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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.23

Explanation

Esta ley establece que la administración de parques de casas móviles debe seguir las reglas y regulaciones al igual que los residentes, excepto en lo que respecta a las reglas relacionadas con la edad o las acciones que cumplen con las responsabilidades de la administración. La administración no puede alquilar casas móviles, a menos que sea para alojar a empleados, con limitaciones basadas en el número de casas móviles en el parque. Si una regla del parque prohíbe a los residentes alquilar, la administración también está restringida, excepto para necesidades específicas de alojamiento de empleados o si un alquiler comenzó antes de 2022. Algunos parques, como los propiedad de organizaciones sin fines de lucro o agencias gubernamentales con contratos de vivienda asequible, están exentos de estas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.23(a) La administración estará sujeta a, y deberá cumplir con, todas las reglas y regulaciones del parque en la misma medida que los residentes y sus invitados.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.23(b) La subdivisión (a) de esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(1) Cualquier regla o regulación que rija la edad de cualquier residente o invitado.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(2) Actos de la administración que se realicen para cumplir con las responsabilidades de mantenimiento, gestión y operación comercial de la administración.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(1) No obstante la subdivisión (b) y sujeto al párrafo (2), la administración estará sujeta a, y deberá cumplir con, todas las reglas y regulaciones que prohíban a un propietario de vivienda alquilar o subarrendar su casa móvil o espacio de casa móvil.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(2)(A) Si se ha promulgado una regla o regulación que prohíbe el alquiler o subarrendamiento por parte de un propietario de vivienda, la administración no podrá alquilar directamente una casa móvil, excepto de la siguiente manera:
(i)CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(2)(A)(i) La administración podrá alquilar directamente hasta dos casas móviles dentro del parque con el propósito de alojar a empleados en el sitio.
(ii)CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(2)(A)(ii) Por cada 200 casas móviles en un parque, la administración podrá alquilar directamente una casa móvil adicional dentro del parque, además de las casas móviles autorizadas para alquiler directo conforme a la cláusula (i), con el propósito de alojar a empleados en el sitio.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.23(c)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, “el propósito de alojar a empleados en el sitio” incluye alquilar directamente una casa móvil a una persona que no sea un empleado en el sitio para evitar una vacante durante los períodos en que la casa móvil esté autorizada para alquiler directo conforme al subpárrafo (A) y no sea necesaria para alojar a empleados en el sitio.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.23(d) No obstante la subdivisión (c), la administración podrá continuar alquilando directamente una casa móvil a un inquilino si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.23(d)(1) El arrendamiento se estableció inicialmente mediante un contrato de alquiler ejecutado antes del 1 de enero de 2022.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.23(d)(2) Un inquilino que figura en el contrato de alquiler descrito en el párrafo (1) continúa ocupando la casa móvil.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(e)(1) Un parque estará exento de las disposiciones de la subdivisión (c) si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 798.23(e)(1)(A) El parque es propiedad y está operado por una organización que califica como organización exenta bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, y la propiedad ha recibido una exención de impuestos a la propiedad conforme a la Sección 214 del Código de Ingresos y Tributación.
(B)CA Derecho Civil Code § 798.23(e)(1)(B) El parque es propiedad de una agencia gubernamental o una entidad controlada por una agencia gubernamental, y tiene un pacto de asequibilidad vigente.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.23(e)(2) La exención contenida en el párrafo (1) se aplica únicamente a aquellas casas móviles o sitios de casas móviles dentro de un parque que están restringidos para su uso como vivienda asequible conforme a un acuerdo regulatorio escrito o a la política o práctica de la organización exenta o agencia gubernamental.

