al propietario de la casa móvil. Si el propietario de la casa móvil subsana el incumplimiento, no es necesario enviar el aviso. El aviso puede darse al mismo tiempo que el aviso de 60 días requerido para la terminación de la tenencia. Un aviso de tres días dado de conformidad con esta subdivisión deberá contener las siguientes disposiciones impresas en negrita y con un tamaño de letra de al menos 12 puntos en la parte superior del aviso, con el número apropiado escrito en el espacio en blanco:
"Advertencia: Este aviso es el (insertar número) aviso de tres días por falta de pago de alquiler, cargos por servicios públicos u otros servicios incidentales razonables que se le ha entregado en los últimos 12 meses. De conformidad con la Sección 798.56 (e) (5) del Código Civil, si se le ha dado un aviso de tres días para pagar el alquiler, los cargos por servicios públicos u otros servicios incidentales razonables o para desocupar su tenencia en tres o más ocasiones dentro de un período de 12 meses, la administración no está obligada a darle un período adicional de tres días para pagar el alquiler o desocupar la tenencia antes de que su tenencia pueda ser terminada."
(2)CA Derecho Civil Code § 798.56(2) El pago por parte del propietario de la casa móvil antes del vencimiento del período de aviso de tres días subsanará un incumplimiento bajo esta subdivisión. Si el propietario de la casa móvil no paga antes del vencimiento del período de aviso de tres días, el propietario de la casa móvil seguirá siendo responsable de todos los pagos adeudados hasta el momento en que se desocupe la tenencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.56(3) El pago por parte del propietario legal, según se define en el Artículo 18005.8 del Código de Salud y Seguridad, cualquier titular de gravamen junior, según se define en el Artículo 18005.3 del Código de Salud y Seguridad, o el propietario registrado, según se define en el Artículo 18009.5 del Código de Salud y Seguridad, si es diferente del propietario de la casa móvil, en nombre del propietario de la casa móvil antes del vencimiento de los 30 días calendario siguientes al envío por correo del aviso al propietario legal, a cada titular de gravamen junior y al propietario registrado, según lo dispuesto en la subdivisión (b) del Artículo 798.55, subsanará un incumplimiento bajo esta subdivisión con respecto a ese pago.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.56(4) La subsanación de un incumplimiento de alquiler, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales por parte del propietario legal, cualquier titular de gravamen junior o el propietario registrado, si es diferente del propietario de la casa móvil, según lo dispuesto por esta subdivisión, no podrá ejercerse más de dos veces durante un período de 12 meses.
(5)CA Derecho Civil Code § 798.56(5) Si a un propietario de una casa móvil se le ha dado un aviso de tres días para pagar la cantidad adeudada o para desocupar la tenencia en tres o más ocasiones dentro del período de 12 meses precedente y cada aviso incluye las disposiciones especificadas en el párrafo (1), no se requerirá un aviso por escrito de tres días en caso de un incumplimiento de pago subsiguiente de alquiler, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales.
En ese caso, la administración dará aviso por escrito al propietario de la casa móvil de la manera prescrita por el Artículo 1162 del Código de Procedimiento Civil para retirar la casa móvil del parque dentro de un período no menor de 60 días, cuyo período se especificará en el aviso. Se enviará una copia de este aviso al propietario legal, a cada titular de gravamen junior y al propietario registrado de la casa móvil, si es diferente del propietario de la casa móvil, según lo especificado en la subdivisión (b) del Artículo 798.55, por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, dentro de los 10 días posteriores al envío del aviso al propietario de la casa móvil.
