Ley de Residencia de Casas MóvilesReglas y Regulaciones 798.23-798.29.6
Section § 798.23
Esta ley establece que la administración de parques de casas móviles debe seguir las reglas y regulaciones al igual que los residentes, excepto en lo que respecta a las reglas relacionadas con la edad o las acciones que cumplen con las responsabilidades de la administración. La administración no puede alquilar casas móviles, a menos que sea para alojar a empleados, con limitaciones basadas en el número de casas móviles en el parque. Si una regla del parque prohíbe a los residentes alquilar, la administración también está restringida, excepto para necesidades específicas de alojamiento de empleados o si un alquiler comenzó antes de 2022. Algunos parques, como los propiedad de organizaciones sin fines de lucro o agencias gubernamentales con contratos de vivienda asequible, están exentos de estas reglas.
Section § 798.23
Esta ley permite a los propietarios alquilar su residencia principal o subarrendar su espacio en un parque de casas móviles bajo ciertas circunstancias médicas que requieran su ausencia, verificadas por un médico. El alquiler o subarrendamiento debe ser de al menos seis meses, a menos que la administración acuerde un plazo diferente, y puede extenderse hasta un año, a menos que la administración consienta lo contrario. Los inquilinos deben seguir todas las reglas del parque, y su conducta puede afectar el arrendamiento del propietario. Los propietarios siguen siendo responsables del alquiler y los cargos, pero no pueden cobrar de más a los inquilinos. La administración puede requerir un depósito de seguridad de hasta dos meses de alquiler y puede pedir a los propietarios que hayan vivido en el parque durante al menos un año antes de poder alquilar su vivienda. Los propietarios deben mantener su información de contacto actualizada con la administración.
Section § 798.24
Esta ley establece que las áreas comunes en una comunidad deben ser accesibles para los residentes durante horarios razonables, y el horario de funcionamiento debe mostrarse claramente en la instalación.
Section § 798.25
Cuando la administración de un parque de casas móviles quiere cambiar las reglas del parque, primero debe reunirse con los propietarios de viviendas y notificarles con al menos 10 días de antelación a la reunión. Después de esta discusión, las nuevas reglas generalmente pueden hacerse oficiales con una notificación por escrito a los propietarios. Se debe dar a los propietarios un aviso mínimo de seis meses, a menos que se trate del uso de instalaciones recreativas, lo que solo requiere 60 días. Los cambios debidos a nuevas leyes pueden hacerse con un aviso de 60 días. Si una enmienda incluye una nueva tarifa no especificada en el contrato de alquiler, no es válida.
Section § 798.25
Section § 798.26
La administración del parque no puede entrar en una casa móvil o en sus estructuras anexas sin el permiso por escrito del residente, pero este permiso puede ser retirado en cualquier momento. Sin embargo, la administración puede acceder al terreno circundante sin consentimiento para tareas como el mantenimiento de los servicios públicos o si el residente no mantiene el área ordenada, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad del residente. Solo pueden entrar a la casa móvil sin consentimiento durante emergencias o si ha sido abandonada.
Section § 798.27
Esta ley exige que la administración de un parque de casas móviles informe por escrito a los propietarios y a los posibles propietarios sobre detalles específicos. Primero, deben revelar el tipo de zonificación o permiso bajo el cual opera el parque, y si está sujeto a renovación o vencimiento, deben incluir esos detalles. Segundo, deben proporcionar información sobre cualquier arrendamiento en el que participe la administración. Si hay algún cambio en la zonificación, el permiso o el estado del arrendamiento, los propietarios deben recibir una notificación escrita actualizada dentro de los 30 días. Para los nuevos propietarios, deben ser informados antes de mudarse.
Section § 798.28
Section § 798.28
Esta ley establece que la administración de un parque puede retirar vehículos estacionados en el parque bajo ciertas condiciones. Generalmente, pueden remolcar un vehículo si hay un letrero en cada entrada, pero no pueden retirar vehículos de la plaza designada de un propietario o residente sin un aviso de siete días en el parabrisas sobre la norma específica infringida. Si la infracción se corrige en esos siete días, no pueden remolcarlo. Sin embargo, si un vehículo pone en peligro la seguridad, o si un residente solicita su retirada, la administración puede omitir el aviso. Los vehículos necesarios para el trabajo o que anuncian un servicio no pueden ser retirados de las plazas de los residentes a menos que bloqueen peligrosamente la carretera o que el residente solicite su retirada.
Section § 798.29
La persona a cargo de la administración de un parque de casas móviles debe instalar un letrero del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario que dirija a las personas al Centro de Asistencia para Casas Móviles.
Section § 798.29
Esta ley establece que los administradores de parques de casas móviles no pueden impedir que los residentes instalen elementos como rampas o pasamanos para el acceso de personas con discapacidad, siempre y cuando estas adiciones cumplan con los códigos locales y se obtengan los permisos necesarios. Los administradores podrían solicitar a los propietarios que retiren estas modificaciones cuando la vivienda se venda o se retire del parque, a menos que exista un acuerdo diferente por escrito. Esta norma no anula otras leyes relacionadas con el acceso para personas con discapacidad.