Section § 798.23

Explanation

Esta ley permite a los propietarios alquilar su residencia principal o subarrendar su espacio en un parque de casas móviles bajo ciertas circunstancias médicas que requieran su ausencia, verificadas por un médico. El alquiler o subarrendamiento debe ser de al menos seis meses, a menos que la administración acuerde un plazo diferente, y puede extenderse hasta un año, a menos que la administración consienta lo contrario. Los inquilinos deben seguir todas las reglas del parque, y su conducta puede afectar el arrendamiento del propietario. Los propietarios siguen siendo responsables del alquiler y los cargos, pero no pueden cobrar de más a los inquilinos. La administración puede requerir un depósito de seguridad de hasta dos meses de alquiler y puede pedir a los propietarios que hayan vivido en el parque durante al menos un año antes de poder alquilar su vivienda. Los propietarios deben mantener su información de contacto actualizada con la administración.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.23(a)(1) La administración permitirá a un propietario alquilar su vivienda que sirva como su residencia principal o subarrendar su espacio, bajo las circunstancias descritas en el párrafo (2) y sujeto a los requisitos de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.23(a)(2) Se permitirá a un propietario alquilar o subarrendar de conformidad con el párrafo (1) si una emergencia médica o un tratamiento médico requiere que el propietario esté ausente de su vivienda y esto es confirmado por escrito por un médico tratante.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.23(b) Las siguientes disposiciones se aplicarán a un alquiler o subarrendamiento de conformidad con esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(1) El plazo mínimo del alquiler o subarrendamiento será de seis meses, a menos que la administración apruebe un plazo más corto, pero no mayor de 12 meses, a menos que la administración apruebe un plazo más largo.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(2) La administración podrá requerir la aprobación de un inquilino o subarrendatario potencial, sujeto al proceso y las restricciones establecidas en el inciso (a) de la Sección 798.74 para los compradores potenciales de casas móviles. Un subarrendatario potencial deberá cumplir con cualquier norma o reglamento que limite la residencia en función de los requisitos de edad, de conformidad con la Sección 798.76. La administración podrá cobrar a un subarrendatario potencial una tarifa de verificación de crédito por el costo real de cualquier verificación de referencias personales o informe de crédito al consumidor que sea proporcionado por una agencia de informes de crédito al consumidor, según se define en la Sección 1785.3, si la administración o su agente requiere dicha verificación de referencias personales o informe de crédito al consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(3) El inquilino o subarrendatario deberá cumplir con todas las normas y reglamentos del parque. El incumplimiento por parte de un inquilino o subarrendatario de las normas y reglamentos del parque podrá resultar en la terminación del arrendamiento del propietario en el parque de casas móviles, de conformidad con la Sección 798.56. El arrendamiento de un propietario no podrá ser terminado bajo este párrafo si el propietario completa una acción de retención ilegal o ejecuta una sentencia de posesión, de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil dentro de los 60 días siguientes a la recepción por parte del propietario del aviso de terminación del arrendamiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(4) El propietario seguirá siendo responsable del alquiler del parque de casas móviles y de otros cargos del parque.
(5)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(5) La administración podrá exigir al propietario que resida en el parque de casas móviles por un período de un año antes de que la administración permita el alquiler o subarrendamiento de una casa móvil o un espacio para casa móvil.
(6)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(6) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 798.39, si se ha reembolsado un depósito de seguridad al propietario de conformidad con el inciso (b) o (c) de la Sección 798.39, la administración podrá exigir al propietario que vuelva a presentar un depósito de seguridad por un monto o valor que no exceda el alquiler de dos meses además del alquiler del primer mes. La administración podrá retener este depósito de seguridad durante la duración del plazo del alquiler o subarrendamiento.
(7)CA Derecho Civil Code § 798.23(b)(7) El propietario deberá mantener su dirección y número de teléfono actuales registrados con la administración durante el plazo del alquiler o subarrendamiento. Si corresponde, el propietario podrá proporcionar el nombre, la dirección y el número de teléfono de su representante legal.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.23(c) Un propietario no podrá cobrar a un inquilino o subarrendatario más de la cantidad necesaria para cubrir el costo del alquiler del espacio, los servicios públicos y los pagos programados del préstamo de la casa móvil, si los hubiera.