(6)CA Derecho Civil Code § 798.56(6) Cuando se envía una copia del aviso de 60 días descrito en el párrafo (5) al propietario legal, a cada titular de gravamen junior y al propietario registrado de la casa móvil, si es diferente del propietario de la casa móvil, el incumplimiento puede ser subsanado por cualquiera de ellos en nombre del propietario de la casa móvil antes del vencimiento de los 30 días calendario siguientes al envío por correo del aviso, si existen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.56(6)(A) No se envió una copia de un aviso de tres días enviado de conformidad con la subdivisión (b) del Artículo 798.55 a un propietario de una casa móvil por la falta de pago de alquiler, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales al propietario legal, titular de gravamen junior o propietario registrado de la casa móvil, si es diferente del propietario de la casa móvil, durante el período de 12 meses precedente.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.56(6)(B) El propietario legal, titular de gravamen junior o propietario registrado de la casa móvil, si es diferente del propietario de la casa móvil, no ha subsanado previamente un incumplimiento del propietario de la casa móvil durante el período de 12 meses precedente.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.56(6)(C) El propietario legal, titular de gravamen junior o propietario registrado, si es diferente del propietario de la casa móvil, no es una institución financiera o un concesionario de casas móviles.
Si el incumplimiento es subsanado por el propietario legal, el titular de gravamen junior o el propietario registrado dentro del período de 30 días, el aviso para retirar la casa móvil del parque descrito en el párrafo (5) será rescindido.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.56(f) Expropiación del parque.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.56(g) Cambio de uso del parque o de cualquier parte del mismo, siempre que:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(1) La administración dé a los propietarios de las casas móviles un aviso por escrito de al menos 60 días de que la administración comparecerá ante una junta, comisión u organismo gubernamental local para solicitar permisos para un cambio de uso del parque de casas móviles.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(2)(A) Después de que todos los permisos requeridos para solicitar un cambio de uso hayan sido aprobados por la junta, comisión u organismo gubernamental local, la administración dará a los propietarios de las casas móviles un aviso por escrito de terminación de la tenencia con seis meses o más de antelación.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(2)(A)(B) Si el cambio de uso no requiere permisos gubernamentales locales, entonces el aviso se dará con 12 meses o más de antelación a la determinación de la administración de que ocurrirá un cambio de uso. La administración en el aviso deberá revelar y describir en detalle la naturaleza del cambio de uso.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(3) La administración dé a cada propietario de casa móvil propuesto un aviso por escrito antes del inicio de la tenencia del propietario de casa móvil propuesto de que la administración está solicitando un cambio de uso ante los organismos gubernamentales locales o de que se ha concedido una solicitud de cambio de uso.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(4) Se seguirán los requisitos de aviso para la terminación de la tenencia establecidos en los Artículos 798.56 y 798.57 si el cambio propuesto realmente ocurre.
(5)CA Derecho Civil Code § 798.56(g)(5) Un aviso de un cambio de uso propuesto dado antes del 1 de enero de 1980, que cumpla con los requisitos vigentes en ese momento, será válido. Los requisitos para un aviso de un cambio de uso propuesto impuestos por esta subdivisión se regirán por la ley vigente en el momento en que se dio el aviso.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.56(h) El informe requerido de conformidad con las subdivisiones (b) e (i) del Artículo 65863.7 del Código de Gobierno se entregará a los propietarios de las casas móviles o residentes al mismo tiempo que se requiere el aviso de conformidad con la subdivisión (g) de este artículo.
(i)CA Derecho Civil Code § 798.56(i) Una tenencia no será terminada de conformidad con la subdivisión (e) o (g), y no se emitirá un aviso de terminación basado en ellas de conformidad con el Artículo 798.55 a menos que el parque tenga un permiso de operación válido emitido por la agencia de cumplimiento de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con el Artículo 18500) de la Parte 2.1 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad.
(j)CA Derecho Civil Code § 798.56(j) Para los propósitos de este artículo, "institución financiera" significa un banco estatal o nacional, una asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito estatal o federal, o una organización similar, y un concesionario de casas móviles según se define en el Artículo 18002.6 del Código de Salud y Seguridad o cualquier otra organización que, como parte de su curso habitual de negocios, origina, posee o proporciona servicios de préstamos garantizados por una casa móvil.
(k)CA Derecho Civil Code § 798.56(k) Este artículo entrará en vigor el 1 de febrero de 2025.

