(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.53(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1) La administración deberá reunirse y consultar con los propietarios de viviendas, previa solicitud por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, ya sea individualmente, colectivamente, o con representantes de un grupo de propietarios de viviendas que hayan firmado una solicitud para ser representados de esa manera sobre los siguientes asuntos:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(A) Preocupaciones de los residentes con respecto a la interpretación, o el cumplimiento o la falta de cumplimiento, de las reglas existentes del parque que no están sujetas a la Sección 798.25.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(B) Estándares para el mantenimiento de árboles, entradas de vehículos o mejoras físicas en el parque.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(C) Adición, alteración o eliminación de servicios, equipos o mejoras físicas en el parque.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(D) Acuerdos de alquiler ofrecidos a los residentes existentes de conformidad con la Sección 798.17 o 798.18.
(E)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(E) Preocupaciones de los residentes con respecto a la facturación de servicios públicos o los cargos por servicios públicos.
(F)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(F) Horarios y disponibilidad de las instalaciones de áreas comunes.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2) La reunión podrá llevarse a cabo en persona o de forma virtual utilizando teléfono, audio-video u otras conferencias solo de audio.
(A)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2)(A) La administración deberá ofrecer opciones en persona y por teléfono. Si la administración permite opciones de videoconferencia, la administración deberá proporcionar una lista de opciones de videoconferencia a solicitud del propietario o propietarios de viviendas.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2)(B) La administración deberá cumplir con el método de reunión solicitado por el propietario o propietarios de viviendas que soliciten la reunión, siempre que el método haya sido ofrecido por la administración de conformidad con el subpárrafo (A).
(b)CA Derecho Civil Code § 798.53(b) Una reunión colectiva con un grupo de propietarios de viviendas se llevará a cabo solo después de que se haya notificado a todos los propietarios de viviendas solicitantes con 10 días o más de antelación a la reunión.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.53(c) Si un propietario de vivienda individual o un grupo de propietarios de viviendas consiente en ser representado en una reunión, la administración deberá reunirse con el representante designado en su nombre, o con ambos, los propietarios de viviendas y el representante designado, según lo que los propietarios de viviendas elijan en la solicitud por escrito. Si lo solicita un propietario de vivienda individual o un grupo de propietarios de viviendas, un representante designado podrá participar en una reunión en persona, por teléfono o virtualmente si la administración permite opciones de videoconferencia de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 798.53(d) La administración deberá permitir la asistencia de intérpretes de idiomas en cualquier reunión de conformidad con esta sección. Los intérpretes pueden o no ser el representante designado del propietario de la vivienda.