Section § 798.24

Explanation

Esta ley establece que las áreas comunes en una comunidad deben ser accesibles para los residentes durante horarios razonables, y el horario de funcionamiento debe mostrarse claramente en la instalación.

Cada instalación de área común deberá estar abierta o disponible para los residentes durante todas las horas razonables y el horario de la instalación de área común deberá publicarse en la instalación.

Section § 798.25

Explanation

Cuando la administración de un parque de casas móviles quiere cambiar las reglas del parque, primero debe reunirse con los propietarios de viviendas y notificarles con al menos 10 días de antelación a la reunión. Después de esta discusión, las nuevas reglas generalmente pueden hacerse oficiales con una notificación por escrito a los propietarios. Se debe dar a los propietarios un aviso mínimo de seis meses, a menos que se trate del uso de instalaciones recreativas, lo que solo requiere 60 días. Los cambios debidos a nuevas leyes pueden hacerse con un aviso de 60 días. Si una enmienda incluye una nueva tarifa no especificada en el contrato de alquiler, no es válida.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.25(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), cuando la administración proponga una enmienda a las normas y reglamentos del parque, la administración deberá reunirse y consultar con los propietarios de viviendas en el parque, sus representantes, o ambos, después de que se haya notificado por escrito a todos los propietarios de viviendas en el parque con 10 días o más de antelación a la reunión. La notificación deberá establecer la enmienda propuesta a las normas y reglamentos del parque y deberá indicar la fecha, hora y lugar de la reunión.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.25(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), después de la reunión y consulta con los propietarios de viviendas, la enmienda notificada a las normas y reglamentos del parque podrá implementarse, con respecto a cualquier propietario de vivienda, con el consentimiento de dicho propietario, o sin el consentimiento del propietario de vivienda mediante notificación por escrito con no menos de seis meses de antelación, excepto en el caso de las reglamentaciones aplicables a las instalaciones recreativas, que podrán enmendarse sin el consentimiento del propietario de vivienda mediante notificación por escrito con no menos de 60 días de antelación.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.25(c) La notificación por escrito a un propietario de vivienda cuya tenencia comience dentro del período de notificación requerido de una enmienda propuesta a las normas y reglamentos del parque conforme a la subdivisión (b) o (d) constituirá el cumplimiento de esta sección cuando la notificación por escrito se entregue antes del inicio de la tenencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.25(d) Cuando la administración proponga una enmienda a las normas y reglamentos del parque exigida por un cambio en la ley, incluyendo, entre otros, un cambio en un estatuto, ordenanza o reglamento gubernamental, la administración podrá implementar la enmienda a las normas y reglamentos del parque, con respecto a cualquier propietario de vivienda, con el consentimiento de dicho propietario o sin el consentimiento del propietario de vivienda mediante notificación por escrito con no menos de 60 días de antelación. Para los fines de esta subdivisión, la administración deberá especificar en la notificación la cita del estatuto, ordenanza o reglamento, incluyendo el número de sección, que hace necesaria la enmienda propuesta a las normas y reglamentos del parque.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.25(e) Cualquier enmienda a las normas y reglamentos del parque que cree una nueva tarifa pagadera por el propietario de vivienda y que no haya sido expresamente acordada por el propietario de vivienda y la administración en el contrato de alquiler o arrendamiento por escrito, será nula e inaplicable.

Section § 798.25

Explanation
Esta ley establece que cualquier norma en un parque de casas móviles que sea creada por la administración sin la aprobación de los propietarios de viviendas y que intente quitar el derecho a un juicio con jurado o forzar las disputas a un arbitraje no es válida ni aplicable.