Section § 798.56

Explanation

Esta ley describe lo que los propietarios legales y los acreedores prendarios junior deben hacer si un inquilino de una casa móvil recibe un aviso de terminación de su tenencia. Tienen opciones, como ofrecer vender su interés financiero en la casa móvil a la administración del parque, iniciar la ejecución hipotecaria de la casa, o pedir a la administración que se encargue del desalojo cubriendo los costos legales. Si los acreedores prendarios deciden vender la casa móvil ellos mismos, deben cumplir ciertas condiciones, como mantener la casa y seguir las reglas del parque durante el proceso de venta. Si nadie toma medidas dentro del plazo permitido, el parque puede retirar o almacenar la casa móvil y tiene ciertos derechos para cubrir los costos. Si la casa es designada para su disposición, la administración del parque debe seguir pasos específicos, incluyendo la notificación a los funcionarios de impuestos y la presentación de pruebas detalladas de la disposición. Todas las comunicaciones deben documentarse adecuadamente y enviarse por correo certificado. Pagar cualquier deuda sobre la casa móvil no detendrá el desalojo si la razón inicial del desalojo aún persiste.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.56(a) Dentro de los 60 días siguientes a la recepción, o a más tardar 65 días después del envío por correo, del aviso de terminación de la tenencia por cualquier motivo previsto en la Sección 798.56, el propietario legal, si lo hubiere, y cada acreedor prendario junior, si lo hubiere, deberán notificar por escrito a la administración al menos una de las siguientes opciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.56(a)(1) Su oferta de vender la obligación garantizada por la casa móvil a la administración por el monto especificado en su oferta por escrito. En ese caso, la administración tendrá 15 días a partir de la recepción de la oferta para aceptarla o rechazarla por escrito. Si la oferta es rechazada, la persona o entidad que hizo la oferta tendrá 10 días para ejercer una de las otras opciones contenidas en esta sección y deberá notificar por escrito a la administración su elección.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.56(a)(2) Su intención de ejecutar su garantía real sobre la casa móvil.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.56(a)(3) Su solicitud de que la administración prosiga con la terminación de la tenencia contra el propietario y su oferta de reembolsar a la administración los honorarios razonables de abogados y los costos judiciales incurridos por la administración en dicha acción. Si se realiza esta solicitud y oferta, el propietario legal, si lo hubiere, o el acreedor prendario junior, si lo hubiere, deberá reembolsar a la administración el monto de los honorarios razonables de abogados y los costos judiciales, según lo acordado por la administración y el propietario legal o el acreedor prendario junior, incurridos por la administración en una acción para terminar la tenencia del propietario, en o antes de la fecha que ocurra primero entre (A) el sexagésimo día calendario siguiente a la recepción del aviso por escrito de la administración sobre el monto total de dichos honorarios y costos razonables de abogados o (B) la fecha en que se revenda la casa móvil.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.56(b) Un propietario legal, si lo hubiere, o un acreedor prendario junior, si lo hubiere, podrá vender la casa móvil dentro del parque a un tercero y mantener la casa móvil en el sitio dentro del parque de casas móviles hasta que se revenda solo si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.56(b)(1) El propietario legal, si lo hubiere, o el acreedor prendario junior, si lo hubiere, notifica por escrito a la administración su intención de ejercer cualquiera de las opciones descritas en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) dentro de los 60 días siguientes a la recepción, o a más tardar 65 días después del envío por correo, del aviso de terminación de la tenencia y cumple con todas las responsabilidades y obligaciones del propietario adeudadas a la administración durante los 90 días anteriores al envío del aviso de terminación de la tenencia y luego continúa cumpliendo con estas responsabilidades y obligaciones a medida que se devengan desde la fecha del envío de dicho aviso hasta la fecha en que se revenda la casa móvil.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.56(b)(2) Dentro de los 60 días siguientes a la recepción, o a más tardar 65 días después del envío por correo, del aviso de terminación de la tenencia, el propietario legal o el acreedor prendario junior comienza todas las reparaciones y acciones correctivas necesarias para que la casa móvil cumpla con las reglas y regulaciones del parque existentes en el momento en que se dio el aviso de terminación de la tenencia, así como con los estándares de salud y seguridad especificados en las Secciones 18550, 18552 y 18605 del Código de Salud y Seguridad, y completa estas reparaciones y acciones correctivas dentro de los 90 días calendario de dicho aviso, o antes de la fecha en que se venda la casa móvil, lo que ocurra primero.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.56(b)(3) El propietario legal, si lo hubiere, o el acreedor prendario junior, si lo hubiere, cumple con los requisitos del Artículo 7 (que comienza con la Sección 798.70) en lo que respecta a la transferencia de la casa móvil a un tercero.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.56(c) Para los fines de la subdivisión (b), las “responsabilidades y obligaciones del propietario” significan todos los alquileres, servicios públicos, cargos razonables de mantenimiento de la casa móvil y sus instalaciones, y el mantenimiento razonable de la casa móvil y sus instalaciones de conformidad con las reglas y regulaciones existentes del parque.