Ley de Residencia de Casas MóvilesSubdivisiones, Cooperativas y Condominios
Section § 799
Esta sección define términos clave relacionados con las modalidades de vivienda en casas móviles. “Propiedad o administración” se refiere a quienes poseen o gestionan subdivisiones, cooperativas o parques de casas móviles propiedad de los residentes. Un “residente” es una persona que vive en este tipo de propiedades. Un “parque de casas móviles propiedad de los residentes” es un parque donde los residentes tienen algún tipo de participación en la propiedad, a diferencia de las viviendas individuales, cooperativas o condominios.
Section § 799.1
Esta ley explica cómo los derechos de los residentes de parques de casas móviles varían según si poseen una parte del parque o simplemente alquilan. Si usted es propietario de una parte de una subdivisión, cooperativa o condominio para casas móviles, o de un parque de casas móviles de propiedad de los residentes, se le aplican reglas específicas sobre la vida en parques de casas móviles. Sin embargo, si usted alquila su espacio en un parque propiedad de una corporación sin fines de lucro que no tiene un plan de subdivisión o condominio, se aplican reglas específicas para el alquiler.
Section § 799.1
Section § 799.2
Si usted es propietario o administra un parque de casas móviles, no puede mostrar ni poner a la venta la casa móvil de un residente a menos que este le dé permiso por escrito. Ese permiso debe detallar cómo y bajo qué condiciones se puede realizar la muestra o la puesta en venta. Esta ley no modifica ninguna norma sobre las licencias para los vendedores de casas móviles.
Section § 799.2
Esta ley establece que los propietarios o administradores de un parque de casas móviles no pueden entrar en la casa móvil de un residente sin su permiso por escrito, el cual puede ser retirado en cualquier momento. Sin embargo, pueden entrar en el terreno alrededor de la casa móvil para fines de mantenimiento o si el residente no está manteniendo la propiedad, pero deben hacerlo sin perturbar la vida tranquila del residente. También pueden entrar sin permiso en casos de emergencia o si la casa móvil ha sido abandonada.
Section § 799.3
Section § 799.4
Si vende una casa móvil que permanecerá en una comunidad de casas móviles, el propietario o administrador puede solicitar aprobar al comprador primero. Sin embargo, no pueden negar la aprobación si el comprador puede pagar las tarifas, a menos que tengan una buena razón para creer que el comprador no seguirá las reglas de la comunidad basándose en su comportamiento anterior.
Section § 799.5
Section § 799.6
Esta ley establece que cualquier acuerdo que intente que un comprador renuncie a sus derechos legales bajo este conjunto de normas no está permitido. Si un contrato contiene una cláusula de este tipo, se considera inválida y no puede hacerse cumplir.
Section § 799.7
Si va a haber una interrupción en los servicios públicos de su parque de casas móviles que dure más de dos horas debido a trabajos de mantenimiento (pero que no sea una emergencia), la administración debe avisarle con al menos 72 horas de antelación. Este aviso debe ser por escrito y publicado en su casa. Si no lo hacen, y usted sufre algún daño como resultado, pueden ser obligados a pagar por los daños reales. Una emergencia significa algún problema inesperado, como un desastre natural o un accidente, no simplemente un trabajo planificado por la administración.
Section § 799.8
Section § 799.9
Si usted es propietario de una casa móvil en California, puede permitir que alguien de 18 años o más viva con usted si le está proporcionando atención médica o supervisión, y la administración no puede cobrar tarifas adicionales por esto. Sin embargo, es posible que deba demostrar la necesidad de la atención con una nota de un profesional de la salud. La persona que vive con usted no adquiere ningún derecho de tenencia y debe seguir todas las reglas del parque. Para los propietarios de viviendas de la tercera edad, que tienen 55 años o más, también pueden tener un padre, hermano, hijo o nieto viviendo con ellos para recibir atención. De nuevo, no se pueden cobrar tarifas adicionales, se puede requerir prueba de la necesidad, y la administración no es responsable de la atención de esta persona.
Section § 799.10
En California, si vives en una casa prefabricada o casa móvil, puedes colocar un letrero político para un candidato o una causa en tu ventana o en tu propiedad. Estos letreros no pueden ser más grandes de seis pies cuadrados, y solo puedes exhibirlos desde 90 días antes de una elección hasta 15 días después, a menos que las normas locales digan lo contrario. Si hay un conflicto entre esta norma y otras normas sobre letreros políticos, esta prevalece.
Section § 799.11
Esta ley establece que a los propietarios de casas móviles no se les puede impedir añadir elementos como rampas o pasamanos para el acceso de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los códigos de construcción y obtengan los permisos necesarios. Sin embargo, la administración del parque podría pedir al propietario que retire estas características cuando se vaya, o podrían acordar otra cosa por escrito antes de vender la casa móvil. Esta ley no anula ninguna otra norma sobre el acceso para personas con discapacidad.
Section § 799.12
Esta ley establece que cualquier norma en contratos de arrendamiento u otros documentos que impida a los residentes de casas móviles en ciertas comunidades instalar sistemas de energía solar no está permitida. La administración no puede cobrar tarifas ni dictar qué empresa de instalación o productos usar, ni puede beneficiarse económicamente de la instalación solar de un residente. Aunque se permiten restricciones razonables, estas no deben hacer que el sistema sea demasiado costoso o ineficiente. Los sistemas solares deben cumplir con las normas de seguridad y rendimiento. Los parques con contador maestro están excluidos de esta norma. Las infracciones pueden dar lugar a daños y sanciones, y las demandas exitosas también permiten la recuperación de los honorarios de abogado.