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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.40

Explanation

Esta sección describe cómo se facturan los servicios públicos en los parques de casas móviles cuando la administración gestiona tanto los servicios de contador maestro como los de subcontador. Los propietarios deben recibir estados de cuenta claros que incluyan las tarifas y las lecturas del contador. Si un tercero ayuda con la facturación, se debe informar a los propietarios quién la está gestionando. En cuanto a la facturación del agua, los cargos a los propietarios deben ser justos y solo incluir su consumo específico, sin incluir nada de las áreas comunes. La administración puede incluir ciertos cargos fijos, pero estos deben dividirse equitativamente. Además, existen limitaciones en las tarifas adicionales por servicios de facturación, y cualquier aumento de tarifas debe ajustarse a las tasas de inflación. La administración no puede cobrar por la instalación o mejora del sistema de agua del parque si esto excede lo que normalmente permiten los acuerdos o las normativas locales.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.40(a) Cuando la administración proporciona servicios públicos tanto de contador maestro como de subcontador a un propietario, para cada período de facturación, el costo de los cargos de dicho período deberá indicarse por separado junto con las lecturas inicial y final del contador del propietario. La administración deberá publicar, en un lugar visible, el cronograma específico de tarifas de servicios públicos residenciales actuales según lo publicado por la empresa de servicios públicos o la dirección del sitio web de internet del cronograma específico de tarifas de servicios públicos residenciales actuales. Si la administración opta por publicar la dirección del sitio web de internet donde se puede acceder al cronograma, la administración deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.40(a)(1) Proporcionar una copia del cronograma específico de tarifas de servicios públicos residenciales actuales, previa solicitud, sin costo alguno.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.40(a)(2) Indicar en la publicación que un propietario puede solicitar una copia del cronograma de tarifas a la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.40(b) Si un agente o empresa de facturación externo prepara la facturación de servicios públicos para el parque, la administración deberá divulgar en la factura de cada residente el nombre, la dirección y el número de teléfono del agente o empresa de facturación.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.40(c) Siempre que la administración opte por facturar por separado el servicio de agua a un propietario como un servicio público de conformidad con la Sección 798.41, y por proporcionar servicio de agua submedido a los propietarios como un cliente de contador maestro del proveedor de agua, como parte de la factura regular del servicio de agua, la administración solo facturará a un propietario por el siguiente servicio de agua:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(1) Un cargo por uso volumétrico, que puede calcularse de cualquiera de las siguientes maneras:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(1)(A) El monto se calculará determinando primero la proporción del uso del propietario, según lo mostrado por el subcontador, con respecto al uso total según lo mostrado por la facturación del proveedor de agua. El monto en dólares facturado al propietario por el uso deberá estar en la misma proporción que el monto en dólares por el uso mostrado en la facturación del proveedor de agua.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(1)(B) Si el proveedor de agua cobra por el uso volumétrico basándose en un cronograma de tarifas escalonadas, la administración puede calcular el cargo por el uso volumétrico de un propietario como se describe en el subpárrafo (A) o la administración puede, en su lugar, dividir el volumen de cada nivel equitativamente entre el número de espacios para casas móviles, y la tarifa aplicable a cada bloque se aplicará al consumo registrado para cada espacio para casa móvil.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(1)(C) Si el proveedor de agua cobra las tarifas de la propiedad por espacio de casa móvil, a los propietarios se les puede cobrar esas tarifas exactas por espacio de casa móvil.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(1)(D) En ningún caso el cargo por uso volumétrico bajo este párrafo incluirá en su cálculo el agua utilizada por o para cualquier instalación de área común en el parque, o el agua utilizada por cualquier otra persona o entidad, que no sea el propietario al que se le factura.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(2) Cualquier cargo fijo recurrente, independientemente de cómo se designe, por el servicio de agua facturado a la propiedad por los proveedores de agua que, a discreción de la administración, se calculará de cualquiera de las siguientes maneras:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(2)(A) La proporción del propietario de los cargos fijos totales cobrados a la administración por el uso de agua del parque. La proporción del propietario se basará en el porcentaje del uso volumétrico de agua del propietario en relación con el uso volumétrico total de agua de todo el parque, según se muestre en la factura de agua de la administración durante ese período.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(2)(B) Dividir los cargos fijos totales cobrados al parque equitativamente entre el número total de espacios en el parque.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.40(c)(3) Una tarifa de facturación, administrativa u otra tarifa que represente el total combinado de los costos de la administración y del agente de facturación, que será el menor de una cantidad que no exceda los cuatro dólares con setenta y cinco centavos ($4.75), según se ajuste de conformidad con este párrafo, o el 25 por ciento del monto facturado de conformidad con el párrafo (1). A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa máxima autorizada por este párrafo podrá ser ajustada cada año calendario por la administración, no más allá de un aumento proporcional en el Índice de Precios al Consumidor basado en un promedio del año fiscal de California para el año fiscal anterior, para todos los consumidores urbanos, según lo determine el Departamento de Finanzas.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.40(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.40(d)(1) “Agente de facturación” significa una persona o entidad que contrata para proporcionar servicios de submedición a la administración, incluida la facturación.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.40(d)(2) “Subcontador” significa un dispositivo que mide el consumo de agua de un espacio individual para casa móvil dentro de un parque, y que es propiedad y está operado por la administración.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.40(d)(3) “Servicio de agua” incluye cualquier cargo, ya sea presentado para pago en facturas de proveedores de agua locales, facturas de impuestos o facturas de otras entidades, relacionado con el tratamiento, distribución o uso del agua, incluyendo, entre otros, agua, alcantarillado, aguas pluviales y control de inundaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.40(d)(4) “Proveedor de agua” significa un proveedor de agua según se define en la Sección 512 del Código del Agua.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.40(e) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de impedir que la administración recupere sus costos de instalación, mantenimiento o mejora de su sistema interno de suministro de agua, según lo permita cualquier contrato de alquiler o regulación local.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.40(f) Las disposiciones de la subdivisión (c) se aplicarán a toda administración que opte por facturar por separado el servicio de agua a un propietario como un servicio público de conformidad con la Sección 798.41, y por proporcionar servicio de agua submedido a los propietarios como un cliente de contador maestro del proveedor de agua, como parte de la factura regular del servicio de agua, incluso cuando el proveedor de agua o el parque de casas móviles estén sujetos a la jurisdicción, control o regulación de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 798.41

