Ley de Residencia de Casas MóvilesServicios Públicos 798.40-798.44.1
Section § 798.40
Esta sección describe cómo se facturan los servicios públicos en los parques de casas móviles cuando la administración gestiona tanto los servicios de contador maestro como los de subcontador. Los propietarios deben recibir estados de cuenta claros que incluyan las tarifas y las lecturas del contador. Si un tercero ayuda con la facturación, se debe informar a los propietarios quién la está gestionando. En cuanto a la facturación del agua, los cargos a los propietarios deben ser justos y solo incluir su consumo específico, sin incluir nada de las áreas comunes. La administración puede incluir ciertos cargos fijos, pero estos deben dividirse equitativamente. Además, existen limitaciones en las tarifas adicionales por servicios de facturación, y cualquier aumento de tarifas debe ajustarse a las tasas de inflación. La administración no puede cobrar por la instalación o mejora del sistema de agua del parque si esto excede lo que normalmente permiten los acuerdos o las normativas locales.
Section § 798.41
Si el contrato de arrendamiento no especifica lo contrario, la administración del parque puede cobrar a los propietarios por separado los servicios públicos. Estos cargos no se consideran parte del alquiler ni un aumento de alquiler bajo las leyes locales de control de alquileres, siempre y cuando el alquiler se reduzca por el costo promedio de los servicios públicos del último año. Los servicios públicos cubiertos incluyen gas, electricidad, agua, televisión por cable, recolección de basura y servicios de alcantarillado. Esta norma solo se aplica a los acuerdos realizados o renovados después del 1 de enero de 1991. Los contratos de arrendamiento no tienen que permitir la facturación separada de servicios públicos, pero si lo hacen, los costos deben desglosarse claramente con fechas de finalización si los cargos son temporales.
Section § 798.42
Esta ley exige que la administración del parque informe a los propietarios y residentes con al menos 72 horas de antelación sobre cualquier interrupción planificada del servicio de servicios públicos que dure más de dos horas, a menos que sea una emergencia. La administración puede notificar por correo electrónico, mensaje de texto o llamada automatizada si el residente lo acepta por escrito; de lo contrario, debe colocar un aviso en la casa móvil del residente. Las emergencias son eventos inesperados como accidentes o desastres naturales que causan interrupciones del servicio. Los residentes pueden revocar su consentimiento para recibir avisos electrónicos en cualquier momento por escrito a la administración.
Section § 798.43
Esta ley establece que si usted es responsable de pagar servicios públicos como gas, agua o electricidad, y parte de su consumo de servicios públicos es en realidad para áreas compartidas en una comunidad (como iluminación exterior o equipos), la administración debe informarle si tiene conocimiento de ello. Deben comunicárselo antes de que usted comience a vivir allí o tan pronto como lo descubran. Luego, deben acordar por escrito compensarle por los costos adicionales de los servicios públicos, o deben dejar de usar su medidor para abastecer estas áreas compartidas. A partir de 1994, esto es especialmente importante si su medidor de electricidad mide la iluminación que es requerida por una regulación específica de salud y seguridad, y esa iluminación beneficia su área.
Section § 798.43
Esta ley exige que los administradores de parques de casas móviles con un medidor único notifiquen a los residentes cada año sobre el programa de Tarifas Alternativas de Energía de California (CARE), que ayuda a los residentes de bajos ingresos a reducir sus facturas de servicios públicos. El aviso debe incluir detalles sobre el descuento y cómo solicitarlo, y debe publicarse en un lugar público. Los administradores pueden ayudar a los residentes con sus solicitudes del programa CARE, pero deben proporcionar cualquier información necesaria si un residente decide solicitarlo por sí mismo. Los residentes que califiquen para el descuento CARE deben recibir el descuento completo en sus facturas de servicios públicos, y las facturas deben mostrar claramente este descuento.
Section § 798.44
Esta ley trata sobre cómo la administración de los parques de casas móviles gestiona la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a los residentes. Si el parque no permite que los residentes compren GLP de fuentes externas, la administración no puede cobrar más del 110% de lo que pagó por el gas. También deben publicar el precio que pagaron por el GLP en un lugar visible para todos. Esta norma se aplica solo a los parques de casas móviles, no a los parques de vehículos recreativos. Además, si las leyes impiden que los residentes instalen sus propios tanques de gas, las mismas reglas de precio y publicación siguen aplicándose, incluso si a los residentes se les permite comprar GLP de forma independiente.
Section § 798.44
Esta ley establece que, en un parque de casas móviles, cualquier acuerdo o regla que impida a los residentes instalar o usar sistemas de energía solar no es válido. La administración no puede cobrar tarifas, imponer instaladores o productos específicos, ni obtener beneficios económicos de la instalación solar de un residente. Aunque se pueden aplicar algunas restricciones razonables, estas no deben aumentar significativamente los costos ni reducir la eficiencia. Los sistemas solares deben cumplir con los códigos de salud y seguridad. Estas reglas no se aplican a los parques con un sistema de 'medidor maestro', lo que significa que un medidor principal de servicios públicos abastece a todas las casas.