Section § 798.53

Explanation

Esta ley exige que la administración del parque se reúna con los propietarios de viviendas para discutir ciertas preocupaciones. Si los propietarios lo solicitan por escrito, la administración debe celebrar una reunión dentro de los 30 días. Los temas pueden incluir las reglas del parque, el mantenimiento, los servicios, los acuerdos de alquiler, los cargos por servicios públicos y el acceso a las áreas comunes. Las reuniones pueden ser en persona, por teléfono o en línea. La administración debe ofrecer la opción que los propietarios prefieran, siempre que la administración la haya ofrecido. Para las reuniones de grupo, se debe enviar un aviso con al menos 10 días de antelación. Los propietarios pueden tener a alguien que los represente en la reunión. También se permiten intérpretes si son necesarios.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.53(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1) La administración deberá reunirse y consultar con los propietarios de viviendas, previa solicitud por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, ya sea individualmente, colectivamente, o con representantes de un grupo de propietarios de viviendas que hayan firmado una solicitud para ser representados de esa manera sobre los siguientes asuntos:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(A) Preocupaciones de los residentes con respecto a la interpretación, o el cumplimiento o la falta de cumplimiento, de las reglas existentes del parque que no están sujetas a la Sección 798.25.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(B) Estándares para el mantenimiento de árboles, entradas de vehículos o mejoras físicas en el parque.
(C)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(C) Adición, alteración o eliminación de servicios, equipos o mejoras físicas en el parque.
(D)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(D) Acuerdos de alquiler ofrecidos a los residentes existentes de conformidad con la Sección 798.17 o 798.18.
(E)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(E) Preocupaciones de los residentes con respecto a la facturación de servicios públicos o los cargos por servicios públicos.
(F)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(1)(F) Horarios y disponibilidad de las instalaciones de áreas comunes.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2) La reunión podrá llevarse a cabo en persona o de forma virtual utilizando teléfono, audio-video u otras conferencias solo de audio.
(A)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2)(A) La administración deberá ofrecer opciones en persona y por teléfono. Si la administración permite opciones de videoconferencia, la administración deberá proporcionar una lista de opciones de videoconferencia a solicitud del propietario o propietarios de viviendas.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.53(a)(2)(B) La administración deberá cumplir con el método de reunión solicitado por el propietario o propietarios de viviendas que soliciten la reunión, siempre que el método haya sido ofrecido por la administración de conformidad con el subpárrafo (A).
(b)CA Derecho Civil Code § 798.53(b) Una reunión colectiva con un grupo de propietarios de viviendas se llevará a cabo solo después de que se haya notificado a todos los propietarios de viviendas solicitantes con 10 días o más de antelación a la reunión.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.53(c) Si un propietario de vivienda individual o un grupo de propietarios de viviendas consiente en ser representado en una reunión, la administración deberá reunirse con el representante designado en su nombre, o con ambos, los propietarios de viviendas y el representante designado, según lo que los propietarios de viviendas elijan en la solicitud por escrito. Si lo solicita un propietario de vivienda individual o un grupo de propietarios de viviendas, un representante designado podrá participar en una reunión en persona, por teléfono o virtualmente si la administración permite opciones de videoconferencia de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 798.53(d) La administración deberá permitir la asistencia de intérpretes de idiomas en cualquier reunión de conformidad con esta sección. Los intérpretes pueden o no ser el representante designado del propietario de la vivienda.