Section § 798.26

Explanation

La administración del parque no puede entrar en una casa móvil o en sus estructuras anexas sin el permiso por escrito del residente, pero este permiso puede ser retirado en cualquier momento. Sin embargo, la administración puede acceder al terreno circundante sin consentimiento para tareas como el mantenimiento de los servicios públicos o si el residente no mantiene el área ordenada, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad del residente. Solo pueden entrar a la casa móvil sin consentimiento durante emergencias o si ha sido abandonada.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.26(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la propiedad o la administración de un parque no tendrá derecho de entrada a una casa móvil o a una estructura accesoria cerrada sin el consentimiento previo por escrito del residente. El residente podrá revocar el consentimiento por escrito en cualquier momento. La propiedad o la administración tendrá derecho de entrada al terreno donde se encuentra una casa móvil para el mantenimiento de los servicios públicos, los árboles y las entradas de vehículos, para el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las reglas y regulaciones del parque cuando el propietario de la vivienda o el residente no mantenga así las instalaciones, y para la protección del parque de casas móviles en cualquier momento razonable, pero no de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute pacífico del residente.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.26(b) La propiedad o la administración de un parque podrá entrar en una casa móvil o en una estructura accesoria cerrada sin el consentimiento previo por escrito del residente en caso de emergencia o cuando el residente haya abandonado la casa móvil o la estructura accesoria.

Section § 798.27

Explanation

Esta ley exige que la administración de un parque de casas móviles informe por escrito a los propietarios y a los posibles propietarios sobre detalles específicos. Primero, deben revelar el tipo de zonificación o permiso bajo el cual opera el parque, y si está sujeto a renovación o vencimiento, deben incluir esos detalles. Segundo, deben proporcionar información sobre cualquier arrendamiento en el que participe la administración. Si hay algún cambio en la zonificación, el permiso o el estado del arrendamiento, los propietarios deben recibir una notificación escrita actualizada dentro de los 30 días. Para los nuevos propietarios, deben ser informados antes de mudarse.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.27(a) La administración deberá notificar por escrito a todos los propietarios de viviendas y futuros propietarios de viviendas sobre los siguientes asuntos: (1) la naturaleza del permiso de zonificación o de uso bajo el cual opera el parque de casas móviles. Si el parque de casas móviles opera conforme a un permiso sujeto a una fecha de renovación o vencimiento, la información y las fechas pertinentes deberán incluirse en el aviso. (2) La duración de cualquier arrendamiento del parque de casas móviles, o de cualquier parte del mismo, en el que la administración sea arrendataria.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.27(b) Si ocurre un cambio con respecto al permiso de zonificación o de uso bajo el cual opera el parque o un arrendamiento en el que la administración es arrendataria, todos los propietarios de viviendas deberán recibir una notificación por escrito dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio. La notificación relativa al cambio de uso del parque, o de cualquier parte del mismo, se regirá por el apartado (g) de la Sección 798.56. Un futuro propietario de vivienda deberá ser notificado antes del inicio de la tenencia.

Section § 798.28

Explanation
Si usted es propietario de una casa móvil y lo solicita por escrito, los administradores de su parque de casas móviles tienen que informarle el nombre, la dirección comercial y el número de teléfono del propietario del parque dentro de los 10 días hábiles.