Explanation

Si el contrato de arrendamiento no especifica lo contrario, la administración del parque puede cobrar a los propietarios por separado los servicios públicos. Estos cargos no se consideran parte del alquiler ni un aumento de alquiler bajo las leyes locales de control de alquileres, siempre y cuando el alquiler se reduzca por el costo promedio de los servicios públicos del último año. Los servicios públicos cubiertos incluyen gas, electricidad, agua, televisión por cable, recolección de basura y servicios de alcantarillado. Esta norma solo se aplica a los acuerdos realizados o renovados después del 1 de enero de 1991. Los contratos de arrendamiento no tienen que permitir la facturación separada de servicios públicos, pero si lo hacen, los costos deben desglosarse claramente con fechas de finalización si los cargos son temporales.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.41(a) Cuando un contrato de arrendamiento, incluido un contrato de arrendamiento especificado en la Sección 798.17, no disponga específicamente lo contrario, la administración del parque podrá optar por facturar a un propietario por separado las tarifas y cargos de servicios públicos evaluados por la empresa de servicios públicos por los servicios prestados a o para los espacios en el parque. Cualquier tarifa y cargo de servicios públicos facturado por separado no se considerará incluido en el alquiler cobrado por esos espacios bajo el contrato de arrendamiento, y no se considerará alquiler o un aumento de alquiler para los fines de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada o aplicada por cualquier entidad gubernamental local que establezca un monto máximo que un arrendador puede cobrar a un inquilino por el alquiler, siempre que en el momento de la facturación separada inicial de cualquier tarifa y cargo de servicios públicos, el alquiler exigible bajo el contrato de arrendamiento o el alquiler base exigible bajo los términos de una disposición local de control de alquileres se reduzca simultáneamente en una cantidad igual a las tarifas y cargos facturados por separado. El monto de esta reducción será igual al monto promedio cobrado a la administración del parque por ese servicio público para ese espacio durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la notificación del inicio de la facturación separada de ese servicio público.
Los servicios públicos a los que se aplica esta sección son gas natural o gas propano líquido, electricidad, agua, televisión por cable, servicio de recolección de basura o residuos, y servicio de alcantarillado.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.41(b) Esta sección no se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 1991, hasta que se prorroguen o renueven en o después de esa fecha.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.41(c) Nada en esta sección exigirá que los contratos de arrendamiento prevean la facturación separada a los propietarios de las tarifas y cargos especificados en el inciso (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 798.41(d) Esas tarifas y cargos especificados en el inciso (a) se indicarán por separado en cualquier factura mensual u otra factura periódica enviada al propietario. Si la tarifa o el cargo tiene una duración limitada o se amortiza por un período específico, la fecha de vencimiento se indicará en el aviso inicial y en cada factura posterior enviada al propietario mientras la tarifa o el cargo se facture al propietario.