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.56(d) Si el propietario se declara en bancarrota, los plazos establecidos en esta sección se suspenden hasta que la casa móvil sea liberada de la bancarrota.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(1) No obstante cualquier otra disposición legal, incluyendo, entre otras, la Sección 18099.5 del Código de Salud y Seguridad, si ni el propietario legal ni un acreedor prendario junior notifican a la administración su decisión de conformidad con la subdivisión (a) dentro del plazo permitido, o no cumplen lo acordado dentro de los 30 días, o si un propietario registrado de una casa móvil, que no está gravada por un gravamen de un propietario legal o un acreedor prendario junior, no cumple con un aviso de terminación y es legalmente desalojado o desocupa las instalaciones, la administración podrá retirar la casa móvil de las instalaciones y almacenarla o almacenarla en su sitio. En este caso, no obstante cualquier otra disposición legal, la administración tendrá un gravamen de almacén de conformidad con la Sección 7209 del Código Comercial contra la casa móvil por los costos de desmantelamiento y traslado, si corresponde, así como de almacenamiento, que será superior a todos los demás gravámenes, excepto el gravamen previsto en la Sección 18116.1 del Código de Salud y Seguridad, y podrá hacer cumplir el gravamen de conformidad con la Sección 7210 del Código Comercial ya sea después de la fecha de la sentencia en una acción de retención ilícita o después de la fecha en que la casa móvil sea desocupada físicamente por el residente, lo que ocurra primero. Una vez completada cualquier venta para hacer cumplir el gravamen de almacén de conformidad con la Sección 7210 del Código Comercial, la administración proporcionará al comprador en la venta una prueba de la venta, según lo especifique el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, que, previa solicitud adecuada por parte del comprador de la casa móvil, registrará el título de la casa móvil a este comprador, exista o no un propietario legal o un acreedor prendario junior sobre este título de la casa móvil.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A) No obstante cualquier otra ley, si la administración de un parque de casas móviles adquiere una casa móvil después de hacer cumplir el gravamen de almacén y presenta un aviso de disposición de conformidad con el subpárrafo (B) ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para designar la casa móvil para su disposición, la administración o cualquier otra persona que haga cumplir este gravamen de almacén no estará obligada a pagar las tarifas de licencia de vehículo pasadas o actuales requeridas por la Sección 18115 del Código de Salud y Seguridad ni a obtener un certificado de exención de impuestos, según lo establecido en la Sección 5832 del Código de Impuestos y Rentas, siempre que la administración notifique al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra la casa móvil la intención de la administración de solicitar que la casa móvil sea designada para su disposición después de una venta por gravamen de almacén. El aviso por escrito se enviará al recaudador de impuestos del condado no menos de 30 días después de la fecha de la venta para hacer cumplir el gravamen contra la casa móvil por correo de primera clase, con franqueo pagado.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(B)(i) Para disponer de una casa móvil después de una venta por gravamen de almacén, la administración deberá presentar un aviso de disposición ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en la forma y manera prescritas por el departamento, no menos de 30 días después de la fecha de venta para hacer cumplir el gravamen contra la casa móvil.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(B)(i)(ii) Después de presentar un aviso de disposición de conformidad con la cláusula (i), la administración podrá disponer de la casa móvil después de obtener la información requerida por las leyes aplicables.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(C)(i) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la disposición de la casa móvil, la administración deberá presentar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario toda la siguiente información requerida para completar el proceso de disposición:
(I)CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(C)(i)(I) Fotografías que identifiquen y demuestren que la casa móvil era inhabitable mediante la remoción o destrucción de todos los electrodomésticos y accesorios como hornos, estufas, accesorios de baño y aparatos de calefacción o refrigeración antes de su traslado.
(II) Una declaración de hechos sobre la condición de la casa móvil cuando se trasladó, la fecha en que se trasladó y el sitio previsto para su posterior desmantelamiento o disposición.
(III) El nombre, la dirección y el número de licencia de la persona o entidad que retira la casa móvil del parque de casas móviles.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(C)(i)(ii) La información requerida de conformidad con la cláusula (i) deberá presentarse bajo pena de perjurio.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.56(e)(2)(A)(D) Para los fines de este párrafo, “disponer” o “disposición” significará la remoción y destrucción de una casa móvil abandonada de un parque de casas móviles, haciéndola así inutilizable para cualquier propósito y no sujeta a, ni elegible para, su uso futuro como casa móvil.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.56(f) Todos los avisos por escrito requeridos por esta sección, excepto el aviso del párrafo (2) de la subdivisión (e), se enviarán a la otra parte por correo certificado o registrado con acuse de recibo.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.56(g) El cumplimiento, de conformidad con esta sección, de las responsabilidades y obligaciones devengadas o que se devenguen del propietario no subsanará el incumplimiento del propietario.