Section § 798.28

Explanation

Esta ley establece que la administración de un parque puede retirar vehículos estacionados en el parque bajo ciertas condiciones. Generalmente, pueden remolcar un vehículo si hay un letrero en cada entrada, pero no pueden retirar vehículos de la plaza designada de un propietario o residente sin un aviso de siete días en el parabrisas sobre la norma específica infringida. Si la infracción se corrige en esos siete días, no pueden remolcarlo. Sin embargo, si un vehículo pone en peligro la seguridad, o si un residente solicita su retirada, la administración puede omitir el aviso. Los vehículos necesarios para el trabajo o que anuncian un servicio no pueden ser retirados de las plazas de los residentes a menos que bloqueen peligrosamente la carretera o que el residente solicite su retirada.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.28(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la administración podrá ordenar la retirada, de conformidad con la Sección 22658 del Código de Vehículos, de un vehículo que no sea una casa móvil que esté estacionado en el parque cuando se exhiba un letrero en cada entrada del parque según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 22658 del Código de Vehículos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 798.28(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.28(b)(1) La administración no podrá ordenar la retirada de un vehículo de la entrada de un propietario o residente o de la plaza de estacionamiento designada de un propietario o residente, a menos que la administración haya colocado previamente en el parabrisas del vehículo un aviso que indique la intención de la administración de retirar el vehículo en siete días y que especifique la norma del parque que el vehículo ha infringido y que justifica su retirada. Transcurridos siete días desde la colocación del aviso, la administración podrá retirar un vehículo que siga infringiendo una norma para la cual se haya colocado un aviso en el vehículo. Si una infracción de la norma del vehículo se corrige dentro de los siete días siguientes a la colocación del aviso de infracción en el vehículo, este no podrá ser retirado. Si un vehículo sobre el cual se ha colocado un aviso de infracción de norma es retirado del parque por un propietario o residente y posteriormente es devuelto al parque aún en infracción de la norma indicada en el aviso, la administración no estará obligada a colocar ningún aviso adicional en el vehículo, y el vehículo podrá ser retirado después de la expiración del período de siete días siguiente a la colocación del aviso original.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.28(b)(2) Si un vehículo representa un peligro significativo para la salud o seguridad de un residente o invitado del parque, o si un propietario o residente solicita que se retire un vehículo de su entrada o plaza de estacionamiento designada, los requisitos del párrafo (1) no se aplicarán, y la administración podrá retirar el vehículo de conformidad con la Sección 22658 del Código de Vehículos.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 798.28(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 798.28(c)(1) La administración no ordenará la retirada de la entrada de un propietario o residente, de la plaza de estacionamiento designada de un propietario o residente, o de un espacio proporcionado por la administración para el estacionamiento de vehículos, de ningún vehículo utilizado o requerido por el propietario para el trabajo o empleo o que anuncie cualquier oficio o servicio en el vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.28(c)(2) Si alguna parte del vehículo se extiende hacia la calzada del parque o de otro modo representa un peligro significativo para la salud o seguridad de un residente o invitado del parque, o si un propietario o residente solicita que se retire el vehículo de su entrada o plaza de estacionamiento designada, el párrafo (1) no se aplicará, y la administración podrá retirar el vehículo de conformidad con la Sección 22658 del Código de Vehículos.

Section § 798.29

Explanation

La persona a cargo de la administración de un parque de casas móviles debe instalar un letrero del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario que dirija a las personas al Centro de Asistencia para Casas Móviles.

La administración deberá colocar un letrero del Centro de Asistencia para Casas Móviles proporcionado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, según lo exige la Sección 18253.5 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 798.29

Explanation

Esta ley establece que los administradores de parques de casas móviles no pueden impedir que los residentes instalen elementos como rampas o pasamanos para el acceso de personas con discapacidad, siempre y cuando estas adiciones cumplan con los códigos locales y se obtengan los permisos necesarios. Los administradores podrían solicitar a los propietarios que retiren estas modificaciones cuando la vivienda se venda o se retire del parque, a menos que exista un acuerdo diferente por escrito. Esta norma no anula otras leyes relacionadas con el acceso para personas con discapacidad.

La administración no prohibirá a un propietario o residente instalar adaptaciones para personas con discapacidad en la vivienda o en el sitio, lote o espacio donde se encuentre la casa móvil, incluyendo, entre otros, rampas o pasamanos en el exterior de la vivienda, siempre y cuando la instalación de dichas instalaciones cumpla con el código, según lo determine una agencia de cumplimiento, y dichas instalaciones se instalen conforme a un permiso, si es necesario para la instalación, emitido por la agencia de cumplimiento. La administración podrá exigir que las adaptaciones instaladas conforme a esta sección sean retiradas por el propietario actual en el momento en que la casa móvil sea retirada del parque o conforme a un acuerdo por escrito entre el propietario actual y la administración antes de la finalización de la reventa de la casa móvil en su lugar en el parque. Esta sección no es exclusiva y no se interpretará en el sentido de condicionar, afectar o anular ninguna otra disposición de ley o reglamento relacionada con la accesibilidad o las adaptaciones para personas con discapacidad.