Section § 798.42

Explanation

Esta ley exige que la administración del parque informe a los propietarios y residentes con al menos 72 horas de antelación sobre cualquier interrupción planificada del servicio de servicios públicos que dure más de dos horas, a menos que sea una emergencia. La administración puede notificar por correo electrónico, mensaje de texto o llamada automatizada si el residente lo acepta por escrito; de lo contrario, debe colocar un aviso en la casa móvil del residente. Las emergencias son eventos inesperados como accidentes o desastres naturales que causan interrupciones del servicio. Los residentes pueden revocar su consentimiento para recibir avisos electrónicos en cualquier momento por escrito a la administración.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.42(a) La administración deberá proporcionar a todos los propietarios y residentes afectados un aviso previo por escrito de al menos 72 horas sobre una interrupción en el servicio de servicios públicos de más de dos horas para el mantenimiento, reparación o reemplazo de las instalaciones de los sistemas de servicios públicos sobre los cuales la administración tiene control dentro del parque, siempre que la interrupción no se deba a una emergencia. La administración será responsable únicamente por los daños reales sufridos por un propietario o residente por la violación de esta sección.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 798.42(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.42(b)(1) Previo consentimiento voluntario y por escrito de un propietario o residente, la administración podrá proporcionar el aviso conforme a esta sección mediante comunicación electrónica en una forma de comunicación electrónica a la que el propietario o residente consienta.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.42(b)(2) Para cada propietario o residente al que no se le proporcione aviso por comunicación electrónica, la administración deberá colocar un aviso por escrito en la casa móvil del propietario o residente afectado.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.42(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.42(c)(1) “Comunicación electrónica” significa correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica automatizada.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.42(c)(2) “Emergencia” significa la interrupción del servicio de servicios públicos resultante de un accidente o un acto de la naturaleza, o el cese del servicio causado por algo distinto al mantenimiento, reparación o reemplazo regular o planificado de las instalaciones de servicios públicos por parte de la administración.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.42(c)(3) “Consentimiento voluntario y por escrito” significa el consentimiento por escrito obtenido por separado de, y no incluido en, ningún contrato de arrendamiento o alquiler. El consentimiento voluntario puede ser revocado por el propietario o residente por escrito en cualquier momento.

Section § 798.43

Explanation

Esta ley establece que si usted es responsable de pagar servicios públicos como gas, agua o electricidad, y parte de su consumo de servicios públicos es en realidad para áreas compartidas en una comunidad (como iluminación exterior o equipos), la administración debe informarle si tiene conocimiento de ello. Deben comunicárselo antes de que usted comience a vivir allí o tan pronto como lo descubran. Luego, deben acordar por escrito compensarle por los costos adicionales de los servicios públicos, o deben dejar de usar su medidor para abastecer estas áreas compartidas. A partir de 1994, esto es especialmente importante si su medidor de electricidad mide la iluminación que es requerida por una regulación específica de salud y seguridad, y esa iluminación beneficia su área.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.43(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), siempre que un propietario sea responsable del pago del servicio de gas, agua o electricidad, la administración deberá revelar al propietario cualquier condición por la cual un medidor de gas, agua o electricidad en el sitio del propietario mida el servicio de gas, agua o electricidad para las instalaciones o equipos de áreas comunes, incluida la iluminación, siempre que la administración tenga conocimiento de dicha condición.
La administración deberá revelar esta información antes del inicio del arrendamiento o al momento del descubrimiento y deberá completar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.43(1) Celebrar un acuerdo mutuo por escrito con el propietario para que la administración compense el costo de la porción del servicio medida por el medidor del propietario para las instalaciones o equipos de áreas comunes, en la medida en que este costo se acumule a partir del 1 de enero de 1991.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.43(2) Dejar de utilizar el medidor en el sitio del propietario para el servicio de servicios públicos a las instalaciones y equipos de áreas comunes.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.43(b) A partir del 1 de enero de 1994, si el medidor eléctrico en el sitio del propietario mide la electricidad para la iluminación exigida por la Sección 18602 del Código de Salud y Seguridad y esta iluminación proporciona luz para el sitio del propietario, la administración deberá cumplir con el apartado (a).

