Section § 799

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las modalidades de vivienda en casas móviles. “Propiedad o administración” se refiere a quienes poseen o gestionan subdivisiones, cooperativas o parques de casas móviles propiedad de los residentes. Un “residente” es una persona que vive en este tipo de propiedades. Un “parque de casas móviles propiedad de los residentes” es un parque donde los residentes tienen algún tipo de participación en la propiedad, a diferencia de las viviendas individuales, cooperativas o condominios.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Derecho Civil Code § 799(a) “Propiedad o administración” significa la propiedad o administración de una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o de un parque de casas móviles propiedad de los residentes.
(b)CA Derecho Civil Code § 799(b) “Residente” significa una persona que mantiene una residencia en una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o en un parque de casas móviles propiedad de los residentes.
(c)CA Derecho Civil Code § 799(c) “Parque de casas móviles propiedad de los residentes” significa cualquier entidad distinta de una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, a través de la cual los residentes tienen un interés de propiedad en el parque de casas móviles.

Section § 799.1

Explanation

Esta ley explica cómo los derechos de los residentes de parques de casas móviles varían según si poseen una parte del parque o simplemente alquilan. Si usted es propietario de una parte de una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o de un parque de casas móviles de propiedad de los residentes, se le aplican reglas específicas sobre la vida en parques de casas móviles. Sin embargo, si usted alquila su espacio en un parque propiedad de una corporación sin fines de lucro que no tiene un plan de subdivisión o condominio, se aplican reglas específicas para el alquiler.

(a)CA Derecho Civil Code § 799.1(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), este artículo regirá los derechos de un residente que tenga un interés de propiedad en la subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o en un parque de casas móviles de propiedad de los residentes en el que su casa móvil esté ubicada o instalada. En una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o en un parque de casas móviles de propiedad de los residentes, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 798) hasta el Artículo 8 (que comienza con la Sección 798.84), ambos inclusive, se aplicarán únicamente a un residente que no tenga un interés de propiedad en la subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o en el parque de casas móviles de propiedad de los residentes, en el que su casa móvil esté ubicada o instalada.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.1(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en un parque de casas móviles propiedad y operado por una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, establecida de conformidad con la Sección 11010.8 del Código de Negocios y Profesiones, cuyos miembros son residentes del parque donde no existe una declaración de subdivisión o un plan de condominio registrado, el Artículo 1 (que comienza con la Sección 798) hasta el Artículo 8 (que comienza con la Sección 798.84), ambos inclusive, regirán los derechos de los miembros que son residentes que alquilan su espacio a la corporación.

Section § 799.1

Explanation
Si heredas una casa móvil por el fallecimiento del propietario anterior, o si eres el agente de esa persona, puedes anunciar su venta o, si está permitido, su alquiler. Puedes poner un cartel en la ventana o en la parte delantera o lateral de la casa móvil, siempre que cumpla con ciertos límites de tamaño e incluya tus datos de contacto. También puedes poner un cartel de 'puertas abiertas' si las reglas del parque lo permiten. El cartel puede incluir soportes para folletos informativos sobre la casa móvil.
Un propietario o residente, o un heredero, copropietario o representante personal del patrimonio que adquiera la propiedad de una casa móvil por el fallecimiento del residente de la casa móvil que era residente en el momento de su muerte, o el agente de cualquiera de esas personas, podrá anunciar la venta o el intercambio de su casa móvil o, si no está prohibido por los términos de un acuerdo con la administración o la propiedad, podrá anunciar el alquiler de su casa móvil exhibiendo un letrero en la ventana de la casa móvil, o mediante un letrero colocado en el lateral de la casa móvil que dé a la calle, o mediante un letrero delante de la casa móvil que dé a la calle, indicando que la casa móvil está en venta o intercambio o, si no está prohibido, en alquiler por el propietario de la casa móvil o su agente. Cualquier persona también podrá exhibir un letrero que cumpla con estos requisitos indicando que la casa móvil está en exhibición para una "jornada de puertas abiertas", a menos que las reglas del parque prohíban la exhibición de un letrero de jornada de puertas abiertas. El letrero deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del propietario de la casa móvil o su agente. La cara del letrero no podrá exceder las 24 pulgadas de ancho y 36 pulgadas de alto. Los letreros colocados delante de una casa móvil de conformidad con esta sección podrán ser de diseño de marco en H o marco en A con la cara del letrero perpendicular a la calle, pero sin invadirla. Un propietario o residente, o un heredero, copropietario o representante personal del patrimonio que adquiera la propiedad de una casa móvil por el fallecimiento del residente de la casa móvil que era residente en el momento de su muerte, o el agente de cualquiera de esas personas, podrá adjuntar al letrero o a su casa móvil tubos o soportes para folletos que proporcionen información sobre la casa móvil en venta, intercambio o alquiler.

Section § 799.2

Explanation

Si usted es propietario o administra un parque de casas móviles, no puede mostrar ni poner a la venta la casa móvil de un residente a menos que este le dé permiso por escrito. Ese permiso debe detallar cómo y bajo qué condiciones se puede realizar la muestra o la puesta en venta. Esta ley no modifica ninguna norma sobre las licencias para los vendedores de casas móviles.

La propiedad o la administración no podrá mostrar ni poner a la venta una casa móvil propiedad de un residente sin obtener primero la autorización por escrito de este. Dicha autorización deberá especificar los términos y condiciones relativos a la muestra o la puesta en venta.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará que afecta las disposiciones del Código de Salud y Seguridad que rigen la concesión de licencias a los vendedores de casas móviles.

Section § 799.2

Explanation

Esta ley establece que los propietarios o administradores de un parque de casas móviles no pueden entrar en la casa móvil de un residente sin su permiso por escrito, el cual puede ser retirado en cualquier momento. Sin embargo, pueden entrar en el terreno alrededor de la casa móvil para fines de mantenimiento o si el residente no está manteniendo la propiedad, pero deben hacerlo sin perturbar la vida tranquila del residente. También pueden entrar sin permiso en casos de emergencia o si la casa móvil ha sido abandonada.

(a)CA Derecho Civil Code § 799.2(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la propiedad o la administración no tendrá derecho de entrada a una casa móvil sin el consentimiento previo por escrito del residente. El consentimiento podrá ser revocado por escrito por el residente en cualquier momento. La propiedad o la administración tendrá derecho de entrada al terreno donde se encuentre una casa móvil para el mantenimiento de servicios públicos, árboles y entradas de vehículos, para el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o parque de casas móviles propiedad de los residentes cuando el propietario o residente no mantenga las instalaciones, y para la protección de la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o parque de casas móviles propiedad de los residentes en cualquier momento razonable, pero no de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute pacífico del residente.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.2(b) La propiedad o la administración podrá entrar en una casa móvil sin el consentimiento previo por escrito del residente en caso de emergencia o cuando el residente haya abandonado la casa móvil.

Section § 799.3

Explanation
Si vendes tu casa móvil que está en un parque de casas móviles, subdivisión, cooperativa o condominio, los administradores o propietarios del parque no pueden obligar al comprador a sacar la casa móvil del parque.

Section § 799.4

Explanation

Si vende una casa móvil que permanecerá en una comunidad de casas móviles, el propietario o administrador puede solicitar aprobar al comprador primero. Sin embargo, no pueden negar la aprobación si el comprador puede pagar las tarifas, a menos que tengan una buena razón para creer que el comprador no seguirá las reglas de la comunidad basándose en su comportamiento anterior.

La propiedad o la administración podrá exigir el derecho a la aprobación previa del comprador de una casa móvil que permanecerá en la subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o parque de casas móviles de propiedad de los residentes, y que el residente vendedor, o su agente, notifique la venta a la propiedad o la administración antes del cierre de la venta. La aprobación no podrá ser denegada si el comprador tiene la capacidad financiera para pagar las tarifas y cargos de la subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o parque de casas móviles de propiedad de los residentes, a menos que la propiedad o la administración determine razonablemente que, basándose en las residencias anteriores del comprador, este no cumplirá con las reglas y regulaciones de la subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o parque de casas móviles de propiedad de los residentes.

Section § 799.5

Explanation
Si compras una casa móvil para vivir en cierto tipo de comunidad en California, como una subdivisión o un parque de casas móviles, la comunidad puede exigirte que sigas reglas de edad si está destinada a personas mayores. Esto está permitido siempre y cuando estas reglas cumplan con las directrices de la Ley Federal de Vivienda Justa.

Section § 799.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier acuerdo que intente que un comprador renuncie a sus derechos legales bajo este conjunto de normas no está permitido. Si un contrato contiene una cláusula de este tipo, se considera inválida y no puede hacerse cumplir.

Ningún acuerdo contendrá disposición alguna por la cual el comprador renuncie a sus derechos conforme a las disposiciones de este artículo. Cualquier renuncia de este tipo se considerará contraria al orden público y será nula e inejecutable.

Section § 799.7

Explanation

Si va a haber una interrupción en los servicios públicos de su parque de casas móviles que dure más de dos horas debido a trabajos de mantenimiento (pero que no sea una emergencia), la administración debe avisarle con al menos 72 horas de antelación. Este aviso debe ser por escrito y publicado en su casa. Si no lo hacen, y usted sufre algún daño como resultado, pueden ser obligados a pagar por los daños reales. Una emergencia significa algún problema inesperado, como un desastre natural o un accidente, no simplemente un trabajo planificado por la administración.

La propiedad o la administración deberá proporcionar, mediante la publicación de un aviso en las casas móviles de todos los propietarios y residentes afectados, un aviso previo por escrito de al menos 72 horas sobre una interrupción del servicio de servicios públicos de más de dos horas para el mantenimiento, reparación o reemplazo de las instalaciones de los sistemas de servicios públicos sobre los cuales la administración tiene control dentro de la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o parque de casas móviles propiedad de los residentes, si la interrupción no se debe a una emergencia. La propiedad o la administración será responsable únicamente por los daños reales sufridos por un propietario o residente por la violación de esta sección.
Por "emergencia", a los efectos de esta sección, se entiende la interrupción del servicio de servicios públicos resultante de un accidente o un acto de la naturaleza, o el cese del servicio causado por algo distinto al mantenimiento, reparación o reemplazo regular o planificado de las instalaciones de servicios públicos por parte de la administración.

Section § 799.8

Explanation
Cuando alguien quiere comprar o instalar una casa móvil en un espacio donde no ha habido una casa móvil antes y la construcción comenzó después del 1 de septiembre de 1986, la administración del parque debe informarles por escrito que podría haber una tarifa por instalaciones escolares.

Section § 799.9

Explanation

Si usted es propietario de una casa móvil en California, puede permitir que alguien de 18 años o más viva con usted si le está proporcionando atención médica o supervisión, y la administración no puede cobrar tarifas adicionales por esto. Sin embargo, es posible que deba demostrar la necesidad de la atención con una nota de un profesional de la salud. La persona que vive con usted no adquiere ningún derecho de tenencia y debe seguir todas las reglas del parque. Para los propietarios de viviendas de la tercera edad, que tienen 55 años o más, también pueden tener un padre, hermano, hijo o nieto viviendo con ellos para recibir atención. De nuevo, no se pueden cobrar tarifas adicionales, se puede requerir prueba de la necesidad, y la administración no es responsable de la atención de esta persona.

(a)CA Derecho Civil Code § 799.9(a) Un propietario de vivienda puede compartir su casa móvil con cualquier persona de 18 años de edad o más si esa persona proporciona atención médica a domicilio, atención de apoyo a domicilio o supervisión al propietario. La administración no cobrará una tarifa por el cuidador a domicilio, pero puede requerir una confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia sobre la necesidad de la atención o supervisión, si la necesidad no es fácilmente aparente o ya conocida por la administración. Esa persona no tendrá derechos de tenencia en, y deberá cumplir con las normas y reglamentos de, la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o el parque de casas móviles propiedad de los residentes.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.9(b) Un propietario de vivienda de la tercera edad que reside en una subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o un parque de casas móviles propiedad de los residentes, que haya implementado normas o reglamentos que limiten la residencia basándose en requisitos de edad para viviendas para personas mayores, de conformidad con la Sección 799.5, puede compartir su casa móvil con cualquier persona de 18 años de edad o más si esta persona es padre, hermano, hijo o nieto del propietario de vivienda de la tercera edad y requiere atención médica a domicilio, atención de apoyo a domicilio o supervisión. La administración no cobrará una tarifa por este padre, hermano, hijo o nieto, pero puede requerir una confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia sobre la necesidad de la atención o supervisión, si la necesidad no es fácilmente aparente o ya conocida por la administración. A menos que se acuerde lo contrario, la administración no estará obligada a gestionar, supervisar o proporcionar la atención de esta persona durante su estancia en la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o el parque de casas móviles propiedad de los residentes. Esa persona no tendrá derechos de tenencia en, y deberá cumplir con las normas y reglamentos de, la subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o el parque de casas móviles propiedad de los residentes. Tal como se utiliza en esta subdivisión, "propietario de vivienda de la tercera edad" significa un propietario o residente que tiene 55 años de edad o más.

Section § 799.10

Explanation

En California, si vives en una casa prefabricada o casa móvil, puedes colocar un letrero político para un candidato o una causa en tu ventana o en tu propiedad. Estos letreros no pueden ser más grandes de seis pies cuadrados, y solo puedes exhibirlos desde 90 días antes de una elección hasta 15 días después, a menos que las normas locales digan lo contrario. Si hay un conflicto entre esta norma y otras normas sobre letreros políticos, esta prevalece.

No se puede prohibir a un residente exhibir un letrero de campaña política relacionado con un candidato a un cargo público o con el proceso de iniciativa, referéndum o revocatoria en la ventana o en el costado de una casa prefabricada o casa móvil, o dentro del sitio donde la casa está ubicada o instalada. El tamaño de la cara de un letrero político no puede exceder los seis pies cuadrados, y el letrero no puede exhibirse por un período de tiempo superior a 90 días antes de una elección y hasta 15 días después de la elección, a menos que una ordenanza local dentro de la jurisdicción donde se encuentra la casa prefabricada o casa móvil sujeta a este artículo imponga un período de tiempo más restrictivo para la exhibición de dicho letrero. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta sección y las disposiciones de la Parte 5 (que comienza con la Sección 4000) de la División 4, relativas al tamaño y la exhibición de letreros de campaña política, prevalecerán las disposiciones de esta sección.

Section § 799.11

Explanation

Esta ley establece que a los propietarios de casas móviles no se les puede impedir añadir elementos como rampas o pasamanos para el acceso de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los códigos de construcción y obtengan los permisos necesarios. Sin embargo, la administración del parque podría pedir al propietario que retire estas características cuando se vaya, o podrían acordar otra cosa por escrito antes de vender la casa móvil. Esta ley no anula ninguna otra norma sobre el acceso para personas con discapacidad.

La propiedad o la administración no prohibirá a un propietario o residente instalar adaptaciones para personas con discapacidad en la vivienda o en el sitio, lote o espacio donde se encuentra la casa móvil, incluyendo, entre otros, rampas o pasamanos en el exterior de la vivienda, siempre y cuando la instalación de dichas instalaciones cumpla con el código, según lo determine una agencia de aplicación de la ley, y dichas instalaciones se instalen de conformidad con un permiso, si se requiere para la instalación, emitido por la agencia de aplicación de la ley. La administración podrá exigir que las adaptaciones instaladas de conformidad con esta sección sean retiradas por el propietario actual en el momento en que la casa móvil sea retirada del parque o de conformidad con un acuerdo por escrito entre el propietario actual y la administración antes de la finalización de la reventa de la casa móvil en su lugar en el parque. Esta sección no es exclusiva y no se interpretará para condicionar, afectar o anular ninguna otra disposición de ley o reglamento relacionado con la accesibilidad o la adaptación para personas con discapacidad.

Section § 799.12

Explanation

Esta ley establece que cualquier norma en contratos de arrendamiento u otros documentos que impida a los residentes de casas móviles en ciertas comunidades instalar sistemas de energía solar no está permitida. La administración no puede cobrar tarifas ni dictar qué empresa de instalación o productos usar, ni puede beneficiarse económicamente de la instalación solar de un residente. Aunque se permiten restricciones razonables, estas no deben hacer que el sistema sea demasiado costoso o ineficiente. Los sistemas solares deben cumplir con las normas de seguridad y rendimiento. Los parques con contador maestro están excluidos de esta norma. Las infracciones pueden dar lugar a daños y sanciones, y las demandas exitosas también permiten la recuperación de los honorarios de abogado.

(a)CA Derecho Civil Code § 799.12(a) Cualquier pacto, restricción o condición contenida en cualquier contrato de arrendamiento u otro instrumento que afecte la tenencia de un propietario o residente en una subdivisión, cooperativa o condominio de casas móviles, o parque de casas móviles de propiedad de los residentes que prohíba o restrinja efectivamente la instalación o el uso de un sistema de energía solar en la casa móvil o en el sitio, lote o espacio donde se encuentra la casa móvil es nulo e inaplicable.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.12(b) La propiedad o la administración no prohibirá ni restringirá a un propietario o residente de instalar o usar un sistema de energía solar en una casa móvil o en el sitio, lote o espacio donde se encuentra la casa móvil. La propiedad o la administración no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 799.12(b)(1) Cobrar ninguna tarifa a un propietario o residente en relación con la instalación o el uso de un sistema de energía solar.
(2)CA Derecho Civil Code § 799.12(b)(2) Requerir a un propietario o residente que use un contratista de instalación solar específico o un sistema o producto de energía solar.
(3)CA Derecho Civil Code § 799.12(b)(3) Reclamar o recibir ningún reembolso, crédito o comisión en relación con la instalación o el uso de un sistema de energía solar por parte de un propietario o residente.
(c)CA Derecho Civil Code § 799.12(c) Esta sección no se aplica a la imposición de restricciones razonables sobre los sistemas de energía solar. Sin embargo, es política del estado promover y fomentar el uso de sistemas de energía solar y eliminar los obstáculos a ello. En consecuencia, las restricciones razonables sobre un sistema de energía solar son aquellas restricciones que no aumentan significativamente el costo del sistema ni disminuyen significativamente su eficiencia o rendimiento especificado, o que permiten un sistema alternativo de costo, eficiencia y beneficios de conservación de energía comparables.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 799.12(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 799.12(d)(1) Para los fines de esta sección, “sistema de energía solar” tiene el mismo significado que se define en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 801.5.
(2)CA Derecho Civil Code § 799.12(d)(2) Un sistema de energía solar deberá cumplir con las normas y requisitos de salud y seguridad aplicables impuestos por las autoridades estatales y locales de permisos, de conformidad con la Sección 65850.5 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 799.12(d)(3) Los sistemas de energía solar y los colectores solares utilizados para calentar agua deberán ser certificados por una agencia de listado acreditada según se define en los Códigos de Fontanería y Mecánica de California.
(4)CA Derecho Civil Code § 799.12(d)(4) Un sistema de energía solar para producir electricidad también deberá cumplir con todas las normas de seguridad y rendimiento aplicables establecidas por el Código Eléctrico de California, el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, y laboratorios de pruebas acreditados como Underwriters Laboratories y, si corresponde, las normas de la Comisión de Servicios Públicos en cuanto a seguridad y fiabilidad.
(e)CA Derecho Civil Code § 799.12(e) Esta sección no se aplicará a un parque con contador maestro. “Parque con contador maestro”, tal como se usa en esta sección, significa “cliente con contador maestro” tal como se usa en la Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos.
(f)CA Derecho Civil Code § 799.12(f) Cualquier entidad que infrinja intencionalmente esta sección será responsable ante el propietario, residente u otra parte por los daños reales ocasionados por ello, y pagará una multa civil al propietario, residente u otra parte por un monto que no exceda los dos mil dólares ($2,000).
(g)CA Derecho Civil Code § 799.12(g) En cualquier acción para hacer cumplir esta sección, a la parte vencedora se le concederán honorarios de abogado razonables.