Section § 798.57

Explanation
Al terminar un contrato de arrendamiento, la administración debe proporcionar una razón detallada para la terminación. Esto incluye detalles específicos como cuándo y dónde ocurrió el problema, quién lo presenció y las circunstancias involucradas. Simplemente citar una ley o su redacción no es suficiente para un aviso adecuado.

Section § 798.58

Explanation
Esta ley establece que solo se puede terminar el alquiler de una casa móvil por razones específicas detalladas en otra sección, no simplemente para ceder el espacio a otra persona que quiera comprar o alquilar una casa móvil del propietario del parque o de su agente.

Section § 798.59

Explanation
Si usted es propietario y planea mudarse, debe avisar a la administración por escrito con al menos 60 días de anticipación antes de irse.

Section § 798.60

Explanation
Esta sección de la ley establece que nada en este artículo cambia o afecta ningún derecho o proceso descrito en otra parte específica del código legal, a menos que este artículo diga específicamente lo contrario.
Las disposiciones de este artículo no afectarán ningún derecho o procedimiento establecido en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se disponga lo contrario en el presente documento.

Section § 798.61

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para manejar una casa móvil abandonada en un parque de casas móviles. Una casa móvil se considera "abandonada" si está desocupada, no se ha pagado el alquiler durante 60 días y una persona razonable la consideraría abandonada. La administración debe notificar al propietario y a las partes relevantes, y luego esperar 30 días antes de emprender acciones legales para declararla abandonada. También pueden optar por disponer de la casa móvil. Si el tribunal dictamina que está abandonada, la administración puede venderla o disponer de ella, informando al tribunal sobre sus acciones. La administración está exenta de obtener un certificado de liquidación de impuestos para la disposición, pero debe cumplir con los requisitos de informes y proporcionar detalles al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(1) Según se utiliza en esta sección, “casa móvil abandonada” significa una casa móvil sobre la cual se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(1)(A) Está ubicada en un parque de casas móviles en un sitio por el cual no se ha pagado alquiler a la administración durante los 60 días anteriores.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(1)(B) Está desocupada.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(1)(C) Una persona razonable creería que está abandonada.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(1)(D) No está fijada permanentemente al terreno.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(2) Según se utiliza en esta sección:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(2)(A) “Casa móvil” incluirá un remolque de viaje, según se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o un vehículo recreativo, según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, si el remolque de viaje o el vehículo recreativo también cumple con los requisitos del párrafo (1), incluyendo estar ubicado en cualquier sitio dentro de un parque de casas móviles, incluso si el sitio está en una sección designada separada de conformidad con la Sección 18215 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(2)(B) “Casa móvil abandonada” incluirá una casa móvil que sea inhabitable debido a su destrucción total o parcial que no pueda ser rehabilitada, si la casa móvil también cumple con los requisitos del párrafo (1).
(C)CA Derecho Civil Code § 798.61(a)(2)(C) “Disponer” o “disposición” significará la remoción y destrucción de una casa móvil abandonada de un parque de casas móviles, haciéndola así inutilizable para cualquier propósito y no sujeta a, ni elegible para, su uso futuro como casa móvil.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.61(b) Después de determinar que una casa móvil en un parque de casas móviles es una casa móvil abandonada, la administración deberá fijar un aviso de presunción de abandono en la casa móvil por no menos de 30 días, y deberá depositar copias del aviso en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigido al propietario en la última dirección conocida y a cualquier propietario registrado conocido, si es diferente del propietario, y a cualquier titular conocido de un interés de seguridad en la casa móvil abandonada. Este aviso deberá enviarse por correo certificado o registrado con acuse de recibo solicitado.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(1) Treinta o más días después de la publicación de conformidad con la subdivisión (b), la administración podrá presentar una petición ante el tribunal superior del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles, para una declaración judicial de abandono de la casa móvil. Un procedimiento bajo esta subdivisión es un caso civil limitado. Las copias de la petición se notificarán al propietario, a cualquier propietario registrado conocido y a cualquier persona conocida que tenga un gravamen o interés de seguridad registrado en la casa móvil, fijando una copia en la casa móvil y enviando copias a esas personas a sus últimas direcciones conocidas por correo certificado o registrado con acuse de recibo solicitado en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(2) Para disponer de una casa móvil abandonada de conformidad con la subdivisión (f), la administración también deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(2)(A) Declarar en la petición que la administración dispondrá de la casa móvil abandonada y, por lo tanto, no buscará un certificado de liquidación de impuestos según lo establecido en la Sección 5832 del Código de Ingresos y Tributación.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(2)(B) Declarar en la petición si la administración tiene la intención de vender el contenido de la casa móvil abandonada antes de su disposición.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(2)(C) Notificar al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles sobre la declaración de que la administración dispondrá de la casa móvil abandonada, enviando una copia de la petición por correo de primera clase.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.61(c)(2)(D) Declarar en la petición que la administración tiene la intención de presentar un aviso de disposición ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y completar el proceso de disposición de acuerdo con los requisitos de la subdivisión (f).
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(d)(1) La audiencia sobre la petición tendrá precedencia sobre otros asuntos en el calendario del tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.61(d)(2) Si, en la audiencia, el peticionario demuestra por una preponderancia de la evidencia que se han cumplido los criterios para una casa móvil abandonada y ninguna parte establece un interés en ella en la audiencia y ofrece pagar todos los alquileres y otros cargos vencidos, el tribunal dictará una sentencia de abandono, determinará el monto de los cargos a los que el peticionario tiene derecho y otorgará honorarios de abogado y costas al peticionario. Para los fines de esta subdivisión, un interés en la casa móvil se establecerá mediante evidencia de un derecho a la posesión de la casa móvil o un interés de seguridad o de propiedad en la casa móvil.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.61(d)(3) El secretario del tribunal podrá registrar un incumplimiento a solicitud del peticionario, y se dictará una sentencia por incumplimiento, si no se presenta ninguna contestación dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la petición por correo.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.61(e) Para vender una casa móvil abandonada, la administración deberá hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(1)(A) Dentro de los 10 días siguientes a una sentencia de abandono, la administración deberá ingresar a la casa móvil abandonada y completar un inventario de su contenido y presentarlo al tribunal.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(1)(A)(B) Durante este período, la administración deberá fijar y enviar por correo un aviso de intención de vender la casa móvil abandonada y su contenido bajo esta sección, y anunciar la fecha de venta, de la misma manera que se establece para el aviso de determinación de abandono bajo la subdivisión (b). La administración también deberá notificar al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(1)(A)(C) En cualquier momento antes de la venta de una casa móvil abandonada o su contenido bajo esta sección, cualquier persona que tenga derecho a la posesión de la casa móvil abandonada podrá recuperarla y retirarla de las instalaciones previo pago a la administración de todos los alquileres u otros cargos adeudados, incluidos los costos razonables de almacenamiento y otros costos otorgados por el tribunal. Al recibir este pago y retirar la casa móvil abandonada de las instalaciones de conformidad con este párrafo, la administración deberá presentar inmediatamente un reconocimiento de satisfacción de sentencia de conformidad con la Sección 724.030 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(2) Después de la sentencia de abandono, pero no menos de 10 días después del aviso de venta especificado en el párrafo (1), la administración podrá realizar una venta pública de la casa móvil abandonada, su contenido o ambos. La administración podrá pujar en la venta y tendrá derecho a compensar sus pujas hasta el monto total que se le adeuda bajo esta sección. Los ingresos de la venta serán retenidos por la administración, pero cualquier cantidad no reclamada así retenida por encima del monto al que la administración tiene derecho bajo esta sección se considerará propiedad abandonada y se pagará a la tesorería del condado en el que tuvo lugar la venta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la venta. El antiguo propietario o cualquier otro propietario podrá reclamar cualquier parte o la totalidad de esa cantidad no reclamada dentro de un año a partir de la fecha de pago al condado, presentando una solicitud al tesorero del condado u otro funcionario designado por el condado. Si el condado paga cualquier parte o la totalidad de esa cantidad no reclamada a un reclamante, ni el condado ni ningún funcionario o empleado del condado será responsable ante ningún otro reclamante en cuanto al monto pagado.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(3) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la venta, la administración deberá presentar al tribunal una contabilidad de los fondos recibidos de la venta y la disposición del dinero y los artículos contenidos en el inventario presentado al tribunal de conformidad con el párrafo (1).
(4)CA Derecho Civil Code § 798.61(e)(4) La administración deberá proporcionar al comprador en la venta de una casa móvil abandonada una copia de la sentencia de abandono y la prueba de la venta, según lo especifique el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, que registrará el título de la casa móvil abandonada a nombre del comprador previa presentación de los mismos dentro de los 20 días posteriores a la compra. La venta transferirá el título al comprador libre de cualquier interés anterior, incluyendo cualquier interés de seguridad o gravamen, excepto el gravamen previsto en la Sección 18116.1 del Código de Salud y Seguridad, en la casa móvil abandonada.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.61(f) Para disponer de una casa móvil abandonada, la administración deberá hacer todo lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A) Dentro de los 10 días siguientes a una sentencia de abandono, la administración deberá ingresar a la casa móvil abandonada y completar un inventario de su contenido y presentarlo al tribunal.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A)(B) Dentro de los 10 días siguientes a una sentencia de abandono, la administración deberá fijar y enviar por correo un aviso de intención de disponer de la casa móvil abandonada y su contenido bajo esta sección, y anunciar la fecha de disposición, de la misma manera que se establece para el aviso de determinación de abandono bajo la subdivisión (b). La administración también deberá notificar al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A)(C)(i) Dentro de los 30 días siguientes a una sentencia de abandono, la administración deberá presentar un aviso de disposición ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario en la forma y manera prescritas por el departamento.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A)(C)(i)(ii) No obstante cualquier otra ley, al presentar un aviso de disposición de conformidad con la cláusula (i), la administración no estará obligada a pagar las tarifas de licencia de vehículos pasadas o actuales requeridas por la Sección 18115 del Código de Salud y Seguridad ni a obtener un certificado de liquidación de impuestos según lo establecido en la Sección 5832 del Código de Ingresos y Tributación, siempre que la administración notifique al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra la casa móvil sobre la intención de la administración de solicitar que la casa móvil sea designada para su disposición de conformidad con esta subdivisión. El aviso por escrito deberá enviarse al recaudador de impuestos del condado no menos de 10 días después de la fecha de la sentencia de abandono por correo de primera clase, con franqueo pagado.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(1)(A)(D) En cualquier momento antes de la disposición de una casa móvil abandonada o su contenido bajo esta sección, cualquier persona que tenga derecho a la posesión de la casa móvil abandonada podrá recuperarla y retirarla de las instalaciones previo pago a la administración de todos los alquileres u otros cargos adeudados, incluidos los costos razonables de almacenamiento y otros costos otorgados por el tribunal. Al recibir este pago y retirar la casa móvil abandonada de las instalaciones de conformidad con esta subsección, la administración deberá presentar inmediatamente un reconocimiento de satisfacción de sentencia de conformidad con la Sección 724.030 del Código de Procedimiento Civil y una cancelación del aviso de disposición ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(2) Después de la sentencia de abandono y la aprobación del aviso de disposición por parte del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, pero no menos de 10 días después del aviso de disposición especificado en el párrafo (1), la administración podrá disponer de la casa móvil abandonada después de obtener la información requerida en la subsección (A) del párrafo (3).
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)(A) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la disposición de una casa móvil abandonada y su contenido, la administración deberá hacer ambas cosas:
(i)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)(A)(i) Presentar al tribunal y al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles una declaración de que la casa móvil abandonada y su contenido fueron dispuestos con documentación de respaldo.
(ii)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)(A)(ii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)(A)(ii)(I) Presentar al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario toda la siguiente información requerida para completar el proceso de disposición:
(ia) Fotografías que identifiquen y demuestren que la casa móvil era inhabitable mediante la remoción o destrucción de todos los electrodomésticos y accesorios como hornos, estufas, accesorios de baño y aparatos de calefacción o refrigeración antes de su traslado.
(ib) Una declaración de hechos sobre la condición de la casa móvil cuando fue trasladada, la fecha en que fue trasladada y el sitio previsto para su posterior desmantelamiento o disposición.
(ic) El nombre, la dirección y el número de licencia de la persona o entidad que retira la casa móvil del parque de casas móviles.
(II) La información requerida de conformidad con la subcláusula (I) deberá presentarse bajo pena de perjurio.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.61(f)(3)(A)(B) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la disposición de una casa móvil abandonada o la fecha de la venta de su contenido, la que sea posterior, la administración deberá presentar al tribunal y al recaudador de impuestos del condado en el que se encuentra el parque de casas móviles una contabilidad de los fondos recibidos de la venta y la disposición del dinero y los artículos contenidos en el inventario presentado al tribunal de conformidad con el párrafo (1) y una declaración de que la casa móvil abandonada fue dispuesta con documentación de respaldo.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.61(g) No obstante cualquier otra ley, la administración no estará obligada a obtener un certificado de liquidación de impuestos, según lo establecido en la Sección 5832 del Código de Ingresos y Tributación, para disponer de una casa móvil abandonada y su contenido de conformidad con la subdivisión (f). Sin embargo, cualquier venta realizada de conformidad con esta sección estará sujeta a los requisitos de registro de la Sección 18100.5 del Código de Salud y Seguridad y a los requisitos del certificado de liquidación de impuestos de la Sección 18092.7 del Código de Salud y Seguridad.
(h)CA Derecho Civil Code § 798.61(h) No obstante cualquier otra ley, los formularios y procedimientos puestos a disposición para la implementación del Capítulo 376 de los Estatutos de 2015 no estarán sujetos al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 798.62

Explanation

Si un parque de casas móviles es destruido por un desastre, como un incendio forestal, y la administración decide reconstruirlo en el mismo lugar, debe ofrecer a los propietarios anteriores un nuevo contrato de alquiler. Este nuevo contrato debe ser similar al anterior, pero puede incluir costos adicionales derivados de la reconstrucción, como los de demolición y reconstrucción. La administración tiene que informar a los propietarios sobre estos costos y enviar una oferta formal 240 días antes de la reapertura, utilizando correo certificado y, si es posible, correo electrónico o teléfono. Los propietarios tienen 60 días para aceptar y firmar el nuevo contrato; de lo contrario, pierden el derecho a regresar. Las ofertas se tramitan por orden de llegada, y los propietarios no pueden transferir este derecho a otra persona.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.62(a) Si un parque de casas móviles es destruido como resultado de un incendio forestal u otro desastre natural, y la administración decide reconstruir el parque en la misma ubicación, la administración deberá ofrecer una tenencia renovada en el parque de casas móviles reconstruido a todos los propietarios anteriores de conformidad con lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(1) La oferta de tenencia renovada deberá ser sustancialmente en los mismos términos que el contrato de arrendamiento del propietario anterior que estaba vigente en el momento del incendio forestal u otro desastre natural. Sin embargo, la administración podrá ajustar los términos del contrato de arrendamiento anterior para reflejar los costos y gastos de reconstrucción del parque que se incurrieron desde el momento del desastre hasta que la administración recibió un certificado final de ocupación para todos los espacios del parque. Estos costos y gastos pueden incluir, entre otros, los costos asociados con la demolición, la reconstrucción y la remediación ambiental, así como los impuestos y los gastos por intereses.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(2) La administración deberá proporcionar al propietario anterior, previa solicitud, una declaración que enumere los costos y gastos incurridos en la reconstrucción del parque y cómo los costos y gastos se relacionan con el ajuste de los términos del contrato de arrendamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(3) La oferta deberá incluir una solicitud para aceptar la tenencia renovada, los términos de la tenencia renovada, el depósito requerido para asegurar la tenencia renovada y una declaración clara de cuándo vence la oferta.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(4) La administración deberá enviar a cada propietario anterior la oferta por correo certificado, al menos 240 días antes de la reapertura del parque, a la última dirección postal del propietario anterior conocida por la administración, que puede ser la antigua dirección del propietario anterior dentro del parque. Si la administración tiene una dirección de correo electrónico o un número de teléfono del propietario anterior, la administración deberá intentar adicionalmente notificar al propietario de la oferta por esos medios.
(5)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(5) Un propietario anterior podrá aceptar la oferta presentando, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el propietario reciba la oferta, la solicitud y el depósito requerido para asegurar la tenencia renovada a la administración y firmar un contrato de arrendamiento. Si el propietario anterior no acepta la oferta dentro de este período, entonces el derecho del propietario anterior a una tenencia renovada en virtud de esta sección se considerará renunciado.
(6)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(6) La administración deberá tramitar las solicitudes de tenencia renovada por orden de llegada.
(7)CA Derecho Civil Code § 798.62(a)(7) El propietario anterior no deberá transferir el derecho a una tenencia renovada.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.62(b) A los efectos de esta sección, "propietario anterior" significa un propietario con una tenencia válida en un parque de casas móviles en el momento de un incendio forestal u otro desastre natural.