Section § 798.43

Explanation

Esta ley exige que los administradores de parques de casas móviles con un medidor único notifiquen a los residentes cada año sobre el programa de Tarifas Alternativas de Energía de California (CARE), que ayuda a los residentes de bajos ingresos a reducir sus facturas de servicios públicos. El aviso debe incluir detalles sobre el descuento y cómo solicitarlo, y debe publicarse en un lugar público. Los administradores pueden ayudar a los residentes con sus solicitudes del programa CARE, pero deben proporcionar cualquier información necesaria si un residente decide solicitarlo por sí mismo. Los residentes que califiquen para el descuento CARE deben recibir el descuento completo en sus facturas de servicios públicos, y las facturas deben mostrar claramente este descuento.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.43(a) La administración de un parque con medidor maestro deberá dar aviso por escrito a los propietarios de viviendas y residentes a más tardar el 1 de febrero de cada año en sus estados de cuenta de servicios públicos sobre la asistencia para personas de bajos ingresos para costos de servicios públicos disponible bajo el programa de Tarifas Alternativas de Energía de California (CARE), establecido de conformidad con la Sección 739.1 del Código de Servicios Públicos. El aviso deberá incluir información del programa CARE disponible para los clientes con medidor maestro de su compañía de servicios públicos, para incluir, como mínimo: (1) el hecho de que CARE ofrece un descuento en las facturas mensuales de gas o electricidad para residentes de bajos ingresos que califiquen; y (2) el número de teléfono de la compañía de servicios públicos que proporciona información y solicitudes del programa CARE. El parque también deberá publicar el aviso en un lugar visible en la casa club, o si no hay casa club, en un lugar público visible en el parque.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.43(b) La administración de un parque con medidor maestro podrá aceptar y ayudar a procesar las solicitudes del programa CARE de los propietarios de viviendas y residentes del parque, completar la información necesaria de la cuenta u otra información del parque requerida por la compañía de servicios públicos para procesar las solicitudes, y enviar las solicitudes a la compañía de servicios públicos. La administración no deberá negar a un propietario de vivienda o residente que elija presentar una solicitud del programa CARE a la compañía de servicios públicos por sí mismo, ninguna información del parque, incluido un número de cuenta de servicios públicos, que la compañía de servicios públicos requiera para procesar una solicitud del programa CARE de un propietario de vivienda o residente.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.43(c) La administración de un parque con medidor maestro deberá trasladar el monto total del descuento del programa CARE en las facturas mensuales de servicios públicos a los propietarios de viviendas y residentes que hayan calificado para la tarifa del programa CARE, según se define en la tarifa aplicable de la compañía de servicios públicos. La administración deberá indicar el descuento en el estado de cuenta de cualquier propietario de vivienda o residente que haya calificado para la tarifa del programa CARE, ya sea como el monto detallado del descuento o como una nota en el estado de cuenta de que el propietario de vivienda o residente está recibiendo el descuento del programa CARE en la factura de electricidad, la factura de gas, o ambas facturas de electricidad y gas.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.43(d) "Parque con medidor maestro", tal como se usa en esta sección, significa "cliente con medidor maestro" tal como se usa en la Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos.

Section § 798.44

Explanation

Esta ley trata sobre cómo la administración de los parques de casas móviles gestiona la venta de gas licuado de petróleo (GLP) a los residentes. Si el parque no permite que los residentes compren GLP de fuentes externas, la administración no puede cobrar más del 110% de lo que pagó por el gas. También deben publicar el precio que pagaron por el GLP en un lugar visible para todos. Esta norma se aplica solo a los parques de casas móviles, no a los parques de vehículos recreativos. Además, si las leyes impiden que los residentes instalen sus propios tanques de gas, las mismas reglas de precio y publicación siguen aplicándose, incluso si a los residentes se les permite comprar GLP de forma independiente.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.44(a) La administración de un parque que no permita a los propietarios de casas móviles o a los residentes del parque comprar gas licuado de petróleo para su uso en el parque de casas móviles a alguien que no sea la administración del parque de casas móviles no venderá gas licuado de petróleo a los propietarios de casas móviles y a los residentes dentro del parque a un costo que exceda el 110 por ciento del precio real pagado por la administración del parque por el gas licuado de petróleo.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.44(b) La administración de un parque deberá publicar en un lugar visible el precio real pagado por la administración por el gas licuado de petróleo vendido conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 798.44(c) Esta sección se aplicará únicamente a los parques de casas móviles regulados bajo la Ley de Residencia de Casas Móviles. Esta sección no se aplicará a los parques de vehículos recreativos, según se definen en la Sección 18215 del Código de Salud y Seguridad, que atienden exclusivamente a vehículos recreativos, según se definen en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.44(d) Nada en esta sección tiene la intención de derogar cualquier derecho que un propietario de un parque de casas móviles pueda tener bajo la Sección 798.31 del Código Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.44(e) Además de un parque de casas móviles descrito en la subdivisión (a), los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) se aplicarán a un parque de casas móviles donde los requisitos de la ley o regulación federal, estatal o local, incluyendo, entre otros, los requisitos de separación entre casas móviles, prohíban a los propietarios o residentes instalar sus propios tanques de suministro de gas licuado de petróleo, a pesar de que la administración del parque de casas móviles permita a los propietarios de casas móviles y a los residentes del parque comprar su propio gas licuado de petróleo.

Section § 798.44

Explanation

Esta ley establece que, en un parque de casas móviles, cualquier acuerdo o regla que impida a los residentes instalar o usar sistemas de energía solar no es válido. La administración no puede cobrar tarifas, imponer instaladores o productos específicos, ni obtener beneficios económicos de la instalación solar de un residente. Aunque se pueden aplicar algunas restricciones razonables, estas no deben aumentar significativamente los costos ni reducir la eficiencia. Los sistemas solares deben cumplir con los códigos de salud y seguridad. Estas reglas no se aplican a los parques con un sistema de 'medidor maestro', lo que significa que un medidor principal de servicios públicos abastece a todas las casas.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.44(a) Cualquier pacto, restricción o condición contenida en cualquier contrato de arrendamiento u otro instrumento que afecte la tenencia de un propietario o residente de una casa móvil en un parque de casas móviles que prohíba o restrinja efectivamente la instalación o el uso de un sistema de energía solar en la casa móvil o en el sitio, lote o espacio donde se encuentra la casa móvil es nulo e inaplicable.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.44(b) La administración no prohibirá ni restringirá a un propietario o residente la instalación o el uso de un sistema de energía solar en una casa móvil o en el sitio, lote o espacio donde se encuentra la casa móvil. La administración no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.44(b)(1) Cobrar ninguna tarifa a un propietario o residente en relación con la instalación o el uso de un sistema de energía solar.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.44(b)(2) Exigir a un propietario o residente que utilice un contratista de instalación solar o un sistema o producto de energía solar específico.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.44(b)(3) Reclamar o recibir ningún reembolso, crédito o comisión en relación con la instalación o el uso de un sistema de energía solar por parte de un propietario o residente.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.44(c) Esta sección no se aplica a la imposición de restricciones razonables sobre los sistemas de energía solar. Sin embargo, es política del estado promover y fomentar el uso de sistemas de energía solar y eliminar los obstáculos a ello. En consecuencia, las restricciones razonables sobre un sistema de energía solar son aquellas restricciones que no aumentan significativamente el costo del sistema ni disminuyen significativamente su eficiencia o rendimiento especificado, o que permiten un sistema alternativo de costo, eficiencia y beneficios de conservación de energía comparables.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 798.44(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.44(d)(1) Para los fines de esta sección, “sistema de energía solar” tiene el mismo significado que se define en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 801.5.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.44(d)(2) Un sistema de energía solar deberá cumplir con las normas y requisitos de salud y seguridad aplicables impuestos por las autoridades estatales y locales de permisos, de conformidad con la Sección 65850.5 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.44(d)(3) Los sistemas de energía solar y los colectores solares utilizados para calentar agua deberán ser certificados por una agencia de listado acreditada según se define en los Códigos de Fontanería y Mecánica de California.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.44(d)(4) Un sistema de energía solar para producir electricidad también deberá cumplir con todas las normas de seguridad y rendimiento aplicables establecidas por el Código Eléctrico de California, el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, y laboratorios de pruebas acreditados como Underwriters Laboratories y, si corresponde, las normas de la Comisión de Servicios Públicos en cuanto a seguridad y fiabilidad.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.44(e) Esta sección no se aplicará a un parque con medidor maestro. “Parque con medidor maestro”, tal como se utiliza en esta sección, significa “cliente con medidor maestro” tal como se utiliza en la Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos.